PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 10505, formulada por D. José Sarrión Andaluz Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre centros residenciales de personas mayores.
Con carácter general, todas las residencias cumplen con la ratio profesionales de atención directa recogida en la normativa vigente, siendo muy excepcionales las circunstancias de incumplimiento como las de Babilafuente y de Bellavista, motivo por el cual han sido, ambos centros residenciales, sancionados.
No se conceden subvenciones a plazas en residencias privadas.
Valladolid, 26 de noviembre de 2018.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/010505-2
CVE="BOCCL-09-034451"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 10505, formulada por D. José Sarrión Andaluz Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre centros residenciales de personas mayores.
Con carácter general, todas las residencias cumplen con la ratio profesionales de atención directa recogida en la normativa vigente, siendo muy excepcionales las circunstancias de incumplimiento como las de Babilafuente y de Bellavista, motivo por el cual han sido, ambos centros residenciales, sancionados.
No se conceden subvenciones a plazas en residencias privadas.
Valladolid, 26 de noviembre de 2018.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/010505-2
CVE="BOCCL-09-034451"