PE/010565-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010565-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a protocolo para el funcionamiento de la fábrica de cementos de Venta de Baños en condiciones climatológicas especiales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a protocolo para el funcionamiento de la fábrica de cementos de Venta de Baños en condiciones climatológicas especiales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.

RESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0910565, formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a “protocolo para el funcionamiento de la fábrica de cementos de Venta de Baños en condiciones climatológicas especiales”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Sanidad respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

Valladolid, 17 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0910565

La empresa comunicó el incidente de la nube de polvo el día 6 de noviembre de 2018, procediéndose a investigar y analizar el asunto en cuestión concluyendo que se había producido una inmisión puntual de polvo localizada, que no se ha vuelto a repetir, en la fábrica, no extendida en el tiempo, no habiendo superado los valores límite de partículas de 50 µg/m3 según los datos medios horarios obtenidos en las estaciones de calidad del aire ubicadas en las instalaciones de Cementos Portland Valderribas en Hontoria.

La calidad del aire no es el resultado directo de la actividad de un solo centro, sino de la combinación de actividades que se están llevando a cabo en la zona que se evalúa y en zonas del entorno en un radio muy amplio, ya que los componentes del aire viajan largas distancias. No procede relacionar la actividad de un solo centro productivo con la calidad del aire de una zona y condicionar esta actividad con la misma, si bien al centro que desarrolla la actividad se le imponen unos valores límite de emisión atendiendo a los requisitos de las mejores técnicas disponibles. Requisitos y límites indicados por la Unión Europea para garantizar la salud humana y el medio ambiente y que son siempre igual de exigentes independientemente de que la climatología pueda contribuir a la minoración por dilución aérea de los contaminantes emitidos en mayor o menor proporción.

No existe protocolo para situaciones especiales de emergencia cuando hay condiciones climatológicas especiales como altas temperaturas y/o calimas.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0910565

El Servicio Territorial de Sanidad de Palencia no ha registrado en la última semana del mes de octubre ninguna queja ciudadana en relación con episodios respiratorios así como tampoco otros aspectos de interés sanitario en vecinos del municipio de Venta de Baños.

El informe emitido por la empresa responsable a la Junta de Castilla y León presenta los datos registrados en las estaciones de calidad del aire, Hontaria 1 y Hontaria 2, que se encuentran dentro de los valores establecidos por la legislación vigente.


PE/010565-3

CVE="BOCCL-09-034685"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72569
BOCCL nº 560/9 del 17/5/2019
CVE: BOCCL-09-034685

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010565-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a protocolo para el funcionamiento de la fábrica de cementos de Venta de Baños en condiciones climatológicas especiales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a protocolo para el funcionamiento de la fábrica de cementos de Venta de Baños en condiciones climatológicas especiales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.

RESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0910565, formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a “protocolo para el funcionamiento de la fábrica de cementos de Venta de Baños en condiciones climatológicas especiales”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Sanidad respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

Valladolid, 17 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0910565

La empresa comunicó el incidente de la nube de polvo el día 6 de noviembre de 2018, procediéndose a investigar y analizar el asunto en cuestión concluyendo que se había producido una inmisión puntual de polvo localizada, que no se ha vuelto a repetir, en la fábrica, no extendida en el tiempo, no habiendo superado los valores límite de partículas de 50 µg/m3 según los datos medios horarios obtenidos en las estaciones de calidad del aire ubicadas en las instalaciones de Cementos Portland Valderribas en Hontoria.

La calidad del aire no es el resultado directo de la actividad de un solo centro, sino de la combinación de actividades que se están llevando a cabo en la zona que se evalúa y en zonas del entorno en un radio muy amplio, ya que los componentes del aire viajan largas distancias. No procede relacionar la actividad de un solo centro productivo con la calidad del aire de una zona y condicionar esta actividad con la misma, si bien al centro que desarrolla la actividad se le imponen unos valores límite de emisión atendiendo a los requisitos de las mejores técnicas disponibles. Requisitos y límites indicados por la Unión Europea para garantizar la salud humana y el medio ambiente y que son siempre igual de exigentes independientemente de que la climatología pueda contribuir a la minoración por dilución aérea de los contaminantes emitidos en mayor o menor proporción.

No existe protocolo para situaciones especiales de emergencia cuando hay condiciones climatológicas especiales como altas temperaturas y/o calimas.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0910565

El Servicio Territorial de Sanidad de Palencia no ha registrado en la última semana del mes de octubre ninguna queja ciudadana en relación con episodios respiratorios así como tampoco otros aspectos de interés sanitario en vecinos del municipio de Venta de Baños.

El informe emitido por la empresa responsable a la Junta de Castilla y León presenta los datos registrados en las estaciones de calidad del aire, Hontaria 1 y Hontaria 2, que se encuentran dentro de los valores establecidos por la legislación vigente.


PE/010565-3

CVE="BOCCL-09-034685"



Sede de las Cortes de Castilla y León