DS(C) nº 119/9 del 28/4/2016









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL/000590, presentada por los procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a que se exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 117, de 21 de abril de 2016.

2. Pregunta para su respuesta oral en Comisión, POC/000047, formulada a la Junta de Castilla y León por el procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a actuaciones desarrolladas por el ECYL respecto a los cursos de formación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 79, de 5 de febrero de 2016.

3. Pregunta para su respuesta oral en Comisión, POC/000090, formulada a la Junta de Castilla y León por las procuradoras Dña. Adela Pascual Álvarez y Dña. Lorena González Guerrero, relativa al aumento de siniestralidad laboral, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El presidente, Sr. Pablos Romo, abre la sesión.

 ** Primer punto del orden del día. PNL/000590.

 ** El secretario, Sr. Cabadas Cifuentes, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el procurador Sr. Santos Reyero (Grupo Mixto).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la procuradora Sra. Pascual Álvarez (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Intervención de la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** El presidente, Sr. Pablos Romo, somete a votación la proposición no de ley debatida. Al persistir el empate en tercera votación, se procede con lo previsto en el Artículo 92.3 del Reglamento.

 ** Se suspende la sesión durante unos minutos.

 ** Segundo punto del orden del día. POC/000047.

 ** El secretario, Sr. Cabadas Cifuentes, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos) para formular la pregunta a la Junta de Castilla y León.

 ** Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social.

 ** Tercer punto del orden del día. POC/000090.

 ** El secretario, Sr. Cabadas Cifuentes, da lectura al tercer punto del orden del día.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Pascual Álvarez (Grupo Podemos CyL) para formular la pregunta a la Junta de Castilla y León.

 ** Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social.

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Pascual Álvarez (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social.

 ** El presidente, Sr. Pablos Romo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Buenos días, señorías. Vamos a dar comienzo a la sesión de hoy de la Comisión de Empleo. ¿Por parte de los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar? ¿Grupo Parlamentario Socialista? Por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no lo hay; Ciudadanos tampoco; Grupo Mixto tampoco. ¿Grupo Parlamentario Popular?

Muy bien. Vamos a dar comienzo, por tanto, a la sesión de la Comisión de Empleo con la lectura, por parte del señor secretario, del primer punto del orden del día.

PNL/000590


EL SECRETARIO (SEÑOR CABADAS CIFUENTES):

Primer punto del orden del día: Proposición No de Ley, PNL 590, presentada por los procuradores don Luis Briones Martínez, doña Gloria María Acevedo Rodríguez, doña Ana María Muñoz de la Peña González, doña Virginia Barcones Sanz y don José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a que se exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del Artículo 315.3 del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 117, de veintiuno de abril de dos mil dieciséis.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor secretario. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte de los señores procuradores proponentes, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Gloria María Acevedo Rodríguez.


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, presidente. Señorías. Como todos ustedes saben, el Título Preliminar de nuestra Constitución constituye el basamento ontológico en el que se articula el desarrollo constitucional contenido en los Artículos 1 a 10 y todo nuestro ordenamiento jurídico.

Esta piedra angular contiene, entre otros, como ustedes saben, la libertad, como valor superior del ordenamiento jurídico, y el reconocimiento de la existencia de los sindicatos, como pilar de la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios, dotando estos últimos en el Título I, Sección 1, del Capítulo II, bajo la rúbrica "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas", del reconocimiento en el Artículo 28 del derecho a la huelga. Y en la Sección 2, "De los derechos y deberes de los ciudadanos", en el Artículo 37.2, el derecho de los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Como ustedes también saben, el derecho a la huelga se encuentra regulado en el Decreto 17/77, de cuatro de marzo, cuyo contenido ha sido modulado por el Tribunal Constitucional a la luz de nuestra Constitución. Sucesivas sentencias, entre ellas la 11/81, señala que el sistema que nace del Artículo 28 es un sistema de derecho de huelga; esto quiere decir que determinadas medidas de presión de los trabajadores son un derecho de aquellos. El derecho de huelga se construye sobre un elemento básico: un conflicto entre el capital y trabajo. El conflicto de trabajo es sociológicamente un espacio de coacción. Hay que comprender el comportamiento de los trabajadores durante una huelga. Hay que partir del escenario en el que la misma se desarrolla: un conflicto natural, consecuencia de la confrontación de intereses entre las decisiones del empresario y los derechos de los trabajadores. Por lo que todo análisis acerca de la actuación de los trabajadores debe de partir de un escenario hostil. La crispación es el elemento que determina el contenido de la actuación de los trabajadores durante la huelga.

El trabajador se debate entre la tensión entre la llamada a la huelga que hacen los más reivindicativos, el temor a su propia insolidaridad de no seguir la iniciativa de los demás, y el temor a la pérdida del salario y el riesgo de otras desventajas. Así, en esta línea, también el Tribunal Constitucional, en Sentencia 137/97, describió las actuaciones consustanciales al ejercicio del derecho de huelga. La publicidad del hecho mismo de la huelga, de sus circunstancias y de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, el derecho a exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros, superar su oposición, requerir de todos la adhesión y la activación de actuaciones conjuntas dirigidas a tal fin.

La actividad del llamado piquete de huelguistas, con sus funciones de información, propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga, o disuasión por continuar en el trabajo, integra el contenido del Artículo 28.2. Es evidente que el derecho del ejercicio a la huelga no puede ser medido desde la óptica de los estándares de presión de la vida cotidiana. Es preciso para su efectividad reconocer un grado de persuasión, presión, más amplio, que actuaría reductivamente sobre el perímetro de la tutela típica.

En ningún caso nuestro Estado social y democrático de derecho ha permitido dejar impunes aquellos excesos o conductas más graves que sobrepasasen los márgenes admitidos legalmente de la persuasión propia del derecho de huelga, los cuales han sido reconocidos, sancionados y penalizados conforme al Artículo 172 del Código Penal.

Los operadores jurídicos marginaron el Artículo 315.3, pues los mismos los interpretaban de manera restrictiva en atención a la afección... a la afectación de los derechos fundamentales, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional. En Sentencia 110 del dos mil señalaba: el juez no puede reaccionar desproporcionadamente frente al acto de expresión, ni siquiera en el caso de que no constituya legítimo ejercicio del derecho fundamental en cuestión, y aun cuando esté previsto legítimamente como delito en el precepto penal.

Sentencia de la Audiencia Nacional de siete de julio de dos mil catorce señalaba que se pueden producir conductas que expresan un exceso o abuso del derecho, que no acaba por desnaturalizarlo o desfigurarlo, porque se encuentran íntimamente relacionadas con el ejercicio del mismo. Incluso en la Sentencia del Tribunal Supremo de mil novecientos noventa y nueve señalaba que no había que aplicar este tipo penal, que bastaba con el delito básico de coacciones, que no es necesario este tipo agravado para comportamientos que normalmente pueden llegar a los juzgados, la excepcionalidad era la que debía de... de regir su aplicabilidad.

La interpretación del derecho de huelga es el precepto constitucional, que lo considera un derecho fundamental, individual y colectivo de los trabajadores, pero, sobre todo, en el marco internacional de los derechos humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, la Conferencia Internacional del Trabajo y el Comité de Libertad Sindical. Esta es la interpretación democrática, y no la interpretación penal, que restringe y disuade de su ejercicio.

De lo expuesto, señorías, resulta deducible que, a día de hoy, estamos viviendo un cambio de criterio. Nos encontramos con una Fiscalía que aplica desaforadamente el Artículo 315.3 a sindicalistas y, en particular, a huelgas generales. Un precepto inerte en las anteriores legislaturas, que no se había aplicado nunca, se ha revitalizado inusitadamente, con un vigor propio de épocas anteriores a la Constitución. Un renacimiento que pretende acabar con las protestas de la sociedad a los grandes recortes limitativos de los derechos de los trabajadores y con el derecho natural a la reacción y contestación. Sobre unos 300 casos se han judicializado, para los que se piden más de 120 años de prisión, y para los que no es posible la petición de suspensión de la pena, al superar individualmente los dos años de prisión. Donde el Ministerio Fiscal se ha preocupado más de represaliar al más débil, utilizando un precepto prácticamente dormido, yendo en contra de los principios que guían el ordenamiento penal, la última ratio, la intervención mínima y la proporcionalidad.

En los últimos tres años, el Ministerio Fiscal ha formalizado escrito de acusación, aplicando el Artículo 315.3 a los que participen en huelgas en las que podría haber excesos muy discutibles, tales como han señalado voces muy autorizadas de la dogmática penal. Desde el año dos mil doce, el Ministerio público, de forma generalizada, ha cambiado de criterio interpretativo a conductas a las que se aplicaba el delito básico de coacciones, con excepciones puntualisísimas se aplicaba el 315 a conductas gravísimas, en las que hubiera violencia muy grave contra los trabajadores, pero no a los comportamientos de excesos ordinarios.

A día de hoy, señorías, conductas inherentes, naturalizadas y consustanciales al derecho de huelga son penalizadas con un tipo agravado, que busca frenar sórdidamente la libertad de expresión y persuasión que durante 30 años ha sido valorado, como he fundamentado a lo largo de esta exposición, como mecanisma de... como mecanismo de defensa de los intereses propios de los trabajadores y de la capacidad de reacción de la sociedad civil. Esta solicitud de derogación del Artículo 315.3 quedaría inerte sin... si no se completase con la petición de la revisión de sentencias firmes, en atención al principio básico del Derecho Penal, consistente en la aplicación retroactiva de las normas sustantivas más favorables al reo.

En consecuencia, señorías, les pido su voto favorable a la presente iniciativa para la derogación del Artículo 315.3 y la revisión de las sentencias firmes. Estoy convencida de que todos los aquí presentes entendemos como parte fundamental del Estado democrático de derecho que entre todos hemos construido el derecho a la huelga. Un derecho natural, consustancial a la... a la soberanía nacional, que reside en el pueblo español. Ese pueblo que legítimamente, a través de las urnas, ha depositado su confianza en sus representantes. No podemos devolverles a su confianza actuaciones que gravan comportamientos que pueden ser molestos, incómodos o incluso dañosos, pero que en ningún caso poseen la suficiente relevancia como para justificar su incriminación con la pena agravada del Artículo 315.3 del Código Penal. Nuestra insistencia nace de nuestro pueblo, a ellos nos debemos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz. Callar el derecho de réplica es poner en marcha inquisiciones administrativas y judiciales a la manifestación de las ideas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señora Acevedo. En un turno de fijación de posiciones, por un tiempo máximo de diez minutos, y por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor procurador don Luis María Santos.


EL SEÑOR SANTOS REYERO:

Gracias, presidente. Bien, estamos ante lo que yo creo que es una necesidad, ¿no?, la necesidad de acabar con un artículo preconstitucional, un artículo que se elaboró en su momento, probablemente en una situación totalmente diferente, donde las libertades sindicales tampoco tenían las garantías que ahora nos hemos dado desde nuestra Constitución de mil novecientos setenta y ocho. Por otra parte, un artículo que ningún Gobierno, hasta ahora, democrático, ni del Partido Popular ni del Partido Socialista, ha derogado desde el setenta y ocho hasta ahora.

Por lo tanto, nosotros entendemos que las condiciones que, en su momento, tenía la legislación laboral y la situación social y sindical de aquellos tiempos, desde luego, no tiene nada que ver con la actual, en la que estamos ahora mismo. Con lo cual, en primer lugar, creemos necesario –necesario- derogar ese artículo. La experiencia más reciente, y el calvario de muchos trabajadores en los últimos tiempos, por, incluso, el uso abusivo de este artículo, de este apartado, del 315.3, de, probablemente, no sé si decir... no sé si decir de la Fiscalía o, si quieren, de todo el sistema judicial, ese abuso, últimamente, que parece que nos está llevando a... a utilizar este artículo como comodín en cualquier conflicto laboral, nos parece todavía que, de alguna forma, nos exige también tomar esta medida de eliminación de este artículo.

Miren, yo creo que no es de igual cumplimiento el apartado 1 y el apartado 2 de este artículo, que sí blindan, por otra parte, el derecho a la libertad sindical o al derecho de huelga. Por eso entendemos que hay que derogar el apartado 3 del Artículo 315, porque, como he dicho anteriormente, viene de un tiempo que no se ajusta a nuestra realidad actual, y porque nosotros entendemos que, desde Unión del Pueblo Leonés, es importante proteger, proteger, fundamentalmente, el derecho a la huelga como un derecho fundamental, y que probablemente en ese aspecto todos coincidamos, y que, por encima de cualquier abuso, que también condenamos, por parte de los colectivos sindicales, entendemos que es mucho más importante proteger ese derecho fundamental que cualquier perversión, por pequeña que sea o grande que sea, de ese servicio... perdón, de ese derecho que puedan hacer cualquier colectivo sindical. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor Santos Reyero. En un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Manuel Mitadiel Martínez.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Quería empezar leyendo el Artículo 315, porque lo que aparentemente y en la ley aparece equilibrado, después, en la práctica no lo es. El Artículo 315, les recuerdo, aunque lo tendrán casi todos en... en sus notas, dice en el apartado 1: "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis meses... de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de la situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la... de la libertad sindical o el derecho de huelga". 2: "Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaran a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses". Y el 3: "Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses".

Aparentemente, están equilibrados el 2 y el 3. Es decir, se castiga de la misma manera la coacción porque vayas a... a la huelga como la coacción porque no vayas a la huelga. Sin embargo, la... la práctica, sobre todo, en los últimos años no... no tiene nada que ver con esto. Es decir, conozco... conocemos muy pocos castigos utilizando este artículo por impedir el derecho de huelga y, sin embargo, sí conocemos muchos castigos por, aparentemente, haber coaccionado, que, efectivamente, como decía la ponente, puedan ser conductas, digamos, que se salen un poco de lo normal, pero que no debieran llegar a lo punible.

A ver, quiero sentar un criterio que creo que compartiremos todos, es decir, respetamos profundamente la libertad personal, tanto la libertad de ir a la huelga como la libertad de no ir a la huelga, y, por lo tanto, hay que proteger a la... digamos, las dos partes.

Pero, tanto de la intervención de... de la ponente como del... del compañero anterior, efectivamente, esta es una... una legislación propia de otros tiempos y que no se ha actualizado. En ese sentido, creo que... que necesitaríamos hacer un debate sobre... sobre una... cómo es la Ley de Huelga e incluso la redacción de una nueva Ley de Huelga.

Por ese sentido, creo que, compartiendo el criterio de que existía suficiente regulación sin necesidad de utilizar el 315 y que, en todo caso, esto lo que tiene es que propiciar un... un debate para regular cómo es hoy la huelga, cuáles son las conductas punibles y cuáles son las conductas, digamos, sancionables de otra forma, administrativamente, pero no penalmente, siempre dentro de... del contexto que he expresado anteriormente, ¿eh?, es decir, hay que respetar profundamente la libertad de alguien de ir a la huelga y la libertad de no ir. Por eso, vamos a apoyar la proposición no de ley. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor Mitadiel Martínez. En un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Podemos de Castilla y León, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Adela Pascual Álvarez.


LA SEÑORA PASCUAL ÁLVAREZ:

Gracias, presidente. Buenos días. Bueno, inicio comentando que Podemos ha registrado en el Congreso una proposición de ley con la que plantea derogar el Artículo 315.3 del Código Penal, que recoge penas de cárcel para los piquetes informativos, y aumentar, a la vez, el castigo de prisión y multa a quienes impidan el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

También, Podemos ha presentado dos proposiciones no de ley con las que reclama al Gobierno que ponga en marcha la derogación del mencionado artículo y que inste al Ministerio Fiscal a solicitar el archivo de todas las causas penales en curso, a revisar y anular las sentencias condenatorias y a promover expedientes de cancelación e indemnización por todas las situaciones penitenciarias que ya existan.

El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de... de las Naciones Unidas lo garantizan, múltiples tratados y pactos internacionales reconocen este derecho como fundamental de los trabajadores y trabajadoras del mundo. También el... el Tribunal Constitucional ha confirmado en varias ocasiones la legitimidad de los piquetes informativos como vía para publicitar las acciones de protesta de los trabajadores.

Podemos considera inaceptable que en el Código Penal se mantenga una criminalización de los piquetes informativos, y que solo pretende disuadir a los huelguistas y sindicalistas de ejercer sus derechos e intimidar a los sindicatos y a los trabajadores más activos.

El Artículo 315.3 del Código Penal es una rémora inadmisible. Proviene del Artículo 496 del viejo Código Penal, como han recordado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, introducido en mil novecientos setenta y seis con el objeto de hacer frente a la creciente actividad agresiva –decía- de grupos organizados que se autodenominan piquetes de... de extensión de huelga. Lógicamente, anterior a esa fecha, jueces y policías no necesitaban perseguir específicamente a los piquetes, puesto que las huelgas eran ilegales.

Pero, además, ese Artículo 315.3 está siendo utilizado con –diría yo- salvajismo antidemocrático en los últimos años, como demuestran los más de 300 sindicalistas encausados injustamente en la actualidad. Casos como el de los ocho trabajadores de Airbus, que se enfrentan a una petición de cárcel de 66 años por participar en la huelga general del dos mil diez. En Castilla y León, algunos líderes sindicales han señalado que en esta Comunidad se ha actuado con sentido común y se ha sabido llevarlo bien, ya que ha recordado que los procesos abiertos en la región por hechos similares se saldaron con multas económicas y no con procedimientos penales. Sin embargo, en estos momentos, hay pendientes procedimientos penales en Ávila, León, Soria y Valladolid, así como la tramitación de sanciones administrativas en Burgos, Segovia y en Valladolid, también.

El Partido Popular defiende la proporcionalidad de las penas a piquetes previstas en el Código Penal. La diputada del PP miembro de la Comisión de Justicia del Congreso ha considerado que la reforma del Artículo 315.3 del Código Penal, que permite condenar a penas de cárceles a quienes coaccionen a otros para iniciar o continuar una huelga, hace las penas más proporcionadas, ya que da potestad al juez para que sustituya la cárcel por multas pecuniarias o para que suspenda las penas, reduciéndolas, además, por debajo de los dos años, para que quien no tenga antecedentes no vaya a prisión.

Además, ha recordado que el Código Penal también castiga a quienes tratan de impedir o limitar el ejercicio de huelga, y que el Ministerio Fiscal actúa con criterios de legalidad y objetividad, y no intenta privar a los ciudadanos de un instrumento legítimo como este.

Y el PP se siente muy orgulloso de todas las acciones de este Gobierno dirigidas de manera clara a garantizar el libre ejercicio y mejora de los derechos de todos. Parece que hemos vuelto al siglo pasado, donde ejercer el derecho de huelga era penado y perseguido. La reforma del Código Penal amenaza con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos. La democracia española la consiguieron las y los trabajadores, jugándose la libertad, la integridad física, al ejercer su derecho a la huelga; atacar el derecho de huelga es atacar a la democracia. Instar y conseguir la derogación de este artículo es más que necesario.

Las reformas laborales del dos mil diez y el doce también han contribuido al recorte de las libertades básicas. Ningún trabajador debe entrar en la cárcel por haber hecho una huelga, porque la huelga no es un delito. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señora Pascual Álvarez. En un turno de fijación de posiciones, por un tiempo máximo de diez minutos, y en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Raúl de la Hoz Quintano.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, presidente. Y buenos días, en un debate en el que –permítame que le diga- me siento especialmente cómodo, como abogado en ejercicio y, por lo tanto, como profesional del derecho. Y, oyendo a los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, a veces pensaba que, en vez de en las Cortes, estábamos en una asamblea universitaria, y que hemos olvidado ese principio básico del Estado de derecho que es el respeto de los derechos fundamentales, porque aquí estamos hablando de respeto a los derechos fundamentales.

Primero, una cuestión de forma... de fondo... –perdón- primero, una cuestión de forma, que es la iniciativa que presenta el Grupo Parlamentario Socialista; curiosa iniciativa, en la que insta al... a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Gobierno a fin de que presente un proyecto de ley de supresión del Artículo 315. Como bien es sabido, la iniciativa legislativa no solo la tiene el Gobierno, sino que también la tienen los grupos parlamentarios, y, en ejercicio de ese derecho de los grupos parlamentarios a presentar iniciativas legislativas en forma de proposición de ley, el Grupo Parlamentario Socialista, con fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, ha publicado, precisamente, la proposición de ley que pretende la derogación del Artículo 315.3.

Lo curioso es que la exposición de motivos de esa proposición de ley es idéntica, punto por punto, coma por coma, letra a letra, a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León. Y uno se pregunta: oiga, si el Grupo Parlamentario Socialista, en ejercicio de su legítimo derecho a la iniciativa legislativa, ha presentado una iniciativa en el Congreso de los Diputados, junto –por cierto- Podemos, para la derogación de este Artículo 315.3, ¿qué sentido tiene que en las Cortes de Castilla y León se solicite que sea el Gobierno de España en el que, con posterioridad, plantee la derogación de dicho artículo? Evidentemente, es un sinsentido absoluto y una confusión de las competencias que tienen atribuidas unos y otros Parlamentos, unos y otros grupos parlamentarios.

Pero vayamos al fondo de la cuestión. Para aclarar primero algunas cuestiones. Claro, oyendo a sus señorías, parece que el tipo penal descrito en el 315.3 es un invento del Partido Popular, ¿verdad?, son estas cosas del Partido Popular, que, con su pasión por perseguir a los huelguistas, pues introduce una reforma legislativa que lo que hace es impedir el derecho de huelga. Eso es, básicamente, lo que extraigo de sus intervenciones. La única que ha hecho alguna alusión al desarrollo normativo de este tipo de directivas ha sido la parlamentaria de Podemos, olvidando que el inicio del delito de coacciones en el ámbito del... del ejercicio del derecho de huelga no nació en el setenta y seis, sino en el veintiocho, en mil novecientos veintiocho.

Pero lo curioso de todo esto -y a nadie se lo he oído mencionar- es que el tipo configurado tal y como lo conocemos hoy no es... no surge de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, no; surge de la reforma del Código Penal del año mil novecientos noventa y cinco, es decir, la configuración del tipo delictivo de coacciones en el ejercicio del derecho de huelga surge en el año mil novecientos noventa y cinco. Saben quién gobernaba en el año mil novecientos noventa y cinco, ¿verdad? El grupo... el Partido Socialista, que es el que introdujo el tipo agravado, señora portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Actualmente, el tipo de coacciones en el ámbito del derecho de huelga no es un tipo agravado respecto del... del definido en el Artículo 172.1, párrafo 2; el tipo agravado era el que recogía el Código Penal de mil novecientos noventa y cinco, el Código Penal socialista, que establecía una pena de prisión de tres a cuatro años y medio más una pena de multa de doce a dieciocho meses. Eso sí era un tipo agravado respecto del delito de coacciones definido en el 172.1 del Código Penal.

