PE/010777-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010777-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a consecuencias de las emisiones puntuales e intensas de partículas en la planta de la empresa Cementos Cosmos, S. A., situada en la localidad de Toral de los Vados, producidas los días 2 y 4 de agosto de 2018, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 509, de 18 de enero de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010591, PE/010623, PE/010661, PE/010696, PE/010697, PE/010705, PE/010709, PE/010719, PE/010723, PE/010727, PE/010729, PE/010739, PE/010744 a PE/010750, PE/010762, PE/010765, PE/010770 a PE/010772, PE/010777, PE/010778, PE/010780 y PE/010781, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0910777 formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a emisiones de la empresa Cementos Cosmos S.A. en Toral de los Vados (León) los días 2 y 4 de agosto.

Como se indicó en la contestación a la Pregunta Escrita 0910031, durante el episodio del día 2 de agosto la estación de medida de la calidad del aire situada en Toral de los Vados fue la única de las 3 estaciones de las que dispone la instalación en su entorno que detectó emisiones de partículas medidas como PM10, si bien en esa estación y en las otras dos, no se superó el valor límite diario para la protección de la salud de 50 µg/m3 establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, valor que no debe superarse en más de 35 ocasiones en el año civil, y durante el episodio del día 4 de agosto no se detectan incrementos en ninguna estación que puedan relacionarse directamente con esta emisión, en concreto, en la estación de Carracedelo, dirección predominante del viento durante el episodio y en las horas posteriores, no se ha detectado ningún cambio de tendencia debido al episodio que tuvo lugar en la fábrica. A pesar de ello todas las estaciones de El Bierzo superaron ese día el valor límite diario para la protección de la salud de 50 µg/m3 establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, motivado en una intrusión de polvo de origen africano que se produjo ese día afectando a gran parte del oeste de la Península Ibérica.

Conforme a lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), en concreto en el “Anexo III.-Condicionado Ambiental”, que recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad así como las condiciones de parada y cese de la misma, punto “3. Fase de explotación”, apartado “B.- Atmósfera”, subapartado “B.2 Emisiones difusas y controles de inmisión”, se establece que anualmente se realizará un control de las emisiones difusas de partículas procedentes de focos no canalizados de la fábrica mediante medidas de inmisión de partículas sedimentables a llevar a cabo por Organismo de Control Acreditado (4 puntos en inmisión en fábrica) y el siguiente valor límite para los focos no canalizados (emisiones difusas):

Asimismo en el apartado “F.- Control, Seguimiento y Vigilancia” del citado Anexo III se establece que “anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, un informe anual”. La empresa Cementos Cosmos, S.A. presenta cada año el informe anual de seguimiento de la planta de Toral de los Vados (León), en el que incluyen los resultados de las medidas de inmisión de partículas sedimentables realizadas por un Organismo de Control Acreditado, no obrando, en la actualidad, en esta Administración el correspondiente al año 2018.

Las partículas tienen a los efectos de su medición una diferenciación por tamaños en virtud de su potencial efecto sobre la salud, no teniendo las de tamaño superior a 10 micras un efecto significativo sobre la salud toda vez que son retenidas por los sistemas de limpieza que tiene el aparato respiratorio en sus vías altas, y derivada de que permanezca más o menos tiempo en el aire, denominándose las de más de 10 micras sedimentables, por depositarse en la superficie, en general, a muy escasa distancia del foco emisor, lo que determina que derivado de las emisiones de partículas gruesas quepa esperar efectos molestos como deposiciones sobre materiales u objetos situados en zonas próximas al punto de emisión y no afecciones a la salud salvo que su concentración sea muy elevada, circunstancia que en condiciones habituales, e incluso en los episodios objeto de la pregunta, no se ha producido fuera del recinto de la fábrica.

