PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010675, PE/010751 a PE/010756, PE/010758, PE/010760, PE/010761, PE/010769, PE/010773, PE/010775, PE/010779, PE/010782 a PE/010786, PE/010868 a PE/010928, PE/010930 a PE/010945, PE/010948 a PE/010962, PE/010964, PE/010965, PE/010967 a PE/010979, PE/010981, PE/010983 a PE/011015, PE/011017, PE/011020, PE/011021, PE/011023, PE/011048, PE/011051, PE/011075, PE/011076, PE/011079 a PE/011082, PE/011090 a PE/011094, PE/011096 a PE/011099, PE/011131, PE/011147, PE/011180 y PE/011202, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Pregunta Escrita PE/0911091 formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz del Grupo Parlamentario Mixto relativa al cambio del Reglamento de uso de la marca de garantía Tierra de Sabor y a las medidas que se acometerán para garantizar que los productos que se comercializan bajo esa marca son producidos, elaborados y transformados exclusivamente en Castilla y León.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Esta Consejería en la actualidad, no considera necesario modificar el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía “Tierra de Sabor”, puesto que con su redacción actual cumple con el objetivo de diferenciar los productos de Castilla y León, tanto los reconocidos a través de figuras de calidad diferenciada ya consolidadas en Castilla y León, como el resto de productos agroalimentarios heterogéneos de nuestra Comunidad, frente a otros no Certificados o sometidos a auditorías por Organismos de Certificación.
De hecho, respecto a los productos autorizados para el uso del distintivo Tierra de Sabor, la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, establece en su artículo 154 que “La marca de garantía “Tierra de Sabor” garantiza al consumidor que la materia prima sustantiva con la que se elaboran los productos amparados por la mismo, procede de explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla y León y/o ha sido transformada mediante procesos tradicionalmente vinculados al territorio en industrias agroalimentarias de Castilla y León, facilitando su comercialización y aportando mayor valor añadido a la producción agroalimentaria de esta Comunidad”.
Asimismo en el citado artículo se indica que “...tiene como finalidad distinguir en el mercado, garantizando su calidad diferenciada, determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que, producidos, elaborados o transformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se especifican en su reglamento, certificando dicho cumplimiento y permitiendo a los consumidores identificar dichos productos de forma precisa.
Así pues, hay que tener en cuenta que los productos autorizados para la utilización del distintivo de la marca Tierra de Sabor pueden estar producidos, elaborados o transformados en Castilla y León, y así se contempla desde el primer Reglamento de la Marca de Garantía aprobado en 2009.
El Reglamento de uso de la marca de garantía “Tierra de Sabor”, dispone en el punto 3 del artículo 6 que “El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a través de su propio personal técnico o a través de una empresa o entidad de auditoría contratada al efecto, examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el uso de la marca, a través del análisis de la documentación acompañada a la solicitud y, en su caso, a través de visitas e inspecciones de los lugares e instalaciones en que los productos para los que solicita la autorización son elaborados o transformados y, en su caso, a través del análisis de muestras de los propios productos”.
El Reglamento de uso de la marca de garantía “Tierra de Sabor” se desarrolla con la premisa de que puedan ser amparados por la marca una enorme diversidad de productos agroalimentarios de calidad producidos en el territorio de nuestra extensa a la vez que dispar Comunidad Autónoma.
La pluralidad de figuras de calidad diferenciada existentes y ya consolidadas en Castilla y León y la necesidad de englobar la heterogeneidad de productos agroalimentarios de nuestra Comunidad ha condicionado el contenido del Reglamento de uso de la Marca de Garantía Tierra de Sabor persiguiendo el objetivo de diferenciar dichos productos frente a otros no Certificados o sometidos a auditorías por Organismos de Certificación.
Así pues, todos los productos son autorizados previa verificación de que cumplen al menos alguno de estos requisitos:
– Están amparados por alguna de las Figura de calidad diferenciada de productos agroalimentarios consideradas en el Artículo 133 de la Ley 1/2014 Agraria de Castilla y León y entre las que se encuentran las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas, tanto vínicas como no vínicas; la Producción Ecológica, las Especialidades Tradicionales Garantizadas, las Marcas de Calidad, la Artesanía Alimentaria y la Producción Integrada.
– Están certificados en el cumplimiento de un Pliego de Condiciones en el que se acredita su calidad superior y vinculación con el territorio de Castilla y León.
Por lo tanto, no se puede hablar de ambigüedad en la interpretación del Reglamento de uso de la marca Tierra de Sabor sino de desconocimiento de su contenido por parte del denunciante.
El Reglamento de mayo de 2017 incorpora por primera vez el régimen sancionador. Al tratarse de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios, es de aplicación el Régimen Sancionador previsto en la Ley Agraria de Castilla y León. Asimismo, en el caso de los operadores a los que les sea retirado el uso de la marca, no podrá volver a utilizar ni a solicitar la autorización, hasta pasados 12 meses de la fecha de retirada de la misma.
