PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/011238 a PE/011254.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.
ANTECEDENTES
Los últimos estudios sobre el denominado “claustro de Palamós”, publicados recientemente por la Universidad de Salamanca, y coordinados por el profesor de Historia del Arte de la Universidad de Girona, Gerardo Boto, ponen de relieve mediante múltiples evidencias que el claustro románico ubicado desde hace más de medio siglo en una finca privada de Palamós (Girona) es de origen salmantino.
En este sentido, a pesar de las diversas controversias surgidas desde el año 2010 acerca del origen geográfico y la originalidad del mismo, los últimos y concienzudos análisis tanto de tipo histórico-artístico como mineralográficos dejan claro que el mencionado claustro tiene su origen en Salamanca, siendo sus dimensiones coincidentes con las del antiguo claustro de la catedral vieja de Salamanca.
De este modo, en el libro “Salamanca, Ciudad Lineal, Palamós. Las arcadas claustrales de Mas del Vent”, publicado por la Universidad de Salamanca, y que recoge el trabajo de una docena de historiadores del arte, arquitectos y geólogos, coordinados por Gerardo Boto, se recoge que, por el tipo de piedra del claustro radicado en la finca Mas del Vent de Palamós, éste es de origen salmantino, siendo prácticamente la mitad de los capiteles del mismo originales del siglo XII, casi el 40% de los cimacios y gran parte del zócalo, piezas originales a las que se habrían añadido para completar el claustro otras de factura posterior, posiblemente para facilitar la compra-venta del bien en su día como un conjunto claustral completo.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la Catedral Vieja de Salamanca, a la que pertenecía dicho claustro, fue declarada Monumento Nacional en junio de 1887, y pudiendo considerarse su claustro, aunque desmontado entonces, parte inalienable de la misma de la que estaría prohibida su venta por dicha declaración, desde un punto de vista jurídico podría llegar a considerarse nula su venta realizada en el siglo XX, al formar parte dicho claustro de un Monumento Nacional.
PREGUNTAS
1.- ¿Tiene previsto la Junta reclamar a sus propietarios y a las instituciones de Palamós y Cataluña la devolución a Salamanca del claustro de la Catedral Vieja de Salamanca conservado en Palamós?
2.- ¿Qué vías legales tiene previstas la Junta de cara a buscar el retorno a Salamanca del claustro románico de la Catedral Vieja de Salamanca conservado en Palamós?
3.- ¿Contempla la Junta la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria para que el claustro románico de la Catedral Vieja de Salamanca, conservado en Palamós, pueda retornar a Salamanca, teniendo en cuenta que su venta se hizo en un periodo en el que dicha catedral estaba declarada como Monumento Nacional y, por ello, podría llegar a considerarse nula su compra-venta al no poder desgajarse para la venta una parte del conjunto de un Monumento Nacional?
Valladolid, 28 de febrero de 2019
PE/011247-01
CVE="BOCCL-09-033829"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/011238 a PE/011254.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.
ANTECEDENTES
Los últimos estudios sobre el denominado “claustro de Palamós”, publicados recientemente por la Universidad de Salamanca, y coordinados por el profesor de Historia del Arte de la Universidad de Girona, Gerardo Boto, ponen de relieve mediante múltiples evidencias que el claustro románico ubicado desde hace más de medio siglo en una finca privada de Palamós (Girona) es de origen salmantino.
En este sentido, a pesar de las diversas controversias surgidas desde el año 2010 acerca del origen geográfico y la originalidad del mismo, los últimos y concienzudos análisis tanto de tipo histórico-artístico como mineralográficos dejan claro que el mencionado claustro tiene su origen en Salamanca, siendo sus dimensiones coincidentes con las del antiguo claustro de la catedral vieja de Salamanca.
De este modo, en el libro “Salamanca, Ciudad Lineal, Palamós. Las arcadas claustrales de Mas del Vent”, publicado por la Universidad de Salamanca, y que recoge el trabajo de una docena de historiadores del arte, arquitectos y geólogos, coordinados por Gerardo Boto, se recoge que, por el tipo de piedra del claustro radicado en la finca Mas del Vent de Palamós, éste es de origen salmantino, siendo prácticamente la mitad de los capiteles del mismo originales del siglo XII, casi el 40% de los cimacios y gran parte del zócalo, piezas originales a las que se habrían añadido para completar el claustro otras de factura posterior, posiblemente para facilitar la compra-venta del bien en su día como un conjunto claustral completo.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la Catedral Vieja de Salamanca, a la que pertenecía dicho claustro, fue declarada Monumento Nacional en junio de 1887, y pudiendo considerarse su claustro, aunque desmontado entonces, parte inalienable de la misma de la que estaría prohibida su venta por dicha declaración, desde un punto de vista jurídico podría llegar a considerarse nula su venta realizada en el siglo XX, al formar parte dicho claustro de un Monumento Nacional.
PREGUNTAS
1.- ¿Tiene previsto la Junta reclamar a sus propietarios y a las instituciones de Palamós y Cataluña la devolución a Salamanca del claustro de la Catedral Vieja de Salamanca conservado en Palamós?
2.- ¿Qué vías legales tiene previstas la Junta de cara a buscar el retorno a Salamanca del claustro románico de la Catedral Vieja de Salamanca conservado en Palamós?
3.- ¿Contempla la Junta la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria para que el claustro románico de la Catedral Vieja de Salamanca, conservado en Palamós, pueda retornar a Salamanca, teniendo en cuenta que su venta se hizo en un periodo en el que dicha catedral estaba declarada como Monumento Nacional y, por ello, podría llegar a considerarse nula su compra-venta al no poder desgajarse para la venta una parte del conjunto de un Monumento Nacional?
Valladolid, 28 de febrero de 2019
PE/011247-01
CVE="BOCCL-09-033829"