DS(C) nº 102/9 del 31/3/2016









Orden del Día:




1. Pregunta para su respuesta Oral en Comisión, POC/000075, formulada a la Junta de Castilla y León por las procuradoras Dña. María Marta Olmedo Palencia y Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, relativa a prestación de servicios públicos en la provincia de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 79, de 5 de febrero de 2016.

2. Proposición No de Ley, PNL/000316, presentada por los procuradores Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. María Marta Olmedo Palencia, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido y D. Jesús Guerrero Arroyo, para instar a la Junta a iniciar gestiones con el Ministerio de Defensa para que, a través de cesión o encomienda de gestión, la Junta asuma la Residencia Militar de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro en Burgos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 57, de 26 de noviembre de 2015.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. García Herrero, abre la sesión.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día. POC/000075.

 ** La secretaria, Sra. Jiménez Campano, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Díaz-Caneja Fernández (Grupo Socialista) para formular la pregunta a la Junta de Castilla y León.

 ** Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. De Pablos Pérez, gerente de Servicios Sociales.

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Díaz-Caneja Fernández (Grupo Socialista).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. De Pablos Pérez, gerente de Servicios Sociales.

 ** Segundo punto del orden del día. PNL/000316.

 ** La presidenta, Sra. García Herrero, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Jiménez Campano (Grupo Socialista) para retirar la proposición no de ley.

 ** Intervención de la presidenta, Sra. García Herrero, para una aclaración.

 ** La presidenta, Sra. García Herrero, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las diecisiete horas treinta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Buenas tardes. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios han comunicado a esta presidenta alguna sustitución? ¿Por el Grupo Socialista?


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Gracias, presidenta. Buenas tardes, señorías. José Ignacio Martín Benito sustituye a Álvaro Lora Cumplido.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

¿Grupo Podemos Castilla y León? [Murmullos]. No. ¿Partido Popular?


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Buenas tardes. Gracias, presidenta. Victoria Moreno Saugar en sustitución de Emilio Cabadas Cifuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Por la señora secretaria se dará lectura del primer punto del orden del día.

POC/000075


LA SECRETARIA (SEÑORA JIMÉNEZ CAMPANO):

Pregunta para su respuesta Oral en Comisión 75, formulada a la Junta de Castilla y León por las procuradoras doña María Marta Olmedo Palencia y doña María Josefa Díaz-Caneja Fernández, relativa a prestación de servicios públicos en la provincia de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 79, de cinco de febrero de dos mil dieciséis.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Para formulación de la pregunta, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra María Josefa Díaz-Caneja.


LA SEÑORA DÍAZ-CANEJA FERNÁNDEZ:

Buenas tardes. Y muchas gracias. A ver, en primer lugar quiero manifestar que esta pregunta fue formulada ante la llegada del uno de enero del dos mil dieciséis, en el que la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local indicaba que, a partir de esa fecha, los servicios sociales tenían que ser gestionados y financiados por la Comunidad Autónoma. Luego podemos decir que en su día fue una pregunta bien argumentada que hoy ha perdido un poquito de sentido.

El Grupo Parlamentario Socialista nos inquietaba la llegada de esa fecha, nos inquietaba el que la ley estuviera en vigor, a pesar de que se había aprobado el real... el Decreto Legislativo del... 1 del dos mil catorce, del veintisiete de marzo, en el que... lo que se pretendía con ese decreto legislativo es que los servicios sociales, las competencias, continuaran como estaban. Es un decreto, además, que fue apoyado también y votado por el Partido Socialista.

Pero a raíz de un informe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Zamora, en el que... que se emitió... emitió cuando se firmó el Acuerdo marco de cofinanciación de los servicios sociales entre la Diputación de Zamora y la Junta de Castilla y León, ese informe puso de manifiesto que la ley... el Decreto 1/2014 era de menor rango y que contravenía lo establecido en la Ley de racionalización y sostenibilidad.

Entonces, debido a todos estos informes, normas, etcétera, viene ahora esta... esta pregunta, que -como digo- en su... en su día estaba bien argumentada; a partir de... de que el Tribunal Constitucional, con fecha del tres de marzo, ha anulado alguno de los preceptos. Pero, bueno, ya que está usted aquí, voy a proceder a... a la misma.

Entonces, quiero decir que el Consejo General del Trabajo Social denuncia que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en el conjunto de su... de su articulado, que trata de servicios sociales, atenta directamente contra la permanencia del sistema público de servicios sociales en la Administración más cercana a la ciudadanía, como son los municipios; deja sin garantía de servicios y prestaciones a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como son menores, mayores, personas dependientes, personas con... sin... en desempleo, etcétera; entra en colisión directa, como ya hemos visto, con la estructura, la distribución de competencias y el catálogo de prestaciones que se recoge en las diferentes leyes de servicios sociales de las distintas Comunidades Autónomas; y significa un retroceso, en el fondo y en la forma, en la concepción de las políticas sociales y en lo que ha significado y significa para la ciudadanía el sistema público de servicios sociales que se ha ido construyendo durante los últimos treinta años.

Mantener la prestación de los servicios sociales y de promoción y de inclusión sociales en el ámbito municipal, sobre todo los de proximidad, es y debe seguir siendo una prioridad para esta Comunidad. Estamos hablando de unos servicios que tienen la proximidad como seña de identidad, como ámbito ineludible en su acción, fuera del cual se vuelven ineficaces e ineficientes.

El modelo de servicios sociales del nivel primario local ha contribuido a la mejora de calidad de vida de la ciudadanía, y la intervención a este nivel ha sido efectiva en la prevención y lucha contra la marginación y la exclusión social. Su pérdida puede ser muy grave en términos sociales y económicos.

El Tribunal Constitucional tiene admitidos a trámite recursos contra la reforma local de tres mil ayuntamientos, la Oposición parlamentaria, los Gobiernos autónomos... autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, el Consejo del Gobierno de Asturias, los Parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra, y recientemente ha anulado varios preceptos de la Ley de la Reforma de la Administración Local porque invaden competencias autonómicas.

En esta sentencia, de fecha de tres de marzo, votada por unanimidad, se acepta parcialmente el recurso de la Asamblea de Extremadura y estima varias impugnaciones relativas al reparto de competencias, y anula las disposiciones que prohíben a las Comunidades Autónomas atribuir a los entes locales los servicios de asistencia social y Atención Primaria a la salud como competencias propias locales, y regulan el proceso del traspaso a las Comunidades Autónomas.

En este sentido, el Constitucional plantea que ambos... ambas son competencias autonómicas que prestaban los ayuntamientos porque así lo decidieron o permitieron las Comunidades, o el Estado, o porque los entes locales las asumieron de hecho. Y añade que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la competencia en la materia.

Castilla y León, al igual que otras Comunidades, ha desarrollado su propia ley (el Decreto-ley 1/2014, de veintisiete de marzo) para esquivar, en mayor o menor medida, la reforma local.

A pesar de este real decreto, que garantizaba la continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, y que fue convalidado en las Cortes de Castilla y León, puede existir una situación de riesgo para los servicios sociales de proximidad, ya que el uno de enero del dos mil dieciséis, y como establece la Ley 27/2013, tienen que ser asumidos y financiados por la Comunidad Autónoma.

Esta situación se ha puesto de manifiesto en algunos entes locales, en los que los servicios de Intervención ponen en duda la aplicabilidad de esta norma, al considerar que vulnera la normativa básica del Estado. De esta forma, pueden darse situaciones como la que se ha producido en la Diputación Provincial de Zamora, donde por parte de la Intervención se emite informe relativo al Acuerdo entre la Gerencia de Servicios Sociales y dicha Diputación sobre cofinanciación de los servicios sociales que haya de prestar la misma en los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis, en el que se manifiestan diversas discrepancias de conformidad.

Entre estas, por parte del órgano fiscalizador, se afirma que la Diputación Provincial, si bien tendría las competencias en materia de servicios sociales y de promoción y reinserción social durante el año dos mil quince, carecería de las mismas para el año dos mil dieciséis. Desde dicho año, las competencias deben ser ejercidas por la Junta de Castilla y León, o bien deben ser delegadas, pero, en todo caso, correspondería a la misma la financiación del 100 % de los servicios que se presten. Tan solo en el supuesto de que no las ejerza ni delegue, deberán seguir prestándose por la Diputación, pero en tal caso el 100 % del coste del servicio debe repercutirse a la Administración autonómica. Por todo ello, se objeta la validez del acuerdo de cofinanciación, en el que la Junta de Castilla y León no asume sus obligaciones financieras. La misma posición se recoge en los informes elaborados por los servicios complementarios.

