PE/010713-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010713-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, relativa a si la oferta adjudicada descrita en la presente iniciativa cumple con la función de purgado automático, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 499, de 14 de diciembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010184, PE/010198, PE/010226, PE/010227, PE/010230 a PE/010235, PE/010237, PE/010238, PE/010241 a PE/010246, PE/010252, PE/010254, PE/010256 a PE/010261, PE/010264 a PE/010269, PE/010274, PE/010288 a PE/010290, PE/010292, PE/010300 a PE/010302, PE/010305 a PE/010308, PE/010311, PE/010313, PE/010319, PE/010321, PE/010326, PE/010329, PE/010333, PE/010339, PE/010340, PE/010366 a PE/010392, PE/010394 a PE/010423, PE/010428 a PE/010435, PE/010443, PE/010446, PE/010449, PE/010451, PE/010452, PE/010454 a PE/010462, PE/010464, PE/010466, PE/010467, PE/010469, PE/010473, PE/010474, PE/010484, PE/010485, PE/010487, PE/010488, PE/010491, PE/010509 a PE/010519, PE/010530 a PE/010534, PE/010536, PE/010538, PE/010550, PE/010569 a PE/010573, PE/010575, PE/010577, PE/010589, PE/010590, PE/010592, PE/010612 a PE/010620, PE/010629, PE/010642, PE/010646 a PE/010651, PE/010654, PE/010655, PE/010657, PE/010662, PE/010663, PE/010698 a PE/010701, PE/010706 y PE/010711 a PE/010713, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910713 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al expediente para el suministro de bombas de infusión y perfusión tramitado por la Gerencia de Atención Especializada de Salamanca.

En contestación a la pregunta formulada y a la exposición de los hechos que en ella se contiene, y de acuerdo con el informe emitido por la Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca se informa lo siguiente:

En la realización del informe técnico de cualquier licitación, como la referida en la pregunta, se ha de distinguir entre la valoración del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor. Aquella, a diferencia de ésta, no está sujeta a juicio de valor, de modo que simplemente debe establecerse del modo más objetivo posible si las ofertas cumplen los requisitos solicitados.

Sobre esta premisa, y tal y como se expone en la pregunta, para realizar el informe técnico se reunió tanto a los Jefes de Servicio como a los supervisores involucrados en el uso de las bombas de infusión objeto del expediente.

El día 28 de junio, el órgano de contratación excluyó a la Empresa Fresenius Kabi por no cumplir el requisito mínimo de “Realizar el purgado automático con la propia bomba”, basándose en el informe presentado por los técnicos, el cual establecía que debía pulsarse el botón durante todo el tiempo del purgado y que por tanto, el purgado no era automático. Los técnicos consideraron que el purgado era automático sólo si el botón se pulsaba y se soltaba sin tener que mantenerlo durante el tiempo de la purga, basándose en la bomba hasta la fecha existente en el Complejo Asistencial, de la empresa B. Braun, la cual está programada para purgar 16 ml pulsando un botón y tras finalizar el purgado, el profesional determina si comienza una nueva purga o finaliza el proceso.

El día 5 de julio la empresa Fresenius Kabi interpuso recurso ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, fundamentando la disconformidad de esta empresa con la exclusión realizada y con la consideración por parte de la mesa técnica de que el purgado de la bomba que habían presentado al lote 1 del concurso fuera manual. En el recurso hacen referencia a la falta de claridad del criterio técnico solicitado y a la incongruente valoración de éste en relación a otras licitaciones realizadas por centros de la Gerencia Regional de Salud, y en concreto por una llevada a cabo por el Complejo Asistencial de Burgos donde los técnicos sí consideraron que esa misma bomba cumplía el requisito de purgado automático.

Además, Fresenius explica en su recurso que en la práctica hospitalaria los profesionales de enfermería utilizan de modo habitual la técnica que se conoce como purgado “manual” por gravedad, que consisten en una operación completamente manual sin bomba de infusión. Una vez se introduce el punzón de entrada en la bolsa de medicamento o nutrición, se aprieta el contenido de la bolsa para que el líquido llene la cámara de goteo y se retire el aire empujándolo hacia el final de la línea mediante la apertura de la rueda colocada permitiendo la apertura o cierre del flujo, así como el control del caudal del mismo. Luego se cuelga la bolsa para que la gravedad haga el resto.

Por ello, la recurrente entiende que lo que se solicita en el PPT es un sistema de purgado realizado por la propia bomba, es decir, un sistema de purgado en el que sea la bomba la que ponga en marcha un mecanismo que genere presión en el interior de la línea para empujar las burbujas de aire hacia fuera. Esta argumentación coincide con la literalidad de lo que se exigía en el pliego “Realizar el purgado automático con la propia bomba”.

