PE/009854-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009854-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a cuestiones referidas a la exención de cánones y tarifas de regantes en las zonas afectadas por la sequía del Plan Financiero Especial contra Adversidades Climatológicas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Pregunta Escrita PE/0909854 formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a cuestiones referidas a la exención de cánones y tarifas de regantes en las zonas afectadas por la sequía del Plan Financiero Especial Contra Adversidades Climatológicas.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

La medida de exención de cánones y tarifas a los regantes en las zonas afectada por la sequía 2017 en Castilla y León, es una medida que correspondió su desarrollo y cuantificación a las Administración del Estado, en concreto al entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En este sentido el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, establece medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía hidrológica. Esta medida según esta normativa nacional, se dirige a los regantes, cuando hayan tenido una dotación inferior o igual al 50 por ciento de la normal, o hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

La Confederación Hidrográfica del Duero ha aprobado con fecha 30 de noviembre de 2017, la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización de agua a los titulares de los derechos del uso de agua para riego de la Demarcación Hidrográfica del Duero a los usuarios de canales de titularidad estatal que forman parte de los sistemas Carrión y Pisuerga-Bajo Duero, al haber acordado para ellas dotaciones inferiores en un 50% a las asignadas en el Plan hidrológico.

Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Duero aún no ha aprobado la exención de cánones y tarifas de riego, en aplicación del Real Decreto-ley 10/2017, a los regantes el Sistema Órbigo-Tuerto, que sufrieron restricciones de agua del 43 % del agua asignada en el Plan, y que han sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

Los regantes de estas zonas, han tenido que solicitar la exención y presentar un informe de daños.

Para facilitar esta exención, la Consejería de Agricultura y Ganadería remitió a la Confederación Hidrográfica del Duero un informe que acreditaba la coherencia de la justificación que presentaron las Comunidades de Regantes.

A fecha actual desconocemos si la Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto estas exenciones.

Respecto al importe real de exenciones aplicadas, es dicho organismo estatal el competente para la determinación del mismo.

Valladolid, 4 de octubre de 2018.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/009854-3

CVE="BOCCL-09-033877"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 70765
BOCCL nº 545/9 del 21/3/2019
CVE: BOCCL-09-033877

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009854-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a cuestiones referidas a la exención de cánones y tarifas de regantes en las zonas afectadas por la sequía del Plan Financiero Especial contra Adversidades Climatológicas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0909854 formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a cuestiones referidas a la exención de cánones y tarifas de regantes en las zonas afectadas por la sequía del Plan Financiero Especial Contra Adversidades Climatológicas.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

La medida de exención de cánones y tarifas a los regantes en las zonas afectada por la sequía 2017 en Castilla y León, es una medida que correspondió su desarrollo y cuantificación a las Administración del Estado, en concreto al entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En este sentido el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, establece medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía hidrológica. Esta medida según esta normativa nacional, se dirige a los regantes, cuando hayan tenido una dotación inferior o igual al 50 por ciento de la normal, o hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

La Confederación Hidrográfica del Duero ha aprobado con fecha 30 de noviembre de 2017, la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización de agua a los titulares de los derechos del uso de agua para riego de la Demarcación Hidrográfica del Duero a los usuarios de canales de titularidad estatal que forman parte de los sistemas Carrión y Pisuerga-Bajo Duero, al haber acordado para ellas dotaciones inferiores en un 50% a las asignadas en el Plan hidrológico.

Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Duero aún no ha aprobado la exención de cánones y tarifas de riego, en aplicación del Real Decreto-ley 10/2017, a los regantes el Sistema Órbigo-Tuerto, que sufrieron restricciones de agua del 43 % del agua asignada en el Plan, y que han sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

Los regantes de estas zonas, han tenido que solicitar la exención y presentar un informe de daños.

Para facilitar esta exención, la Consejería de Agricultura y Ganadería remitió a la Confederación Hidrográfica del Duero un informe que acreditaba la coherencia de la justificación que presentaron las Comunidades de Regantes.

A fecha actual desconocemos si la Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto estas exenciones.

Respecto al importe real de exenciones aplicadas, es dicho organismo estatal el competente para la determinación del mismo.

Valladolid, 4 de octubre de 2018.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/009854-3

CVE="BOCCL-09-033877"



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