PE/009813-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009813-3


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, D. José Ignacio Delgado Palacios y D. David Castaño Sequeros, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

009813 Valoración de la Junta del análisis de Ecologistas en Acción sobre la situación ambiental de la Comunidad en su informe sobre calidad del aire en el Estado Español 2017, razones sobre el cambio autonómico en la red de medición.

009814 Medidas adoptadas por la Junta para reducir los niveles de ozono troposférico en la Comunidad y motivos para no haber desarrollado un Plan de Mejora de la Calidad del Aire.

009815 Previsiones de la Junta para dar cumplimiento a la propuesta de resolución de Ciudadanos para la aprobación del Plan Regional de Calidad del Aire.

Contestación a las Preguntas Escritas número 0909813, 0909814, y 0909815 formuladas por D. Manuel Mitadiel Martínez, D. José Ignacio Delgado Palacios y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, sobre diversas cuestiones relativas a la calidad del aire.

Los informes oficiales sobre calidad del aire en Castilla y León y en España son los elaborados, respectivamente, por la Junta de Castilla y León y el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, utilizándose en el informe de Ecologistas en Acción, al que se hace referencia en los antecedentes de las Preguntas Escritas formuladas, los valores guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que son una referencia técnica para el estudio y no un valor límite que no se pueda superar de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los cambios en las estaciones de medición se produjeron a finales de la década pasada y estaban orientados a cumplir estrictamente los criterios de macro y micro implantación de las estaciones de medición indicados en la Directiva marco de calidad del aire y que fueron transpuestos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además en 2017 se revisó la ubicación de las estaciones respecto a los criterios legales por una empresa externa a la Junta de Castilla y León y especializada en esta materia, de acuerdo con lo indicado legalmente. Los informes elaborados a este fin pueden consultarse en el siguiente enlace https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1284794200589/_/_/_

Respecto a las medidas a adoptar para reducir la contaminación por ozono en la troposfera, la referencia científica oficial es el Informe Final Memoria Técnica Proyecto CONOZE CONtaminación por OZono en España abril 2014, que viene a determinar dos situaciones por contaminación por ozono, una producida a barlovento de los grandes focos emisores entendiendo como tal núcleos de población muy grandes y donde se dan con frecuencia episodios de contaminación por ozono que superan el umbral de información a la población establecido en 180 µg/m3 durante una hora o, incluso, llegando a alcanzar el valor del umbral de alerta establecido en 240 µg/m3 durante una hora, en las que acciones de minimización de las emisiones del tráfico y otras tienen un efecto en la reducción de los niveles de contaminación por ozono. Una segunda situación, que es la que ocurre en Castilla y León con carácter general, en la que los niveles de contaminación no alcanzan o solo se alcanza en alguna ocasión esporádicamente el valor de 180 µg/m3, determinando dicho informe que en esta situación con las medidas indicadas difícilmente se aprecia una reducción de la contaminación por ozono.

Como se indica en el Informe Anual de Calidad del Aire 2017, en Castilla y León y en concreto al sur del Duero hay en verano unos niveles elevados y generalizados de ozono que implican la superación de los valores objetivo para la protección a la salud de esta sustancia que determina que sea necesario elaborar un plan de acción para reducir la presencia de esta sustancia en el aire ambiente.

La problemática del ozono no es local sino suprarregional o internacional, con lo que cualquier planificación local para intentar reducir la contaminación por ozono debe basarse en una planificación de escala, al menos, nacional y esta planificación nacional fue aprobada en diciembre de 2017 con el Plan Aire II por parte del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, estando en la actualidad en redacción una Estrategia Regional para la Mejora de la Calidad del Aire en la que se determinaran las acciones que bien por la Junta de Castilla y León o bien por los ayuntamientos permitan una progresiva reducción de los contaminantes primarios, sin perjuicio de los efectos que finalmente, conforme a los datos científicos de los que se dispone, tengan sobre los niveles de ozono.

El plan de reducción de emisiones en el marco de la Directiva Europea de Techos de Emisión no tiene que ver de forma directa con la calidad del aire sino con el global de las emisiones que España tiene autorizadas, en el marco de esa Directiva. La reducción de emisiones puede redundar en una mejora de la calidad del aire local, pero no es el objetivo principal de esta norma, siendo la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, la que determina cuando hay que desarrollar planes de mejora de la calidad del aire que respiramos.

