PE/010190-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010190-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a supresión del grado de Formación Profesional Básica en el Instituto de Formación Profesional Duque de Alburquerque de Cuéllar (Segovia), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 467, de 2 de octubre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910190, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a supresión del grado de Formación Profesional Básica en el Instituto de Formación Profesional Duque de Alburquerque de Cuéllar (Segovia).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910190 se manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, el Instituto de Educación Secundaria Duque de Alburquerque de Cuellar no es un Instituto de Formación Profesional. Este centro imparte enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

En segundo lugar, no se ha suprimido ningún ciclo en el IES Duque de Alburquerque de Cuéllar. El centro cuenta con autorización para impartir un ciclo de Formación Profesional Básica y éste forma parte de la oferta de enseñanzas para el curso 2018/2019, conformando la siguiente oferta formativa de Formación Profesional en el centro:

Técnico Profesional Básico en Electricidad y Electrónica (FP básica)

Técnico en Gestión Administrativa (CFGM)

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (CFGM)

Técnico Superior en Administración y Finanzas (CFGS)

En todas estas enseñanzas se han ofertado plazas vacantes durante el proceso de admisión correspondiente al curso 2018/2019. El centro ha dispuesto de plazas vacantes para Formación Profesional Básica en todo el proceso de admisión y matrícula.

No obstante, la dirección del centro recogió 14 solicitudes de admisión de alumnado para el ciclo de Formación Profesional Básica de “Servicios Administrativos”, de las cuales 8 correspondían a alumnado con 17 o más años de edad, a pesar de que no se puede matricular (ni pre-matricular, esta opción sencillamente no existe en el proceso de admisión) alumnado en un ciclo de Formación Profesional Básica no autorizado en el centro educativo.

En este sentido, la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece el proceso de admisión en los ciclos de Formación Profesional autorizados en los centros educativos. El Artículo 10 señala el Proceso de admisión, que tiene carácter anual. Este proceso se inicia con las actuaciones previas y se desarrolla en dos períodos, uno ordinario y otro extraordinario. Entre las actuaciones previas se encuentra la autorización de implantación del ciclo en el centro educativo y la oferta de plazas vacantes en los ciclos autorizados. Evidentemente, si el ciclo no cuenta con autorización, no pueden ser ofertadas plazas vacantes. Debe tenerse en cuenta que el carácter previo viene determinado por la necesidad de realizar acciones organizativas posteriores como la dotación de recursos humanos o materiales y presupuestarios en los centros en los que se implantan nuevas enseñanzas, la oferta de plazas vacantes al profesorado, etc.

El Artículo 13 (“Determinación de plazas escolares vacantes”) de la citada Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, en su apartado 1, determina que “Con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión de cada año, el titular de la dirección provincial de educación dictará resolución determinando las plazas vacantes en cada uno de los ciclos de formación profesional inicial de cada centro docente sostenido con fondos públicos, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas”.

El titular de la dirección provincial de educación de Segovia dictó resolución determinando las plazas vacantes en los ciclos de FP inicial autorizados en los centros de la provincia. En consecuencia, en lo que respecta al IES Duque de Alburquerque, la resolución de la directora provincial de educación de Segovia, previa al inicio del periodo ordinario de admisión, sólo contempló plazas vacantes en los ciclos que este centro tenía autorizados. En ningún momento se han ofertado plazas vacantes en un ciclo de FP básica de Servicios Administrativos en el IES Duque de Alburquerque.

El Artículo 14 (“Información básica y compromisos”) de la citada Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, en su apartado 1, establece que “Con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado y durante todo el proceso, el centro docente difundirá en el tablón de anuncios y a través de su página web, la información básica sobre dicho proceso.” Resulta evidente afirmar que el centro educativo no puede difundir información sobre admisión en ciclos no autorizados. Tal y como establece la citada norma, “Corresponde a las direcciones provinciales de educación asegurar la difusión de una información objetiva sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y sobre el proceso de admisión, para facilitar a las familias su participación en el mencionado proceso y la elección de ciclo de las enseñanzas de formación profesional inicial y de centro docente” (art. 14.4). Asimismo, la inspección educativa debe velar para que cada centro ponga a disposición de las familias la información a que se refiere el artículo 14 de la citada Orden, que incluye: “Las plazas vacantes, por cada vía de acceso y reservas, en cada uno de los cursos de cada ciclo que el centro docente imparta sostenidos con fondos públicos” (artículo 14.2, apartado f).

La RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado a los ciclos de formación profesional inicial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2018/2019 estableció las fechas del periodo ordinario de admisión. Dicho periodo se ha desarrollado de la siguiente forma:

a) Del 25 de junio al 3 de julio, presentación de solicitud de admisión en el centro educativo indicado en la primera opción. En la solicitud se podrá indicar por orden de preferencia los ciclos y los centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete. (Se presentará una única solicitud y esta será en el centro donde se desee cursar plaza en primer lugar. La presentación de más de una solicitud provocará la inadmisión de las solicitudes presentadas.).

b) Día 6 de julio: Publicación de los listados provisionales del alumnado admitido en su primera opción y excluido en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.

c) Del 6 al 10 de julio: Reclamaciones a los listados provisionales del alumnado admitido y excluido ante los centros educativos.

d) Día 11 de julio: Publicación del listado priorizado definitivo del alumnado admitido en primera opción en cada ciclo y listado motivado de excluidos en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.

e) Del 11 al 13 de julio: Primer plazo de matrícula del alumnado de primer curso admitido en su primera opción.

f) Día 16 de julio: Remisión a la dirección provincial de educación de las solicitudes no admitidas.

En ningún caso pueden admitirse solicitudes para cursar ciclos no autorizados. En consecuencia, dicha opción debe ser desestimada antes del 6 de julio, en el caso de figurar en alguna solicitud.

La misma Resolución establece un periodo extraordinario de matrícula en el que podrán ocuparse plazas aún vacantes. Entre el Días 6 y 7 de septiembre se ha realizado la publicación de los ciclos formativos con plazas vacantes y centros educativos a los que se autoriza un período extraordinario para presentar nuevas solicitudes. El plazo para presentar solicitud en período extraordinario se estableció del 6 al 11 de septiembre de 2018. La matrícula en periodo extraordinario se realizó entre el 19 y el 21 de septiembre. El proceso concluyó el día 2 de octubre con la publicación del listado priorizado definitivo del alumnado admitido en cada ciclo formativo y centro adjudicado en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación.

Tal y como establece el artículo 25 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril (Admisión para mayores de 17 años en formación profesional básica), de acuerdo con el artículo 25.5 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, una vez finalizado el período extraordinario de matrícula, si existen grupos con un número inferior de alumnos a la ratio permitida de acuerdo con el artículo 12, la dirección provincial de educación podrá abrir un plazo de presentación de solicitudes, que se determinará anualmente, para las personas mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En consecuencia, hasta que no finalice el periodo extraordinario de matrícula, no podrán admitirse las solicitudes de personas con más de 17 años de edad que se hayan presentado entre el 6 y el 11 de septiembre. En ningún caso podrán admitirse solicitudes de matrícula de personas mayores de 17 años de edad en ciclos no autorizados o sin vacantes.

Con independencia de lo anterior, cabe señalar que la finalidad de la implantación de ciclos de Formación Profesional Básica no es la de dotar al centro de una medida de Atención al Alumnado con Necesidades Específicas de Atención Educativa, sino la de flexibilizar las trayectorias educativas. La incorporación a un ciclo de FP básica tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso, tiene un carácter excepcional, como se establece en el artículo 28.8 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre de 2013). Lo general u ordinario es que el alumnado escolarizado en los IES curse las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria con las adaptaciones curriculares que sean precisas y los programas de ayuda que resulten pertinentes.

Asimismo, el alumnado escolarizado en los Institutos de Educación Secundaria de Cuellar que ha optado por cursar un ciclo de Formación Profesional Básica ha contado con la oferta de este tipo de enseñanzas existente en su localidad y en aquellas otras que forman parte de la Unidad Territorial de Admisión. Aquel alumnado, con o sin necesidad específica de apoyo educativo, que desea cursar ciclos formativos al finalizar la educación secundaria obligatoria, puede optar a la oferta de ciclos formativos de grado medio que se lleva a cabo anualmente en Castilla y León.