Fresenius continuó con su argumentación indicando que la parquedad del criterio no permite inducir más que la necesidad de que sea la bomba la que contribuya al vaciado de las burbujas de aire del interior de la línea de infusión sin necesidad de manipulación manual de la bolsa o envase contenedor del medicamento.

Alegó que en su bomba basta “con pulsar una tecla para iniciar el proceso de expulsión de las burbujas de aire, lo cual no es sino un proceso automático, pues es la bomba ( y no la presión que manualmente ha de ejercer el profesional sanitario sobre la bolsa empujando el líquido hacia el interior de la línea) la que lleva a cabo este proceso de purgado por medio del sistema peristáltico (contracción - distensión de las paredes de la línea por medio de un mecanismo generador de vibración que, combinado con presión de aire, libera las burbujas de aire y las empuja hacia fuera).”

A esta argumentación, añadieron que la facilidad de purgado en esta licitación es un criterio de valoración mediante juicio de valor, puntuado con un máximo de 4 puntos. Expusieron que en estas circunstancias, partiendo de un criterio técnico poco definido y antecedentes de concursos anteriores en los que dicho criterio se ha valorado positivamente como es el caso de Burgos, lo procedente hubiera sido permitir a Fresenius la superación del corte técnico y en los juicios de valor otorgar la puntuación que se considerara le correspondiese.

El órgano de contratación, tras los argumentos presentados por Fresenius Kabi consideró procedente estimar la alegación relativa al cumplimiento del requisito técnico “Realizar el purgado automático con la propia bomba” con fundamento en los siguientes argumentos:

– Ciertamente, en la práctica hospitalaria los profesionales de enfermería utilizan de modo habitual la técnica manual o por gravedad por lo que el criterio –Realizar el purgado automático con la propia bomba– puede entenderse como un extra a este purgado manual que se cumpliría al existir un botón mediante cuya presión la bomba realiza por sí sola el purgado.

– El hecho de que, en este mismo expediente, haya un criterio de valoración mediante juicio de valor denominado “facilidad de purgado” valorado con 4 puntos, hace entender que los posibles purgados automáticos que serán aceptados van más allá del simplemente pulsar y soltar el botón. El órgano de contratación entendió que si para realizar el purgado, la bomba de Fresenius necesita de una continuidad en la presión del citado botón, deberá obtener en la valoración menos puntos que aquella bomba en la que el botón no debe mantenerse pulsado pero ello no significa que deba ser excluida de la licitación por no cumplir el requisito de “realizar el purgado automático con la propia bomba”.

– Entender ese requisito de un modo tan estricto como para concluir que sólo se cumple si la bomba se purga automáticamente sin mantener pulsado el botón iría en contra de los principios de concurrencia y libre competencia que rigen la contratación pública, con el agravante de poder estar excluyendo a ofertas que son económicamente más ventajosas, ya que la única que funciona de ese modo es la de la empresa B. Braun.

– En el Complejo Asistencial Universitario de Burgos, en una licitación con igual objeto, el mismo criterio “purgado automático” y para la misma bomba de Fresenius se consideró cumplido. Se volvió a incidir en que los criterios mínimos obligatorios no están sujetos a juicio de valor por parte de los técnicos y que el órgano de contratación debe garantizar los principios definidos en el artículo 1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concreto para este caso la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

– El hecho de que el personal del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca esté habituado al uso de una determinada bomba de infusión y por tanto al purgado de ésta y que dicho personal sea reacio a los cambios debido a la necesidad de comenzar una nueva curva de aprendizaje, no habilita al órgano de contratación a una interpretación condicionada y discriminatoria de los requisitos mínimos obligatorios.

Esta respuesta que se formuló al Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León fue firmada por la Gerente del Complejo Asistencial, titular del órgano de contratación, previa reuniones con el personal técnico.

Según expone en su informe la Gerente del Complejo Asistencial, mediante este proceder el órgano de contratación pretendió sujetarse al cumplimiento de la Ley y concretamente a los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y a la libre competencia, pero en ningún momento puede aceptar como válido que se haya ignorado al personal técnico ya que fueron múltiples las reuniones mantenidas acerca de esta licitación entre los Jefes de Servicio, los Jefes de las Unidades de Enfermería, el Responsable de Recursos Materiales y la Subdirección de Gestión y Servicios Generales. En esas reuniones se les explicó a los asistentes la necesidad de cumplir con objetividad los requerimientos de la normativa reguladora de la contratación pública.