Valladolid, 5 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/009813-3

CVE="BOCCL-09-034134"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71375
BOCCL nº 555/9 del 15/4/2019
CVE: BOCCL-09-034134

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009813-3
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, D. José Ignacio Delgado Palacios y D. David Castaño Sequeros, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

009813 Valoración de la Junta del análisis de Ecologistas en Acción sobre la situación ambiental de la Comunidad en su informe sobre calidad del aire en el Estado Español 2017, razones sobre el cambio autonómico en la red de medición.

009814 Medidas adoptadas por la Junta para reducir los niveles de ozono troposférico en la Comunidad y motivos para no haber desarrollado un Plan de Mejora de la Calidad del Aire.

009815 Previsiones de la Junta para dar cumplimiento a la propuesta de resolución de Ciudadanos para la aprobación del Plan Regional de Calidad del Aire.

Contestación a las Preguntas Escritas número 0909813, 0909814, y 0909815 formuladas por D. Manuel Mitadiel Martínez, D. José Ignacio Delgado Palacios y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, sobre diversas cuestiones relativas a la calidad del aire.

Los informes oficiales sobre calidad del aire en Castilla y León y en España son los elaborados, respectivamente, por la Junta de Castilla y León y el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, utilizándose en el informe de Ecologistas en Acción, al que se hace referencia en los antecedentes de las Preguntas Escritas formuladas, los valores guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que son una referencia técnica para el estudio y no un valor límite que no se pueda superar de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los cambios en las estaciones de medición se produjeron a finales de la década pasada y estaban orientados a cumplir estrictamente los criterios de macro y micro implantación de las estaciones de medición indicados en la Directiva marco de calidad del aire y que fueron transpuestos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además en 2017 se revisó la ubicación de las estaciones respecto a los criterios legales por una empresa externa a la Junta de Castilla y León y especializada en esta materia, de acuerdo con lo indicado legalmente. Los informes elaborados a este fin pueden consultarse en el siguiente enlace https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1284794200589/_/_/_

Respecto a las medidas a adoptar para reducir la contaminación por ozono en la troposfera, la referencia científica oficial es el Informe Final Memoria Técnica Proyecto CONOZE CONtaminación por OZono en España abril 2014, que viene a determinar dos situaciones por contaminación por ozono, una producida a barlovento de los grandes focos emisores entendiendo como tal núcleos de población muy grandes y donde se dan con frecuencia episodios de contaminación por ozono que superan el umbral de información a la población establecido en 180 µg/m3 durante una hora o, incluso, llegando a alcanzar el valor del umbral de alerta establecido en 240 µg/m3 durante una hora, en las que acciones de minimización de las emisiones del tráfico y otras tienen un efecto en la reducción de los niveles de contaminación por ozono. Una segunda situación, que es la que ocurre en Castilla y León con carácter general, en la que los niveles de contaminación no alcanzan o solo se alcanza en alguna ocasión esporádicamente el valor de 180 µg/m3, determinando dicho informe que en esta situación con las medidas indicadas difícilmente se aprecia una reducción de la contaminación por ozono.

Como se indica en el Informe Anual de Calidad del Aire 2017, en Castilla y León y en concreto al sur del Duero hay en verano unos niveles elevados y generalizados de ozono que implican la superación de los valores objetivo para la protección a la salud de esta sustancia que determina que sea necesario elaborar un plan de acción para reducir la presencia de esta sustancia en el aire ambiente.

La problemática del ozono no es local sino suprarregional o internacional, con lo que cualquier planificación local para intentar reducir la contaminación por ozono debe basarse en una planificación de escala, al menos, nacional y esta planificación nacional fue aprobada en diciembre de 2017 con el Plan Aire II por parte del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, estando en la actualidad en redacción una Estrategia Regional para la Mejora de la Calidad del Aire en la que se determinaran las acciones que bien por la Junta de Castilla y León o bien por los ayuntamientos permitan una progresiva reducción de los contaminantes primarios, sin perjuicio de los efectos que finalmente, conforme a los datos científicos de los que se dispone, tengan sobre los niveles de ozono.

El plan de reducción de emisiones en el marco de la Directiva Europea de Techos de Emisión no tiene que ver de forma directa con la calidad del aire sino con el global de las emisiones que España tiene autorizadas, en el marco de esa Directiva. La reducción de emisiones puede redundar en una mejora de la calidad del aire local, pero no es el objetivo principal de esta norma, siendo la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, la que determina cuando hay que desarrollar planes de mejora de la calidad del aire que respiramos.

Valladolid, 5 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/009813-3

CVE="BOCCL-09-034134"



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