En cuanto al alumnado que manifestó su interés por los estudios objeto de estas preguntas, la situación en la que se encuentran es la siguiente:

1 alumna de 17 años superó los exámenes de 4.º de la ESO (tituló) y se encuentra matriculada en el CFGM Gestión Administrativa implantado en el IES Duque de Alburquerque.

5 alumnos se encuentran admitidos en el ciclo de FP básica de Electricidad y Electrónica en el IES Duque de Alburquerque.

2 alumnas de 15 años repetirán 2.º de ESO, ya que no habían repetido aún en esta etapa, otra de la misma edad repetirá 3.º de ESO y otra, también de 15 años de edad, cursará PMARE en el IES Marqués de Lozoya.

1 alumna de 16 años y otra de 17 repetirán 4.º de E.S.O. en el IES Duque de Alburquerque, ya que tienen opción a titular por el itinerario ordinario.

1 alumna de 19 años de edad (a.c.n.e.e.) está a la espera de una resolución judicial que le permita obtener el título de graduado en E.S.O. y matricularse en un CFGM.

1 alumna de 17 años de edad no acude al centro desde el mes de abril. En caso de regresar, repetiría 3.º de E.S.O.

En consecuencia, todo el alumnado se encuentra escolarizado en itinerarios educativos adecuados a su potencial y con su situación académica normalizada.

En otro orden de cosas, se manifiesta que no se han comprometido recursos materiales o personales del ciclo de Formación Profesional Básica de “Servicios Administrativos” al no estar autorizado en el centro educativo; y, de igual modo, las actuaciones desarrolladas en relación con este caso no son extrapolables a otros centros educativos.

Valladolid, 20 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010190-2

CVE="BOCCL-09-033900"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 70828
BOCCL nº 545/9 del 21/3/2019
CVE: BOCCL-09-033900

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010190-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a supresión del grado de Formación Profesional Básica en el Instituto de Formación Profesional Duque de Alburquerque de Cuéllar (Segovia), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 467, de 2 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910190, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a supresión del grado de Formación Profesional Básica en el Instituto de Formación Profesional Duque de Alburquerque de Cuéllar (Segovia).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910190 se manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, el Instituto de Educación Secundaria Duque de Alburquerque de Cuellar no es un Instituto de Formación Profesional. Este centro imparte enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

En segundo lugar, no se ha suprimido ningún ciclo en el IES Duque de Alburquerque de Cuéllar. El centro cuenta con autorización para impartir un ciclo de Formación Profesional Básica y éste forma parte de la oferta de enseñanzas para el curso 2018/2019, conformando la siguiente oferta formativa de Formación Profesional en el centro:

Técnico Profesional Básico en Electricidad y Electrónica (FP básica)

Técnico en Gestión Administrativa (CFGM)

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (CFGM)

Técnico Superior en Administración y Finanzas (CFGS)

En todas estas enseñanzas se han ofertado plazas vacantes durante el proceso de admisión correspondiente al curso 2018/2019. El centro ha dispuesto de plazas vacantes para Formación Profesional Básica en todo el proceso de admisión y matrícula.

No obstante, la dirección del centro recogió 14 solicitudes de admisión de alumnado para el ciclo de Formación Profesional Básica de “Servicios Administrativos”, de las cuales 8 correspondían a alumnado con 17 o más años de edad, a pesar de que no se puede matricular (ni pre-matricular, esta opción sencillamente no existe en el proceso de admisión) alumnado en un ciclo de Formación Profesional Básica no autorizado en el centro educativo.