Por cierto, el Partido Socialista tuvo la oportunidad de modificar este Artículo 315 cuando, en el año dos mil diez, hizo una reforma del Código Penal que afectó a 50 artículos; no tocó este artículo 315.2. Por cierto, esa sentencia del Tribunal Constitucional -a la que usted hace referencia-, en el que hablaba de desproporción respecto del resto de tipos de coacciones, ya estaban dictadas. El Partido Socialista hizo caso omiso al Tribunal Constitucional, que decía –como usted ha dicho y ha reconocido- que, efectivamente, había una desproporción entre la sanción que se imponía al delito de coacciones en el seno del ejercicio del derecho de huelga a aquellos que se producían en cualquier otro ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, y que, incluso, existía una desproporción entre la limitación, con coacciones, al ejercicio del derecho de huelga respecto de la limitación con coacciones al ejercicio del derecho al trabajo. Es decir, comparaciones 315.2, 315.3.

Y, casualmente, ha sido en el año dos mil quince, cuando, con ocasión de la Ley Orgánica 1/2015, el Grupo Parlamentario Popular ha modificado el Artículo 315.3, ¿para qué? Para rebajar las penas, para rebajar las penas del mismo e introducir la alternativa de la pena de prisión y la pena de multa, porque, hasta al año dos mil quince, el castigo que establecía nuestro sistema penal para el delito de coacciones en el... en el ámbito del ejercicio del derecho de huelga era la prisión, y a partir del año dos mil quince se establece, de forma alternativa, la prisión -rebajada, por cierto- o la pena de multa. Hasta el año dos mil quince, las penas eran prisión de tres a cuatro años y medio más multa de doce a dieciocho meses; a partir del año dos mil quince, la sanción es un año y nueve meses a tres años o, alternativamente, multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Es decir, ha sido este grupo... este Gobierno, ha sido este Grupo Parlamentario Popular el que ha reducido, el que ha disminuido las penas de este delito; y –repito- atendiendo al criterio de proporcionalidad y a los criterios jurisprudenciales que establecía la necesidad de establecer penas alternativas, como sucede en el tipo de... definido en el 172.1 del Código Penal.

El 315 –también se ha dicho- castiga dos acciones: uno, a quien impide el derecho de huelga; y, de forma idéntica –cosa que no sucedía antes-, a quien impide el derecho al trabajo. Y lo que han olvidado la mayoría de los intervinientes es el elemento fundamental del tipo, que no es impedir el derecho de huelga o impedir el derecho al trabajo, sino la violencia. Y eso, ese es el elemento sustancial del tipo delictivo del 315, el uso de la violencia, definido, concretado por el Tribunal de Constitucional, además, como violencia grave.

Y lo que dice el 315 –se ha leído aquí-, el 315.2, es que el... quien, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga serán castigados. La coacción, necesariamente, en virtud de lo establecido en el 372 e, igualmente, por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, requiere de violencia; es decir, el uso de la violencia, que, además, ha de ser grave. [Murmullos]. No, la violencia no es... no es verbal; si quieren, nos ponemos a definir lo que... lo que consideramos violencia o no en el ámbito del Derecho Penal...


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Señor González Reglero.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

... pero, bueno, eso sería... sería otro debate.

Lo que olvidan sus señorías es que lo que se está castigando aquí no es a los piquetes informativos, sino a quienes, de forma violenta, impiden trabajar o hacer huelga (315.2, 315.3); de forma –repito- violenta. Y este grupo parlamentario está de acuerdo en que siga siendo así; estamos de acuerdo en la reforma introducida en el año mil novecientos noventa y cinco por parte del Grupo Parlamentario Socialista, y estamos de acuerdo, sin el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista, de que esas penas deben de ser proporcionales a las del 172.1, tal y como se establece.

Ustedes ahora nos dicen: no, despenalicen el uso de la violencia en el ejercicio del derecho de huelga. Oiga, si yo fuera sindicalista, estaría en contra, sinceramente, porque no se puede confundir, en absoluto, el libre ejercicio del derecho de huelga con el uso de la violencia en el... en el ejercicio del mismo, en absoluto, exactamente igual... exactamente igual, para aquellos que impiden de forma violenta el derecho a hacer huelga. Y de eso es de lo que estamos hablando; el resto es absolutamente demagógico, señores parlamentarios de estas Cortes, absolutamente demagógico. Los principios básicos del Estado de... del Estado de derecho se basa en el respeto a los derechos fundamentales. Tenemos un derecho fundamental al trabajo y el derecho fundamental al... al ejercicio de la huelga; y se castiga –y debe de ser así- a quien de forma violenta impide que se trabaje o se haga huelga. A nosotros –a este grupo parlamentario- le parece que eso es respetar el Estado de derecho. A quienes pretenden derogar un artículo que condena y que sanciona a quienes utilizan la violencia me parece que es no respetar los principios básicos y fundamentales de nuestro Estado de derecho.

Las manifestaciones que se han hecho aquí respecto –y voy concluyendo, presidente- a la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o del Ministerio Fiscal, sinceramente, me parecen despreciables -sinceramente lo digo-; acusar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de actuar en contra del ejercicio de derechos fundamentales me parece repugnante; y exactamente igual la acusación que se hace de la actuación del Ministerio Fiscal. Yo creo –salvo que una resolución me diga lo contrario- que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de este país actúan siempre con criterios de legalidad y objetividad, exactamente igual que lo hace el Ministerio Fiscal. Y a quien dude de ello lo que tiene que hacer es ir a los... a los tribunales de justicia de este país a denunciar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y al Ministerio Fiscal. Nosotros creemos que la actuación de uno y de otro responden siempre a criterios de objetividad y legalidad, salvo que una resolución me diga lo contrario.

Salvajismo antidemocrático -he oído... he oído aquí- no es, en absoluto, ejercer lo que nuestro ordenamiento jurídico establece. Por lo tanto –y concluyo, presidente-, desde este grupo parlamentario estamos y decimos sí al derecho de huelga, sí al derecho al trabajo y no a la violencia para impedir el derecho de huelga, y no a la violencia para impedir el derecho al trabajo. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Por favor, absténgase de hacer cualquier tipo de referencia. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución que propone, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, doña Gloria María Acevedo Rodríguez. Haya paz.


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, presidente. Señorías, muchas gracias a... a Ciudadanos, al Grupo Mixto, por... y a Podemos por su apoyo. Nos consta que sí que han tenido ustedes iniciativas en el Congreso -igual que hemos tenido nosotras- y en otros ámbitos parlamentarios, y que han recibido el mismo apoyo que ha recibido también, incluso en el año dos mil catorce, la iniciativa que tuvo Izquierda Unida para la derogación inmediata.

Quería recordar aquí, sin entrar en... en demasiados debates de lo que pudo ser la configuración del Código Penal del año mil novecientos noventa y cinco, que fue considerado como el Código más avanzado de Europa, y que dejó artículos residuales –entre ellos, el Artículo 315.3-, en los que su permanencia o su intrusión en el Código Penal fue debido a buscar el consenso con el Partido Popular para que votase a favor del Código Penal. Esa fue una iniciativa del Grupo Socialista para que se votase a favor de este... de este Código Penal; y aun así votó en contra.

Queremos decir, señorías, que a lo largo de estos treinta años –como ustedes bien saben- ha habido muchas huelgas en este país, y ha habido muchísimas manifestaciones públicas, y en ningún caso se ha aplicado el 315.3. No se ha aplicado el 315.3, porque, gracias a la modulación que hizo el Tribunal Constitucional -como... tal y como he expuesto-, aquellos excesos se tienen que entender dentro de un... de un momento hostil y de grandes rivalidades; con lo cual, el Tribunal Constitucional lo moduló para que no se aplicase y se entendiesen esas conductas.

Y, además, en los casos en los que existía un exceso –y que nosotros condenamos todos los excesos y todas esas actuaciones que puedan ser violentas y que puedan desvirtuar el derecho-, han sido siempre reconducidas al delito de coacciones, señorías.

Y, además, es que lo... lo interesante de todo este tema es que se ha revitalizado, a raíz de la huelga del dos mil diez, que, sí, se produjo estando en un Gobierno... en un Gobierno socialista, pero, increíblemente, todas esas actuaciones, trasladadas al juzgado competente, quien hizo... formuló el escrito de acusación fue el Ministerio Fiscal, en el año dos mil doce... en el dos mil doce, gobernando el Partido Popular, y haciendo un escrito de acusación fundamentado en el Artículo 315. Y, como usted muy bien sabe, señor portavoz del Grupo Popular, el Ministerio Fiscal es un grupo... es una institución jerarquizada y dependiente; y dependiente del Fiscal General del Estado; y el Fiscal General del Estado lo nombra el Gobierno; y el Fiscal General del Estado es el determinante de que en estos momentos se haya formalizado esta acusación frente a sindicalistas que llevan treinta años ejerciendo en la misma línea y con las mismas actuaciones su derecho a la huelga; y que en ningún caso las personas que en estos momentos están judicializadas han superado esos estándares –como yo he explicado en mi manifestación- de violencia a los que ustedes aplican este artículo, señorías.

Y, además, ustedes pretenden, bajo esa reforma que dicen ustedes... que, sí, es verdad, lo han reformado en el... rebajando la pena; pero, señorías, consideramos que -desde el Grupo Parlamentario Socialista- ha rebajado la pena simplemente como medio para... para acallar todas las voces críticas que... que hasta la reforma del dos mil quince estaban criticando esos escritos de acusación formalizados por el Ministerio Fiscal. Ha sido una mera pantalla para sofocar todas las rebeliones desde los puntos... desde las voces autorizadas, desde los dogmáticos, desde los catedráticos de Derecho Penal, y todas las instituciones, y los jueces incluidos, que no han aplicado este tipo penal. Incluso nos tenemos que retrotraer hasta el año mil novecientos noventa y nueve –fíjese, desde el mil novecientos noventa y cinco hasta el año mil novecientos noventa y nueve-, en el que el Tribunal Supremo se pronuncia diciendo que es inaplicable; y... y va más allá, incluso diciendo que podríamos decir que es incluso inconstitucional este artículo. Con lo cual, señorías, ustedes saben muy bien que han utilizado el Ministerio Fiscal, a través de la descripción que yo he hecho, para formalizar estos escritos de acusación. Y que por eso –por ese uso que ustedes hacen- debemos de derogarlo y que desaparezca definitivamente del Código Penal un tipo agravado para castigar conductas que están dentro del derecho a la huelga y dentro de conductas que son necesarias como... como equilibrio de las fuerzas entre lo que es la sociedad y los partidos... y los partidos que gobiernan en nuestro país. Muchísimas gracias.

Votación PNL/000590


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señora Acevedo. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la proposición no de ley.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Nueve votos a... Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: nueve. Votos en contra: nueve. Habiéndose producido un empate en esta votación, se procede, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 del Reglamento de la Cámara, a someter a nueva votación dicha iniciativa parlamentaria.

¿Votos a favor de la proposición no de ley? Nueve. ¿Votos en contra? Nueve. El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: nueve. Votos en contra: nueve. Habiéndose producido de nuevo un empate, ¿algún grupo parlamentario desea que se suspenda la sesión? Bien, pues procedemos, no siendo así, a someter de nuevo a votación esta proposición no de ley. En caso de persistir el empate, la proposición será elevada al Pleno de la Cámara para que este decida sobre la misma definitivamente.

¿Votos a favor? Nueve. ¿Votos en contra? Nueve. Resultado de la tercera votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: nueve. Votos en contra: nueve. Habiéndose mantenido el empate tras las tres votaciones previstas en el Artículo 92 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, esta Presidencia procederá a comunicárselo así a la excelentísima señora presidenta de la Cámara, a los efectos previstos en el apartado 3 de este precepto reglamentario.

Vamos a hacer un receso antes de plantear las preguntas para que se incorpore la... el viceconsejero de Empleo, que será el responsable de responderlas.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Señorías, vamos a reanudar la sesión. Por favor, ocupen... Señor De la Hoz. [Murmullos]. Muy bien, reanudamos la sesión de la Comisión de Empleo dando la bienvenida a don Mariano Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social de la Junta de Castilla y León, que va a responder a las preguntas establecidas en los puntos segundo y tercero del orden del día.

Por parte del señor secretario se dará lectura del segundo punto del orden del día.

POC/000047


EL SECRETARIO (SEÑOR CABADAS CIFUENTES):

Segundo punto del orden del día: Pregunta para su respuesta oral ante la Comisión, POC 47, formulada a la Junta de Castilla y León por el procurador don Manuel Mitadiel Martínez, relativa a actuaciones desarrolladas por el ECYL respecto a los cursos de formación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número 79, de cinco de febrero de...


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor secretario. Para la formulación de la pregunta, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Manuel Mitadiel Martínez.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. La pregunta tiene como hilo conductor la preocupación, que ya he manifestado desde la primera comparecencia, por la eficiencia de las políticas del ECYL. Y así, aunque la pregunta se refiere únicamente a los temas de concurrencia competitiva en relación con... con las... los sindicatos y la patronal, los cursos impartidos por sindicatos y patronal, también incluyo la ausencia del Plan Estratégico de Subvenciones, que considero que es básico para analizar qué es lo que se está haciendo. Es decir, la idea que... que une todo esto es que se está gastando dinero en empleo, se está gastando dinero en formación, y que los resultados no son... solo... no solo los que nos gustarían –que, evidentemente, no son los que nos gustarían-, sino que en muchos de los... de los ámbitos ni siquiera son buenos, pero, por lo menos hasta donde yo conozco, digamos que los hemos medido poco.

En este contexto, cuando vi el... el informe del Consejo de Cuentas, que es verdad que se refiere al ejercicio dos mil trece, que desde entonces acá muchas cosas han cambiado; entre ellas, ha cambiado el... la existencia de... del Real Decreto-ley 4/2015, de reforma del Sistema de... de Formación Profesional, que en concreto en su... en su Artículo 7 subsana una de... uno de los problemas que yo planteo en la pregunta, porque dice: introduce en el Artículo 7 la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados e inscritos, como norma general para la gestión de los fondos destinados a financiar las... las programaciones formativas de las Administraciones públicas.

Pero, sin embargo, cuando sigo al Consejo de Cuentas –y voy a intentar utilizar en esta exposición los textos de... o los argumentos del... del Consejo de Cuentas-, veo que en las resoluciones, que están escritas cierto tiempo después que este real decreto, se sigue insistiendo en recomendaciones que promuevan la concurrencia competitiva.

Entonces, me animó a... a hacer la pregunta: si, después del informe del Consejo de Cuentas y después de la práctica existente, se había modificado esta situación. Una situación en la que existen presupuestos o partidas separadas y garantizadas para determinadas sociedades -es decir, para dos sindicatos y para la patronal-, que no concurren con respecto a los proyectos que presentan el resto de... de los operadores; no hacen comparación en cuanto a medios y objetivos; y en efectos... el efecto de... de esta no concurrencia dice... Perdone un momento, quiero decirlo... quiero decirlo en términos que emplea el Consejo de Cuentas, porque habla de... de la falta de eficacia, de que, al no concurrir unos proyectos con otros, no estamos escogiendo al mejor, ni siquiera, quizá, al más barato. Aunque, con respecto a esto del... del más barato, y aprovechando que está don Mariano Gredilla –que seguro que conoció ese sistema perfectamente-, siempre me he preguntado por qué se desmanteló la prestación de la formación por servicios propios -y recuerdo... y aquí en Valladolid tenemos un ejemplo magnífico en el centro de... de Pajarillos, un centro magnífico, con medios-; y si el hacer que las empresas o los sindicatos prestasen estos servicios, en alguna forma los ha hecho más eficientes o los ha hecho más baratos. Mucho me temo que no. Lo que hemos hecho es desmantelar un servicio que funcionaba muy... muy bien. No sabemos para qué, pero lo hemos... lo hemos desmantelado.

Pero no era ese el objeto de... de mi pregunta. El objeto de mi pregunta es: primero, el decir por qué se mantiene un sistema que no es de concurrencia competitiva, por qué se le mantiene en ese limbo, y en concreto también podría aclararme, aunque seguramente dependa de la norma, por qué solo dos sindicatos. Y es verdad que son los más representativos –nadie... nadie lo duda-, pero el resto ¿no están en condiciones legales, no lo han pedido, no... no han entrado en este sistema? Seguramente habrá razones poderosas para que esto suceda así. Igual en el caso de la patronal. A lo mejor la única patronal existente es CECALE. ¿No existen otras patronales que también pudieran estar interesadas en la formación? Ese es el... el sentido de... de mi pregunta.

Y quiero –bien, me queda... me queda suficiente... suficiente tiempo como para recordarles-, en términos... que dice el... el Tribunal de... perdón, el Consejo de Cuentas... Les leo algunos textos, porque a veces incluso no está justificado, porque me dice –seguramente... y lo... y lo dice la ley- que en algunos casos no se puede promover la concurrencia.

Les... en este sentido, las subvenciones del programa OFI, que es Formación e Inserción, se diferencian nuevas... nuevamente de las subvenciones FOD, ya que en estas últimas se emplean dos concurrencias competitivas separadas para cada colectivo de beneficiarios.

Y dice: "En este punto resulta contradictorio que para conceder subvenciones a las entidades sociales en la línea OFI se emplee el procedimiento de concesión directa mientras que en la línea FOD se emplee la concurrencia competitiva. No parece tener sentido que en las... que en unas subvenciones, las OFI, exista dificultad para promover la concurrencia pública debido a las características de los beneficiarios y las razones de interés público basadas en la acreditada experiencia de estos agentes sociales... -y bla bla bla...-, y, sin embargo, en las subvenciones FOD, destinadas a los agentes sociales, en las que concurren esas mismas circunstancias, sí que sea posible promover la concurrencia competitiva. No concurren, por tanto, las circunstancias excepcionales que posibilitan que las subvenciones OFI se concedan de forma directa a los agentes sociales".

En... en definitiva, lo que estamos hablando es de un sistema que era protegido para... Y quiero aquí hacer un... hacer un inciso, creo que es necesario el apoyo a las... los sindicatos, el apoyo a las patronales, cumplen una función social importante, pero que ese apoyo no... debe tener sus propios cauces; en este caso de lo que estamos hablando es de la prestación de los servicios de formación, y que la prestación de los servicios de formación la pueden realizar sindicatos, patronales, cualquier operador privado y también las Administraciones públicas... y también las Administraciones públicas, que es algo que se nos ha olvidado durante todos estos años. Entonces, en ese contexto, tenemos que ir a las... a hacer que las actuaciones sean lo más eficientes posibles, que las tasas de colocación de nuestros... de nuestros cursos sean elevadas. Recuerdo alguna cuestión, por ejemplo, entre las diferencias de lo que se le exigían a patronal y a sindicatos en algunos de los cursos de... sobre colocación después del curso era el 10 %, mientras que en el caso de... en varios de los años, mientras que en el caso de los operadores privados se les exigía el 18, y en uno de los años el 30 %. Es decir, bueno, digamos que era algo especialmente protegido. Y, desde luego, esa especial protección no cumple las finalidades de la Administración; que las finalidades de la Administración tiene que ser la utilización más eficaz de los recursos.

Y yo creo que, aclarado el sentido de mi pregunta, espero su respuesta, y después comentaré algún tema más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para contestar a la pregunta, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Mariano Gredilla Fontaneda.


EL VICECONSEJERO DE EMPLEO Y DIÁLOGO SOCIAL (SEÑOR GREDILLA FONTANEDA):

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, agradecer... bueno, y disculparme por el retraso que... se ha tenido que suspender. Y agradecer la pregunta –yo creo-, porque puede ser, en este caso, clarificador para poder, bueno, pues aclarar algunas de las dudas que usted tiene, y que creo que podemos dar hoy respuesta en esta... en esta Comisión.

Antes de entrar, de todos modos, al fondo de la pregunta, me gustaría poner de manifiesto a esta Cámara, como viceconsejero de Empleo y Diálogo Social, que la Administración de Castilla y León es sumamente respetuosa con las recomendaciones que los órganos de fiscalización de las distintas... realizan las distintas Administraciones, que realizan en su labor. Y que, en todo momento, por parte del Servicio Público de Empleo se ha prestado la máxima colaboración en la realización de los trabajos previos al informe que hoy analizaremos, cumpliéndose por este organismo los plazos establecidos por la entidad fiscalizadora.

Dicho esto, paso ya a informarle... a informarles de las actuaciones desarrolladas como consecuencia del informe sobre la eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentado por el Consejo de Cuentas ante esta Cámara el veintinueve de diciembre de dos mil quince, dentro del Plan de Fiscalizaciones 2013.

El informe se centraba en el estudio de dos líneas de subvención para la formación de oferta, tanto para trabajadores desempleados (FOD) como para ocupados, dos líneas de formación; y una tercera, dirigida a itinerarios de orientación, formación e inserción (OFI), tomando como base los ejercicios dos mil once a dos mil trece, estando por ello ante un informe sobre actuaciones ya bastante antiguas.

En base a aquel análisis, el Consejo de Cuentas formulaba una serie de recomendaciones, de cuyo cumplimiento voy a intentar darles cuenta de modo sintetizado, las más significativas. Vamos a ver, en primer lugar, el Consejo de Cuentas recomendaba establecer un sistema de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo en materia de formación, con la finalidad de lograr una eficiente asignación de los recursos públicos. Para ello, proponía la elaboración de un plan estratégico de subvenciones en el que se coordinaran todas las líneas de subvención en materia de formación, incluyendo coste, fuentes de financiación y objetivos cuantificables, con sus correspondientes indicadores. En este sentido, he de decir que el ECYL (Servicio Público de Empleo de Castilla y León) siempre ha contado con una planificación estratégica, diseñada conjuntamente con los agentes económicos y sociales y consensuada en el seno del diálogo social a través de los diferentes planes de empleo, así como de dos estrategias integradas de empleo -la última recientemente aprobada a final de enero-.

Al estar pendiente, sin embargo, su aprobación formal... normativa formal, la Consejería de Empleo la impulsó de forma prioritaria, una vez que se aprobó el presupuesto para dos mil dieciséis, una vez que se aprobó la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 16-20 y, en tercer lugar, una vez que se aprobó el Plan Anual de Políticas de Empleo 2016, más conocido como Papecyl.

Así, la Orden de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016-2017, dando cumplimiento a la Ley General de Subvenciones y a la Ley de Subvenciones de Castilla y León –esta es una de ellas-.

Otra propuesta del Consejo de Cuentas, respecto a las subvenciones analizadas, consistía en eliminar los criterios que valoraban la capacidad de los solicitantes en base a su experiencia como beneficiarios de las mismas en convocatorias anteriores del propio ECYL. Al respecto, he de señalar que ya la antigua Consejería de Economía y Empleo, con antelación al informe del Consejo de Cuentas, estableció criterios de valoración de la experiencia, que no se circunscriben a la adquirida en la gestión de subvenciones del ECYL, admitiéndose cualquier otra experiencia en Formación Profesional para el Empleo –una más-.

Otra recomendación del ente fiscalizador sugería también unificar las dos secciones en que se divide el objeto de las subvenciones destinadas a trabajadores desempleados, atendiendo a la naturaleza del beneficiario en un único procedimiento de concurrencia competitiva, con el objeto de comparar en términos de igualdad todas las solicitudes presentadas. Esta recomendación ya fue también atendida a través de la Orden de Economía y Empleo 452/2014, que estableció nuevas bases reguladoras en este aspecto, de forma que en el año ya dos mil quince se siguió un único procedimiento de concurrencia competitiva, con requisitos idénticos para todos los solicitantes, eliminándose la reserva inicial establecida para los agentes económicos y sociales.