Por todo lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:

¿Qué actuaciones va a realizar la Junta de Castilla y León respecto a las entidades locales en las que la Intervención está diciendo que la Ley de Racionalización es una norma de rango superior, y por tanto de aplicación al margen de lo legislado por la Comunidad Autónoma?

¿Está preparado el Gobierno para... este Gobierno para amparar a las entidades locales y a la ciudadanía, garantizando la adecuada prestación de estos servicios?

¿Está preparada la Comunidad Autónoma para la asunción de servicios y programas sociales que se vienen gestionando desde las entidades locales a partir del uno de enero del dos mil dieciséis?

¿Ha previsto la Junta de Castilla y León la financiación necesaria para la asunción de estos servicios, si los fuera a prestar directamente, o para su financiación íntegra, si fueran prestados por las entidades locales?

Esto es todo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchas gracias, señoría. Para la contestación, por parte de la Junta, damos la bienvenida, por otra vez, a nuestro gerente de Servicios Sociales, Carlos Raúl de Pablos, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES (SEÑOR DE PABLOS PÉREZ):

Buenas tardes, señora presidenta. Señoras procuradores, señores procuradores. En primer lugar, quería... me gustaría recordar y remarcar que desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades hemos defendido siempre públicamente la importancia esencial que tiene la labor de las entidades locales en nuestro sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Y ello siempre... y nos hemos... y por ello siempre nos hemos manifestado y nos manifestaremos en contra de cualquier regulación que pueda interferir o limitar la titularidad y/o el ejercicio de las competencias por parte de los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes o las diputaciones provinciales de Castilla y León... ostentan en... el ejercicio de sus competencias que ostentan en materia de servicios sociales, y que tienen, y que el Tribunal Constitucional ha reconocido que la postura y los criterios que habíamos defendido con nuestro decreto-ley, y nuestra... nuestro... siempre nuestra interpretación de que eran competencias propias atribuidas por el régimen jurídico autonómico es correcto, y no la interpretación de un interventor, que, bueno, jurídicamente ya saben que en derecho puede haber diferentes interpretaciones. De hecho, la Diputación... –y aquí lo concreto- la Diputación Provincial de Zamora ha continuado ejerciendo las competencias, no ha reclamado ni cantidades... ha ejercido, ha seguido funcionando... digamos que el sistema de servicios sociales ha funcionado con absoluta normalidad; no ha habido un efecto de abismo el uno de enero, afortunadamente; y yo creo que, en parte, como les iba a explicar, es por la labor que hemos realizado, el decreto-ley y... y nuestro propio régimen jurídico, que habilitaba una serie de competencias propias a las entidades locales.

Por tanto, como le digo, el veintisiete de diciembre de dos mil trece se aprobó por el Congreso de los Diputados la Ley 27/2013, de racionalización, sostenibilidad... después de un largo proceso, que incluyó la elaboración de varios anteproyectos y una larga y compleja tramitación parlamentaria, que todos conocemos.

La Junta de Castilla y León ya... ya entonces emitió su opinión y manifestación contraria a este proyecto de ley, en el sentido de considerar que constituía un ataque contra la autonomía local y las competencias municipales, teniendo en cuenta que somos la Comunidad Autónoma que atesora el 28 % de los municipios de España.

Asimismo, efectuó alegaciones y propuestas de modificación de algunos aspectos que se consideraron más lesivos para los intereses de las entidades locales de Castilla y León. Es más, fuimos la primera y única... el primero y único Gobierno de la... de una Comunidad Autónoma que, mediante un Acuerdo de Junta -de la Junta de Castilla y León-, planteó a todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado una batería de enmiendas al proyecto de texto legal para que fueran interpuestas por estos.

Así, el texto del proyecto de ley, como digo, tuvo una larga y compleja tramitación parlamentaria. Se incorporaron –primero en el Congreso y después en el Senado- una gran... un gran número de enmiendas, muchas de ellas gracias a esta labor realizada desde Castilla y León.

Pese al mantenimiento de muchos de los aspectos contemplados en el... en los textos anteriores, no puede obviarse que se suprimió, o cuando menos se suavizó, la regulación de alguno de los aspectos más cuestionados. Pero es verdad que esta ley estatal conllevaba una importante modificación de las competencias municipales –reitero, de las competencias municipales, y no de las diputaciones provinciales, que no se vieron afectadas-, destacando la modificación operada en competencias que ejercían los municipios en materia de servicios sociales; en concreto -pues es lo que interesa a esta Comisión-, en materia de servicios sociales, la competencia municipal, tras la modificación legal, se circunscribía a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o en riesgo de... de exclusión social. Y eso suponía, en una interpretación literal y restrictiva de este texto normativo, que, aparentemente, una buena parte de los servicios sociales municipales –todos los que integraban los servicios sociales de base- podían... podían pasar a ser competencia de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que pudieran ser objeto de delegación.

Además de la modificación de la regulación competencial de los municipios, la Disposición Transitoria Segunda, a la que usted ha hecho referencia, establecía que, con fecha treinta y uno de diciembre, la titularidad de esas competencias propias de los municipios, relativas a servicios sociales de promoción y reinserción social, pasarían a ser de las Comunidades Autónomas, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por municipios, diputaciones provinciales o cualquier otra entidad local.

Se indicaba también que este traspaso competencial se haría en los términos previstos de las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.

En segundo lugar, que ese plazo máximo... en ese plazo máximo, las Comunidades Autónomas debían asumir la cobertura de esos servicios sociales y se indicaba que, si para esa fecha no hubiesen asumido –como usted también ha indicado- esos servicios, o no los hubieran delegado, estos servicios seguirían prestándose por el municipio con cargo al presupuesto o a la financiación de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en general desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma, hemos defendido siempre que las competencias que ejercían los municipios de Castilla y León eran competencias propias, no impropias, como desde determinados ámbitos, interesadamente, se defendía, y que, por lo tanto, podían y debían seguir siendo ejercidas por las entidades locales, como de hecho ocurrió. Si se fijan, antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, los servicios sociales de Castilla y León han seguido funcionando igual que... que en años anteriores; no ha habido ninguna diferencia.

Bueno, pues para contrarrestar o aclarar los efectos jurídicos que la mencionada normativa estatal establecía, la Junta de Castilla y León –como saben ustedes y como he indicado, y además con un consenso de los grupos parlamentarios- aprobó un decreto-ley... (cuando fue... cuando fue convalidado este decreto-ley) aprobó un decreto-ley de medidas urgentes para garantizar y dar continuidad... continuidad a las prestaciones de los servicios públicos por parte... o a partir de la entrada en vigor de la Ley de Reforma... de Reforma Local del Estado. Y además aprobó una circular –una circular interpretativa- relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley de... de Racionalización.

En concreto, el decreto-ley lo que hizo fue clarificar las competencias de las entidades locales; evitó resultados indeseables o disfuncionalidades en la prestación de los servicios públicos y su repercusión, evidentemente, en los ciudadanos -más en estas materias-; evitó vacíos competenciales y en materias tan sensibles como puede ser la educación, la sanidad o los servicios sociales; y dio garantía y continuidad de los servicios que prestaban... que se prestaban por parte de las entidades locales.

Este decreto-ley, siguiendo la... la doctrina del Tribunal Constitucional –que luego se ha visto en la sentencia que así ha sido refrendada-, recogía que las competencias de las corporaciones locales, reconocidas por la Ley de Bases de Régimen Local –que es modificada por la Ley de Racionalización; cuando hablamos de la Ley de Racionalización tenemos que pensar que lo que es en realidad es una modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, no es más-, tiene un carácter de mínimo inalienable, garantía de su autonomía local frente al Estado y las Comunidades Autónomas, a las que hay que añadir las que se puedan atribuir o se hayan atribuido por legislación estatal sectorial o legislación de las Comunidades Autónomas, y es... eso es lo que corresponde, lo que es el núcleo esencial de sus competencias; no estrictamente lo único que aparece con la literalidad que aparece en la Ley de Bases de Régimen Local, porque ya le digo que es un régimen de mínimos.

