PE/010496-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010496-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a explotaciones mineras a cielo abierto pendientes de restauración en las provincias de León y Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./010496, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las explotaciones mineras a cielo abierto pendientes de restauración en las provincias de León y Palencia.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información recibida de la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

1.º– De manera introductoria y sobre los antecedentes expuestos en la pregunta escrita se ha de evidenciar la incongruencia de su planteamiento pues, en primer lugar, si no hay explotaciones la carga de trabajo administrativa obviamente disminuirá respecto a si permaneciesen activas las mismas, y ello sabiendo que las materias citadas de caducidad, abandono de labores y restauración forman parte intrínseca de los propios proyectos de las referidas explotaciones.

En segundo lugar, la Acción 4.1.2. Formulación de reasignación y configuración estructural de efectivos para una nueva operativa y horizonte minero, justifica que la reorganización de la estructura de los puestos de trabajo, tanto en el Servicio de Minas como en las Secciones de Minas de las Delegaciones Territoriales, obviamente lo es para un largo horizonte y todo el conjunto de actividad minera, propio del concepto y sentido del término estratégico; pues por citar un ejemplo, resulta que en la actualidad para esta Comunidad Autónoma, ante la contracción de la minería del carbón se expande la minería metálica, y ello con determinadas materias primas declaradas críticas por la Unión Europea como es el wolframio.

En tercer lugar, se indica que para las provincias de León y Palencia se produce una reducción de puestos del 40 %, sin embargo se ha de matizar que lo que se ha producido, tal y como también se indica en la arriba citada Acción 4.1.2., es un reajuste global para conseguir los equilibrios necesarios para un nuevo horizonte minero, es decir, primero, la reducción no significa eliminación, pues se aumentan puestos de trabajo en las otras provincias restantes y en el Servicio de Minas ubicado en León y segundo, que León y Palencia mantienen los actuarios preexistentes a la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Lo realmente alarmante sería no haber contemplado y llevado a cabo una acción estructural al respecto.

2.º– En relación a los medios humanos con que proyecta realizar la Junta de Castilla y León, el control de las restauraciones ambientales que es preciso realizar en las explotaciones mineras de León y Palencia se informa que de modo ordinario, con los efectivos destinados en ambas provincias, así como con el apoyo de los existentes en el Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas. También y sin perjuicio de contar con la cooperación del personal técnico de Medio Ambiente, en caso de producirse alguna situación excepcional podrá solicitarse la concurrencia de entidades concebidas como medios propios de la Administración de Castilla y León.

3.º– Respecto a la restauración Existen dos alternativas para las explotaciones de carbón a cielo abierto, vigentes e incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España; una, el cierre a más tardar el 31 de diciembre de 2018, pudiendo éstas acogerse a las ayudas para clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

La segunda alternativa es la de continuidad de la actividad, lo cual implicaría no solo la devolución de ayudas sino también la generación de rentas entre las que se incluirían los costes de restauración.

Lo anterior y siempre partiendo de que quien incurre en la obligación de restaurar es la entidad explotadora, ya deshace la dependencia inmediata de suministro de fondos de los presupuestos de Castilla y León.

Por otro lado la mejor estimación posible para cancelar la obligación depende de cada una de esas alternativas citadas; este tipo de situación no es específica de esta comunidad autónoma sino de nivel tanto nacional como europeo.

4.º– Las explotaciones mineras a cielo abierto de carbón pendientes de restauración en la provincia de León, el importe estimado y la cuantía de las garantías son las siguientes:

5.º– Las explotaciones mineras a cielo abierto de carbón pendientes de restauración en la provincia de Palencia, el importe estimado y la cuantía de las garantías son las siguientes:

6.º– Respecto a la actuaciones realizadas en relación con la Acción 1.3.2.- Plan de regularización de garantías financieras o equivalentes, de la Estrategia de los Recursos Minerales de Castilla y León 2017-2020 cabe indicar que:

Dentro de la Línea 1.3 Ambiental de la Estrategia, figura en primer lugar la Acción 1.3.1 Promover conjuntamente por las Consejerías de Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente un nuevo Decreto sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras, con la que se sustituirá el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras.