Otra de las recomendaciones que merece especial atención es la establecida en torno a la fijación de las especialidades formativas prioritarias en los Programas FOD (Desempleados) y el OFI (Orientación, Formación e Inserción), al constituir un elemento de determinación fundamental de las necesidades reales demandadas por el mercado de trabajo.

En esta materia, el ECYL procede anualmente, mediante un trabajo serio y riguroso, a detectar las necesidades formativas a aplicar en la Formación Profesional para el Empleo, objeto del Programa FOD, mediante el estudio de factores como el carácter certificable de la formación, la demanda formativa del sector productivo, la tasa de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas o las más ofertadas. Además, y en pro de lograr la mayor participación posible, se cuenta con la información ofrecida por los agentes sociales, por las Cámaras de Comercio, por las Consejerías, por las oficinas de empleo y por centros gestores de formación, así como por el propio Observatorio de Empleo, dependiente del ECYL.

Otra cuestión que destacaba el Consejo de Cuentas era la necesidad de limitar a casos excepcionales la concesión de subvenciones directas a los agentes sociales, al separarse del criterio de concurrencia competitiva. Sobre este particular, cabe indicar que la Consejería de Empleo, a través de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa OFI, contempla hoy la realización de un proceso de concurrencia competitiva único, con una valoración que determina el orden de preferencia en la concesión de subvenciones. Además, es necesario recordar que esta Consejería, a propuesta del ECYL, ya adaptó en dos mil quince sus bases reguladoras y convocatorias al Real Decreto-ley 4/2015, de veintidós de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para Empleo, apostando así por que la gestión de dichos recursos se lleve a cabo a través de mecanismos de concurrencia competitiva. En vista de ello, no existen subvenciones directas en el Programa OFI dirigidas a ningún colectivo, ni tampoco en el resto de convocatorias destinadas a la gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

Quiero también precisar que las subvenciones del Programa OFI difieren de las del FOD, en cuanto que las primeras tienen por objeto dar un tratamiento personalizado de orientación y acompañamiento a la inserción, que se complementa con acciones formativas; y las segundas persiguen mejorar -exclusivamente, y ya es importante por sí- las cualificaciones profesionales de los desempleados. Además, ambas tienen diferente financiación, unas autónomas y otras transferencias finalistas del Estado, respectivamente, lo que hace en la práctica imposible unificar ambas líneas de subvención.

Continuando con la similitud apreciada entre ambos programas, el Consejo de Cuentas también proponía proceder a la selección de los destinatarios de las acciones formativas de forma idéntica, y que esta se llevara a cabo por el ECYL. Al respecto, permítanme explicarles que ya en el programa de FOD, y a través de las bases reguladoras del año dos mil catorce, se establece que la selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Esta petición es, sin embargo, de difícil aplicación en el programa de OFI, por su propia idiosincrasia, ya que los centros participantes adquieren un compromiso de inserción de carácter obligatorio y son ellos los que deben determinar los perfiles de los usuarios que van a participar en sus itinerarios integrados.

En este mismo terreno, el Consejo de Cuentas, una más, sugería alargar la duración de las contrataciones exigidas para subvencionar las acciones formativas en el programa OFI, que conlleva compromiso de inserción. Decir que esta Consejería lo llevó ya también a término a través de la aprobación, en dos mil quince, de sus bases reguladoras, ampliando la duración de los contratos de un mes a tres meses y manteniendo este compromiso en su convocatoria, tanto respecto a la contratación por cuenta ajena como del alta en la Seguridad Social para los trabajadores autónomos.

Finalmente, y en relación con la recomendación del Consejo de Cuentas en torno al programa de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados, pasaré a concretar yo creo que los... lo que es más sustancial. En primer lugar, el ente fiscalizador recomendaba que la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo de Castilla y León -Fafecyl- no participara en la gestión de la subvención, al objeto de salvaguardar el principio de objetividad y transparencia. En este sentido, hay que decir que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2015, y a través de la convocatoria correspondiente del ejercicio dos mil quince-dos mil dieciséis, los agentes económicos y sociales que según los estatutos participan como patronos no pueden ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar planes de formación a ocupados, al no ser centros de formación debidamente inscritos y/o acreditados en el registro de centros de... de Castilla y León.

Por otro lado, el ECYL está valorando la configuración de la participación de los agentes en la detección de necesidades formativas para la formación de trabajadores ocupados, a lo que la citada Ley 30/2015 les faculta, estando en fase de desarrollo reglamentaria la ley en este momento. Para ello se ha acordado en el patronato de la fundación el estudio de las funciones que esta podría desempeñar al amparo del nuevo marco normativo.

También se recomendaba garantizar una financiación mínima a los beneficiarios y basarse en criterios de calidad de las acciones formativas y de los centros de formación subvencionados. Decir que este aspecto nuevamente ya fue subsanado a través de las bases y la convocatoria del ejercicio dos mil quince, cuyos criterios de valoración se limitan exclusivamente a la justificación de la necesidad del plan de formación -su alcance territorial, la diversidad de la oferta formativa del plan referida a las familias profesionales y otros aspectos diversos-; y que, además, en esta convocatoria, la financiación depende directamente de la puntuación obtenida, sin criterio alguno que implique la reserva de financiación mínima.

Y ya como última recomendación del Consejo, este proponía establecer un único procedimiento de evaluación de los resultados obtenidos de la ejecución de las políticas activas de empleo asociadas a la formación y que la misma se integrara en el Plan de Evaluación Estatal. Decir que el ECYL ya lo está cumpliendo, de forma que todas las convocatorias de formación para el presente año se elaboran conforme a los indicadores previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ECYL para dos mil dieciséis y en el Plan Anual de Políticas de Empleo, el PAPECYL.

En definitiva, señorías, la Administración autonómica creemos, creo, que ha asumido ya el grueso de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas sobre las antiguas convocatorias de subvención en este informe, o en aquel informe, que ha sido objeto de su pregunta. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

... señor viceconsejero. En un turno de réplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Manuel Mitadiel Martínez.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muy... muy brevemente, y dándole las gracias a don Mariano Gredilla, sobre todo por haber hecho el repaso de todas las recomendaciones; no aspiraba yo a tanto.

Bien. No, que me parece... ya dije en mi... en mi planteamiento de... de la pregunta que la situación descrita por el Consejo de Cuentas era antigua y que, lógicamente, debería haber evolucionado. La pregunta es cómo ha evolucionado. Bien, veo que... que, efectivamente, por lo menos formalmente -y resalto lo de formalmente-, cumplen las... o buena parte de las recomendaciones del Consejo de Cuentas, lo cual debe ser positivo y nos debe llevar en el camino que... que el Consejo de Cuentas plantea, y que creo que esto todos estamos de acuerdo, y es que los recursos económicos se utilicen de la forma más eficiente posible. No han admitido alguna que me parece que, bueno, pues es un tema que yo, le entiendo, no le doy la importancia del Consejo de Cuentas, que es de carácter administrativo, es el tema de la aprobación; que si son en las direcciones provinciales, que si es una aprobación centralizada. Creo que en el fondo me parece que es un tema menor y que al fondo del problema no le... no le causa nada.

Y aprovechando, precisamente, que estamos hablando de eficiencia y de un informe sobre eficiencia, vuelvo a la carga con algo que... que es verdad que no formaba parte de la pregunta, pero que usted no me ha dicho, y que yo creo que por su experiencia en esta materia puede responder muy a bote pronto, y es por qué hemos desmantelado la prestación de estos servicios de forma directa por la Administración, sobre todo cuando todos tenemos la sensación, por lo menos los que lo hemos conocido en otros tiempos, que era una formación, digamos, bastante... bastante buena. De hecho, tenía posiblemente menos carencias que la que en estos momentos estamos planteando, porque uno de los problemas graves de... de la formación que se está dando es que no está adaptada al mercado de trabajo. De hecho, sucede que, cuando los empresarios van a buscar alguien con un perfil determinado, normalmente no lo encuentran, y que son perfiles que, hombre, muchos de ellos tienen que venir de la Formación Profesional, pero otros son perfectamente adaptables por este... por este tipo de... de formación. En este sentido, no creo que en estos momentos lo estemos haciendo mejor que hace diez-quince años. Y entonces, bueno, creo que... que es un tema que cuando se replanteen cuáles son las funciones del ECYL, cuál es el... el futuro de... del organismo, tendrían que volverlo a evaluar, porque, muy posiblemente, buena parte de la formación que se está encargando a empresas podría ser realizable con gente nuestra, con gente de la... de la Administración, que, por el acúmulo de años y la experiencia, tienen una capacidad de formación bastante... no sé si superior o... a los... a los de empresas particulares, pero, en todo caso, tienen un nivel de formación suficiente como para impartir estos cursos, como lo han demostrado durante... durante muchos años.

Y no sé si queda algún tema. Con respecto al Plan Estratégico de... de Subvenciones, no lo sé, no he tenido oportunidad. Sé, por lo que me ha dicho, se ha aprobado a principios del año dos mil dieciséis. No he tenido oportunidad de valorar los indicadores que se introducen para saber exactamente qué mediciones vamos a realizar, aparte de las más elementales, como son la inserción, dentro de la tónica que... que estoy planteando constantemente. Midamos todo lo que hacemos para saber si es eficaz, y, si no, modificarlo o anularlo, ¿no? Entonces, cuando vea qué indicadores se han introducido, podré hacerle alguna... no sé si sugerencia, o alguna crítica, para saber si realmente miden lo que deben medir, aunque al final la medición más eficaz es saber cuántos... la... la más elemental, la que han planteado, la de cuántos trabajadores son colocados como producto de esos cursos. Ojo, sin trampa. Es decir, cuando estamos hablando, colocados en algo que tenga relación directa con la formación, porque, bueno, esto se ha acotado, pero en... en más de... de una ocasión, cuando no se especificaba, podía servir que a alguien que había hecho un curso de matricero le puntuase, a la empresa que lo había organizado, el que se hubiese colocado de reponedor, pongamos por caso, ¿no? Entonces, bueno, pues me parece que esto sí es un tema que se ha... que se ha corregido, y, en todo caso, creo que este es, desgraciadamente... -y me recordaba la compañera las cifras de la EPA que han salido esta... esta misma mañana- y, desde luego, lo que sí tenemos claro es que estamos ante una situación enormemente preocupante y de la que seguiremos hablando, porque la formación es una de las actuaciones más claras que podemos hacer desde... o que pueden hacer desde la Administración. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para finalizar esta pregunta, en un turno de dúplica de cinco minutos, tiene la palabra don Mariano Gredilla Fontaneda.


EL VICECONSEJERO DE EMPLEO Y DIÁLOGO SOCIAL (SEÑOR GREDILLA FONTANEDA):

Pues muchísimas gracias. Igual, empezando por lo último, y voy a entrar un poco en lo que usted planteaba, coincidía en que tenemos magníficos profesionales en nuestros centros de formación (ocho centros en todas las provincias, menos en Soria; tres de ellos, además, de referencia nacional), y que es un elemento más dentro de esa política más amplia de formación, a la que ahora, en concreto, me voy a referir. Y, en cuanto al Plan Estratégico, está colgado en la página web -pero, vamos, no hay ningún problema, se lo podemos hacer llegar-, y sí que le digo, no sé si serán críticas o no, pero que las atenderemos con la máxima atención, porque, seguramente, siempre puede haber alguna aportación de mejora que pueda ser tenida en cuenta en la próxima orden.

Para concluir –y me había preparado unas notas, pero voy a ir muy rápido; tampoco leerlas-, destacar, al menos, una serie de ideas, que yo sí que quiero irme de aquí, en esta pregunta que me formula usted, como que las tengamos muy claras; o yo, por lo menos, desde el punto de vista de la Administración. La primera de todas, reiterar nuevamente ese respeto escrupuloso que tenemos hacia todas las recomendaciones y dictámenes que se realizan desde el Consejo de Cuentas, al margen de la antigüedad, no antigüedad -digamos- sobre los que se están refiriendo; o sea, eso que vaya por delante y que no haya ninguna duda.

En segundo lugar, dicho esto, volver a reiterar, eso sí, que estamos hablando de un informe que se refiere a actuaciones realizadas entre dos mil once y dos mil trece, muchas de ellas ya superadas, y fundamentalmente superadas de modo natural, incluso antes de la emisión del informe, y superadas -entre otros temas-, también, porque han sido objeto de modificación y van en la línea de lo que recomienda el Consejo de Cuentas; con lo cual se ha adelantado también a una normativa estatal que entonces no era de aplicación, que es el Real Decreto-ley al que usted hacía referencia, y que sabe que después se convalidó mediante una ley, que es la Ley 30/2015, prácticamente idéntica al Real Decreto-ley al que hacíamos referencia. Por tanto, muchas de esas incidencias que se destacan en el informe, pues estaban ya prácticamente superadas, y muchas de ellas, bueno, pues se han atendido.

Y esto es importante cuando digo de que el informe... la ley es posterior y el informe es posterior también, porque no quiero que quede ninguna duda de que, en su momento, todas las convocatorias realizadas, todas las órdenes, todas las bases previas, han contado con los informes favorables preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Consejería, del Servicio Público de Empleo, en su caso, y también de los órganos de fiscalización; es decir, que no hemos ido –digamos- fuera de... Hay una normativa que es de aplicación en un momento, y contra la cual –digamos- se efectúan todas las comprobaciones desde el punto de vista –digamos- de legalidad y desde el punto de vista también económico financiero, y las habían pasado; y hay una normativa que es posterior, que es normativa básica de obligado cumplimiento a todas las Comunidades Autónomas, fundamentalmente en materia de concurrencia, en materia de formación; no de orientación, de formación. Con lo cual, tampoco quiero aquí que haya ninguna duda de que estas actuaciones, desde el año dos mil once, anteriores, iban al margen de la legalidad, con todos los informes favorables, y que ahora las hemos modificado, por cuanto hay una serie de recomendaciones –las vemos- y una Ley 30 o Real Decreto –que es al que se hacía usted referencia previamente-.

Tampoco quiero que quede aquí ninguna duda desde el punto de vista de la formación que están desarrollando los agentes económicos y sociales en cuanto a los centros que tienen acreditados -muchas veces ya no en cuanto a sindicatos o patronal, sino los centros formativos que tienen-, porque aquí, en Castilla y León, es una formación que se está dando, y creemos que es de calidad, y en la cual no podemos dejar ningún tipo de sombra de duda, como ha ocurrido en alguna otra Comunidad Autónoma. Eso es importante, igual, dejarlo... en el día de hoy; son colaboradores... son colaboradores porque lo dice la ley, los más representativos. Y los más representativos son los que son, y es, en el caso de los sindicatos, UGT y Comisiones, y, en el caso de la patronal, es CECALE. Y es lo que en su momento origina, pues ese trato –digamos- destacado. ¿Por qué? Porque lo dice la propia ley y, por tanto, son colaboradores, en este caso, de las propias Administraciones. No los únicos, nosotros tenemos como misión, en este caso, mejorar la empleabilidad –iba a decir- de todos los trabajadores, y esto es uno de los elementos más, igual que están los centros formativos –a los que usted hacía referencia-, los centros de la propia Administración, o los centros integrados que podemos tener en este momento con la Consejería de Educación, etcétera -lo importante-.

Y, luego, también aquí, en cuanto a esa duda que puede quedar también de despilfarro, por cuanto la formación no se corresponde con una inserción, pues lógico; es decir, estamos hablando de formación ocupacional –si se da usted cuenta aquí-, es decir, de aquellos que ya están en desempleo, y también los que están en desempleo, es decir, los que tienen un puesto de trabajo y los que no. Luego, estamos intentando formar, en primer lugar, también a los más de 900.000... –hoy les dábamos los datos que teníamos de EPA, y no voy a entrar en una valoración que ya se ha realizado- y estamos hablando de más de 900.000, en este caso, de esa población que tenemos, que están trabajando, y esos también tenemos que incidir en ellos para que puedan seguir siendo –digamos- los más productivos, los más eficientes y puedan defender su puesto de trabajo. ¿Por qué? Porque hacen más productiva y más eficiente también a la empresa en la que están, y esa formación es necesaria; y eso no computa, claro, desde el punto de vista del paro.

Y sabemos que tenemos que formar a más de 200.000 personas que están en desempleo, que, por pura lógica, no van a encontrar un puesto de trabajo, porque la media de los últimos años estamos hablando en un entorno de veinte, veintidós mil-veintitrés mil –pueden estar las medias-, dependiendo del trimestre, del mes –no vamos a entrar en eso-; sabemos, efectivamente, que no todos los que vamos a formar; y sí que estamos formando a un número amplísimo. Luego, lo que estamos haciendo es mejorar la empleabilidad de todos ellos, una empleabilidad que, en un determinado momento, les va a permitir encontrar un puesto de trabajo o que tengan más facilidad para encontrarle, sabiendo la dificultad que hay, y les va a permitir también –yo creo que es un tema, iba a decir, casi hasta de dignidad personal- el que se vean en el mercado, que se vean útiles, que se estén preparando, que tengan un objetivo y, por tanto, que estén dentro del mercado, aunque parados, pero dentro del mercado laboral –digamos-, defendiéndolo.

Y esos son los... las ideas que sí que quería yo destacar en la finalización de esta pregunta. Agradecérsela. Espero que haya quedado, al menos, ampliamente contestada. Cualquier necesidad de documentación la solicita, por vía formal o llama por teléfono, y se facilitará. Y dejar... sí, estamos formando, estamos formando también con sindicatos, y que no haya ningún género de dudas que esta es una Comunidad seria, no como otras.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señor Gredilla. Por parte del señor secretario, se dará lectura ahora al tercer punto del orden del día.

POC/000090


EL SECRETARIO (SEÑOR CABADAS CIFUENTES):

Tercer punto del orden del día: Pregunta para su respuesta oral ante la Comisión, POC 90, formulada a la Junta de Castilla y León por las Procuradoras doña Adela Pascual Álvarez y doña Lorena González Guerrero, relativa al aumento de siniestralidad laboral, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 108, de cuatro de abril de dos mil dieciséis.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señor secretario. Para la formulación de la pregunta, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Adela Pascual Álvarez.


LA SEÑORA PASCUAL ÁLVAREZ:

Gracias, presidente. En primer lugar, agradecer al viceconsejero de Empleo y Diálogo Social su presencia hoy aquí.

Y hete aquí que hoy -casualmente, no lo sé-, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo... [Murmullos]. Bueno, decía, que hoy, Día... Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, conmemorado así por la Organización Internacional del Trabajo, que dirige sus políticas a que... a la lucha contra la siniestralidad laboral en todo el mundo, pues decía que nos encontramos hablando, precisamente, de siniestralidad.

Creo que el tema planteado, la pregunta, es tan importante que es obligado ser muy prudente. No obstante, quiero decir, para empezar, que, a veces, estoy viendo que cuestionar resultados de las políticas aplicadas da pie a algún procurador de esta Comisión a exponer, no lo sé si por falta de otro tipo de argumentos, actitudes poco colaborativas con quienes, desde la objetividad, pues tratamos de –no lo sé- plantear y colaborar.

Dicho esto, digo que la protección eficaz contra los riesgos laborales es un derecho de todos y de todas los trabajadores, y una obligación de las empresas, además de formar parte de uno de los principios rectores de la política social y económica reconocidos por la Constitución. Esta protección exige tanto de una actuación de la empresa, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la protección y la salud de los trabajadores, como de los propios trabajadores, a los que les corresponde velar por su propia seguridad y salud en el trabajo.

Con cierta frecuencia recurro a declaraciones de la Junta, de los propios miembros de la Junta, para utilizar mis argumentaciones; concretamente, en este caso me refiero a las declaraciones de la vicepresidenta y consejera de Empleo, Rosa Valdeón, que en declaraciones en noviembre del año pasado aseguró que el Gobierno autonómico tenía el objetivo de llegar a cero accidentes laborales dentro de la nueva Estrategia de Empleo. También la vicepresidenta habló de éxito de las medidas consensuadas con los agentes económicos y sociales, tanto en el II Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León para el periodo 2007-2010 como en el III Acuerdo (2012-2015), y dentro de la Mesa del Diálogo Social ha anunciado que trabajará en un nuevo plan.

En Castilla y León, según el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, el índice de accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, en el periodo de marzo dos mil quince-febrero dos mil dieciséis, respecto a marzo-febrero del dos mil... o sea, marzo dos mil catorce-febrero del dos mil quince, ha sufrido un incremento de más del 4 %, mientras que la medida... la media –perdón- en el resto de España no llega a ese porcentaje. La población afiliada en Castilla y León es de 694.901 trabajadores. En Cataluña, por ejemplo, con 2.576.619 afiliados, para el mismo periodo que estamos estudiando, no ha subido en siniestralidad, sino que ha disminuido en un 0,8 %.

Castilla y León cuenta con un gran problema añadido, el envejecimiento, que requiere también una actuación específica en materia de riesgos laborales. Según la VII Encuesta Nacional de las Condiciones de Trabajo, el 80,8 % de los trabajadores de más de cincuenta y cinco años tiene problemas de salud, y, por sectores, debemos destacar principalmente agricultura, ganadería y actividades sanitarias y de servicios sociales.

En los once primeros meses de dos mil quince se produjeron 565 accidentes mortales; 466 se produjeron durante la jornada de trabajo (56 más que en el mismo periodo de dos mil catorce), mientras que in itinere fallecieron 99 personas (una menos); de estos 466 accidentes mortales en el transcurso de la jornada laboral, 219 se registraron en el sector de servicios (23 más), 119 en la industria (40 más), 72 en la construcción (9 más) y 56 en el sector agrario (16 menos).

Podría seguir dando cifras, pero creo que no es necesario, ya que todos sabemos, por desgracia, la siniestralidad laboral ha aumentado en Castilla y León. Desde febrero de mil novecientos noventa y seis –fecha en la que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales-, la realidad de la prevención ha sido bien distinta a los objetivos que marcaba la propia ley en la exposición de motivos: establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

También, la Junta de Castilla y León ha adaptado la legislación de... de prevención de riesgos laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Pues bien, desde entonces, la prevención de riesgos ha sido muchas cosas y ha pasado por muchas fases, pero, desde luego, no ha tenido políticas coherentes ni coordinadas, a la vista de los índices de accidente. Mucho menos ha sido eficaz.

La prevención de riesgos no ha sido la respuesta del Gobierno de la Junta de Castilla y León a las necesidades de educación y concienciación para realizar un trabajo seguro y para que trabajadores y empresarios interioricen que el trabajo seguro es menos duro para uno y más rentable para otros. En la práctica, desgraciadamente, la seguridad, una vez más, ha dejado paso al negocio. Digo esto porque a la vista está cómo han proliferado las empresas de prevención que, en función de la oferta o la demanda, suben o bajan precios de los contratos que firman con las empresas para cubrir legalmente las obligaciones que marca la ley.

