PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910481, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León relativa al proyecto del Centro de Salud de Cuéllar.
En contestación a la pregunta formulada se informa que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 77 que “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.
Por tanto, caben todos los medios de prueba admitidos en Derecho, otros documentos que de forma indiciaria prueben lo pretendido y aportar testifical que los ratifique, la valoración de la prueba es libre o tasada, en este caso cabe la valoración libre siempre que sea motivada y fundada en Derecho.
En cuanto al hecho a que se hace referencia en los antecedentes de esta pregunta parlamentaria, no aportan datos suficientes para valorar respecto al caso concreto la posible infracción del deber de guarda y custodia documental de la administración.
Valladolid, 16 de noviembre de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.
PE/010481-2
CVE="BOCCL-09-034438"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910481, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León relativa al proyecto del Centro de Salud de Cuéllar.
En contestación a la pregunta formulada se informa que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 77 que “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.
Por tanto, caben todos los medios de prueba admitidos en Derecho, otros documentos que de forma indiciaria prueben lo pretendido y aportar testifical que los ratifique, la valoración de la prueba es libre o tasada, en este caso cabe la valoración libre siempre que sea motivada y fundada en Derecho.
En cuanto al hecho a que se hace referencia en los antecedentes de esta pregunta parlamentaria, no aportan datos suficientes para valorar respecto al caso concreto la posible infracción del deber de guarda y custodia documental de la administración.
Valladolid, 16 de noviembre de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.
PE/010481-2
CVE="BOCCL-09-034438"