PE/010481-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010481-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a forma de acreditar los méritos por el personal afectado en el reconocimiento de la carrera profesional especialmente con los anteriores al año 2007, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910481, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León relativa al proyecto del Centro de Salud de Cuéllar.

En contestación a la pregunta formulada se informa que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 77 que “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Por tanto, caben todos los medios de prueba admitidos en Derecho, otros documentos que de forma indiciaria prueben lo pretendido y aportar testifical que los ratifique, la valoración de la prueba es libre o tasada, en este caso cabe la valoración libre siempre que sea motivada y fundada en Derecho.

En cuanto al hecho a que se hace referencia en los antecedentes de esta pregunta parlamentaria, no aportan datos suficientes para valorar respecto al caso concreto la posible infracción del deber de guarda y custodia documental de la administración.

Valladolid, 16 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/010481-2

CVE="BOCCL-09-034438"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71933
BOCCL nº 557/9 del 2/5/2019
CVE: BOCCL-09-034438

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010481-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a forma de acreditar los méritos por el personal afectado en el reconocimiento de la carrera profesional especialmente con los anteriores al año 2007, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910481, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León relativa al proyecto del Centro de Salud de Cuéllar.

En contestación a la pregunta formulada se informa que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 77 que “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Por tanto, caben todos los medios de prueba admitidos en Derecho, otros documentos que de forma indiciaria prueben lo pretendido y aportar testifical que los ratifique, la valoración de la prueba es libre o tasada, en este caso cabe la valoración libre siempre que sea motivada y fundada en Derecho.

En cuanto al hecho a que se hace referencia en los antecedentes de esta pregunta parlamentaria, no aportan datos suficientes para valorar respecto al caso concreto la posible infracción del deber de guarda y custodia documental de la administración.

Valladolid, 16 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/010481-2

CVE="BOCCL-09-034438"



Sede de las Cortes de Castilla y León