PE/010038-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010038-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez, relativa a expedientes sancionadores a la explotación porcina de Santa Cruz de la Salceda (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0910038, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “expedientes sancionadores a la explotación porcina de Santa Cruz de la Salceda (Burgos)”.

Recabada información de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Valladolid, 14 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0910038

La denuncia formulada el 25/01/16, por los Agentes Medioambientales de la comarca de Aranda de Duero a la Sociedad Civil GIL IGLESIAS, JUAN MANUEL Y OTRA, S.C. dio origen a la incoación de procedimiento sancionador que finalizó con Resolución sancionadora de 30 de octubre de 2017.

Con carácter general las actuaciones derivadas de las inspecciones a instalaciones sujetas a autorización ambiental se realizan conforme a lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En base a dicha norma, tras la inspección “in situ” realizada el 20/11/2015 por los Agentes Medioambientales de la comarca de Aranda de Duero, se elaboró informe sobre la actuación realizada en el que se incluían conclusiones relativas al cumplimiento de la correspondiente autorización ambiental. Dicho informe, en el que constan varias “no conformidades”, fue remitido al titular de la explotación para la presentación de un plan de acciones correctoras por cada una de las no conformidades. D. Juan Manuel Gil Iglesias presentó las correspondientes alegaciones al informe de inspección así como el plan de acciones correctoras de las desviaciones detectadas, considerándose adecuadas las acciones realizadas al efecto, estando en todo caso prevista la comprobación “in situ” de la adecuada situación de la instalación en el Plan de Inspecciones a instalaciones ganaderas IPPC del año 2018.

El expediente sancionador fue tramitado contra GIL IGLESIAS JUAN MANUEL Y OTRA, S.C., con NIF J09252982, desconociéndose si existe alguna relación entre los cambios de titularidad y, en su caso, la posible intención de eludir sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la autorización ambiental de la explotación ganadera titularidad de GIL IGLESIAS JUAN MANUEL Y OTRA, S.C., en Santa Cruz de la Salceda, fue denunciado y sancionado conforme a derecho. En caso de que se produzcan, informen y/o denuncien nuevos incumplimientos, serán tramitados los correspondientes procedimientos para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones legales y a las establecidas específicamente en la autorización ambiental.

Durante la tramitación del expediente sancionador el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Salceda no se ha comunicado con el órgano instructor ni se ha personado como parte interesada, desconociéndose si existe relación entre los responsables de la explotación y dicho Ayuntamiento.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0910038

La explotación a la que hace referencia la presente pregunta escrita, se encuentra registrada correctamente en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), ajustándose a la legislación sectorial establecida en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, en lo que se refiere a clasificación zootécnica, distancias y capacidad, así como a los cambios de titularidad.

En relación al bienestar animal, esta explotación se acogió a la ayuda para el Fomento del Bienestar Animal en el periodo del 2011 al 2015, comprometiéndose a adelantar la aplicación de condiciones de bienestar animal exigidos de conformidad con el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos. Todas las inspecciones realizadas en la explotación para el control de estas condiciones han sido siempre favorables, pudiéndose calificar como “buenas”.

El control sobre las condiciones de Higiene y Sanidad en la Producción Primaria Ganadera es favorable, estando calificada como de “bajo riesgo”.

En cuanto a las condiciones sanitarias, se encuentra calificada como explotación Oficialmente Indemne de Aujeszky (A4), máximo estatus sanitario respecto de esta enfermedad, no habiéndose detectado incumplimientos en la ejecución de las actuaciones periódicas para su mantenimiento dentro del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, de acuerdo con el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación en la enfermedad de Aujeszky.

Del mismo modo, las medidas de bioseguridad adoptadas en la explotación han permitido calificar su categoría en bioseguridad como “muy alta”.


