PE/010709-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010709-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y Dña. Raquel Alonso Arévalo, relativa a procedimiento de licitación de cada una de las inversiones a las que hace referencia la pregunta escrita 10105, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 499, de 14 de diciembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010591, PE/010623, PE/010661, PE/010696, PE/010697, PE/010705, PE/010709, PE/010719, PE/010723, PE/010727, PE/010729, PE/010739, PE/010744 a PE/010750, PE/010762, PE/010765, PE/010770 a PE/010772, PE/010777, PE/010778, PE/010780 y PE/010781, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0910709, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y Dña. Laura Pelegrina Cortijo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “procedimiento de licitación de cada una de las inversiones a las que hace referencia la pregunta escrita 10105”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educación y Cultura y Turismo, respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

• ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería

• ANEXO III: Consejería de Sanidad

• ANEXO IV: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

• ANEXO V: Consejería de Educación

• ANEXO VI: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 13 de febrero de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0910709

En relación con las cesiones de contratos de obra realizadas en los últimos 10 años en el ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y del sector público a ella vinculado, relacionados en la contestación a la Pregunta Escrita 09010105, consultados los archivos existentes constan los datos que se indican en el Anexo adjunto, así como la realización de dichas cesiones en todo caso a solicitud del cedente y con autorización de la Administración, y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de producirse la misma, artículo 209 de Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público o artículo 226 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0910709

Las cesiones de los contratos de las obras contenidas tanto, en el proyecto de “Infraestructura Rural de Caminos en las zonas de concentración parcelaria de Oncala y el Collado-Navabellina (Soria)”, Exp 08/2007/ITACyL, como en el proyecto de “Infraestructura Rural de Caminos en la zona de concentración parcelaria de San Martín de Tábara (Zamora)”, Exp 77/2007/ITACyL, se han realizado de conformidad con lo establecido tanto, en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como de acuerdo con los artículos 25.1, 47.3 y 114 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En cuanto a la cesión de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de “Infraestructura Rural en la zona de concentración parcelaria de la Cueva de Roa- San Martín de Rubiales- Nava de Roa II (Burgos)”, Exp. 10/2013/ITACyL, se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la condición 32 del Documento de Condiciones del Contrato, así como de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En relación con la segunda y tercera cuestión formulada en la presente pregunta escrita, le manifiesto que esta Consejería, actuó con estricta observancia de la legalidad vigente.

En cuanto a la cuarta cuestión, le informo que en el caso de los expedientes 08/2007/ITACyL y 10/2013/ITACyL, el cesionario sí participó en los procedimientos de adjudicación.

Los sistemas de licitación y adjudicación de cada una de las inversiones en las que se han producido las cesiones, han sido los siguientes:

En el proyecto correspondiente al Exp. 08/2007/ITACyL, el procedimiento de licitación pública fue abierto bajo la fórmula de subasta. En el proyecto correspondiente al Exp. 77/2007/ITACyL, el procedimiento de licitación pública fue abierto bajo la fórmula de concurso. Por último, en relación con el proyecto del Exp. 10/2013/ITACyL, el procedimiento de licitación pública, fue de libre acceso.

En los tres casos han sido procedimientos en los que cualquier licitador nacional o no nacional que cumpliera los requisitos de solvencia y clasificación podía concurrir libremente.

Finalmente pongo en su conocimiento que en relación con el proyecto del Exp. 08/2007/ITACyL, la oferta que presentó el cesionario fue la tercera con precio más bajo, estando entre las cinco ofertas con precio más bajo consideradas desproporcionadas o temerarias de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares para la adjudicación de la subasta. En relación con el Exp. 10/2013/ UTACyI, el cesionario quedó en tercer lugar.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0910709

En contestación a la pregunta formulada se informa que en cuanto al procedimiento seguido en cada una de las cesiones que se enumeraban en la contestación a la PE/0910105, y que se reproducen en el anexo, fue el previsto en cada caso en la vigente ley de contratos de las administraciones públicas. Este procedimiento que ahora se recoge de forma muy similar a las anteriores normas en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se inicia a instancia de la Administración sino bien a solicitud del contratista y con la conformidad posterior de la empresa a la que se cede el contrato o bien mediante escrito firmado conjuntamente por cedente y cesionario. Con esta solicitud se debe aportar la documentación que acredite la capacidad para contratar y de solvencia del cesionario.