Resulta primordial el disponer de dicho nuevo Decreto, no solo porque dotará de soporte jurídico en la regularización de todo tipo de actividades mineras preexistentes a su entrada en vigor, sino porque también se habilitará al desarrollo por Orden de los criterios técnicos y económicos para valorar con homogeneidad y tratar de que las garantías financieras o equivalentes sean lo más adecuadas posibles. De dicho nuevo Decreto existe ya un borrador de trabajo con el órgano ambiental, y a la mayor brevedad posible se activará su tramitación reglamentaria.

Una de las acciones llevadas a cabo durante el mes de noviembre de 2017 ha sido la formación mediante un curso obligatorio a todo el personal técnico de minas acerca de criterios de revisión de planes de Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, y ello con los siguientes objetivos:

1.– Afianzar y perfeccionar las actuaciones gestoras e inspectoras en materia de rehabilitación de espacios naturales afectados por las actividades mineras.

2.– Fijar criterios interpretativos de la aplicación del RD 975/2009, particularmente para la determinación de las garantías financieras o equivalentes así como de las actuaciones inspectoras de dicha norma.

Es indudable que progresar en ir alcanzando cotas de mayor especialización del personal técnico para el debido seguimiento y control es fundamental para evitar que los riesgos de pérdidas sean los menores posibles.

Derivado del curso de formación a actuarios se ha elaborado borrador, que en su aspecto estructural se ha sometido a la consideración de las tres Subcomisiones de la Pizarra y Rocas Ornamentales (en marzo), la de Áridos y Minerales Industriales (en abril) y la de Minería Energética y Metálica (en abril), concluyéndose en dichas Subcomisiones el que por sectores se perfeccione en grupos de trabajo el detalle dicho borrador con el fin de tratar de llegar a consensos respecto a los modelos de cálculo y de precios simples y descompuestos. Dichos grupos se constituirán a la mayor brevedad posible.

Indicar que las Acciones de la Estrategia de Recursos Minerales, las cuales se integran en Líneas y éstas a su vez en Ejes, no solo se han de observar como elementos aislados sino formando parte del conjunto estratégico, de manera que el desarrollo y ejecución de unas acciones incidirán en mayor o menor medida, sobre todas las otras y por ende al bien común del conjunto estratégico.

Valladolid, 27 de diciembre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/010496-3

CVE="BOCCL-09-034677"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72553
BOCCL nº 560/9 del 17/5/2019
CVE: BOCCL-09-034677

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010496-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a explotaciones mineras a cielo abierto pendientes de restauración en las provincias de León y Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./010496, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las explotaciones mineras a cielo abierto pendientes de restauración en las provincias de León y Palencia.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información recibida de la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

1.º– De manera introductoria y sobre los antecedentes expuestos en la pregunta escrita se ha de evidenciar la incongruencia de su planteamiento pues, en primer lugar, si no hay explotaciones la carga de trabajo administrativa obviamente disminuirá respecto a si permaneciesen activas las mismas, y ello sabiendo que las materias citadas de caducidad, abandono de labores y restauración forman parte intrínseca de los propios proyectos de las referidas explotaciones.

En segundo lugar, la Acción 4.1.2. Formulación de reasignación y configuración estructural de efectivos para una nueva operativa y horizonte minero, justifica que la reorganización de la estructura de los puestos de trabajo, tanto en el Servicio de Minas como en las Secciones de Minas de las Delegaciones Territoriales, obviamente lo es para un largo horizonte y todo el conjunto de actividad minera, propio del concepto y sentido del término estratégico; pues por citar un ejemplo, resulta que en la actualidad para esta Comunidad Autónoma, ante la contracción de la minería del carbón se expande la minería metálica, y ello con determinadas materias primas declaradas críticas por la Unión Europea como es el wolframio.

En tercer lugar, se indica que para las provincias de León y Palencia se produce una reducción de puestos del 40 %, sin embargo se ha de matizar que lo que se ha producido, tal y como también se indica en la arriba citada Acción 4.1.2., es un reajuste global para conseguir los equilibrios necesarios para un nuevo horizonte minero, es decir, primero, la reducción no significa eliminación, pues se aumentan puestos de trabajo en las otras provincias restantes y en el Servicio de Minas ubicado en León y segundo, que León y Palencia mantienen los actuarios preexistentes a la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Lo realmente alarmante sería no haber contemplado y llevado a cabo una acción estructural al respecto.

