PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010675, PE/010751 a PE/010756, PE/010758, PE/010760, PE/010761, PE/010769, PE/010773, PE/010775, PE/010779, PE/010782 a PE/010786, PE/010868 a PE/010928, PE/010930 a PE/010945, PE/010948 a PE/010962, PE/010964, PE/010965, PE/010967 a PE/010979, PE/010981, PE/010983 a PE/011015, PE/011017, PE/011020, PE/011021, PE/011023, PE/011048, PE/011051, PE/011075, PE/011076, PE/011079 a PE/011082, PE/011090 a PE/011094, PE/011096 a PE/011099, PE/011131, PE/011147, PE/011180 y PE/011202, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E/010927, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las autoliquidaciones recibidas en el mes de diciembre de 2018 por el hecho imponible recogido en el apartado 1.c del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se comunica lo siguiente:
La Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León el día 20 de noviembre de 2018. De acuerdo con su disposición final, entró en vigor el día siguiente a su publicación, el día 21 de noviembre y, de acuerdo con su disposición transitoria, el impuesto sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, que se regula en la citada Ley, se devenga el día de su entrada en vigor, el día 21 de noviembre.
A su vez, el artículo 56.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos establece que los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto.
El día 10 de diciembre de 2018, dentro del plazo legal, se presentó la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2018 de la única instalación nuclear que cumple las condiciones para ser sujeto pasivo del impuesto. La base imponible declarada por el sujeto pasivo coincide con la información oficial sobre el número de barras de combustible depositadas en la instalación. La cuota a ingresar se ha calculado correctamente en función de las previsiones legales (6.000 euros por cada elemento de combustible gastado y depositado), habiendo abonado el sujeto pasivo la totalidad de esta cuota.
Valladolid, 6 de marzo de 2019.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/010927-2
CVE="BOCCL-09-034964"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010675, PE/010751 a PE/010756, PE/010758, PE/010760, PE/010761, PE/010769, PE/010773, PE/010775, PE/010779, PE/010782 a PE/010786, PE/010868 a PE/010928, PE/010930 a PE/010945, PE/010948 a PE/010962, PE/010964, PE/010965, PE/010967 a PE/010979, PE/010981, PE/010983 a PE/011015, PE/011017, PE/011020, PE/011021, PE/011023, PE/011048, PE/011051, PE/011075, PE/011076, PE/011079 a PE/011082, PE/011090 a PE/011094, PE/011096 a PE/011099, PE/011131, PE/011147, PE/011180 y PE/011202, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E/010927, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las autoliquidaciones recibidas en el mes de diciembre de 2018 por el hecho imponible recogido en el apartado 1.c del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se comunica lo siguiente:
La Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León el día 20 de noviembre de 2018. De acuerdo con su disposición final, entró en vigor el día siguiente a su publicación, el día 21 de noviembre y, de acuerdo con su disposición transitoria, el impuesto sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, que se regula en la citada Ley, se devenga el día de su entrada en vigor, el día 21 de noviembre.
A su vez, el artículo 56.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos establece que los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto.
El día 10 de diciembre de 2018, dentro del plazo legal, se presentó la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2018 de la única instalación nuclear que cumple las condiciones para ser sujeto pasivo del impuesto. La base imponible declarada por el sujeto pasivo coincide con la información oficial sobre el número de barras de combustible depositadas en la instalación. La cuota a ingresar se ha calculado correctamente en función de las previsiones legales (6.000 euros por cada elemento de combustible gastado y depositado), habiendo abonado el sujeto pasivo la totalidad de esta cuota.
Valladolid, 6 de marzo de 2019.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/010927-2
CVE="BOCCL-09-034964"