PPL/000018-08











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000018-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 7 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de marzo de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se propone modificar el Artículo 1. Objeto de la ley.

Donde dice:

"La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y cualquier otra forma de diversidad sexual y de género, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación a la diversidad sexual y de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, en el marco de sus competencias".

Debe decir:

"El objeto de la presente Ley será el establecido, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 1 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se propone modificar el Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Donde dice:

"1. La presente ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, la normativa estatal de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y de acceso a la asistencia sanitaria pública, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.

2. La Junta de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, se actuará respetando el derecho a la diversidad sexual y de género, así como al apoyo del movimiento asociativo por la diversidad sexual y de género de la comunidad y sus propios proyectos.

3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de cualquier persona parte de la diversidad sexual y de género, sobre el que la Comunidad Autónoma tenga competencias".

Debe decir:

"El ámbito de aplicación de la presente Ley será el establecido, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 2 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se propone modificar el Artículo 3. Definiciones.

Donde dice:

"A los efectos previstos en esta ley, se entiende por:

a) Diversidad sexual y de género: las personas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones y prácticas que se apartan de la norma sexual, heterosexual y cisexual, presente en la sociedad. Incluye orientaciones sexuales no heterosexuales, identidades sexuales no cisexuales, personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales, transgénero, asexuales, así como géneros y expresiones de género no normativas y prácticas sexuales diversas.

b) Diversidad familiar: hace referencia a las estructuras familiares no tradicionales, lo que incluye aquellas compuestas por uno o más progenitores no heterosexuales o cisexuales.

c) Diversexfobia: el rechazo a la diversidad sexual y de género, que incluye homofobia, el rechazo a la homosexualidad; bifobia, el rechazo a la bisexualidad; transfobia, el rechazo a la transexualidad y cualquier otra forma de rechazo u odio a la diversidad sexual y de género en cualquiera de sus aspectos, orientaciones, identidades, expresiones, prácticas o personas.

d) Orientación sexual: la vivencia interna del deseo que cada persona siente hacia personas de distinto o del mismo sexo, o indistintamente hacia cualquier sexo según su tendencia libremente manifestada.

e) Identidad sexual o Identidad de género: la vivencia interna e individual del sexo propio, tal y como cada persona lo siente y se autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder (cisexual) o no (transexual) con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

f) LGTBI+: en esta ley se utiliza el término LGTBI+ de forma inclusiva y extensiva, para referirse a las personas lesbianas, gais, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, así como al resto de personas que forman parte de la diversidad sexual y de género, que no se identifican exactamente con estos términos pero que sufren discriminación y violencia por no formar parte de la norma sexual.

g) Discriminación: Se entenderá por discriminación cualquiera de las manifestaciones siguientes:

i. Discriminación directa: hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por rechazo a su diversidad sexual y de género o su diversidad familiar.

ii. Discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos del rechazo a su diversidad sexual y de género o a su diversidad familiar.

iii. Discriminación múltiple: hay discriminación múltiple cuando, además de discriminación por motivo de la diversidad sexual y de género o diversidad familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente, en Castilla y León se tendrá en cuenta que a la posible discriminación a la diversidad sexual y de género o diversidad familiar, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes o pueblo gitano; y personas con discapacidad.

iv. Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con la diversidad sexual y de género o la diversidad familiar.

v. Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por su percibida diversidad sexual y de género o diversidad familiar, como consecuencia de una apreciación errónea.

vi. Acoso discriminatorio: será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que por razones de diversidad sexual y de género o diversidad familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.

vii. Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.

h) Victimización secundaria: se considera victimización secundaria al perjuicio causado a cualquier persona parte de la diversidad sexual y de género que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia por su diversidad sexual y de género o diversidad familiar, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado.

i) Violencia entre parejas del mismo sexo: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.

j) Acciones afirmativas: se entiende así a aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas".

Debe decir:

"Las definiciones de Orientación sexual, identidad de género, LGTBI+, familias LGTBI, LGTBlfobia, Discriminación y sus manifestaciones, Victimización secundaria, Violencia intragenero y medidas de acción positiva serán las que establezca la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 3 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Se propone modificar el Artículo 4. Principios.

Donde dice:

"La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación:

1. El reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género o diversidad familiar, y en particular:

a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe todo acto de discriminación por razón de la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar y específicamente, la orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, expresión de género o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizará la protección efectiva contra toda discriminación.

b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su orientación sexual y su identidad sexual. La orientación, sexualidad e identidad sexual que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para manifestar públicamente, ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad sexual.

c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas diversexfóbicas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas que forman parte de la diversidad sexual y de género.

d) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género o de la diversidad familiar.

e) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa.

f) Intimidad: todas las personas tienen derecho a la intimidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad sexual.

g) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de sexo o género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas independientemente de cualquier aspecto de su diversidad sexual y de género o diversidad familiar.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de diversidad sexual y de género o diversidad familiar en el acceso, formación y promoción de los miembros de las fuerzas de seguridad, así como en la asistencia a víctimas por motivo de su diversidad sexual y de género o su diversidad familiar. En atención a las particulares condiciones que concurren en los centros penitenciarios, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, en el ámbito de sus competencias, especial atención al diseño y establecimiento de protocolos de prevención, atención y asistencia a la diversidad sexual y de género, al objeto de garantizar su igualdad y su no discriminación. Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada, promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de diversidad sexual y de género o diversidad familiar, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo competente.

3. Se garantizará a las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género la reparación de sus derechos violados por ser parte de esta diversidad sexual y de género, todo ello de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente".

Debe decir:

"Los principios fundamentales que inspiran la presente Ley, en su ámbito de aplicación, serán los que establezca la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 7 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Se propone modificar el Artículo 5. Sección de diversidad sexual y de género del Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.

Donde dice:

"1. Se crea dentro del Observatorio de la Comunidad de Castilla y León la Sección de diversidad sexual y de género.

2. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente en colaboración con las organizaciones LGTB+ de Castilla y León"

Debe decir:

"1. Se crea dentro del Observatorio de la Comunidad de Castilla y León la Sección de diversidad sexual y de género.

2. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Se propone modificar el Artículo 6. Reconocimiento y apoyo institucional.

Donde dice:

"1. Las instituciones y los poderes públicos contribuirán a la visibilidad de la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar en Castilla y León, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.

2. La Consejería de Familia e igualdad de Oportunidades promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, por razones de orientación sexual e identidad sexual.

3. Los poderes públicos de Castilla y León conmemorarán cada 17 de mayo el día internacional contra la diversexfobia, también conocido como día internacional contra la homofobia, transfobia y bifobia. Las Cortes de Castilla y León acogerán los actos de celebración institucional en reconocimiento y apoyo a la diversidad sexual y de género.

Tanto las Cortes como la Junta de Castilla y León instalarán la bandera arcoíris en la sede de las Cortes de Castilla y León y en la sede de Presidencia con motivo de tal celebración. Se recomendará a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que realicen el mismo acto.

4. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas parte de la diversidad sexual y de género. En particular se respaldará y apoyará las acciones que el movimiento social y activista por la diversidad sexual y de género realice el día 28 de junio, Día Internacional del Orgullo de la Diversidad Sexual y de Género".

Debe decir:

"El reconocimiento y apoyo de las instituciones de Castilla y León se extenderá, en el marco de sus respectivas competencias, a las acciones y medidas que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 6 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Se propone modificar el Artículo 7. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.

Donde dice:

"1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, así como medidas de apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar. En particular se adoptarán medidas específicas de prevención, apoyo y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual o identidad sexual.

2. La Junta de Castilla y León adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores que son parte de la diversidad sexual y de género, que se encuentren bajo la tutela de la administración, garantizando el respeto absoluto a su diversidad sexual y de género y unas plenas condiciones de vida.

3. La Junta de Castilla y León garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad que forman parte de la diversidad sexual y de género. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación a la diversidad sexual y de género sea real y efectivo.

4. La Junta de Castilla y León velará por que no se produzcan situaciones de discriminación por motivo de diversidad sexual y de género en las personas especialmente vulnerables por razón de edad. Los centros de carácter social para la atención a personas mayores, tanto públicos como privados, garantizarán el derecho a la no discriminación de la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar, tanto en su individualidad como en su relación sentimental.

5. Se adoptarán las medidas necesarias por parte de las Administraciones y entidades públicas o privadas para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, centros de carácter social para la atención a personas mayores o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas transexuales, transgéneros e intersexuales en atención al género sentido.

6. La Junta de Castilla y León prestará especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por razón de orientación sexual o identidad sexual.

