PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910637, formulada por Dña. Lorena González Guerrero, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a la diferencia entre un centro de educación especial y un centro educativo de recursos.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910637 se manifiesta lo siguiente:
En la Declaración de Salamanca y Marco de acción para las necesidades educativas especiales (ONU, 1994), en el punto 72, aparece por primera vez la referencia oficial a los centros de recursos: “También se deberán asignar recursos a los servicios de apoyo para la formación de profesores, los centros de recursos y los profesores encargados de la educación especial. (...)”, sin especificar en qué consisten tales centros.
Posteriormente, en 2014, la Agencia europea para las necesidades especiales y la educación inclusiva, en el informe resumen sobre la “Organización de la prestación para apoyar la educación inclusiva”, habla del desarrollo de los centros de recursos, refiriéndose el punto tercero a contenidos vinculados al fortalecimiento de la capacidad de los centros ordinarios.
Un Centro de Educación Especial es un centro educativo en el que está escolarizado alumnado que, por la gravedad de sus necesidades educativas especiales y con la conformidad de los padres, necesitan apoyos e intervenciones muy especializadas.
Estos centros educativos son centros abiertos, es decir, hay relación entre los Centros de Educación Especial y los centros ordinarios, que en algunos casos realizan actividades conjuntas con el alumnado.
Valladolid, 29 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010637-3
CVE="BOCCL-09-034832"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910637, formulada por Dña. Lorena González Guerrero, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a la diferencia entre un centro de educación especial y un centro educativo de recursos.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910637 se manifiesta lo siguiente:
En la Declaración de Salamanca y Marco de acción para las necesidades educativas especiales (ONU, 1994), en el punto 72, aparece por primera vez la referencia oficial a los centros de recursos: “También se deberán asignar recursos a los servicios de apoyo para la formación de profesores, los centros de recursos y los profesores encargados de la educación especial. (...)”, sin especificar en qué consisten tales centros.
Posteriormente, en 2014, la Agencia europea para las necesidades especiales y la educación inclusiva, en el informe resumen sobre la “Organización de la prestación para apoyar la educación inclusiva”, habla del desarrollo de los centros de recursos, refiriéndose el punto tercero a contenidos vinculados al fortalecimiento de la capacidad de los centros ordinarios.
Un Centro de Educación Especial es un centro educativo en el que está escolarizado alumnado que, por la gravedad de sus necesidades educativas especiales y con la conformidad de los padres, necesitan apoyos e intervenciones muy especializadas.
Estos centros educativos son centros abiertos, es decir, hay relación entre los Centros de Educación Especial y los centros ordinarios, que en algunos casos realizan actividades conjuntas con el alumnado.
Valladolid, 29 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010637-3
CVE="BOCCL-09-034832"