DS(C) nº 152/9 del 13/7/2016









Orden del Día:




1. Comparecencia de D. Ignacio Sáez Hidalgo, Director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Participación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

2. Comparecencia de D. José Manuel Herrero Mendoza, Secretario General de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Participación de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** Primer punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre la sesión y da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para dar respuesta a las intervenciones finales de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, suspende la sesión.

 ** Se suspende la sesión a las doce horas diez minutos y se reanuda a las dieciséis horas treinta minutos.

 ** Segundo punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Herrero Mendoza, secretario general de la Consejería de la Presidencia, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervenciones del presidente, Sr. Cruz García, y del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** El procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista) continúa con su turno de intervención.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Herrero Mendoza, secretario general de la Consejería de la Presidencia, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervenciones del presidente, Sr. Cruz García, y del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Herrero Mendoza, secretario general de la Consejería de la Presidencia.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Herrero Mendoza, secretario general de la Consejería de la Presidencia, para dar respuesta a la intervención final del procurador.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Buenos días. Se abre la sesión. Primer punto del orden del día: Comparecencia de don Ignacio Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: participación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

Doy la bienvenida al compareciente a esta Comisión, confiando en que las informaciones que nos pueda aportar sean útiles para el desarrollo de la labor que tenemos encomendada. De acuerdo con el procedimiento fijado, el compareciente tiene derecho a una exposición inicial por un tiempo máximo de diez minutos. ¿Quiere hacer uso de este... de este turno? Pues tiene la palabra el compareciente por un tiempo máximo de diez minutos para hacer una primera... de la comparecencia.


EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR SÁEZ HIDALGO):

Buenos días, presidente. Buenos días, señorías. Comparezco ante esta Comisión de Investigación constituida en el seno de las Cortes de Castilla y León como consecuencia del requerimiento que se me ha formulado en mi condición de director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

El objeto de la comparecencia, en los términos fijados por la propia Comisión, es informar sobre la participación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos. Para explicar tal intervención se hace necesario indicar, en primer término, que la actuación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en todo tipo de asuntos y expedientes se encuentra regulada en la Ley 6/2003, de tres de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, y por el Decreto 17/1996, de uno de febrero, de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad. Al amparo de dichas normas, corresponde a los letrados de la Junta de Castilla y León la función de asesoramiento jurídico de la propia Administración.

En el ámbito específico de la contratación administrativa, que es el que aquí nos ocupa, dicha normativa dispone que debe solicitarse preceptivamente la intervención de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en los supuestos que así lo exija la normativa específica en la materia. Dicha previsión debe entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano administrativo solicite de los Servicios Jurídicos cualesquiera otros informes; informes que tienen la consideración de facultativos.

Acudiendo, por tanto, a la normativa en materia de contratación (la vigente en el momento de la adjudicación del contrato: texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de dieciséis de junio, y Real Decreto 1098/2001, de doce octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), resulta exigible la intervención de los Servicios Jurídicos de la Administración en determinados supuestos concretos normativamente previstos. Así, es necesario el informe jurídico con carácter previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares (Artículo 49 del texto refundido); la misma norma exige, de forma imperativa, que un letrado de los Servicios Jurídicos forme parte de la mesa de contratación; también es necesario, según dicha normativa, el informe previo de los Servicios Jurídicos respecto del documento de formalización de los contratos.

En el expediente sobre el que versa la presente comparecencia existe constancia documental de que el órgano administrativo (Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia Regional de Salud) requirió la intervención de los Servicios Jurídicos en todos estos supuestos. Así consta tanto en el informe jurídico... consta tanto el informe jurídico al pliego de cláusulas administrativas particulares, de quince de julio de dos mil cinco, como el informe previo a la formalización del contrato, de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis.

Estos informes, como todos los posteriores emitidos en el seno del expediente de contratación del Hospital Universitario de Burgos, fueron emitidos por parte de letrados, funcionarios, integrados en la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud, por tratarse de la Asesoría Jurídica competente para ello, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos.