2.º– En relación a los medios humanos con que proyecta realizar la Junta de Castilla y León, el control de las restauraciones ambientales que es preciso realizar en las explotaciones mineras de León y Palencia se informa que de modo ordinario, con los efectivos destinados en ambas provincias, así como con el apoyo de los existentes en el Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas. También y sin perjuicio de contar con la cooperación del personal técnico de Medio Ambiente, en caso de producirse alguna situación excepcional podrá solicitarse la concurrencia de entidades concebidas como medios propios de la Administración de Castilla y León.

3.º– Respecto a la restauración Existen dos alternativas para las explotaciones de carbón a cielo abierto, vigentes e incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España; una, el cierre a más tardar el 31 de diciembre de 2018, pudiendo éstas acogerse a las ayudas para clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

La segunda alternativa es la de continuidad de la actividad, lo cual implicaría no solo la devolución de ayudas sino también la generación de rentas entre las que se incluirían los costes de restauración.

Lo anterior y siempre partiendo de que quien incurre en la obligación de restaurar es la entidad explotadora, ya deshace la dependencia inmediata de suministro de fondos de los presupuestos de Castilla y León.

Por otro lado la mejor estimación posible para cancelar la obligación depende de cada una de esas alternativas citadas; este tipo de situación no es específica de esta comunidad autónoma sino de nivel tanto nacional como europeo.

4.º– Las explotaciones mineras a cielo abierto de carbón pendientes de restauración en la provincia de León, el importe estimado y la cuantía de las garantías son las siguientes:

5.º– Las explotaciones mineras a cielo abierto de carbón pendientes de restauración en la provincia de Palencia, el importe estimado y la cuantía de las garantías son las siguientes:

6.º– Respecto a la actuaciones realizadas en relación con la Acción 1.3.2.- Plan de regularización de garantías financieras o equivalentes, de la Estrategia de los Recursos Minerales de Castilla y León 2017-2020 cabe indicar que:

Dentro de la Línea 1.3 Ambiental de la Estrategia, figura en primer lugar la Acción 1.3.1 Promover conjuntamente por las Consejerías de Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente un nuevo Decreto sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras, con la que se sustituirá el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras.

Resulta primordial el disponer de dicho nuevo Decreto, no solo porque dotará de soporte jurídico en la regularización de todo tipo de actividades mineras preexistentes a su entrada en vigor, sino porque también se habilitará al desarrollo por Orden de los criterios técnicos y económicos para valorar con homogeneidad y tratar de que las garantías financieras o equivalentes sean lo más adecuadas posibles. De dicho nuevo Decreto existe ya un borrador de trabajo con el órgano ambiental, y a la mayor brevedad posible se activará su tramitación reglamentaria.

Una de las acciones llevadas a cabo durante el mes de noviembre de 2017 ha sido la formación mediante un curso obligatorio a todo el personal técnico de minas acerca de criterios de revisión de planes de Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, y ello con los siguientes objetivos:

1.– Afianzar y perfeccionar las actuaciones gestoras e inspectoras en materia de rehabilitación de espacios naturales afectados por las actividades mineras.

2.– Fijar criterios interpretativos de la aplicación del RD 975/2009, particularmente para la determinación de las garantías financieras o equivalentes así como de las actuaciones inspectoras de dicha norma.

Es indudable que progresar en ir alcanzando cotas de mayor especialización del personal técnico para el debido seguimiento y control es fundamental para evitar que los riesgos de pérdidas sean los menores posibles.

Derivado del curso de formación a actuarios se ha elaborado borrador, que en su aspecto estructural se ha sometido a la consideración de las tres Subcomisiones de la Pizarra y Rocas Ornamentales (en marzo), la de Áridos y Minerales Industriales (en abril) y la de Minería Energética y Metálica (en abril), concluyéndose en dichas Subcomisiones el que por sectores se perfeccione en grupos de trabajo el detalle dicho borrador con el fin de tratar de llegar a consensos respecto a los modelos de cálculo y de precios simples y descompuestos. Dichos grupos se constituirán a la mayor brevedad posible.

Indicar que las Acciones de la Estrategia de Recursos Minerales, las cuales se integran en Líneas y éstas a su vez en Ejes, no solo se han de observar como elementos aislados sino formando parte del conjunto estratégico, de manera que el desarrollo y ejecución de unas acciones incidirán en mayor o menor medida, sobre todas las otras y por ende al bien común del conjunto estratégico.

Valladolid, 27 de diciembre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/010496-3

CVE="BOCCL-09-034677"



Sede de las Cortes de Castilla y León