Una vez admitida Fresenius de nuevo en el proceso de licitación se citó a los miembros del grupo de trabajo técnico para la valoración de los juicios de valor. En concreto, se citó a los Jefes de Servicio de Pediatra y Neonatología, de Cuidados intensivos y de Anestesiología y a los Jefes de las unidades de Enfermería respectivos, además de los Jefes de las Unidades de Enfermería de Oncología, Hematología, Hospital de día, Jefa de Área de Enfermería y Subdirección de Enfermería Quirúrgica así como Responsable de Recursos materiales y Subdirección de Gestión y Servicios Generales y acudieron todos excepto el Jefe de Servicio de Anestesiología. Aunque algunos mostraron su descontento con el cambio de bomba de infusión en el Complejo Asistencial, ya que, a su juicio el manejo de la bomba actual era más sencillo y el cambio implicaba una modificación importante en la rutina de trabajo diario tras años con la misma bomba, entendieron que eso no podía ser argumento, a la vista de la ley de contratos, para excluir a una empresa de una licitación. Posteriormente, debido a que al aceptar la oferta de Fresenius, éste sería el único licitador en liza para el lote 1 y por tanto, los puntos otorgados carecían de relevancia, Ios Jefes de Servicio de Pediatría y Cuidados Intensivos así como las respectivas Jefas de Unidad de Enfermería, abandonaron la reunión y volvieron a sus lugares de trabajo confiando en el criterio de los otros técnicos asistentes para realizar la citada valoración.

En conclusión, la oferta adjudicada sí cumple con el requisito de “Realizar el purgado automático con la propia bomba”, y sí que se cuenta en los procesos de licitación que se llevan a cabo en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca con los profesionales implicados, tanto en la elaboración de los pliegos como en la valoración de las ofertas, pero sin que sea posible garantizar en todos los casos que coincida la oferta que más atrae a los profesionales, por familiaridad con el artículo, como en este caso, o por otros motivos perfectamente legítimos, con la oferta económicamente más ventajosa, la cual, en aplicación de la Ley de los Contratos del Sector Público, es la que debe resultar adjudicataria.

Valladolid, 26 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/010713-2

CVE="BOCCL-09-034660"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72476
BOCCL nº 559/9 del 16/5/2019
CVE: BOCCL-09-034660

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010713-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, relativa a si la oferta adjudicada descrita en la presente iniciativa cumple con la función de purgado automático, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 499, de 14 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010184, PE/010198, PE/010226, PE/010227, PE/010230 a PE/010235, PE/010237, PE/010238, PE/010241 a PE/010246, PE/010252, PE/010254, PE/010256 a PE/010261, PE/010264 a PE/010269, PE/010274, PE/010288 a PE/010290, PE/010292, PE/010300 a PE/010302, PE/010305 a PE/010308, PE/010311, PE/010313, PE/010319, PE/010321, PE/010326, PE/010329, PE/010333, PE/010339, PE/010340, PE/010366 a PE/010392, PE/010394 a PE/010423, PE/010428 a PE/010435, PE/010443, PE/010446, PE/010449, PE/010451, PE/010452, PE/010454 a PE/010462, PE/010464, PE/010466, PE/010467, PE/010469, PE/010473, PE/010474, PE/010484, PE/010485, PE/010487, PE/010488, PE/010491, PE/010509 a PE/010519, PE/010530 a PE/010534, PE/010536, PE/010538, PE/010550, PE/010569 a PE/010573, PE/010575, PE/010577, PE/010589, PE/010590, PE/010592, PE/010612 a PE/010620, PE/010629, PE/010642, PE/010646 a PE/010651, PE/010654, PE/010655, PE/010657, PE/010662, PE/010663, PE/010698 a PE/010701, PE/010706 y PE/010711 a PE/010713, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910713 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al expediente para el suministro de bombas de infusión y perfusión tramitado por la Gerencia de Atención Especializada de Salamanca.

En contestación a la pregunta formulada y a la exposición de los hechos que en ella se contiene, y de acuerdo con el informe emitido por la Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca se informa lo siguiente:

En la realización del informe técnico de cualquier licitación, como la referida en la pregunta, se ha de distinguir entre la valoración del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor. Aquella, a diferencia de ésta, no está sujeta a juicio de valor, de modo que simplemente debe establecerse del modo más objetivo posible si las ofertas cumplen los requisitos solicitados.

Sobre esta premisa, y tal y como se expone en la pregunta, para realizar el informe técnico se reunió tanto a los Jefes de Servicio como a los supervisores involucrados en el uso de las bombas de infusión objeto del expediente.