En este sentido, la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece el proceso de admisión en los ciclos de Formación Profesional autorizados en los centros educativos. El Artículo 10 señala el Proceso de admisión, que tiene carácter anual. Este proceso se inicia con las actuaciones previas y se desarrolla en dos períodos, uno ordinario y otro extraordinario. Entre las actuaciones previas se encuentra la autorización de implantación del ciclo en el centro educativo y la oferta de plazas vacantes en los ciclos autorizados. Evidentemente, si el ciclo no cuenta con autorización, no pueden ser ofertadas plazas vacantes. Debe tenerse en cuenta que el carácter previo viene determinado por la necesidad de realizar acciones organizativas posteriores como la dotación de recursos humanos o materiales y presupuestarios en los centros en los que se implantan nuevas enseñanzas, la oferta de plazas vacantes al profesorado, etc.

El Artículo 13 (“Determinación de plazas escolares vacantes”) de la citada Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, en su apartado 1, determina que “Con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión de cada año, el titular de la dirección provincial de educación dictará resolución determinando las plazas vacantes en cada uno de los ciclos de formación profesional inicial de cada centro docente sostenido con fondos públicos, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas”.

El titular de la dirección provincial de educación de Segovia dictó resolución determinando las plazas vacantes en los ciclos de FP inicial autorizados en los centros de la provincia. En consecuencia, en lo que respecta al IES Duque de Alburquerque, la resolución de la directora provincial de educación de Segovia, previa al inicio del periodo ordinario de admisión, sólo contempló plazas vacantes en los ciclos que este centro tenía autorizados. En ningún momento se han ofertado plazas vacantes en un ciclo de FP básica de Servicios Administrativos en el IES Duque de Alburquerque.

El Artículo 14 (“Información básica y compromisos”) de la citada Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, en su apartado 1, establece que “Con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado y durante todo el proceso, el centro docente difundirá en el tablón de anuncios y a través de su página web, la información básica sobre dicho proceso.” Resulta evidente afirmar que el centro educativo no puede difundir información sobre admisión en ciclos no autorizados. Tal y como establece la citada norma, “Corresponde a las direcciones provinciales de educación asegurar la difusión de una información objetiva sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y sobre el proceso de admisión, para facilitar a las familias su participación en el mencionado proceso y la elección de ciclo de las enseñanzas de formación profesional inicial y de centro docente” (art. 14.4). Asimismo, la inspección educativa debe velar para que cada centro ponga a disposición de las familias la información a que se refiere el artículo 14 de la citada Orden, que incluye: “Las plazas vacantes, por cada vía de acceso y reservas, en cada uno de los cursos de cada ciclo que el centro docente imparta sostenidos con fondos públicos” (artículo 14.2, apartado f).

La RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado a los ciclos de formación profesional inicial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2018/2019 estableció las fechas del periodo ordinario de admisión. Dicho periodo se ha desarrollado de la siguiente forma:

a) Del 25 de junio al 3 de julio, presentación de solicitud de admisión en el centro educativo indicado en la primera opción. En la solicitud se podrá indicar por orden de preferencia los ciclos y los centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete. (Se presentará una única solicitud y esta será en el centro donde se desee cursar plaza en primer lugar. La presentación de más de una solicitud provocará la inadmisión de las solicitudes presentadas.).

b) Día 6 de julio: Publicación de los listados provisionales del alumnado admitido en su primera opción y excluido en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.

c) Del 6 al 10 de julio: Reclamaciones a los listados provisionales del alumnado admitido y excluido ante los centros educativos.

d) Día 11 de julio: Publicación del listado priorizado definitivo del alumnado admitido en primera opción en cada ciclo y listado motivado de excluidos en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.

e) Del 11 al 13 de julio: Primer plazo de matrícula del alumnado de primer curso admitido en su primera opción.

f) Día 16 de julio: Remisión a la dirección provincial de educación de las solicitudes no admitidas.

En ningún caso pueden admitirse solicitudes para cursar ciclos no autorizados. En consecuencia, dicha opción debe ser desestimada antes del 6 de julio, en el caso de figurar en alguna solicitud.

