PE/009837-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009837-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez y Dña. María Montserrat Álvarez Velasco, relativa a hechos denunciados por la Guardia Civil de incumplimiento flagrante de la Ley 6/1994, de Sanidad Animal de Castilla y León, en Pinos de Babia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Pregunta Escrita PE/0909837 formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D.ª Gloria M.ª Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez y D.ª Montserrat Álvarez Velasco del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los hechos denunciados por la Guardia Civil de incumplimiento flagrante de la Ley 6/1994, de Sanidad Animal de Castilla y León en Pinos de Babia (León).

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

En relación con la primera cuestión formulada en la presente pregunta escrita pongo en su conocimiento que el pasado 11 de septiembre, por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se ha acordado la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la falta de vigilancia y control de animales vivos, únicos hechos de los que aparecen en las denuncias formuladas por la Guardia Civil competencia de esta Consejería. Este procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1994, de 19 de mayo de Sanidad Animal de Castilla y León.

Asimismo, le manifiesto que desde el punto de vista de la sanidad y del bienestar animal, no se han detectado más incidencias en el resto de los ganaderos de San Emiliano por lo que desde esta Consejería, no se ha considerado necesario la adopción de medidas adicionales al respecto.

En lo referente a la denuncia en relación con las incidencias ambientales producidas por los residuos ganaderos y los malos olores, le informo que estas materias son competencia municipal de acuerdo con el artículo 26.1.a de la Ley de Bases del Régimen Local.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones recogidas en las licencias o comunicaciones ambientales de las actividades ganaderas (tanto las acogidas a la Ley 5/2005, de 14 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, como las no acogidas), la regularización de las actividades ganaderas o instalaciones sin licencia, así como las ampliaciones, también son competencia de los ayuntamientos según lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Valladolid, 27 de septiembre de 2018.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/009837-3

CVE="BOCCL-09-033442"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 69899
BOCCL nº 533/9 del 1/3/2019
CVE: BOCCL-09-033442

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009837-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez y Dña. María Montserrat Álvarez Velasco, relativa a hechos denunciados por la Guardia Civil de incumplimiento flagrante de la Ley 6/1994, de Sanidad Animal de Castilla y León, en Pinos de Babia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0909837 formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D.ª Gloria M.ª Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez y D.ª Montserrat Álvarez Velasco del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los hechos denunciados por la Guardia Civil de incumplimiento flagrante de la Ley 6/1994, de Sanidad Animal de Castilla y León en Pinos de Babia (León).

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

En relación con la primera cuestión formulada en la presente pregunta escrita pongo en su conocimiento que el pasado 11 de septiembre, por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se ha acordado la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la falta de vigilancia y control de animales vivos, únicos hechos de los que aparecen en las denuncias formuladas por la Guardia Civil competencia de esta Consejería. Este procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1994, de 19 de mayo de Sanidad Animal de Castilla y León.

Asimismo, le manifiesto que desde el punto de vista de la sanidad y del bienestar animal, no se han detectado más incidencias en el resto de los ganaderos de San Emiliano por lo que desde esta Consejería, no se ha considerado necesario la adopción de medidas adicionales al respecto.

En lo referente a la denuncia en relación con las incidencias ambientales producidas por los residuos ganaderos y los malos olores, le informo que estas materias son competencia municipal de acuerdo con el artículo 26.1.a de la Ley de Bases del Régimen Local.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones recogidas en las licencias o comunicaciones ambientales de las actividades ganaderas (tanto las acogidas a la Ley 5/2005, de 14 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, como las no acogidas), la regularización de las actividades ganaderas o instalaciones sin licencia, así como las ampliaciones, también son competencia de los ayuntamientos según lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Valladolid, 27 de septiembre de 2018.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/009837-3

CVE="BOCCL-09-033442"



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