PE/010721-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010721-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, relativa a criterios utilizados por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo en zonas con riesgo arqueológico, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 499, de 14 de diciembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./09010721, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a criterios utilizados por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo en zonas con riesgo arqueológico.

Las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo se planifican en el marco de diferentes tipos de actuaciones, programas y planes que, dependiendo de sus objetivos y características, tienen sus propias exigencias y permiten establecer diferentes tipos de actividades arqueológicas sin que exista un criterio único, salvo en el procedimiento a seguir y las técnicas y métodos necesarios.

Las autorizaciones para realizarlas están sujetas a la previa presentación de una propuesta técnica que debe establecer la caracterización estratigráfica del subsuelo, si se conoce, la imagen superficial del yacimiento, prioritaria en suelos rústicos, y cuantos datos obren en actividades previas tanto en el lugar como en la zona.

No obstante, es imposible a priori determinar una afección real a un yacimiento a partir de cotas homogéneas, pues aun poseyendo información de las mismas en un punto o en varios a través de la realización de sondeos arqueológicos, es imposible generalizar los resultados a toda el área.

En el caso en el que, una vez realizada una actividad arqueológica, pudiera comprobarse que una obra no afectaría en profundidad a los niveles arqueológicos existentes en un sector, será, en virtud de las características de las evidencias, su importancia o el tipo de obra a realizar, cuando se determine en un informe técnico la estrategia a seguir, sin que sea posible ni oportuno generalizar las soluciones a adoptar para la investigación, conservación, protección o socialización de los restos arqueológicos.

Valladolid, 30 de enero de 2019.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/010721-3

CVE="BOCCL-09-034846"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 73001
BOCCL nº 561/9 del 20/5/2019
CVE: BOCCL-09-034846

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010721-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, relativa a criterios utilizados por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo en zonas con riesgo arqueológico, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 499, de 14 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./09010721, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a criterios utilizados por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo en zonas con riesgo arqueológico.

Las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo se planifican en el marco de diferentes tipos de actuaciones, programas y planes que, dependiendo de sus objetivos y características, tienen sus propias exigencias y permiten establecer diferentes tipos de actividades arqueológicas sin que exista un criterio único, salvo en el procedimiento a seguir y las técnicas y métodos necesarios.

Las autorizaciones para realizarlas están sujetas a la previa presentación de una propuesta técnica que debe establecer la caracterización estratigráfica del subsuelo, si se conoce, la imagen superficial del yacimiento, prioritaria en suelos rústicos, y cuantos datos obren en actividades previas tanto en el lugar como en la zona.

No obstante, es imposible a priori determinar una afección real a un yacimiento a partir de cotas homogéneas, pues aun poseyendo información de las mismas en un punto o en varios a través de la realización de sondeos arqueológicos, es imposible generalizar los resultados a toda el área.

En el caso en el que, una vez realizada una actividad arqueológica, pudiera comprobarse que una obra no afectaría en profundidad a los niveles arqueológicos existentes en un sector, será, en virtud de las características de las evidencias, su importancia o el tipo de obra a realizar, cuando se determine en un informe técnico la estrategia a seguir, sin que sea posible ni oportuno generalizar las soluciones a adoptar para la investigación, conservación, protección o socialización de los restos arqueológicos.

Valladolid, 30 de enero de 2019.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/010721-3

CVE="BOCCL-09-034846"



Sede de las Cortes de Castilla y León