Recibida la solicitud, se solicita informe al servicio gestor para verificar el porcentaje de la ejecución del contrato, a efectos de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 214.2 de la actual ley, o precepto equivalente de leyes anteriores. Verificado éste y el resto de requisitos, y previo informe de los servicios jurídicos, se resuelve la autorización de la cesión.

Debe recordarse que el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, es decir, que el cesionario asume todas las condiciones de la oferta de la empresa cedente, que precisamente resultó adjudicataria por ser considerada, en términos de la anterior ley de contratos del sector público, “la económicamente más ventajosa”.

El procedimiento seguido para la adjudicación de todos los contratos fue el procedimiento abierto. En cuanto a si las empresas cesionarias habían participado o no en la licitación se informa lo siguiente.

1. El contrato de las obras del Hospital de León a la unión temporal de empresas (UTE) contratista UTE FERROVIAL AGROMAN S.A., ZARZUELA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA y SEGAR, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., fue cedido a una nueva UTE formada también por FERROVIAL AGROMAN S.A. y ZARZUELA S.A. pero con EMPRESA CONSTRUCTORA y CONSTRUCTORA CEPEDANA S.L. en lugar de BEGAR. La nueva empresa de la UTE no había participado en la licitación.

2. En el contrato de las obras del Centro de Salud de La Bañeza, la empresa cesionaria (CETECO) había participado en la licitación del contrato y quedó en el décimo lugar de las quince empresas licitadoras.

3. En el contrato de obra del Centro de Salud de Trobajo del Camino la empresa cesionaria (CETECO) no había participado en la litación.

4. En el contrato de obras de reforma del Hospital de Benavente, la empresa cesionaria (DRAGADOS) no había participado en la licitación.

5. En el contrato de obras de adaptación del Hospital de El Bierzo la empresa cesionaria (CONSTRUCTORA CEPEDANA) no había participado en la licitación.

6. En el contrato de la obra de ampliación y reforma, 1.ª fase; del Hospital General de Soria, la empresa cesionaria fue una de las dos que conformaban la UTE adjudicataria.

7. En el contrato de redacción de proyectos y obra del Complejo Hospitalario de Salamanca la empresa cesionaria fue una de las tres que conformaban la UTE adjudicataria.

8. En el contrato de obra del Hospital Provincial de Zamora la empresa cesionaria fue una de las dos que conformaban la UTE adjudicataria.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0910709

El procedimiento seguido para la cesión de contrato indicada en la contestación a la pregunta PE/0910105, (obras de mejora de la condiciones de seguridad de incendios en la Residencia Asistida de personas mayores de Segovia) fue el previsto en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley aplicable al contrato objeto de la cesión.

Este procedimiento, que ahora se recoge de forma muy similar a las anteriores normas en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se inicia a instancia de la Administración, sino a solicitud del contratista con la conformidad posterior de la empresa a la que se pretende ceder el contrato o bien mediante escrito firmado conjuntamente por cedente y cesionario.

La solicitud de cesión por la empresa adjudicataria del contrato, dirigida al órgano de contratación para su autorización, ha de ir acompañada de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, de la solvencia exigible al empresario al que se pretende ceder el contrato y de que este no está incurso en causa de prohibición para contratar.

Posteriormente, se solicita informe al servicio gestor del contrato sobre el porcentaje de ejecución del contrato, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 209 de la Ley antes citada, que exige para autorizar la cesión, que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato.

