PE/010492-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010492-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a vigilancia y control de las explotaciones mineras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./010492, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la vigilancia y control de las explotaciones mineras.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, conforme a la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

1.º– De manera introductoria y sobre los antecedentes expuestos en la pregunta escrita se ha de evidenciar la incongruencia de su planteamiento pues, en primer lugar, si no hay explotaciones la carga de trabajo administrativa obviamente disminuirá respecto a si permaneciesen activas las mismas, y ello sabiendo que las materias citadas de caducidad, abandono de labores y restauración forman parte intrínseca de los propios proyectos de las referidas explotaciones.

En segundo lugar, la Acción 4.1.2. Formulación de reasignación y configuración estructural de efectivos para una nueva operativa y horizonte minero, justifica que la reorganización de la estructura de los puestos de trabajo, tanto en el Servicio de Minas como en las Secciones de Minas de las Delegaciones Territoriales, obviamente lo es para un largo horizonte y todo el conjunto de actividad minera, propio del concepto y sentido del término estratégico; pues por citar un ejemplo, resulta que en la actualidad para esta Comunidad Autónoma, ante la contracción de la minería del carbón se expande la minería metálica, y ello con determinadas materias.

En tercer lugar, se indica que para las provincias de León y Palencia se produce una reducción de puestos del 40 %, sin embargo se ha de matizar que lo que se ha producido, tal y como también se indica en la arriba citada Acción 4.1.2., es un reajuste global para conseguir los equilibrios necesarios para un nuevo horizonte minero, es decir, primero, la reducción no significa eliminación, pues se aumentan puestos de trabajo en las otras provincias restantes y en el Servicio de Minas ubicado en León y segundo, que León y Palencia mantienen los actuarios preexistentes a la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Lo realmente alarmante sería no haber contemplado y llevado a cabo una acción estructural al respecto.

Además dentro del Eje 2 Vigilancia y Control, también se han de referenciar, por su relevancia, las dos acciones siguientes de la Línea 2.1 Inspección:

“Acción 2.1.2. Planes, Estratégico y Operativo, de Inspección en el ámbito minero.

La Inspección Minera es una expresión de la imprescindible función de control de cualquier sistema, para la cual, se han de tener en cuenta los criterios siguientes:

– Trabajo planificado y programado, estratégico para un horizonte 2017-2020 y operativo para periodos de uno o dos años o bien el requerido según el sector o materia inspeccionada.

– Enfoque integral a todos los aspectos del aprovechamiento, es decir, los de viabilidad técnico-económica, los medioambientales y también los de prevención de riesgos laborales.

Para la realización de este control se requieren personas y equipos de inspección del mejor nivel de capacitación posible, debiendo encuadrarse su coordinación a nivel central, e incluso su ejecución, sobre todo para inspecciones de mayor dimensión, todo lo cual conlleva los necesarios cambios organizativos. Se ha de partir de ratios o indicadores que permitan implementar actuaciones tanto sobre sectores, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones juridico-técnicas u otros aspectos del conjunto minero.

Dichos Planes, Estratégico y Operativo, habrán de ser informados y posteriormente evaluada su eficacia, por la Subcomisión de Seguridad y Salud Minera y según los casos también por la Comisión Regional de Minería.

Acción 2.1.3. Actualizar e Implementar de procedimientos, protocolos y guías de inspección.

Las distintas actuaciones inspectoras requerirán de una normalización de procedimientos, guías, protocolos y modelos de inspección que han de conferir la necesaria seguridad jurídica y técnica, así como la propia del seguimiento que de soporte a la necesaria medición de la gestión y de los objetivos a conseguir. Se habrá de contar con el acervo de entidades y organismos tales como el Laboratorio Oficial Madariaga, Instituto Nacional de Silicosis, así como también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales para otros sectores diferentes al sector minero, con la idea de considerar la casuística y la asimilación de criterios de intervención. También se seguirán los criterios establecidos en otros organismos ligados a la seguridad industrial, medioambiental y de situaciones de emergencias.”

