PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./010737, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las autoliquidaciones recibidas en el mes de noviembre de 2018 por el hecho imponible recogido en el apartado 1.c del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se comunica lo siguiente:
La Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León el día 20 de noviembre de 2018. De acuerdo con su disposición final, entró en vigor el día siguiente a su publicación, el día 21 de noviembre y, de acuerdo con su disposición transitoria, el impuesto sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, que se regula en la citada Ley, se devenga el día de su entrada en vigor, el día 21 de noviembre.
A su vez, el artículo 56.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos establece que los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto.
Como consecuencia, al final del mes de noviembre de 2018 solamente habían transcurrido 10 días de los 20 de que consta el plazo de presentación de autoliquidaciones en concepto de gravamen sobre elementos radioactivos depositados en centrales nucleares.
Al final del mes de noviembre de 2018 no se había presentado ninguna autoliquidación por el concepto de afección medioambiental causada por las centrales nucleares.
Como complemento, se informa que el día 10 de diciembre, dentro del plazo legal, se presentó e ingresó la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2018 de la única instalación nuclear que cumple las condiciones para ser sujeto pasivo del impuesto.
Valladolid, 17 de enero de 2019.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/010737-2
CVE="BOCCL-09-034743"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./010737, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las autoliquidaciones recibidas en el mes de noviembre de 2018 por el hecho imponible recogido en el apartado 1.c del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se comunica lo siguiente:
La Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León el día 20 de noviembre de 2018. De acuerdo con su disposición final, entró en vigor el día siguiente a su publicación, el día 21 de noviembre y, de acuerdo con su disposición transitoria, el impuesto sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, que se regula en la citada Ley, se devenga el día de su entrada en vigor, el día 21 de noviembre.
A su vez, el artículo 56.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos establece que los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto.
Como consecuencia, al final del mes de noviembre de 2018 solamente habían transcurrido 10 días de los 20 de que consta el plazo de presentación de autoliquidaciones en concepto de gravamen sobre elementos radioactivos depositados en centrales nucleares.
Al final del mes de noviembre de 2018 no se había presentado ninguna autoliquidación por el concepto de afección medioambiental causada por las centrales nucleares.
Como complemento, se informa que el día 10 de diciembre, dentro del plazo legal, se presentó e ingresó la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2018 de la única instalación nuclear que cumple las condiciones para ser sujeto pasivo del impuesto.
Valladolid, 17 de enero de 2019.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/010737-2
CVE="BOCCL-09-034743"