Verificado éste y el resto de requisitos anteriormente señalados, y previo informe de los servicios jurídicos, se resuelve la autorización de la cesión.

Una vez autorizada la cesión, esta ha de formalizarse en escritura pública, entre el adjudicatario y el cesionario.

A partir de la formalización de la escritura pública, el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, es decir, que el cesionario asume todas las condiciones de la oferta de la empresa cedente, que precisamente resultó adjudicataria por ser considerada “la económicamente más ventajosa”.

El procedimiento seguido para la adjudicación del contrato objeto de la cesión fue el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.

La empresa cesionaria (CONSTRUCTORA PEACHE SAU) no había participado en la licitación.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0910709

El procedimiento seguido en cada una de las cesiones de contratos de obras se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los trámites realizados en cada uno de estos procedimientos fue el siguiente:

1) Escrito de propuesta de cesión del contrato por el contratista, acompañado de la aceptación por la empresa cesionaria y de la documentación administrativa de ésta última.

2) Comprobación por la Administración contratante del cumplimiento por el cesionario de los requisitos de capacidad de obrar, clasificación y no concurrencia de prohibiciones para contratar.

3) Informe favorable del Servicio promotor del contrato a la cesión propuesta y del estado actual de ejecución de las obras.

4) Propuesta de resolución de autorización de la cesión del contrato dirigida al órgano de contratación.

5) Informe favorable de Asesoría Jurídica.

6) Resolución del órgano de contratación autorizando la cesión.

7) Notificación de la precitada resolución administrativa a las empresas cedente y cesionaria, así como a la dirección facultativa de la obra.

8) Formalización de la cesión del contrato en escritura pública.

9) Constitución de la garantía definitiva por el cesionario y devolución de dicha garantía al cedente.

10) Contabilización del compromiso de gasto a favor del cedente.

Asimismo, según la documentación obrante en el expediente, cada uno de los procedimientos de cesión fue iniciado a iniciativa propia del contratista mediante la presentación por escrito de una propuesta de cesión del contrato y de aceptación por el cesionario, fruto de un previo acuerdo de voluntad entre ambas partes.

La Administración contratante se limitó a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para llevar a cabo la cesión y a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo.

En esto sentido, todos los contratos de obra objeto de cesión fueron adjudicados mediante el procedimiento abierto y forma de concurso.

Únicamente en el contrato 1484720071107.- AMPLIACIÓN DEL CEIP “MIRADOR DE LA SIERRA” PARA CEO EN VILLACASTÍN (SEGOVIA) el cesionario participó en el procedimiento de adjudicación. Quedó clasificado en el quinto lugar.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0910709

El procedimiento seguido en cada una de las cesiones fue el establecido por la normativa vigente en aquel momento, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Conforme establece la normativa, la cesión la solicita la propia empresa adjudicataria proponiendo a la empresa cesionaria. El órgano de contratación se limita a autorizar, de forma previa y expresa, la cesión, a petición del adjudicatario, tal y como establece el artículo 209 de la precitada ley.

Respecto a la participación de los cesionarios en las licitaciones, INMEVA INFRAESTRUCTURAS S.L.-TORIO TERRARUM CONSTRUCTORA, S.L., UTE LA CUETA, participó en el proceso para la contratación de las obras del proyecto “Urbanización de la calle Real y su entorno”, en Aldea la Cueta; la empresa ARCHIVOLTA, S.A.L. concurrió al proceso para la contratación de la restauración de la Zona de la Galilea del Monasterio de San Zoilo, en Carrión de los Condes, en UTE con PATRIMONIO Y RESTAURACIÓN, S.L.; y la empresa CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A., participó en la licitación de las obras del proyecto “Aula de interpretación de los Castros de Laciana.

En las tres contrataciones, el procedimiento de adjudicación fue el concurso abierto.


