PE/010283-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010283-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a supresión de la ruta de transporte escolar que presta servicio a los alumnos del Instituto de Educación Secundaria “Cardenal López de Mendoza” (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 472, de 17 de octubre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910283, formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios, Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la supresión de la ruta de transporte escolar que presta servicio a los alumnos del Instituto de Educación Secundaria “Cardenal López de Mendoza” (Burgos).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910283 se manifiesta lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ORDEN EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la finalidad de este servicio es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente “del centro de escolarización que le corresponda”, con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad.

No obstante, el artículo 3 de la citada Orden, señala que se podrá autorizar el uso de plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios a los alumnos matriculados en niveles educativos post-obligatorios.

De acuerdo con ello, el servicio de transporte escolar se proporciona sólo en el caso de la escolarización del alumnado en el centro que le corresponda según la asignación territorial que tiene establecida la Consejería de Educación.

Partiendo de lo que dice la norma, en el caso concreto la readscripción del C.E.I.P “Petra Lafonf” de Tardajos (y las localidades que le proporcionan alumnos) al Instituto de Educación Secundaria “Camino de Santiago”, en lugar de al Instituto de Educación Secundaria “Cardenal López de Mendoza”, se hizo en el curso 2012/13 con efectos a partir del primer día lectivo del curso 2013/14. Dicha decisión se adoptó como consecuencia de la puesta en marcha del C.E.I.P “Fuentecillas” adscrito al Instituto de Educación Secundaria “Cardenal López de Mendoza” haciendo imposible que éste pudiera absorber a todo el alumnado de los centros que ya tenía más los de este nuevo. También se retiró de la adscripción al I.E.S “Cardenal López de Mendoza”, por la misma razón, el C.E.I.P “Sierra de Atapuerca”, que se incorporó al I.E.S “Diego de Siloé”.

Por tanto, a partir de ese momento y para no perjudicar al alumnado que ya había comenzado la Enseñanza Secundaria Obligatoria en el I.E.S “Cardenal López de Mendoza”, se concedió a estos alumnos cuatro años de continuidad –los años escolares de la ESO– en su derecho al uso de transporte a ese Instituto. A partir de ese momento, el curso 13/14, el nuevo alumnado que accediera a dichas enseñanzas y deseara utilizar el transporte escolar debía matricularse en el I.E.S “Camino de Santiago” ya que era el nuevo instituto de adscripción. Aún con todo, dicho plazo se amplió hasta seis años (hasta el curso 2017/18 incluido) que es el período máximo que la ley permite para cursar la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Esta información fue comunicada a las familias por lo que conocían la realidad de esta ruta y la adscripción de centro con mucha antelación. De acuerdo con ello, actualmente todos los alumnos que inicialmente tenían el derecho a ser transportados deberían haber finalizado dichas enseñanzas en el I.E.S “Cardenal López de Mendoza”.

En este caso concreto algunos alumnos iniciaron la enseñanza secundaria obligatoria en el I.E.S “Cardenal López de Mendoza” más allá del curso 2012/13 o, habiendo finalizado la ESO, comenzaron Bachillerato. Al no haber alumnos de enseñanzas obligatorias con derecho al transporte en la ruta a dicho I.E.S por las razones expuestas (no es el centro de adscripción), quienes deseasen obtener plaza en el transporte escolar debieron matricularse en el I.E.S “Camino de Santiago”.

Las actuaciones llevadas a cabo para esta localidad y ruta no son, en modo alguno, distintas a las practicadas sistemáticamente en todos aquellos casos en que se detectan irregularidades en el uso del servicio de transporte escolar. Máxime cuando otros muchos alumnos de las mismas localidades y ruta sí cumplen con las obligaciones de la Unidad Territorial de Admisión y las adscripciones con los efectos que conllevan en transporte escolar. En definitiva, desde la Consejería de Educación se concedió un plazo transitorio lo suficientemente amplio para que las familias no se vieran afectadas por el cambio de adscripción; debe entenderse, en consecuencia, que las matriculaciones en el IES “Cardenal López de Mendoza” con posterioridad a ese curso se han decidido por las familias sopesando los pros y los contras de elegir un centro que no es el de adscripción. La decisión, siendo totalmente legítima, debe adoptarse con responsabilidad y asumir las consecuencias que de ella se derivan. En todo caso hay que destacar que todo el alumnado de la zona tiene garantizada una plaza en el IES de adscripción para el cual se garantizará, igualmente, una plaza gratuita en el transporte escolar. De esta forma la Administración educativa garantiza el acceso a todos los alumnos a una enseñanza de calidad y en condiciones de equidad.

