PE/010284-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010284-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a si la Consejería de Educación ofrecerá una solución para acabar con la incertidumbre en el transporte escolar de los estudiantes de Formación Profesional y Bachillerato en los núcleos rurales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 472, de 17 de octubre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910284, formulada por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Consejería de Educación ofrecerá una solución para acabar con la incertidumbre en el transporte escolar de los estudiantes de Formación Profesional y Bachillerato en los núcleos rurales.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910284 se manifiesta lo siguiente:

La ORDEN EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación dispone en su artículo 3 que, siempre que haya plazas vacantes en las rutas contratadas para niveles obligatorios (que son los indicados en el artículo 2 incluidos los alumnos que cursan formación profesional básica escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda) y previa autorización de la actual Dirección General de Política Educativa Escolar, podrán ser beneficiarios del servicio de transporte escolar alumnos matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios. De acuerdo con esta previsión normativa los estudiantes postobligatorios, entendiendo por tales, los alumnos que cursan Bachillerato y FP de Grado Medio, podrán ocupar las plazas vacantes en los transportes contratados hasta completarlos. La realidad es que la mayor parte de estudiantes de Bachillerato y FP de Grado Medio de los núcleos rurales en Castilla y León son actualmente transportados.

En la actualidad, todo alumno con autorización para ocupar una plaza de transporte escolar dispone de carnet en las mismas condiciones que el alumnado que estudia enseñanzas obligatorias para el uso diario de la ruta correspondiente.

Por lo tanto y según lo expuesto, la ORDEN EDU/926/2004 antes referida contempla como beneficiarios directos del servicio de transporte escolar a los alumnos de niveles obligatorios, incluidos los alumnos que cursan formación profesional básica. No obstante y con el objeto de facilitar el acceso a niveles educativos postobligatorios, la Consejería de Educación pone a disposición de estos alumnos, en la actualidad, los siguientes medios:

– La posibilidad de solicitar, cada curso, una autorización para el uso de plazas vacantes en las rutas contratadas.

– La posibilidad de solicitar plaza en una residencia durante el tiempo que duren sus estudios.

En el caso concreto al que se refiere la pregunta parlamentaria, estamos ante una ruta en la que la Consejería de Educación reserva plazas para el alumnado con derecho al transporte escolar y el resto de plazas vacantes, cuyo número supera el de los estudiante con derecho, se cubren con los alumnos postobligatorios autorizados para el uso de dichas plazas.

Valladolid, 9 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010284-2

CVE="BOCCL-09-034222"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71642
BOCCL nº 555/9 del 15/4/2019
CVE: BOCCL-09-034222

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010284-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a si la Consejería de Educación ofrecerá una solución para acabar con la incertidumbre en el transporte escolar de los estudiantes de Formación Profesional y Bachillerato en los núcleos rurales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 472, de 17 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910284, formulada por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Consejería de Educación ofrecerá una solución para acabar con la incertidumbre en el transporte escolar de los estudiantes de Formación Profesional y Bachillerato en los núcleos rurales.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910284 se manifiesta lo siguiente:

La ORDEN EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación dispone en su artículo 3 que, siempre que haya plazas vacantes en las rutas contratadas para niveles obligatorios (que son los indicados en el artículo 2 incluidos los alumnos que cursan formación profesional básica escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda) y previa autorización de la actual Dirección General de Política Educativa Escolar, podrán ser beneficiarios del servicio de transporte escolar alumnos matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios. De acuerdo con esta previsión normativa los estudiantes postobligatorios, entendiendo por tales, los alumnos que cursan Bachillerato y FP de Grado Medio, podrán ocupar las plazas vacantes en los transportes contratados hasta completarlos. La realidad es que la mayor parte de estudiantes de Bachillerato y FP de Grado Medio de los núcleos rurales en Castilla y León son actualmente transportados.

En la actualidad, todo alumno con autorización para ocupar una plaza de transporte escolar dispone de carnet en las mismas condiciones que el alumnado que estudia enseñanzas obligatorias para el uso diario de la ruta correspondiente.

Por lo tanto y según lo expuesto, la ORDEN EDU/926/2004 antes referida contempla como beneficiarios directos del servicio de transporte escolar a los alumnos de niveles obligatorios, incluidos los alumnos que cursan formación profesional básica. No obstante y con el objeto de facilitar el acceso a niveles educativos postobligatorios, la Consejería de Educación pone a disposición de estos alumnos, en la actualidad, los siguientes medios:

– La posibilidad de solicitar, cada curso, una autorización para el uso de plazas vacantes en las rutas contratadas.

– La posibilidad de solicitar plaza en una residencia durante el tiempo que duren sus estudios.

En el caso concreto al que se refiere la pregunta parlamentaria, estamos ante una ruta en la que la Consejería de Educación reserva plazas para el alumnado con derecho al transporte escolar y el resto de plazas vacantes, cuyo número supera el de los estudiante con derecho, se cubren con los alumnos postobligatorios autorizados para el uso de dichas plazas.

Valladolid, 9 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010284-2

CVE="BOCCL-09-034222"



Sede de las Cortes de Castilla y León