PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002378 a PNL/002380.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Unión del Pueblo Leonés, Luis Mariano Santos Reyero, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
El 18 de marzo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dentro de este Real Decreto, dictado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y más concretamente en la Disposición adicional quinta, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, se contempla que:
1. El desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se efectuará por un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe las funciones de secretaria o intervención, tesorería y recaudación en el municipio al que pertenezca la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de ámbito territorial inferior a municipio con población inferior a 5.000 habitantes podrán asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia Corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.
2. Asimismo, a instancia de la Entidad, la Secretaría podrá clasificarse como puesto independiente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, reservado a la subescala de Secretaría-Intervención.
En la práctica esta Disposición adicional quinta viene a eliminar la figura del vecino secretario para obligar a esas juntas vecinales a que tengan un habilitado nacional, es decir, un secretario de ayuntamiento.
Lo que viene a suponer un ataque mortal, casi definitivo, a la viabilidad de las juntas vecinales y todo lo que representan en la provincia de León, ante la imposibilidad de la mayoría de los secretarios para ejercer las labores que les obliga esta ley. Secretarios como los de Valderrueda o el de Riello, que tienen 22 o 33 juntas vecinales, deberían añadir a sus funciones ordinarias el despacho de estas juntas vecinales, lo que parece del todo irrealizable ante la imposibilidad material y de recursos humanos para ejercer de forma apropiada la gestión de esas juntas vecinales además de su trabajo como secretario del ayuntamiento. Al elevado número de Entidades Locales Menores de algunos ayuntamientos en la provincia de León, se unen también aquellos funcionarios que prestan sus servicios en régimen de acumulación, que suman también juntas vecinales de diferentes ayuntamientos.
Días después de aprobarse el Real Decreto los secretarios municipales anunciaron que iban a presentar un recurso contra esta ley y así lo hicieron, planteando la imposibilidad de los recursos humanos que iban a tener conformando, a nuestro juicio, un verdadero embudo hasta que se resuelva el citado recurso, teniendo en cuenta el anuncio de algún Secretario de no asumir esas competencias hasta que se resolviese el contencioso.
Hay que tener en cuenta que todas las juntas vecinales que tienen terrenos comunales o pastos tienen que ser certificadas para que los ganaderos puedan presentar esa superficie que le arriendan y así solicitar la PAC, lo que supone un problema muy grave al correr el riesgo de que muchos pierdan esas ayudas si no son certificadas. Lo mismo ocurre con las obras de las juntas vecinales provenientes de los planes de la Diputación Provincial.
Estas situaciones, entre otras, que perjudicaban a las Entidades Locales Menores, llevaron a que el Ministerio reinterpretase el decreto aplicando una moratoria para que los secretarios-vecinos permaneciesen en su cargo hasta finalizar su mandato.
Tras el cambio de gobierno nacional, diferentes cargos públicos del PSOE en León ratificaron el compromiso de su partido con las juntas vecinales subrayando que el nuevo Ejecutivo iba a derogar el Real Decreto en aquello que afectaba a las secretarías. El pasado noviembre la Ministra de Política Territorial, Meritxell Batet, anunció que el Ejecutivo de Sánchez estaba realizando un estudio exhaustivo para acometer el cambio que permitiese la pervivencia de las juntas vecinales.
En este sentido, la Disposición adicional centésima novena del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 recogía la siguiente redacción:
"Disposición adicional centésima novena. Ejercicio de las funciones públicas necesarias y reservadas en las corporaciones en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales.
El ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría, de control y de fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales, consideradas reservadas por el artículo 99. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación.
En su defecto, se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la Corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.
Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las citadas funciones reservadas, que deberán clasificarse por la Comunidad Autónoma respectiva".
Ante la falta de acuerdo en la aprobación de los presupuestos generales y a escasos dos meses para la cita electoral, en la que se renovarán las pedanías, no se ha producido ningún cambio respecto a esta situación. Por ello, debido a la preocupación por la situación en la que quedarán las juntas vecinales a partir del 26 de mayo presentamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:
1.- Urgentemente inste al gobierno de España para que, antes de finalizar su mandato, derogue la Disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2.- Urgentemente inste al gobierno de España para que, antes de finalizar su mandato, dicte un Real Decreto-Ley en los términos contenidos en la Disposición adicional centésima novena del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019: Ejercicio de las funciones públicas necesarias y reservadas en las corporaciones en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales".
Valladolid, 19 de marzo de 2019.
