PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910480, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la valoración del mantenimiento de la ruta escolar de Mayorga, medidas para reconsiderar el IES de Sahagún como centro de referencia y el mantenimiento de la oferta educativa en dicho centro.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910480 se manifiesta lo siguiente:
El CEIP San Francisco de Mayorga (Valladolid) está incluido en la unidad territorial de admisión de Villalón de Campos (Valladolid) en Educación Secundaria. Dicho CEIP está adscrito al IES y por ello el alumnado tiene plaza reservada en el mismo para continuar sus estudios de ESO y Bachillerato.
Derivado de lo anterior, la ruta de transporte escolar gratuito lleva al alumnado de Mayorga (y de los pueblos incluidos en la misma unidad territorial de admisión) al IES de Villalón.
Como es lógico, una ruta que no es congruente con los límites de la unidad territorial de admisión ni con la adscripción de centros, como sería la que partiera de Mayorga para llegar el IES de Sahagún, no se puede mantener.
La consideración de centro de referencia no alude a ninguna categorización educativa. Si con ello se quiere indicar que el IES de Sahagún pueda ser centro de adscripción respecto al CEIP de Mayorga, la respuesta no puede ser afirmativa puesto que ya lo es el IES de Villalón de Campos. Se ha planificado de esta manera dado que Villalón de Campos está más cerca de Mayorga que Sahagún, con lo que el alumnado tiene que soportar una ruta de transporte más corta. La adscripción de centros y las rutas escolares se establecen para la escolarización en etapas obligatorias, por lo que no tiene relevancia a estos efectos que el IES de Sahagún tenga mayor oferta educativa o sección bilingüe, sección a la que difícilmente accedería el alumnado proveniente de Mayorga que no cuenta con estudios bilingües.
Lógicamente hay que pensar que, de la misma manera que en Sahagún tienen interés en mantener el instituto lo más nutrido posible de matrículas, de la misma forma Villalón de Campos tiene interés en mantener el suyo.
En cualquier caso, el alumnado que quiera asistir al IES de Sahagún residiendo en Mayorga puede hacerlo sin ningún problema, aunque como contrapartida no dispondrá de transporte escolar gratuito.
Valladolid, 23 de noviembre de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010480-2
CVE="BOCCL-09-034437"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910480, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la valoración del mantenimiento de la ruta escolar de Mayorga, medidas para reconsiderar el IES de Sahagún como centro de referencia y el mantenimiento de la oferta educativa en dicho centro.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910480 se manifiesta lo siguiente:
El CEIP San Francisco de Mayorga (Valladolid) está incluido en la unidad territorial de admisión de Villalón de Campos (Valladolid) en Educación Secundaria. Dicho CEIP está adscrito al IES y por ello el alumnado tiene plaza reservada en el mismo para continuar sus estudios de ESO y Bachillerato.
Derivado de lo anterior, la ruta de transporte escolar gratuito lleva al alumnado de Mayorga (y de los pueblos incluidos en la misma unidad territorial de admisión) al IES de Villalón.
Como es lógico, una ruta que no es congruente con los límites de la unidad territorial de admisión ni con la adscripción de centros, como sería la que partiera de Mayorga para llegar el IES de Sahagún, no se puede mantener.
La consideración de centro de referencia no alude a ninguna categorización educativa. Si con ello se quiere indicar que el IES de Sahagún pueda ser centro de adscripción respecto al CEIP de Mayorga, la respuesta no puede ser afirmativa puesto que ya lo es el IES de Villalón de Campos. Se ha planificado de esta manera dado que Villalón de Campos está más cerca de Mayorga que Sahagún, con lo que el alumnado tiene que soportar una ruta de transporte más corta. La adscripción de centros y las rutas escolares se establecen para la escolarización en etapas obligatorias, por lo que no tiene relevancia a estos efectos que el IES de Sahagún tenga mayor oferta educativa o sección bilingüe, sección a la que difícilmente accedería el alumnado proveniente de Mayorga que no cuenta con estudios bilingües.
Lógicamente hay que pensar que, de la misma manera que en Sahagún tienen interés en mantener el instituto lo más nutrido posible de matrículas, de la misma forma Villalón de Campos tiene interés en mantener el suyo.
En cualquier caso, el alumnado que quiera asistir al IES de Sahagún residiendo en Mayorga puede hacerlo sin ningún problema, aunque como contrapartida no dispondrá de transporte escolar gratuito.
Valladolid, 23 de noviembre de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010480-2
CVE="BOCCL-09-034437"