PE/010038-3

CVE="BOCCL-09-034343"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71741
BOCCL nº 557/9 del 2/5/2019
CVE: BOCCL-09-034343

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010038-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez, relativa a expedientes sancionadores a la explotación porcina de Santa Cruz de la Salceda (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0910038, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “expedientes sancionadores a la explotación porcina de Santa Cruz de la Salceda (Burgos)”.

Recabada información de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Valladolid, 14 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0910038

La denuncia formulada el 25/01/16, por los Agentes Medioambientales de la comarca de Aranda de Duero a la Sociedad Civil GIL IGLESIAS, JUAN MANUEL Y OTRA, S.C. dio origen a la incoación de procedimiento sancionador que finalizó con Resolución sancionadora de 30 de octubre de 2017.

Con carácter general las actuaciones derivadas de las inspecciones a instalaciones sujetas a autorización ambiental se realizan conforme a lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En base a dicha norma, tras la inspección “in situ” realizada el 20/11/2015 por los Agentes Medioambientales de la comarca de Aranda de Duero, se elaboró informe sobre la actuación realizada en el que se incluían conclusiones relativas al cumplimiento de la correspondiente autorización ambiental. Dicho informe, en el que constan varias “no conformidades”, fue remitido al titular de la explotación para la presentación de un plan de acciones correctoras por cada una de las no conformidades. D. Juan Manuel Gil Iglesias presentó las correspondientes alegaciones al informe de inspección así como el plan de acciones correctoras de las desviaciones detectadas, considerándose adecuadas las acciones realizadas al efecto, estando en todo caso prevista la comprobación “in situ” de la adecuada situación de la instalación en el Plan de Inspecciones a instalaciones ganaderas IPPC del año 2018.

El expediente sancionador fue tramitado contra GIL IGLESIAS JUAN MANUEL Y OTRA, S.C., con NIF J09252982, desconociéndose si existe alguna relación entre los cambios de titularidad y, en su caso, la posible intención de eludir sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la autorización ambiental de la explotación ganadera titularidad de GIL IGLESIAS JUAN MANUEL Y OTRA, S.C., en Santa Cruz de la Salceda, fue denunciado y sancionado conforme a derecho. En caso de que se produzcan, informen y/o denuncien nuevos incumplimientos, serán tramitados los correspondientes procedimientos para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones legales y a las establecidas específicamente en la autorización ambiental.

Durante la tramitación del expediente sancionador el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Salceda no se ha comunicado con el órgano instructor ni se ha personado como parte interesada, desconociéndose si existe relación entre los responsables de la explotación y dicho Ayuntamiento.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0910038

La explotación a la que hace referencia la presente pregunta escrita, se encuentra registrada correctamente en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), ajustándose a la legislación sectorial establecida en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, en lo que se refiere a clasificación zootécnica, distancias y capacidad, así como a los cambios de titularidad.

En relación al bienestar animal, esta explotación se acogió a la ayuda para el Fomento del Bienestar Animal en el periodo del 2011 al 2015, comprometiéndose a adelantar la aplicación de condiciones de bienestar animal exigidos de conformidad con el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos. Todas las inspecciones realizadas en la explotación para el control de estas condiciones han sido siempre favorables, pudiéndose calificar como “buenas”.

El control sobre las condiciones de Higiene y Sanidad en la Producción Primaria Ganadera es favorable, estando calificada como de “bajo riesgo”.

En cuanto a las condiciones sanitarias, se encuentra calificada como explotación Oficialmente Indemne de Aujeszky (A4), máximo estatus sanitario respecto de esta enfermedad, no habiéndose detectado incumplimientos en la ejecución de las actuaciones periódicas para su mantenimiento dentro del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, de acuerdo con el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación en la enfermedad de Aujeszky.

Del mismo modo, las medidas de bioseguridad adoptadas en la explotación han permitido calificar su categoría en bioseguridad como “muy alta”.


PE/010038-3

CVE="BOCCL-09-034343"



Sede de las Cortes de Castilla y León