PE/010192-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010192-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. Natalia del Barrio Jiménez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a cobertura de riesgos de accidentes deportivos de los deportistas federados en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 467, de 2 de octubre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0910192, formulada por las Procuradoras Dña. Natalia del Barrio Jiménez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, referida a “cobertura de riesgos de accidentes deportivos de los deportistas federados en Castilla y León”.

Recabada información de las Consejerías de Sanidad y de Cultura y Turismo respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Sanidad

•ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0910192

En respuesta a la pregunta parlamentaria formulada, se pone en su conocimiento que conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los servicios públicos de salud han de reclamar a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas en una serie de supuestos relacionados en el anexo IX del citado Real Decreto 1030/2006, entre los que se encuentran, en su punto 4.º, los seguros obligatorios, y dentro de éstos (letra a) el “Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.”

En virtud de esta disposición, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León factura por las asistencias sanitarias prestadas como consecuencia de lesiones sufridas por deportistas federados y profesionales en la práctica de su deporte, pero en ningún caso se hace a las clínicas privadas, como figura en la pregunta, sino a las aseguradoras cuando éstas optan precisamente porque la asistencia no la presten clínicas privadas sino el sistema público de salud, sin que este organismo conozca cuándo la aseguradora ha optado por este sistema público por insuficiencia de medios de las clínicas privadas con las que haya convenido o cuándo lo ha hecho por algún otro motivo. En cualquier caso, el accidente está cubierto por la aseguradora tanto si la asistencia la presta una clínica privada como si la presta un hospital público y éste se la factura a aquella.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0910192

En la línea de subvenciones destinadas a federaciones deportivas de Castilla y León para la realización de actividades federativas e inversiones, el Artículo 3 de las bases reguladoras recoge como conceptos subvencionables, entre otros, las licencias, los seguros deportivos u otros e inscripciones, siendo por tanto opción de las federaciones deportivas incluirlos o no.


PE/010192-3

CVE="BOCCL-09-034358"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71771
BOCCL nº 557/9 del 2/5/2019
CVE: BOCCL-09-034358

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010192-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. Natalia del Barrio Jiménez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a cobertura de riesgos de accidentes deportivos de los deportistas federados en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 467, de 2 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0910192, formulada por las Procuradoras Dña. Natalia del Barrio Jiménez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, referida a “cobertura de riesgos de accidentes deportivos de los deportistas federados en Castilla y León”.

Recabada información de las Consejerías de Sanidad y de Cultura y Turismo respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Sanidad

•ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0910192

En respuesta a la pregunta parlamentaria formulada, se pone en su conocimiento que conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los servicios públicos de salud han de reclamar a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas en una serie de supuestos relacionados en el anexo IX del citado Real Decreto 1030/2006, entre los que se encuentran, en su punto 4.º, los seguros obligatorios, y dentro de éstos (letra a) el “Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.”

En virtud de esta disposición, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León factura por las asistencias sanitarias prestadas como consecuencia de lesiones sufridas por deportistas federados y profesionales en la práctica de su deporte, pero en ningún caso se hace a las clínicas privadas, como figura en la pregunta, sino a las aseguradoras cuando éstas optan precisamente porque la asistencia no la presten clínicas privadas sino el sistema público de salud, sin que este organismo conozca cuándo la aseguradora ha optado por este sistema público por insuficiencia de medios de las clínicas privadas con las que haya convenido o cuándo lo ha hecho por algún otro motivo. En cualquier caso, el accidente está cubierto por la aseguradora tanto si la asistencia la presta una clínica privada como si la presta un hospital público y éste se la factura a aquella.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0910192

En la línea de subvenciones destinadas a federaciones deportivas de Castilla y León para la realización de actividades federativas e inversiones, el Artículo 3 de las bases reguladoras recoge como conceptos subvencionables, entre otros, las licencias, los seguros deportivos u otros e inscripciones, siendo por tanto opción de las federaciones deportivas incluirlos o no.


PE/010192-3

CVE="BOCCL-09-034358"



Sede de las Cortes de Castilla y León