7. La Junta de Castilla y León garantizará, en cualquier caso, que en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley se aportarán a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.

8. La Junta de Castilla y León garantizará en plena igualdad de oportunidades el acceso a viviendas de promoción pública a las parejas independientemente de su sexo. Del mismo modo, velará para que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler".

Debe decir:

"Las medidas de apoyo y protección a los colectivos vulnerables serán las que corresponde adoptar a la Comunidad Autónoma por mandato de la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 10 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Se propone modificar el Artículo 8. Reconocimiento del derecho a la identidad sexual libremente manifestada.

Donde dice:

"1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su identidad sexual y su orientación sexual, de acuerdo al artículo 4, apartado primero, letra b) de la presente ley.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad sexual o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida, en las Administraciones Públicas o entidades privadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Quedan prohibidas las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de orientación sexual o identidad de género libremente manifestadas por las personas".

Debe decir:

"El reconocimiento del Derecho a la identidad sexual libremente manifestada será el establecido por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 7 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Se propone modificar el Artículo 9. Menores transexuales o transgéneros.

Donde dice:

"1. Las personas transexuales o transgéneros menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de las Administraciones sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa.

2. Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento médico oportuno para garantizar que su desarrollo se corresponda a su sexo sentido, en los términos establecidos en esta Ley.

3. Los menores de edad transexuales o transgéneros tienen derecho a ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación a toda medida que se les aplique.

4. Toda intervención de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá estar presidida por el criterio rector de la supremacía del interés superior del menor y el libre desarrollo de su personalidad conforme a su identidad de género.

5. El amparo de los menores en la presente ley se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales o a través de servicios sociales de protección de los menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad de género".

Debe decir:

"Los derechos de los menores transexuales o transgéneros de Castilla y León serán los mismos que los menores transexuales o transgéneros del resto de España en la definición que de los mismos haga la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé a los actuales artículos 10 y 51 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Se propone modificar el Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por diversexfobia.

Donde dice:

"1. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por diversexfobia.

2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluida la psicológica, la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral".

Debe decir:

"La atención a víctimas de violencia por diversexfobia que prestará la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias será el que determine para las Comunidades Autónomas la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 12 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Se propone modificar el Artículo 11. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.

Donde dice:

"1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su diversidad sexual y de género y, específicamente, su orientación sexual y su identidad sexual.

2. El Sistema Público de Salud de Castilla y León garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia la diversidad sexual y de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.

3. La atención sanitaria dispensada por el Sistema Público de Salud de Castilla y León se adecuará a la identidad sexual o identidad de género de la persona receptora de la misma".

Debe decir:

"La protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las personas a las que se refiere la presente Ley se extenderá en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, a lo dispuesto en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé a los actuales artículos 13, 14, 15 y 19 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Se propone modificar el Artículo 12. Atención sanitaria integral a las personas transexuales.

Donde dice.

"1. El Sistema Público de Salud de Castilla y León atenderá a las personas transexuales o transgéneros conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de sexo y género, no discriminación, de asistencia integral, de calidad especializada, de proximidad y no segregación. En particular, las personas transexuales o transgéneros tendrán derecho a:

a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos médicos que se les apliquen se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisión del paciente o tutor legal;

b) Ser tratadas conforme a su identidad sexual e ingresadas en las salas o centros correspondientes a esta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género, evitando toda segregación o discriminación;

c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios.

2. Bajo estas premisas el servicio público de salud de Castilla y León atenderá a las personas transexuales o transgéneros, vía el Protocolo atención sanitaria a las personas transexuales establecido por la Consejería competente en materia de sanidad, y atendiendo al artículo 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, incluyendo los siguientes servicios:

a) Proporcionará tratamiento hormonal a las personas transexuales. En el caso de menores de edad, estos tendrán derecho a recibir tratamiento hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y mediante tratamiento hormonal cruzado cuando se evidencie que su desarrollo corporal no se corresponde con el de los menores de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados. Los menores transexuales en edad pediátrica tendrán derecho a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pediátricos.

b) Proporcionará el proceso quirúrgico genital, de feminización y masculinización de tórax, como mamoplastias y mastectomías, siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia sin requerirse un previo tratamiento hormonal.

c) Proporcionará el material protésico necesario.

d) Prestará tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.

e) Proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado al usuario y familiares cuando se considere necesario.

3. La asistencia psicológica a las personas trans será la común prevista para el resto de los usuarios del sistema sanitario, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a las personas transexuales a que previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico"

Debe decir:

"La atención sanitaria que preste el Sistema Público de Salud de Castilla y León a las personas transexuales, será la que se determine para las Comunidades Autónomas por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 20 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Se propone modificar el Artículo 13. Atención sanitaria en el ámbito sexual y reproductivo.

Donde dice:

"1. El sistema sanitario público de Castilla y León promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de la diversidad sexual y de género, en particular a su salud sexual y reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.

3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación".

Debe decir:

"La Atención sanitaria en el ámbito sexual y reproductivo de las personas a las que se refiere la presente Ley será la que se determine deben prestar las Comunidades Autónomas en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 21 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Se propone modificar el Artículo 14. Protocolo de atención integral a personas intersexuales.

Donde dice:

"1. Se establecerá un protocolo específico de actuación en materia de intersexualidad que incluirá atención psicológica adecuada y los tratamientos de asignación de sexo requeridos en atención al género sentido.

2. El Sistema Público de Salud de Castilla y León velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad sexual de la persona intersexual recién nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida".

Debe decir:

"La atención sanitaria que preste el Sistema Público de Salud de Castilla y León a las personas intersexuales, será la que se determine para las Comunidades Autónomas por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 21 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Se propone modificar el Artículo 15. Protocolo ginecológico para mujeres lesbianas y bisexuales.

Donde dice:

"1. El sistema sanitario público de Castilla y León articulará un protocolo ginecológico que garantice la correcta atención a las mujeres lesbianas y bisexuales, evitando en todo momento la presunción de heterosexualidad y de prácticas heterosexuales normativas en la atención ginecológica.

2. El sistema sanitario público promoverá el uso por parte de las mujeres lesbianas y bisexuales de los sistemas de prevención y control para que el porcentaje de acceso a los servicios iguale el de las mujeres heterosexuales, desvinculando atención ginecológica de reproducción".

Debe decir:

"La atención sanitaria ginecológica que preste el Sistema Público de Salud de Castilla y León a las mujeres lesbianas y bisexuales, será la que se determine para las Comunidades Autónomas por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 18 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Se propone modificar el Artículo 16. Formación de los profesionales sanitarios.

Donde dice:

"1. La consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.

2. El sistema sanitario público de Castilla y León conformará un grupo de trabajo desde la Gerencia Regional de Salud, donde se analizarán, revisarán y estudiarán las prestaciones, protocolos y procesos asistenciales, que garantizarán el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual o identidad sexual o de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. La consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"Los profesionales sanitarios habrán de disponer de la formación sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad que se determine por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 7 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Se propone modificar el Artículo 17. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Donde dice:

"Se realizarán campañas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, información de profilaxis y detección precoz de VIH, en atención a la incidencia del mismo entre las personas parte de la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"Se realizarán las campañas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, información de profilaxis y detección precoz de VIH que se determinen por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 17 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Se propone modificar el Artículo 18. Consentimiento.

Donde dice:

"1. Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento informado, emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, por alguno de sus representantes legales en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. En relación con los menores de edad:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, será el propio menor quien otorgue el consentimiento al tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, o del tratamiento hormonal cruzado, en los casos en los que el menor sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, y en todo caso cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años.

b) Si el menor no es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

c) La negativa de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona transexual o transgénero menor de edad. En todo caso se atenderá al criterio del interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en particular en sus artículos 2 y 11.2.1)".

Debe decir:

"Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento informado previo, prestado en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Se propone modificar el Artículo 19. Documentación.

Donde dice:

"La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la diversidad familiar y a la realidad de la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La documentación administrativa y los formularios médicos se adecuarán a la diversidad familiar y a la realidad de la diversidad sexual y de género, en los términos que para las Comunidades Autónomas prevea la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 23 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Se propone modificar el Artículo 20. Protección de la diversidad familiar.