Y se transcriben en su totalidad porque se ha de remarcar que esta función de vigilancia y control, efectivamente es al nivel que se quiere llegar, tomando como referencia a otras Administraciones (v.g., Tributaria, Trabajo) que parten del principio del trabajo planificado y programado, tratando de corregir déficits y riesgos de los sectores mineros, y ello teniendo en cuenta la estructura y tamaño de las explotaciones y comprendiendo las distintas materias, básicamente seguridad y salud mineras, medioambientales y generales del aprovechamiento minero.

Como se sabe el plan de labores se considera aprobado si no se imponen modificaciones en el plazo, de dos meses para las explotaciones de la Sección A) (art. 31 Reglamento de Minas), o de tres meses para las explotaciones de la Sección C), debiéndose presentar para ésta última sección el plan de labores en el mes de enero (art. 92 Reglamento de Minas); por tanto ante la oleada de presentación de planes de labores en el plazo reglamentario, esto ha de requerir una programación de confrontación deliberada.

Resulta indiscutible que la función de vigilancia y control ha de ser no solo de comprobación de los proyectos mineros respecto de las normas existentes y autorizaciones concedidas, sino de investigación de aquellos aspectos ocultos sobre el cumplimiento de las mismas; todo lo cual para cada actuación inspectora conlleva unos tiempos de intervención amplios, por ejemplo nueve meses para la prevención de riesgos laborales. Y esto marca una clara diferencia entre actuaciones de gestión, fijas y masivas, y las actuaciones de inspección, según riesgos y amplia profundidad.

2.º– Conforme a lo indicado, la función de vigilancia y control de las explotaciones mineras no se realiza solo a través de la confrontación de los Planes de Labores. Es a través de Planes Inspectores como se han de acometer objetivos materiales concretos, y ello teniendo en cuenta las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo.

Por tanto, de los datos solicitados por Su Señoría en la pregunta 1 a) y b), –un mero número y porcentaje, sin especificación técnica alguna, tales como, tipo de empresa, sector, fecha aprobación–, con los cuales acaso pretender establecer una correlación y una valoración de la función de vigilancia y control, es no solo desde el punto de vista de gestión sino también desde el criterio estadístico realmente inconsistente y desde luego no es acorde a lo que se ha aprobado en la Estrategia de Recursos Minerales de Castilla y León.

No obstante los datos solicitados son: León: a) 42 b) 63 % y Palencia: a) 3 b) 7 %.

3.º– En respuesta a la pregunta 2 a) cabe señalar que partiendo de las indicaciones ya expuestas sobre las funciones de vigilancia y control, ello requerirá un número de inspecciones, con amplia profundidad, muy precisas, de manera que se racionalicen los medios materiales y humanos disponibles, con la búsqueda siempre de alcanzar el éxito, tanto directamente en la explotación concreta, como indirectamente buscando una repercusión altamente eficiente en explotaciones similares. Indicar que los planes inspectores serán informados y evaluados a través de los distintos órganos de la Comisión Regional de Minería, lo cual implica una cierta corresponsabilidad de las vocalías al respecto.

Por ello, si bien de manera planificada, por tanto con una cierta flexibilidad y en función de los objetivos que se planteen, se llevarán a cabo las visitas que permitan alcanzar una representación y confianza razonable sobre el conjunto de las explotaciones mineras.

Además se considera que las obligaciones, reales y contingentes, de las entidades explotadoras sobre rehabilitación ambiental no dejarán de ser reclamadas y ello con la celeridad posible.

Finalmente, señalar que la Acción 4.1.3, además de otros aspectos fundamentales, habla de una implementación telemática de procedimientos que será la que permita una medición oficial del tiempo de tramitación, de manera que al final del horizonte de la Estrategia se puedan cumplir los plazos de los distintos tipos de procedimientos, y ello con márgenes de error propios bajo la consideración de las distribuciones estadísticas normales.

