PE/010063-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010063-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a demanda de escolares sobre las rutas de transporte escolar en Soria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910063, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la demanda de escolares sobre las rutas de transporte escolar en Soria.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910063 se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León no planifica las rutas de transporte escolar conforme a una demanda sino conforme a una obligación legalmente establecida.

Concretamente, la obligación impuesta a la Administración Educativa es la de garantizar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito a aquellos alumnos que tienen derecho al servicio, según lo establecido en la Orden de 9 de junio de 2004 que regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar tiene como finalidad garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando el desplazamiento gratuito del alumnado del segundo ciclo de educación Infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial desde su localidad de residencia al centro docente asignado por la Administración Educativa.

La Administración Educativa está obligada a prestar el servicio al alumnado referido en párrafo anterior que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de las mencionadas etapas educativas, contemplándose los desplazamientos dentro de la misma localidad para alumnos escolarizados en un centro de educación especial cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

No obstante, además de los alumnos que tienen, por así preverlo la norma, derecho a la prestación gratuita del servicio de transporte escolar, también se puede autorizar a los alumnos en los siguientes supuestos: los escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda o que cursando los citados estudios estén escolarizados en un centro público de titularidad de la comunidad autónoma en el mismo municipio en que residen y tengan dificultades especiales para acceder al centro docente; también a aquellos que estando matriculados en niveles educativos post obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios.

Por otro lado, la planificación de rutas de transporte escolar es una tarea compleja, que se aborda cada curso escolar por la obligatoriedad de su servicio, la transcendencia social y económica que supone y su continua adaptación a las necesidades de los alumnos para cada momento. En esta Comunidad Autónoma se transporta a todo alumno que obligatoriamente es necesario transportar pues no se exige un número mínimo de alumnos para que exista la ruta.

En este mismo sentido, las rutas se planifican teniendo en cuenta una pluralidad de variables como son los kilómetros del recorrido de la ruta desde la localidad de origen más alejada hasta el centro de destino, las paradas, la duración, tipo de vehículo en función del número de alumnos que se transporta, buscando con todo ello minimizar el número de vehículos, la duración de las rutas y la distancia total de recorrido. Para elegir la mejor opción en cuanto a duración y distancia se utiliza un servidor de aplicaciones de mapas de la web que ofrece imágenes de la ruta entre diferentes ubicaciones y propone las distintas opciones para llegar al destino y sus horarios.

Además, existen comisiones de seguimiento del servicio de transporte escolar en cada una de las provincias para realizar una revisión y control del funcionamiento del servicio, así como elevar propuestas al titular de la Dirección Provincial relativas a la solución de conflictos y a la mejora en la organización y funcionamiento del servicio.

Por ello, no es cierto, como se señala en la pregunta, que la Consejería de Educación genere itinerarios ad hoc, sin un sentido global y coordinado y sin viabilidad logística y presupuestaria.

Realizadas las aclaraciones anteriores, se informa en la provincia de Soria en el curso 2018/2019 existen 89 rutas y se benefician del servicio de transporte escolar gratuito 1.171 alumnos (de los cuales 301 alumnos son de educación infantil y primaria 3 – 12 años; 717 de educación secundaria obligatoria, F.P Básica y Bachillerato 13 – 18 años; 153 son transportados en rutas mixtas que comprenden desde los 3 hasta los 16 años).

Valladolid, 9 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010063-2

CVE="BOCCL-09-033490"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 70074
BOCCL nº 533/9 del 1/3/2019
CVE: BOCCL-09-033490

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010063-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a demanda de escolares sobre las rutas de transporte escolar en Soria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910063, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la demanda de escolares sobre las rutas de transporte escolar en Soria.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910063 se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León no planifica las rutas de transporte escolar conforme a una demanda sino conforme a una obligación legalmente establecida.

Concretamente, la obligación impuesta a la Administración Educativa es la de garantizar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito a aquellos alumnos que tienen derecho al servicio, según lo establecido en la Orden de 9 de junio de 2004 que regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar tiene como finalidad garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando el desplazamiento gratuito del alumnado del segundo ciclo de educación Infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial desde su localidad de residencia al centro docente asignado por la Administración Educativa.

La Administración Educativa está obligada a prestar el servicio al alumnado referido en párrafo anterior que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de las mencionadas etapas educativas, contemplándose los desplazamientos dentro de la misma localidad para alumnos escolarizados en un centro de educación especial cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

No obstante, además de los alumnos que tienen, por así preverlo la norma, derecho a la prestación gratuita del servicio de transporte escolar, también se puede autorizar a los alumnos en los siguientes supuestos: los escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda o que cursando los citados estudios estén escolarizados en un centro público de titularidad de la comunidad autónoma en el mismo municipio en que residen y tengan dificultades especiales para acceder al centro docente; también a aquellos que estando matriculados en niveles educativos post obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios.

Por otro lado, la planificación de rutas de transporte escolar es una tarea compleja, que se aborda cada curso escolar por la obligatoriedad de su servicio, la transcendencia social y económica que supone y su continua adaptación a las necesidades de los alumnos para cada momento. En esta Comunidad Autónoma se transporta a todo alumno que obligatoriamente es necesario transportar pues no se exige un número mínimo de alumnos para que exista la ruta.

En este mismo sentido, las rutas se planifican teniendo en cuenta una pluralidad de variables como son los kilómetros del recorrido de la ruta desde la localidad de origen más alejada hasta el centro de destino, las paradas, la duración, tipo de vehículo en función del número de alumnos que se transporta, buscando con todo ello minimizar el número de vehículos, la duración de las rutas y la distancia total de recorrido. Para elegir la mejor opción en cuanto a duración y distancia se utiliza un servidor de aplicaciones de mapas de la web que ofrece imágenes de la ruta entre diferentes ubicaciones y propone las distintas opciones para llegar al destino y sus horarios.

Además, existen comisiones de seguimiento del servicio de transporte escolar en cada una de las provincias para realizar una revisión y control del funcionamiento del servicio, así como elevar propuestas al titular de la Dirección Provincial relativas a la solución de conflictos y a la mejora en la organización y funcionamiento del servicio.

Por ello, no es cierto, como se señala en la pregunta, que la Consejería de Educación genere itinerarios ad hoc, sin un sentido global y coordinado y sin viabilidad logística y presupuestaria.

Realizadas las aclaraciones anteriores, se informa en la provincia de Soria en el curso 2018/2019 existen 89 rutas y se benefician del servicio de transporte escolar gratuito 1.171 alumnos (de los cuales 301 alumnos son de educación infantil y primaria 3 – 12 años; 717 de educación secundaria obligatoria, F.P Básica y Bachillerato 13 – 18 años; 153 son transportados en rutas mixtas que comprenden desde los 3 hasta los 16 años).

Valladolid, 9 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010063-2

CVE="BOCCL-09-033490"



Sede de las Cortes de Castilla y León