Donde dice:

"1. La presente ley otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea pareja de hecho, debidamente inscrita en los registros públicos habilitados para ello, o sea pareja de derecho, en la relación de parentesco ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales, con hijos e hijas a su cargo. Las familias gozan de la protección jurídica determinada por la ley, que ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, la convivencia en pareja estable y las familias formadas por un progenitor con sus descendientes. Los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León en materia de familia e igualdad, así como los gobiernos locales, pueden establecer programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Hay que incidir particularmente en la información y promoción de la igualdad de trato de las personas LGTBI+ más vulnerables por razón del género y por razón de la edad, como los adolescentes, los jóvenes y los ancianos, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.

2. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de la sección de atención a la familia, integrará representantes de la diversidad familiar, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas parte de la diversidad sexual y de género.

3. Se fomentará el respeto y la protección de las niñas y niños que vivan en el seno de una familia compuesta por progenitores parte de la diversidad sexual y de género, independientemente de su filiación, ya sea por nacimiento, cualquiera que sea el origen o forma del mismo, incluida la gestación por sustitución, o por adopción.

4. Los programas de apoyo a las familias actuarán para asegurar la adecuada atención de las necesidades básicas del menor en situación de desprotección, incluidas las que se tengan su origen en aspectos relativos a la diversidad sexual y de género, procurando su bienestar y desarrollo en el medio familiar del mismo.

5. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios.

6. Las Administraciones Públicas de Castilla y León deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a la diversidad sexual y de género y a la diversidad familiar.

7. La administración velará por que en sus documentos y material divulgativo de todo tipo en el que aparezcan familias, se utilicen también imágenes y referentes de todo tipo de diversidad familiar".

Debe decir:

"La protección jurídica de la diversidad familiar tendrá el alcance que se determine, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 24 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Se propone modificar el Artículo 21. Adopción y acogimiento familiar.

Donde dice:

"1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual o identidad sexual.

2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento será la determinada por la normativa vigente de acuerdo con lo previsto en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 27 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Se propone modificar el Artículo 22. Violencia en el ámbito familiar.

Donde dice:

"1. Se reconocerá como violencia familiar y se promoverán acciones de prevención así como medidas de apoyo y protección contra cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la diversidad sexual y de género de alguno de sus miembros.

2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello su independencia física y económica.

3. Asimismo, toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal sea víctima de la violencia machista tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la atención integral contemplada en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León.

4. La negativa a respetar la orientación sexual o identidad sexual de un menor por parte de los progenitores que tengan atribuida su patria potestad, será considerada como un indicador a la hora de valorar la existencia de una situación de desprotección".

Debe decir:

"Las medidas de protección y apoyo social de las personas que sufran violencia entre parejas del mismo sexo serán las que se determinen, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual Capítulo V del Título II de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Se propone modificar el Artículo 23. Consideraciones generales.

Donde dice:

"1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna, con atención a cualquier aspecto de su diversidad sexual y de género y con el debido respeto a esta.

2. La Administración autonómica elaborará medidas curriculares y organizativas que hagan referencia a la diversidad sexual y de género que partirán de un estudio de la realidad de la diversidad sexual y de género en la Comunidad, que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación por motivo de diversidad sexual y de género, en el ámbito educativo. Estas medidas se aplicarán en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

3. La Consejería competente en materia de Educación elaborará un protocolo dirigido a los centros en el que se recogerán las medidas organizativas, de formación y prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por diversexfobia"

Debe decir:

"La Administración Autonómica elaborará, en el marco de las competencias educativas que tiene atribuidas, las medidas organizativas que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 40 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Se propone modificar el Artículo 24. Medidas educativas y organizativas.

Donde dice:

"Teniendo presente el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:

a) Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por este, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes.

b) Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se garantizará la confidencialidad de los mismos y se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.

c) Se respetará la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.

d) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluidos los aseos y vestuarios.

e) En caso de oposición por parte de alguno de los titulares de la patria potestad, la Dirección del centro garantizará el derecho a la identidad sexual del o la menor, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre tanto no exista resolución judicial que indique lo contrario".

Debe decir:

"La Administración Autonómica elaborará, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, las medidas educativas que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 40 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Se propone modificar el Artículo 25. Medidas curriculares.

Donde dice:

"1. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para que el diseño y desarrollo de las propuestas didácticas se adecue a los principios recogidos en la presente ley. Se utilizarán recursos materiales, audiovisuales, libros texto o cualquier otro tipo de soporte que promueva el respeto a la diversidad sexual y de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, en todos los centros educativos de la Comunidad.

2. Los planes educativos deberán contemplar orientaciones metodológicas adecuadas para el reconocimiento y respeto los derechos de las personas parte de la diversidad sexual y de género, así como dar cabida a propuestas curriculares que contemplen o permitan la educación sexual y la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Además, se dispondrán herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual y de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículum los contenidos de igualdad.

3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán actuaciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia la diversidad sexual y de género. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en los diversos documentos del centro".

Debe decir:

"La Administración Autonómica elaborará, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, las medidas curriculares que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 40 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Se propone modificar el Artículo 26. Medidas de sensibilización y formación.

Donde dice:

"1. Se ofertará al personal docente y no docente actividades formativas adecuadas que incorporen la realidad de la diversidad sexual y de género, y que analicen cómo abordar en el aula y el centro educativo la presencia de alumnado con cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género, o cuyas familias pertenezcan a estos colectivos.

2. Se realizarán actuaciones de fomento del respeto y la no discriminación de la diversidad sexual y de género en los centros educativos, y en particular entre las familias. Estas acciones tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de nuestra región".

Debe decir:

"La Administración Autonómica adoptará, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, las medidas de sensibilización y formación del personal docente que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 41 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Se propone modificar el Artículo 27. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por diversexfobia.

Donde dice:

"1. La Administración autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos diversexfóbicos por razón de cualquier forma de rechazo de la diversidad sexual y de género y especialmente, la orientación sexual y la identidad sexual.

2. El protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual y de género.

3. Asimismo, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio del alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.

La Administración educativa garantizará la correcta atención y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de los mismos".

Debe decir:

"La Administración Autonómica elaborará, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, un Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por diversexfobia, con el contenido que se determine en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 43 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuya contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Se propone modificar el Artículo 28. Universidades.

Donde dice:

"1. Las universidades castellano y leonesas garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de alumnos, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual o identidad de género. En particular adoptarán un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por diversexfobia.

2. La Junta de Castilla y León, en colaboración con las universidades castellanoleonesas, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad de la diversidad sexual y de género, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género.

Asimismo, las universidades castellanoleonesas prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración y servidos que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa.

3. Las universidades públicas y la Junta de Castilla y León, en el ámbito de las acciones Investigación más Desarrollo de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de docencia, estudios y proyectos de investigación sobre la diversidad sexual y de género"

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en colaboración con las universidades de la Comunidad, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas que determine la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 46 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencia!, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Se propone modificar el Artículo 29. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.

Donde dice:

"1. La Administración autonómica llevará a cabo políticas de empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género.

2. A tal efecto se podrán adoptar medidas adecuadas y eficaces dirigidas a:

a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados.

b) Promover en el ámbito de la formación el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación por diversidad sexual y de género.

c) Desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas transexuales y transgéneros.

d) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad sexual, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.

e) Información y divulgación sobre derechos y normativa.

f) Control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales por motivo de diversidad sexual y de género, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades.

h) Incorporar en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la diversidad del hecho familiar.

i) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos, de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de la diversidad sexual y de género y específicamente la orientación sexual y la identidad sexual.

j) El impulso para la elaboración, con carácter voluntario, de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género, en especial en las pequeñas y medianas empresas".

Debe decir:

"La Administración autonómica adoptará las medidas que, en relación con el objeto de la presente Ley, y en el ámbito de sus competencias, sirvan para dar cumplimiento a los objetivos fijados por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 48 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Se propone modificar el Artículo 30. La diversidad sexual y de género en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial.

Donde dice:

"1. Los planes de Responsabilidad Social Empresarial de Castilla y León incluirán medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación a la diversidad sexual y de género.

2. En este sentido la Administración autonómica impulsará la adopción por parte de las empresas, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de los colectivos parte de la diversidad sexual y de género.

3. La Administración autonómica divulgará las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de la diversidad sexual y de género y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, impulsará la adopción por parte de las empresas de las medidas que se recogen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 48 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Se propone modificar el Artículo 31. Protección de los jóvenes parte de la diversidad sexual y de género.

Donde dice:

"1. La consejería competente en materia de juventud promoverá acciones de sensibilización e impulsará el respeto de la diversidad sexual y de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.

2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes con diversidad sexual y de género entre el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre la diversidad sexual y de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de estas personas en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La Consejería competente en materia de juventud, en el marco de sus competencias desarrollará las acciones que se determinen, en relación con la Protección de los jóvenes parte de la diversidad sexual y de género, por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 55 y 56 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Se propone modificar el Artículo 32. Promoción de una cultura inclusiva.

