PE/011178-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/011178-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a cuestiones relacionadas con el transporte del servicio sanitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 529, de 25 de febrero de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0911178, formulada por D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la no existencia de un protocolo para diferenciar pacientes infectocontagiosos puede tener algún tipo de incidencia sobre la salud de los pacientes y si la Consejería garantiza que se ha realizado el Plan de limpieza, revisión y desinfección de vehículos.

El pliego de prescripciones técnicas, respecto al transporte sanitario no urgente, establece que todo traslado de transporte sanitario se realizará mediante prescripción facultativa, que será previa al mismo. En dicha prescripción, se indicará si el traslado requiere aislamiento del paciente. En caso de tal indicación, el traslado no podrá realizarse en ambulancia colectiva, pues el Real Decreto 836/2012 de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y las dotaciones de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, al que se remite el pliego de prescripciones técnicas, define las ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, como aquellas acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas. Por tanto, el traslado de un paciente infectocontagioso no tiene ninguna incidencia sobre la salud de otros pacientes.

Con fecha 22 de junio de 2018 la Gerencia de Salud de Área de Salamanca inspeccionó los anclajes y componentes mecánicos de seguridad, la dotación de botiquín y gases medicinales, la limpieza y aspecto interior y exterior así como la comprobación de diferente documentación de varios de los vehículos adscritos al contrato del servicio de transporte sanitario terrestre, no observándose ninguna incidencia destacable en ninguno de ellos.

Además es preciso señalar que la empresa cuenta con una certificación anual de empresa externa respecto a la calibración y mantenimiento de los equipos, siendo necesario para dar continuidad a la acreditación de calidad AENOR de que dispone.

Según establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, todos los vehículos destinados al transporte sanitario no urgente, obligatoriamente deben disponer para su correcta movilización de Emisor/Receptor de radio en la cabina de conducción con extensión por microteléfono en la célula sanitaria, conectados al Centro de Movilidad de Recursos. La Gerencia Regional de Salud no ha eximido a la entidad concesionaria del cumplimiento de dicho requisito.

Valladolid, 13 de febrero de 2019.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/011178-2

CVE="BOCCL-09-035108"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 73540
BOCCL nº 564/9 del 23/5/2019
CVE: BOCCL-09-035108

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/011178-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a cuestiones relacionadas con el transporte del servicio sanitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 529, de 25 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0911178, formulada por D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la no existencia de un protocolo para diferenciar pacientes infectocontagiosos puede tener algún tipo de incidencia sobre la salud de los pacientes y si la Consejería garantiza que se ha realizado el Plan de limpieza, revisión y desinfección de vehículos.

El pliego de prescripciones técnicas, respecto al transporte sanitario no urgente, establece que todo traslado de transporte sanitario se realizará mediante prescripción facultativa, que será previa al mismo. En dicha prescripción, se indicará si el traslado requiere aislamiento del paciente. En caso de tal indicación, el traslado no podrá realizarse en ambulancia colectiva, pues el Real Decreto 836/2012 de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y las dotaciones de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, al que se remite el pliego de prescripciones técnicas, define las ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, como aquellas acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas. Por tanto, el traslado de un paciente infectocontagioso no tiene ninguna incidencia sobre la salud de otros pacientes.

Con fecha 22 de junio de 2018 la Gerencia de Salud de Área de Salamanca inspeccionó los anclajes y componentes mecánicos de seguridad, la dotación de botiquín y gases medicinales, la limpieza y aspecto interior y exterior así como la comprobación de diferente documentación de varios de los vehículos adscritos al contrato del servicio de transporte sanitario terrestre, no observándose ninguna incidencia destacable en ninguno de ellos.

Además es preciso señalar que la empresa cuenta con una certificación anual de empresa externa respecto a la calibración y mantenimiento de los equipos, siendo necesario para dar continuidad a la acreditación de calidad AENOR de que dispone.

Según establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, todos los vehículos destinados al transporte sanitario no urgente, obligatoriamente deben disponer para su correcta movilización de Emisor/Receptor de radio en la cabina de conducción con extensión por microteléfono en la célula sanitaria, conectados al Centro de Movilidad de Recursos. La Gerencia Regional de Salud no ha eximido a la entidad concesionaria del cumplimiento de dicho requisito.

Valladolid, 13 de febrero de 2019.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/011178-2

CVE="BOCCL-09-035108"



Sede de las Cortes de Castilla y León