Otra pata importante de este negocio son las empresas de formación, aprovechando la legal y necesaria formación en materia de prevención de riesgos a los trabajadores; sobre todo, las empresas pequeñas venden formación bonificada a través de la tripartita que no cumplen en muchos casos los objetivos que tienen previstos. A veces, lamentablemente, de esta falta de consecución de objetivos y de este negocio del que hablo, pues también participaron los agentes sociales y económicos.

La prevención se ha convertido en una parte técnica -es decir, cumplimiento y cumplimentación de documentos-, una parte de vigilancia de la salud y la... los reconocimientos médicos. En la práctica, vemos que en las empresas los accidentes laborales por repetición de movimientos no se anotan como tales en las estadísticas. Vemos a veces en las entradas de las fábricas "llevamos trescientos no sé cuántos días sin accidentes". En las pequeñas, la prevención, en los mejores de... de los casos, se traduce en una visita anual del técnico de prevención asignado por la empresa a la que se paga y el reconocimiento médico a los trabajadores.

Tenemos que pasar de pagar prevención a hacer prevención. Y, de esta forma, habremos crecido en calidad de empleo y bajado en accidentes laborales. Se necesita concienciación, educación, salarios justos, que creen profesionales de cada sector, y no temporeros a bajo coste, como ocurre, o como en algunas ETT, en las que todos hacen de todo, firman la formación de... en prevención justo antes de entrar a trabajar, y con una charla que en muchos casos no dura ni... no llega ni a los diez minutos.

El informe sobre siniestralidad laboral de los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal en el año dos mil quince dice textualmente: "... se ha tomado como unidad temporal, para el cálculo de incidencias, datos mensuales de afiliación y de siniestralidad. Esta omisión queda justificada por las fluctuaciones constantes en la composición de en esta cohorte dinámica de trabajadores que van ocupando y abandonando, alternativamente, actividades en respuesta a una demanda variable". Una vez más, otro logro de las reformas laborales de los Gobiernos de la Nación: contratos de tan corta duración que no da tiempo ni a formar ni a reconocimientos médicos; jornadas y turnos encadenados sin atender a la dureza, repetitividad de trabajos o sobreesfuerzos.

El presidente de la Junta ha definido, una vez más, esta legislatura como la del empleo, pero esto no es suficiente. Castilla y León necesita un empleo digno y de calidad, acabando con el subempleo o el empleo precario, medidas determinantes para luchar contra la siniestralidad.

Por todas... este escenario que de alguna manera he esquematizado, pues hacemos la... hemos hecho la pregunta: ¿qué análisis hace la Junta de Castilla y León sobre el aumento de la siniestralidad laboral en el último ejercicio? Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señora Pascual Álvarez. Para proceder a contestar a la pregunta por parte de la Junta de Castilla y León, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Mariano Gredilla Fontaneda.


EL VICECONSEJERO DE EMPLEO Y DIÁLOGO SOCIAL (SEÑOR GREDILLA FONTANEDA):

Gracias, presidente. Pues muchísimas gracias por su pregunta, y vamos a intentar realizar ese análisis que se nos pide desde el punto de vista de lo que es la siniestralidad y la valoración de la Junta. Y, en primer lugar, quiero compartir la preocupación que se traduce de su pregunta por el aumento de la siniestralidad laboral, que es una lacra que hay que erradicar por completo. Esta es, de hecho, una de las mayores preocupaciones que ha tenido siempre la Administración autonómica, porque consideramos que un solo accidente ya ha de ser motivo de preocupación. No podemos permitir que una persona que en su lucha diaria por materializar su proyecto de vida personal y familiar salga a trabajar sea víctima de un accidente, que en muchos casos puede incluso impedirle regresar a su casa.

Por ello, es preciso tener... tender –como decía la vicepresidenta- a esa tolerancia cero con la siniestralidad e invertir, entre todos, sin regatear ningún esfuerzo, en la seguridad de los trabajadores y en la prevención de riesgos laborales. En consecuencia, tenga seguro su señoría que no vamos a escatimar ni un solo euro para estos temas, a los que dedicaremos todos los esfuerzos necesarios, y estudiaremos y tendremos en cuenta, por supuesto, todas las sugerencias y aportaciones que al respecto quieran ustedes plantearnos.

Y, dicho esto, me centraré en los datos de siniestralidad laboral de nuestra Comunidad Autónoma, que, si bien durante los últimos años experimentaron una evolución francamente positiva, con una reducción drástica del número de accidentes de trabajo registrados y de enfermedades profesionales con baja, han experimentado, a lo largo del año dos mil quince, un incremento del 8,5 % respecto a los registrados en el año dos mil catorce, con un total de 23.948 accidentes de trabajo con baja en el conjunto de Castilla y León.

Así, desde el comienzo de la crisis hasta el año dos mil doce, asistimos a un descenso importante del número de accidentes con baja en jornada de trabajo registrados, que pasaron de 45.089 en dos mil siete, año de mayor registro, a 18.291 en dos mil trece, año de menor registro, y a 21.523 en el año dos mil quince. Como se puede apreciar, se ha producido un repunte, aunque las cifras de accidentes con baja en jornada de trabajo son en dos mil quince un 52,3 % inferiores a las del año dos mil siete. Y, a pesar del incremento producido, los accidentes de mayor gravedad, graves y mortales, han disminuido o han permanecido prácticamente constantes. Así, hemos pasado de 732 accidentes graves y mortales en dos mil doce, a 459 en dos mil siete y a 206 en dos mil quince. Así lo reflejan también los índices de incidencia, que, contemplando el número de trabajadores expuestos a riesgo, matizan los datos brutos de número de accidentes.

Pues bien, aun con unas cifras de siniestralidad mucho más bajas a las de los años de mayor actividad, el pequeño incremento registrado en el catorce y registrado posteriormente en dos mil quince parecen apuntar, efectivamente, a un cambio de tendencia. Y, si la buena evolución del índice de incidencia durante los años previos fue clara, hemos empezado a contemplar un repunte de la siniestralidad que, al menos, parcialmente, podría ser lógicamente debido al incremento de la actividad. En cualquier caso, no debemos permitir que la reactivación económica conlleve paralelamente una reactivación de la siniestralidad, que destruya los logros conseguidos durante los 20 años de vigencia de la actual Ley de Prevención, la que hace usted referencia, aprobada el noventa y seis.

Centrándonos más en el detalle de estas cifras registradas en dos mil quince, vemos que de los 23.948 accidentes laborales con baja, 21.523 corresponden a accidentes en jornada de trabajo y 2.425 a accidentes in itinere, manteniéndose, de este modo, una proporción muy similar a la de los últimos años, aunque con un incremento respecto al año anterior en ambas categorías. No obstante, hay que señalar que el incremento producido en los accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo se debe en su práctica totalidad a accidentes de carácter leve, ya que los graves se reducen ligeramente, y se registró un accidente mortal más que en dos mil catorce.

Respecto a los mortales, aproximadamente dos tercios se deben a accidentes de tráfico en desplazamientos durante la jornada de trabajo y a lesiones no traumáticas (infartos o infartos cerebrales, lo que es un ictus). El índice de incidencia general de accidentes con baja en jornada de trabajo ha pasado de 29,4 accidentes por cada 1.000 en dos mil catorce a 31,1 en dos mil quince, lo que supone un incremento aproximado del 5,6 %. A pesar de ello, sigue siendo uno de los valores más bajos de la serie histórica, y muy inferior –como hemos comentado ya antes- a los que se registraban en los años de mayor actividad, entre el dos mil tres y el dos mil siete.

Por tanto, el hecho de que la recuperación económica ha sido, al menos en parte, responsable del incremento de la siniestralidad lo evidencia además también la distribución por sectores del número de accidentes. Así, en el sector agrario, se mantienen los mismos niveles de años anteriores; en la industria y los servicios tienen incrementos en torno a la media de todas las actividades, y se incrementa en un 15,02 % los accidentes en la construcción, coincidiendo con la recuperación de actividad del sector, de la misma forma que el descenso de años anteriores coincidió con la práctica desaparición de la actividad también en este mismo sector de la construcción.

Por sectores, el índice de incidencia en el sector agrario prácticamente permanece constante; lo de los sectores industrial y servicios experimentan incrementos en torno al 5 %, y es en el sector de la construcción donde claramente aparece reflejado un mayor incremento de la siniestralidad, que asciende hasta el 13,8 –esto en cuanto a índice de incidencia-.

Por tanto, la recuperación de la actividad económica puede estar incidiendo con algo más de fuerza en los sectores de construcción e industria, que son sectores habitualmente con probabilidad más alta de aparición de situaciones de riesgo, lo que puede estar dando lugar a este repunte de la siniestralidad, tanto a nivel de número de accidentes como a nivel de incidencia o índices.

Por otro lado, como ya hemos comentado, el incremento de los valores de accidentabilidad general no se traslada por igual a los distintos grados de lesión, incidiendo básicamente en las lesiones de menor gravedad. El índice de incidencia de accidentes graves continúa su tendencia de descenso, registrando un valor un 3 % inferior al del año anterior, y el índice de accidentes mortales se mantiene en unos valores muy parecidos a los del año anterior, pero que son casi la mitad, como hemos comentado, de los que se registraban en los años de mayor actividad económica.

De cualquier modo, y aun sin olvidarnos del drama humano que conlleva las cifras de accidentes mortales, estos son relativamente bajos, desde el punto de vista puramente estadístico, y, por ello, pueden variar de forma significativa de un año a otro, tanto en sentido ascendente como descendente, no aportando por ello excesiva información las variaciones interanuales. Particularmente significativo es el descenso del índice de accidentes graves, pues el de accidentes mortales se ve muy influenciado, como decíamos, por la aparición de mayor o menor número de fallecimientos debido a lesiones no traumáticas. Y a ello se suma los accidentes en misión, como consecuencia de accidentes de tráfico durante la jornada de trabajo, en los que concurren circunstancias similares en cuanto a la aleatoriedad de los datos, que incide fuertemente sobre el número de accidentes mortales. El índice de incidencia de accidentes graves continúa su tendencia decreciente, que consideramos que en parte es debida a una mejora de las condiciones de trabajo, y, en cambio... y en parte –perdón- al cambio de mix productivo, con mayor proporción de actividad de menor siniestralidad.

Finalmente, señoría, por lo que respecta a los accidentes in itinere, se observa también un incremento del número de los registrados, que es directamente proporcional al incremento de actividad. Este incremento se cifra en un total de 227 accidentes, que, por grados de lesión, se distribuyen en: 210 de carácter leve, 13 de carácter grave y 2 mortales. En datos relativos, el índice de incidencia de accidentes in itinere con baja ha pasado de un valor de 3... 3,25 accidentes por cada 1.000 trabajadores en el dos mil catorce a 3,5 en el año dos mil quince, lo que supone un incremento de un 7,7 % del valor de dicho índice, ligeramente superior al producido para los accidentes en jornada de trabajo. Los accidentes in itinere graves y mortales tienen una mayor aleatoriedad aún que los registrados en jornada de trabajo, ya que prácticamente en su totalidad derivan de accidentes de tráfico y lesiones no traumáticas (infarto o los ictus). Incluso contando con ese factor, el incremento de los accidentes in itinere graves este año ha sido inesperadamente alto, a pesar de lo cual se sigue manteniendo muy por debajo de los valores de los años de mayor actividad.

En cualquier caso, señoría, más allá de los datos concretos de siniestralidad laboral, lo que interesa es minimizar los riesgos y sus consecuencias negativas, lo cual constituye para nosotros un verdadero reto. Les hago, por ello, desde aquí un ofrecimiento para que aporten cuantas estimen... cuanto estimen conveniente, con el compromiso manifestado al inicio de mi intervención de que no vamos a regatear esfuerzos en esta tarea, que nos compete a todos, y de que valoraremos y tendremos en cuenta todas sus sugerencias. De hecho, las políticas sobre la materia no las planifica unilateralmente el Gobierno autonómico –esto es importante-, sino que vienen acordadas con los representantes de los empresarios y de los sindicatos de la Comunidad, que, obviamente, tienen mucho que decir sobre el particular, además de la Administración.

Se trata de unas políticas de seguridad y salud laboral, que es fundamental reactivar, como vamos a hacer en Castilla y León a través de la Estrategia Integrada 2016-2020, aprobada y firmada a finales del pasado mes de enero en el seno del diálogo social con los principales agentes económicos y sociales, y que, como fruto de esta estrategia, prevemos destinar en dos mil dieciséis más de 5.000.000 de euros a políticas de prevención de riesgos laborales, que se concretarán en medidas consensuadas en el marco del diálogo social, de formación, sensibilización sobre la cultura preventiva y asesoramiento y apoyo técnico.

Así, hasta el momento hemos puesto en marcha las siguientes medidas. En primer lugar, un programa de visitas, asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales y un plan de visitas del sector forestal, en colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, al objeto de disminuir la siniestralidad en este sector. Así mismo, medidas específicas para el sector de la construcción, brindando apoyo técnico a las empresas y financiando el programa de apoyo a las pymes del sector para implantar la gestión preventiva. También subvenciones en materia de formación y sensibilización, máquinas, becas, actividades preventivas para autónomos y para pymes, cuyas órdenes de base reguladoras se publicaron en el BOCYL el pasado doce de abril, y cuyas convocatorias han sido publicadas hace tan solo dos días -antes de ayer aparecieron también en Boletín la publicación-, con importes, estas últimas, de más de un 1.400.000 euros.

También una campaña en medios de comunicación, junto con jornadas en todas las unidades de seguridad y salud laboral de las OTT, en las nueve provincias de Castilla y León, y la realización de estudios y proyectos con universidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Y ya, por último, distintas acciones de difusión, entre las cuales, por ejemplo, cabe señalar la presentación, realizada ayer mismo en el colegio público Miguel de Cervantes de Valladolid, de la Quedada por la Seguridad y la Salud, que será celebrada en todos los colegios de Castilla y León. Y a ello obedece la presencia hoy aquí de quien les habla, toda vez que la titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales –quien, sin duda alguna, podría haber dado unas explicaciones mejores que las mías y más profundas- está en este momento y tenía comprometida su presencia en los actos que se celebran hoy, como usted apuntaba, que son del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Con actuaciones como estas, la Junta de Castilla y León pretende, con la vista puesta en el futuro, difundir la cultura preventiva entre los más jóvenes, fomentando su participación para que las próximas generaciones tengan actitudes más positivas hacia la seguridad y la salud laboral, y, de esta forma, se consolide en nuestra sociedad una cultura de la prevención.

Sin más, señoría, concluyo esperando haberle ofrecido una exposición suficientemente detallada sobre los datos de siniestralidad laboral por los que se interesaba en su pregunta y sobre las actuaciones que venimos desarrollando y vamos a desarrollar, dentro de nuestras competencias, de la mano de los agentes del diálogo social. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor viceconsejero. En un turno de réplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra doña Adela Pascual Álvarez.


LA SEÑORA PASCUAL ÁLVAREZ:

Gracias, presidente. Bueno, la verdad es que, cuando planteamos esta pregunta, sí que pretendemos que esto sea una reflexión ante la gravedad de... de lo que supone la siniestralidad y los índices de accidentabilidad. Desde mil novecientos noventa y seis, que se implantó la Ley de Prevención, creemos que, en este momento, las normativas están cumpliendo unos niveles de mínimos, y el resultado está siendo... los objetivos de la ley en todos los ámbitos yo creo que se... se coincide bastante en que no se están cumpliendo.

Pero, como digo, que... que quizá lo que se pretende con la pregunta también es que se sea resolutivo con las medidas a aplicar y con las normas y leyes o que hay que derogar o que hay que incorporar, porque, de hecho, hay muchísimas recomendaciones que no se... no se aplican en las empresas por eso, porque son recomendaciones, y nos quedamos pues a unos niveles muy muy de mínimos.

Pretendemos que... pretendemos con la pregunta, decía, que nos cuestionemos también qué empleo estamos creando y en qué condiciones de precariedad se encuentran las personas que acceden al empleo, y cuáles están siendo los resultados; no solamente más pobreza, sino que debemos incorporar, además de la inseguridad social y riesgos de exclusión, a pesar de estar... de estar trabajando, el riesgo físico que conllevan las condiciones en las que en muchas ocasiones se está realizando el trabajo. Porque la siniestralidad laboral está directamente vinculada a las características del empleo que se genera. La escasa calidad del trabajo generado sigue siendo un factor de debilidad en un mercado laboral muy precarizado. Un claro ejemplo de esta precariedad lo atestigua el crecimiento del empleo temporal en nuestra Comunidad, que crece a un ritmo cinco veces superior que al trabajo indefinido.

En este panorama que tenemos, y que no es bueno, son los propios sindicatos del diálogo social quienes vienen alertando del... bajo... que, bajo el pretexto de la crisis, muchísimas empresas han dejado de lado sus políticas preventivas, reduciendo, cuando no eliminando por completo, las inversiones en materia; porque una cuestión que tienen que tener claro las empresas es que la prevención no es un gasto, sino que es una inversión, efectivamente.

Al mismo tiempo, advierten que las medidas que han acompañado a la crisis económica han transformado de forma radical el modelo de relaciones laborales. Creemos que la vía elegida para salir de la crisis, esta espiral de austeridad y de devaluación interna, en la que la negociación colectiva pierde peso y las relaciones laborales tienden a la individualización, la precariedad de un mercado de trabajo, en la que la contratación temporal y el tiempo parcial y la alta rotación en las empresas ganan espacio a... vamos, a marchas agigantadas, y las altas tasas de paro y el miedo a perder el empleo convierten en papel mojado los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. En este contexto, el legislador ha decretado la unilateralidad empresarial como forma de gestión de la prevención en las empresas españolas. Y todo esto ha... ha supuesto un coste sobre la salud y la seguridad de los trabajadores.

Para romper este círculo vicioso de empobrecimiento y recorte, es necesario poner fin a las políticas de austeridad y dar paso a una progresiva transformación del modelo productivo en nuestro país, que permita la democratización de las relaciones laborales, el ejercicio efectivo de derechos, la interiorización de la cultura preventiva en las empresas y la generación de un sistema preventivo dinámico que anticipe los nuevos riesgos laborales emergentes.

No he querido remarcar cifras, creo que no es el caso, pero permítame que le diga que, en un entorno que vienen calificando –ustedes sabrán por qué- de recuperación económica y de consolidación del crecimiento de la economía, es inadmisible que la actividad económica y la contratación crezcan al ritmo en torno a un 3 % y la siniestralidad laboral lo haga a un porcentaje en torno al 9 %. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señora Pascual. Para finalizar la pregunta, en un turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Mariano Gredilla Fontaneda.


EL VICECONSEJERO DE EMPLEO Y DIÁLOGO SOCIAL (SEÑOR GREDILLA FONTANEDA):

Muchas gracias, presidente. Posiblemente, vamos, no agote lo cinco minutos. Y exponer aquí, fundamentalmente, el alto grado de consenso en muchas de las apreciaciones que ha realizado usted, sobre todo en la primera parte de su exposición, desde esa preocupación que compartimos desde el Gobierno regional, desde el punto de vista de la siniestralidad.

Empezaba mi intervención... y no son palabras huecas, es decir, sí que tendemos, como gran objetivo, a esa siniestralidad cero. Sí que es para nosotros uno de los mayores problemas y preocupaciones, es lo que decimos. No puede ser que alguien, por el hecho de salir a trabajar, ganarse un futuro para él y para sus hijos, pues sea... no vuelva a casa o vuelva con una lesión. Luego eso es lo que tenemos que evitar, ese es el gran objetivo.

Y son políticas también que, además, estamos nosotros desarrollando nuevamente desde el consenso, el mismo que estamos comentando aquí, de la mano de los agentes económicos y sociales, que son los principales protagonistas en estos aspectos, y en los cuales no escatimamos -y además lo digo de verdad- ni un solo euro. Es decir, lo quitaremos de algún otro sitio; cuando estamos realizando los repartos, muchas veces, con lo que es el Papecyl, el Plan Anual de Políticas de Empleo, los fondos autónomos de los que dispone la Junta de Castilla y León, en esta materia, en concreto, no se cuestiona. Es decir, lo que realmente se considera que es necesario, útil y que va a automáticamente a incidir en esa mejora de las condiciones, se quitará de donde sea: se quitará de formación, se quitará de las políticas de empleo, se quitará... Pero, en este tema, nunca se ha escatimado, y en eso coincidimos todos los, digamos, actores del diálogo social.

Incremento, que creo que coincidimos usted y yo. Puede ser que estemos hablando de los porcentajes, si es más, si es menos, pero que va asociado, en este momento, a un incremento de la actividad económica, actividad económica que se traduce en un incremento también del empleo. Podemos hablar, como decía usted luego, en la última parte de su intervención, qué tipo de empleo se está creando o no, pero mayor actividad económica, mayor empleo, mayor siniestralidad. Siniestralidad, además, desde el punto de vista, fundamentalmente, de los accidentes leves; no podemos tampoco perder esa perspectiva. Afortunadamente, los accidentes graves, accidentes mortales, estamos viendo de que hay una reducción que se ha producido en los últimos años, y afortunadamente esta tendencia se viene manteniendo, con independencia de que estamos diciendo que hay unos elementos aleatorios que en cualquier momento nos pueden hacer variar las estadísticas de un año para otro, que no son estadísticas, que hay detrás personas, que eso es lo grave, y eso es lo que nosotros tenemos que seguir trabajando.

Y ambición, que decía usted, que compartimos con su grupo, con los agentes económicos y sociales, para el desarrollo adecuado de la Ley de Prevención del año noventa y seis, que, sin duda alguna, es mejorable, estoy convencido, y que en lo que podamos cada uno de nosotros, dentro de nuestra esfera de responsabilidad, así vamos a hacer, siendo rigurosos cada uno dentro de sus competencias, la propia Inspección de Trabajo, los propios sindicatos, es decir, la sociedad en su conjunto, para denunciar todas las situaciones de irregularidad que se vayan detectando, porque ninguna de estas, como es lógico, puede ser admitida.

Y, desde ahí, pues coincidir. Yo creo que hoy es el Día Mundial, un buen día para haber formulado la pregunta, un día en el que decía que es lo que origina mi presencia hoy aquí, porque, sin duda alguna, la directora habría dado muchísima... una respuesta mucho más centrada, posiblemente, a alguno de sus requerimientos, pero que, precisamente, no está aquí porque estamos también haciendo, de la mano nuevamente de los agentes económicos y sociales, en los centros educativos una política de difusión, de sensibilización para las generaciones futuras, que son las que tenemos que ir ganando también en el desarrollo de estas leyes. Muchísimas gracias y espero haber contestado su pregunta.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor viceconsejero de Empleo y Diálogo Social, reiterándole nuestro agradecimiento por su presencia aquí, esta mañana.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos].


DS(C) nº 119/9 del 28/4/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Empleo
DS(C) nº 119/9 del 28/4/2016
CVE: DSCOM-09-000119

DS(C) nº 119/9 del 28/4/2016. Comisión de Empleo
Sesión Celebrada el día 28 de abril de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Fernando Pablos Romo
Pags. 4533-4566

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL/000590, presentada por los procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a que se exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 117, de 21 de abril de 2016.