PE/010709-3

CVE="BOCCL-09-034864"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 73054
BOCCL nº 562/9 del 21/5/2019
CVE: BOCCL-09-034864

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010709-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y Dña. Raquel Alonso Arévalo, relativa a procedimiento de licitación de cada una de las inversiones a las que hace referencia la pregunta escrita 10105, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 499, de 14 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010591, PE/010623, PE/010661, PE/010696, PE/010697, PE/010705, PE/010709, PE/010719, PE/010723, PE/010727, PE/010729, PE/010739, PE/010744 a PE/010750, PE/010762, PE/010765, PE/010770 a PE/010772, PE/010777, PE/010778, PE/010780 y PE/010781, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0910709, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y Dña. Laura Pelegrina Cortijo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “procedimiento de licitación de cada una de las inversiones a las que hace referencia la pregunta escrita 10105”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educación y Cultura y Turismo, respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

• ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería

• ANEXO III: Consejería de Sanidad

• ANEXO IV: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

• ANEXO V: Consejería de Educación

• ANEXO VI: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 13 de febrero de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0910709

En relación con las cesiones de contratos de obra realizadas en los últimos 10 años en el ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y del sector público a ella vinculado, relacionados en la contestación a la Pregunta Escrita 09010105, consultados los archivos existentes constan los datos que se indican en el Anexo adjunto, así como la realización de dichas cesiones en todo caso a solicitud del cedente y con autorización de la Administración, y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de producirse la misma, artículo 209 de Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público o artículo 226 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0910709

Las cesiones de los contratos de las obras contenidas tanto, en el proyecto de “Infraestructura Rural de Caminos en las zonas de concentración parcelaria de Oncala y el Collado-Navabellina (Soria)”, Exp 08/2007/ITACyL, como en el proyecto de “Infraestructura Rural de Caminos en la zona de concentración parcelaria de San Martín de Tábara (Zamora)”, Exp 77/2007/ITACyL, se han realizado de conformidad con lo establecido tanto, en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como de acuerdo con los artículos 25.1, 47.3 y 114 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En cuanto a la cesión de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de “Infraestructura Rural en la zona de concentración parcelaria de la Cueva de Roa- San Martín de Rubiales- Nava de Roa II (Burgos)”, Exp. 10/2013/ITACyL, se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la condición 32 del Documento de Condiciones del Contrato, así como de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En relación con la segunda y tercera cuestión formulada en la presente pregunta escrita, le manifiesto que esta Consejería, actuó con estricta observancia de la legalidad vigente.

En cuanto a la cuarta cuestión, le informo que en el caso de los expedientes 08/2007/ITACyL y 10/2013/ITACyL, el cesionario sí participó en los procedimientos de adjudicación.

Los sistemas de licitación y adjudicación de cada una de las inversiones en las que se han producido las cesiones, han sido los siguientes:

En el proyecto correspondiente al Exp. 08/2007/ITACyL, el procedimiento de licitación pública fue abierto bajo la fórmula de subasta. En el proyecto correspondiente al Exp. 77/2007/ITACyL, el procedimiento de licitación pública fue abierto bajo la fórmula de concurso. Por último, en relación con el proyecto del Exp. 10/2013/ITACyL, el procedimiento de licitación pública, fue de libre acceso.

En los tres casos han sido procedimientos en los que cualquier licitador nacional o no nacional que cumpliera los requisitos de solvencia y clasificación podía concurrir libremente.

Finalmente pongo en su conocimiento que en relación con el proyecto del Exp. 08/2007/ITACyL, la oferta que presentó el cesionario fue la tercera con precio más bajo, estando entre las cinco ofertas con precio más bajo consideradas desproporcionadas o temerarias de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares para la adjudicación de la subasta. En relación con el Exp. 10/2013/ UTACyI, el cesionario quedó en tercer lugar.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0910709

En contestación a la pregunta formulada se informa que en cuanto al procedimiento seguido en cada una de las cesiones que se enumeraban en la contestación a la PE/0910105, y que se reproducen en el anexo, fue el previsto en cada caso en la vigente ley de contratos de las administraciones públicas. Este procedimiento que ahora se recoge de forma muy similar a las anteriores normas en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se inicia a instancia de la Administración sino bien a solicitud del contratista y con la conformidad posterior de la empresa a la que se cede el contrato o bien mediante escrito firmado conjuntamente por cedente y cesionario. Con esta solicitud se debe aportar la documentación que acredite la capacidad para contratar y de solvencia del cesionario.