De igual modo, un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad destinado en esa misma asesoría formó parte de la mesa de contratación constituida al efecto, suscribiendo, junto al resto de miembros de la mesa, el contenido de los acuerdos que en su seno se adoptaron, incluida la formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, realizada con fecha veinte de enero de dos mil seis, sin que en ninguno de dichos informes ni actuaciones los letrados intervinientes hayan puesto de manifiesto la existencia de tacha de legalidad.

Más allá de lo anterior, la propia normativa en materia de contratación exige, igualmente, al órgano administrativo que solicite el informe jurídico previo de los Servicios Jurídicos para adoptar acuerdos de modificación de los contratos por motivo de interés público. Así consta que dichos informes se solicitaron y se emitieron en relación con las propuestas de modificación correspondientes a los modificados 1, 2, 3 y 4, considerando en todos los casos por parte del letrado que las causas que los amparaban estaban suficientemente motivadas y justificadas en el expediente administrativo.

De igual modo, la facultad de interpretar los contratos administrativos que el Artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas concede al órgano de contratación está sometida a la exigencia de informe jurídico de los Servicios Jurídicos de la Administración, de modo que en un total de cuatro ocasiones los letrados de la Gerencia han intervenido informando otras tantas propuestas de resolución que venían a interpretar el clausulado del contrato. En... en concreto, las relativas a: la forma de retribución de determinados conceptos, uso de infraestructuras y usuarios de tarjetas sanitarias; la determinación de conceptos facturables, retribución asociada a central de energía y central de esterilización; la interpretación y los mantenimientos y reparaciones que corresponden al concesionario, y las obligaciones del concesionario respecto del equipamiento no especificado.

Además de los informes legalmente exigidos, cabe señalar como el propio órgano administrativo se ha dirigido a los Servicios Jurídicos de la propia Gerencia formulando consulta jurídica facultativa en relación con determinados extremos. Así ha ocurrido en relación con la necesidad de someter el expediente de modificación del contrato al dictamen del Consejo Consultivo; informe que se emitió en el sentido de considerar dicho dictamen necesario.

De igual modo, se solicitó asesoramiento facultativo respecto de si determinados costes financieros reclamados por la concesionaria debían ser considerados para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, rechazando el informe jurídico que pudieran ser tenidos en cuenta para tal reequilibrio ni el aumento de los márgenes bancarios respecto de los contemplados en la oferta ni los costes de asesores y notarios.

Por último, por parte de los Servicios Jurídicos, se han emitido a lo largo del expediente informes jurídicos a las distintas propuestas de resolución destinadas a resolver los recursos de reposición interpuestos por parte de la concesionaria respecto de acuerdos adoptados por el director gerente, tanto de acuerdos de modificación del contrato, de acuerdos interpretativos de cláusulas como de acuerdos de imposición de penalidades a la concesionaria.

Más allá de la actuación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en la pura actividad administrativa derivada del propio contrato, cabe señalar que los letrados de la Junta también han intervenido en actuaciones de representación y defensa de la Administración autonómica ante todo tipo de tribunales. Así, cabe citar la actuación desarrollada por los letrados ante el Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la denuncia presentada por el Partido Socialista Obrero Español de Burgos por el incremento de la inversión anual ofertada en el contrato de concesión de obra pública para construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, denuncia que fue archivada por el Tribunal de Cuentas el nueve de marzo de dos mil quince.

En el ámbito contencioso-administrativo también se ha intervenido en varios procesos. En los mismos se ha dictado... se han dictado un total de diez resoluciones judiciales, tanto por parte de los juzgados de la Comunidad como por parte del Tribunal Superior de Justicia de la misma. Todas las sentencias dictadas han venido a desestimar las pretensiones formuladas por la concesionaria, confirmando, por tanto, de forma íntegra las resoluciones dictadas por la Administración autonómica en aplicación e interpretación del contrato suscrito en su día.

Concluyo, señorías, esta intervención, en la que he tratado de sintetizar cuál ha sido la intervención de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos. A la vista de todo lo expuesto, puedo afirmar que la intervención de los letrados de la Junta, tanto en el propio proceso de adjudicación del contrato como en los modificados del proyecto de obra o del plan de equipamiento, que autorizaron el incremento de la inversión, como en las resoluciones por las que se modificó el contrato, incrementando su precio para establecer el equilibrio económico-financiero de la concesión, ha tenido lugar tal y como reclaman las normas que se han citado.

