PE/009604-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009604-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Álvaro Lora Cumplido y Dña. María Montserrat Álvarez Velasco, relativa a presentación fuera de plazo de la demanda de reclamación de los fondos económicos adelantados para la ampliación de la segunda fase del polígono industrial de Cistierna, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 441, de 5 de julio de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009475 a PE/009517, PE/009528, PE/009540, PE/009542, PE/009545, PE/009548, PE/009554, PE/009555, PE/009557, PE/009566, PE/009576 a PE/009587, PE/009592 a PE/009602, PE/009604 a PE/009610, PE/009619, PE/009620, PE/009623, PE/009625, PE/009627, PE/009629, PE/009633, PE/009654 a PE/009662, PE/009675, PE/009710 a PE/009719, PE/009721, PE/009723, PE/009727, PE/009728, PE/009731 a PE/009741, PE/009750 a PE/009756, PE/009758, PE/009765, PE/009779, PE/009780, PE/009782, PE/009789, PE/009791, PE/009793, PE/009795, PE/009799, PE/009801, PE/009802, PE/009812, PE/009816, PE/009820, PE/009829, PE/009834, PE/009836, PE/009846, PE/009848, PE/009851, PE/009853, PE/009858, PE/009859, PE/009862, PE/009869, PE/009876, PE/009900, PE/009902, PE/009903, PE/010007, PE/010009, PE/010027, PE/010035, PE/010036, PE/010039, PE/010040, PE/010046, PE/010082, PE/010083, PE/010085, PE/010086, PE/010088, PE/010094, PE/010100, PE/010109, PE/010110, PE/010111, PE/010113, PE/010114, PE/010133, PE/010140, PE/010146, PE/010155, PE/010159 y PE/010167, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0909604, formulada por los Procuradores Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Álvaro Lora Cumplido y Dña. María Montserrat Álvarez Velasco pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “presentación fuera de plazo de la demanda de reclamación de los fondos económicos adelantados para la ampliación de la segunda fase del polígono industrial de Cistierna”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda respecto a la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la documentación aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 3 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0909604

Con fecha 31 de enero de 2018, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León acudieron ante los Tribunales impugnando la Resolución de 24 de noviembre de 2017 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por las que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución del proyecto de “suelo industrial (2.ª fase) ampliación polígono, en Cistierna (León)” concedida por dicho Instituto en favor de la Junta de Castilla y León.

Dicho recurso se interpuso dando cumplimiento a lo acordado previamente por la Consejería de Economía y Hacienda, que consideraba que la resolución dictada por el Instituto era contraria a derecho en la medida que al dictarse la citada resolución el Estado había incumplido su compromiso de subvencionar la actividad en su integridad a través de la firma de nuevos convenios para amparar las actuaciones pendientes, lo que conculcaba los principios de confianza legítima y de buena fe en las relaciones entre Administraciones Públicas.

Una vez interpuesto el correspondiente recurso ante los Tribunales, se procedió por parte del demandado (Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras) a remitir el expediente administrativo al órgano judicial de acuerdo con lo exigido por parte de la normativa procesal, expediente del que se dio traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

Tras el examen por parte de dichos Servicios Jurídicos de la documentación del expediente en cuestión, fundamentalmente la relativa a las distintas reuniones mantenidas con representantes del Estado en el Instituto y una vez requerida nueva documentación a la Consejería en cuestión, no se pudo llegar a localizar ningún documento con entidad jurídica suficiente para sostener ante el Tribunal que el Estado hubiese adquirido un compromiso formal por parte del Instituto o del propio Estado susceptible de ser exigido conforme a derecho, circunstancia que determinó la conveniencia de no formalizar la demanda para evitar una condena en costas.

En relación con el tema de las cuantías económicas afectadas, la Consejería de la Presidencia no tiene datos para la determinación de las mismas.

ANEXO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0909604

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

La problemática de los denominados fondos MINER es la de la existencia de proyectos y actuaciones, los cuales basándose en los correspondientes convenios colaboración entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC), y las Consejerías competentes de la Junta de Castilla y León, relativos a los Planes del Carbón de los periodos 1998-2005 y 2006-2012, se han ejecutado y pagado por la Junta de Castilla y León y no han sido liquidados por el IRMC.

En la Comisión de Cooperación entre el IRMC y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, constituida con fecha 26 de mayo de 2015, se acordó la definición de un método de trabajo para abordar la problemática indicada, y analizar las incidencias de ejecución de cada uno de los convenios de colaboración no liquidados, mediante la revisión conjunta de las causas que determinaron su falta de liquidación.