Por lo tanto, les digo que... es decir, las competencias atribuidas a las entidades locales por leyes autonómicas, antes de la entrada en vigor de la reforma, se ejercerán por parte de las comunidades... de las entidades locales, de conformidad a las previsiones contenidas en esas normas legales de atribución, y, por tanto, se trata de competencias propias; de esto. Eso era el criterio que luego el Tribunal Constitucional ha ratificado.

Por tanto, esta norma autonómica especificaba que las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, se prevean como propias por parte de los municipios, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en nuestras leyes autonómicas o en nuestras leyes de Castilla y León.

Y hay que recordar que la responsabilidad pública en materia de servicios sociales y la determinación de esas competencias están previstas en nuestra... el Título IV de nuestra Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, concretamente el Artículo 48, cuando señala que los municipios con población superior a 20.000 habitantes y las provincias tienen como competencias la creación, organización, mantenimiento, dirección, gestión de... entre otros, de programas, servicios, centros, recursos, en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponde a estas corporaciones locales.

La circular de la Consejería de Presidencia también incidía en estos... en estos asuntos, incidiendo en que no prohibía... que la reforma estatal no prohibía a las Comunidades Autónomas atribuir estas competencias a las entidades locales con anterioridad, y que además... el contenido, además, incidía en la idea de que las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las entidades locales antes de la aprobación no han perdido vigencia y, en consecuencia, continuaban, ¿eh?, y podían seguir siendo ejercidas por parte de las corporaciones locales.

Por tanto, y en conclusión, con la aprobación del Decreto 1/2014 se garantizó que la atención a las personas seguiría funcionando con total normalidad –como así ha ocurrido- porque preveía mecanismos para los que no se alterase ni la continuidad de las prestaciones de los servicios sociales conforme al régimen jurídico autonómico, que concede plena competencia a las entidades locales.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchas gracias. En un turno de réplica, tiene la palabra, por cinco minutos, doña María Josefa Díaz-Caneja.


LA SEÑORA DÍAZ-CANEJA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias. Bueno, también quiero recordar que el PSOE de Castilla y León fue el que luchó desde el primer momento contra la reforma local de Montoro, mientras que Herrera, el Gobierno regional y el PP de Castilla y León no se opusieron a ella; el PP de Castilla y León consintió la vulneración de nuestro Estatuto por invasión de las competencias autonómicas. De hecho, el PP impidió que las Cortes de Castilla y León recurriera la ley, como sí hicieron otros Parlamentos autonómicos.

El PSOE presentó en el Pleno de las Cortes celebrado el veintisiete de marzo de dos mil catorce una propuesta para recurrir la reforma local ante el Tribunal Constitucional, y la mayoría absoluta del PP lo rechazó. Otras Comunidades Autónomas sí que recurrieron ante el Tribunal Constitucional.

Y también quiero leer así un poco... de una manera resumida el análisis que hacen sobre la sentencia, sobre esta sentencia del Tribunal Constitucional que hace la Asociación de Directoras y de Gerentes de Servicios Sociales. En ella nos dicen que... que los servicios sociales suponen un 9 % del gasto de las entidades locales; 5.200 millones de euros en dos mil quince, de los cuales casi la mitad estaban amenazados por la reforma. Residencias y centros de día para personas mayores y para personas con discapacidad, servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia domiciliaria, centros y servicios de promoción de la mujer y centros de acogida para mujeres víctimas de violencia, servicios para la infancia y otros muchos servicios para prevenir la marginación o favorecer la inclusión social han sido... han sufrido importantes recortes, consecuencia de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administra... de la Administración Local. De hecho, el gasto local en servicios sociales se ha reducido entre 900 y 1.000 millones de euros anuales en los últimos años –más o menos el 15 %-; así, en el dos mil once, este gasto alcanzó los 6.181 millones de euros... de euros, mientras que en dos mil quince –a falta de datos de liquidación del presupuesto- ha sido de unos 5.200 millones.

La situación era especialmente preocupante, ya que dos mil dieciséis era el límite de la reforma estable... que la reforma establecía para que las entidades locales dejaran de prestar buena parte de estos servicios sociales. Las partidas directamente afectadas eran las de promoción social (que eran 603 millones de euros) y asistencia a personas dependientes (1.662 millones de euros), además de buena parte de otras partidas, como las de Administración general y servicios sociales básicos, lo cual, en conjunto, hubiera significado una reducción de unos 2.600 millones de euros anuales. Entre 50.000... además, entre 50.000 y 70.000 trabajadores y trabajadoras podían haber visto peligrar su puesto de trabajo, especialmente las personas con contrato no estable en los ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades.

La sentencia del Constitucional no solo declara inconstitucional la Disposición Transitoria primaria... Primera, que establecía la fecha límite del... del dos mil dieciséis para que las entidades locales... locales dejaran de prestar buena parte de sus servicios sociales y fueran asumidos o financiados por las Comunidades Autónomas, sino que –esto es lo más importante- la anula, y en cuyo caso no produce efectos, y los que hubiera producido han de retrotraerse. Lo cual, además de dejar en evidencia al secretario de estado de Hacienda, señor Beteta -cuya carta a los ayuntamientos el pasado mes de diciembre pretendía interpretar sui generis esta disposición-, plantea la situación de aquellos ayuntamientos que hayan practicado despidos amparados en no tener competencias en la materia, especialmente cuando se acercaba la fecha de uno de enero del dos mil dieciséis, y que ahora pueden tener problemas en los Juzgados de lo Social si estas personas afectadas argumentan que han sido víctimas de algo similar a un ERE que se ha demostrado no ajustado a derecho, ya que su despido estaba basado en una norma que ha sido anulada.

En palabras de la asociación, la sentencia es una magnífica noticia para quienes defienden el valor de la proximidad en la prestación de los servicios sociales, y viene a dar la razón a quienes desde el primer momento denunciaron la inconstituciona... inconstitucionalidad –perdón- de las disposiciones de la Ley 27/2013, y lo hace utilizando expresiones similares a las que se han venido reiterando, como el carácter histórico de competencias que la reforma consideraba impropias de las entidades locales y que, en palabras del Constitucional, el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron o permitieron las Comunidades Autónomas o el Estado, o simplemente porque fueron desarrollados de hecho por los ayuntamientos, en algunos casos -conviene recordar-, con una trayectoria secular, evidenciando la ignorancia o el desprecio del legislador, que consideró impropia todas estas... toda esta trayectoria tan arraigada en el ámbito local.

Es lamentable –añade la asociación- la falta de sensibilidad social de muchos ayuntamientos y diputaciones que, aprovechando la incertidumbre que ha provocado la ley, han dejado de prestar servicios sociales especialmente necesarios para sus habitantes.

Y ahora quisiéramos conocer –si puede ser- qué postura tiene la... la Junta ante la sentencia del Tribunal Constitucional. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchas gracias, señoría. En un turno de dúplica, tiene la palabra el gerente de Servicios Sociales, Carlos Raúl de Pablos, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES (SEÑOR DE PABLOS PÉREZ):

Bueno, pues siguiendo las observaciones que ha efectuado, en... en relación a la propuesta de interposición de un recurso por parte de la Cámara, creo que es un asunto que se debatió ya en el anterior Pleno, pero yo se lo reitero. Es decir, ustedes hicieron una propuesta en la que copiaban la literalidad de la propuesta que se hacía en el Parlamento extremeño, con fecha de día veintiséis, y nosotros al día siguiente publicamos el decreto-ley; se acordó en el Consejo de Gobierno.

Consideramos que era mucho más... una vez que se habían planteado recursos de inconstitucionalidad, además con el mismo contenido que se planteaban, que era mucho más eficiente y más operativo pensar en cómo podíamos abordar el régimen jurídico, cómo podíamos salvar la situación de este trámite... que luego nos copiaron, ¿eh?, porque fuimos los primeros que hicimos un decreto-ley, que ese decreto ley salió por parte del Gobierno, luego se ratificó en estas Cortes, y luego nos copiaron muchas Comunidades Autónomas. Es decir, que yo creo que fue una estrategia inteligente; es decir, que lo que hicimos fue prever la situación. Y, de hecho, la situación que tuvimos y la que hemos tenido es lo que ha garantizado esta tranquilidad, que hubiésemos podido suscribir. A nadie se le pasa por la cabeza, por mucho de lo que dijera el interventor de la Diputación de Zamora -que lo conocía, además-, que ninguna entidad local de la Comunidad (ayuntamientos de más de 20.000 o diputaciones) suscribiera un acuerdo marco, sabiendo que era ilegal o que no tenía base jurídica. Y el decreto-ley lo que... lo que propició es que hubiera una seguridad jurídica para que esos acuerdos se pudieran suscribir. Yo creo que fue una postura inteligente, una postura inteligente, al final, también de Comunidad Autónoma, y luego nos copiaron mucho, ¿eh?, también otras Comunidades Autónomas.