Valladolid, 27 de noviembre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/010492-3

CVE="BOCCL-09-034673"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72542
BOCCL nº 560/9 del 17/5/2019
CVE: BOCCL-09-034673

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010492-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a vigilancia y control de las explotaciones mineras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./010492, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la vigilancia y control de las explotaciones mineras.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, conforme a la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

1.º– De manera introductoria y sobre los antecedentes expuestos en la pregunta escrita se ha de evidenciar la incongruencia de su planteamiento pues, en primer lugar, si no hay explotaciones la carga de trabajo administrativa obviamente disminuirá respecto a si permaneciesen activas las mismas, y ello sabiendo que las materias citadas de caducidad, abandono de labores y restauración forman parte intrínseca de los propios proyectos de las referidas explotaciones.

En segundo lugar, la Acción 4.1.2. Formulación de reasignación y configuración estructural de efectivos para una nueva operativa y horizonte minero, justifica que la reorganización de la estructura de los puestos de trabajo, tanto en el Servicio de Minas como en las Secciones de Minas de las Delegaciones Territoriales, obviamente lo es para un largo horizonte y todo el conjunto de actividad minera, propio del concepto y sentido del término estratégico; pues por citar un ejemplo, resulta que en la actualidad para esta Comunidad Autónoma, ante la contracción de la minería del carbón se expande la minería metálica, y ello con determinadas materias.

En tercer lugar, se indica que para las provincias de León y Palencia se produce una reducción de puestos del 40 %, sin embargo se ha de matizar que lo que se ha producido, tal y como también se indica en la arriba citada Acción 4.1.2., es un reajuste global para conseguir los equilibrios necesarios para un nuevo horizonte minero, es decir, primero, la reducción no significa eliminación, pues se aumentan puestos de trabajo en las otras provincias restantes y en el Servicio de Minas ubicado en León y segundo, que León y Palencia mantienen los actuarios preexistentes a la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Lo realmente alarmante sería no haber contemplado y llevado a cabo una acción estructural al respecto.

Además dentro del Eje 2 Vigilancia y Control, también se han de referenciar, por su relevancia, las dos acciones siguientes de la Línea 2.1 Inspección:

“Acción 2.1.2. Planes, Estratégico y Operativo, de Inspección en el ámbito minero.

La Inspección Minera es una expresión de la imprescindible función de control de cualquier sistema, para la cual, se han de tener en cuenta los criterios siguientes:

– Trabajo planificado y programado, estratégico para un horizonte 2017-2020 y operativo para periodos de uno o dos años o bien el requerido según el sector o materia inspeccionada.

– Enfoque integral a todos los aspectos del aprovechamiento, es decir, los de viabilidad técnico-económica, los medioambientales y también los de prevención de riesgos laborales.

Para la realización de este control se requieren personas y equipos de inspección del mejor nivel de capacitación posible, debiendo encuadrarse su coordinación a nivel central, e incluso su ejecución, sobre todo para inspecciones de mayor dimensión, todo lo cual conlleva los necesarios cambios organizativos. Se ha de partir de ratios o indicadores que permitan implementar actuaciones tanto sobre sectores, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones juridico-técnicas u otros aspectos del conjunto minero.

Dichos Planes, Estratégico y Operativo, habrán de ser informados y posteriormente evaluada su eficacia, por la Subcomisión de Seguridad y Salud Minera y según los casos también por la Comisión Regional de Minería.

Acción 2.1.3. Actualizar e Implementar de procedimientos, protocolos y guías de inspección.

Las distintas actuaciones inspectoras requerirán de una normalización de procedimientos, guías, protocolos y modelos de inspección que han de conferir la necesaria seguridad jurídica y técnica, así como la propia del seguimiento que de soporte a la necesaria medición de la gestión y de los objetivos a conseguir. Se habrá de contar con el acervo de entidades y organismos tales como el Laboratorio Oficial Madariaga, Instituto Nacional de Silicosis, así como también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales para otros sectores diferentes al sector minero, con la idea de considerar la casuística y la asimilación de criterios de intervención. También se seguirán los criterios establecidos en otros organismos ligados a la seguridad industrial, medioambiental y de situaciones de emergencias.”

