PE/010473-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010473-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a captación y explotación de agua mineral en la provincia de León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010184, PE/010198, PE/010226, PE/010227, PE/010230 a PE/010235, PE/010237, PE/010238, PE/010241 a PE/010246, PE/010252, PE/010254, PE/010256 a PE/010261, PE/010264 a PE/010269, PE/010274, PE/010288 a PE/010290, PE/010292, PE/010300 a PE/010302, PE/010305 a PE/010308, PE/010311, PE/010313, PE/010319, PE/010321, PE/010326, PE/010329, PE/010333, PE/010339, PE/010340, PE/010366 a PE/010392, PE/010394 a PE/010423, PE/010428 a PE/010435, PE/010443, PE/010446, PE/010449, PE/010451, PE/010452, PE/010454 a PE/010462, PE/010464, PE/010466, PE/010467, PE/010469, PE/010473, PE/010474, PE/010484, PE/010485, PE/010487, PE/010488, PE/010491, PE/010509 a PE/010519, PE/010530 a PE/010534, PE/010536, PE/010538, PE/010550, PE/010569 a PE/010573, PE/010575, PE/010577, PE/010589, PE/010590, PE/010592, PE/010612 a PE/010620, PE/010629, PE/010642, PE/010646 a PE/010651, PE/010654, PE/010655, PE/010657, PE/010662, PE/010663, PE/010698 a PE/010701, PE/010706 y PE/010711 a PE/010713, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./010473, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la declaración y explotación de agua mineral en la provincia de León.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, conforme a la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

1.– Desde el año 1974 constan en los archivos de la Sección de Minas 46 solicitudes para la declaración de agua mineral en la provincia de León. De estas 46 solicitudes 22 se han declarado como agua minerales en distintas modalidades (minero-medicinales, minerales naturales, de manantial), considerando también las declaraciones de aguas termales con fines terapéuticos, por tramitarse como las minero-medicinales

2.– Se han tramitado un total de 19 solicitudes de aprovechamiento de aguas minerales y termales en la provincia de León.

3.– Se han concedido 11 autorizaciones de aprovechamiento, estando el resto de solicitudes en distintas fases de tramitación.

4.– Las autorizaciones de aprovechamiento de aguas minerales y termales surgentes o captadas en propiedad privada, tienen vigencia mientras estén en explotación y se cumplan las condiciones del otorgamiento tal y como establece la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas y las aguas mantenga las características que dieron origen a su declaración como agua mineral. No se han otorgado concesiones de aprovechamiento en terrenos de dominio público.

5.– Ni la Junta de Castilla y León ni los Órganos de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas) cobran, a la fecha actual, canon por el aprovechamiento de aguas minerales y termales; solamente se cobra una tasa de tramitación de los expediente de declaración de la condición mineral de 520, 80 €, sin incluir costes de análisis, y otra tasa de 1.568,10 € por la tramitación de un expediente de autorización de aprovechamiento, siendo las publicaciones en boletines oficiales, en ambos casos, por cuenta de los interesados.

6.– Por la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales no se abona anualmente cantidad alguna, salvo la tasa que proceda por el estudio y en su caso confrontación del documento del control de aprovechamiento de las aguas minerales y termales, que se tiene que presentar de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYE/1846/2007, de 6 de noviembre y Orden de 18 de julio de 2009 del Director General de Energía y Minas que la desarrolla.

Valladolid, 3 de diciembre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/010473-2

CVE="BOCCL-09-034594"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72339
BOCCL nº 559/9 del 16/5/2019
CVE: BOCCL-09-034594

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010473-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a captación y explotación de agua mineral en la provincia de León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010184, PE/010198, PE/010226, PE/010227, PE/010230 a PE/010235, PE/010237, PE/010238, PE/010241 a PE/010246, PE/010252, PE/010254, PE/010256 a PE/010261, PE/010264 a PE/010269, PE/010274, PE/010288 a PE/010290, PE/010292, PE/010300 a PE/010302, PE/010305 a PE/010308, PE/010311, PE/010313, PE/010319, PE/010321, PE/010326, PE/010329, PE/010333, PE/010339, PE/010340, PE/010366 a PE/010392, PE/010394 a PE/010423, PE/010428 a PE/010435, PE/010443, PE/010446, PE/010449, PE/010451, PE/010452, PE/010454 a PE/010462, PE/010464, PE/010466, PE/010467, PE/010469, PE/010473, PE/010474, PE/010484, PE/010485, PE/010487, PE/010488, PE/010491, PE/010509 a PE/010519, PE/010530 a PE/010534, PE/010536, PE/010538, PE/010550, PE/010569 a PE/010573, PE/010575, PE/010577, PE/010589, PE/010590, PE/010592, PE/010612 a PE/010620, PE/010629, PE/010642, PE/010646 a PE/010651, PE/010654, PE/010655, PE/010657, PE/010662, PE/010663, PE/010698 a PE/010701, PE/010706 y PE/010711 a PE/010713, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./010473, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la declaración y explotación de agua mineral en la provincia de León.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, conforme a la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

1.– Desde el año 1974 constan en los archivos de la Sección de Minas 46 solicitudes para la declaración de agua mineral en la provincia de León. De estas 46 solicitudes 22 se han declarado como agua minerales en distintas modalidades (minero-medicinales, minerales naturales, de manantial), considerando también las declaraciones de aguas termales con fines terapéuticos, por tramitarse como las minero-medicinales

2.– Se han tramitado un total de 19 solicitudes de aprovechamiento de aguas minerales y termales en la provincia de León.

3.– Se han concedido 11 autorizaciones de aprovechamiento, estando el resto de solicitudes en distintas fases de tramitación.

4.– Las autorizaciones de aprovechamiento de aguas minerales y termales surgentes o captadas en propiedad privada, tienen vigencia mientras estén en explotación y se cumplan las condiciones del otorgamiento tal y como establece la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas y las aguas mantenga las características que dieron origen a su declaración como agua mineral. No se han otorgado concesiones de aprovechamiento en terrenos de dominio público.

5.– Ni la Junta de Castilla y León ni los Órganos de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas) cobran, a la fecha actual, canon por el aprovechamiento de aguas minerales y termales; solamente se cobra una tasa de tramitación de los expediente de declaración de la condición mineral de 520, 80 €, sin incluir costes de análisis, y otra tasa de 1.568,10 € por la tramitación de un expediente de autorización de aprovechamiento, siendo las publicaciones en boletines oficiales, en ambos casos, por cuenta de los interesados.

6.– Por la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales no se abona anualmente cantidad alguna, salvo la tasa que proceda por el estudio y en su caso confrontación del documento del control de aprovechamiento de las aguas minerales y termales, que se tiene que presentar de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYE/1846/2007, de 6 de noviembre y Orden de 18 de julio de 2009 del Director General de Energía y Minas que la desarrolla.

Valladolid, 3 de diciembre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/010473-2

CVE="BOCCL-09-034594"



Sede de las Cortes de Castilla y León