Recibida la solicitud, se solicita informe al servicio gestor para verificar el porcentaje de la ejecución del contrato, a efectos de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 214.2 de la actual ley, o precepto equivalente de leyes anteriores. Verificado éste y el resto de requisitos, y previo informe de los servicios jurídicos, se resuelve la autorización de la cesión.

Debe recordarse que el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, es decir, que el cesionario asume todas las condiciones de la oferta de la empresa cedente, que precisamente resultó adjudicataria por ser considerada, en términos de la anterior ley de contratos del sector público, “la económicamente más ventajosa”.

El procedimiento seguido para la adjudicación de todos los contratos fue el procedimiento abierto. En cuanto a si las empresas cesionarias habían participado o no en la licitación se informa lo siguiente.

1. El contrato de las obras del Hospital de León a la unión temporal de empresas (UTE) contratista UTE FERROVIAL AGROMAN S.A., ZARZUELA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA y SEGAR, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., fue cedido a una nueva UTE formada también por FERROVIAL AGROMAN S.A. y ZARZUELA S.A. pero con EMPRESA CONSTRUCTORA y CONSTRUCTORA CEPEDANA S.L. en lugar de BEGAR. La nueva empresa de la UTE no había participado en la licitación.

2. En el contrato de las obras del Centro de Salud de La Bañeza, la empresa cesionaria (CETECO) había participado en la licitación del contrato y quedó en el décimo lugar de las quince empresas licitadoras.

3. En el contrato de obra del Centro de Salud de Trobajo del Camino la empresa cesionaria (CETECO) no había participado en la litación.

4. En el contrato de obras de reforma del Hospital de Benavente, la empresa cesionaria (DRAGADOS) no había participado en la licitación.

5. En el contrato de obras de adaptación del Hospital de El Bierzo la empresa cesionaria (CONSTRUCTORA CEPEDANA) no había participado en la licitación.

6. En el contrato de la obra de ampliación y reforma, 1.ª fase; del Hospital General de Soria, la empresa cesionaria fue una de las dos que conformaban la UTE adjudicataria.

7. En el contrato de redacción de proyectos y obra del Complejo Hospitalario de Salamanca la empresa cesionaria fue una de las tres que conformaban la UTE adjudicataria.

8. En el contrato de obra del Hospital Provincial de Zamora la empresa cesionaria fue una de las dos que conformaban la UTE adjudicataria.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0910709

El procedimiento seguido para la cesión de contrato indicada en la contestación a la pregunta PE/0910105, (obras de mejora de la condiciones de seguridad de incendios en la Residencia Asistida de personas mayores de Segovia) fue el previsto en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley aplicable al contrato objeto de la cesión.

Este procedimiento, que ahora se recoge de forma muy similar a las anteriores normas en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se inicia a instancia de la Administración, sino a solicitud del contratista con la conformidad posterior de la empresa a la que se pretende ceder el contrato o bien mediante escrito firmado conjuntamente por cedente y cesionario.

La solicitud de cesión por la empresa adjudicataria del contrato, dirigida al órgano de contratación para su autorización, ha de ir acompañada de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, de la solvencia exigible al empresario al que se pretende ceder el contrato y de que este no está incurso en causa de prohibición para contratar.

Posteriormente, se solicita informe al servicio gestor del contrato sobre el porcentaje de ejecución del contrato, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 209 de la Ley antes citada, que exige para autorizar la cesión, que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato.

