PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Pregunta Escrita PE/0910726 formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez del Grupo Parlamentario Ciudadanos relativa a si el Ejecutivo contempla alguna modificación de la estrategia de gestión integrada para combatir las plagas de topillo.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia únicamente anula la medida sexta del Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León. La sentencia establece claramente como apropiado el resto del Acuerdo 78/2016 y de las medidas en él incluidas y desestima el resto de recursos y alegaciones realizadas.
La medida sexta hacía referencia al uso del fuego como medida fitosanitaria en parcelas de las explotaciones agrarias, incluyendo la quema de rastrojos, barbechos, perdidos u otras parcelas próximas a los cultivos que pudieran actuar como reservorios próximos.
Por tanto, en la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino, Microtus arvalis (Pallas), en el territorio de Castilla y León, que hemos anunciado y que se publicará en el BOCyL en muy breve plazo de tiempo, se eliminará la referida medida de acuerdo al criterio del Tribunal Superior de Justicia. Las otras ocho medidas fitosanitarias que aparecían reflejadas en el anexo al Acuerdo 78/2016, se recogen en la estrategia de gestión integrada citada.
Valladolid, 5 de febrero de 2019.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/010726-3
CVE="BOCCL-09-034849"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0910726 formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez del Grupo Parlamentario Ciudadanos relativa a si el Ejecutivo contempla alguna modificación de la estrategia de gestión integrada para combatir las plagas de topillo.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia únicamente anula la medida sexta del Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León. La sentencia establece claramente como apropiado el resto del Acuerdo 78/2016 y de las medidas en él incluidas y desestima el resto de recursos y alegaciones realizadas.
La medida sexta hacía referencia al uso del fuego como medida fitosanitaria en parcelas de las explotaciones agrarias, incluyendo la quema de rastrojos, barbechos, perdidos u otras parcelas próximas a los cultivos que pudieran actuar como reservorios próximos.
Por tanto, en la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino, Microtus arvalis (Pallas), en el territorio de Castilla y León, que hemos anunciado y que se publicará en el BOCyL en muy breve plazo de tiempo, se eliminará la referida medida de acuerdo al criterio del Tribunal Superior de Justicia. Las otras ocho medidas fitosanitarias que aparecían reflejadas en el anexo al Acuerdo 78/2016, se recogen en la estrategia de gestión integrada citada.
Valladolid, 5 de febrero de 2019.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/010726-3
CVE="BOCCL-09-034849"