Tal intervención se ha materializado en la mayoría de las ocasiones –como hemos visto- en informes jurídicos, los cuales han sido emitidos por parte de funcionarios que se integran en el cuerpo de letrados de la Administración autonómica y cuya actuación, en el ejercicio de sus funciones, está presidida por los principios de legalidad, objetividad, diligencia, profesionalidad e imparcialidad, tal y como dispone el Artículo 15 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El carácter técnico-jurídico de la intervención de los letrados en todo tipo de expedientes y procedimientos determina que mi intervención haya discurrido estrictamente por estos derroteros. Por lo cual, quizá deba presentar mis disculpas en un ámbito como el parlamentario, más proclive para el debate en el terreno político.

En todo caso, quedo a disposición de sus señorías para intentar resolver cualquier duda o aclaración a propósito de la intervención de los Servicios Jurídicos en este expediente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, señor Sáez Hidalgo. Iniciamos ahora un turno de... para los portavoces de los grupos parlamentarios. Corresponde el inicio, en esta ocasión –creo recordar, si no me falla la memoria-, al Grupo Socialista. Tiene... por un tiempo máximo de ocho minutos, tiene la palabra la señora Mercedes Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Pues gracias, señor presidente. Buenos días a todos. Le damos la... la bienvenida al compareciente y... vamos, le agradecemos su disponibilidad. Bien es verdad que todos los comparecientes vienen con suma disponibilidad, pero hasta ahora es poco lo que se va aclarando. Yo... si no entiendo mal, usted tiene rango de... de director general, ¿verdad? Sí.

En esa línea –si me permite-, bien es verdad que usted acaba de aclararnos que la participación de los Servicios Jurídicos han tenido lugar de acuerdo a las normas con legalidad, objetividad, diligencia, imparcialidad, y que a usted, por lo tanto, se le... no sería ámbito de su competencia lo que concurra aquí respecto al debate político, pero sí nos gustaría conocer: ¿se mantiene alguna reunión previa a estas comparecencias con el consejero de Presidencia, en el que, de alguna forma, se delimiten o se especifiquen aspectos a... a debatir en esta... en esta Comisión? ¿O todos esos informes que dice usted que se han emitido desde los Servicios Jurídicos de la Junta han requerido la previa supervisión de la Consejería de... de Presidencia?

Por lo demás, señor director general, es verdad que, por lo que usted especifica, de alguna forma, han informado en todo, desde... desde el proceso de licitación, adjudicación, el contrato... es decir, prácticamente en todo el proceso y no ha mencionado... quizá tuvieran acceso a algún informe que avalaran jurídicamente también –no solo políticamente- la elección de este modelo de concesión de obra pública por el que optó la Junta de Castilla y León. Tendrá usted una visión global, fruto del estudio riguroso que habrán llevado a cabo, sin ninguna duda, y en profundidad, del contrato. Aquí ya se han debatido en numerosas comparecencias lo que fue objeto de modificaciones del contrato -según los comparecientes, todas absolutamente rigurosas-. Sin embargo, nosotros entendemos que sí podrían interpretarse como incumplimientos del contrato, por ejemplo, la dilatación en los plazos establecidos respecto al periodo de construcción hasta la finalización de la obra. ¿Usted entiende que eso, desde un punto estrictamente de su ámbito de competencia, no habría dado lugar a alguna sanción a la concesionaria por incumplimiento en estos plazos previstos en el contrato? ¿Se le solicitó, por parte de la Junta de Castilla y León, algún informe en esta línea, en aras a exigir a la concesionaria responsabilidades por estos incumplimientos y las consecuencias derivadas? Si se le ha solicitado por parte de la Junta de Castilla y León, en vista de los repetidos sobrecostes que... a los que se han derivado después de los modificados, algún informe jurídico para valorar o cuantificar la posible reversión del contrato en función de que no se estaban llevando a cabo por parte de la concesionaria escrupulosamente todas las condiciones establecidas en el... en el contrato. Porque, sin ninguna duda, hay un encarecimiento y un incremento de los costes manifiesto sobre el contrato inicial y los modificados de obra y equipamiento.

