PE/009798-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009798-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Lorena González Guerrero, relativa a escuelas-hogar, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909798, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. Lorena González Guerrero, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a las escuelas-hogar.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909798 se manifiesta lo siguiente:

Las escuelas hogar, tal y como se definen en el Decreto 2240/1965, de 7 de julio, por el que se regula la creación de escuelas hogar y la designación de su personal, son centros de Enseñanza Primaria destinados a la educación en régimen de internado de niños residentes en zonas de población ultra-diseminada, en las que la insuficiencia de censo escolar y la carencia de vías de comunicación impiden la creación de escuelas en el lugar de residencia del alumnado”.

Como se ha indicado, el servicio de escuela hogar está destinado a garantizar una adecuada escolarización a los alumnos de pueblos pequeños y lejanos en los que no existen las enseñanzas que demandan dichos alumnos. Actualmente, el esfuerzo realizado por abrir y mantener abiertas las escuelas en las pequeñas poblaciones con una matrícula de 4 e incluso 3 alumnos, el desarrollo experimentado en la red del transporte escolar, la mejora de las vías de comunicación, la disminución de la matrícula de los alumnos de enseñanza primaria respecto a los años sesenta y la despoblación de las zonas rurales, ha hecho que el perfil de los alumnos residentes haya ido cambiando, buscando el mayor aprovechamiento de los recursos que representan las escuelas hogar. En este momento, además de con alumnos de educación primaria cuyo número ha descendido de manera importante en las últimas décadas por las razones expuestas, las plazas se completan con alumnos de educación secundaria, de ciclos de formación profesional o formación profesional básica y bachillerato.

Algunas escuelas hogar también realizan servicio de comedor para los alumnos de primaria de la misma localidad y en algunas provincias como es Soria, algunos de estos centros han pasado a realizar otras funciones, como residencia de CRIEs. En este momento los alumnos de educación primaria que residen en las escuelas hogar proceden de localidades donde el transporte escolar no puede atender sus necesidades por el excesivo tiempo de desplazamiento que implicaría la ruta diaria y su número es escaso: 31 alumnos en toda la comunidad.

La gestión de las escuelas hogar depende de la Consejería de Educación; y, en este momento, no hay ninguna previsión de cambio respecto a la funcionalidad y funcionamiento que se está desarrollando en cada uno de estos centros. La evolución que vayan sufriendo en el futuro dependerá de la demanda que exista de sus servicios.

Asimismo, la Consejería de Educación destina anualmente un crédito que se envía a las escuelas hogar para que puedan desarrollar su labor complementaria a la educación de tres formas:

Como Gastos de Funcionamiento: Se envía a los centros en dos libramientos.

Como Servicio de manutención: Para pagar a las empresas que prestan este servicio (desayuno, comida, merienda y cena de los residentes) en aquellas escuelas hogar que no disponen de personal propio.

Como contratos de mantenimiento: Limpieza, lavandería, plancha en aquellas escuelas hogar que no disponen de personal propio.

Para tener estos gastos ordinarios para su correcto funcionamiento el crédito recibido por las escuelas hogar en el año en 2017 fue de 368.215 €.

En otro orden de cosas, la propiedad de las escuelas hogar en cada provincia se recoge a continuación de forma tabulada.

Valladolid, 11 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/009798-2

CVE="BOCCL-09-033869"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 70731
BOCCL nº 545/9 del 21/3/2019
CVE: BOCCL-09-033869

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009798-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Lorena González Guerrero, relativa a escuelas-hogar, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909798, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. Lorena González Guerrero, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a las escuelas-hogar.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909798 se manifiesta lo siguiente:

Las escuelas hogar, tal y como se definen en el Decreto 2240/1965, de 7 de julio, por el que se regula la creación de escuelas hogar y la designación de su personal, son centros de Enseñanza Primaria destinados a la educación en régimen de internado de niños residentes en zonas de población ultra-diseminada, en las que la insuficiencia de censo escolar y la carencia de vías de comunicación impiden la creación de escuelas en el lugar de residencia del alumnado”.

Como se ha indicado, el servicio de escuela hogar está destinado a garantizar una adecuada escolarización a los alumnos de pueblos pequeños y lejanos en los que no existen las enseñanzas que demandan dichos alumnos. Actualmente, el esfuerzo realizado por abrir y mantener abiertas las escuelas en las pequeñas poblaciones con una matrícula de 4 e incluso 3 alumnos, el desarrollo experimentado en la red del transporte escolar, la mejora de las vías de comunicación, la disminución de la matrícula de los alumnos de enseñanza primaria respecto a los años sesenta y la despoblación de las zonas rurales, ha hecho que el perfil de los alumnos residentes haya ido cambiando, buscando el mayor aprovechamiento de los recursos que representan las escuelas hogar. En este momento, además de con alumnos de educación primaria cuyo número ha descendido de manera importante en las últimas décadas por las razones expuestas, las plazas se completan con alumnos de educación secundaria, de ciclos de formación profesional o formación profesional básica y bachillerato.

Algunas escuelas hogar también realizan servicio de comedor para los alumnos de primaria de la misma localidad y en algunas provincias como es Soria, algunos de estos centros han pasado a realizar otras funciones, como residencia de CRIEs. En este momento los alumnos de educación primaria que residen en las escuelas hogar proceden de localidades donde el transporte escolar no puede atender sus necesidades por el excesivo tiempo de desplazamiento que implicaría la ruta diaria y su número es escaso: 31 alumnos en toda la comunidad.

La gestión de las escuelas hogar depende de la Consejería de Educación; y, en este momento, no hay ninguna previsión de cambio respecto a la funcionalidad y funcionamiento que se está desarrollando en cada uno de estos centros. La evolución que vayan sufriendo en el futuro dependerá de la demanda que exista de sus servicios.

Asimismo, la Consejería de Educación destina anualmente un crédito que se envía a las escuelas hogar para que puedan desarrollar su labor complementaria a la educación de tres formas:

Como Gastos de Funcionamiento: Se envía a los centros en dos libramientos.

Como Servicio de manutención: Para pagar a las empresas que prestan este servicio (desayuno, comida, merienda y cena de los residentes) en aquellas escuelas hogar que no disponen de personal propio.

Como contratos de mantenimiento: Limpieza, lavandería, plancha en aquellas escuelas hogar que no disponen de personal propio.

Para tener estos gastos ordinarios para su correcto funcionamiento el crédito recibido por las escuelas hogar en el año en 2017 fue de 368.215 €.

En otro orden de cosas, la propiedad de las escuelas hogar en cada provincia se recoge a continuación de forma tabulada.

Valladolid, 11 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/009798-2

CVE="BOCCL-09-033869"



Sede de las Cortes de Castilla y León