PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E/0910597, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910597 se manifiesta lo siguiente:
Dan Olweus, precursor y una de las máximas autoridades en materia de acoso escolar, definió una situación de acoso (bullying) como la que ocurre cuando un alumno es acosado o victimizado, cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más alumnos, añadiendo que, además, dicho alumno, que está expuesto a las acciones negativas, tiene mucha dificultad para defenderse.
La literatura científica sobre el acoso relaciona la victimización por acoso y la dificultad para hacer frente a dicha situación, entre las características personales y acoso por parte de los compañeros, acoso que aumenta la inseguridad y la auto-evaluación negativa de la víctima, por lo que las características personales pueden estar presentes como causa y efecto del acoso escolar. Estas características, vinculadas a rasgos de personalidad de las víctimas, aspecto físico, contexto social y familiar, provoca que muchas víctimas de acoso sean más vulnerables, reforzando su victimización, creando vulnerabilidad social y predisponiendo a la sumisión. Aunque en muchas ocasiones el azar juega un importante papel en la elección de la víctima del acoso, existen factores que, no siendo determinantes, pueden multiplicar el riesgo de sufrir acoso escolar. Entre dichos factores, una menor competencia personal y, con ello, una menor red social de protección, está comprobado que es un factor de riesgo individual, que si no provoca, puede reforzar el acoso ya iniciado.
En todo caso, estos factores de riesgo individuales (falta de habilidades y competencias personales) son factores predisponentes, pero no suficientes, ya que los factores de riesgo grupales son también importantes. Precisamente por ello, tanto en la primera fase del Protocolo, dirigida a conocer, identificar y, especialmente, parar el acoso, como en la segunda, cuya finalidad es llevar las actuaciones precisas en caso de confirmarse la situación de acoso, se tienen en cuenta dichos factores, individuales/personales y grupales/colectivos, e incluso dentro de estos los factores de perfil institucional, dirigidos a garantizar la seguridad de las víctimas y sus derechos.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010597-3
CVE="BOCCL-09-034807"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E/0910597, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910597 se manifiesta lo siguiente:
Dan Olweus, precursor y una de las máximas autoridades en materia de acoso escolar, definió una situación de acoso (bullying) como la que ocurre cuando un alumno es acosado o victimizado, cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más alumnos, añadiendo que, además, dicho alumno, que está expuesto a las acciones negativas, tiene mucha dificultad para defenderse.
La literatura científica sobre el acoso relaciona la victimización por acoso y la dificultad para hacer frente a dicha situación, entre las características personales y acoso por parte de los compañeros, acoso que aumenta la inseguridad y la auto-evaluación negativa de la víctima, por lo que las características personales pueden estar presentes como causa y efecto del acoso escolar. Estas características, vinculadas a rasgos de personalidad de las víctimas, aspecto físico, contexto social y familiar, provoca que muchas víctimas de acoso sean más vulnerables, reforzando su victimización, creando vulnerabilidad social y predisponiendo a la sumisión. Aunque en muchas ocasiones el azar juega un importante papel en la elección de la víctima del acoso, existen factores que, no siendo determinantes, pueden multiplicar el riesgo de sufrir acoso escolar. Entre dichos factores, una menor competencia personal y, con ello, una menor red social de protección, está comprobado que es un factor de riesgo individual, que si no provoca, puede reforzar el acoso ya iniciado.
En todo caso, estos factores de riesgo individuales (falta de habilidades y competencias personales) son factores predisponentes, pero no suficientes, ya que los factores de riesgo grupales son también importantes. Precisamente por ello, tanto en la primera fase del Protocolo, dirigida a conocer, identificar y, especialmente, parar el acoso, como en la segunda, cuya finalidad es llevar las actuaciones precisas en caso de confirmarse la situación de acoso, se tienen en cuenta dichos factores, individuales/personales y grupales/colectivos, e incluso dentro de estos los factores de perfil institucional, dirigidos a garantizar la seguridad de las víctimas y sus derechos.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010597-3
CVE="BOCCL-09-034807"