Valladolid, 9 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010283-2

CVE="BOCCL-09-034221"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71639
BOCCL nº 555/9 del 15/4/2019
CVE: BOCCL-09-034221

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010283-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a supresión de la ruta de transporte escolar que presta servicio a los alumnos del Instituto de Educación Secundaria “Cardenal López de Mendoza” (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 472, de 17 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910283, formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios, Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la supresión de la ruta de transporte escolar que presta servicio a los alumnos del Instituto de Educación Secundaria “Cardenal López de Mendoza” (Burgos).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910283 se manifiesta lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ORDEN EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la finalidad de este servicio es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente “del centro de escolarización que le corresponda”, con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad.

No obstante, el artículo 3 de la citada Orden, señala que se podrá autorizar el uso de plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios a los alumnos matriculados en niveles educativos post-obligatorios.

De acuerdo con ello, el servicio de transporte escolar se proporciona sólo en el caso de la escolarización del alumnado en el centro que le corresponda según la asignación territorial que tiene establecida la Consejería de Educación.

Partiendo de lo que dice la norma, en el caso concreto la readscripción del C.E.I.P “Petra Lafonf” de Tardajos (y las localidades que le proporcionan alumnos) al Instituto de Educación Secundaria “Camino de Santiago”, en lugar de al Instituto de Educación Secundaria “Cardenal López de Mendoza”, se hizo en el curso 2012/13 con efectos a partir del primer día lectivo del curso 2013/14. Dicha decisión se adoptó como consecuencia de la puesta en marcha del C.E.I.P “Fuentecillas” adscrito al Instituto de Educación Secundaria “Cardenal López de Mendoza” haciendo imposible que éste pudiera absorber a todo el alumnado de los centros que ya tenía más los de este nuevo. También se retiró de la adscripción al I.E.S “Cardenal López de Mendoza”, por la misma razón, el C.E.I.P “Sierra de Atapuerca”, que se incorporó al I.E.S “Diego de Siloé”.

Por tanto, a partir de ese momento y para no perjudicar al alumnado que ya había comenzado la Enseñanza Secundaria Obligatoria en el I.E.S “Cardenal López de Mendoza”, se concedió a estos alumnos cuatro años de continuidad –los años escolares de la ESO– en su derecho al uso de transporte a ese Instituto. A partir de ese momento, el curso 13/14, el nuevo alumnado que accediera a dichas enseñanzas y deseara utilizar el transporte escolar debía matricularse en el I.E.S “Camino de Santiago” ya que era el nuevo instituto de adscripción. Aún con todo, dicho plazo se amplió hasta seis años (hasta el curso 2017/18 incluido) que es el período máximo que la ley permite para cursar la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Esta información fue comunicada a las familias por lo que conocían la realidad de esta ruta y la adscripción de centro con mucha antelación. De acuerdo con ello, actualmente todos los alumnos que inicialmente tenían el derecho a ser transportados deberían haber finalizado dichas enseñanzas en el I.E.S “Cardenal López de Mendoza”.

En este caso concreto algunos alumnos iniciaron la enseñanza secundaria obligatoria en el I.E.S “Cardenal López de Mendoza” más allá del curso 2012/13 o, habiendo finalizado la ESO, comenzaron Bachillerato. Al no haber alumnos de enseñanzas obligatorias con derecho al transporte en la ruta a dicho I.E.S por las razones expuestas (no es el centro de adscripción), quienes deseasen obtener plaza en el transporte escolar debieron matricularse en el I.E.S “Camino de Santiago”.

Las actuaciones llevadas a cabo para esta localidad y ruta no son, en modo alguno, distintas a las practicadas sistemáticamente en todos aquellos casos en que se detectan irregularidades en el uso del servicio de transporte escolar. Máxime cuando otros muchos alumnos de las mismas localidades y ruta sí cumplen con las obligaciones de la Unidad Territorial de Admisión y las adscripciones con los efectos que conllevan en transporte escolar. En definitiva, desde la Consejería de Educación se concedió un plazo transitorio lo suficientemente amplio para que las familias no se vieran afectadas por el cambio de adscripción; debe entenderse, en consecuencia, que las matriculaciones en el IES “Cardenal López de Mendoza” con posterioridad a ese curso se han decidido por las familias sopesando los pros y los contras de elegir un centro que no es el de adscripción. La decisión, siendo totalmente legítima, debe adoptarse con responsabilidad y asumir las consecuencias que de ella se derivan. En todo caso hay que destacar que todo el alumnado de la zona tiene garantizada una plaza en el IES de adscripción para el cual se garantizará, igualmente, una plaza gratuita en el transporte escolar. De esta forma la Administración educativa garantiza el acceso a todos los alumnos a una enseñanza de calidad y en condiciones de equidad.

Valladolid, 9 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010283-2

CVE="BOCCL-09-034221"



Sede de las Cortes de Castilla y León