PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Pregunta Escrita PE/0910630 formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero del Grupo Parlamentario Mixto relativa al traslado al Gobierno de España por parte de la Junta de Castilla y León de la necesidad de que se creen figuras de calidad en el ámbito agroalimentario que puedan incluir zonas de España y Portugal.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
La Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de Calidad Diferenciada de productos Agroalimentarios realiza fundamentalmente las siguientes actuaciones:
– Apoyo a las agrupaciones de productores de Castilla y León que pretenden diferenciar sus productos en el mercado en base a unos atributos de calidad que lo diferencian del resto.
– Tramitación de las solicitudes de protección de figuras de calidad presentadas por las agrupaciones de productores.
– Control oficial y promoción de las figuras de calidad reconocidas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, hay que subrayar que para impulsar una Denominación de Origen debe de existir una agrupación de productores interesada en promover la creación de la misma.
A fecha de hoy, ninguna agrupación de productores se ha puesto en contacto con esta Consejería manifestando su interés por promover una denominación de calidad que incluya zonas de España y Portugal.
No obstante pongo en su conocimiento que de conformidad con el art. 11 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, “en el caso de las DOP o IGP cuyo ámbito territorial afectara al territorio nacional y, además, a otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, la relación con la autoridad competente del otro u otros Estados miembros corresponderá a la Administración General del Estado a través del cauce correspondiente”.
Valladolid, 22 de enero de 2019.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/010630-3
CVE="BOCCL-09-034828"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0910630 formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero del Grupo Parlamentario Mixto relativa al traslado al Gobierno de España por parte de la Junta de Castilla y León de la necesidad de que se creen figuras de calidad en el ámbito agroalimentario que puedan incluir zonas de España y Portugal.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
La Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de Calidad Diferenciada de productos Agroalimentarios realiza fundamentalmente las siguientes actuaciones:
– Apoyo a las agrupaciones de productores de Castilla y León que pretenden diferenciar sus productos en el mercado en base a unos atributos de calidad que lo diferencian del resto.
– Tramitación de las solicitudes de protección de figuras de calidad presentadas por las agrupaciones de productores.
– Control oficial y promoción de las figuras de calidad reconocidas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, hay que subrayar que para impulsar una Denominación de Origen debe de existir una agrupación de productores interesada en promover la creación de la misma.
A fecha de hoy, ninguna agrupación de productores se ha puesto en contacto con esta Consejería manifestando su interés por promover una denominación de calidad que incluya zonas de España y Portugal.
No obstante pongo en su conocimiento que de conformidad con el art. 11 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, “en el caso de las DOP o IGP cuyo ámbito territorial afectara al territorio nacional y, además, a otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, la relación con la autoridad competente del otro u otros Estados miembros corresponderá a la Administración General del Estado a través del cauce correspondiente”.
Valladolid, 22 de enero de 2019.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/010630-3
CVE="BOCCL-09-034828"