PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009475 a PE/009517, PE/009528, PE/009540, PE/009542, PE/009545, PE/009548, PE/009554, PE/009555, PE/009557, PE/009566, PE/009576 a PE/009587, PE/009592 a PE/009602, PE/009604 a PE/009610, PE/009619, PE/009620, PE/009623, PE/009625, PE/009627, PE/009629, PE/009633, PE/009654 a PE/009662, PE/009675, PE/009710 a PE/009719, PE/009721, PE/009723, PE/009727, PE/009728, PE/009731 a PE/009741, PE/009750 a PE/009756, PE/009758, PE/009765, PE/009779, PE/009780, PE/009782, PE/009789, PE/009791, PE/009793, PE/009795, PE/009799, PE/009801, PE/009802, PE/009812, PE/009816, PE/009820, PE/009829, PE/009834, PE/009836, PE/009846, PE/009848, PE/009851, PE/009853, PE/009858, PE/009859, PE/009862, PE/009869, PE/009876, PE/009900, PE/009902, PE/009903, PE/010007, PE/010009, PE/010027, PE/010035, PE/010036, PE/010039, PE/010040, PE/010046, PE/010082, PE/010083, PE/010085, PE/010086, PE/010088, PE/010094, PE/010100, PE/010109, PE/010110, PE/010111, PE/010113, PE/010114, PE/010133, PE/010140, PE/010146, PE/010155, PE/010159 y PE/010167, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0909607, formulada por los Procuradores Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Álvaro Lora Cumplido y Dña. María Montserrat Álvarez Velasco, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “presentación fuera de plazo de la demanda de reclamación de los fondos económicos a diferencia de lo que hizo el Principado de Asturias”.
Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta con respuesta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:
El Principado de Asturias acudió en su momento frente a la Audiencia Nacional impugnando la inactividad de la Administración del Estado en la medida que el Instituto para la Reestructuración de la Minería y el Carbón no había dictado resolución administrativa denegando de forma expresa el derecho al cobro de las ayudas en aquellos Convenios suscritos en su día con dicha Comunidad en aquellos casos en que el Instituto consideraba que el pago no resultada procedente conforme a la normativa de subvenciones.
En el caso de Castilla y León, sí que hubo resoluciones expresas. De este modo, lo impugnado en vía contencioso administrativa fueron precisamente las resoluciones expresas del Instituto en las que se denegaba el derecho al cobro de las ayudas previstas en los Convenios suscritos en su día con esta Comunidad en aquellos casos en que el citado Instituto consideró que el pago no resultaba procedente conforme a la normativa de subvenciones.
Valladolid, 3 de octubre de 2018.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
PE/009607-3
CVE="BOCCL-09-033285"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009475 a PE/009517, PE/009528, PE/009540, PE/009542, PE/009545, PE/009548, PE/009554, PE/009555, PE/009557, PE/009566, PE/009576 a PE/009587, PE/009592 a PE/009602, PE/009604 a PE/009610, PE/009619, PE/009620, PE/009623, PE/009625, PE/009627, PE/009629, PE/009633, PE/009654 a PE/009662, PE/009675, PE/009710 a PE/009719, PE/009721, PE/009723, PE/009727, PE/009728, PE/009731 a PE/009741, PE/009750 a PE/009756, PE/009758, PE/009765, PE/009779, PE/009780, PE/009782, PE/009789, PE/009791, PE/009793, PE/009795, PE/009799, PE/009801, PE/009802, PE/009812, PE/009816, PE/009820, PE/009829, PE/009834, PE/009836, PE/009846, PE/009848, PE/009851, PE/009853, PE/009858, PE/009859, PE/009862, PE/009869, PE/009876, PE/009900, PE/009902, PE/009903, PE/010007, PE/010009, PE/010027, PE/010035, PE/010036, PE/010039, PE/010040, PE/010046, PE/010082, PE/010083, PE/010085, PE/010086, PE/010088, PE/010094, PE/010100, PE/010109, PE/010110, PE/010111, PE/010113, PE/010114, PE/010133, PE/010140, PE/010146, PE/010155, PE/010159 y PE/010167, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0909607, formulada por los Procuradores Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Álvaro Lora Cumplido y Dña. María Montserrat Álvarez Velasco, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “presentación fuera de plazo de la demanda de reclamación de los fondos económicos a diferencia de lo que hizo el Principado de Asturias”.
Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta con respuesta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:
El Principado de Asturias acudió en su momento frente a la Audiencia Nacional impugnando la inactividad de la Administración del Estado en la medida que el Instituto para la Reestructuración de la Minería y el Carbón no había dictado resolución administrativa denegando de forma expresa el derecho al cobro de las ayudas en aquellos Convenios suscritos en su día con dicha Comunidad en aquellos casos en que el Instituto consideraba que el pago no resultada procedente conforme a la normativa de subvenciones.
En el caso de Castilla y León, sí que hubo resoluciones expresas. De este modo, lo impugnado en vía contencioso administrativa fueron precisamente las resoluciones expresas del Instituto en las que se denegaba el derecho al cobro de las ayudas previstas en los Convenios suscritos en su día con esta Comunidad en aquellos casos en que el citado Instituto consideró que el pago no resultaba procedente conforme a la normativa de subvenciones.
Valladolid, 3 de octubre de 2018.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
PE/009607-3
CVE="BOCCL-09-033285"