El criterio establecido por el IRMC en la citada Comisión, con el voto en contra de los representantes de la Junta de Castilla y León, para proceder al abono de las cantidades convenidas, atiende al grado de ejecución de la actuación dentro del plazo de vigencia de los convenios, debiendo alcanzar al menos el 75 %.

Como consecuencia de ello se han celebrado para dicha revisión de convenios, tres reuniones posteriores de la citada Comisión de Cooperación, de fechas 9/12/2015 y 22/03/2017, y 9/10/2017.

Tras el análisis efectuado de cada convenio, el IRMC ha reconocido el derecho al pago de 21 convenios, de los cuales ha liquidado 13 por importe de 6.603.102,76 €, estando pendientes de pago los 8 restantes (11.126.657,75 €). De 7 convenios ha requerido documentación complementaria para una posible liquidación, que ha sido remitida.

El IRMC, basado en el criterio citado al que se opuso la Junta de Castilla y León, ha dictado resolución declarando la pérdida de derecho al cobro respecto de 26 convenios que suponen un importe de 25.839.770,24 €. No obstante, respecto al Polígono de Carrocera, aunque se incluye entre los convenios propuestos para la declaración de pérdida de derecho al cobro, el IRMC no ha dictado resolución al respecto y se prevé que dicha actuación pueda ser finalizada con cargo a los fondos del nuevo Marco de Actuación 2013-2018, acogiéndose a lo establecido en la Disposición Adicional centésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 relativa a Medidas en el ámbito sectorial del carbón”.

El criterio planteado por la Junta ha sido la reclamación con carácter general de los importes cuyo pago se denegó, a través de la interposición de acciones judiciales.

Dicho criterio se justifica en la necesidad de considerar las ayudas otorgadas a través de la firma de convenios de colaboración con el IRMC, enmarcadas dentro de un conjunto de actividades programadas con una finalidad común: lograr los objetivos recogidos en los Planes del Carbón (Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006-2012). Ello generó una dinámica flexible de actuación entre ambas partes (Estado-Junta de Castilla y León), basada en los principios de confianza legítima y buena fe, materializada en la subsanación de los posibles incumplimientos, previstos con antelación en Comisión de Cooperación.

La ejecución de las obras sufría en determinados casos retrasos o impedimentos que obligaban a efectuar reajustes, por lo que de común acuerdo entre las partes, se decidía la tramitación de adendas o la firma de nuevos convenios.

Así mismo, para aquellos convenios ejecutados y pagados por la Junta de Castilla y León, cuyo desfase temporal desde su inicio hacía imposible la firma de uno nuevo, se acordó la convalidación conjunta en Consejo de Ministros del gasto ejecutado, y la tramitación del denominado “convenio de liquidación”. Así se efectuó en los años 2008 a 2011, lo que se acredita en las Actas de las Comisiones de Cooperación celebradas en dichos años.

En 2011, de forma unilateral, la Administración del Estado deja de convocar la Comisión de Cooperación y de tramitar las adendas, nuevos convenios y convenios de liquidación, a pesar de la reclamación por parte de la Junta de la convocatoria de la Comisión y la firma de los nuevos acuerdos, produciéndose un incumplimiento por el IRMC da los compromisos adoptados en las comisiones de cooperación.

Las autorizaciones para el ejercicio de acciones judiciales se fundamentan además de lo señalado anteriormente, en un incumplimiento del procedimiento establecido para acordar la pérdida del derecho a la ayuda, ante la falta de requerimiento por parte del IRMC en los casos de falta de justificación o documentación incompleta, y en la posible prescripción del derecho de la Administración del Estado a declarar posibles incumplimientos y, consecuentemente, la pérdida del derecho al cobro.

La Dirección de los Servicios Jurídicos ha considerado suficientes dichos argumentos para fundamentar la interposición de las demandas judiciales, respecto a cinco convenios para la ejecución de proyectos en los municipios de Villablino, Carrocera, Valderueda, Fabero e Igüeña, por importe de 1.667.154,09 €, habida cuenta de que las resoluciones que declaraban la pérdida de derecho al cobro de los mismos respondían a motivos insuficientes de incumplimiento por parte de la Administración Autonómica.

Respecto al resto de las autorizaciones para el ejercicio de acciones judiciales, la Dirección de los Servicios Jurídicos ha encontrado más dificultades para desvirtuar en cada caso los argumentos empleados por el Estado para declarar la pérdida del derecho al cobro en base a los incumplimientos que se han señalado anteriormente.