Claramente, usted, seguramente, como en muchas cosas, sabe más que yo, pero se especifica a qué cuestiones tienen que atenerse los modificados en lo que se refiere a circunstancias sobrevenidas, nuevas, etcétera, etcétera. Para nosotros, podría haber –pero es una cuestión de interpretación- alguna conculcación legal, por ejemplo, le pongo uno que es muy significativo: tanto el helipuerto como la conexión interna con el Hospital Divino Vallés ya figuraban en el proyecto inicial, sin embargo, fueron argumentos de los esgrimidos para una modificación del contrato, que supuso un incremento de coste. Y, por ejemplo, la conexión con el Divino Vallés ni antes ni ahora ni durante. Por lo tanto, ¿eso no podría tener algún resquicio legal desde los Servicios Jurídicos de claro y fragante incumplimiento, que, además, nos ha costado... nos ha costado dinero? Porque, realmente, si se esgrime que ese es el motivo del modificado, que ya estaba en proyecto, que luego no se lleva a cabo y, además, nos lo han cobrado, pues parece, como mínimo, un poco extraño.

¿Le consta a usted que haya en este momento algún procedimiento... o cuántos, administrativos o judiciales abiertos por la concesionaria contra la Junta de Castilla y León? Como le digo, ese segundo modificado duplica el... en el modificado de equipamiento, duplica el precio previsto en el contrato. ¿Usted considera que se atiene estrictamente a la legalidad? ¿Es normal que un contrato suscrito para treinta años no tuviera el rigor suficiente como para llevar a cabo cambios tan sustanciales inmediatamente?

Al parecer, el primer reequilibrio económico-financiero se desligaba totalmente del contrato, y, por tanto, no incide respecto a la inversión en el canon anual de cada año, pero el pago... parece que el pago de una deuda en la que la concesionaria actúa como si fuera una entidad financiera para la Junta. ¿Legalmente eso tiene una explicación que usted pueda facilitarnos? Ya nos ha aclarado que tampoco parece ámbito de su competencia, ¿pero puede darnos una visión global, si hay una cobertura legal rigurosa en el préstamo del Banco de Inversión Europeo facilitado por la Junta de Castilla y León a la concesionaria para facilitar esa mayor inversión? Porque, por la información que tenemos, esos préstamos no pueden dedicarse a actividades de empresas privadas. ¿Cómo se ha hecho para dar una cobertura legal a esa especie de lío –si me permite, coloquialmente, fruto de mi inexperiencia-?

Si hay solicitudes de reequilibrio pendientes que usted conozca en este momento para aceptar o por resolver, y es por alguna causa que pueda tener dificultades en un encaje legal; si las hubiera, si es tan amable, podría decirnos cuáles son, si los conoce, y a cuánto ascenderían.

Según usted, ¿tendría alguna repercusión legal el hecho de haberse llevado a cabo en algún momento modificaciones en el proyecto de obras sin contar con la correspondiente resolución que lo autorizara? Ayer nos... el otro día nos decía el interventor general que se habían llevado a cabo modificados sin haber solicitado el informe previo correspondiente, aunque luego eso se subsanó, pero, vamos, no parece muy normal a nivel legal.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señora Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

¿Eh?


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Que tiene que ir finalizando.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

