PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910603, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la ausencia de un desarrollo relativo a la graduación y atención a las conductas de los acosadores.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910603 se manifiesta lo siguiente:
A efectos de su consideración como acoso escolar, el Protocolo establece que en el análisis y valoración de la situación se tendrá en cuenta la presencia de una serie de aspectos en la relación víctima-agresor, entre ellos la intencionalidad, la repetición, el desequilibrio de poder, así como la indefensión y la personalización. Dichos aspectos son los que habitualmente se incluyen en la literatura científica sobre el acoso como los más relevantes para su consideración como tal, pasando de lo posible a lo confirmado.
Asimismo, el Protocolo, entre las actuaciones inmediatas al conocimiento de la situación (apartado 2.3), establece que, de confirmarse la existencia de acoso, se llevará a cabo lo previsto en el artículo 48 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, para las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Dicho artículo incluye referencias concretas al acoso en sus apartados a y f, de manera que las conductas de acoso de los agresores, bien de carácter general (apartado a) o vinculadas a aspectos específicos (apartado f) de los miembros de la comunidad educativa serán calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la calificación de muy graves.
A partir de lo anterior, el Decreto 51/2007, establece y desarrolla en su artículo 32, las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad, a efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, que considerarán las circunstancias que atenúan o que agravan la responsabilidad.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010603-3
CVE="BOCCL-09-034813"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910603, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la ausencia de un desarrollo relativo a la graduación y atención a las conductas de los acosadores.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910603 se manifiesta lo siguiente:
A efectos de su consideración como acoso escolar, el Protocolo establece que en el análisis y valoración de la situación se tendrá en cuenta la presencia de una serie de aspectos en la relación víctima-agresor, entre ellos la intencionalidad, la repetición, el desequilibrio de poder, así como la indefensión y la personalización. Dichos aspectos son los que habitualmente se incluyen en la literatura científica sobre el acoso como los más relevantes para su consideración como tal, pasando de lo posible a lo confirmado.
Asimismo, el Protocolo, entre las actuaciones inmediatas al conocimiento de la situación (apartado 2.3), establece que, de confirmarse la existencia de acoso, se llevará a cabo lo previsto en el artículo 48 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, para las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Dicho artículo incluye referencias concretas al acoso en sus apartados a y f, de manera que las conductas de acoso de los agresores, bien de carácter general (apartado a) o vinculadas a aspectos específicos (apartado f) de los miembros de la comunidad educativa serán calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la calificación de muy graves.
A partir de lo anterior, el Decreto 51/2007, establece y desarrolla en su artículo 32, las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad, a efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, que considerarán las circunstancias que atenúan o que agravan la responsabilidad.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010603-3
CVE="BOCCL-09-034813"