PE/011115-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/011115-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 529, de 25 de febrero de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

011113 Evolución del número de sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipo “B” durante el año 2018.

011114 Evolución del número de salas de bingo durante el año 2018.

011115 Evolución del número de sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipos “B” y “C” durante el año 2018.

011116 Evolución del número de sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipo “C” durante el año 2018.

011117 Actuaciones realizadas por la Administración autonómica para comprobar el cumplimiento de las condiciones para poderse aplicar por los sujetos pasivos las cuotas reducidas en relación con las máquinas tipo “B” en salones de juego.

011118 Evolución del número de casinos durante el año 2018.

Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./011113, P.E./011114, P.E./011115, P.E./011116, P.E./011117 y P.E./011118 formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a la aplicación de los beneficios fiscales en los impuestos sobre el juego.

En contestación a las preguntas con respuestas escrita señalada, se adjunta anexo con la información numérica solicitada y se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de los tributos sobre el juego pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe un único tributo que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta del que grava las máquinas “B” o del que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe un tributo de máquinas “B” distinto para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos del tributo que grava las máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que, a fecha de elaboración de este informe, no han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que, por ello, podrían perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponde con el número de personas contratadas. Por esta razón, los datos no son números enteros.

– La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellos sobre los cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos y no a todos los sujetos pasivos de los tributos sobre juego.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no a nivel de provincia porque los datos desglosados por provincias no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En contestación a las preguntas sobre las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales en el ejercicio 2018, se ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de trabajadores/año. La contestación a la información solicitada se recibió el 25 de febrero de 2019 y, tras ello, se ha procedido a iniciar las correspondientes actuaciones de comprobación. A fecha de hoy, aún no ha finalizado ninguna de las actuaciones de comprobación iniciadas.

Valladolid, 19 de marzo de 2019.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/011115-2

CVE="BOCCL-09-035086"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 73506
BOCCL nº 564/9 del 23/5/2019
CVE: BOCCL-09-035086

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/011115-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 529, de 25 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

011113 Evolución del número de sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipo “B” durante el año 2018.

011114 Evolución del número de salas de bingo durante el año 2018.

011115 Evolución del número de sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipos “B” y “C” durante el año 2018.

011116 Evolución del número de sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipo “C” durante el año 2018.

011117 Actuaciones realizadas por la Administración autonómica para comprobar el cumplimiento de las condiciones para poderse aplicar por los sujetos pasivos las cuotas reducidas en relación con las máquinas tipo “B” en salones de juego.

011118 Evolución del número de casinos durante el año 2018.

Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./011113, P.E./011114, P.E./011115, P.E./011116, P.E./011117 y P.E./011118 formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a la aplicación de los beneficios fiscales en los impuestos sobre el juego.

En contestación a las preguntas con respuestas escrita señalada, se adjunta anexo con la información numérica solicitada y se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de los tributos sobre el juego pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe un único tributo que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta del que grava las máquinas “B” o del que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe un tributo de máquinas “B” distinto para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos del tributo que grava las máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que, a fecha de elaboración de este informe, no han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que, por ello, podrían perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponde con el número de personas contratadas. Por esta razón, los datos no son números enteros.

– La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellos sobre los cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos y no a todos los sujetos pasivos de los tributos sobre juego.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no a nivel de provincia porque los datos desglosados por provincias no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En contestación a las preguntas sobre las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales en el ejercicio 2018, se ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de trabajadores/año. La contestación a la información solicitada se recibió el 25 de febrero de 2019 y, tras ello, se ha procedido a iniciar las correspondientes actuaciones de comprobación. A fecha de hoy, aún no ha finalizado ninguna de las actuaciones de comprobación iniciadas.

Valladolid, 19 de marzo de 2019.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/011115-2

CVE="BOCCL-09-035086"



Sede de las Cortes de Castilla y León