Valladolid, 14 de febrero de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/010777-2

CVE="BOCCL-09-034882"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 73090
BOCCL nº 562/9 del 21/5/2019
CVE: BOCCL-09-034882

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010777-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a consecuencias de las emisiones puntuales e intensas de partículas en la planta de la empresa Cementos Cosmos, S. A., situada en la localidad de Toral de los Vados, producidas los días 2 y 4 de agosto de 2018, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 509, de 18 de enero de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010591, PE/010623, PE/010661, PE/010696, PE/010697, PE/010705, PE/010709, PE/010719, PE/010723, PE/010727, PE/010729, PE/010739, PE/010744 a PE/010750, PE/010762, PE/010765, PE/010770 a PE/010772, PE/010777, PE/010778, PE/010780 y PE/010781, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0910777 formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a emisiones de la empresa Cementos Cosmos S.A. en Toral de los Vados (León) los días 2 y 4 de agosto.

Como se indicó en la contestación a la Pregunta Escrita 0910031, durante el episodio del día 2 de agosto la estación de medida de la calidad del aire situada en Toral de los Vados fue la única de las 3 estaciones de las que dispone la instalación en su entorno que detectó emisiones de partículas medidas como PM10, si bien en esa estación y en las otras dos, no se superó el valor límite diario para la protección de la salud de 50 µg/m3 establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, valor que no debe superarse en más de 35 ocasiones en el año civil, y durante el episodio del día 4 de agosto no se detectan incrementos en ninguna estación que puedan relacionarse directamente con esta emisión, en concreto, en la estación de Carracedelo, dirección predominante del viento durante el episodio y en las horas posteriores, no se ha detectado ningún cambio de tendencia debido al episodio que tuvo lugar en la fábrica. A pesar de ello todas las estaciones de El Bierzo superaron ese día el valor límite diario para la protección de la salud de 50 µg/m3 establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, motivado en una intrusión de polvo de origen africano que se produjo ese día afectando a gran parte del oeste de la Península Ibérica.

Conforme a lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), en concreto en el “Anexo III.-Condicionado Ambiental”, que recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad así como las condiciones de parada y cese de la misma, punto “3. Fase de explotación”, apartado “B.- Atmósfera”, subapartado “B.2 Emisiones difusas y controles de inmisión”, se establece que anualmente se realizará un control de las emisiones difusas de partículas procedentes de focos no canalizados de la fábrica mediante medidas de inmisión de partículas sedimentables a llevar a cabo por Organismo de Control Acreditado (4 puntos en inmisión en fábrica) y el siguiente valor límite para los focos no canalizados (emisiones difusas):

Asimismo en el apartado “F.- Control, Seguimiento y Vigilancia” del citado Anexo III se establece que “anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, un informe anual”. La empresa Cementos Cosmos, S.A. presenta cada año el informe anual de seguimiento de la planta de Toral de los Vados (León), en el que incluyen los resultados de las medidas de inmisión de partículas sedimentables realizadas por un Organismo de Control Acreditado, no obrando, en la actualidad, en esta Administración el correspondiente al año 2018.

Las partículas tienen a los efectos de su medición una diferenciación por tamaños en virtud de su potencial efecto sobre la salud, no teniendo las de tamaño superior a 10 micras un efecto significativo sobre la salud toda vez que son retenidas por los sistemas de limpieza que tiene el aparato respiratorio en sus vías altas, y derivada de que permanezca más o menos tiempo en el aire, denominándose las de más de 10 micras sedimentables, por depositarse en la superficie, en general, a muy escasa distancia del foco emisor, lo que determina que derivado de las emisiones de partículas gruesas quepa esperar efectos molestos como deposiciones sobre materiales u objetos situados en zonas próximas al punto de emisión y no afecciones a la salud salvo que su concentración sea muy elevada, circunstancia que en condiciones habituales, e incluso en los episodios objeto de la pregunta, no se ha producido fuera del recinto de la fábrica.

Valladolid, 14 de febrero de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/010777-2

CVE="BOCCL-09-034882"



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