El día 28 de junio, el órgano de contratación excluyó a la Empresa Fresenius Kabi por no cumplir el requisito mínimo de “Realizar el purgado automático con la propia bomba”, basándose en el informe presentado por los técnicos, el cual establecía que debía pulsarse el botón durante todo el tiempo del purgado y que por tanto, el purgado no era automático. Los técnicos consideraron que el purgado era automático sólo si el botón se pulsaba y se soltaba sin tener que mantenerlo durante el tiempo de la purga, basándose en la bomba hasta la fecha existente en el Complejo Asistencial, de la empresa B. Braun, la cual está programada para purgar 16 ml pulsando un botón y tras finalizar el purgado, el profesional determina si comienza una nueva purga o finaliza el proceso.

El día 5 de julio la empresa Fresenius Kabi interpuso recurso ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, fundamentando la disconformidad de esta empresa con la exclusión realizada y con la consideración por parte de la mesa técnica de que el purgado de la bomba que habían presentado al lote 1 del concurso fuera manual. En el recurso hacen referencia a la falta de claridad del criterio técnico solicitado y a la incongruente valoración de éste en relación a otras licitaciones realizadas por centros de la Gerencia Regional de Salud, y en concreto por una llevada a cabo por el Complejo Asistencial de Burgos donde los técnicos sí consideraron que esa misma bomba cumplía el requisito de purgado automático.

Además, Fresenius explica en su recurso que en la práctica hospitalaria los profesionales de enfermería utilizan de modo habitual la técnica que se conoce como purgado “manual” por gravedad, que consisten en una operación completamente manual sin bomba de infusión. Una vez se introduce el punzón de entrada en la bolsa de medicamento o nutrición, se aprieta el contenido de la bolsa para que el líquido llene la cámara de goteo y se retire el aire empujándolo hacia el final de la línea mediante la apertura de la rueda colocada permitiendo la apertura o cierre del flujo, así como el control del caudal del mismo. Luego se cuelga la bolsa para que la gravedad haga el resto.

Por ello, la recurrente entiende que lo que se solicita en el PPT es un sistema de purgado realizado por la propia bomba, es decir, un sistema de purgado en el que sea la bomba la que ponga en marcha un mecanismo que genere presión en el interior de la línea para empujar las burbujas de aire hacia fuera. Esta argumentación coincide con la literalidad de lo que se exigía en el pliego “Realizar el purgado automático con la propia bomba”.

Fresenius continuó con su argumentación indicando que la parquedad del criterio no permite inducir más que la necesidad de que sea la bomba la que contribuya al vaciado de las burbujas de aire del interior de la línea de infusión sin necesidad de manipulación manual de la bolsa o envase contenedor del medicamento.

Alegó que en su bomba basta “con pulsar una tecla para iniciar el proceso de expulsión de las burbujas de aire, lo cual no es sino un proceso automático, pues es la bomba ( y no la presión que manualmente ha de ejercer el profesional sanitario sobre la bolsa empujando el líquido hacia el interior de la línea) la que lleva a cabo este proceso de purgado por medio del sistema peristáltico (contracción - distensión de las paredes de la línea por medio de un mecanismo generador de vibración que, combinado con presión de aire, libera las burbujas de aire y las empuja hacia fuera).”

A esta argumentación, añadieron que la facilidad de purgado en esta licitación es un criterio de valoración mediante juicio de valor, puntuado con un máximo de 4 puntos. Expusieron que en estas circunstancias, partiendo de un criterio técnico poco definido y antecedentes de concursos anteriores en los que dicho criterio se ha valorado positivamente como es el caso de Burgos, lo procedente hubiera sido permitir a Fresenius la superación del corte técnico y en los juicios de valor otorgar la puntuación que se considerara le correspondiese.

El órgano de contratación, tras los argumentos presentados por Fresenius Kabi consideró procedente estimar la alegación relativa al cumplimiento del requisito técnico “Realizar el purgado automático con la propia bomba” con fundamento en los siguientes argumentos:

– Ciertamente, en la práctica hospitalaria los profesionales de enfermería utilizan de modo habitual la técnica manual o por gravedad por lo que el criterio –Realizar el purgado automático con la propia bomba– puede entenderse como un extra a este purgado manual que se cumpliría al existir un botón mediante cuya presión la bomba realiza por sí sola el purgado.