PE/009604-3

CVE="BOCCL-09-033282"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 69477
BOCCL nº 532/9 del 28/2/2019
CVE: BOCCL-09-033282

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009604-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Álvaro Lora Cumplido y Dña. María Montserrat Álvarez Velasco, relativa a presentación fuera de plazo de la demanda de reclamación de los fondos económicos adelantados para la ampliación de la segunda fase del polígono industrial de Cistierna, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 441, de 5 de julio de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009475 a PE/009517, PE/009528, PE/009540, PE/009542, PE/009545, PE/009548, PE/009554, PE/009555, PE/009557, PE/009566, PE/009576 a PE/009587, PE/009592 a PE/009602, PE/009604 a PE/009610, PE/009619, PE/009620, PE/009623, PE/009625, PE/009627, PE/009629, PE/009633, PE/009654 a PE/009662, PE/009675, PE/009710 a PE/009719, PE/009721, PE/009723, PE/009727, PE/009728, PE/009731 a PE/009741, PE/009750 a PE/009756, PE/009758, PE/009765, PE/009779, PE/009780, PE/009782, PE/009789, PE/009791, PE/009793, PE/009795, PE/009799, PE/009801, PE/009802, PE/009812, PE/009816, PE/009820, PE/009829, PE/009834, PE/009836, PE/009846, PE/009848, PE/009851, PE/009853, PE/009858, PE/009859, PE/009862, PE/009869, PE/009876, PE/009900, PE/009902, PE/009903, PE/010007, PE/010009, PE/010027, PE/010035, PE/010036, PE/010039, PE/010040, PE/010046, PE/010082, PE/010083, PE/010085, PE/010086, PE/010088, PE/010094, PE/010100, PE/010109, PE/010110, PE/010111, PE/010113, PE/010114, PE/010133, PE/010140, PE/010146, PE/010155, PE/010159 y PE/010167, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0909604, formulada por los Procuradores Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Álvaro Lora Cumplido y Dña. María Montserrat Álvarez Velasco pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “presentación fuera de plazo de la demanda de reclamación de los fondos económicos adelantados para la ampliación de la segunda fase del polígono industrial de Cistierna”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda respecto a la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la documentación aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 3 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0909604

Con fecha 31 de enero de 2018, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León acudieron ante los Tribunales impugnando la Resolución de 24 de noviembre de 2017 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por las que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución del proyecto de “suelo industrial (2.ª fase) ampliación polígono, en Cistierna (León)” concedida por dicho Instituto en favor de la Junta de Castilla y León.

Dicho recurso se interpuso dando cumplimiento a lo acordado previamente por la Consejería de Economía y Hacienda, que consideraba que la resolución dictada por el Instituto era contraria a derecho en la medida que al dictarse la citada resolución el Estado había incumplido su compromiso de subvencionar la actividad en su integridad a través de la firma de nuevos convenios para amparar las actuaciones pendientes, lo que conculcaba los principios de confianza legítima y de buena fe en las relaciones entre Administraciones Públicas.

Una vez interpuesto el correspondiente recurso ante los Tribunales, se procedió por parte del demandado (Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras) a remitir el expediente administrativo al órgano judicial de acuerdo con lo exigido por parte de la normativa procesal, expediente del que se dio traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

Tras el examen por parte de dichos Servicios Jurídicos de la documentación del expediente en cuestión, fundamentalmente la relativa a las distintas reuniones mantenidas con representantes del Estado en el Instituto y una vez requerida nueva documentación a la Consejería en cuestión, no se pudo llegar a localizar ningún documento con entidad jurídica suficiente para sostener ante el Tribunal que el Estado hubiese adquirido un compromiso formal por parte del Instituto o del propio Estado susceptible de ser exigido conforme a derecho, circunstancia que determinó la conveniencia de no formalizar la demanda para evitar una condena en costas.

En relación con el tema de las cuantías económicas afectadas, la Consejería de la Presidencia no tiene datos para la determinación de las mismas.

ANEXO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0909604

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

La problemática de los denominados fondos MINER es la de la existencia de proyectos y actuaciones, los cuales basándose en los correspondientes convenios colaboración entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC), y las Consejerías competentes de la Junta de Castilla y León, relativos a los Planes del Carbón de los periodos 1998-2005 y 2006-2012, se han ejecutado y pagado por la Junta de Castilla y León y no han sido liquidados por el IRMC.

En la Comisión de Cooperación entre el IRMC y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, constituida con fecha 26 de mayo de 2015, se acordó la definición de un método de trabajo para abordar la problemática indicada, y analizar las incidencias de ejecución de cada uno de los convenios de colaboración no liquidados, mediante la revisión conjunta de las causas que determinaron su falta de liquidación.