(¡Ah! Finalizo ahora mismo). ¿Los Servicios Jurídicos han instado a la Junta de Castilla y León para que exija a la concesionaria que deposite en el Registro Mercantil las cuentas de dos mil catorce? ¿Y tendría algún efecto legal que existan cambios en el... en el accionariado de la concesionaria sin haber sido comunicados y autorizados por la Junta de Castilla y León? Y, por último, ¿cuál sería el trámite legal para denunciar los incumplimientos de la concesionaria sobre supuestas deficiencias o irregularidades que se detecten en la fase de explotación? Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Entiendo que el compareciente va a dar respuesta acumulada a los portavoces, por lo que continuamos con el turno de las intervenciones. Le corresponde la intervención, por un tiempo máximo de ocho minutos, al portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión Andaluz.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias. Yo tengo dos preguntas muy concretas. La primera pregunta es la siguiente... En el supuesto de que se hubieran producido retrasos, es decir, que hubiera existido un desfase entre el plan de obra y la ejecución real de la obra, tengo dos preguntas: la primera es si en el marco de que se produjeran esos retrasos, ¿cuándo se puede ejercer sanción?, si hay que esperar a la fecha de entrega o si antes de la fecha de entrega la Junta ya tenía algún tipo de mecanismo legal, si existía algún tipo de mecanismo para exigir que se cumpliera esa obra y que se fuera cumpliendo el plan de obras mes a mes o en algún momento a lo largo de los cuarenta y dos meses; y, en segundo lugar, ¿qué sanciones podrían derivarse en el supuesto de que se hubiera producido un retraso en la entrega de la obra? Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión, por la brevedad y la concreción de sus preguntas. Le corresponde ahora el turno al portavoz del Grupo Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. También muy breve y esquemático. En primer lugar, con respecto a su participación o a la participación de la... de los Servicios Jurídicos en la mesa de contratación, recuerda usted si la motivación que se utilizó para pedir a la Consejería de Economía y Hacienda el informe sobre dos de los aspectos de la... de la puntuación de la... el plan económico-financiero y las solvencias; se le pidió en concreto a la Consejería de Economía y Hacienda, si recuerda cuál fue la motivación.

Después, con respecto a los modificados, preguntarle qué opciones... -a la luz de la Ley de Contratos del Estado existente en ese momento- qué opciones tenía la Comunidad cuando se superan los porcentajes previstos en dicha ley. Le recuerdo que tanto el modificado de obras como el de equipamiento suponían modificaciones superiores al 20 %. Entonces, ¿qué opciones hubiese tenido la Comunidad Autónoma en ese momento? Ya sé cuál es la que tomó y que, efectivamente, está avalada por la ley, pero qué decía con respecto a eso.

Después, con respecto a la situación de contenciosos, que también ha intervenido, creo que me ha dado un dato nuevo, es decir, yo tenía nueve resoluciones favorables, usted me dice que diez. Entiendo que la información... y lo que le quería preguntar es si hay algo que yo no conozca en estos momentos; son cuatro contenciosos, todos ellos han sido vistos en primera instancia, todos con resoluciones favorables, y, por lo que entiendo, hay otras dos ya de Tribunal Superior, también con resolución favorable. Eso es lo que he entendido, con el décimo. La duda que tengo es si hay contencioso con respecto al tercer reequilibrio, que es una información que yo no tenía en ese momento.

Y, después, algo en lo que también me he perdido en la información -y que, seguramente, usted tendrá- es la situación del procedimiento de infracción por vulneración de los Artículos 2 y 61 de la Directiva 2004/18. Si es tan amable de recordarnos cuál eran los motivos por los cuales se siguió el procedimiento de infracción y cuál es la situación que usted conoce en estos momentos. Y creo que no tengo en estos momentos ninguna pregunta más, sí la discusión en la siguiente ronda. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Le corresponde el turno a la portavoz del Grupo Podemos Castilla y León en la Comisión, la señora Domínguez.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Gracias también por su comparecencia. Yo entiendo que usted es el máximo responsable de todos los documentos que se expiden, pero, no obstante, como van a venir por aquí, comparecerán también pues la letrada de la Gerencia de... Regional de Salud, entiendo que a usted le voy a hacer preguntas más generales.

Nuestro grupo parlamentario, ya lo he dicho en otras ocasiones, no pone, en principio, en duda la legalidad de todo el proceso del HUBU, y, en todo caso, aunque hubiese alguna ilegalidad, esta Comisión es una comisión política, y, por lo tanto, vengo a pedir responsabilidades políticas a los... a los máximos responsables en el proceso del hospital. Entonces, me interesa especialmente su comparecencia, porque creo que me puede servir de aval para saber que, efectivamente, no se ha... no se ha cometido ninguna ilegalidad en todo el proceso del Hospital de Burgos.

En primer lugar, en cuanto al contrato, ¿supone, a su juicio, el contrato una interpretación laxa de la Ley de Contratos Públicos? Esto por un lado. Y, en segundo lugar, ¿encuentra alguna deficiencia jurídica en este contrato? ¿Garantiza el contrato el beneficio de la empresa? ¿El riesgo y ventura de la empresa es pertinente? ¿Garantiza el contrato seguridad jurídica para la Junta de Castilla y León en caso de incumplimiento?