EL VICEPORTAVOZ GRUPO MIXTO UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/002378-01
CVE="BOCCL-09-033958"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002378 a PNL/002380.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Unión del Pueblo Leonés, Luis Mariano Santos Reyero, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
El 18 de marzo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dentro de este Real Decreto, dictado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y más concretamente en la Disposición adicional quinta, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, se contempla que:
1. El desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se efectuará por un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe las funciones de secretaria o intervención, tesorería y recaudación en el municipio al que pertenezca la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de ámbito territorial inferior a municipio con población inferior a 5.000 habitantes podrán asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia Corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.
2. Asimismo, a instancia de la Entidad, la Secretaría podrá clasificarse como puesto independiente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, reservado a la subescala de Secretaría-Intervención.
En la práctica esta Disposición adicional quinta viene a eliminar la figura del vecino secretario para obligar a esas juntas vecinales a que tengan un habilitado nacional, es decir, un secretario de ayuntamiento.
Lo que viene a suponer un ataque mortal, casi definitivo, a la viabilidad de las juntas vecinales y todo lo que representan en la provincia de León, ante la imposibilidad de la mayoría de los secretarios para ejercer las labores que les obliga esta ley. Secretarios como los de Valderrueda o el de Riello, que tienen 22 o 33 juntas vecinales, deberían añadir a sus funciones ordinarias el despacho de estas juntas vecinales, lo que parece del todo irrealizable ante la imposibilidad material y de recursos humanos para ejercer de forma apropiada la gestión de esas juntas vecinales además de su trabajo como secretario del ayuntamiento. Al elevado número de Entidades Locales Menores de algunos ayuntamientos en la provincia de León, se unen también aquellos funcionarios que prestan sus servicios en régimen de acumulación, que suman también juntas vecinales de diferentes ayuntamientos.
Días después de aprobarse el Real Decreto los secretarios municipales anunciaron que iban a presentar un recurso contra esta ley y así lo hicieron, planteando la imposibilidad de los recursos humanos que iban a tener conformando, a nuestro juicio, un verdadero embudo hasta que se resuelva el citado recurso, teniendo en cuenta el anuncio de algún Secretario de no asumir esas competencias hasta que se resolviese el contencioso.
Hay que tener en cuenta que todas las juntas vecinales que tienen terrenos comunales o pastos tienen que ser certificadas para que los ganaderos puedan presentar esa superficie que le arriendan y así solicitar la PAC, lo que supone un problema muy grave al correr el riesgo de que muchos pierdan esas ayudas si no son certificadas. Lo mismo ocurre con las obras de las juntas vecinales provenientes de los planes de la Diputación Provincial.
Estas situaciones, entre otras, que perjudicaban a las Entidades Locales Menores, llevaron a que el Ministerio reinterpretase el decreto aplicando una moratoria para que los secretarios-vecinos permaneciesen en su cargo hasta finalizar su mandato.
Tras el cambio de gobierno nacional, diferentes cargos públicos del PSOE en León ratificaron el compromiso de su partido con las juntas vecinales subrayando que el nuevo Ejecutivo iba a derogar el Real Decreto en aquello que afectaba a las secretarías. El pasado noviembre la Ministra de Política Territorial, Meritxell Batet, anunció que el Ejecutivo de Sánchez estaba realizando un estudio exhaustivo para acometer el cambio que permitiese la pervivencia de las juntas vecinales.
En este sentido, la Disposición adicional centésima novena del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 recogía la siguiente redacción:
"Disposición adicional centésima novena. Ejercicio de las funciones públicas necesarias y reservadas en las corporaciones en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales.
El ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría, de control y de fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales, consideradas reservadas por el artículo 99. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación.
En su defecto, se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la Corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.
Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las citadas funciones reservadas, que deberán clasificarse por la Comunidad Autónoma respectiva".
Ante la falta de acuerdo en la aprobación de los presupuestos generales y a escasos dos meses para la cita electoral, en la que se renovarán las pedanías, no se ha producido ningún cambio respecto a esta situación. Por ello, debido a la preocupación por la situación en la que quedarán las juntas vecinales a partir del 26 de mayo presentamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:
1.- Urgentemente inste al gobierno de España para que, antes de finalizar su mandato, derogue la Disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2.- Urgentemente inste al gobierno de España para que, antes de finalizar su mandato, dicte un Real Decreto-Ley en los términos contenidos en la Disposición adicional centésima novena del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019: Ejercicio de las funciones públicas necesarias y reservadas en las corporaciones en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales".
Valladolid, 19 de marzo de 2019.
EL VICEPORTAVOZ GRUPO MIXTO UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/002378-01
CVE="BOCCL-09-033958"