2. Pregunta para su respuesta oral en Comisión, POC/000047, formulada a la Junta de Castilla y León por el procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a actuaciones desarrolladas por el ECYL respecto a los cursos de formación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 79, de 5 de febrero de 2016.

3. Pregunta para su respuesta oral en Comisión, POC/000090, formulada a la Junta de Castilla y León por las procuradoras Dña. Adela Pascual Álvarez y Dña. Lorena González Guerrero, relativa al aumento de siniestralidad laboral, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El presidente, Sr. Pablos Romo, abre la sesión.

 ** Primer punto del orden del día. PNL/000590.

 ** El secretario, Sr. Cabadas Cifuentes, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el procurador Sr. Santos Reyero (Grupo Mixto).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la procuradora Sra. Pascual Álvarez (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Intervención de la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** El presidente, Sr. Pablos Romo, somete a votación la proposición no de ley debatida. Al persistir el empate en tercera votación, se procede con lo previsto en el Artículo 92.3 del Reglamento.

 ** Se suspende la sesión durante unos minutos.

 ** Segundo punto del orden del día. POC/000047.

 ** El secretario, Sr. Cabadas Cifuentes, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos) para formular la pregunta a la Junta de Castilla y León.

 ** Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social.

 ** Tercer punto del orden del día. POC/000090.

 ** El secretario, Sr. Cabadas Cifuentes, da lectura al tercer punto del orden del día.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Pascual Álvarez (Grupo Podemos CyL) para formular la pregunta a la Junta de Castilla y León.

 ** Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social.

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Pascual Álvarez (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social.

 ** El presidente, Sr. Pablos Romo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Buenos días, señorías. Vamos a dar comienzo a la sesión de hoy de la Comisión de Empleo. ¿Por parte de los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar? ¿Grupo Parlamentario Socialista? Por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no lo hay; Ciudadanos tampoco; Grupo Mixto tampoco. ¿Grupo Parlamentario Popular?

Muy bien. Vamos a dar comienzo, por tanto, a la sesión de la Comisión de Empleo con la lectura, por parte del señor secretario, del primer punto del orden del día.

PNL/000590


EL SECRETARIO (SEÑOR CABADAS CIFUENTES):

Primer punto del orden del día: Proposición No de Ley, PNL 590, presentada por los procuradores don Luis Briones Martínez, doña Gloria María Acevedo Rodríguez, doña Ana María Muñoz de la Peña González, doña Virginia Barcones Sanz y don José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a que se exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del Artículo 315.3 del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 117, de veintiuno de abril de dos mil dieciséis.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor secretario. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte de los señores procuradores proponentes, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Gloria María Acevedo Rodríguez.


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, presidente. Señorías. Como todos ustedes saben, el Título Preliminar de nuestra Constitución constituye el basamento ontológico en el que se articula el desarrollo constitucional contenido en los Artículos 1 a 10 y todo nuestro ordenamiento jurídico.

Esta piedra angular contiene, entre otros, como ustedes saben, la libertad, como valor superior del ordenamiento jurídico, y el reconocimiento de la existencia de los sindicatos, como pilar de la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios, dotando estos últimos en el Título I, Sección 1, del Capítulo II, bajo la rúbrica "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas", del reconocimiento en el Artículo 28 del derecho a la huelga. Y en la Sección 2, "De los derechos y deberes de los ciudadanos", en el Artículo 37.2, el derecho de los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Como ustedes también saben, el derecho a la huelga se encuentra regulado en el Decreto 17/77, de cuatro de marzo, cuyo contenido ha sido modulado por el Tribunal Constitucional a la luz de nuestra Constitución. Sucesivas sentencias, entre ellas la 11/81, señala que el sistema que nace del Artículo 28 es un sistema de derecho de huelga; esto quiere decir que determinadas medidas de presión de los trabajadores son un derecho de aquellos. El derecho de huelga se construye sobre un elemento básico: un conflicto entre el capital y trabajo. El conflicto de trabajo es sociológicamente un espacio de coacción. Hay que comprender el comportamiento de los trabajadores durante una huelga. Hay que partir del escenario en el que la misma se desarrolla: un conflicto natural, consecuencia de la confrontación de intereses entre las decisiones del empresario y los derechos de los trabajadores. Por lo que todo análisis acerca de la actuación de los trabajadores debe de partir de un escenario hostil. La crispación es el elemento que determina el contenido de la actuación de los trabajadores durante la huelga.

El trabajador se debate entre la tensión entre la llamada a la huelga que hacen los más reivindicativos, el temor a su propia insolidaridad de no seguir la iniciativa de los demás, y el temor a la pérdida del salario y el riesgo de otras desventajas. Así, en esta línea, también el Tribunal Constitucional, en Sentencia 137/97, describió las actuaciones consustanciales al ejercicio del derecho de huelga. La publicidad del hecho mismo de la huelga, de sus circunstancias y de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, el derecho a exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros, superar su oposición, requerir de todos la adhesión y la activación de actuaciones conjuntas dirigidas a tal fin.

La actividad del llamado piquete de huelguistas, con sus funciones de información, propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga, o disuasión por continuar en el trabajo, integra el contenido del Artículo 28.2. Es evidente que el derecho del ejercicio a la huelga no puede ser medido desde la óptica de los estándares de presión de la vida cotidiana. Es preciso para su efectividad reconocer un grado de persuasión, presión, más amplio, que actuaría reductivamente sobre el perímetro de la tutela típica.

En ningún caso nuestro Estado social y democrático de derecho ha permitido dejar impunes aquellos excesos o conductas más graves que sobrepasasen los márgenes admitidos legalmente de la persuasión propia del derecho de huelga, los cuales han sido reconocidos, sancionados y penalizados conforme al Artículo 172 del Código Penal.

Los operadores jurídicos marginaron el Artículo 315.3, pues los mismos los interpretaban de manera restrictiva en atención a la afección... a la afectación de los derechos fundamentales, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional. En Sentencia 110 del dos mil señalaba: el juez no puede reaccionar desproporcionadamente frente al acto de expresión, ni siquiera en el caso de que no constituya legítimo ejercicio del derecho fundamental en cuestión, y aun cuando esté previsto legítimamente como delito en el precepto penal.

Sentencia de la Audiencia Nacional de siete de julio de dos mil catorce señalaba que se pueden producir conductas que expresan un exceso o abuso del derecho, que no acaba por desnaturalizarlo o desfigurarlo, porque se encuentran íntimamente relacionadas con el ejercicio del mismo. Incluso en la Sentencia del Tribunal Supremo de mil novecientos noventa y nueve señalaba que no había que aplicar este tipo penal, que bastaba con el delito básico de coacciones, que no es necesario este tipo agravado para comportamientos que normalmente pueden llegar a los juzgados, la excepcionalidad era la que debía de... de regir su aplicabilidad.

La interpretación del derecho de huelga es el precepto constitucional, que lo considera un derecho fundamental, individual y colectivo de los trabajadores, pero, sobre todo, en el marco internacional de los derechos humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, la Conferencia Internacional del Trabajo y el Comité de Libertad Sindical. Esta es la interpretación democrática, y no la interpretación penal, que restringe y disuade de su ejercicio.

De lo expuesto, señorías, resulta deducible que, a día de hoy, estamos viviendo un cambio de criterio. Nos encontramos con una Fiscalía que aplica desaforadamente el Artículo 315.3 a sindicalistas y, en particular, a huelgas generales. Un precepto inerte en las anteriores legislaturas, que no se había aplicado nunca, se ha revitalizado inusitadamente, con un vigor propio de épocas anteriores a la Constitución. Un renacimiento que pretende acabar con las protestas de la sociedad a los grandes recortes limitativos de los derechos de los trabajadores y con el derecho natural a la reacción y contestación. Sobre unos 300 casos se han judicializado, para los que se piden más de 120 años de prisión, y para los que no es posible la petición de suspensión de la pena, al superar individualmente los dos años de prisión. Donde el Ministerio Fiscal se ha preocupado más de represaliar al más débil, utilizando un precepto prácticamente dormido, yendo en contra de los principios que guían el ordenamiento penal, la última ratio, la intervención mínima y la proporcionalidad.

En los últimos tres años, el Ministerio Fiscal ha formalizado escrito de acusación, aplicando el Artículo 315.3 a los que participen en huelgas en las que podría haber excesos muy discutibles, tales como han señalado voces muy autorizadas de la dogmática penal. Desde el año dos mil doce, el Ministerio público, de forma generalizada, ha cambiado de criterio interpretativo a conductas a las que se aplicaba el delito básico de coacciones, con excepciones puntualisísimas se aplicaba el 315 a conductas gravísimas, en las que hubiera violencia muy grave contra los trabajadores, pero no a los comportamientos de excesos ordinarios.

A día de hoy, señorías, conductas inherentes, naturalizadas y consustanciales al derecho de huelga son penalizadas con un tipo agravado, que busca frenar sórdidamente la libertad de expresión y persuasión que durante 30 años ha sido valorado, como he fundamentado a lo largo de esta exposición, como mecanisma de... como mecanismo de defensa de los intereses propios de los trabajadores y de la capacidad de reacción de la sociedad civil. Esta solicitud de derogación del Artículo 315.3 quedaría inerte sin... si no se completase con la petición de la revisión de sentencias firmes, en atención al principio básico del Derecho Penal, consistente en la aplicación retroactiva de las normas sustantivas más favorables al reo.

En consecuencia, señorías, les pido su voto favorable a la presente iniciativa para la derogación del Artículo 315.3 y la revisión de las sentencias firmes. Estoy convencida de que todos los aquí presentes entendemos como parte fundamental del Estado democrático de derecho que entre todos hemos construido el derecho a la huelga. Un derecho natural, consustancial a la... a la soberanía nacional, que reside en el pueblo español. Ese pueblo que legítimamente, a través de las urnas, ha depositado su confianza en sus representantes. No podemos devolverles a su confianza actuaciones que gravan comportamientos que pueden ser molestos, incómodos o incluso dañosos, pero que en ningún caso poseen la suficiente relevancia como para justificar su incriminación con la pena agravada del Artículo 315.3 del Código Penal. Nuestra insistencia nace de nuestro pueblo, a ellos nos debemos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz. Callar el derecho de réplica es poner en marcha inquisiciones administrativas y judiciales a la manifestación de las ideas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señora Acevedo. En un turno de fijación de posiciones, por un tiempo máximo de diez minutos, y por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor procurador don Luis María Santos.


EL SEÑOR SANTOS REYERO:

Gracias, presidente. Bien, estamos ante lo que yo creo que es una necesidad, ¿no?, la necesidad de acabar con un artículo preconstitucional, un artículo que se elaboró en su momento, probablemente en una situación totalmente diferente, donde las libertades sindicales tampoco tenían las garantías que ahora nos hemos dado desde nuestra Constitución de mil novecientos setenta y ocho. Por otra parte, un artículo que ningún Gobierno, hasta ahora, democrático, ni del Partido Popular ni del Partido Socialista, ha derogado desde el setenta y ocho hasta ahora.

Por lo tanto, nosotros entendemos que las condiciones que, en su momento, tenía la legislación laboral y la situación social y sindical de aquellos tiempos, desde luego, no tiene nada que ver con la actual, en la que estamos ahora mismo. Con lo cual, en primer lugar, creemos necesario –necesario- derogar ese artículo. La experiencia más reciente, y el calvario de muchos trabajadores en los últimos tiempos, por, incluso, el uso abusivo de este artículo, de este apartado, del 315.3, de, probablemente, no sé si decir... no sé si decir de la Fiscalía o, si quieren, de todo el sistema judicial, ese abuso, últimamente, que parece que nos está llevando a... a utilizar este artículo como comodín en cualquier conflicto laboral, nos parece todavía que, de alguna forma, nos exige también tomar esta medida de eliminación de este artículo.

Miren, yo creo que no es de igual cumplimiento el apartado 1 y el apartado 2 de este artículo, que sí blindan, por otra parte, el derecho a la libertad sindical o al derecho de huelga. Por eso entendemos que hay que derogar el apartado 3 del Artículo 315, porque, como he dicho anteriormente, viene de un tiempo que no se ajusta a nuestra realidad actual, y porque nosotros entendemos que, desde Unión del Pueblo Leonés, es importante proteger, proteger, fundamentalmente, el derecho a la huelga como un derecho fundamental, y que probablemente en ese aspecto todos coincidamos, y que, por encima de cualquier abuso, que también condenamos, por parte de los colectivos sindicales, entendemos que es mucho más importante proteger ese derecho fundamental que cualquier perversión, por pequeña que sea o grande que sea, de ese servicio... perdón, de ese derecho que puedan hacer cualquier colectivo sindical. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor Santos Reyero. En un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Manuel Mitadiel Martínez.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Quería empezar leyendo el Artículo 315, porque lo que aparentemente y en la ley aparece equilibrado, después, en la práctica no lo es. El Artículo 315, les recuerdo, aunque lo tendrán casi todos en... en sus notas, dice en el apartado 1: "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis meses... de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de la situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la... de la libertad sindical o el derecho de huelga". 2: "Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaran a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses". Y el 3: "Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses".

Aparentemente, están equilibrados el 2 y el 3. Es decir, se castiga de la misma manera la coacción porque vayas a... a la huelga como la coacción porque no vayas a la huelga. Sin embargo, la... la práctica, sobre todo, en los últimos años no... no tiene nada que ver con esto. Es decir, conozco... conocemos muy pocos castigos utilizando este artículo por impedir el derecho de huelga y, sin embargo, sí conocemos muchos castigos por, aparentemente, haber coaccionado, que, efectivamente, como decía la ponente, puedan ser conductas, digamos, que se salen un poco de lo normal, pero que no debieran llegar a lo punible.

A ver, quiero sentar un criterio que creo que compartiremos todos, es decir, respetamos profundamente la libertad personal, tanto la libertad de ir a la huelga como la libertad de no ir a la huelga, y, por lo tanto, hay que proteger a la... digamos, las dos partes.

Pero, tanto de la intervención de... de la ponente como del... del compañero anterior, efectivamente, esta es una... una legislación propia de otros tiempos y que no se ha actualizado. En ese sentido, creo que... que necesitaríamos hacer un debate sobre... sobre una... cómo es la Ley de Huelga e incluso la redacción de una nueva Ley de Huelga.

Por ese sentido, creo que, compartiendo el criterio de que existía suficiente regulación sin necesidad de utilizar el 315 y que, en todo caso, esto lo que tiene es que propiciar un... un debate para regular cómo es hoy la huelga, cuáles son las conductas punibles y cuáles son las conductas, digamos, sancionables de otra forma, administrativamente, pero no penalmente, siempre dentro de... del contexto que he expresado anteriormente, ¿eh?, es decir, hay que respetar profundamente la libertad de alguien de ir a la huelga y la libertad de no ir. Por eso, vamos a apoyar la proposición no de ley. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor Mitadiel Martínez. En un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Podemos de Castilla y León, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Adela Pascual Álvarez.


LA SEÑORA PASCUAL ÁLVAREZ:

Gracias, presidente. Buenos días. Bueno, inicio comentando que Podemos ha registrado en el Congreso una proposición de ley con la que plantea derogar el Artículo 315.3 del Código Penal, que recoge penas de cárcel para los piquetes informativos, y aumentar, a la vez, el castigo de prisión y multa a quienes impidan el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

También, Podemos ha presentado dos proposiciones no de ley con las que reclama al Gobierno que ponga en marcha la derogación del mencionado artículo y que inste al Ministerio Fiscal a solicitar el archivo de todas las causas penales en curso, a revisar y anular las sentencias condenatorias y a promover expedientes de cancelación e indemnización por todas las situaciones penitenciarias que ya existan.

El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de... de las Naciones Unidas lo garantizan, múltiples tratados y pactos internacionales reconocen este derecho como fundamental de los trabajadores y trabajadoras del mundo. También el... el Tribunal Constitucional ha confirmado en varias ocasiones la legitimidad de los piquetes informativos como vía para publicitar las acciones de protesta de los trabajadores.

Podemos considera inaceptable que en el Código Penal se mantenga una criminalización de los piquetes informativos, y que solo pretende disuadir a los huelguistas y sindicalistas de ejercer sus derechos e intimidar a los sindicatos y a los trabajadores más activos.

El Artículo 315.3 del Código Penal es una rémora inadmisible. Proviene del Artículo 496 del viejo Código Penal, como han recordado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, introducido en mil novecientos setenta y seis con el objeto de hacer frente a la creciente actividad agresiva –decía- de grupos organizados que se autodenominan piquetes de... de extensión de huelga. Lógicamente, anterior a esa fecha, jueces y policías no necesitaban perseguir específicamente a los piquetes, puesto que las huelgas eran ilegales.

Pero, además, ese Artículo 315.3 está siendo utilizado con –diría yo- salvajismo antidemocrático en los últimos años, como demuestran los más de 300 sindicalistas encausados injustamente en la actualidad. Casos como el de los ocho trabajadores de Airbus, que se enfrentan a una petición de cárcel de 66 años por participar en la huelga general del dos mil diez. En Castilla y León, algunos líderes sindicales han señalado que en esta Comunidad se ha actuado con sentido común y se ha sabido llevarlo bien, ya que ha recordado que los procesos abiertos en la región por hechos similares se saldaron con multas económicas y no con procedimientos penales. Sin embargo, en estos momentos, hay pendientes procedimientos penales en Ávila, León, Soria y Valladolid, así como la tramitación de sanciones administrativas en Burgos, Segovia y en Valladolid, también.

El Partido Popular defiende la proporcionalidad de las penas a piquetes previstas en el Código Penal. La diputada del PP miembro de la Comisión de Justicia del Congreso ha considerado que la reforma del Artículo 315.3 del Código Penal, que permite condenar a penas de cárceles a quienes coaccionen a otros para iniciar o continuar una huelga, hace las penas más proporcionadas, ya que da potestad al juez para que sustituya la cárcel por multas pecuniarias o para que suspenda las penas, reduciéndolas, además, por debajo de los dos años, para que quien no tenga antecedentes no vaya a prisión.

Además, ha recordado que el Código Penal también castiga a quienes tratan de impedir o limitar el ejercicio de huelga, y que el Ministerio Fiscal actúa con criterios de legalidad y objetividad, y no intenta privar a los ciudadanos de un instrumento legítimo como este.

Y el PP se siente muy orgulloso de todas las acciones de este Gobierno dirigidas de manera clara a garantizar el libre ejercicio y mejora de los derechos de todos. Parece que hemos vuelto al siglo pasado, donde ejercer el derecho de huelga era penado y perseguido. La reforma del Código Penal amenaza con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos. La democracia española la consiguieron las y los trabajadores, jugándose la libertad, la integridad física, al ejercer su derecho a la huelga; atacar el derecho de huelga es atacar a la democracia. Instar y conseguir la derogación de este artículo es más que necesario.

Las reformas laborales del dos mil diez y el doce también han contribuido al recorte de las libertades básicas. Ningún trabajador debe entrar en la cárcel por haber hecho una huelga, porque la huelga no es un delito. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señora Pascual Álvarez. En un turno de fijación de posiciones, por un tiempo máximo de diez minutos, y en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Raúl de la Hoz Quintano.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, presidente. Y buenos días, en un debate en el que –permítame que le diga- me siento especialmente cómodo, como abogado en ejercicio y, por lo tanto, como profesional del derecho. Y, oyendo a los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, a veces pensaba que, en vez de en las Cortes, estábamos en una asamblea universitaria, y que hemos olvidado ese principio básico del Estado de derecho que es el respeto de los derechos fundamentales, porque aquí estamos hablando de respeto a los derechos fundamentales.

Primero, una cuestión de forma... de fondo... –perdón- primero, una cuestión de forma, que es la iniciativa que presenta el Grupo Parlamentario Socialista; curiosa iniciativa, en la que insta al... a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Gobierno a fin de que presente un proyecto de ley de supresión del Artículo 315. Como bien es sabido, la iniciativa legislativa no solo la tiene el Gobierno, sino que también la tienen los grupos parlamentarios, y, en ejercicio de ese derecho de los grupos parlamentarios a presentar iniciativas legislativas en forma de proposición de ley, el Grupo Parlamentario Socialista, con fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, ha publicado, precisamente, la proposición de ley que pretende la derogación del Artículo 315.3.

Lo curioso es que la exposición de motivos de esa proposición de ley es idéntica, punto por punto, coma por coma, letra a letra, a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León. Y uno se pregunta: oiga, si el Grupo Parlamentario Socialista, en ejercicio de su legítimo derecho a la iniciativa legislativa, ha presentado una iniciativa en el Congreso de los Diputados, junto –por cierto- Podemos, para la derogación de este Artículo 315.3, ¿qué sentido tiene que en las Cortes de Castilla y León se solicite que sea el Gobierno de España en el que, con posterioridad, plantee la derogación de dicho artículo? Evidentemente, es un sinsentido absoluto y una confusión de las competencias que tienen atribuidas unos y otros Parlamentos, unos y otros grupos parlamentarios.

Pero vayamos al fondo de la cuestión. Para aclarar primero algunas cuestiones. Claro, oyendo a sus señorías, parece que el tipo penal descrito en el 315.3 es un invento del Partido Popular, ¿verdad?, son estas cosas del Partido Popular, que, con su pasión por perseguir a los huelguistas, pues introduce una reforma legislativa que lo que hace es impedir el derecho de huelga. Eso es, básicamente, lo que extraigo de sus intervenciones. La única que ha hecho alguna alusión al desarrollo normativo de este tipo de directivas ha sido la parlamentaria de Podemos, olvidando que el inicio del delito de coacciones en el ámbito del... del ejercicio del derecho de huelga no nació en el setenta y seis, sino en el veintiocho, en mil novecientos veintiocho.

Pero lo curioso de todo esto -y a nadie se lo he oído mencionar- es que el tipo configurado tal y como lo conocemos hoy no es... no surge de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, no; surge de la reforma del Código Penal del año mil novecientos noventa y cinco, es decir, la configuración del tipo delictivo de coacciones en el ejercicio del derecho de huelga surge en el año mil novecientos noventa y cinco. Saben quién gobernaba en el año mil novecientos noventa y cinco, ¿verdad? El grupo... el Partido Socialista, que es el que introdujo el tipo agravado, señora portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Actualmente, el tipo de coacciones en el ámbito del derecho de huelga no es un tipo agravado respecto del... del definido en el Artículo 172.1, párrafo 2; el tipo agravado era el que recogía el Código Penal de mil novecientos noventa y cinco, el Código Penal socialista, que establecía una pena de prisión de tres a cuatro años y medio más una pena de multa de doce a dieciocho meses. Eso sí era un tipo agravado respecto del delito de coacciones definido en el 172.1 del Código Penal.