Donde dice:

"1. La Junta de Castilla y León reconoce la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptarán medidas que garanticen la visibilización de la producción cultural sobre, por y para la diversidad sexual y de género, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural y las iniciativas y expresiones artísticas, culturales y deportivas.

2. Las bibliotecas públicas de la Comunidad de Castilla y León gestionadas por la Junta de Castilla y León deberán contar con fondo bibliográfico que facilite la difusión y consulta sobre los temas relacionados con todos los aspectos de la diversidad sexual y de género. Dichos fondos se difundirán y se visibilizarán en la sociedad a través de los cauces establecidos como los centros de interés y las actividades culturales de las bibliotecas.

3. Los Archivos públicos de la Comunidad de Castilla y León gestionados por la Junta de Castilla y León deberán contar con fondo bibliográfico que facilite la difusión y consulta sobre los temas relacionados con todos los aspectos de la diversidad sexual y de género. Dichos fondos se difundirán y se visibilizarán en la sociedad a través de los cauces establecidos como los centros de interés y las actividades culturales de los archivos. La documentación relativa a la represión de los colectivos LGTBI+ que pudiera existir en los archivos gestionados por la Junta de Castilla y León se dará a conocer mediante diversas actividades culturales".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, y en relación con el objetivo de promoción de una cultura inclusiva desarrollará las acciones y medidas que se determinen por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 58 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Se propone modificar el Artículo 33. Deporte, ocio y tiempo libre.

Donde dice:

"1. La Junta de Castilla y León promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación a la diversidad sexual y de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos.

2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la diversidad sexual y de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección de este colectivo frente a cualquier discriminación por diversidad sexual y de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.

4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación diversexfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas en materia de deporte, educación en el ocio y tiempo libre que se determinen por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 59 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Se propone modificar el Artículo 34. Cooperación internacional para el desarrollo.

Donde dice:

"Todos los Planes Directores de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León incorporarán el principio de no discriminación, promoviendo los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente en todas sus intervenciones, y expresamente contemplarán como principio marco el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de todos los seres humanos, con especial atención a las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género en aquellos países en que sus derechos son negados o dificultados, al objeto de que puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad".

Debe decir:

"Las políticas de cooperación internacional para el desarrollo que en el marco de sus competencias desarrolle la Administración Autonómica tendrán en cuenta los principios y valores fijados en este ámbito por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 63 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Se propone modificar el Artículo 35. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.

Donde dice:

"La Junta de Castilla y León, en sus comunicaciones institucionales, contribuirá a la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, contribuirá a un tratamiento igualitario de la información y la comunicación en los términos establecidos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 65 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Se propone modificar el Artículo 36. Código deontológico.

Donde dice:

"La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, promoverá que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación a la diversidad sexual y de género, tanto en contenidos informativos y publicitarios, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquéllos propiciados por las nuevas tecnologías".

Debe decir:

"La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, fomentará que los códigos deontológicos de los medios de comunicación incorporen los contenidos que se establezcan en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 66 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Se propone modificar el Artículo 37. Protocolo de atención policial ante delitos de odio

Donde dice:

"1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, implementará y velará por la aplicación efectiva del Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación, en especial cuando las personas parte de la diversidad sexual y de género sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al protocolo, asegurará que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad sexual y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos por motivos de orientación sexual o identidad sexual, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales".

Debe decir:

"La Administración Autonómica llevará a cabo las actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, en relación con la atención policial ante delitos de odio, se le encomiende por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 67 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Se propone modificar el Artículo 38. Documentación.

Donde dice:

"1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en las áreas contempladas en la presente ley, sean adecuadas a la diversidad sexual y de género y de la diversidad familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgéneros e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican socialmente y al sexo con el que se identifican de manera íntima. Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, eliminando el carácter público de aquellos datos que hagan referencia al pasado en el que conste un género distinto del manifestado. No obstante, se mantendrá, con carácter confidencial, el historial médico del sistema sanitario del sistema público de salud de Castilla y León, sin perjuicio de que una vez solicitada, se expida la documentación de identificación para la asistencia sanitaria con el nombre correspondiente a la identidad de género sentida.

2. En virtud del principio de intimidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad sexual manifestada por las personas".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para que la documentación administrativa en las áreas contempladas en la presente ley, se adecúe a lo establecido en esta materia por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 69 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

Se propone modificar el Artículo 39. Contratación administrativa y subvenciones.

Donde dice:

"1. Respetando la legislación en materia de contratos, se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes".

Debe decir:

"La Administración Autonómica podrá establecer, en el marco de sus competencias, las medidas que, en materia de contratación y convocatoria de subvenciones, se establezcan en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 71 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

Se propone modificar el Artículo 40. Formación de empleados públicos.

Donde dice:

"La Escuela de Administración Pública de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, así como los Planes anuales de Formación derivados de las líneas estratégicas de la Gerencia Regional de Salud, dentro de su ámbito, organizarán una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales públicos con la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el marco de sus competencias, impartirá una formación a sus empleados públicos que garantice la consecución de los objetivos a tal fin fijados en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 70 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41

Se propone modificar el Artículo 41. Evaluación de impacto sobre la diversidad sexual y de género.

Donde dice:

"1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León incorporarán la evaluación de impacto sobre la diversidad sexual y de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación.

2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de diversidad sexual y de género por quien reglamentariamente se determine.

3. El citado informe de evaluación de sobre diversidad sexual y de género debe ir acompañado, en todos los casos, de indicadores pertinentes en materia de orientación sexual, identidad sexual, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual o identidad sexual".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el desarrollo de sus competencias, incorporará la evaluación de impacto sobre la diversidad sexual y de género en los términos y alcance establecidos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 72 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Se propone modificar el Artículo 42. Criterio de actuación de la Administración.

Donde dice:

"La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación a la diversidad sexual y de género y, específicamente, por causa de orientación sexual o identidad sexual que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios".

Debe decir:

"La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación a la diversidad sexual y de género y, específicamente, por causa de orientación sexual o identidad sexual que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios de carácter autonómico".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Se propone suprimir el Artículo 44. Disposiciones generales.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Se propone suprimir el Artículo 45. Concepto de interesado.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 45

Se propone suprimir el Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 46

Se propone suprimir el Artículo 47. Concepto de infracción.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 47

Se propone suprimir el Artículo 48. Responsabilidad.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 48

Se propone suprimir el Artículo 49. Concurrencia de infracciones.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

Se propone suprimir el Artículo 50. Infracciones.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

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ENMIENDA N.º 50

Se propone suprimir el Artículo 51. Reincidencia.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 51

Se propone suprimir el Artículo 52. Sanciones.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

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ENMIENDA N.º 52

Se propone suprimir el Artículo 53. Graduación de las sanciones.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 53

Se propone suprimir el Articulo 54. Prescripción.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 54

Se propone suprimir el Artículo 55. Competencia.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 55

Se propone suprimir el Artículo 56. Procedimiento sancionador.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 56

Se propone suprimir la Disposición Adicional Segunda. Adaptación de la Ley.

JUSTIFICACIÓN:

Las Leyes no se adaptan, se modifican o se derogan tácita o expresamente, sin que para ello haga falta una Disposición Adicional habilitante.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 57

Se propone suprimir la Disposición Adicional Tercera. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

JUSTIFICACIÓN:

En consonancia con lo dispuesto en la enmienda n.º 41.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 58

Se propone modificar la Disposición Final Segunda. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.

Donde dice:

1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Debe decir:

La presente ley entrará en vigor a los dos veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

JUSTIFICACIÓN:

Dada la complejidad de poner en marcha un buen número de medidas que se recogen en el texto normativo, es necesaria una mínima vacatio legis.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000018-08

CVE="BOCCL-09-033800"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 70489-70553
BOCCL nº 540/9 del 13/3/2019
CVE: BOCCL-09-033800

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000018-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 7 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de marzo de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se propone modificar el Artículo 1. Objeto de la ley.

Donde dice:

"La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y cualquier otra forma de diversidad sexual y de género, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación a la diversidad sexual y de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, en el marco de sus competencias".

Debe decir:

"El objeto de la presente Ley será el establecido, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 1 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se propone modificar el Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Donde dice:

"1. La presente ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, la normativa estatal de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y de acceso a la asistencia sanitaria pública, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.

