PE/010649-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010649-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a qué intereses responde la falta de inversión en personal y/o medios por parte de la Junta de Castilla y León ante la derivación a la sanidad privada de numerosas operaciones que corresponderían a la sanidad pública, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010184, PE/010198, PE/010226, PE/010227, PE/010230 a PE/010235, PE/010237, PE/010238, PE/010241 a PE/010246, PE/010252, PE/010254, PE/010256 a PE/010261, PE/010264 a PE/010269, PE/010274, PE/010288 a PE/010290, PE/010292, PE/010300 a PE/010302, PE/010305 a PE/010308, PE/010311, PE/010313, PE/010319, PE/010321, PE/010326, PE/010329, PE/010333, PE/010339, PE/010340, PE/010366 a PE/010392, PE/010394 a PE/010423, PE/010428 a PE/010435, PE/010443, PE/010446, PE/010449, PE/010451, PE/010452, PE/010454 a PE/010462, PE/010464, PE/010466, PE/010467, PE/010469, PE/010473, PE/010474, PE/010484, PE/010485, PE/010487, PE/010488, PE/010491, PE/010509 a PE/010519, PE/010530 a PE/010534, PE/010536, PE/010538, PE/010550, PE/010569 a PE/010573, PE/010575, PE/010577, PE/010589, PE/010590, PE/010592, PE/010612 a PE/010620, PE/010629, PE/010642, PE/010646 a PE/010651, PE/010654, PE/010655, PE/010657, PE/010662, PE/010663, PE/010698 a PE/010701, PE/010706 y PE/010711 a PE/010713, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910649, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a que intereses tiene la Junta en no dotar de medios suficientes a la sanidad pública y derivar operaciones a la sanidad privada.

Las Administraciones Públicas pueden gestionar los servicios que son de su competencia de forma directa o indirecta, es decir, a través de sus propios órganos o entidades, con o sin personalidad jurídica, o por mediación de otras entidades que no tengan el concepto de públicas, siendo precisamente esta última forma de gestión regulada en la Ley de Contratos del Sector Público bajo el concepto de contrato de gestión de servicios públicos, esto es aquellos mediante los cuales la Administración gestiona indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares, sin embargo en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

Entre las modalidades que puede adoptar la contratación de la gestión de los servicios públicos se encuentra la modalidad del concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.

La prestación de la asistencia sanitaria se ha llevado tradicionalmente y en su mayor parte con medios y recursos propios del Sistema Sanitario Público, pero debido a la insuficiencia de los mismos para hacer frente a toda la demanda existente en la población se hizo necesario recurrir a la asistencia sanitaria con medios ajenos. Esta situación ya contemplada en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90 establece la posibilidad de que las Administraciones Sanitarias Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias puedan suscribir conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.

Es preciso señalar que el gasto público sanitario en conciertos de Castilla y León sobre el total de gasto sanitario público es de un 3,9 %, es decir, es la segunda Comunidad Autónoma que menos porcentaje destina a conciertos.

Valladolid, 19 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/010649-2

CVE="BOCCL-09-034645"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72448
BOCCL nº 559/9 del 16/5/2019
CVE: BOCCL-09-034645

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010649-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a qué intereses responde la falta de inversión en personal y/o medios por parte de la Junta de Castilla y León ante la derivación a la sanidad privada de numerosas operaciones que corresponderían a la sanidad pública, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010184, PE/010198, PE/010226, PE/010227, PE/010230 a PE/010235, PE/010237, PE/010238, PE/010241 a PE/010246, PE/010252, PE/010254, PE/010256 a PE/010261, PE/010264 a PE/010269, PE/010274, PE/010288 a PE/010290, PE/010292, PE/010300 a PE/010302, PE/010305 a PE/010308, PE/010311, PE/010313, PE/010319, PE/010321, PE/010326, PE/010329, PE/010333, PE/010339, PE/010340, PE/010366 a PE/010392, PE/010394 a PE/010423, PE/010428 a PE/010435, PE/010443, PE/010446, PE/010449, PE/010451, PE/010452, PE/010454 a PE/010462, PE/010464, PE/010466, PE/010467, PE/010469, PE/010473, PE/010474, PE/010484, PE/010485, PE/010487, PE/010488, PE/010491, PE/010509 a PE/010519, PE/010530 a PE/010534, PE/010536, PE/010538, PE/010550, PE/010569 a PE/010573, PE/010575, PE/010577, PE/010589, PE/010590, PE/010592, PE/010612 a PE/010620, PE/010629, PE/010642, PE/010646 a PE/010651, PE/010654, PE/010655, PE/010657, PE/010662, PE/010663, PE/010698 a PE/010701, PE/010706 y PE/010711 a PE/010713, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910649, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a que intereses tiene la Junta en no dotar de medios suficientes a la sanidad pública y derivar operaciones a la sanidad privada.

Las Administraciones Públicas pueden gestionar los servicios que son de su competencia de forma directa o indirecta, es decir, a través de sus propios órganos o entidades, con o sin personalidad jurídica, o por mediación de otras entidades que no tengan el concepto de públicas, siendo precisamente esta última forma de gestión regulada en la Ley de Contratos del Sector Público bajo el concepto de contrato de gestión de servicios públicos, esto es aquellos mediante los cuales la Administración gestiona indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares, sin embargo en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

Entre las modalidades que puede adoptar la contratación de la gestión de los servicios públicos se encuentra la modalidad del concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.

La prestación de la asistencia sanitaria se ha llevado tradicionalmente y en su mayor parte con medios y recursos propios del Sistema Sanitario Público, pero debido a la insuficiencia de los mismos para hacer frente a toda la demanda existente en la población se hizo necesario recurrir a la asistencia sanitaria con medios ajenos. Esta situación ya contemplada en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90 establece la posibilidad de que las Administraciones Sanitarias Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias puedan suscribir conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.

Es preciso señalar que el gasto público sanitario en conciertos de Castilla y León sobre el total de gasto sanitario público es de un 3,9 %, es decir, es la segunda Comunidad Autónoma que menos porcentaje destina a conciertos.

Valladolid, 19 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/010649-2

CVE="BOCCL-09-034645"



Sede de las Cortes de Castilla y León