PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./09010721, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a criterios utilizados por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo en zonas con riesgo arqueológico.
Las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo se planifican en el marco de diferentes tipos de actuaciones, programas y planes que, dependiendo de sus objetivos y características, tienen sus propias exigencias y permiten establecer diferentes tipos de actividades arqueológicas sin que exista un criterio único, salvo en el procedimiento a seguir y las técnicas y métodos necesarios.
Las autorizaciones para realizarlas están sujetas a la previa presentación de una propuesta técnica que debe establecer la caracterización estratigráfica del subsuelo, si se conoce, la imagen superficial del yacimiento, prioritaria en suelos rústicos, y cuantos datos obren en actividades previas tanto en el lugar como en la zona.
No obstante, es imposible a priori determinar una afección real a un yacimiento a partir de cotas homogéneas, pues aun poseyendo información de las mismas en un punto o en varios a través de la realización de sondeos arqueológicos, es imposible generalizar los resultados a toda el área.
En el caso en el que, una vez realizada una actividad arqueológica, pudiera comprobarse que una obra no afectaría en profundidad a los niveles arqueológicos existentes en un sector, será, en virtud de las características de las evidencias, su importancia o el tipo de obra a realizar, cuando se determine en un informe técnico la estrategia a seguir, sin que sea posible ni oportuno generalizar las soluciones a adoptar para la investigación, conservación, protección o socialización de los restos arqueológicos.
Valladolid, 30 de enero de 2019.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/010721-3
CVE="BOCCL-09-034846"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./09010721, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a criterios utilizados por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo en zonas con riesgo arqueológico.
Las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo se planifican en el marco de diferentes tipos de actuaciones, programas y planes que, dependiendo de sus objetivos y características, tienen sus propias exigencias y permiten establecer diferentes tipos de actividades arqueológicas sin que exista un criterio único, salvo en el procedimiento a seguir y las técnicas y métodos necesarios.
Las autorizaciones para realizarlas están sujetas a la previa presentación de una propuesta técnica que debe establecer la caracterización estratigráfica del subsuelo, si se conoce, la imagen superficial del yacimiento, prioritaria en suelos rústicos, y cuantos datos obren en actividades previas tanto en el lugar como en la zona.
No obstante, es imposible a priori determinar una afección real a un yacimiento a partir de cotas homogéneas, pues aun poseyendo información de las mismas en un punto o en varios a través de la realización de sondeos arqueológicos, es imposible generalizar los resultados a toda el área.
En el caso en el que, una vez realizada una actividad arqueológica, pudiera comprobarse que una obra no afectaría en profundidad a los niveles arqueológicos existentes en un sector, será, en virtud de las características de las evidencias, su importancia o el tipo de obra a realizar, cuando se determine en un informe técnico la estrategia a seguir, sin que sea posible ni oportuno generalizar las soluciones a adoptar para la investigación, conservación, protección o socialización de los restos arqueológicos.
Valladolid, 30 de enero de 2019.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/010721-3
CVE="BOCCL-09-034846"