2. La Junta de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, se actuará respetando el derecho a la diversidad sexual y de género, así como al apoyo del movimiento asociativo por la diversidad sexual y de género de la comunidad y sus propios proyectos.

3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de cualquier persona parte de la diversidad sexual y de género, sobre el que la Comunidad Autónoma tenga competencias".

Debe decir:

"El ámbito de aplicación de la presente Ley será el establecido, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 2 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se propone modificar el Artículo 3. Definiciones.

Donde dice:

"A los efectos previstos en esta ley, se entiende por:

a) Diversidad sexual y de género: las personas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones y prácticas que se apartan de la norma sexual, heterosexual y cisexual, presente en la sociedad. Incluye orientaciones sexuales no heterosexuales, identidades sexuales no cisexuales, personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales, transgénero, asexuales, así como géneros y expresiones de género no normativas y prácticas sexuales diversas.

b) Diversidad familiar: hace referencia a las estructuras familiares no tradicionales, lo que incluye aquellas compuestas por uno o más progenitores no heterosexuales o cisexuales.

c) Diversexfobia: el rechazo a la diversidad sexual y de género, que incluye homofobia, el rechazo a la homosexualidad; bifobia, el rechazo a la bisexualidad; transfobia, el rechazo a la transexualidad y cualquier otra forma de rechazo u odio a la diversidad sexual y de género en cualquiera de sus aspectos, orientaciones, identidades, expresiones, prácticas o personas.

d) Orientación sexual: la vivencia interna del deseo que cada persona siente hacia personas de distinto o del mismo sexo, o indistintamente hacia cualquier sexo según su tendencia libremente manifestada.

e) Identidad sexual o Identidad de género: la vivencia interna e individual del sexo propio, tal y como cada persona lo siente y se autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder (cisexual) o no (transexual) con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

f) LGTBI+: en esta ley se utiliza el término LGTBI+ de forma inclusiva y extensiva, para referirse a las personas lesbianas, gais, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, así como al resto de personas que forman parte de la diversidad sexual y de género, que no se identifican exactamente con estos términos pero que sufren discriminación y violencia por no formar parte de la norma sexual.

g) Discriminación: Se entenderá por discriminación cualquiera de las manifestaciones siguientes:

i. Discriminación directa: hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por rechazo a su diversidad sexual y de género o su diversidad familiar.

ii. Discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos del rechazo a su diversidad sexual y de género o a su diversidad familiar.

iii. Discriminación múltiple: hay discriminación múltiple cuando, además de discriminación por motivo de la diversidad sexual y de género o diversidad familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente, en Castilla y León se tendrá en cuenta que a la posible discriminación a la diversidad sexual y de género o diversidad familiar, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes o pueblo gitano; y personas con discapacidad.

iv. Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con la diversidad sexual y de género o la diversidad familiar.

v. Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por su percibida diversidad sexual y de género o diversidad familiar, como consecuencia de una apreciación errónea.

vi. Acoso discriminatorio: será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que por razones de diversidad sexual y de género o diversidad familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.

vii. Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.

h) Victimización secundaria: se considera victimización secundaria al perjuicio causado a cualquier persona parte de la diversidad sexual y de género que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia por su diversidad sexual y de género o diversidad familiar, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado.

i) Violencia entre parejas del mismo sexo: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.

j) Acciones afirmativas: se entiende así a aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas".

Debe decir:

"Las definiciones de Orientación sexual, identidad de género, LGTBI+, familias LGTBI, LGTBlfobia, Discriminación y sus manifestaciones, Victimización secundaria, Violencia intragenero y medidas de acción positiva serán las que establezca la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 3 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Se propone modificar el Artículo 4. Principios.

Donde dice:

"La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación:

1. El reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género o diversidad familiar, y en particular:

a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe todo acto de discriminación por razón de la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar y específicamente, la orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, expresión de género o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizará la protección efectiva contra toda discriminación.

b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su orientación sexual y su identidad sexual. La orientación, sexualidad e identidad sexual que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para manifestar públicamente, ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad sexual.

c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas diversexfóbicas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas que forman parte de la diversidad sexual y de género.

d) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género o de la diversidad familiar.

e) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa.

f) Intimidad: todas las personas tienen derecho a la intimidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad sexual.

g) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de sexo o género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas independientemente de cualquier aspecto de su diversidad sexual y de género o diversidad familiar.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de diversidad sexual y de género o diversidad familiar en el acceso, formación y promoción de los miembros de las fuerzas de seguridad, así como en la asistencia a víctimas por motivo de su diversidad sexual y de género o su diversidad familiar. En atención a las particulares condiciones que concurren en los centros penitenciarios, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, en el ámbito de sus competencias, especial atención al diseño y establecimiento de protocolos de prevención, atención y asistencia a la diversidad sexual y de género, al objeto de garantizar su igualdad y su no discriminación. Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada, promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de diversidad sexual y de género o diversidad familiar, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo competente.

3. Se garantizará a las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género la reparación de sus derechos violados por ser parte de esta diversidad sexual y de género, todo ello de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente".

Debe decir:

"Los principios fundamentales que inspiran la presente Ley, en su ámbito de aplicación, serán los que establezca la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 7 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Se propone modificar el Artículo 5. Sección de diversidad sexual y de género del Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.

Donde dice:

"1. Se crea dentro del Observatorio de la Comunidad de Castilla y León la Sección de diversidad sexual y de género.

2. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente en colaboración con las organizaciones LGTB+ de Castilla y León"

Debe decir:

"1. Se crea dentro del Observatorio de la Comunidad de Castilla y León la Sección de diversidad sexual y de género.

2. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Se propone modificar el Artículo 6. Reconocimiento y apoyo institucional.

Donde dice:

"1. Las instituciones y los poderes públicos contribuirán a la visibilidad de la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar en Castilla y León, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.

2. La Consejería de Familia e igualdad de Oportunidades promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, por razones de orientación sexual e identidad sexual.

3. Los poderes públicos de Castilla y León conmemorarán cada 17 de mayo el día internacional contra la diversexfobia, también conocido como día internacional contra la homofobia, transfobia y bifobia. Las Cortes de Castilla y León acogerán los actos de celebración institucional en reconocimiento y apoyo a la diversidad sexual y de género.

Tanto las Cortes como la Junta de Castilla y León instalarán la bandera arcoíris en la sede de las Cortes de Castilla y León y en la sede de Presidencia con motivo de tal celebración. Se recomendará a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que realicen el mismo acto.

4. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas parte de la diversidad sexual y de género. En particular se respaldará y apoyará las acciones que el movimiento social y activista por la diversidad sexual y de género realice el día 28 de junio, Día Internacional del Orgullo de la Diversidad Sexual y de Género".

Debe decir:

"El reconocimiento y apoyo de las instituciones de Castilla y León se extenderá, en el marco de sus respectivas competencias, a las acciones y medidas que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 6 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Se propone modificar el Artículo 7. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.

Donde dice:

"1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, así como medidas de apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar. En particular se adoptarán medidas específicas de prevención, apoyo y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual o identidad sexual.

2. La Junta de Castilla y León adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores que son parte de la diversidad sexual y de género, que se encuentren bajo la tutela de la administración, garantizando el respeto absoluto a su diversidad sexual y de género y unas plenas condiciones de vida.

3. La Junta de Castilla y León garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad que forman parte de la diversidad sexual y de género. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación a la diversidad sexual y de género sea real y efectivo.

4. La Junta de Castilla y León velará por que no se produzcan situaciones de discriminación por motivo de diversidad sexual y de género en las personas especialmente vulnerables por razón de edad. Los centros de carácter social para la atención a personas mayores, tanto públicos como privados, garantizarán el derecho a la no discriminación de la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar, tanto en su individualidad como en su relación sentimental.

5. Se adoptarán las medidas necesarias por parte de las Administraciones y entidades públicas o privadas para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, centros de carácter social para la atención a personas mayores o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas transexuales, transgéneros e intersexuales en atención al género sentido.

6. La Junta de Castilla y León prestará especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por razón de orientación sexual o identidad sexual.

7. La Junta de Castilla y León garantizará, en cualquier caso, que en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley se aportarán a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.

8. La Junta de Castilla y León garantizará en plena igualdad de oportunidades el acceso a viviendas de promoción pública a las parejas independientemente de su sexo. Del mismo modo, velará para que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler".

Debe decir:

"Las medidas de apoyo y protección a los colectivos vulnerables serán las que corresponde adoptar a la Comunidad Autónoma por mandato de la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 10 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Se propone modificar el Artículo 8. Reconocimiento del derecho a la identidad sexual libremente manifestada.

