PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909701, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a si piensa la Junta dictar una norma para evitar la concurrencia de fechas de los tribunales y de los cursos de formación de profesores.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909701 se manifiesta lo siguiente:
La participación de los funcionarios en los órganos de selección de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a cuerpos docentes tiene carácter obligatorio, de acuerdo con el apartado 7.5 de la orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Esta disposición incorpora lo establecido al efecto por el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, norma de carácter básico.
Asimismo, el acceso a la formación por parte de los docentes es una facultad que estos pueden ejercitar a lo largo de todo el curso académico, a través de los Centros de Formación del Profesorado. La jornada semanal del profesorado, de 37,5 horas semanales, contempla 7,5 periodos lectivos de libre disposición para realizar, entre otras, tareas de formación.
De igual manera, la constitución de los órganos de selección se realiza atendiendo a numerosos criterios, entre ellos el geográfico y el aleatorio determinado por la letra del apellido que se sortea en cada proceso. Esta Administración educativa propicia y garantiza el derecho a la formación del profesorado de forma continua. Por tanto, el que cada dos años, en el peor de los casos, un docente pueda ver limitado su derecho a acceder a un curso concreto no se considera motivo suficiente para establecer una disposición de carácter general.
En el caso concreto de la pregunta formulada se indica que los 70 profesores de la provincia de León designados como miembros de los tribunales de oposición de Educación Física no pudieron concurrir a los cursos de formación de profesores de especialidades vinculadas a Formación Profesional. A este respecto señalar que en la provincia de León solo 6 docentes de Educación Física imparten formación profesional específica y por tanto, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden EDU/484/2018, de 2 de mayo, por la que se convocan actividades formativas dirigidas al profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional a desarrollar en el año 2018 en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, son los que se podrían ver afectados de forma directa por su pertenencia a los tribunales. Considerando que se ofertaban 16 plazas para toda la Comunidad, el número de afectados reales no justifica la adopción de una medida como la propuesta.
Valladolid, 8 de octubre de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/009701-2
CVE="BOCCL-09-033405"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909701, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a si piensa la Junta dictar una norma para evitar la concurrencia de fechas de los tribunales y de los cursos de formación de profesores.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909701 se manifiesta lo siguiente:
La participación de los funcionarios en los órganos de selección de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a cuerpos docentes tiene carácter obligatorio, de acuerdo con el apartado 7.5 de la orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Esta disposición incorpora lo establecido al efecto por el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, norma de carácter básico.
Asimismo, el acceso a la formación por parte de los docentes es una facultad que estos pueden ejercitar a lo largo de todo el curso académico, a través de los Centros de Formación del Profesorado. La jornada semanal del profesorado, de 37,5 horas semanales, contempla 7,5 periodos lectivos de libre disposición para realizar, entre otras, tareas de formación.
De igual manera, la constitución de los órganos de selección se realiza atendiendo a numerosos criterios, entre ellos el geográfico y el aleatorio determinado por la letra del apellido que se sortea en cada proceso. Esta Administración educativa propicia y garantiza el derecho a la formación del profesorado de forma continua. Por tanto, el que cada dos años, en el peor de los casos, un docente pueda ver limitado su derecho a acceder a un curso concreto no se considera motivo suficiente para establecer una disposición de carácter general.
En el caso concreto de la pregunta formulada se indica que los 70 profesores de la provincia de León designados como miembros de los tribunales de oposición de Educación Física no pudieron concurrir a los cursos de formación de profesores de especialidades vinculadas a Formación Profesional. A este respecto señalar que en la provincia de León solo 6 docentes de Educación Física imparten formación profesional específica y por tanto, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden EDU/484/2018, de 2 de mayo, por la que se convocan actividades formativas dirigidas al profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional a desarrollar en el año 2018 en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, son los que se podrían ver afectados de forma directa por su pertenencia a los tribunales. Considerando que se ofertaban 16 plazas para toda la Comunidad, el número de afectados reales no justifica la adopción de una medida como la propuesta.
Valladolid, 8 de octubre de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/009701-2
CVE="BOCCL-09-033405"