El control se ha intensificado notablemente en los últimos 3 años, como se deduce de la siguiente comparación:
Por lo que respecta a los ejemplos concretos que se citan, “lechazo y cordero”, “miel” y “judión blanco”, hay que indicar lo siguiente:
– En el caso de los lechazos, es radicalmente falso que tengan autorización de uso de la marca Tierra de Sabor si no son nacidos y criados en Castilla y León. Anualmente se realizan cientos de controles desde la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Instituto Tecnológico Agrario en puntos de venta, mayoristas, salas de despiece y mataderos en Castilla y León para perseguir, de forma coordinada con el SEPRONA, posibles fraudes relacionados con el etiquetado del origen del lechazo. En las infracciones detectadas, que son una minoría, se han incoado los correspondientes expedientes sancionadores e incluso se ha acudido a la vía penal si se ha considerado necesario. Por lo tanto, ni se comercializa ni se puede comercializar lechazo procedente de Francia ni de ningún otro país o Comunidad con el distintivo Tierra de Sabor. Y si tiene conocimiento de algún caso, le instamos a que nos lo comunique o vaya directamente a la Fiscalía. Se actuará con contundencia.
– Lo mismo ocurre respecto al producto “miel”: es radicalmente falso que tengan autorización de uso de la marca Tierra de Sabor mieles que no hayan sido producidas y transformadas en Castilla y León. Existen actualmente 22 empresas elaboradoras de esta materia prima en Castilla y León autorizadas a usar el distintivo de la marca Tierra de Sabor. Estas entidades han sido sometidas a control desde el momento que fueron autorizadas y en todos los casos se ha comprobado mediante la trazabilidad de su producto que no solo la transformación se ha realizado en Castilla y León, sino que sus colmenares están asentados en dicho territorio o excepcionalmente fuera de la comunidad en determinadas épocas del año en la que practican las trashumancia por razones de viabilidad de la colmena, realizando el proceso de extracción en las industrias de esta Comunidad. En ningún caso hay miel importada de China comercializándose bajo la marca Tierra de Sabor.
– Es falso que se comercialice como judía de El Barco de Ávila producto de Irán o China. El producto “Judión de Barco” es una variedad de las protegidas por la IGP “Judías del Barco de Ávila” y sólo los operadores pertenecientes a esta IGP pueden comercializar producto con esta indicación acompañando a la marca Tierra de Sabor. En la actualidad hay tres operadores en esta situación y en ningún caso se ha detectado producto amparado y autorizado en Tierra de Sabor procedente de fuera de su ámbito geográfico. Si se detectará, sería un delito que habría que trasladar a Fiscalía.
Valladolid, 27 de febrero de 2019.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/011091-2
CVE="BOCCL-09-035059"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010675, PE/010751 a PE/010756, PE/010758, PE/010760, PE/010761, PE/010769, PE/010773, PE/010775, PE/010779, PE/010782 a PE/010786, PE/010868 a PE/010928, PE/010930 a PE/010945, PE/010948 a PE/010962, PE/010964, PE/010965, PE/010967 a PE/010979, PE/010981, PE/010983 a PE/011015, PE/011017, PE/011020, PE/011021, PE/011023, PE/011048, PE/011051, PE/011075, PE/011076, PE/011079 a PE/011082, PE/011090 a PE/011094, PE/011096 a PE/011099, PE/011131, PE/011147, PE/011180 y PE/011202, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0911091 formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz del Grupo Parlamentario Mixto relativa al cambio del Reglamento de uso de la marca de garantía Tierra de Sabor y a las medidas que se acometerán para garantizar que los productos que se comercializan bajo esa marca son producidos, elaborados y transformados exclusivamente en Castilla y León.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Esta Consejería en la actualidad, no considera necesario modificar el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía “Tierra de Sabor”, puesto que con su redacción actual cumple con el objetivo de diferenciar los productos de Castilla y León, tanto los reconocidos a través de figuras de calidad diferenciada ya consolidadas en Castilla y León, como el resto de productos agroalimentarios heterogéneos de nuestra Comunidad, frente a otros no Certificados o sometidos a auditorías por Organismos de Certificación.
De hecho, respecto a los productos autorizados para el uso del distintivo Tierra de Sabor, la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, establece en su artículo 154 que “La marca de garantía “Tierra de Sabor” garantiza al consumidor que la materia prima sustantiva con la que se elaboran los productos amparados por la mismo, procede de explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla y León y/o ha sido transformada mediante procesos tradicionalmente vinculados al territorio en industrias agroalimentarias de Castilla y León, facilitando su comercialización y aportando mayor valor añadido a la producción agroalimentaria de esta Comunidad”.
Asimismo en el citado artículo se indica que “...tiene como finalidad distinguir en el mercado, garantizando su calidad diferenciada, determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que, producidos, elaborados o transformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se especifican en su reglamento, certificando dicho cumplimiento y permitiendo a los consumidores identificar dichos productos de forma precisa.
Así pues, hay que tener en cuenta que los productos autorizados para la utilización del distintivo de la marca Tierra de Sabor pueden estar producidos, elaborados o transformados en Castilla y León, y así se contempla desde el primer Reglamento de la Marca de Garantía aprobado en 2009.