Donde dice:

"1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su identidad sexual y su orientación sexual, de acuerdo al artículo 4, apartado primero, letra b) de la presente ley.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad sexual o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida, en las Administraciones Públicas o entidades privadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Quedan prohibidas las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de orientación sexual o identidad de género libremente manifestadas por las personas".

Debe decir:

"El reconocimiento del Derecho a la identidad sexual libremente manifestada será el establecido por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 7 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Se propone modificar el Artículo 9. Menores transexuales o transgéneros.

Donde dice:

"1. Las personas transexuales o transgéneros menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de las Administraciones sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa.

2. Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento médico oportuno para garantizar que su desarrollo se corresponda a su sexo sentido, en los términos establecidos en esta Ley.

3. Los menores de edad transexuales o transgéneros tienen derecho a ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación a toda medida que se les aplique.

4. Toda intervención de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá estar presidida por el criterio rector de la supremacía del interés superior del menor y el libre desarrollo de su personalidad conforme a su identidad de género.

5. El amparo de los menores en la presente ley se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales o a través de servicios sociales de protección de los menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad de género".

Debe decir:

"Los derechos de los menores transexuales o transgéneros de Castilla y León serán los mismos que los menores transexuales o transgéneros del resto de España en la definición que de los mismos haga la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé a los actuales artículos 10 y 51 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Se propone modificar el Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por diversexfobia.

Donde dice:

"1. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por diversexfobia.

2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluida la psicológica, la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral".

Debe decir:

"La atención a víctimas de violencia por diversexfobia que prestará la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias será el que determine para las Comunidades Autónomas la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 12 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Se propone modificar el Artículo 11. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.

Donde dice:

"1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su diversidad sexual y de género y, específicamente, su orientación sexual y su identidad sexual.

2. El Sistema Público de Salud de Castilla y León garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia la diversidad sexual y de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.

3. La atención sanitaria dispensada por el Sistema Público de Salud de Castilla y León se adecuará a la identidad sexual o identidad de género de la persona receptora de la misma".

Debe decir:

"La protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las personas a las que se refiere la presente Ley se extenderá en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, a lo dispuesto en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé a los actuales artículos 13, 14, 15 y 19 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Se propone modificar el Artículo 12. Atención sanitaria integral a las personas transexuales.

Donde dice.

"1. El Sistema Público de Salud de Castilla y León atenderá a las personas transexuales o transgéneros conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de sexo y género, no discriminación, de asistencia integral, de calidad especializada, de proximidad y no segregación. En particular, las personas transexuales o transgéneros tendrán derecho a:

a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos médicos que se les apliquen se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisión del paciente o tutor legal;

b) Ser tratadas conforme a su identidad sexual e ingresadas en las salas o centros correspondientes a esta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género, evitando toda segregación o discriminación;

c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios.

2. Bajo estas premisas el servicio público de salud de Castilla y León atenderá a las personas transexuales o transgéneros, vía el Protocolo atención sanitaria a las personas transexuales establecido por la Consejería competente en materia de sanidad, y atendiendo al artículo 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, incluyendo los siguientes servicios:

a) Proporcionará tratamiento hormonal a las personas transexuales. En el caso de menores de edad, estos tendrán derecho a recibir tratamiento hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y mediante tratamiento hormonal cruzado cuando se evidencie que su desarrollo corporal no se corresponde con el de los menores de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados. Los menores transexuales en edad pediátrica tendrán derecho a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pediátricos.

b) Proporcionará el proceso quirúrgico genital, de feminización y masculinización de tórax, como mamoplastias y mastectomías, siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia sin requerirse un previo tratamiento hormonal.

c) Proporcionará el material protésico necesario.

d) Prestará tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.

e) Proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado al usuario y familiares cuando se considere necesario.

3. La asistencia psicológica a las personas trans será la común prevista para el resto de los usuarios del sistema sanitario, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a las personas transexuales a que previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico"

Debe decir:

"La atención sanitaria que preste el Sistema Público de Salud de Castilla y León a las personas transexuales, será la que se determine para las Comunidades Autónomas por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 20 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Se propone modificar el Artículo 13. Atención sanitaria en el ámbito sexual y reproductivo.

Donde dice:

"1. El sistema sanitario público de Castilla y León promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de la diversidad sexual y de género, en particular a su salud sexual y reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.

3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación".

Debe decir:

"La Atención sanitaria en el ámbito sexual y reproductivo de las personas a las que se refiere la presente Ley será la que se determine deben prestar las Comunidades Autónomas en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 21 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Se propone modificar el Artículo 14. Protocolo de atención integral a personas intersexuales.

Donde dice:

"1. Se establecerá un protocolo específico de actuación en materia de intersexualidad que incluirá atención psicológica adecuada y los tratamientos de asignación de sexo requeridos en atención al género sentido.

2. El Sistema Público de Salud de Castilla y León velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad sexual de la persona intersexual recién nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida".

Debe decir:

"La atención sanitaria que preste el Sistema Público de Salud de Castilla y León a las personas intersexuales, será la que se determine para las Comunidades Autónomas por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 21 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Se propone modificar el Artículo 15. Protocolo ginecológico para mujeres lesbianas y bisexuales.

Donde dice:

"1. El sistema sanitario público de Castilla y León articulará un protocolo ginecológico que garantice la correcta atención a las mujeres lesbianas y bisexuales, evitando en todo momento la presunción de heterosexualidad y de prácticas heterosexuales normativas en la atención ginecológica.

2. El sistema sanitario público promoverá el uso por parte de las mujeres lesbianas y bisexuales de los sistemas de prevención y control para que el porcentaje de acceso a los servicios iguale el de las mujeres heterosexuales, desvinculando atención ginecológica de reproducción".

Debe decir:

"La atención sanitaria ginecológica que preste el Sistema Público de Salud de Castilla y León a las mujeres lesbianas y bisexuales, será la que se determine para las Comunidades Autónomas por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 18 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Se propone modificar el Artículo 16. Formación de los profesionales sanitarios.

Donde dice:

"1. La consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.

2. El sistema sanitario público de Castilla y León conformará un grupo de trabajo desde la Gerencia Regional de Salud, donde se analizarán, revisarán y estudiarán las prestaciones, protocolos y procesos asistenciales, que garantizarán el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual o identidad sexual o de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. La consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"Los profesionales sanitarios habrán de disponer de la formación sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad que se determine por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 7 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Se propone modificar el Artículo 17. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Donde dice:

"Se realizarán campañas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, información de profilaxis y detección precoz de VIH, en atención a la incidencia del mismo entre las personas parte de la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"Se realizarán las campañas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, información de profilaxis y detección precoz de VIH que se determinen por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 17 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Se propone modificar el Artículo 18. Consentimiento.

Donde dice:

"1. Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento informado, emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, por alguno de sus representantes legales en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. En relación con los menores de edad:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, será el propio menor quien otorgue el consentimiento al tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, o del tratamiento hormonal cruzado, en los casos en los que el menor sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, y en todo caso cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años.

b) Si el menor no es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

c) La negativa de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona transexual o transgénero menor de edad. En todo caso se atenderá al criterio del interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en particular en sus artículos 2 y 11.2.1)".

Debe decir:

"Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento informado previo, prestado en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Se propone modificar el Artículo 19. Documentación.

Donde dice:

"La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la diversidad familiar y a la realidad de la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La documentación administrativa y los formularios médicos se adecuarán a la diversidad familiar y a la realidad de la diversidad sexual y de género, en los términos que para las Comunidades Autónomas prevea la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 23 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Se propone modificar el Artículo 20. Protección de la diversidad familiar.

Donde dice:

"1. La presente ley otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea pareja de hecho, debidamente inscrita en los registros públicos habilitados para ello, o sea pareja de derecho, en la relación de parentesco ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales, con hijos e hijas a su cargo. Las familias gozan de la protección jurídica determinada por la ley, que ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, la convivencia en pareja estable y las familias formadas por un progenitor con sus descendientes. Los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León en materia de familia e igualdad, así como los gobiernos locales, pueden establecer programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Hay que incidir particularmente en la información y promoción de la igualdad de trato de las personas LGTBI+ más vulnerables por razón del género y por razón de la edad, como los adolescentes, los jóvenes y los ancianos, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.

2. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de la sección de atención a la familia, integrará representantes de la diversidad familiar, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas parte de la diversidad sexual y de género.