En cuanto a la... la valoración que hace del... del informe de la Asociación de Directores, claro, la Asociación de Directores habla en general de toda España. Claro, no tiene nada que ver el sistema de servicios sociales de Castilla y León, que es que, además, es esencial y radicalmente basado en las corporaciones locales, que el que pueden tener otras Comunidades Autónomas, como pueden ser Cantabria o como pueden ser... pues no lo sé, que no tienen esa tradición de ejercicio o en la que no hay una coordinación o una relación tan estrecha entre corporaciones locales y Administración regional.

Entonces, claro, ha ocurrido de todo en la viña del Señor; es decir, en algunos sitios se han dejado de prestar, ha habido de todo. Aquí, si se han fijado, ni ha habido despidos, ni ha habido cortes, ni ha habido... Es decir, ha habido una postura de absoluta normalidad y tranquilidad porque estaba la situación controlada.

¿La financiación? En un marco -como dice la Asociación de Directores- de recorte, en... en la Comunidad Autónoma, el Acuerdo Marco 2015-2016 se ha incrementado un 10 %, se ha incrementado en 20 millones de euros, tiene... tiene una cantidad de 193 millones de euros. Entonces, yo creo que también es otra de las apuestas. Pues, mire, entre las cosas que hicimos fue, con esa... con ese incremento, fue incorporar 125 nuevos profesionales para... para el Plan Violencia Cero o para otro de los programas. Es decir, que yo creo que hemos tenido una trayectoria y tenemos que seguir. Además es que, con la idiosincrasia y la estructura que tiene esta Comunidad Autónoma, plantearse unos servicios sociales de otra forma sería una auténtica locura. Es decir, que nosotros tenemos muy claro, muy claro, que es el... es la forma, es la forma que se dio en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, de esta... de esta casa, y es la forma de trabajar de forma óptima para los ciudadanos de Castilla y León. Entonces, siempre defenderemos esa postura.

En cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional, estamos satisfechos. Es que, en realidad, lo que... si se lee el decreto-ley, o se leen el decreto ley, cuando decíamos que eran competencias que las... las corporaciones locales tenían competencias atribuidas por parte de la Comunidad Autónoma con anterioridad, y que esas... y que esas atribuciones eran válidas y podían continuar ejerciéndolas, es lo que ha venido a decir el Tribunal Constitucional; porque le ha venido a decir al Estado: oiga, señores, no pueden ustedes entrar en este régimen, no pueden interferir en el régimen de... de competencia de las Comunidades Autónomas, que serán ellas las que determinen -porque es una competencia propia de la Comunidad Autónoma- cómo se organizan, cómo se organizan las compe... Y si se las ha atribuido, las ha delegado en... en normativa, esa normativa sigue en vigor. Con lo cual, en realidad, el Tribunal Constitucional viene a... a ratificar lo que jurídicamente pusimos en el decreto-ley, y lo que ha interpretado, al final, todo el mundo. Porque es cierto que la ley ha suscitado inicialmente en muchos sitios, pues, dudas jurídicas; pero yo creo que el decreto-ley lo bueno que tuvo fue que se consensuó, que se tranquilizó, que se visualizó, ¿eh?, que había un régimen jurídico autonómico, que no se veía para nada afectado por la regulación... por la regulación estatal, y que pervivía y que permitía continuar ejerciendo las competencias. Con lo cual, para nosotros, la sentencia lo que ha hecho es ratificar nuestra... nuestro punto de vista, que eran competencias propias de las corporaciones locales.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchas gracias por volver a acompañarnos una vez más en esta nueva Comisión del día de hoy. Y, desde aquí, ya le despedimos hasta la próxima.


EL GERENTE REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (SEÑOR DE PABLOS PÉREZ):

Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchísimas gracias, ¿eh? Bueno, pues la señora secretaria tendría que dar lectura al segundo punto del orden del día, pero como va a intervenir, leo yo el segundo punto del orden del día.

PNL/000316 (Retirada)

Proposición No de Ley, PNL 316, presentada por los procuradores doña Virginia Jiménez Campano, doña María Marta Olmedo Palencia, doña María Josefa Díez-Caneja Fernández, don Álvaro Lora Cumplido y don Jesús Guerrero Arroyo, para instar a la Junta a iniciar gestiones con el Ministerio de Defensa para que, a través de la cesión o encomienda de gestión, la Junta asuma la residencia militar de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro en Burgos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 57, de veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación de los señores procuradores proponentes, doña Virginia Jiménez, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA JIMÉNEZ CAMPANO:

Gracias, señora presidenta. Buenas tardes a todos y a todas. Bueno, pues, en principio, tengo que decir que vamos a solicitar la retirada de la PNL, porque, como ha pasado anteriormente con mi compañera, pues debatir algo que ya no tiene solución, porque ya está hecho, pues nos resulta, pues, realmente algo un poco surrealista. Nosotros presentamos esta PNL en fecha cinco de noviembre, solicitando lo que usted ha leído, pero lo que ha ocurrido es que, en fecha uno de marzo, pues la residencia militar ya ha sido adjudicada por una empresa privada.

Entonces, pues, desgraciadamente, lo lamentamos mucho que la propuesta que nosotros hacíamos y pretendíamos era pues que, conforme nuestro grupo parlamentario intentaba evitar a toda costa que un servicio asistencial, como es la residencia militar de Burgos Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, pues que llevaba sesenta años con una gestión pública por el Ministerio de Defensa y que, lamentablemente, pues ahora lo lleve una empresa privada, pues nos vemos obligados a retirarla. Lo que sí que anunciamos, pues que presentaremos una nueva iniciativa para que, en este caso, ya que es imposible, porque, además, el... el pliego de condiciones era por una duración de cincuenta años, y, desgraciadamente, no... no vamos a poder estar aquí, pero... pues que no nos veamos obligados a ver una situación así en un futuro... [Murmullos]. (Bueno... [risas] ... hablo por mí). Bueno, el caso es que, desgraciadamente, lo lamentamos.

Sí que antes quería decir que... que, bueno, creemos que la Junta podría haber actuado de oficio, porque esto, además, ya ha salido por mi grupo parlamentario en prensa, de que se podía haber evitado, y el ocultismo que ha tenido el Ministerio de Defensa, porque, cuando siempre se agotan todos los plazos administrativos para la concesión, en este caso ha sido de urgencia. Y nada, lamento mucho.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Señoría, si la ha retirado, la ha retirado. Lo que no puede hacer es hacer debate sobre ello. ¿De acuerdo?


LA SEÑORA JIMÉNEZ CAMPANO:

Vale. Bueno, pues quería solo exponer el motivo por el que lo hacía.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Vale. Perfecto. También me gustaría... me gustaría decir a todos los grupos parlamentarios que yo, como presidenta de esta Comisión, suelo informar telefónicamente a todos los portavoces del orden del día de la siguiente Comisión. Con lo cual, creo que todos -sobre todo los portavoces- deberían tener en cuenta todo esto para no llegar a una Comisión con una pregunta oral, una PNL, pretendiendo que, a lo mejor, se... no se pueda alargar o se alargue lo menos posible la Comisión de hoy, y encontrarnos con esta retirada. Simplemente, que esto se puede hablar. La Comisión, si no me equivoco, está comunicada desde antes de Semana Santa; podía haber habido cualquier otra... cualquier otra modificación, y me parece que esto, a sabiendas de todos los portavoces... En este caso ha sido... ha sido el Grupo Socialista, pero puede pasar en cualquier otro portavoz. Con lo cual, que, si los portavoces tienen conocimiento de esto, por favor, habiendo tiempo de haber hecho cualquier modificación, que lo comuniquen cuanto antes, para no presentarnos aquí a una... a una Comisión con una pregunta oral y una PNL, que encima se retira. ¿Os parece bien? ¿Sí? Pues nada más. Muchas gracias y se cierra la sesión.

[Se levanta la sesión a las diecisiete horas treinta y cinco minutos].


