PE/010520-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010520-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a personación de la Junta de Castilla y León ante el juzgado de Cervera de Pisuerga, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 487, de 20 de noviembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./09010520, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa al auto por el que se procesa al alcalde de Velilla del Río Carrión (Palencia).

Las Diligencias Previas incoadas ante el Juzgado de Instrucción de Cervera de Pisuerga proceden de la deducción de testimonio ordenado en las sentencias dictadas en los varios procesos contencioso administrativos seguidos ante el Juzgado de Palencia en los que, a instancia de la Junta de Castilla y León, se han anulado los correspondientes Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión por vulneración de la legalidad administrativa.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la llamada al proceso penal del ofendido y del perjudicado, para informarles de la existencia del procedimiento, y ofrecerles la posibilidad de personarse en la causa.

En el proceso en cuestión, hasta la fecha no existe constancia que la Junta de Castilla y León tenga la condición de ofendido ni de perjudicado, lo cual parece confirmarse por el hecho de que, a día de hoy, por parte del Juzgado no se ha formalizado ofrecimiento de acciones a la misma en ninguno de tales conceptos.

Por parte del órgano administrativo tampoco se ha informado a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia de la existencia de perjuicios que determinen la concurrencia de los presupuestos procesales exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para sostener en un proceso penal la condición de perjudicado.

De conformidad con lo anterior, no existiendo ofrecimiento de acciones por parte del órgano judicial ni informes o acuerdos del órgano administrativo que permitan sostener en el proceso penal la condición de perjudicado de la Junta de Castilla y León en el delito que se persigue, la Junta de Castilla y León a fecha actual no consta como parte en dicho procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal es a éste órgano al que corresponde en estos casos promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

No obstante lo anterior, si a lo largo de la práctica de las diligencias que se estén llevando a cabo, llegase a aparecer cualquier afectación de los intereses de la Administración Autonómica se procedería por el propio órgano judicial a efectuar, en ese momento, el oportuno ofrecimiento de acciones que permitiría la personación en la posición que resultase oportuna.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/010520-2

CVE="BOCCL-09-034455"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71957
BOCCL nº 557/9 del 2/5/2019
CVE: BOCCL-09-034455

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010520-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a personación de la Junta de Castilla y León ante el juzgado de Cervera de Pisuerga, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 487, de 20 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009730, PE/009762, PE/009804, PE/009806, PE/009845, PE/009892, PE/010006, PE/010037, PE/010038, PE/010105, PE/010116, PE/010119, PE/010172 a PE/010180, PE/010187, PE/010191, PE/010192, PE/010194, PE/010200, PE/010202 a PE/010206, PE/010208, PE/010209, PE/010211, PE/010212, PE/010219, PE/010220, PE/010250, PE/010263, PE/010271, PE/010273, PE/010303, PE/010304, PE/010309, PE/010310, PE/010314, PE/010320, PE/010322 a PE/010325, PE/010328, PE/010330, PE/010331, PE/010337, PE/010338, PE/010341 a PE/010365, PE/010393, PE/010424 a PE/010426, PE/010437 a PE/010442, PE/010453, PE/010463, PE/010465, PE/010468, PE/010470 a PE/010472, PE/010475 a PE/010478, PE/010480 a PE/010483, PE/010486, PE/010489, PE/010490, PE/010498 a PE/010508 y PE/010520, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./09010520, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa al auto por el que se procesa al alcalde de Velilla del Río Carrión (Palencia).

Las Diligencias Previas incoadas ante el Juzgado de Instrucción de Cervera de Pisuerga proceden de la deducción de testimonio ordenado en las sentencias dictadas en los varios procesos contencioso administrativos seguidos ante el Juzgado de Palencia en los que, a instancia de la Junta de Castilla y León, se han anulado los correspondientes Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión por vulneración de la legalidad administrativa.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la llamada al proceso penal del ofendido y del perjudicado, para informarles de la existencia del procedimiento, y ofrecerles la posibilidad de personarse en la causa.

En el proceso en cuestión, hasta la fecha no existe constancia que la Junta de Castilla y León tenga la condición de ofendido ni de perjudicado, lo cual parece confirmarse por el hecho de que, a día de hoy, por parte del Juzgado no se ha formalizado ofrecimiento de acciones a la misma en ninguno de tales conceptos.

Por parte del órgano administrativo tampoco se ha informado a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia de la existencia de perjuicios que determinen la concurrencia de los presupuestos procesales exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para sostener en un proceso penal la condición de perjudicado.

De conformidad con lo anterior, no existiendo ofrecimiento de acciones por parte del órgano judicial ni informes o acuerdos del órgano administrativo que permitan sostener en el proceso penal la condición de perjudicado de la Junta de Castilla y León en el delito que se persigue, la Junta de Castilla y León a fecha actual no consta como parte en dicho procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal es a éste órgano al que corresponde en estos casos promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

No obstante lo anterior, si a lo largo de la práctica de las diligencias que se estén llevando a cabo, llegase a aparecer cualquier afectación de los intereses de la Administración Autonómica se procedería por el propio órgano judicial a efectuar, en ese momento, el oportuno ofrecimiento de acciones que permitiría la personación en la posición que resultase oportuna.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/010520-2

CVE="BOCCL-09-034455"



Sede de las Cortes de Castilla y León