3. Se fomentará el respeto y la protección de las niñas y niños que vivan en el seno de una familia compuesta por progenitores parte de la diversidad sexual y de género, independientemente de su filiación, ya sea por nacimiento, cualquiera que sea el origen o forma del mismo, incluida la gestación por sustitución, o por adopción.

4. Los programas de apoyo a las familias actuarán para asegurar la adecuada atención de las necesidades básicas del menor en situación de desprotección, incluidas las que se tengan su origen en aspectos relativos a la diversidad sexual y de género, procurando su bienestar y desarrollo en el medio familiar del mismo.

5. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios.

6. Las Administraciones Públicas de Castilla y León deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a la diversidad sexual y de género y a la diversidad familiar.

7. La administración velará por que en sus documentos y material divulgativo de todo tipo en el que aparezcan familias, se utilicen también imágenes y referentes de todo tipo de diversidad familiar".

Debe decir:

"La protección jurídica de la diversidad familiar tendrá el alcance que se determine, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 24 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Se propone modificar el Artículo 21. Adopción y acogimiento familiar.

Donde dice:

"1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual o identidad sexual.

2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento será la determinada por la normativa vigente de acuerdo con lo previsto en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 27 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Se propone modificar el Artículo 22. Violencia en el ámbito familiar.

Donde dice:

"1. Se reconocerá como violencia familiar y se promoverán acciones de prevención así como medidas de apoyo y protección contra cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la diversidad sexual y de género de alguno de sus miembros.

2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello su independencia física y económica.

3. Asimismo, toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal sea víctima de la violencia machista tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la atención integral contemplada en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León.

4. La negativa a respetar la orientación sexual o identidad sexual de un menor por parte de los progenitores que tengan atribuida su patria potestad, será considerada como un indicador a la hora de valorar la existencia de una situación de desprotección".

Debe decir:

"Las medidas de protección y apoyo social de las personas que sufran violencia entre parejas del mismo sexo serán las que se determinen, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual Capítulo V del Título II de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Se propone modificar el Artículo 23. Consideraciones generales.

Donde dice:

"1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna, con atención a cualquier aspecto de su diversidad sexual y de género y con el debido respeto a esta.

2. La Administración autonómica elaborará medidas curriculares y organizativas que hagan referencia a la diversidad sexual y de género que partirán de un estudio de la realidad de la diversidad sexual y de género en la Comunidad, que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación por motivo de diversidad sexual y de género, en el ámbito educativo. Estas medidas se aplicarán en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

3. La Consejería competente en materia de Educación elaborará un protocolo dirigido a los centros en el que se recogerán las medidas organizativas, de formación y prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por diversexfobia"

Debe decir:

"La Administración Autonómica elaborará, en el marco de las competencias educativas que tiene atribuidas, las medidas organizativas que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 40 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Se propone modificar el Artículo 24. Medidas educativas y organizativas.

Donde dice:

"Teniendo presente el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:

a) Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por este, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes.

b) Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se garantizará la confidencialidad de los mismos y se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.

c) Se respetará la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.

d) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluidos los aseos y vestuarios.

e) En caso de oposición por parte de alguno de los titulares de la patria potestad, la Dirección del centro garantizará el derecho a la identidad sexual del o la menor, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre tanto no exista resolución judicial que indique lo contrario".

Debe decir:

"La Administración Autonómica elaborará, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, las medidas educativas que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 40 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Se propone modificar el Artículo 25. Medidas curriculares.

Donde dice:

"1. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para que el diseño y desarrollo de las propuestas didácticas se adecue a los principios recogidos en la presente ley. Se utilizarán recursos materiales, audiovisuales, libros texto o cualquier otro tipo de soporte que promueva el respeto a la diversidad sexual y de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, en todos los centros educativos de la Comunidad.

2. Los planes educativos deberán contemplar orientaciones metodológicas adecuadas para el reconocimiento y respeto los derechos de las personas parte de la diversidad sexual y de género, así como dar cabida a propuestas curriculares que contemplen o permitan la educación sexual y la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Además, se dispondrán herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual y de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículum los contenidos de igualdad.

3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán actuaciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia la diversidad sexual y de género. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en los diversos documentos del centro".

Debe decir:

"La Administración Autonómica elaborará, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, las medidas curriculares que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 40 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Se propone modificar el Artículo 26. Medidas de sensibilización y formación.

Donde dice:

"1. Se ofertará al personal docente y no docente actividades formativas adecuadas que incorporen la realidad de la diversidad sexual y de género, y que analicen cómo abordar en el aula y el centro educativo la presencia de alumnado con cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género, o cuyas familias pertenezcan a estos colectivos.

2. Se realizarán actuaciones de fomento del respeto y la no discriminación de la diversidad sexual y de género en los centros educativos, y en particular entre las familias. Estas acciones tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de nuestra región".

Debe decir:

"La Administración Autonómica adoptará, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, las medidas de sensibilización y formación del personal docente que se determinen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 41 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Se propone modificar el Artículo 27. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por diversexfobia.

Donde dice:

"1. La Administración autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos diversexfóbicos por razón de cualquier forma de rechazo de la diversidad sexual y de género y especialmente, la orientación sexual y la identidad sexual.

2. El protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual y de género.

3. Asimismo, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio del alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.

La Administración educativa garantizará la correcta atención y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de los mismos".

Debe decir:

"La Administración Autonómica elaborará, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, un Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por diversexfobia, con el contenido que se determine en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 43 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuya contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Se propone modificar el Artículo 28. Universidades.

Donde dice:

"1. Las universidades castellano y leonesas garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de alumnos, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual o identidad de género. En particular adoptarán un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por diversexfobia.

2. La Junta de Castilla y León, en colaboración con las universidades castellanoleonesas, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad de la diversidad sexual y de género, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género.

Asimismo, las universidades castellanoleonesas prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración y servidos que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa.

3. Las universidades públicas y la Junta de Castilla y León, en el ámbito de las acciones Investigación más Desarrollo de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de docencia, estudios y proyectos de investigación sobre la diversidad sexual y de género"

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en colaboración con las universidades de la Comunidad, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas que determine la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 46 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencia!, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Se propone modificar el Artículo 29. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.

Donde dice:

"1. La Administración autonómica llevará a cabo políticas de empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género.

2. A tal efecto se podrán adoptar medidas adecuadas y eficaces dirigidas a:

a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados.

b) Promover en el ámbito de la formación el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación por diversidad sexual y de género.

c) Desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas transexuales y transgéneros.

d) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad sexual, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.

e) Información y divulgación sobre derechos y normativa.

f) Control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales por motivo de diversidad sexual y de género, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades.

h) Incorporar en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la diversidad del hecho familiar.

i) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos, de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de la diversidad sexual y de género y específicamente la orientación sexual y la identidad sexual.

j) El impulso para la elaboración, con carácter voluntario, de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género, en especial en las pequeñas y medianas empresas".

Debe decir:

"La Administración autonómica adoptará las medidas que, en relación con el objeto de la presente Ley, y en el ámbito de sus competencias, sirvan para dar cumplimiento a los objetivos fijados por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 48 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Se propone modificar el Artículo 30. La diversidad sexual y de género en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial.

Donde dice:

"1. Los planes de Responsabilidad Social Empresarial de Castilla y León incluirán medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación a la diversidad sexual y de género.

2. En este sentido la Administración autonómica impulsará la adopción por parte de las empresas, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de los colectivos parte de la diversidad sexual y de género.

3. La Administración autonómica divulgará las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de la diversidad sexual y de género y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, impulsará la adopción por parte de las empresas de las medidas que se recogen en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 48 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Se propone modificar el Artículo 31. Protección de los jóvenes parte de la diversidad sexual y de género.

Donde dice:

"1. La consejería competente en materia de juventud promoverá acciones de sensibilización e impulsará el respeto de la diversidad sexual y de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.

2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes con diversidad sexual y de género entre el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre la diversidad sexual y de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de estas personas en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La Consejería competente en materia de juventud, en el marco de sus competencias desarrollará las acciones que se determinen, en relación con la Protección de los jóvenes parte de la diversidad sexual y de género, por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 55 y 56 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Se propone modificar el Artículo 32. Promoción de una cultura inclusiva.

Donde dice:

"1. La Junta de Castilla y León reconoce la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptarán medidas que garanticen la visibilización de la producción cultural sobre, por y para la diversidad sexual y de género, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural y las iniciativas y expresiones artísticas, culturales y deportivas.