La misma Resolución establece un periodo extraordinario de matrícula en el que podrán ocuparse plazas aún vacantes. Entre el Días 6 y 7 de septiembre se ha realizado la publicación de los ciclos formativos con plazas vacantes y centros educativos a los que se autoriza un período extraordinario para presentar nuevas solicitudes. El plazo para presentar solicitud en período extraordinario se estableció del 6 al 11 de septiembre de 2018. La matrícula en periodo extraordinario se realizó entre el 19 y el 21 de septiembre. El proceso concluyó el día 2 de octubre con la publicación del listado priorizado definitivo del alumnado admitido en cada ciclo formativo y centro adjudicado en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación.

Tal y como establece el artículo 25 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril (Admisión para mayores de 17 años en formación profesional básica), de acuerdo con el artículo 25.5 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, una vez finalizado el período extraordinario de matrícula, si existen grupos con un número inferior de alumnos a la ratio permitida de acuerdo con el artículo 12, la dirección provincial de educación podrá abrir un plazo de presentación de solicitudes, que se determinará anualmente, para las personas mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En consecuencia, hasta que no finalice el periodo extraordinario de matrícula, no podrán admitirse las solicitudes de personas con más de 17 años de edad que se hayan presentado entre el 6 y el 11 de septiembre. En ningún caso podrán admitirse solicitudes de matrícula de personas mayores de 17 años de edad en ciclos no autorizados o sin vacantes.

Con independencia de lo anterior, cabe señalar que la finalidad de la implantación de ciclos de Formación Profesional Básica no es la de dotar al centro de una medida de Atención al Alumnado con Necesidades Específicas de Atención Educativa, sino la de flexibilizar las trayectorias educativas. La incorporación a un ciclo de FP básica tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso, tiene un carácter excepcional, como se establece en el artículo 28.8 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre de 2013). Lo general u ordinario es que el alumnado escolarizado en los IES curse las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria con las adaptaciones curriculares que sean precisas y los programas de ayuda que resulten pertinentes.

Asimismo, el alumnado escolarizado en los Institutos de Educación Secundaria de Cuellar que ha optado por cursar un ciclo de Formación Profesional Básica ha contado con la oferta de este tipo de enseñanzas existente en su localidad y en aquellas otras que forman parte de la Unidad Territorial de Admisión. Aquel alumnado, con o sin necesidad específica de apoyo educativo, que desea cursar ciclos formativos al finalizar la educación secundaria obligatoria, puede optar a la oferta de ciclos formativos de grado medio que se lleva a cabo anualmente en Castilla y León.

En cuanto al alumnado que manifestó su interés por los estudios objeto de estas preguntas, la situación en la que se encuentran es la siguiente:

1 alumna de 17 años superó los exámenes de 4.º de la ESO (tituló) y se encuentra matriculada en el CFGM Gestión Administrativa implantado en el IES Duque de Alburquerque.

5 alumnos se encuentran admitidos en el ciclo de FP básica de Electricidad y Electrónica en el IES Duque de Alburquerque.

2 alumnas de 15 años repetirán 2.º de ESO, ya que no habían repetido aún en esta etapa, otra de la misma edad repetirá 3.º de ESO y otra, también de 15 años de edad, cursará PMARE en el IES Marqués de Lozoya.

1 alumna de 16 años y otra de 17 repetirán 4.º de E.S.O. en el IES Duque de Alburquerque, ya que tienen opción a titular por el itinerario ordinario.

1 alumna de 19 años de edad (a.c.n.e.e.) está a la espera de una resolución judicial que le permita obtener el título de graduado en E.S.O. y matricularse en un CFGM.

1 alumna de 17 años de edad no acude al centro desde el mes de abril. En caso de regresar, repetiría 3.º de E.S.O.

En consecuencia, todo el alumnado se encuentra escolarizado en itinerarios educativos adecuados a su potencial y con su situación académica normalizada.

En otro orden de cosas, se manifiesta que no se han comprometido recursos materiales o personales del ciclo de Formación Profesional Básica de “Servicios Administrativos” al no estar autorizado en el centro educativo; y, de igual modo, las actuaciones desarrolladas en relación con este caso no son extrapolables a otros centros educativos.

Valladolid, 20 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010190-2

CVE="BOCCL-09-033900"



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