Verificado éste y el resto de requisitos anteriormente señalados, y previo informe de los servicios jurídicos, se resuelve la autorización de la cesión.

Una vez autorizada la cesión, esta ha de formalizarse en escritura pública, entre el adjudicatario y el cesionario.

A partir de la formalización de la escritura pública, el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, es decir, que el cesionario asume todas las condiciones de la oferta de la empresa cedente, que precisamente resultó adjudicataria por ser considerada “la económicamente más ventajosa”.

El procedimiento seguido para la adjudicación del contrato objeto de la cesión fue el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.

La empresa cesionaria (CONSTRUCTORA PEACHE SAU) no había participado en la licitación.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0910709

El procedimiento seguido en cada una de las cesiones de contratos de obras se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los trámites realizados en cada uno de estos procedimientos fue el siguiente:

1) Escrito de propuesta de cesión del contrato por el contratista, acompañado de la aceptación por la empresa cesionaria y de la documentación administrativa de ésta última.

2) Comprobación por la Administración contratante del cumplimiento por el cesionario de los requisitos de capacidad de obrar, clasificación y no concurrencia de prohibiciones para contratar.

3) Informe favorable del Servicio promotor del contrato a la cesión propuesta y del estado actual de ejecución de las obras.

4) Propuesta de resolución de autorización de la cesión del contrato dirigida al órgano de contratación.

5) Informe favorable de Asesoría Jurídica.

6) Resolución del órgano de contratación autorizando la cesión.

7) Notificación de la precitada resolución administrativa a las empresas cedente y cesionaria, así como a la dirección facultativa de la obra.

8) Formalización de la cesión del contrato en escritura pública.

9) Constitución de la garantía definitiva por el cesionario y devolución de dicha garantía al cedente.

10) Contabilización del compromiso de gasto a favor del cedente.

Asimismo, según la documentación obrante en el expediente, cada uno de los procedimientos de cesión fue iniciado a iniciativa propia del contratista mediante la presentación por escrito de una propuesta de cesión del contrato y de aceptación por el cesionario, fruto de un previo acuerdo de voluntad entre ambas partes.

La Administración contratante se limitó a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para llevar a cabo la cesión y a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo.

En esto sentido, todos los contratos de obra objeto de cesión fueron adjudicados mediante el procedimiento abierto y forma de concurso.

Únicamente en el contrato 1484720071107.- AMPLIACIÓN DEL CEIP “MIRADOR DE LA SIERRA” PARA CEO EN VILLACASTÍN (SEGOVIA) el cesionario participó en el procedimiento de adjudicación. Quedó clasificado en el quinto lugar.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0910709

El procedimiento seguido en cada una de las cesiones fue el establecido por la normativa vigente en aquel momento, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Conforme establece la normativa, la cesión la solicita la propia empresa adjudicataria proponiendo a la empresa cesionaria. El órgano de contratación se limita a autorizar, de forma previa y expresa, la cesión, a petición del adjudicatario, tal y como establece el artículo 209 de la precitada ley.

Respecto a la participación de los cesionarios en las licitaciones, INMEVA INFRAESTRUCTURAS S.L.-TORIO TERRARUM CONSTRUCTORA, S.L., UTE LA CUETA, participó en el proceso para la contratación de las obras del proyecto “Urbanización de la calle Real y su entorno”, en Aldea la Cueta; la empresa ARCHIVOLTA, S.A.L. concurrió al proceso para la contratación de la restauración de la Zona de la Galilea del Monasterio de San Zoilo, en Carrión de los Condes, en UTE con PATRIMONIO Y RESTAURACIÓN, S.L.; y la empresa CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A., participó en la licitación de las obras del proyecto “Aula de interpretación de los Castros de Laciana.

En las tres contrataciones, el procedimiento de adjudicación fue el concurso abierto.


PE/010709-3

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