PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0910574, formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a “existencia de casos de mixomatosis en conejos y liebres”.
Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería respecto a la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
• ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería
Valladolid, 5 de febrero de 2019.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
P.E./0910574
Se tiene conocimiento de la aparición de liebres afectadas por mixomatosis en Puentedura (Burgos), Nava del Rey (Valladolid) y Cubillas de Cerrato (Palencia), coordinándose las actuaciones a desarrollar con la Consejería de Agricultura y Ganadería adoptando las medidas previstas en los protocolos autonómicos y estatal, teniendo en cuenta que en Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de octubre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, están prohibidos los movimientos y la comercialización de liebres en todo su ámbito territorial.
La Dirección General del Medio Natural ha aprobado, mediante laInstrucción 1/FYM/2019, de 8 de enero, el Protocolo de Actuación para el seguimiento de la mixomatosis en liebre en Castilla y León estableciendo un sistema de vigilancia pasiva de la enfermedad mediante el seguimiento continuado de los hábitos típicos de la liebre y de sus poblaciones, y determinando las pautas de actuación en la recogida, custodia, entrega y notificación de los posibles casos de ejemplares de liebre afectados por mixomatosis, que se ha enviado a todos los Servicios Territoriales del Medio Ambiente para su cumplimiento y está disponible y puede ser consultado en la página web de la Junta de Castilla y León en el enlace http://transparencia.jcyl.es/Fomento/Instrucci%C3%B3n%201_FYM_2019%208%20enero%20DGMN%20mixomatosis%20liebre%20CyL.pdf, así mismo la información sobre mixomatosis y liebres en Castilla y León está disponible en el enlace https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100Detalle/1246988359553/_/1284843415073/Comunicacion, donde se incluyen recomendaciones y consejos a seguir por quienes observen mortalidades anormales de liebres y conejos o la presencia en estos animales de síntomas o lesiones compatibles con la enfermedad.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
P.E./0910574
Por parte de esta Consejería, se han detectado hasta la fecha, tres hallazgos positivos en las siguientes ubicaciones: Puentedura (Burgos), Nava del Rey (Valladolid) y Cubillas de Cerrato (Palencia).
La Consejería de Agricultura y Ganadería tiene articulado los mecanismos consensuados a nivel nacional (en el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), encontrándose a su disposición a efectos de consulta en la siguiente dirección: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/sanidad-animal/enfermedades/mixomatosis/Mixomatosis.aspx.
Las medidas adoptadas ante la detección de mortalidades anormales en liebres en diferentes cotos del centro y sur de España, han sido las siguientes:
– Comunicación a las autoridades de Medio Natural y de Caza.
– Información a organizaciones de Caza y de Medio Natural.
– Comunicación del evento a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
– Cese de autorización de translocaciones de conejos silvestres procedentes de las áreas afectadas.
– Recomendación a guardas forestales, ganaderos, cazadores y demás personas que realicen actividades en el campo que notifiquen cualquier sospecha de mortalidad anormal o presencia de síntomas o lesiones compatibles con la enfermedad en liebres, comunicando estos sucesos a los Servicios Veterinarios Oficiales, quienes investigarán las sospechas y en caso necesario tomarán muestras para su envío al laboratorio.
Las medidas preventivas, por tratarse de una Enfermedad de Declaración Obligatoria, son consensuadas en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria a nivel nacional y la primera medida adoptada ha sido la prohibición de la translocación de conejos silvestres.
PE/010574-2
CVE="BOCCL-09-034794"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0910574, formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a “existencia de casos de mixomatosis en conejos y liebres”.
Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería respecto a la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
• ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería
Valladolid, 5 de febrero de 2019.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
P.E./0910574
Se tiene conocimiento de la aparición de liebres afectadas por mixomatosis en Puentedura (Burgos), Nava del Rey (Valladolid) y Cubillas de Cerrato (Palencia), coordinándose las actuaciones a desarrollar con la Consejería de Agricultura y Ganadería adoptando las medidas previstas en los protocolos autonómicos y estatal, teniendo en cuenta que en Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de octubre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, están prohibidos los movimientos y la comercialización de liebres en todo su ámbito territorial.
La Dirección General del Medio Natural ha aprobado, mediante laInstrucción 1/FYM/2019, de 8 de enero, el Protocolo de Actuación para el seguimiento de la mixomatosis en liebre en Castilla y León estableciendo un sistema de vigilancia pasiva de la enfermedad mediante el seguimiento continuado de los hábitos típicos de la liebre y de sus poblaciones, y determinando las pautas de actuación en la recogida, custodia, entrega y notificación de los posibles casos de ejemplares de liebre afectados por mixomatosis, que se ha enviado a todos los Servicios Territoriales del Medio Ambiente para su cumplimiento y está disponible y puede ser consultado en la página web de la Junta de Castilla y León en el enlace http://transparencia.jcyl.es/Fomento/Instrucci%C3%B3n%201_FYM_2019%208%20enero%20DGMN%20mixomatosis%20liebre%20CyL.pdf, así mismo la información sobre mixomatosis y liebres en Castilla y León está disponible en el enlace https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100Detalle/1246988359553/_/1284843415073/Comunicacion, donde se incluyen recomendaciones y consejos a seguir por quienes observen mortalidades anormales de liebres y conejos o la presencia en estos animales de síntomas o lesiones compatibles con la enfermedad.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
P.E./0910574
Por parte de esta Consejería, se han detectado hasta la fecha, tres hallazgos positivos en las siguientes ubicaciones: Puentedura (Burgos), Nava del Rey (Valladolid) y Cubillas de Cerrato (Palencia).
La Consejería de Agricultura y Ganadería tiene articulado los mecanismos consensuados a nivel nacional (en el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), encontrándose a su disposición a efectos de consulta en la siguiente dirección: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/sanidad-animal/enfermedades/mixomatosis/Mixomatosis.aspx.
Las medidas adoptadas ante la detección de mortalidades anormales en liebres en diferentes cotos del centro y sur de España, han sido las siguientes:
– Comunicación a las autoridades de Medio Natural y de Caza.
– Información a organizaciones de Caza y de Medio Natural.
– Comunicación del evento a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
– Cese de autorización de translocaciones de conejos silvestres procedentes de las áreas afectadas.
– Recomendación a guardas forestales, ganaderos, cazadores y demás personas que realicen actividades en el campo que notifiquen cualquier sospecha de mortalidad anormal o presencia de síntomas o lesiones compatibles con la enfermedad en liebres, comunicando estos sucesos a los Servicios Veterinarios Oficiales, quienes investigarán las sospechas y en caso necesario tomarán muestras para su envío al laboratorio.
Las medidas preventivas, por tratarse de una Enfermedad de Declaración Obligatoria, son consensuadas en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria a nivel nacional y la primera medida adoptada ha sido la prohibición de la translocación de conejos silvestres.
PE/010574-2
CVE="BOCCL-09-034794"