PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0911104 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a cobertura en régimen de interinidad de las vacantes por jubilación.
La previsión de jubilaciones de personal facultativo solo es factible en su modalidad de obligatoria por cumplimiento de edad máxima de jubilación, ya que existen otras variables que también determinan la jubilación como la voluntariedad, que dificulta la exactitud de cálculos.
No obstante, las previsiones realizadas, la modificación y cobertura de puestos implica el cumplimiento de una serie de plazos, derivado por un lado de que las actuaciones solo pueden realizarse una vez que la plaza adquiere la condición de vacante, y por otro que solo se pueden realizar a través de los procedimientos legalmente establecidos.
Así, en los supuestos de modificación de plazas, habrá que seguir lo previsto en el Decreto 63/2013, de 26 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, procedimiento que implica una previa negociación en Mesa Sectorial.
Sin perjuicio de dicho procedimiento, en tanto se cumplimenta el mismo, las necesidades asistenciales se cubren mediante personal temporal.
Por lo que respecta a la cobertura por personal temporal bajo el sistema de bolsas, se debe seguir el procedimiento establecido en el Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.
En tales supuestos la dificultad no radica tanto en la falta de previsión o en la falta de agilidad en el procedimiento de llamamiento, sino en la no disponibilidad de personal en las bolsas existentes, bien porque se encuentre ya desempeñando otros puestos o no existan candidatos para el supuesto ofertado.
Valladolid, 18 de marzo de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/011104-2
CVE="BOCCL-09-035079"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0911104 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a cobertura en régimen de interinidad de las vacantes por jubilación.
La previsión de jubilaciones de personal facultativo solo es factible en su modalidad de obligatoria por cumplimiento de edad máxima de jubilación, ya que existen otras variables que también determinan la jubilación como la voluntariedad, que dificulta la exactitud de cálculos.
No obstante, las previsiones realizadas, la modificación y cobertura de puestos implica el cumplimiento de una serie de plazos, derivado por un lado de que las actuaciones solo pueden realizarse una vez que la plaza adquiere la condición de vacante, y por otro que solo se pueden realizar a través de los procedimientos legalmente establecidos.
Así, en los supuestos de modificación de plazas, habrá que seguir lo previsto en el Decreto 63/2013, de 26 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, procedimiento que implica una previa negociación en Mesa Sectorial.
Sin perjuicio de dicho procedimiento, en tanto se cumplimenta el mismo, las necesidades asistenciales se cubren mediante personal temporal.
Por lo que respecta a la cobertura por personal temporal bajo el sistema de bolsas, se debe seguir el procedimiento establecido en el Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.
En tales supuestos la dificultad no radica tanto en la falta de previsión o en la falta de agilidad en el procedimiento de llamamiento, sino en la no disponibilidad de personal en las bolsas existentes, bien porque se encuentre ya desempeñando otros puestos o no existan candidatos para el supuesto ofertado.
Valladolid, 18 de marzo de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/011104-2
CVE="BOCCL-09-035079"