PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910599, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al carácter supletorio del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910599 se manifiesta lo siguiente:
Desde el inicio de las actuaciones de convivencia escolar en Castilla y León, la lucha contra el acoso ha sido uno de los principales compromisos. La primera norma publicada en Castilla y León en el ámbito de la convivencia, la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, ya incluía en su texto una preocupación expresa por el tema y un procedimiento preciso de intervención. Lo anterior, fue reforzado, posteriormente, con la publicación de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. Ambas normas establecían la obligatoriedad de que los centros docentes dispongan de procedimientos de actuación contra los conflictos, en general y, específicamente, contra el acoso, ofreciendo, al mismo tiempo, procedimientos y modelos concretos de intervención para su aplicación supletoria, en caso de que el centro no dispusiera de procedimientos específicos propios.
El objetivo era establecer la prioridad, disponer de procedimientos de actuación, pero, al mismo tiempo, facilitar la implicación de centros y profesorado en el diseño de los mismos mediante la creación de procedimientos propios. Todo ello, respetando el marco de la normativa educativa, con especial atención al Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Este modelo de actuación, hace posible que el pasado curso escolar 2017-2018, 6 de cada 10 centros hayan utilizado los procedimientos de actuación ofrecidos por la normativa, pero el resto 4, hayan diseñado sus propios procedimientos. Lo importante, en ambos casos, es la respuesta dada a las necesidades de actuación.
Por ello, el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso escolar mantiene dicho modelo, siendo de aplicación supletoria en aquellos centros que carezcan de un procedimiento específico propio de actuación, y que en caso de disponer de uno propio, quede garantizado, como la propia norma recoge, su ajuste a lo establecido en la normativa de convivencia de Castilla y León, de forma que lo relevante sea lo establecido en el artículo 2.3 relativo a que los centros docentes inmediatamente que observen conductas que indiquen un supuesto de posible acoso, haya un denuncia externa al centro o un requerimiento de la inspección educativa, inicien el procedimiento de actuación establecido en el protocolo específico de acoso de que dispongan.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010599-3
CVE="BOCCL-09-034809"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910599, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al carácter supletorio del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910599 se manifiesta lo siguiente:
Desde el inicio de las actuaciones de convivencia escolar en Castilla y León, la lucha contra el acoso ha sido uno de los principales compromisos. La primera norma publicada en Castilla y León en el ámbito de la convivencia, la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, ya incluía en su texto una preocupación expresa por el tema y un procedimiento preciso de intervención. Lo anterior, fue reforzado, posteriormente, con la publicación de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. Ambas normas establecían la obligatoriedad de que los centros docentes dispongan de procedimientos de actuación contra los conflictos, en general y, específicamente, contra el acoso, ofreciendo, al mismo tiempo, procedimientos y modelos concretos de intervención para su aplicación supletoria, en caso de que el centro no dispusiera de procedimientos específicos propios.
El objetivo era establecer la prioridad, disponer de procedimientos de actuación, pero, al mismo tiempo, facilitar la implicación de centros y profesorado en el diseño de los mismos mediante la creación de procedimientos propios. Todo ello, respetando el marco de la normativa educativa, con especial atención al Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Este modelo de actuación, hace posible que el pasado curso escolar 2017-2018, 6 de cada 10 centros hayan utilizado los procedimientos de actuación ofrecidos por la normativa, pero el resto 4, hayan diseñado sus propios procedimientos. Lo importante, en ambos casos, es la respuesta dada a las necesidades de actuación.
Por ello, el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso escolar mantiene dicho modelo, siendo de aplicación supletoria en aquellos centros que carezcan de un procedimiento específico propio de actuación, y que en caso de disponer de uno propio, quede garantizado, como la propia norma recoge, su ajuste a lo establecido en la normativa de convivencia de Castilla y León, de forma que lo relevante sea lo establecido en el artículo 2.3 relativo a que los centros docentes inmediatamente que observen conductas que indiquen un supuesto de posible acoso, haya un denuncia externa al centro o un requerimiento de la inspección educativa, inicien el procedimiento de actuación establecido en el protocolo específico de acoso de que dispongan.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010599-3
CVE="BOCCL-09-034809"