PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0909878 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Junta de Castilla y León considera apropiado solicitar a la Comisión Europea que active la ayuda al almacenamiento privado del azúcar.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado, establecen los diferentes requisitos para poner en marcha las medidas de regulación e intervención de mercados necesarias para el buen funcionamiento de los diferentes mercados agrarios dentro de la Unión Europea.
Una de esas medidas es el almacenamiento privado, que se puede poner en marcha de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, teniendo en cuenta para ello los precios medios registrados en el mercado de la Unión, los umbrales de referencia y los costes de producción de los productos afectados y/o la necesidad de responder de manera oportuna a una situación de mercado especialmente difícil, o a una evolución económica que tenga un impacto negativo significativo en los márgenes del sector.
En cuanto a la cuestión formulada en la presente pregunta escrita hay que indicar que la relación con la Unión Europea en las negociaciones sobre esta materia, corresponde al Gobierno de la Nación, quién ha efectuado de forma reiterada esta petición durante el año 2018, siendo la última vez, el día 26 de julio de 2018. Dicha petición fue apoyada por otros estados miembros como, Polonia, Rumania, Hungría e Italia y fue rechazada entre otros por, Alemania, Países Bajos y Francia. Es preciso señalar que son los países en los que los precios son más bajos los que rechazan la propuesta.
A este respecto, es preciso indicar que la Comisión ha señalado literalmente que: “no ven pertinente activar el almacenamiento en un periodo de adaptación de un mercado sin cuotas. Ahora mismo ya hay stock y podría estar financiándose un almacenamiento normal de stocks. No ven el almacenamiento en un contexto de sobreproducción en el que habrá existencias suficientes. El azúcar almacenado no va a poder liberarse pronto en una situación de mercado excedentario.”
Valladolid, 27 de septiembre de 2018.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/009878-3
CVE="BOCCL-09-033454"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0909878 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Junta de Castilla y León considera apropiado solicitar a la Comisión Europea que active la ayuda al almacenamiento privado del azúcar.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado, establecen los diferentes requisitos para poner en marcha las medidas de regulación e intervención de mercados necesarias para el buen funcionamiento de los diferentes mercados agrarios dentro de la Unión Europea.
Una de esas medidas es el almacenamiento privado, que se puede poner en marcha de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, teniendo en cuenta para ello los precios medios registrados en el mercado de la Unión, los umbrales de referencia y los costes de producción de los productos afectados y/o la necesidad de responder de manera oportuna a una situación de mercado especialmente difícil, o a una evolución económica que tenga un impacto negativo significativo en los márgenes del sector.
En cuanto a la cuestión formulada en la presente pregunta escrita hay que indicar que la relación con la Unión Europea en las negociaciones sobre esta materia, corresponde al Gobierno de la Nación, quién ha efectuado de forma reiterada esta petición durante el año 2018, siendo la última vez, el día 26 de julio de 2018. Dicha petición fue apoyada por otros estados miembros como, Polonia, Rumania, Hungría e Italia y fue rechazada entre otros por, Alemania, Países Bajos y Francia. Es preciso señalar que son los países en los que los precios son más bajos los que rechazan la propuesta.
A este respecto, es preciso indicar que la Comisión ha señalado literalmente que: “no ven pertinente activar el almacenamiento en un periodo de adaptación de un mercado sin cuotas. Ahora mismo ya hay stock y podría estar financiándose un almacenamiento normal de stocks. No ven el almacenamiento en un contexto de sobreproducción en el que habrá existencias suficientes. El azúcar almacenado no va a poder liberarse pronto en una situación de mercado excedentario.”
Valladolid, 27 de septiembre de 2018.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/009878-3
CVE="BOCCL-09-033454"