Por cierto, el Partido Socialista tuvo la oportunidad de modificar este Artículo 315 cuando, en el año dos mil diez, hizo una reforma del Código Penal que afectó a 50 artículos; no tocó este artículo 315.2. Por cierto, esa sentencia del Tribunal Constitucional -a la que usted hace referencia-, en el que hablaba de desproporción respecto del resto de tipos de coacciones, ya estaban dictadas. El Partido Socialista hizo caso omiso al Tribunal Constitucional, que decía –como usted ha dicho y ha reconocido- que, efectivamente, había una desproporción entre la sanción que se imponía al delito de coacciones en el seno del ejercicio del derecho de huelga a aquellos que se producían en cualquier otro ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, y que, incluso, existía una desproporción entre la limitación, con coacciones, al ejercicio del derecho de huelga respecto de la limitación con coacciones al ejercicio del derecho al trabajo. Es decir, comparaciones 315.2, 315.3.

Y, casualmente, ha sido en el año dos mil quince, cuando, con ocasión de la Ley Orgánica 1/2015, el Grupo Parlamentario Popular ha modificado el Artículo 315.3, ¿para qué? Para rebajar las penas, para rebajar las penas del mismo e introducir la alternativa de la pena de prisión y la pena de multa, porque, hasta al año dos mil quince, el castigo que establecía nuestro sistema penal para el delito de coacciones en el... en el ámbito del ejercicio del derecho de huelga era la prisión, y a partir del año dos mil quince se establece, de forma alternativa, la prisión -rebajada, por cierto- o la pena de multa. Hasta el año dos mil quince, las penas eran prisión de tres a cuatro años y medio más multa de doce a dieciocho meses; a partir del año dos mil quince, la sanción es un año y nueve meses a tres años o, alternativamente, multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Es decir, ha sido este grupo... este Gobierno, ha sido este Grupo Parlamentario Popular el que ha reducido, el que ha disminuido las penas de este delito; y –repito- atendiendo al criterio de proporcionalidad y a los criterios jurisprudenciales que establecía la necesidad de establecer penas alternativas, como sucede en el tipo de... definido en el 172.1 del Código Penal.

El 315 –también se ha dicho- castiga dos acciones: uno, a quien impide el derecho de huelga; y, de forma idéntica –cosa que no sucedía antes-, a quien impide el derecho al trabajo. Y lo que han olvidado la mayoría de los intervinientes es el elemento fundamental del tipo, que no es impedir el derecho de huelga o impedir el derecho al trabajo, sino la violencia. Y eso, ese es el elemento sustancial del tipo delictivo del 315, el uso de la violencia, definido, concretado por el Tribunal de Constitucional, además, como violencia grave.

Y lo que dice el 315 –se ha leído aquí-, el 315.2, es que el... quien, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga serán castigados. La coacción, necesariamente, en virtud de lo establecido en el 372 e, igualmente, por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, requiere de violencia; es decir, el uso de la violencia, que, además, ha de ser grave. [Murmullos]. No, la violencia no es... no es verbal; si quieren, nos ponemos a definir lo que... lo que consideramos violencia o no en el ámbito del Derecho Penal...


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Señor González Reglero.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

... pero, bueno, eso sería... sería otro debate.

Lo que olvidan sus señorías es que lo que se está castigando aquí no es a los piquetes informativos, sino a quienes, de forma violenta, impiden trabajar o hacer huelga (315.2, 315.3); de forma –repito- violenta. Y este grupo parlamentario está de acuerdo en que siga siendo así; estamos de acuerdo en la reforma introducida en el año mil novecientos noventa y cinco por parte del Grupo Parlamentario Socialista, y estamos de acuerdo, sin el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista, de que esas penas deben de ser proporcionales a las del 172.1, tal y como se establece.

Ustedes ahora nos dicen: no, despenalicen el uso de la violencia en el ejercicio del derecho de huelga. Oiga, si yo fuera sindicalista, estaría en contra, sinceramente, porque no se puede confundir, en absoluto, el libre ejercicio del derecho de huelga con el uso de la violencia en el... en el ejercicio del mismo, en absoluto, exactamente igual... exactamente igual, para aquellos que impiden de forma violenta el derecho a hacer huelga. Y de eso es de lo que estamos hablando; el resto es absolutamente demagógico, señores parlamentarios de estas Cortes, absolutamente demagógico. Los principios básicos del Estado de... del Estado de derecho se basa en el respeto a los derechos fundamentales. Tenemos un derecho fundamental al trabajo y el derecho fundamental al... al ejercicio de la huelga; y se castiga –y debe de ser así- a quien de forma violenta impide que se trabaje o se haga huelga. A nosotros –a este grupo parlamentario- le parece que eso es respetar el Estado de derecho. A quienes pretenden derogar un artículo que condena y que sanciona a quienes utilizan la violencia me parece que es no respetar los principios básicos y fundamentales de nuestro Estado de derecho.

Las manifestaciones que se han hecho aquí respecto –y voy concluyendo, presidente- a la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o del Ministerio Fiscal, sinceramente, me parecen despreciables -sinceramente lo digo-; acusar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de actuar en contra del ejercicio de derechos fundamentales me parece repugnante; y exactamente igual la acusación que se hace de la actuación del Ministerio Fiscal. Yo creo –salvo que una resolución me diga lo contrario- que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de este país actúan siempre con criterios de legalidad y objetividad, exactamente igual que lo hace el Ministerio Fiscal. Y a quien dude de ello lo que tiene que hacer es ir a los... a los tribunales de justicia de este país a denunciar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y al Ministerio Fiscal. Nosotros creemos que la actuación de uno y de otro responden siempre a criterios de objetividad y legalidad, salvo que una resolución me diga lo contrario.

Salvajismo antidemocrático -he oído... he oído aquí- no es, en absoluto, ejercer lo que nuestro ordenamiento jurídico establece. Por lo tanto –y concluyo, presidente-, desde este grupo parlamentario estamos y decimos sí al derecho de huelga, sí al derecho al trabajo y no a la violencia para impedir el derecho de huelga, y no a la violencia para impedir el derecho al trabajo. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Por favor, absténgase de hacer cualquier tipo de referencia. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución que propone, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, doña Gloria María Acevedo Rodríguez. Haya paz.


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, presidente. Señorías, muchas gracias a... a Ciudadanos, al Grupo Mixto, por... y a Podemos por su apoyo. Nos consta que sí que han tenido ustedes iniciativas en el Congreso -igual que hemos tenido nosotras- y en otros ámbitos parlamentarios, y que han recibido el mismo apoyo que ha recibido también, incluso en el año dos mil catorce, la iniciativa que tuvo Izquierda Unida para la derogación inmediata.

Quería recordar aquí, sin entrar en... en demasiados debates de lo que pudo ser la configuración del Código Penal del año mil novecientos noventa y cinco, que fue considerado como el Código más avanzado de Europa, y que dejó artículos residuales –entre ellos, el Artículo 315.3-, en los que su permanencia o su intrusión en el Código Penal fue debido a buscar el consenso con el Partido Popular para que votase a favor del Código Penal. Esa fue una iniciativa del Grupo Socialista para que se votase a favor de este... de este Código Penal; y aun así votó en contra.

Queremos decir, señorías, que a lo largo de estos treinta años –como ustedes bien saben- ha habido muchas huelgas en este país, y ha habido muchísimas manifestaciones públicas, y en ningún caso se ha aplicado el 315.3. No se ha aplicado el 315.3, porque, gracias a la modulación que hizo el Tribunal Constitucional -como... tal y como he expuesto-, aquellos excesos se tienen que entender dentro de un... de un momento hostil y de grandes rivalidades; con lo cual, el Tribunal Constitucional lo moduló para que no se aplicase y se entendiesen esas conductas.

Y, además, en los casos en los que existía un exceso –y que nosotros condenamos todos los excesos y todas esas actuaciones que puedan ser violentas y que puedan desvirtuar el derecho-, han sido siempre reconducidas al delito de coacciones, señorías.

Y, además, es que lo... lo interesante de todo este tema es que se ha revitalizado, a raíz de la huelga del dos mil diez, que, sí, se produjo estando en un Gobierno... en un Gobierno socialista, pero, increíblemente, todas esas actuaciones, trasladadas al juzgado competente, quien hizo... formuló el escrito de acusación fue el Ministerio Fiscal, en el año dos mil doce... en el dos mil doce, gobernando el Partido Popular, y haciendo un escrito de acusación fundamentado en el Artículo 315. Y, como usted muy bien sabe, señor portavoz del Grupo Popular, el Ministerio Fiscal es un grupo... es una institución jerarquizada y dependiente; y dependiente del Fiscal General del Estado; y el Fiscal General del Estado lo nombra el Gobierno; y el Fiscal General del Estado es el determinante de que en estos momentos se haya formalizado esta acusación frente a sindicalistas que llevan treinta años ejerciendo en la misma línea y con las mismas actuaciones su derecho a la huelga; y que en ningún caso las personas que en estos momentos están judicializadas han superado esos estándares –como yo he explicado en mi manifestación- de violencia a los que ustedes aplican este artículo, señorías.

Y, además, ustedes pretenden, bajo esa reforma que dicen ustedes... que, sí, es verdad, lo han reformado en el... rebajando la pena; pero, señorías, consideramos que -desde el Grupo Parlamentario Socialista- ha rebajado la pena simplemente como medio para... para acallar todas las voces críticas que... que hasta la reforma del dos mil quince estaban criticando esos escritos de acusación formalizados por el Ministerio Fiscal. Ha sido una mera pantalla para sofocar todas las rebeliones desde los puntos... desde las voces autorizadas, desde los dogmáticos, desde los catedráticos de Derecho Penal, y todas las instituciones, y los jueces incluidos, que no han aplicado este tipo penal. Incluso nos tenemos que retrotraer hasta el año mil novecientos noventa y nueve –fíjese, desde el mil novecientos noventa y cinco hasta el año mil novecientos noventa y nueve-, en el que el Tribunal Supremo se pronuncia diciendo que es inaplicable; y... y va más allá, incluso diciendo que podríamos decir que es incluso inconstitucional este artículo. Con lo cual, señorías, ustedes saben muy bien que han utilizado el Ministerio Fiscal, a través de la descripción que yo he hecho, para formalizar estos escritos de acusación. Y que por eso –por ese uso que ustedes hacen- debemos de derogarlo y que desaparezca definitivamente del Código Penal un tipo agravado para castigar conductas que están dentro del derecho a la huelga y dentro de conductas que son necesarias como... como equilibrio de las fuerzas entre lo que es la sociedad y los partidos... y los partidos que gobiernan en nuestro país. Muchísimas gracias.

Votación PNL/000590


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señora Acevedo. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la proposición no de ley.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Nueve votos a... Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: nueve. Votos en contra: nueve. Habiéndose producido un empate en esta votación, se procede, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 del Reglamento de la Cámara, a someter a nueva votación dicha iniciativa parlamentaria.

¿Votos a favor de la proposición no de ley? Nueve. ¿Votos en contra? Nueve. El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: nueve. Votos en contra: nueve. Habiéndose producido de nuevo un empate, ¿algún grupo parlamentario desea que se suspenda la sesión? Bien, pues procedemos, no siendo así, a someter de nuevo a votación esta proposición no de ley. En caso de persistir el empate, la proposición será elevada al Pleno de la Cámara para que este decida sobre la misma definitivamente.

¿Votos a favor? Nueve. ¿Votos en contra? Nueve. Resultado de la tercera votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: nueve. Votos en contra: nueve. Habiéndose mantenido el empate tras las tres votaciones previstas en el Artículo 92 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, esta Presidencia procederá a comunicárselo así a la excelentísima señora presidenta de la Cámara, a los efectos previstos en el apartado 3 de este precepto reglamentario.

Vamos a hacer un receso antes de plantear las preguntas para que se incorpore la... el viceconsejero de Empleo, que será el responsable de responderlas.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Señorías, vamos a reanudar la sesión. Por favor, ocupen... Señor De la Hoz. [Murmullos]. Muy bien, reanudamos la sesión de la Comisión de Empleo dando la bienvenida a don Mariano Gredilla Fontaneda, viceconsejero de Empleo y Diálogo Social de la Junta de Castilla y León, que va a responder a las preguntas establecidas en los puntos segundo y tercero del orden del día.

Por parte del señor secretario se dará lectura del segundo punto del orden del día.

POC/000047


EL SECRETARIO (SEÑOR CABADAS CIFUENTES):

Segundo punto del orden del día: Pregunta para su respuesta oral ante la Comisión, POC 47, formulada a la Junta de Castilla y León por el procurador don Manuel Mitadiel Martínez, relativa a actuaciones desarrolladas por el ECYL respecto a los cursos de formación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número 79, de cinco de febrero de...


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor secretario. Para la formulación de la pregunta, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Manuel Mitadiel Martínez.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. La pregunta tiene como hilo conductor la preocupación, que ya he manifestado desde la primera comparecencia, por la eficiencia de las políticas del ECYL. Y así, aunque la pregunta se refiere únicamente a los temas de concurrencia competitiva en relación con... con las... los sindicatos y la patronal, los cursos impartidos por sindicatos y patronal, también incluyo la ausencia del Plan Estratégico de Subvenciones, que considero que es básico para analizar qué es lo que se está haciendo. Es decir, la idea que... que une todo esto es que se está gastando dinero en empleo, se está gastando dinero en formación, y que los resultados no son... solo... no solo los que nos gustarían –que, evidentemente, no son los que nos gustarían-, sino que en muchos de los... de los ámbitos ni siquiera son buenos, pero, por lo menos hasta donde yo conozco, digamos que los hemos medido poco.

En este contexto, cuando vi el... el informe del Consejo de Cuentas, que es verdad que se refiere al ejercicio dos mil trece, que desde entonces acá muchas cosas han cambiado; entre ellas, ha cambiado el... la existencia de... del Real Decreto-ley 4/2015, de reforma del Sistema de... de Formación Profesional, que en concreto en su... en su Artículo 7 subsana una de... uno de los problemas que yo planteo en la pregunta, porque dice: introduce en el Artículo 7 la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados e inscritos, como norma general para la gestión de los fondos destinados a financiar las... las programaciones formativas de las Administraciones públicas.

Pero, sin embargo, cuando sigo al Consejo de Cuentas –y voy a intentar utilizar en esta exposición los textos de... o los argumentos del... del Consejo de Cuentas-, veo que en las resoluciones, que están escritas cierto tiempo después que este real decreto, se sigue insistiendo en recomendaciones que promuevan la concurrencia competitiva.

Entonces, me animó a... a hacer la pregunta: si, después del informe del Consejo de Cuentas y después de la práctica existente, se había modificado esta situación. Una situación en la que existen presupuestos o partidas separadas y garantizadas para determinadas sociedades -es decir, para dos sindicatos y para la patronal-, que no concurren con respecto a los proyectos que presentan el resto de... de los operadores; no hacen comparación en cuanto a medios y objetivos; y en efectos... el efecto de... de esta no concurrencia dice... Perdone un momento, quiero decirlo... quiero decirlo en términos que emplea el Consejo de Cuentas, porque habla de... de la falta de eficacia, de que, al no concurrir unos proyectos con otros, no estamos escogiendo al mejor, ni siquiera, quizá, al más barato. Aunque, con respecto a esto del... del más barato, y aprovechando que está don Mariano Gredilla –que seguro que conoció ese sistema perfectamente-, siempre me he preguntado por qué se desmanteló la prestación de la formación por servicios propios -y recuerdo... y aquí en Valladolid tenemos un ejemplo magnífico en el centro de... de Pajarillos, un centro magnífico, con medios-; y si el hacer que las empresas o los sindicatos prestasen estos servicios, en alguna forma los ha hecho más eficientes o los ha hecho más baratos. Mucho me temo que no. Lo que hemos hecho es desmantelar un servicio que funcionaba muy... muy bien. No sabemos para qué, pero lo hemos... lo hemos desmantelado.

Pero no era ese el objeto de... de mi pregunta. El objeto de mi pregunta es: primero, el decir por qué se mantiene un sistema que no es de concurrencia competitiva, por qué se le mantiene en ese limbo, y en concreto también podría aclararme, aunque seguramente dependa de la norma, por qué solo dos sindicatos. Y es verdad que son los más representativos –nadie... nadie lo duda-, pero el resto ¿no están en condiciones legales, no lo han pedido, no... no han entrado en este sistema? Seguramente habrá razones poderosas para que esto suceda así. Igual en el caso de la patronal. A lo mejor la única patronal existente es CECALE. ¿No existen otras patronales que también pudieran estar interesadas en la formación? Ese es el... el sentido de... de mi pregunta.

Y quiero –bien, me queda... me queda suficiente... suficiente tiempo como para recordarles-, en términos... que dice el... el Tribunal de... perdón, el Consejo de Cuentas... Les leo algunos textos, porque a veces incluso no está justificado, porque me dice –seguramente... y lo... y lo dice la ley- que en algunos casos no se puede promover la concurrencia.

Les... en este sentido, las subvenciones del programa OFI, que es Formación e Inserción, se diferencian nuevas... nuevamente de las subvenciones FOD, ya que en estas últimas se emplean dos concurrencias competitivas separadas para cada colectivo de beneficiarios.

Y dice: "En este punto resulta contradictorio que para conceder subvenciones a las entidades sociales en la línea OFI se emplee el procedimiento de concesión directa mientras que en la línea FOD se emplee la concurrencia competitiva. No parece tener sentido que en las... que en unas subvenciones, las OFI, exista dificultad para promover la concurrencia pública debido a las características de los beneficiarios y las razones de interés público basadas en la acreditada experiencia de estos agentes sociales... -y bla bla bla...-, y, sin embargo, en las subvenciones FOD, destinadas a los agentes sociales, en las que concurren esas mismas circunstancias, sí que sea posible promover la concurrencia competitiva. No concurren, por tanto, las circunstancias excepcionales que posibilitan que las subvenciones OFI se concedan de forma directa a los agentes sociales".

En... en definitiva, lo que estamos hablando es de un sistema que era protegido para... Y quiero aquí hacer un... hacer un inciso, creo que es necesario el apoyo a las... los sindicatos, el apoyo a las patronales, cumplen una función social importante, pero que ese apoyo no... debe tener sus propios cauces; en este caso de lo que estamos hablando es de la prestación de los servicios de formación, y que la prestación de los servicios de formación la pueden realizar sindicatos, patronales, cualquier operador privado y también las Administraciones públicas... y también las Administraciones públicas, que es algo que se nos ha olvidado durante todos estos años. Entonces, en ese contexto, tenemos que ir a las... a hacer que las actuaciones sean lo más eficientes posibles, que las tasas de colocación de nuestros... de nuestros cursos sean elevadas. Recuerdo alguna cuestión, por ejemplo, entre las diferencias de lo que se le exigían a patronal y a sindicatos en algunos de los cursos de... sobre colocación después del curso era el 10 %, mientras que en el caso de... en varios de los años, mientras que en el caso de los operadores privados se les exigía el 18, y en uno de los años el 30 %. Es decir, bueno, digamos que era algo especialmente protegido. Y, desde luego, esa especial protección no cumple las finalidades de la Administración; que las finalidades de la Administración tiene que ser la utilización más eficaz de los recursos.

Y yo creo que, aclarado el sentido de mi pregunta, espero su respuesta, y después comentaré algún tema más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para contestar a la pregunta, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Mariano Gredilla Fontaneda.


EL VICECONSEJERO DE EMPLEO Y DIÁLOGO SOCIAL (SEÑOR GREDILLA FONTANEDA):

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, agradecer... bueno, y disculparme por el retraso que... se ha tenido que suspender. Y agradecer la pregunta –yo creo-, porque puede ser, en este caso, clarificador para poder, bueno, pues aclarar algunas de las dudas que usted tiene, y que creo que podemos dar hoy respuesta en esta... en esta Comisión.

Antes de entrar, de todos modos, al fondo de la pregunta, me gustaría poner de manifiesto a esta Cámara, como viceconsejero de Empleo y Diálogo Social, que la Administración de Castilla y León es sumamente respetuosa con las recomendaciones que los órganos de fiscalización de las distintas... realizan las distintas Administraciones, que realizan en su labor. Y que, en todo momento, por parte del Servicio Público de Empleo se ha prestado la máxima colaboración en la realización de los trabajos previos al informe que hoy analizaremos, cumpliéndose por este organismo los plazos establecidos por la entidad fiscalizadora.

Dicho esto, paso ya a informarle... a informarles de las actuaciones desarrolladas como consecuencia del informe sobre la eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentado por el Consejo de Cuentas ante esta Cámara el veintinueve de diciembre de dos mil quince, dentro del Plan de Fiscalizaciones 2013.

El informe se centraba en el estudio de dos líneas de subvención para la formación de oferta, tanto para trabajadores desempleados (FOD) como para ocupados, dos líneas de formación; y una tercera, dirigida a itinerarios de orientación, formación e inserción (OFI), tomando como base los ejercicios dos mil once a dos mil trece, estando por ello ante un informe sobre actuaciones ya bastante antiguas.

En base a aquel análisis, el Consejo de Cuentas formulaba una serie de recomendaciones, de cuyo cumplimiento voy a intentar darles cuenta de modo sintetizado, las más significativas. Vamos a ver, en primer lugar, el Consejo de Cuentas recomendaba establecer un sistema de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo en materia de formación, con la finalidad de lograr una eficiente asignación de los recursos públicos. Para ello, proponía la elaboración de un plan estratégico de subvenciones en el que se coordinaran todas las líneas de subvención en materia de formación, incluyendo coste, fuentes de financiación y objetivos cuantificables, con sus correspondientes indicadores. En este sentido, he de decir que el ECYL (Servicio Público de Empleo de Castilla y León) siempre ha contado con una planificación estratégica, diseñada conjuntamente con los agentes económicos y sociales y consensuada en el seno del diálogo social a través de los diferentes planes de empleo, así como de dos estrategias integradas de empleo -la última recientemente aprobada a final de enero-.

Al estar pendiente, sin embargo, su aprobación formal... normativa formal, la Consejería de Empleo la impulsó de forma prioritaria, una vez que se aprobó el presupuesto para dos mil dieciséis, una vez que se aprobó la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 16-20 y, en tercer lugar, una vez que se aprobó el Plan Anual de Políticas de Empleo 2016, más conocido como Papecyl.

Así, la Orden de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016-2017, dando cumplimiento a la Ley General de Subvenciones y a la Ley de Subvenciones de Castilla y León –esta es una de ellas-.

Otra propuesta del Consejo de Cuentas, respecto a las subvenciones analizadas, consistía en eliminar los criterios que valoraban la capacidad de los solicitantes en base a su experiencia como beneficiarios de las mismas en convocatorias anteriores del propio ECYL. Al respecto, he de señalar que ya la antigua Consejería de Economía y Empleo, con antelación al informe del Consejo de Cuentas, estableció criterios de valoración de la experiencia, que no se circunscriben a la adquirida en la gestión de subvenciones del ECYL, admitiéndose cualquier otra experiencia en Formación Profesional para el Empleo –una más-.