2. Las bibliotecas públicas de la Comunidad de Castilla y León gestionadas por la Junta de Castilla y León deberán contar con fondo bibliográfico que facilite la difusión y consulta sobre los temas relacionados con todos los aspectos de la diversidad sexual y de género. Dichos fondos se difundirán y se visibilizarán en la sociedad a través de los cauces establecidos como los centros de interés y las actividades culturales de las bibliotecas.

3. Los Archivos públicos de la Comunidad de Castilla y León gestionados por la Junta de Castilla y León deberán contar con fondo bibliográfico que facilite la difusión y consulta sobre los temas relacionados con todos los aspectos de la diversidad sexual y de género. Dichos fondos se difundirán y se visibilizarán en la sociedad a través de los cauces establecidos como los centros de interés y las actividades culturales de los archivos. La documentación relativa a la represión de los colectivos LGTBI+ que pudiera existir en los archivos gestionados por la Junta de Castilla y León se dará a conocer mediante diversas actividades culturales".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, y en relación con el objetivo de promoción de una cultura inclusiva desarrollará las acciones y medidas que se determinen por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 58 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Se propone modificar el Artículo 33. Deporte, ocio y tiempo libre.

Donde dice:

"1. La Junta de Castilla y León promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación a la diversidad sexual y de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos.

2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la diversidad sexual y de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección de este colectivo frente a cualquier discriminación por diversidad sexual y de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.

4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación diversexfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas en materia de deporte, educación en el ocio y tiempo libre que se determinen por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 59 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Se propone modificar el Artículo 34. Cooperación internacional para el desarrollo.

Donde dice:

"Todos los Planes Directores de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León incorporarán el principio de no discriminación, promoviendo los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente en todas sus intervenciones, y expresamente contemplarán como principio marco el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de todos los seres humanos, con especial atención a las personas que forman parte de la diversidad sexual y de género en aquellos países en que sus derechos son negados o dificultados, al objeto de que puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad".

Debe decir:

"Las políticas de cooperación internacional para el desarrollo que en el marco de sus competencias desarrolle la Administración Autonómica tendrán en cuenta los principios y valores fijados en este ámbito por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 63 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Se propone modificar el Artículo 35. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.

Donde dice:

"La Junta de Castilla y León, en sus comunicaciones institucionales, contribuirá a la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, contribuirá a un tratamiento igualitario de la información y la comunicación en los términos establecidos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 65 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Se propone modificar el Artículo 36. Código deontológico.

Donde dice:

"La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, promoverá que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación a la diversidad sexual y de género, tanto en contenidos informativos y publicitarios, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquéllos propiciados por las nuevas tecnologías".

Debe decir:

"La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, fomentará que los códigos deontológicos de los medios de comunicación incorporen los contenidos que se establezcan en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 66 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Se propone modificar el Artículo 37. Protocolo de atención policial ante delitos de odio

Donde dice:

"1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, implementará y velará por la aplicación efectiva del Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación, en especial cuando las personas parte de la diversidad sexual y de género sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al protocolo, asegurará que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad sexual y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos por motivos de orientación sexual o identidad sexual, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales".

Debe decir:

"La Administración Autonómica llevará a cabo las actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, en relación con la atención policial ante delitos de odio, se le encomiende por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 67 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Se propone modificar el Artículo 38. Documentación.

Donde dice:

"1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en las áreas contempladas en la presente ley, sean adecuadas a la diversidad sexual y de género y de la diversidad familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgéneros e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican socialmente y al sexo con el que se identifican de manera íntima. Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, eliminando el carácter público de aquellos datos que hagan referencia al pasado en el que conste un género distinto del manifestado. No obstante, se mantendrá, con carácter confidencial, el historial médico del sistema sanitario del sistema público de salud de Castilla y León, sin perjuicio de que una vez solicitada, se expida la documentación de identificación para la asistencia sanitaria con el nombre correspondiente a la identidad de género sentida.

2. En virtud del principio de intimidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad sexual manifestada por las personas".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para que la documentación administrativa en las áreas contempladas en la presente ley, se adecúe a lo establecido en esta materia por la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 69 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

Se propone modificar el Artículo 39. Contratación administrativa y subvenciones.

Donde dice:

"1. Respetando la legislación en materia de contratos, se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes".

Debe decir:

"La Administración Autonómica podrá establecer, en el marco de sus competencias, las medidas que, en materia de contratación y convocatoria de subvenciones, se establezcan en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 71 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

Se propone modificar el Artículo 40. Formación de empleados públicos.

Donde dice:

"La Escuela de Administración Pública de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, así como los Planes anuales de Formación derivados de las líneas estratégicas de la Gerencia Regional de Salud, dentro de su ámbito, organizarán una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales públicos con la diversidad sexual y de género".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el marco de sus competencias, impartirá una formación a sus empleados públicos que garantice la consecución de los objetivos a tal fin fijados en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 70 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41

Se propone modificar el Artículo 41. Evaluación de impacto sobre la diversidad sexual y de género.

Donde dice:

"1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León incorporarán la evaluación de impacto sobre la diversidad sexual y de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación.

2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de diversidad sexual y de género por quien reglamentariamente se determine.

3. El citado informe de evaluación de sobre diversidad sexual y de género debe ir acompañado, en todos los casos, de indicadores pertinentes en materia de orientación sexual, identidad sexual, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual o identidad sexual".

Debe decir:

"La Administración Autonómica, en el desarrollo de sus competencias, incorporará la evaluación de impacto sobre la diversidad sexual y de género en los términos y alcance establecidos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77".

JUSTIFICACIÓN:

Para su adaptación a la redacción definitiva que se dé al actual artículo 72 de la Proposición de Ley 122/97 contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, en tramitación en el Congreso de los Diputados, teniendo en cuenta que, a tenor del informe elaborado por las letradas de la Comisión, un gran número de artículos cuyo contenido reproduce, en muchos casos de forma literal, la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, pudieran entrar en colisión con preceptos de la Constitución Española o requerirían de tramitación como Ley Orgánica en cuanto que suponen una regulación directa de derechos fundamentales.

Además, la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados carece aún de cláusula de habilitación competencial, que determine cuáles de sus preceptos se dictan al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica, que por tanto vincularán absolutamente a las Comunidades Autónomas, resultando indisponibles para el legislador autonómico.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Se propone modificar el Artículo 42. Criterio de actuación de la Administración.

Donde dice:

"La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación a la diversidad sexual y de género y, específicamente, por causa de orientación sexual o identidad sexual que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios".

Debe decir:

"La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación a la diversidad sexual y de género y, específicamente, por causa de orientación sexual o identidad sexual que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios de carácter autonómico".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Se propone suprimir el Artículo 44. Disposiciones generales.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Se propone suprimir el Artículo 45. Concepto de interesado.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45

Se propone suprimir el Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 46

Se propone suprimir el Artículo 47. Concepto de infracción.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 47

Se propone suprimir el Artículo 48. Responsabilidad.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 48

Se propone suprimir el Artículo 49. Concurrencia de infracciones.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 49

Se propone suprimir el Artículo 50. Infracciones.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 50

Se propone suprimir el Artículo 51. Reincidencia.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 51

Se propone suprimir el Artículo 52. Sanciones.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 52

Se propone suprimir el Artículo 53. Graduación de las sanciones.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 53

Se propone suprimir el Articulo 54. Prescripción.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 54

Se propone suprimir el Artículo 55. Competencia.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 55

Se propone suprimir el Artículo 56. Procedimiento sancionador.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de tutela administrativa, enumeración de las infracciones y sanciones, su graduación, el régimen de prescripción y el procedimiento sancionador serán los previstos en la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados como Proposición de Ley 122/77, sin que proceda que en Castilla y León tenga un régimen y un procedimiento sancionador paralelo al establecido con carácter general para toda España.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

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ENMIENDA N.º 56

Se propone suprimir la Disposición Adicional Segunda. Adaptación de la Ley.

JUSTIFICACIÓN:

Las Leyes no se adaptan, se modifican o se derogan tácita o expresamente, sin que para ello haga falta una Disposición Adicional habilitante.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 57

Se propone suprimir la Disposición Adicional Tercera. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

JUSTIFICACIÓN:

En consonancia con lo dispuesto en la enmienda n.º 41.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

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EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 58

Se propone modificar la Disposición Final Segunda. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.

Donde dice:

1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Debe decir:

La presente ley entrará en vigor a los dos veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

JUSTIFICACIÓN:

Dada la complejidad de poner en marcha un buen número de medidas que se recogen en el texto normativo, es necesaria una mínima vacatio legis.

Valladolid, 23 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000018-08

CVE="BOCCL-09-033800"



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