– El hecho de que, en este mismo expediente, haya un criterio de valoración mediante juicio de valor denominado “facilidad de purgado” valorado con 4 puntos, hace entender que los posibles purgados automáticos que serán aceptados van más allá del simplemente pulsar y soltar el botón. El órgano de contratación entendió que si para realizar el purgado, la bomba de Fresenius necesita de una continuidad en la presión del citado botón, deberá obtener en la valoración menos puntos que aquella bomba en la que el botón no debe mantenerse pulsado pero ello no significa que deba ser excluida de la licitación por no cumplir el requisito de “realizar el purgado automático con la propia bomba”.

– Entender ese requisito de un modo tan estricto como para concluir que sólo se cumple si la bomba se purga automáticamente sin mantener pulsado el botón iría en contra de los principios de concurrencia y libre competencia que rigen la contratación pública, con el agravante de poder estar excluyendo a ofertas que son económicamente más ventajosas, ya que la única que funciona de ese modo es la de la empresa B. Braun.

– En el Complejo Asistencial Universitario de Burgos, en una licitación con igual objeto, el mismo criterio “purgado automático” y para la misma bomba de Fresenius se consideró cumplido. Se volvió a incidir en que los criterios mínimos obligatorios no están sujetos a juicio de valor por parte de los técnicos y que el órgano de contratación debe garantizar los principios definidos en el artículo 1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concreto para este caso la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

– El hecho de que el personal del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca esté habituado al uso de una determinada bomba de infusión y por tanto al purgado de ésta y que dicho personal sea reacio a los cambios debido a la necesidad de comenzar una nueva curva de aprendizaje, no habilita al órgano de contratación a una interpretación condicionada y discriminatoria de los requisitos mínimos obligatorios.

Esta respuesta que se formuló al Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León fue firmada por la Gerente del Complejo Asistencial, titular del órgano de contratación, previa reuniones con el personal técnico.

Según expone en su informe la Gerente del Complejo Asistencial, mediante este proceder el órgano de contratación pretendió sujetarse al cumplimiento de la Ley y concretamente a los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y a la libre competencia, pero en ningún momento puede aceptar como válido que se haya ignorado al personal técnico ya que fueron múltiples las reuniones mantenidas acerca de esta licitación entre los Jefes de Servicio, los Jefes de las Unidades de Enfermería, el Responsable de Recursos Materiales y la Subdirección de Gestión y Servicios Generales. En esas reuniones se les explicó a los asistentes la necesidad de cumplir con objetividad los requerimientos de la normativa reguladora de la contratación pública.

Una vez admitida Fresenius de nuevo en el proceso de licitación se citó a los miembros del grupo de trabajo técnico para la valoración de los juicios de valor. En concreto, se citó a los Jefes de Servicio de Pediatra y Neonatología, de Cuidados intensivos y de Anestesiología y a los Jefes de las unidades de Enfermería respectivos, además de los Jefes de las Unidades de Enfermería de Oncología, Hematología, Hospital de día, Jefa de Área de Enfermería y Subdirección de Enfermería Quirúrgica así como Responsable de Recursos materiales y Subdirección de Gestión y Servicios Generales y acudieron todos excepto el Jefe de Servicio de Anestesiología. Aunque algunos mostraron su descontento con el cambio de bomba de infusión en el Complejo Asistencial, ya que, a su juicio el manejo de la bomba actual era más sencillo y el cambio implicaba una modificación importante en la rutina de trabajo diario tras años con la misma bomba, entendieron que eso no podía ser argumento, a la vista de la ley de contratos, para excluir a una empresa de una licitación. Posteriormente, debido a que al aceptar la oferta de Fresenius, éste sería el único licitador en liza para el lote 1 y por tanto, los puntos otorgados carecían de relevancia, Ios Jefes de Servicio de Pediatría y Cuidados Intensivos así como las respectivas Jefas de Unidad de Enfermería, abandonaron la reunión y volvieron a sus lugares de trabajo confiando en el criterio de los otros técnicos asistentes para realizar la citada valoración.

En conclusión, la oferta adjudicada sí cumple con el requisito de “Realizar el purgado automático con la propia bomba”, y sí que se cuenta en los procesos de licitación que se llevan a cabo en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca con los profesionales implicados, tanto en la elaboración de los pliegos como en la valoración de las ofertas, pero sin que sea posible garantizar en todos los casos que coincida la oferta que más atrae a los profesionales, por familiaridad con el artículo, como en este caso, o por otros motivos perfectamente legítimos, con la oferta económicamente más ventajosa, la cual, en aplicación de la Ley de los Contratos del Sector Público, es la que debe resultar adjudicataria.

Valladolid, 26 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/010713-2

CVE="BOCCL-09-034660"



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