El Reglamento de uso de la marca de garantía “Tierra de Sabor”, dispone en el punto 3 del artículo 6 que “El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a través de su propio personal técnico o a través de una empresa o entidad de auditoría contratada al efecto, examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el uso de la marca, a través del análisis de la documentación acompañada a la solicitud y, en su caso, a través de visitas e inspecciones de los lugares e instalaciones en que los productos para los que solicita la autorización son elaborados o transformados y, en su caso, a través del análisis de muestras de los propios productos”.
El Reglamento de uso de la marca de garantía “Tierra de Sabor” se desarrolla con la premisa de que puedan ser amparados por la marca una enorme diversidad de productos agroalimentarios de calidad producidos en el territorio de nuestra extensa a la vez que dispar Comunidad Autónoma.
La pluralidad de figuras de calidad diferenciada existentes y ya consolidadas en Castilla y León y la necesidad de englobar la heterogeneidad de productos agroalimentarios de nuestra Comunidad ha condicionado el contenido del Reglamento de uso de la Marca de Garantía Tierra de Sabor persiguiendo el objetivo de diferenciar dichos productos frente a otros no Certificados o sometidos a auditorías por Organismos de Certificación.
Así pues, todos los productos son autorizados previa verificación de que cumplen al menos alguno de estos requisitos:
– Están amparados por alguna de las Figura de calidad diferenciada de productos agroalimentarios consideradas en el Artículo 133 de la Ley 1/2014 Agraria de Castilla y León y entre las que se encuentran las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas, tanto vínicas como no vínicas; la Producción Ecológica, las Especialidades Tradicionales Garantizadas, las Marcas de Calidad, la Artesanía Alimentaria y la Producción Integrada.
– Están certificados en el cumplimiento de un Pliego de Condiciones en el que se acredita su calidad superior y vinculación con el territorio de Castilla y León.
Por lo tanto, no se puede hablar de ambigüedad en la interpretación del Reglamento de uso de la marca Tierra de Sabor sino de desconocimiento de su contenido por parte del denunciante.
El Reglamento de mayo de 2017 incorpora por primera vez el régimen sancionador. Al tratarse de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios, es de aplicación el Régimen Sancionador previsto en la Ley Agraria de Castilla y León. Asimismo, en el caso de los operadores a los que les sea retirado el uso de la marca, no podrá volver a utilizar ni a solicitar la autorización, hasta pasados 12 meses de la fecha de retirada de la misma.
El control se ha intensificado notablemente en los últimos 3 años, como se deduce de la siguiente comparación:
Por lo que respecta a los ejemplos concretos que se citan, “lechazo y cordero”, “miel” y “judión blanco”, hay que indicar lo siguiente:
– En el caso de los lechazos, es radicalmente falso que tengan autorización de uso de la marca Tierra de Sabor si no son nacidos y criados en Castilla y León. Anualmente se realizan cientos de controles desde la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Instituto Tecnológico Agrario en puntos de venta, mayoristas, salas de despiece y mataderos en Castilla y León para perseguir, de forma coordinada con el SEPRONA, posibles fraudes relacionados con el etiquetado del origen del lechazo. En las infracciones detectadas, que son una minoría, se han incoado los correspondientes expedientes sancionadores e incluso se ha acudido a la vía penal si se ha considerado necesario. Por lo tanto, ni se comercializa ni se puede comercializar lechazo procedente de Francia ni de ningún otro país o Comunidad con el distintivo Tierra de Sabor. Y si tiene conocimiento de algún caso, le instamos a que nos lo comunique o vaya directamente a la Fiscalía. Se actuará con contundencia.
– Lo mismo ocurre respecto al producto “miel”: es radicalmente falso que tengan autorización de uso de la marca Tierra de Sabor mieles que no hayan sido producidas y transformadas en Castilla y León. Existen actualmente 22 empresas elaboradoras de esta materia prima en Castilla y León autorizadas a usar el distintivo de la marca Tierra de Sabor. Estas entidades han sido sometidas a control desde el momento que fueron autorizadas y en todos los casos se ha comprobado mediante la trazabilidad de su producto que no solo la transformación se ha realizado en Castilla y León, sino que sus colmenares están asentados en dicho territorio o excepcionalmente fuera de la comunidad en determinadas épocas del año en la que practican las trashumancia por razones de viabilidad de la colmena, realizando el proceso de extracción en las industrias de esta Comunidad. En ningún caso hay miel importada de China comercializándose bajo la marca Tierra de Sabor.
– Es falso que se comercialice como judía de El Barco de Ávila producto de Irán o China. El producto “Judión de Barco” es una variedad de las protegidas por la IGP “Judías del Barco de Ávila” y sólo los operadores pertenecientes a esta IGP pueden comercializar producto con esta indicación acompañando a la marca Tierra de Sabor. En la actualidad hay tres operadores en esta situación y en ningún caso se ha detectado producto amparado y autorizado en Tierra de Sabor procedente de fuera de su ámbito geográfico. Si se detectará, sería un delito que habría que trasladar a Fiscalía.
Valladolid, 27 de febrero de 2019.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/011091-2
CVE="BOCCL-09-035059"