El criterio establecido por el IRMC en la citada Comisión, con el voto en contra de los representantes de la Junta de Castilla y León, para proceder al abono de las cantidades convenidas, atiende al grado de ejecución de la actuación dentro del plazo de vigencia de los convenios, debiendo alcanzar al menos el 75 %.

Como consecuencia de ello se han celebrado para dicha revisión de convenios, tres reuniones posteriores de la citada Comisión de Cooperación, de fechas 9/12/2015 y 22/03/2017, y 9/10/2017.

Tras el análisis efectuado de cada convenio, el IRMC ha reconocido el derecho al pago de 21 convenios, de los cuales ha liquidado 13 por importe de 6.603.102,76 €, estando pendientes de pago los 8 restantes (11.126.657,75 €). De 7 convenios ha requerido documentación complementaria para una posible liquidación, que ha sido remitida.

El IRMC, basado en el criterio citado al que se opuso la Junta de Castilla y León, ha dictado resolución declarando la pérdida de derecho al cobro respecto de 26 convenios que suponen un importe de 25.839.770,24 €. No obstante, respecto al Polígono de Carrocera, aunque se incluye entre los convenios propuestos para la declaración de pérdida de derecho al cobro, el IRMC no ha dictado resolución al respecto y se prevé que dicha actuación pueda ser finalizada con cargo a los fondos del nuevo Marco de Actuación 2013-2018, acogiéndose a lo establecido en la Disposición Adicional centésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 relativa a Medidas en el ámbito sectorial del carbón”.

El criterio planteado por la Junta ha sido la reclamación con carácter general de los importes cuyo pago se denegó, a través de la interposición de acciones judiciales.

Dicho criterio se justifica en la necesidad de considerar las ayudas otorgadas a través de la firma de convenios de colaboración con el IRMC, enmarcadas dentro de un conjunto de actividades programadas con una finalidad común: lograr los objetivos recogidos en los Planes del Carbón (Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006-2012). Ello generó una dinámica flexible de actuación entre ambas partes (Estado-Junta de Castilla y León), basada en los principios de confianza legítima y buena fe, materializada en la subsanación de los posibles incumplimientos, previstos con antelación en Comisión de Cooperación.

La ejecución de las obras sufría en determinados casos retrasos o impedimentos que obligaban a efectuar reajustes, por lo que de común acuerdo entre las partes, se decidía la tramitación de adendas o la firma de nuevos convenios.

Así mismo, para aquellos convenios ejecutados y pagados por la Junta de Castilla y León, cuyo desfase temporal desde su inicio hacía imposible la firma de uno nuevo, se acordó la convalidación conjunta en Consejo de Ministros del gasto ejecutado, y la tramitación del denominado “convenio de liquidación”. Así se efectuó en los años 2008 a 2011, lo que se acredita en las Actas de las Comisiones de Cooperación celebradas en dichos años.

En 2011, de forma unilateral, la Administración del Estado deja de convocar la Comisión de Cooperación y de tramitar las adendas, nuevos convenios y convenios de liquidación, a pesar de la reclamación por parte de la Junta de la convocatoria de la Comisión y la firma de los nuevos acuerdos, produciéndose un incumplimiento por el IRMC da los compromisos adoptados en las comisiones de cooperación.

Las autorizaciones para el ejercicio de acciones judiciales se fundamentan además de lo señalado anteriormente, en un incumplimiento del procedimiento establecido para acordar la pérdida del derecho a la ayuda, ante la falta de requerimiento por parte del IRMC en los casos de falta de justificación o documentación incompleta, y en la posible prescripción del derecho de la Administración del Estado a declarar posibles incumplimientos y, consecuentemente, la pérdida del derecho al cobro.

La Dirección de los Servicios Jurídicos ha considerado suficientes dichos argumentos para fundamentar la interposición de las demandas judiciales, respecto a cinco convenios para la ejecución de proyectos en los municipios de Villablino, Carrocera, Valderueda, Fabero e Igüeña, por importe de 1.667.154,09 €, habida cuenta de que las resoluciones que declaraban la pérdida de derecho al cobro de los mismos respondían a motivos insuficientes de incumplimiento por parte de la Administración Autonómica.

Respecto al resto de las autorizaciones para el ejercicio de acciones judiciales, la Dirección de los Servicios Jurídicos ha encontrado más dificultades para desvirtuar en cada caso los argumentos empleados por el Estado para declarar la pérdida del derecho al cobro en base a los incumplimientos que se han señalado anteriormente.


PE/009604-3

CVE="BOCCL-09-033282"



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