Y se transcriben en su totalidad porque se ha de remarcar que esta función de vigilancia y control, efectivamente es al nivel que se quiere llegar, tomando como referencia a otras Administraciones (v.g., Tributaria, Trabajo) que parten del principio del trabajo planificado y programado, tratando de corregir déficits y riesgos de los sectores mineros, y ello teniendo en cuenta la estructura y tamaño de las explotaciones y comprendiendo las distintas materias, básicamente seguridad y salud mineras, medioambientales y generales del aprovechamiento minero.

Como se sabe el plan de labores se considera aprobado si no se imponen modificaciones en el plazo, de dos meses para las explotaciones de la Sección A) (art. 31 Reglamento de Minas), o de tres meses para las explotaciones de la Sección C), debiéndose presentar para ésta última sección el plan de labores en el mes de enero (art. 92 Reglamento de Minas); por tanto ante la oleada de presentación de planes de labores en el plazo reglamentario, esto ha de requerir una programación de confrontación deliberada.

Resulta indiscutible que la función de vigilancia y control ha de ser no solo de comprobación de los proyectos mineros respecto de las normas existentes y autorizaciones concedidas, sino de investigación de aquellos aspectos ocultos sobre el cumplimiento de las mismas; todo lo cual para cada actuación inspectora conlleva unos tiempos de intervención amplios, por ejemplo nueve meses para la prevención de riesgos laborales. Y esto marca una clara diferencia entre actuaciones de gestión, fijas y masivas, y las actuaciones de inspección, según riesgos y amplia profundidad.

2.º– Conforme a lo indicado, la función de vigilancia y control de las explotaciones mineras no se realiza solo a través de la confrontación de los Planes de Labores. Es a través de Planes Inspectores como se han de acometer objetivos materiales concretos, y ello teniendo en cuenta las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo.

Por tanto, de los datos solicitados por Su Señoría en la pregunta 1 a) y b), –un mero número y porcentaje, sin especificación técnica alguna, tales como, tipo de empresa, sector, fecha aprobación–, con los cuales acaso pretender establecer una correlación y una valoración de la función de vigilancia y control, es no solo desde el punto de vista de gestión sino también desde el criterio estadístico realmente inconsistente y desde luego no es acorde a lo que se ha aprobado en la Estrategia de Recursos Minerales de Castilla y León.

No obstante los datos solicitados son: León: a) 42 b) 63 % y Palencia: a) 3 b) 7 %.

3.º– En respuesta a la pregunta 2 a) cabe señalar que partiendo de las indicaciones ya expuestas sobre las funciones de vigilancia y control, ello requerirá un número de inspecciones, con amplia profundidad, muy precisas, de manera que se racionalicen los medios materiales y humanos disponibles, con la búsqueda siempre de alcanzar el éxito, tanto directamente en la explotación concreta, como indirectamente buscando una repercusión altamente eficiente en explotaciones similares. Indicar que los planes inspectores serán informados y evaluados a través de los distintos órganos de la Comisión Regional de Minería, lo cual implica una cierta corresponsabilidad de las vocalías al respecto.

Por ello, si bien de manera planificada, por tanto con una cierta flexibilidad y en función de los objetivos que se planteen, se llevarán a cabo las visitas que permitan alcanzar una representación y confianza razonable sobre el conjunto de las explotaciones mineras.

Además se considera que las obligaciones, reales y contingentes, de las entidades explotadoras sobre rehabilitación ambiental no dejarán de ser reclamadas y ello con la celeridad posible.

Finalmente, señalar que la Acción 4.1.3, además de otros aspectos fundamentales, habla de una implementación telemática de procedimientos que será la que permita una medición oficial del tiempo de tramitación, de manera que al final del horizonte de la Estrategia se puedan cumplir los plazos de los distintos tipos de procedimientos, y ello con márgenes de error propios bajo la consideración de las distribuciones estadísticas normales.

Valladolid, 27 de noviembre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/010492-3

CVE="BOCCL-09-034673"



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