Otra recomendación del ente fiscalizador sugería también unificar las dos secciones en que se divide el objeto de las subvenciones destinadas a trabajadores desempleados, atendiendo a la naturaleza del beneficiario en un único procedimiento de concurrencia competitiva, con el objeto de comparar en términos de igualdad todas las solicitudes presentadas. Esta recomendación ya fue también atendida a través de la Orden de Economía y Empleo 452/2014, que estableció nuevas bases reguladoras en este aspecto, de forma que en el año ya dos mil quince se siguió un único procedimiento de concurrencia competitiva, con requisitos idénticos para todos los solicitantes, eliminándose la reserva inicial establecida para los agentes económicos y sociales.

Otra de las recomendaciones que merece especial atención es la establecida en torno a la fijación de las especialidades formativas prioritarias en los Programas FOD (Desempleados) y el OFI (Orientación, Formación e Inserción), al constituir un elemento de determinación fundamental de las necesidades reales demandadas por el mercado de trabajo.

En esta materia, el ECYL procede anualmente, mediante un trabajo serio y riguroso, a detectar las necesidades formativas a aplicar en la Formación Profesional para el Empleo, objeto del Programa FOD, mediante el estudio de factores como el carácter certificable de la formación, la demanda formativa del sector productivo, la tasa de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas o las más ofertadas. Además, y en pro de lograr la mayor participación posible, se cuenta con la información ofrecida por los agentes sociales, por las Cámaras de Comercio, por las Consejerías, por las oficinas de empleo y por centros gestores de formación, así como por el propio Observatorio de Empleo, dependiente del ECYL.

Otra cuestión que destacaba el Consejo de Cuentas era la necesidad de limitar a casos excepcionales la concesión de subvenciones directas a los agentes sociales, al separarse del criterio de concurrencia competitiva. Sobre este particular, cabe indicar que la Consejería de Empleo, a través de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa OFI, contempla hoy la realización de un proceso de concurrencia competitiva único, con una valoración que determina el orden de preferencia en la concesión de subvenciones. Además, es necesario recordar que esta Consejería, a propuesta del ECYL, ya adaptó en dos mil quince sus bases reguladoras y convocatorias al Real Decreto-ley 4/2015, de veintidós de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para Empleo, apostando así por que la gestión de dichos recursos se lleve a cabo a través de mecanismos de concurrencia competitiva. En vista de ello, no existen subvenciones directas en el Programa OFI dirigidas a ningún colectivo, ni tampoco en el resto de convocatorias destinadas a la gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

Quiero también precisar que las subvenciones del Programa OFI difieren de las del FOD, en cuanto que las primeras tienen por objeto dar un tratamiento personalizado de orientación y acompañamiento a la inserción, que se complementa con acciones formativas; y las segundas persiguen mejorar -exclusivamente, y ya es importante por sí- las cualificaciones profesionales de los desempleados. Además, ambas tienen diferente financiación, unas autónomas y otras transferencias finalistas del Estado, respectivamente, lo que hace en la práctica imposible unificar ambas líneas de subvención.

Continuando con la similitud apreciada entre ambos programas, el Consejo de Cuentas también proponía proceder a la selección de los destinatarios de las acciones formativas de forma idéntica, y que esta se llevara a cabo por el ECYL. Al respecto, permítanme explicarles que ya en el programa de FOD, y a través de las bases reguladoras del año dos mil catorce, se establece que la selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Esta petición es, sin embargo, de difícil aplicación en el programa de OFI, por su propia idiosincrasia, ya que los centros participantes adquieren un compromiso de inserción de carácter obligatorio y son ellos los que deben determinar los perfiles de los usuarios que van a participar en sus itinerarios integrados.

En este mismo terreno, el Consejo de Cuentas, una más, sugería alargar la duración de las contrataciones exigidas para subvencionar las acciones formativas en el programa OFI, que conlleva compromiso de inserción. Decir que esta Consejería lo llevó ya también a término a través de la aprobación, en dos mil quince, de sus bases reguladoras, ampliando la duración de los contratos de un mes a tres meses y manteniendo este compromiso en su convocatoria, tanto respecto a la contratación por cuenta ajena como del alta en la Seguridad Social para los trabajadores autónomos.

Finalmente, y en relación con la recomendación del Consejo de Cuentas en torno al programa de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados, pasaré a concretar yo creo que los... lo que es más sustancial. En primer lugar, el ente fiscalizador recomendaba que la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo de Castilla y León -Fafecyl- no participara en la gestión de la subvención, al objeto de salvaguardar el principio de objetividad y transparencia. En este sentido, hay que decir que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2015, y a través de la convocatoria correspondiente del ejercicio dos mil quince-dos mil dieciséis, los agentes económicos y sociales que según los estatutos participan como patronos no pueden ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar planes de formación a ocupados, al no ser centros de formación debidamente inscritos y/o acreditados en el registro de centros de... de Castilla y León.

Por otro lado, el ECYL está valorando la configuración de la participación de los agentes en la detección de necesidades formativas para la formación de trabajadores ocupados, a lo que la citada Ley 30/2015 les faculta, estando en fase de desarrollo reglamentaria la ley en este momento. Para ello se ha acordado en el patronato de la fundación el estudio de las funciones que esta podría desempeñar al amparo del nuevo marco normativo.

También se recomendaba garantizar una financiación mínima a los beneficiarios y basarse en criterios de calidad de las acciones formativas y de los centros de formación subvencionados. Decir que este aspecto nuevamente ya fue subsanado a través de las bases y la convocatoria del ejercicio dos mil quince, cuyos criterios de valoración se limitan exclusivamente a la justificación de la necesidad del plan de formación -su alcance territorial, la diversidad de la oferta formativa del plan referida a las familias profesionales y otros aspectos diversos-; y que, además, en esta convocatoria, la financiación depende directamente de la puntuación obtenida, sin criterio alguno que implique la reserva de financiación mínima.

Y ya como última recomendación del Consejo, este proponía establecer un único procedimiento de evaluación de los resultados obtenidos de la ejecución de las políticas activas de empleo asociadas a la formación y que la misma se integrara en el Plan de Evaluación Estatal. Decir que el ECYL ya lo está cumpliendo, de forma que todas las convocatorias de formación para el presente año se elaboran conforme a los indicadores previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ECYL para dos mil dieciséis y en el Plan Anual de Políticas de Empleo, el PAPECYL.

En definitiva, señorías, la Administración autonómica creemos, creo, que ha asumido ya el grueso de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas sobre las antiguas convocatorias de subvención en este informe, o en aquel informe, que ha sido objeto de su pregunta. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

... señor viceconsejero. En un turno de réplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Manuel Mitadiel Martínez.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muy... muy brevemente, y dándole las gracias a don Mariano Gredilla, sobre todo por haber hecho el repaso de todas las recomendaciones; no aspiraba yo a tanto.

Bien. No, que me parece... ya dije en mi... en mi planteamiento de... de la pregunta que la situación descrita por el Consejo de Cuentas era antigua y que, lógicamente, debería haber evolucionado. La pregunta es cómo ha evolucionado. Bien, veo que... que, efectivamente, por lo menos formalmente -y resalto lo de formalmente-, cumplen las... o buena parte de las recomendaciones del Consejo de Cuentas, lo cual debe ser positivo y nos debe llevar en el camino que... que el Consejo de Cuentas plantea, y que creo que esto todos estamos de acuerdo, y es que los recursos económicos se utilicen de la forma más eficiente posible. No han admitido alguna que me parece que, bueno, pues es un tema que yo, le entiendo, no le doy la importancia del Consejo de Cuentas, que es de carácter administrativo, es el tema de la aprobación; que si son en las direcciones provinciales, que si es una aprobación centralizada. Creo que en el fondo me parece que es un tema menor y que al fondo del problema no le... no le causa nada.

Y aprovechando, precisamente, que estamos hablando de eficiencia y de un informe sobre eficiencia, vuelvo a la carga con algo que... que es verdad que no formaba parte de la pregunta, pero que usted no me ha dicho, y que yo creo que por su experiencia en esta materia puede responder muy a bote pronto, y es por qué hemos desmantelado la prestación de estos servicios de forma directa por la Administración, sobre todo cuando todos tenemos la sensación, por lo menos los que lo hemos conocido en otros tiempos, que era una formación, digamos, bastante... bastante buena. De hecho, tenía posiblemente menos carencias que la que en estos momentos estamos planteando, porque uno de los problemas graves de... de la formación que se está dando es que no está adaptada al mercado de trabajo. De hecho, sucede que, cuando los empresarios van a buscar alguien con un perfil determinado, normalmente no lo encuentran, y que son perfiles que, hombre, muchos de ellos tienen que venir de la Formación Profesional, pero otros son perfectamente adaptables por este... por este tipo de... de formación. En este sentido, no creo que en estos momentos lo estemos haciendo mejor que hace diez-quince años. Y entonces, bueno, creo que... que es un tema que cuando se replanteen cuáles son las funciones del ECYL, cuál es el... el futuro de... del organismo, tendrían que volverlo a evaluar, porque, muy posiblemente, buena parte de la formación que se está encargando a empresas podría ser realizable con gente nuestra, con gente de la... de la Administración, que, por el acúmulo de años y la experiencia, tienen una capacidad de formación bastante... no sé si superior o... a los... a los de empresas particulares, pero, en todo caso, tienen un nivel de formación suficiente como para impartir estos cursos, como lo han demostrado durante... durante muchos años.

Y no sé si queda algún tema. Con respecto al Plan Estratégico de... de Subvenciones, no lo sé, no he tenido oportunidad. Sé, por lo que me ha dicho, se ha aprobado a principios del año dos mil dieciséis. No he tenido oportunidad de valorar los indicadores que se introducen para saber exactamente qué mediciones vamos a realizar, aparte de las más elementales, como son la inserción, dentro de la tónica que... que estoy planteando constantemente. Midamos todo lo que hacemos para saber si es eficaz, y, si no, modificarlo o anularlo, ¿no? Entonces, cuando vea qué indicadores se han introducido, podré hacerle alguna... no sé si sugerencia, o alguna crítica, para saber si realmente miden lo que deben medir, aunque al final la medición más eficaz es saber cuántos... la... la más elemental, la que han planteado, la de cuántos trabajadores son colocados como producto de esos cursos. Ojo, sin trampa. Es decir, cuando estamos hablando, colocados en algo que tenga relación directa con la formación, porque, bueno, esto se ha acotado, pero en... en más de... de una ocasión, cuando no se especificaba, podía servir que a alguien que había hecho un curso de matricero le puntuase, a la empresa que lo había organizado, el que se hubiese colocado de reponedor, pongamos por caso, ¿no? Entonces, bueno, pues me parece que esto sí es un tema que se ha... que se ha corregido, y, en todo caso, creo que este es, desgraciadamente... -y me recordaba la compañera las cifras de la EPA que han salido esta... esta misma mañana- y, desde luego, lo que sí tenemos claro es que estamos ante una situación enormemente preocupante y de la que seguiremos hablando, porque la formación es una de las actuaciones más claras que podemos hacer desde... o que pueden hacer desde la Administración. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para finalizar esta pregunta, en un turno de dúplica de cinco minutos, tiene la palabra don Mariano Gredilla Fontaneda.


EL VICECONSEJERO DE EMPLEO Y DIÁLOGO SOCIAL (SEÑOR GREDILLA FONTANEDA):

Pues muchísimas gracias. Igual, empezando por lo último, y voy a entrar un poco en lo que usted planteaba, coincidía en que tenemos magníficos profesionales en nuestros centros de formación (ocho centros en todas las provincias, menos en Soria; tres de ellos, además, de referencia nacional), y que es un elemento más dentro de esa política más amplia de formación, a la que ahora, en concreto, me voy a referir. Y, en cuanto al Plan Estratégico, está colgado en la página web -pero, vamos, no hay ningún problema, se lo podemos hacer llegar-, y sí que le digo, no sé si serán críticas o no, pero que las atenderemos con la máxima atención, porque, seguramente, siempre puede haber alguna aportación de mejora que pueda ser tenida en cuenta en la próxima orden.

Para concluir –y me había preparado unas notas, pero voy a ir muy rápido; tampoco leerlas-, destacar, al menos, una serie de ideas, que yo sí que quiero irme de aquí, en esta pregunta que me formula usted, como que las tengamos muy claras; o yo, por lo menos, desde el punto de vista de la Administración. La primera de todas, reiterar nuevamente ese respeto escrupuloso que tenemos hacia todas las recomendaciones y dictámenes que se realizan desde el Consejo de Cuentas, al margen de la antigüedad, no antigüedad -digamos- sobre los que se están refiriendo; o sea, eso que vaya por delante y que no haya ninguna duda.

En segundo lugar, dicho esto, volver a reiterar, eso sí, que estamos hablando de un informe que se refiere a actuaciones realizadas entre dos mil once y dos mil trece, muchas de ellas ya superadas, y fundamentalmente superadas de modo natural, incluso antes de la emisión del informe, y superadas -entre otros temas-, también, porque han sido objeto de modificación y van en la línea de lo que recomienda el Consejo de Cuentas; con lo cual se ha adelantado también a una normativa estatal que entonces no era de aplicación, que es el Real Decreto-ley al que usted hacía referencia, y que sabe que después se convalidó mediante una ley, que es la Ley 30/2015, prácticamente idéntica al Real Decreto-ley al que hacíamos referencia. Por tanto, muchas de esas incidencias que se destacan en el informe, pues estaban ya prácticamente superadas, y muchas de ellas, bueno, pues se han atendido.

Y esto es importante cuando digo de que el informe... la ley es posterior y el informe es posterior también, porque no quiero que quede ninguna duda de que, en su momento, todas las convocatorias realizadas, todas las órdenes, todas las bases previas, han contado con los informes favorables preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Consejería, del Servicio Público de Empleo, en su caso, y también de los órganos de fiscalización; es decir, que no hemos ido –digamos- fuera de... Hay una normativa que es de aplicación en un momento, y contra la cual –digamos- se efectúan todas las comprobaciones desde el punto de vista –digamos- de legalidad y desde el punto de vista también económico financiero, y las habían pasado; y hay una normativa que es posterior, que es normativa básica de obligado cumplimiento a todas las Comunidades Autónomas, fundamentalmente en materia de concurrencia, en materia de formación; no de orientación, de formación. Con lo cual, tampoco quiero aquí que haya ninguna duda de que estas actuaciones, desde el año dos mil once, anteriores, iban al margen de la legalidad, con todos los informes favorables, y que ahora las hemos modificado, por cuanto hay una serie de recomendaciones –las vemos- y una Ley 30 o Real Decreto –que es al que se hacía usted referencia previamente-.

Tampoco quiero que quede aquí ninguna duda desde el punto de vista de la formación que están desarrollando los agentes económicos y sociales en cuanto a los centros que tienen acreditados -muchas veces ya no en cuanto a sindicatos o patronal, sino los centros formativos que tienen-, porque aquí, en Castilla y León, es una formación que se está dando, y creemos que es de calidad, y en la cual no podemos dejar ningún tipo de sombra de duda, como ha ocurrido en alguna otra Comunidad Autónoma. Eso es importante, igual, dejarlo... en el día de hoy; son colaboradores... son colaboradores porque lo dice la ley, los más representativos. Y los más representativos son los que son, y es, en el caso de los sindicatos, UGT y Comisiones, y, en el caso de la patronal, es CECALE. Y es lo que en su momento origina, pues ese trato –digamos- destacado. ¿Por qué? Porque lo dice la propia ley y, por tanto, son colaboradores, en este caso, de las propias Administraciones. No los únicos, nosotros tenemos como misión, en este caso, mejorar la empleabilidad –iba a decir- de todos los trabajadores, y esto es uno de los elementos más, igual que están los centros formativos –a los que usted hacía referencia-, los centros de la propia Administración, o los centros integrados que podemos tener en este momento con la Consejería de Educación, etcétera -lo importante-.

Y, luego, también aquí, en cuanto a esa duda que puede quedar también de despilfarro, por cuanto la formación no se corresponde con una inserción, pues lógico; es decir, estamos hablando de formación ocupacional –si se da usted cuenta aquí-, es decir, de aquellos que ya están en desempleo, y también los que están en desempleo, es decir, los que tienen un puesto de trabajo y los que no. Luego, estamos intentando formar, en primer lugar, también a los más de 900.000... –hoy les dábamos los datos que teníamos de EPA, y no voy a entrar en una valoración que ya se ha realizado- y estamos hablando de más de 900.000, en este caso, de esa población que tenemos, que están trabajando, y esos también tenemos que incidir en ellos para que puedan seguir siendo –digamos- los más productivos, los más eficientes y puedan defender su puesto de trabajo. ¿Por qué? Porque hacen más productiva y más eficiente también a la empresa en la que están, y esa formación es necesaria; y eso no computa, claro, desde el punto de vista del paro.

Y sabemos que tenemos que formar a más de 200.000 personas que están en desempleo, que, por pura lógica, no van a encontrar un puesto de trabajo, porque la media de los últimos años estamos hablando en un entorno de veinte, veintidós mil-veintitrés mil –pueden estar las medias-, dependiendo del trimestre, del mes –no vamos a entrar en eso-; sabemos, efectivamente, que no todos los que vamos a formar; y sí que estamos formando a un número amplísimo. Luego, lo que estamos haciendo es mejorar la empleabilidad de todos ellos, una empleabilidad que, en un determinado momento, les va a permitir encontrar un puesto de trabajo o que tengan más facilidad para encontrarle, sabiendo la dificultad que hay, y les va a permitir también –yo creo que es un tema, iba a decir, casi hasta de dignidad personal- el que se vean en el mercado, que se vean útiles, que se estén preparando, que tengan un objetivo y, por tanto, que estén dentro del mercado, aunque parados, pero dentro del mercado laboral –digamos-, defendiéndolo.

Y esos son los... las ideas que sí que quería yo destacar en la finalización de esta pregunta. Agradecérsela. Espero que haya quedado, al menos, ampliamente contestada. Cualquier necesidad de documentación la solicita, por vía formal o llama por teléfono, y se facilitará. Y dejar... sí, estamos formando, estamos formando también con sindicatos, y que no haya ningún género de dudas que esta es una Comunidad seria, no como otras.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señor Gredilla. Por parte del señor secretario, se dará lectura ahora al tercer punto del orden del día.

POC/000090


EL SECRETARIO (SEÑOR CABADAS CIFUENTES):

Tercer punto del orden del día: Pregunta para su respuesta oral ante la Comisión, POC 90, formulada a la Junta de Castilla y León por las Procuradoras doña Adela Pascual Álvarez y doña Lorena González Guerrero, relativa al aumento de siniestralidad laboral, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 108, de cuatro de abril de dos mil dieciséis.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Gracias, señor secretario. Para la formulación de la pregunta, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Adela Pascual Álvarez.


LA SEÑORA PASCUAL ÁLVAREZ:

Gracias, presidente. En primer lugar, agradecer al viceconsejero de Empleo y Diálogo Social su presencia hoy aquí.

Y hete aquí que hoy -casualmente, no lo sé-, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo... [Murmullos]. Bueno, decía, que hoy, Día... Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, conmemorado así por la Organización Internacional del Trabajo, que dirige sus políticas a que... a la lucha contra la siniestralidad laboral en todo el mundo, pues decía que nos encontramos hablando, precisamente, de siniestralidad.

Creo que el tema planteado, la pregunta, es tan importante que es obligado ser muy prudente. No obstante, quiero decir, para empezar, que, a veces, estoy viendo que cuestionar resultados de las políticas aplicadas da pie a algún procurador de esta Comisión a exponer, no lo sé si por falta de otro tipo de argumentos, actitudes poco colaborativas con quienes, desde la objetividad, pues tratamos de –no lo sé- plantear y colaborar.

Dicho esto, digo que la protección eficaz contra los riesgos laborales es un derecho de todos y de todas los trabajadores, y una obligación de las empresas, además de formar parte de uno de los principios rectores de la política social y económica reconocidos por la Constitución. Esta protección exige tanto de una actuación de la empresa, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la protección y la salud de los trabajadores, como de los propios trabajadores, a los que les corresponde velar por su propia seguridad y salud en el trabajo.

Con cierta frecuencia recurro a declaraciones de la Junta, de los propios miembros de la Junta, para utilizar mis argumentaciones; concretamente, en este caso me refiero a las declaraciones de la vicepresidenta y consejera de Empleo, Rosa Valdeón, que en declaraciones en noviembre del año pasado aseguró que el Gobierno autonómico tenía el objetivo de llegar a cero accidentes laborales dentro de la nueva Estrategia de Empleo. También la vicepresidenta habló de éxito de las medidas consensuadas con los agentes económicos y sociales, tanto en el II Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León para el periodo 2007-2010 como en el III Acuerdo (2012-2015), y dentro de la Mesa del Diálogo Social ha anunciado que trabajará en un nuevo plan.

En Castilla y León, según el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, el índice de accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, en el periodo de marzo dos mil quince-febrero dos mil dieciséis, respecto a marzo-febrero del dos mil... o sea, marzo dos mil catorce-febrero del dos mil quince, ha sufrido un incremento de más del 4 %, mientras que la medida... la media –perdón- en el resto de España no llega a ese porcentaje. La población afiliada en Castilla y León es de 694.901 trabajadores. En Cataluña, por ejemplo, con 2.576.619 afiliados, para el mismo periodo que estamos estudiando, no ha subido en siniestralidad, sino que ha disminuido en un 0,8 %.

Castilla y León cuenta con un gran problema añadido, el envejecimiento, que requiere también una actuación específica en materia de riesgos laborales. Según la VII Encuesta Nacional de las Condiciones de Trabajo, el 80,8 % de los trabajadores de más de cincuenta y cinco años tiene problemas de salud, y, por sectores, debemos destacar principalmente agricultura, ganadería y actividades sanitarias y de servicios sociales.

En los once primeros meses de dos mil quince se produjeron 565 accidentes mortales; 466 se produjeron durante la jornada de trabajo (56 más que en el mismo periodo de dos mil catorce), mientras que in itinere fallecieron 99 personas (una menos); de estos 466 accidentes mortales en el transcurso de la jornada laboral, 219 se registraron en el sector de servicios (23 más), 119 en la industria (40 más), 72 en la construcción (9 más) y 56 en el sector agrario (16 menos).

Podría seguir dando cifras, pero creo que no es necesario, ya que todos sabemos, por desgracia, la siniestralidad laboral ha aumentado en Castilla y León. Desde febrero de mil novecientos noventa y seis –fecha en la que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales-, la realidad de la prevención ha sido bien distinta a los objetivos que marcaba la propia ley en la exposición de motivos: establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

También, la Junta de Castilla y León ha adaptado la legislación de... de prevención de riesgos laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Pues bien, desde entonces, la prevención de riesgos ha sido muchas cosas y ha pasado por muchas fases, pero, desde luego, no ha tenido políticas coherentes ni coordinadas, a la vista de los índices de accidente. Mucho menos ha sido eficaz.

La prevención de riesgos no ha sido la respuesta del Gobierno de la Junta de Castilla y León a las necesidades de educación y concienciación para realizar un trabajo seguro y para que trabajadores y empresarios interioricen que el trabajo seguro es menos duro para uno y más rentable para otros. En la práctica, desgraciadamente, la seguridad, una vez más, ha dejado paso al negocio. Digo esto porque a la vista está cómo han proliferado las empresas de prevención que, en función de la oferta o la demanda, suben o bajan precios de los contratos que firman con las empresas para cubrir legalmente las obligaciones que marca la ley.