DS(C) nº 102/9 del 31/3/2016

CVE="DSCOM-09-000102"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades
DS(C) nº 102/9 del 31/3/2016
CVE: DSCOM-09-000102

DS(C) nº 102/9 del 31/3/2016. Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades
Sesión Celebrada el día 31 de marzo de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Ángeles García Herrero
Pags. 3934-3947

ORDEN DEL DÍA:

1. Pregunta para su respuesta Oral en Comisión, POC/000075, formulada a la Junta de Castilla y León por las procuradoras Dña. María Marta Olmedo Palencia y Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, relativa a prestación de servicios públicos en la provincia de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 79, de 5 de febrero de 2016.

2. Proposición No de Ley, PNL/000316, presentada por los procuradores Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. María Marta Olmedo Palencia, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido y D. Jesús Guerrero Arroyo, para instar a la Junta a iniciar gestiones con el Ministerio de Defensa para que, a través de cesión o encomienda de gestión, la Junta asuma la Residencia Militar de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro en Burgos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 57, de 26 de noviembre de 2015.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. García Herrero, abre la sesión.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día. POC/000075.

 ** La secretaria, Sra. Jiménez Campano, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Díaz-Caneja Fernández (Grupo Socialista) para formular la pregunta a la Junta de Castilla y León.

 ** Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. De Pablos Pérez, gerente de Servicios Sociales.

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Díaz-Caneja Fernández (Grupo Socialista).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. De Pablos Pérez, gerente de Servicios Sociales.

 ** Segundo punto del orden del día. PNL/000316.

 ** La presidenta, Sra. García Herrero, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Jiménez Campano (Grupo Socialista) para retirar la proposición no de ley.

 ** Intervención de la presidenta, Sra. García Herrero, para una aclaración.

 ** La presidenta, Sra. García Herrero, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las diecisiete horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Buenas tardes. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios han comunicado a esta presidenta alguna sustitución? ¿Por el Grupo Socialista?


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Gracias, presidenta. Buenas tardes, señorías. José Ignacio Martín Benito sustituye a Álvaro Lora Cumplido.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

¿Grupo Podemos Castilla y León? [Murmullos]. No. ¿Partido Popular?


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Buenas tardes. Gracias, presidenta. Victoria Moreno Saugar en sustitución de Emilio Cabadas Cifuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Por la señora secretaria se dará lectura del primer punto del orden del día.

POC/000075


LA SECRETARIA (SEÑORA JIMÉNEZ CAMPANO):

Pregunta para su respuesta Oral en Comisión 75, formulada a la Junta de Castilla y León por las procuradoras doña María Marta Olmedo Palencia y doña María Josefa Díaz-Caneja Fernández, relativa a prestación de servicios públicos en la provincia de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 79, de cinco de febrero de dos mil dieciséis.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Para formulación de la pregunta, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra María Josefa Díaz-Caneja.


LA SEÑORA DÍAZ-CANEJA FERNÁNDEZ:

Buenas tardes. Y muchas gracias. A ver, en primer lugar quiero manifestar que esta pregunta fue formulada ante la llegada del uno de enero del dos mil dieciséis, en el que la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local indicaba que, a partir de esa fecha, los servicios sociales tenían que ser gestionados y financiados por la Comunidad Autónoma. Luego podemos decir que en su día fue una pregunta bien argumentada que hoy ha perdido un poquito de sentido.

El Grupo Parlamentario Socialista nos inquietaba la llegada de esa fecha, nos inquietaba el que la ley estuviera en vigor, a pesar de que se había aprobado el real... el Decreto Legislativo del... 1 del dos mil catorce, del veintisiete de marzo, en el que... lo que se pretendía con ese decreto legislativo es que los servicios sociales, las competencias, continuaran como estaban. Es un decreto, además, que fue apoyado también y votado por el Partido Socialista.

Pero a raíz de un informe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Zamora, en el que... que se emitió... emitió cuando se firmó el Acuerdo marco de cofinanciación de los servicios sociales entre la Diputación de Zamora y la Junta de Castilla y León, ese informe puso de manifiesto que la ley... el Decreto 1/2014 era de menor rango y que contravenía lo establecido en la Ley de racionalización y sostenibilidad.

Entonces, debido a todos estos informes, normas, etcétera, viene ahora esta... esta pregunta, que -como digo- en su... en su día estaba bien argumentada; a partir de... de que el Tribunal Constitucional, con fecha del tres de marzo, ha anulado alguno de los preceptos. Pero, bueno, ya que está usted aquí, voy a proceder a... a la misma.

Entonces, quiero decir que el Consejo General del Trabajo Social denuncia que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en el conjunto de su... de su articulado, que trata de servicios sociales, atenta directamente contra la permanencia del sistema público de servicios sociales en la Administración más cercana a la ciudadanía, como son los municipios; deja sin garantía de servicios y prestaciones a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como son menores, mayores, personas dependientes, personas con... sin... en desempleo, etcétera; entra en colisión directa, como ya hemos visto, con la estructura, la distribución de competencias y el catálogo de prestaciones que se recoge en las diferentes leyes de servicios sociales de las distintas Comunidades Autónomas; y significa un retroceso, en el fondo y en la forma, en la concepción de las políticas sociales y en lo que ha significado y significa para la ciudadanía el sistema público de servicios sociales que se ha ido construyendo durante los últimos treinta años.

Mantener la prestación de los servicios sociales y de promoción y de inclusión sociales en el ámbito municipal, sobre todo los de proximidad, es y debe seguir siendo una prioridad para esta Comunidad. Estamos hablando de unos servicios que tienen la proximidad como seña de identidad, como ámbito ineludible en su acción, fuera del cual se vuelven ineficaces e ineficientes.

El modelo de servicios sociales del nivel primario local ha contribuido a la mejora de calidad de vida de la ciudadanía, y la intervención a este nivel ha sido efectiva en la prevención y lucha contra la marginación y la exclusión social. Su pérdida puede ser muy grave en términos sociales y económicos.

El Tribunal Constitucional tiene admitidos a trámite recursos contra la reforma local de tres mil ayuntamientos, la Oposición parlamentaria, los Gobiernos autónomos... autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, el Consejo del Gobierno de Asturias, los Parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra, y recientemente ha anulado varios preceptos de la Ley de la Reforma de la Administración Local porque invaden competencias autonómicas.

En esta sentencia, de fecha de tres de marzo, votada por unanimidad, se acepta parcialmente el recurso de la Asamblea de Extremadura y estima varias impugnaciones relativas al reparto de competencias, y anula las disposiciones que prohíben a las Comunidades Autónomas atribuir a los entes locales los servicios de asistencia social y Atención Primaria a la salud como competencias propias locales, y regulan el proceso del traspaso a las Comunidades Autónomas.

En este sentido, el Constitucional plantea que ambos... ambas son competencias autonómicas que prestaban los ayuntamientos porque así lo decidieron o permitieron las Comunidades, o el Estado, o porque los entes locales las asumieron de hecho. Y añade que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la competencia en la materia.

Castilla y León, al igual que otras Comunidades, ha desarrollado su propia ley (el Decreto-ley 1/2014, de veintisiete de marzo) para esquivar, en mayor o menor medida, la reforma local.

A pesar de este real decreto, que garantizaba la continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, y que fue convalidado en las Cortes de Castilla y León, puede existir una situación de riesgo para los servicios sociales de proximidad, ya que el uno de enero del dos mil dieciséis, y como establece la Ley 27/2013, tienen que ser asumidos y financiados por la Comunidad Autónoma.

Esta situación se ha puesto de manifiesto en algunos entes locales, en los que los servicios de Intervención ponen en duda la aplicabilidad de esta norma, al considerar que vulnera la normativa básica del Estado. De esta forma, pueden darse situaciones como la que se ha producido en la Diputación Provincial de Zamora, donde por parte de la Intervención se emite informe relativo al Acuerdo entre la Gerencia de Servicios Sociales y dicha Diputación sobre cofinanciación de los servicios sociales que haya de prestar la misma en los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis, en el que se manifiestan diversas discrepancias de conformidad.

Entre estas, por parte del órgano fiscalizador, se afirma que la Diputación Provincial, si bien tendría las competencias en materia de servicios sociales y de promoción y reinserción social durante el año dos mil quince, carecería de las mismas para el año dos mil dieciséis. Desde dicho año, las competencias deben ser ejercidas por la Junta de Castilla y León, o bien deben ser delegadas, pero, en todo caso, correspondería a la misma la financiación del 100 % de los servicios que se presten. Tan solo en el supuesto de que no las ejerza ni delegue, deberán seguir prestándose por la Diputación, pero en tal caso el 100 % del coste del servicio debe repercutirse a la Administración autonómica. Por todo ello, se objeta la validez del acuerdo de cofinanciación, en el que la Junta de Castilla y León no asume sus obligaciones financieras. La misma posición se recoge en los informes elaborados por los servicios complementarios.

