PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910604, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Junta de Castilla y León contempla actuaciones específicas en relación con pautas de protección, seguimiento y medidas de protección a la víctima con ocasión del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910604 se manifiesta lo siguiente:
El Protocolo establece que, conocida la situación de acoso y de acuerdo con los principios de protección, rapidez, eficacia, confidencialidad y globalidad, con carácter urgente (apartado 2 de la primera fase), la dirección del centro adoptará medidas dirigidas a la protección y acompañamiento del alumnado víctima de la situación de acoso, anteponiendo su integridad personal y seguridad sobre cualquier otra consideración.
Además de lo anterior, el Protocolo también concreta, para esta primera fase, que, si los hechos revisten especial gravedad y riesgo para la presunta víctima, especialmente, en el exterior del centro, se pondrán en conocimiento de las instituciones y organismos que puedan garantizar su protección y seguridad. De igual forma, en relación con posible ciberacoso o violencia de género, además de lo anterior, se llevarán a cabo las medidas de control necesarias en el ámbito escolar. Asimismo, la segunda fase del Protocolo, incluye (apartado 1) la adopción, por parte de la dirección del centro, de medidas de protección y comunicación que completarán las medidas urgentes de la fase anterior, pudiendo incorporar nuevas medidas dirigidas al alumnado acosado, entre las que se incluyen las pautas de autoprotección y seguimiento y coordinación, en su caso, de las medidas de protección, con especial atención, en su caso, a las medidas externas.
El centro docente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, concretará la distribución de competencias y los instrumentos precisos para llevar a cabo lo incluido en los párrafos anteriores.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010604-3
CVE="BOCCL-09-034814"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910604, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Junta de Castilla y León contempla actuaciones específicas en relación con pautas de protección, seguimiento y medidas de protección a la víctima con ocasión del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910604 se manifiesta lo siguiente:
El Protocolo establece que, conocida la situación de acoso y de acuerdo con los principios de protección, rapidez, eficacia, confidencialidad y globalidad, con carácter urgente (apartado 2 de la primera fase), la dirección del centro adoptará medidas dirigidas a la protección y acompañamiento del alumnado víctima de la situación de acoso, anteponiendo su integridad personal y seguridad sobre cualquier otra consideración.
Además de lo anterior, el Protocolo también concreta, para esta primera fase, que, si los hechos revisten especial gravedad y riesgo para la presunta víctima, especialmente, en el exterior del centro, se pondrán en conocimiento de las instituciones y organismos que puedan garantizar su protección y seguridad. De igual forma, en relación con posible ciberacoso o violencia de género, además de lo anterior, se llevarán a cabo las medidas de control necesarias en el ámbito escolar. Asimismo, la segunda fase del Protocolo, incluye (apartado 1) la adopción, por parte de la dirección del centro, de medidas de protección y comunicación que completarán las medidas urgentes de la fase anterior, pudiendo incorporar nuevas medidas dirigidas al alumnado acosado, entre las que se incluyen las pautas de autoprotección y seguimiento y coordinación, en su caso, de las medidas de protección, con especial atención, en su caso, a las medidas externas.
El centro docente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, concretará la distribución de competencias y los instrumentos precisos para llevar a cabo lo incluido en los párrafos anteriores.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010604-3
CVE="BOCCL-09-034814"