Otra pata importante de este negocio son las empresas de formación, aprovechando la legal y necesaria formación en materia de prevención de riesgos a los trabajadores; sobre todo, las empresas pequeñas venden formación bonificada a través de la tripartita que no cumplen en muchos casos los objetivos que tienen previstos. A veces, lamentablemente, de esta falta de consecución de objetivos y de este negocio del que hablo, pues también participaron los agentes sociales y económicos.

La prevención se ha convertido en una parte técnica -es decir, cumplimiento y cumplimentación de documentos-, una parte de vigilancia de la salud y la... los reconocimientos médicos. En la práctica, vemos que en las empresas los accidentes laborales por repetición de movimientos no se anotan como tales en las estadísticas. Vemos a veces en las entradas de las fábricas "llevamos trescientos no sé cuántos días sin accidentes". En las pequeñas, la prevención, en los mejores de... de los casos, se traduce en una visita anual del técnico de prevención asignado por la empresa a la que se paga y el reconocimiento médico a los trabajadores.

Tenemos que pasar de pagar prevención a hacer prevención. Y, de esta forma, habremos crecido en calidad de empleo y bajado en accidentes laborales. Se necesita concienciación, educación, salarios justos, que creen profesionales de cada sector, y no temporeros a bajo coste, como ocurre, o como en algunas ETT, en las que todos hacen de todo, firman la formación de... en prevención justo antes de entrar a trabajar, y con una charla que en muchos casos no dura ni... no llega ni a los diez minutos.

El informe sobre siniestralidad laboral de los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal en el año dos mil quince dice textualmente: "... se ha tomado como unidad temporal, para el cálculo de incidencias, datos mensuales de afiliación y de siniestralidad. Esta omisión queda justificada por las fluctuaciones constantes en la composición de en esta cohorte dinámica de trabajadores que van ocupando y abandonando, alternativamente, actividades en respuesta a una demanda variable". Una vez más, otro logro de las reformas laborales de los Gobiernos de la Nación: contratos de tan corta duración que no da tiempo ni a formar ni a reconocimientos médicos; jornadas y turnos encadenados sin atender a la dureza, repetitividad de trabajos o sobreesfuerzos.

El presidente de la Junta ha definido, una vez más, esta legislatura como la del empleo, pero esto no es suficiente. Castilla y León necesita un empleo digno y de calidad, acabando con el subempleo o el empleo precario, medidas determinantes para luchar contra la siniestralidad.

Por todas... este escenario que de alguna manera he esquematizado, pues hacemos la... hemos hecho la pregunta: ¿qué análisis hace la Junta de Castilla y León sobre el aumento de la siniestralidad laboral en el último ejercicio? Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señora Pascual Álvarez. Para proceder a contestar a la pregunta por parte de la Junta de Castilla y León, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Mariano Gredilla Fontaneda.


EL VICECONSEJERO DE EMPLEO Y DIÁLOGO SOCIAL (SEÑOR GREDILLA FONTANEDA):

Gracias, presidente. Pues muchísimas gracias por su pregunta, y vamos a intentar realizar ese análisis que se nos pide desde el punto de vista de lo que es la siniestralidad y la valoración de la Junta. Y, en primer lugar, quiero compartir la preocupación que se traduce de su pregunta por el aumento de la siniestralidad laboral, que es una lacra que hay que erradicar por completo. Esta es, de hecho, una de las mayores preocupaciones que ha tenido siempre la Administración autonómica, porque consideramos que un solo accidente ya ha de ser motivo de preocupación. No podemos permitir que una persona que en su lucha diaria por materializar su proyecto de vida personal y familiar salga a trabajar sea víctima de un accidente, que en muchos casos puede incluso impedirle regresar a su casa.

Por ello, es preciso tener... tender –como decía la vicepresidenta- a esa tolerancia cero con la siniestralidad e invertir, entre todos, sin regatear ningún esfuerzo, en la seguridad de los trabajadores y en la prevención de riesgos laborales. En consecuencia, tenga seguro su señoría que no vamos a escatimar ni un solo euro para estos temas, a los que dedicaremos todos los esfuerzos necesarios, y estudiaremos y tendremos en cuenta, por supuesto, todas las sugerencias y aportaciones que al respecto quieran ustedes plantearnos.

Y, dicho esto, me centraré en los datos de siniestralidad laboral de nuestra Comunidad Autónoma, que, si bien durante los últimos años experimentaron una evolución francamente positiva, con una reducción drástica del número de accidentes de trabajo registrados y de enfermedades profesionales con baja, han experimentado, a lo largo del año dos mil quince, un incremento del 8,5 % respecto a los registrados en el año dos mil catorce, con un total de 23.948 accidentes de trabajo con baja en el conjunto de Castilla y León.

Así, desde el comienzo de la crisis hasta el año dos mil doce, asistimos a un descenso importante del número de accidentes con baja en jornada de trabajo registrados, que pasaron de 45.089 en dos mil siete, año de mayor registro, a 18.291 en dos mil trece, año de menor registro, y a 21.523 en el año dos mil quince. Como se puede apreciar, se ha producido un repunte, aunque las cifras de accidentes con baja en jornada de trabajo son en dos mil quince un 52,3 % inferiores a las del año dos mil siete. Y, a pesar del incremento producido, los accidentes de mayor gravedad, graves y mortales, han disminuido o han permanecido prácticamente constantes. Así, hemos pasado de 732 accidentes graves y mortales en dos mil doce, a 459 en dos mil siete y a 206 en dos mil quince. Así lo reflejan también los índices de incidencia, que, contemplando el número de trabajadores expuestos a riesgo, matizan los datos brutos de número de accidentes.

Pues bien, aun con unas cifras de siniestralidad mucho más bajas a las de los años de mayor actividad, el pequeño incremento registrado en el catorce y registrado posteriormente en dos mil quince parecen apuntar, efectivamente, a un cambio de tendencia. Y, si la buena evolución del índice de incidencia durante los años previos fue clara, hemos empezado a contemplar un repunte de la siniestralidad que, al menos, parcialmente, podría ser lógicamente debido al incremento de la actividad. En cualquier caso, no debemos permitir que la reactivación económica conlleve paralelamente una reactivación de la siniestralidad, que destruya los logros conseguidos durante los 20 años de vigencia de la actual Ley de Prevención, la que hace usted referencia, aprobada el noventa y seis.

Centrándonos más en el detalle de estas cifras registradas en dos mil quince, vemos que de los 23.948 accidentes laborales con baja, 21.523 corresponden a accidentes en jornada de trabajo y 2.425 a accidentes in itinere, manteniéndose, de este modo, una proporción muy similar a la de los últimos años, aunque con un incremento respecto al año anterior en ambas categorías. No obstante, hay que señalar que el incremento producido en los accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo se debe en su práctica totalidad a accidentes de carácter leve, ya que los graves se reducen ligeramente, y se registró un accidente mortal más que en dos mil catorce.

Respecto a los mortales, aproximadamente dos tercios se deben a accidentes de tráfico en desplazamientos durante la jornada de trabajo y a lesiones no traumáticas (infartos o infartos cerebrales, lo que es un ictus). El índice de incidencia general de accidentes con baja en jornada de trabajo ha pasado de 29,4 accidentes por cada 1.000 en dos mil catorce a 31,1 en dos mil quince, lo que supone un incremento aproximado del 5,6 %. A pesar de ello, sigue siendo uno de los valores más bajos de la serie histórica, y muy inferior –como hemos comentado ya antes- a los que se registraban en los años de mayor actividad, entre el dos mil tres y el dos mil siete.

Por tanto, el hecho de que la recuperación económica ha sido, al menos en parte, responsable del incremento de la siniestralidad lo evidencia además también la distribución por sectores del número de accidentes. Así, en el sector agrario, se mantienen los mismos niveles de años anteriores; en la industria y los servicios tienen incrementos en torno a la media de todas las actividades, y se incrementa en un 15,02 % los accidentes en la construcción, coincidiendo con la recuperación de actividad del sector, de la misma forma que el descenso de años anteriores coincidió con la práctica desaparición de la actividad también en este mismo sector de la construcción.

Por sectores, el índice de incidencia en el sector agrario prácticamente permanece constante; lo de los sectores industrial y servicios experimentan incrementos en torno al 5 %, y es en el sector de la construcción donde claramente aparece reflejado un mayor incremento de la siniestralidad, que asciende hasta el 13,8 –esto en cuanto a índice de incidencia-.

Por tanto, la recuperación de la actividad económica puede estar incidiendo con algo más de fuerza en los sectores de construcción e industria, que son sectores habitualmente con probabilidad más alta de aparición de situaciones de riesgo, lo que puede estar dando lugar a este repunte de la siniestralidad, tanto a nivel de número de accidentes como a nivel de incidencia o índices.

Por otro lado, como ya hemos comentado, el incremento de los valores de accidentabilidad general no se traslada por igual a los distintos grados de lesión, incidiendo básicamente en las lesiones de menor gravedad. El índice de incidencia de accidentes graves continúa su tendencia de descenso, registrando un valor un 3 % inferior al del año anterior, y el índice de accidentes mortales se mantiene en unos valores muy parecidos a los del año anterior, pero que son casi la mitad, como hemos comentado, de los que se registraban en los años de mayor actividad económica.

De cualquier modo, y aun sin olvidarnos del drama humano que conlleva las cifras de accidentes mortales, estos son relativamente bajos, desde el punto de vista puramente estadístico, y, por ello, pueden variar de forma significativa de un año a otro, tanto en sentido ascendente como descendente, no aportando por ello excesiva información las variaciones interanuales. Particularmente significativo es el descenso del índice de accidentes graves, pues el de accidentes mortales se ve muy influenciado, como decíamos, por la aparición de mayor o menor número de fallecimientos debido a lesiones no traumáticas. Y a ello se suma los accidentes en misión, como consecuencia de accidentes de tráfico durante la jornada de trabajo, en los que concurren circunstancias similares en cuanto a la aleatoriedad de los datos, que incide fuertemente sobre el número de accidentes mortales. El índice de incidencia de accidentes graves continúa su tendencia decreciente, que consideramos que en parte es debida a una mejora de las condiciones de trabajo, y, en cambio... y en parte –perdón- al cambio de mix productivo, con mayor proporción de actividad de menor siniestralidad.

Finalmente, señoría, por lo que respecta a los accidentes in itinere, se observa también un incremento del número de los registrados, que es directamente proporcional al incremento de actividad. Este incremento se cifra en un total de 227 accidentes, que, por grados de lesión, se distribuyen en: 210 de carácter leve, 13 de carácter grave y 2 mortales. En datos relativos, el índice de incidencia de accidentes in itinere con baja ha pasado de un valor de 3... 3,25 accidentes por cada 1.000 trabajadores en el dos mil catorce a 3,5 en el año dos mil quince, lo que supone un incremento de un 7,7 % del valor de dicho índice, ligeramente superior al producido para los accidentes en jornada de trabajo. Los accidentes in itinere graves y mortales tienen una mayor aleatoriedad aún que los registrados en jornada de trabajo, ya que prácticamente en su totalidad derivan de accidentes de tráfico y lesiones no traumáticas (infarto o los ictus). Incluso contando con ese factor, el incremento de los accidentes in itinere graves este año ha sido inesperadamente alto, a pesar de lo cual se sigue manteniendo muy por debajo de los valores de los años de mayor actividad.

En cualquier caso, señoría, más allá de los datos concretos de siniestralidad laboral, lo que interesa es minimizar los riesgos y sus consecuencias negativas, lo cual constituye para nosotros un verdadero reto. Les hago, por ello, desde aquí un ofrecimiento para que aporten cuantas estimen... cuanto estimen conveniente, con el compromiso manifestado al inicio de mi intervención de que no vamos a regatear esfuerzos en esta tarea, que nos compete a todos, y de que valoraremos y tendremos en cuenta todas sus sugerencias. De hecho, las políticas sobre la materia no las planifica unilateralmente el Gobierno autonómico –esto es importante-, sino que vienen acordadas con los representantes de los empresarios y de los sindicatos de la Comunidad, que, obviamente, tienen mucho que decir sobre el particular, además de la Administración.

Se trata de unas políticas de seguridad y salud laboral, que es fundamental reactivar, como vamos a hacer en Castilla y León a través de la Estrategia Integrada 2016-2020, aprobada y firmada a finales del pasado mes de enero en el seno del diálogo social con los principales agentes económicos y sociales, y que, como fruto de esta estrategia, prevemos destinar en dos mil dieciséis más de 5.000.000 de euros a políticas de prevención de riesgos laborales, que se concretarán en medidas consensuadas en el marco del diálogo social, de formación, sensibilización sobre la cultura preventiva y asesoramiento y apoyo técnico.

Así, hasta el momento hemos puesto en marcha las siguientes medidas. En primer lugar, un programa de visitas, asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales y un plan de visitas del sector forestal, en colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, al objeto de disminuir la siniestralidad en este sector. Así mismo, medidas específicas para el sector de la construcción, brindando apoyo técnico a las empresas y financiando el programa de apoyo a las pymes del sector para implantar la gestión preventiva. También subvenciones en materia de formación y sensibilización, máquinas, becas, actividades preventivas para autónomos y para pymes, cuyas órdenes de base reguladoras se publicaron en el BOCYL el pasado doce de abril, y cuyas convocatorias han sido publicadas hace tan solo dos días -antes de ayer aparecieron también en Boletín la publicación-, con importes, estas últimas, de más de un 1.400.000 euros.

También una campaña en medios de comunicación, junto con jornadas en todas las unidades de seguridad y salud laboral de las OTT, en las nueve provincias de Castilla y León, y la realización de estudios y proyectos con universidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Y ya, por último, distintas acciones de difusión, entre las cuales, por ejemplo, cabe señalar la presentación, realizada ayer mismo en el colegio público Miguel de Cervantes de Valladolid, de la Quedada por la Seguridad y la Salud, que será celebrada en todos los colegios de Castilla y León. Y a ello obedece la presencia hoy aquí de quien les habla, toda vez que la titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales –quien, sin duda alguna, podría haber dado unas explicaciones mejores que las mías y más profundas- está en este momento y tenía comprometida su presencia en los actos que se celebran hoy, como usted apuntaba, que son del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Con actuaciones como estas, la Junta de Castilla y León pretende, con la vista puesta en el futuro, difundir la cultura preventiva entre los más jóvenes, fomentando su participación para que las próximas generaciones tengan actitudes más positivas hacia la seguridad y la salud laboral, y, de esta forma, se consolide en nuestra sociedad una cultura de la prevención.

Sin más, señoría, concluyo esperando haberle ofrecido una exposición suficientemente detallada sobre los datos de siniestralidad laboral por los que se interesaba en su pregunta y sobre las actuaciones que venimos desarrollando y vamos a desarrollar, dentro de nuestras competencias, de la mano de los agentes del diálogo social. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor viceconsejero. En un turno de réplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra doña Adela Pascual Álvarez.


LA SEÑORA PASCUAL ÁLVAREZ:

Gracias, presidente. Bueno, la verdad es que, cuando planteamos esta pregunta, sí que pretendemos que esto sea una reflexión ante la gravedad de... de lo que supone la siniestralidad y los índices de accidentabilidad. Desde mil novecientos noventa y seis, que se implantó la Ley de Prevención, creemos que, en este momento, las normativas están cumpliendo unos niveles de mínimos, y el resultado está siendo... los objetivos de la ley en todos los ámbitos yo creo que se... se coincide bastante en que no se están cumpliendo.

Pero, como digo, que... que quizá lo que se pretende con la pregunta también es que se sea resolutivo con las medidas a aplicar y con las normas y leyes o que hay que derogar o que hay que incorporar, porque, de hecho, hay muchísimas recomendaciones que no se... no se aplican en las empresas por eso, porque son recomendaciones, y nos quedamos pues a unos niveles muy muy de mínimos.

Pretendemos que... pretendemos con la pregunta, decía, que nos cuestionemos también qué empleo estamos creando y en qué condiciones de precariedad se encuentran las personas que acceden al empleo, y cuáles están siendo los resultados; no solamente más pobreza, sino que debemos incorporar, además de la inseguridad social y riesgos de exclusión, a pesar de estar... de estar trabajando, el riesgo físico que conllevan las condiciones en las que en muchas ocasiones se está realizando el trabajo. Porque la siniestralidad laboral está directamente vinculada a las características del empleo que se genera. La escasa calidad del trabajo generado sigue siendo un factor de debilidad en un mercado laboral muy precarizado. Un claro ejemplo de esta precariedad lo atestigua el crecimiento del empleo temporal en nuestra Comunidad, que crece a un ritmo cinco veces superior que al trabajo indefinido.

En este panorama que tenemos, y que no es bueno, son los propios sindicatos del diálogo social quienes vienen alertando del... bajo... que, bajo el pretexto de la crisis, muchísimas empresas han dejado de lado sus políticas preventivas, reduciendo, cuando no eliminando por completo, las inversiones en materia; porque una cuestión que tienen que tener claro las empresas es que la prevención no es un gasto, sino que es una inversión, efectivamente.

Al mismo tiempo, advierten que las medidas que han acompañado a la crisis económica han transformado de forma radical el modelo de relaciones laborales. Creemos que la vía elegida para salir de la crisis, esta espiral de austeridad y de devaluación interna, en la que la negociación colectiva pierde peso y las relaciones laborales tienden a la individualización, la precariedad de un mercado de trabajo, en la que la contratación temporal y el tiempo parcial y la alta rotación en las empresas ganan espacio a... vamos, a marchas agigantadas, y las altas tasas de paro y el miedo a perder el empleo convierten en papel mojado los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. En este contexto, el legislador ha decretado la unilateralidad empresarial como forma de gestión de la prevención en las empresas españolas. Y todo esto ha... ha supuesto un coste sobre la salud y la seguridad de los trabajadores.

Para romper este círculo vicioso de empobrecimiento y recorte, es necesario poner fin a las políticas de austeridad y dar paso a una progresiva transformación del modelo productivo en nuestro país, que permita la democratización de las relaciones laborales, el ejercicio efectivo de derechos, la interiorización de la cultura preventiva en las empresas y la generación de un sistema preventivo dinámico que anticipe los nuevos riesgos laborales emergentes.

No he querido remarcar cifras, creo que no es el caso, pero permítame que le diga que, en un entorno que vienen calificando –ustedes sabrán por qué- de recuperación económica y de consolidación del crecimiento de la economía, es inadmisible que la actividad económica y la contratación crezcan al ritmo en torno a un 3 % y la siniestralidad laboral lo haga a un porcentaje en torno al 9 %. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señora Pascual. Para finalizar la pregunta, en un turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Mariano Gredilla Fontaneda.


EL VICECONSEJERO DE EMPLEO Y DIÁLOGO SOCIAL (SEÑOR GREDILLA FONTANEDA):

Muchas gracias, presidente. Posiblemente, vamos, no agote lo cinco minutos. Y exponer aquí, fundamentalmente, el alto grado de consenso en muchas de las apreciaciones que ha realizado usted, sobre todo en la primera parte de su exposición, desde esa preocupación que compartimos desde el Gobierno regional, desde el punto de vista de la siniestralidad.

Empezaba mi intervención... y no son palabras huecas, es decir, sí que tendemos, como gran objetivo, a esa siniestralidad cero. Sí que es para nosotros uno de los mayores problemas y preocupaciones, es lo que decimos. No puede ser que alguien, por el hecho de salir a trabajar, ganarse un futuro para él y para sus hijos, pues sea... no vuelva a casa o vuelva con una lesión. Luego eso es lo que tenemos que evitar, ese es el gran objetivo.

Y son políticas también que, además, estamos nosotros desarrollando nuevamente desde el consenso, el mismo que estamos comentando aquí, de la mano de los agentes económicos y sociales, que son los principales protagonistas en estos aspectos, y en los cuales no escatimamos -y además lo digo de verdad- ni un solo euro. Es decir, lo quitaremos de algún otro sitio; cuando estamos realizando los repartos, muchas veces, con lo que es el Papecyl, el Plan Anual de Políticas de Empleo, los fondos autónomos de los que dispone la Junta de Castilla y León, en esta materia, en concreto, no se cuestiona. Es decir, lo que realmente se considera que es necesario, útil y que va a automáticamente a incidir en esa mejora de las condiciones, se quitará de donde sea: se quitará de formación, se quitará de las políticas de empleo, se quitará... Pero, en este tema, nunca se ha escatimado, y en eso coincidimos todos los, digamos, actores del diálogo social.

Incremento, que creo que coincidimos usted y yo. Puede ser que estemos hablando de los porcentajes, si es más, si es menos, pero que va asociado, en este momento, a un incremento de la actividad económica, actividad económica que se traduce en un incremento también del empleo. Podemos hablar, como decía usted luego, en la última parte de su intervención, qué tipo de empleo se está creando o no, pero mayor actividad económica, mayor empleo, mayor siniestralidad. Siniestralidad, además, desde el punto de vista, fundamentalmente, de los accidentes leves; no podemos tampoco perder esa perspectiva. Afortunadamente, los accidentes graves, accidentes mortales, estamos viendo de que hay una reducción que se ha producido en los últimos años, y afortunadamente esta tendencia se viene manteniendo, con independencia de que estamos diciendo que hay unos elementos aleatorios que en cualquier momento nos pueden hacer variar las estadísticas de un año para otro, que no son estadísticas, que hay detrás personas, que eso es lo grave, y eso es lo que nosotros tenemos que seguir trabajando.

Y ambición, que decía usted, que compartimos con su grupo, con los agentes económicos y sociales, para el desarrollo adecuado de la Ley de Prevención del año noventa y seis, que, sin duda alguna, es mejorable, estoy convencido, y que en lo que podamos cada uno de nosotros, dentro de nuestra esfera de responsabilidad, así vamos a hacer, siendo rigurosos cada uno dentro de sus competencias, la propia Inspección de Trabajo, los propios sindicatos, es decir, la sociedad en su conjunto, para denunciar todas las situaciones de irregularidad que se vayan detectando, porque ninguna de estas, como es lógico, puede ser admitida.

Y, desde ahí, pues coincidir. Yo creo que hoy es el Día Mundial, un buen día para haber formulado la pregunta, un día en el que decía que es lo que origina mi presencia hoy aquí, porque, sin duda alguna, la directora habría dado muchísima... una respuesta mucho más centrada, posiblemente, a alguno de sus requerimientos, pero que, precisamente, no está aquí porque estamos también haciendo, de la mano nuevamente de los agentes económicos y sociales, en los centros educativos una política de difusión, de sensibilización para las generaciones futuras, que son las que tenemos que ir ganando también en el desarrollo de estas leyes. Muchísimas gracias y espero haber contestado su pregunta.


EL PRESIDENTE (SEÑOR PABLOS ROMO):

Muchas gracias, señor viceconsejero de Empleo y Diálogo Social, reiterándole nuestro agradecimiento por su presencia aquí, esta mañana.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos].


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