Por todo lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:

¿Qué actuaciones va a realizar la Junta de Castilla y León respecto a las entidades locales en las que la Intervención está diciendo que la Ley de Racionalización es una norma de rango superior, y por tanto de aplicación al margen de lo legislado por la Comunidad Autónoma?

¿Está preparado el Gobierno para... este Gobierno para amparar a las entidades locales y a la ciudadanía, garantizando la adecuada prestación de estos servicios?

¿Está preparada la Comunidad Autónoma para la asunción de servicios y programas sociales que se vienen gestionando desde las entidades locales a partir del uno de enero del dos mil dieciséis?

¿Ha previsto la Junta de Castilla y León la financiación necesaria para la asunción de estos servicios, si los fuera a prestar directamente, o para su financiación íntegra, si fueran prestados por las entidades locales?

Esto es todo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchas gracias, señoría. Para la contestación, por parte de la Junta, damos la bienvenida, por otra vez, a nuestro gerente de Servicios Sociales, Carlos Raúl de Pablos, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES (SEÑOR DE PABLOS PÉREZ):

Buenas tardes, señora presidenta. Señoras procuradores, señores procuradores. En primer lugar, quería... me gustaría recordar y remarcar que desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades hemos defendido siempre públicamente la importancia esencial que tiene la labor de las entidades locales en nuestro sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Y ello siempre... y nos hemos... y por ello siempre nos hemos manifestado y nos manifestaremos en contra de cualquier regulación que pueda interferir o limitar la titularidad y/o el ejercicio de las competencias por parte de los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes o las diputaciones provinciales de Castilla y León... ostentan en... el ejercicio de sus competencias que ostentan en materia de servicios sociales, y que tienen, y que el Tribunal Constitucional ha reconocido que la postura y los criterios que habíamos defendido con nuestro decreto-ley, y nuestra... nuestro... siempre nuestra interpretación de que eran competencias propias atribuidas por el régimen jurídico autonómico es correcto, y no la interpretación de un interventor, que, bueno, jurídicamente ya saben que en derecho puede haber diferentes interpretaciones. De hecho, la Diputación... –y aquí lo concreto- la Diputación Provincial de Zamora ha continuado ejerciendo las competencias, no ha reclamado ni cantidades... ha ejercido, ha seguido funcionando... digamos que el sistema de servicios sociales ha funcionado con absoluta normalidad; no ha habido un efecto de abismo el uno de enero, afortunadamente; y yo creo que, en parte, como les iba a explicar, es por la labor que hemos realizado, el decreto-ley y... y nuestro propio régimen jurídico, que habilitaba una serie de competencias propias a las entidades locales.

Por tanto, como le digo, el veintisiete de diciembre de dos mil trece se aprobó por el Congreso de los Diputados la Ley 27/2013, de racionalización, sostenibilidad... después de un largo proceso, que incluyó la elaboración de varios anteproyectos y una larga y compleja tramitación parlamentaria, que todos conocemos.

La Junta de Castilla y León ya... ya entonces emitió su opinión y manifestación contraria a este proyecto de ley, en el sentido de considerar que constituía un ataque contra la autonomía local y las competencias municipales, teniendo en cuenta que somos la Comunidad Autónoma que atesora el 28 % de los municipios de España.

Asimismo, efectuó alegaciones y propuestas de modificación de algunos aspectos que se consideraron más lesivos para los intereses de las entidades locales de Castilla y León. Es más, fuimos la primera y única... el primero y único Gobierno de la... de una Comunidad Autónoma que, mediante un Acuerdo de Junta -de la Junta de Castilla y León-, planteó a todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado una batería de enmiendas al proyecto de texto legal para que fueran interpuestas por estos.

Así, el texto del proyecto de ley, como digo, tuvo una larga y compleja tramitación parlamentaria. Se incorporaron –primero en el Congreso y después en el Senado- una gran... un gran número de enmiendas, muchas de ellas gracias a esta labor realizada desde Castilla y León.

Pese al mantenimiento de muchos de los aspectos contemplados en el... en los textos anteriores, no puede obviarse que se suprimió, o cuando menos se suavizó, la regulación de alguno de los aspectos más cuestionados. Pero es verdad que esta ley estatal conllevaba una importante modificación de las competencias municipales –reitero, de las competencias municipales, y no de las diputaciones provinciales, que no se vieron afectadas-, destacando la modificación operada en competencias que ejercían los municipios en materia de servicios sociales; en concreto -pues es lo que interesa a esta Comisión-, en materia de servicios sociales, la competencia municipal, tras la modificación legal, se circunscribía a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o en riesgo de... de exclusión social. Y eso suponía, en una interpretación literal y restrictiva de este texto normativo, que, aparentemente, una buena parte de los servicios sociales municipales –todos los que integraban los servicios sociales de base- podían... podían pasar a ser competencia de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que pudieran ser objeto de delegación.

Además de la modificación de la regulación competencial de los municipios, la Disposición Transitoria Segunda, a la que usted ha hecho referencia, establecía que, con fecha treinta y uno de diciembre, la titularidad de esas competencias propias de los municipios, relativas a servicios sociales de promoción y reinserción social, pasarían a ser de las Comunidades Autónomas, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por municipios, diputaciones provinciales o cualquier otra entidad local.

Se indicaba también que este traspaso competencial se haría en los términos previstos de las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.

En segundo lugar, que ese plazo máximo... en ese plazo máximo, las Comunidades Autónomas debían asumir la cobertura de esos servicios sociales y se indicaba que, si para esa fecha no hubiesen asumido –como usted también ha indicado- esos servicios, o no los hubieran delegado, estos servicios seguirían prestándose por el municipio con cargo al presupuesto o a la financiación de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en general desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma, hemos defendido siempre que las competencias que ejercían los municipios de Castilla y León eran competencias propias, no impropias, como desde determinados ámbitos, interesadamente, se defendía, y que, por lo tanto, podían y debían seguir siendo ejercidas por las entidades locales, como de hecho ocurrió. Si se fijan, antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, los servicios sociales de Castilla y León han seguido funcionando igual que... que en años anteriores; no ha habido ninguna diferencia.

Bueno, pues para contrarrestar o aclarar los efectos jurídicos que la mencionada normativa estatal establecía, la Junta de Castilla y León –como saben ustedes y como he indicado, y además con un consenso de los grupos parlamentarios- aprobó un decreto-ley... (cuando fue... cuando fue convalidado este decreto-ley) aprobó un decreto-ley de medidas urgentes para garantizar y dar continuidad... continuidad a las prestaciones de los servicios públicos por parte... o a partir de la entrada en vigor de la Ley de Reforma... de Reforma Local del Estado. Y además aprobó una circular –una circular interpretativa- relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley de... de Racionalización.

En concreto, el decreto-ley lo que hizo fue clarificar las competencias de las entidades locales; evitó resultados indeseables o disfuncionalidades en la prestación de los servicios públicos y su repercusión, evidentemente, en los ciudadanos -más en estas materias-; evitó vacíos competenciales y en materias tan sensibles como puede ser la educación, la sanidad o los servicios sociales; y dio garantía y continuidad de los servicios que prestaban... que se prestaban por parte de las entidades locales.

Este decreto-ley, siguiendo la... la doctrina del Tribunal Constitucional –que luego se ha visto en la sentencia que así ha sido refrendada-, recogía que las competencias de las corporaciones locales, reconocidas por la Ley de Bases de Régimen Local –que es modificada por la Ley de Racionalización; cuando hablamos de la Ley de Racionalización tenemos que pensar que lo que es en realidad es una modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, no es más-, tiene un carácter de mínimo inalienable, garantía de su autonomía local frente al Estado y las Comunidades Autónomas, a las que hay que añadir las que se puedan atribuir o se hayan atribuido por legislación estatal sectorial o legislación de las Comunidades Autónomas, y es... eso es lo que corresponde, lo que es el núcleo esencial de sus competencias; no estrictamente lo único que aparece con la literalidad que aparece en la Ley de Bases de Régimen Local, porque ya le digo que es un régimen de mínimos.

Por lo tanto, les digo que... es decir, las competencias atribuidas a las entidades locales por leyes autonómicas, antes de la entrada en vigor de la reforma, se ejercerán por parte de las comunidades... de las entidades locales, de conformidad a las previsiones contenidas en esas normas legales de atribución, y, por tanto, se trata de competencias propias; de esto. Eso era el criterio que luego el Tribunal Constitucional ha ratificado.

Por tanto, esta norma autonómica especificaba que las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, se prevean como propias por parte de los municipios, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en nuestras leyes autonómicas o en nuestras leyes de Castilla y León.

Y hay que recordar que la responsabilidad pública en materia de servicios sociales y la determinación de esas competencias están previstas en nuestra... el Título IV de nuestra Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, concretamente el Artículo 48, cuando señala que los municipios con población superior a 20.000 habitantes y las provincias tienen como competencias la creación, organización, mantenimiento, dirección, gestión de... entre otros, de programas, servicios, centros, recursos, en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponde a estas corporaciones locales.

La circular de la Consejería de Presidencia también incidía en estos... en estos asuntos, incidiendo en que no prohibía... que la reforma estatal no prohibía a las Comunidades Autónomas atribuir estas competencias a las entidades locales con anterioridad, y que además... el contenido, además, incidía en la idea de que las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las entidades locales antes de la aprobación no han perdido vigencia y, en consecuencia, continuaban, ¿eh?, y podían seguir siendo ejercidas por parte de las corporaciones locales.

Por tanto, y en conclusión, con la aprobación del Decreto 1/2014 se garantizó que la atención a las personas seguiría funcionando con total normalidad –como así ha ocurrido- porque preveía mecanismos para los que no se alterase ni la continuidad de las prestaciones de los servicios sociales conforme al régimen jurídico autonómico, que concede plena competencia a las entidades locales.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchas gracias. En un turno de réplica, tiene la palabra, por cinco minutos, doña María Josefa Díaz-Caneja.


LA SEÑORA DÍAZ-CANEJA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias. Bueno, también quiero recordar que el PSOE de Castilla y León fue el que luchó desde el primer momento contra la reforma local de Montoro, mientras que Herrera, el Gobierno regional y el PP de Castilla y León no se opusieron a ella; el PP de Castilla y León consintió la vulneración de nuestro Estatuto por invasión de las competencias autonómicas. De hecho, el PP impidió que las Cortes de Castilla y León recurriera la ley, como sí hicieron otros Parlamentos autonómicos.

El PSOE presentó en el Pleno de las Cortes celebrado el veintisiete de marzo de dos mil catorce una propuesta para recurrir la reforma local ante el Tribunal Constitucional, y la mayoría absoluta del PP lo rechazó. Otras Comunidades Autónomas sí que recurrieron ante el Tribunal Constitucional.

Y también quiero leer así un poco... de una manera resumida el análisis que hacen sobre la sentencia, sobre esta sentencia del Tribunal Constitucional que hace la Asociación de Directoras y de Gerentes de Servicios Sociales. En ella nos dicen que... que los servicios sociales suponen un 9 % del gasto de las entidades locales; 5.200 millones de euros en dos mil quince, de los cuales casi la mitad estaban amenazados por la reforma. Residencias y centros de día para personas mayores y para personas con discapacidad, servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia domiciliaria, centros y servicios de promoción de la mujer y centros de acogida para mujeres víctimas de violencia, servicios para la infancia y otros muchos servicios para prevenir la marginación o favorecer la inclusión social han sido... han sufrido importantes recortes, consecuencia de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administra... de la Administración Local. De hecho, el gasto local en servicios sociales se ha reducido entre 900 y 1.000 millones de euros anuales en los últimos años –más o menos el 15 %-; así, en el dos mil once, este gasto alcanzó los 6.181 millones de euros... de euros, mientras que en dos mil quince –a falta de datos de liquidación del presupuesto- ha sido de unos 5.200 millones.

La situación era especialmente preocupante, ya que dos mil dieciséis era el límite de la reforma estable... que la reforma establecía para que las entidades locales dejaran de prestar buena parte de estos servicios sociales. Las partidas directamente afectadas eran las de promoción social (que eran 603 millones de euros) y asistencia a personas dependientes (1.662 millones de euros), además de buena parte de otras partidas, como las de Administración general y servicios sociales básicos, lo cual, en conjunto, hubiera significado una reducción de unos 2.600 millones de euros anuales. Entre 50.000... además, entre 50.000 y 70.000 trabajadores y trabajadoras podían haber visto peligrar su puesto de trabajo, especialmente las personas con contrato no estable en los ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades.

La sentencia del Constitucional no solo declara inconstitucional la Disposición Transitoria primaria... Primera, que establecía la fecha límite del... del dos mil dieciséis para que las entidades locales... locales dejaran de prestar buena parte de sus servicios sociales y fueran asumidos o financiados por las Comunidades Autónomas, sino que –esto es lo más importante- la anula, y en cuyo caso no produce efectos, y los que hubiera producido han de retrotraerse. Lo cual, además de dejar en evidencia al secretario de estado de Hacienda, señor Beteta -cuya carta a los ayuntamientos el pasado mes de diciembre pretendía interpretar sui generis esta disposición-, plantea la situación de aquellos ayuntamientos que hayan practicado despidos amparados en no tener competencias en la materia, especialmente cuando se acercaba la fecha de uno de enero del dos mil dieciséis, y que ahora pueden tener problemas en los Juzgados de lo Social si estas personas afectadas argumentan que han sido víctimas de algo similar a un ERE que se ha demostrado no ajustado a derecho, ya que su despido estaba basado en una norma que ha sido anulada.

En palabras de la asociación, la sentencia es una magnífica noticia para quienes defienden el valor de la proximidad en la prestación de los servicios sociales, y viene a dar la razón a quienes desde el primer momento denunciaron la inconstituciona... inconstitucionalidad –perdón- de las disposiciones de la Ley 27/2013, y lo hace utilizando expresiones similares a las que se han venido reiterando, como el carácter histórico de competencias que la reforma consideraba impropias de las entidades locales y que, en palabras del Constitucional, el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron o permitieron las Comunidades Autónomas o el Estado, o simplemente porque fueron desarrollados de hecho por los ayuntamientos, en algunos casos -conviene recordar-, con una trayectoria secular, evidenciando la ignorancia o el desprecio del legislador, que consideró impropia todas estas... toda esta trayectoria tan arraigada en el ámbito local.

Es lamentable –añade la asociación- la falta de sensibilidad social de muchos ayuntamientos y diputaciones que, aprovechando la incertidumbre que ha provocado la ley, han dejado de prestar servicios sociales especialmente necesarios para sus habitantes.

Y ahora quisiéramos conocer –si puede ser- qué postura tiene la... la Junta ante la sentencia del Tribunal Constitucional. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchas gracias, señoría. En un turno de dúplica, tiene la palabra el gerente de Servicios Sociales, Carlos Raúl de Pablos, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES (SEÑOR DE PABLOS PÉREZ):

Bueno, pues siguiendo las observaciones que ha efectuado, en... en relación a la propuesta de interposición de un recurso por parte de la Cámara, creo que es un asunto que se debatió ya en el anterior Pleno, pero yo se lo reitero. Es decir, ustedes hicieron una propuesta en la que copiaban la literalidad de la propuesta que se hacía en el Parlamento extremeño, con fecha de día veintiséis, y nosotros al día siguiente publicamos el decreto-ley; se acordó en el Consejo de Gobierno.

Consideramos que era mucho más... una vez que se habían planteado recursos de inconstitucionalidad, además con el mismo contenido que se planteaban, que era mucho más eficiente y más operativo pensar en cómo podíamos abordar el régimen jurídico, cómo podíamos salvar la situación de este trámite... que luego nos copiaron, ¿eh?, porque fuimos los primeros que hicimos un decreto-ley, que ese decreto ley salió por parte del Gobierno, luego se ratificó en estas Cortes, y luego nos copiaron muchas Comunidades Autónomas. Es decir, que yo creo que fue una estrategia inteligente; es decir, que lo que hicimos fue prever la situación. Y, de hecho, la situación que tuvimos y la que hemos tenido es lo que ha garantizado esta tranquilidad, que hubiésemos podido suscribir. A nadie se le pasa por la cabeza, por mucho de lo que dijera el interventor de la Diputación de Zamora -que lo conocía, además-, que ninguna entidad local de la Comunidad (ayuntamientos de más de 20.000 o diputaciones) suscribiera un acuerdo marco, sabiendo que era ilegal o que no tenía base jurídica. Y el decreto-ley lo que... lo que propició es que hubiera una seguridad jurídica para que esos acuerdos se pudieran suscribir. Yo creo que fue una postura inteligente, una postura inteligente, al final, también de Comunidad Autónoma, y luego nos copiaron mucho, ¿eh?, también otras Comunidades Autónomas.

En cuanto a la... la valoración que hace del... del informe de la Asociación de Directores, claro, la Asociación de Directores habla en general de toda España. Claro, no tiene nada que ver el sistema de servicios sociales de Castilla y León, que es que, además, es esencial y radicalmente basado en las corporaciones locales, que el que pueden tener otras Comunidades Autónomas, como pueden ser Cantabria o como pueden ser... pues no lo sé, que no tienen esa tradición de ejercicio o en la que no hay una coordinación o una relación tan estrecha entre corporaciones locales y Administración regional.

Entonces, claro, ha ocurrido de todo en la viña del Señor; es decir, en algunos sitios se han dejado de prestar, ha habido de todo. Aquí, si se han fijado, ni ha habido despidos, ni ha habido cortes, ni ha habido... Es decir, ha habido una postura de absoluta normalidad y tranquilidad porque estaba la situación controlada.

¿La financiación? En un marco -como dice la Asociación de Directores- de recorte, en... en la Comunidad Autónoma, el Acuerdo Marco 2015-2016 se ha incrementado un 10 %, se ha incrementado en 20 millones de euros, tiene... tiene una cantidad de 193 millones de euros. Entonces, yo creo que también es otra de las apuestas. Pues, mire, entre las cosas que hicimos fue, con esa... con ese incremento, fue incorporar 125 nuevos profesionales para... para el Plan Violencia Cero o para otro de los programas. Es decir, que yo creo que hemos tenido una trayectoria y tenemos que seguir. Además es que, con la idiosincrasia y la estructura que tiene esta Comunidad Autónoma, plantearse unos servicios sociales de otra forma sería una auténtica locura. Es decir, que nosotros tenemos muy claro, muy claro, que es el... es la forma, es la forma que se dio en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, de esta... de esta casa, y es la forma de trabajar de forma óptima para los ciudadanos de Castilla y León. Entonces, siempre defenderemos esa postura.

En cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional, estamos satisfechos. Es que, en realidad, lo que... si se lee el decreto-ley, o se leen el decreto ley, cuando decíamos que eran competencias que las... las corporaciones locales tenían competencias atribuidas por parte de la Comunidad Autónoma con anterioridad, y que esas... y que esas atribuciones eran válidas y podían continuar ejerciéndolas, es lo que ha venido a decir el Tribunal Constitucional; porque le ha venido a decir al Estado: oiga, señores, no pueden ustedes entrar en este régimen, no pueden interferir en el régimen de... de competencia de las Comunidades Autónomas, que serán ellas las que determinen -porque es una competencia propia de la Comunidad Autónoma- cómo se organizan, cómo se organizan las compe... Y si se las ha atribuido, las ha delegado en... en normativa, esa normativa sigue en vigor. Con lo cual, en realidad, el Tribunal Constitucional viene a... a ratificar lo que jurídicamente pusimos en el decreto-ley, y lo que ha interpretado, al final, todo el mundo. Porque es cierto que la ley ha suscitado inicialmente en muchos sitios, pues, dudas jurídicas; pero yo creo que el decreto-ley lo bueno que tuvo fue que se consensuó, que se tranquilizó, que se visualizó, ¿eh?, que había un régimen jurídico autonómico, que no se veía para nada afectado por la regulación... por la regulación estatal, y que pervivía y que permitía continuar ejerciendo las competencias. Con lo cual, para nosotros, la sentencia lo que ha hecho es ratificar nuestra... nuestro punto de vista, que eran competencias propias de las corporaciones locales.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchas gracias por volver a acompañarnos una vez más en esta nueva Comisión del día de hoy. Y, desde aquí, ya le despedimos hasta la próxima.


EL GERENTE REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (SEÑOR DE PABLOS PÉREZ):

Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Muchísimas gracias, ¿eh? Bueno, pues la señora secretaria tendría que dar lectura al segundo punto del orden del día, pero como va a intervenir, leo yo el segundo punto del orden del día.

PNL/000316 (Retirada)

Proposición No de Ley, PNL 316, presentada por los procuradores doña Virginia Jiménez Campano, doña María Marta Olmedo Palencia, doña María Josefa Díez-Caneja Fernández, don Álvaro Lora Cumplido y don Jesús Guerrero Arroyo, para instar a la Junta a iniciar gestiones con el Ministerio de Defensa para que, a través de la cesión o encomienda de gestión, la Junta asuma la residencia militar de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro en Burgos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 57, de veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación de los señores procuradores proponentes, doña Virginia Jiménez, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA JIMÉNEZ CAMPANO:

Gracias, señora presidenta. Buenas tardes a todos y a todas. Bueno, pues, en principio, tengo que decir que vamos a solicitar la retirada de la PNL, porque, como ha pasado anteriormente con mi compañera, pues debatir algo que ya no tiene solución, porque ya está hecho, pues nos resulta, pues, realmente algo un poco surrealista. Nosotros presentamos esta PNL en fecha cinco de noviembre, solicitando lo que usted ha leído, pero lo que ha ocurrido es que, en fecha uno de marzo, pues la residencia militar ya ha sido adjudicada por una empresa privada.

Entonces, pues, desgraciadamente, lo lamentamos mucho que la propuesta que nosotros hacíamos y pretendíamos era pues que, conforme nuestro grupo parlamentario intentaba evitar a toda costa que un servicio asistencial, como es la residencia militar de Burgos Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, pues que llevaba sesenta años con una gestión pública por el Ministerio de Defensa y que, lamentablemente, pues ahora lo lleve una empresa privada, pues nos vemos obligados a retirarla. Lo que sí que anunciamos, pues que presentaremos una nueva iniciativa para que, en este caso, ya que es imposible, porque, además, el... el pliego de condiciones era por una duración de cincuenta años, y, desgraciadamente, no... no vamos a poder estar aquí, pero... pues que no nos veamos obligados a ver una situación así en un futuro... [Murmullos]. (Bueno... [risas] ... hablo por mí). Bueno, el caso es que, desgraciadamente, lo lamentamos.

Sí que antes quería decir que... que, bueno, creemos que la Junta podría haber actuado de oficio, porque esto, además, ya ha salido por mi grupo parlamentario en prensa, de que se podía haber evitado, y el ocultismo que ha tenido el Ministerio de Defensa, porque, cuando siempre se agotan todos los plazos administrativos para la concesión, en este caso ha sido de urgencia. Y nada, lamento mucho.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Señoría, si la ha retirado, la ha retirado. Lo que no puede hacer es hacer debate sobre ello. ¿De acuerdo?


LA SEÑORA JIMÉNEZ CAMPANO:

Vale. Bueno, pues quería solo exponer el motivo por el que lo hacía.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GARCÍA HERRERO):

Vale. Perfecto. También me gustaría... me gustaría decir a todos los grupos parlamentarios que yo, como presidenta de esta Comisión, suelo informar telefónicamente a todos los portavoces del orden del día de la siguiente Comisión. Con lo cual, creo que todos -sobre todo los portavoces- deberían tener en cuenta todo esto para no llegar a una Comisión con una pregunta oral, una PNL, pretendiendo que, a lo mejor, se... no se pueda alargar o se alargue lo menos posible la Comisión de hoy, y encontrarnos con esta retirada. Simplemente, que esto se puede hablar. La Comisión, si no me equivoco, está comunicada desde antes de Semana Santa; podía haber habido cualquier otra... cualquier otra modificación, y me parece que esto, a sabiendas de todos los portavoces... En este caso ha sido... ha sido el Grupo Socialista, pero puede pasar en cualquier otro portavoz. Con lo cual, que, si los portavoces tienen conocimiento de esto, por favor, habiendo tiempo de haber hecho cualquier modificación, que lo comuniquen cuanto antes, para no presentarnos aquí a una... a una Comisión con una pregunta oral y una PNL, que encima se retira. ¿Os parece bien? ¿Sí? Pues nada más. Muchas gracias y se cierra la sesión.

[Se levanta la sesión a las diecisiete horas treinta y cinco minutos].


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