En cuanto a los modificados, es cierto que la Ley de Contratos de la Administración pública establece que puede haber modificados en el contrato cuando el interés público exija tal modificación. Una de las dudas que continuamente aparecen en esta Comisión es si realmente estaban plenamente justificadas las modificaciones que se van realizando sobre el contrato. Por ello, ¿cree que todas las modificaciones realizadas en el contrato responden a este criterio de interés público? En segundo lugar, ¿existieron problemas para determinar que las necesidades que justificaban los modificados no eran determinantes, eran incompletas, o no se justificaban de ninguna manera?

Bueno, voy a plantear algo que ya han planteado tanto el portavoz de Izquierda Unida como la portavoz socialista que tiene que ver con cuando... que se produce demora en la obra. Durante meses la obra está prácticamente parada, y no es hasta mes y medio antes de la fecha máxima de entrega de la obra cuando se solicita a la Junta y se concede, por parte de la misma, la ampliación del plazo. ¿Cuál es el aval jurídico que usted puede ofrecernos para acreditar que, efectivamente, no debía haber una sanción ante un incumplimiento bastante obvio del contrato que era esa ampliación de plazo? Si el contrato, por lo tanto, estipulaba sanciones en caso de demora, ¿cuáles son las consecuencias de que estas sanciones no hayan existido? ¿A su juicio fue erróneo por parte de la Junta ampliar ese plazo, no solo no sancionando, sino financiando la continuación de la obra y modificando el TIR, beneficiando de este modo a la concesionaria?

Y, en último lugar, voy a hacerle unas preguntas sobre el aval concedido a CYLSOPA, porque, de hecho, es uno de los pocos informes que está firmado por usted mismo, y en ambos se concluye que todo el proceso del aval se ajusta a la norma. Yo quería saber si realmente cumple este proceso todas las garantías legales, si contaron con toda la información necesaria para expedir el informe en concreto que expide usted –los otros dos están expedidos por Luis Vaquero-, y si había algún término dudoso en cuanto al hecho de que la Junta se presentase como el aval de esta empresa pública, de CYLSOPA, para acceder a un préstamo del Banco Europeo de Inversiones.

Todos los informes, es verdad, del proceso -jurídicos, del interventor general, así como los expedidos por la propia Junta- basan su afirmación en la legislación autonómica. Y a mí me resulta curioso que en ningún caso se nombra nada sobre las funciones internas de CYLSOPA, sobre sus estatutos, o sobre las competencias y objetivos del Banco Europeo de Inversiones. Y me pregunto por qué los Servicios Jurídicos no vieron relevante hablar sobre las competencias, objetivos y estatutos tanto de CYLSOPA como el BEI para expedir esos informes. ¿Cumplían tanto CYLSOPA como el BEI con todos los criterios favorables, desde un punto de vista jurídico, para realizar este crédito? De momento, eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para finalizar este primer turno de intervenciones, corresponde la intervención al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días. En primer lugar, agradecerle la disponibilidad para estar presente en esta comparecencia, y agradecerle también las explicaciones que inicialmente nos ha dado. Con algunas de ellas ya quedan de nuevo claras algunas cuestiones, que vienen a ratificar lo que habían dicho anteriores comparecientes.

Independientemente del grado que... o el rango que pueda tener dentro de la estructura de la Junta de Castilla y León, es cierto -tal y como ha puesto de manifiesto- que quien ha participado de modo sustancial en la tramitación de todos los expedientes son letrados funcionarios de esta casa, letrados funcionarios... –bueno, de esta casa no, de la otra casa, de la Junta de Castilla y León, no de esta casa que son las Cortes, que tenemos también muy buenos letrados, pero en este caso son de la Junta de Castilla y León-. Y me parece muy oportuno hacer ese recordatorio de los principios rectores que siguen la actuación de los letrados, como son la legalidad, la objetividad, la diligencia, la profesionalidad y la imparcialidad. Es decir, todos aquellos informes que forman parte del expediente cuentan con estos principios rectores. Yo creo que, aunque todavía pueden quedar dudas para algunos de los grupos parlamentarios, evidentemente, esa sensación de que no se ha aclarado todo es porque, cuando se ha tratado de emborronar todo, y una tras otra todas las comparecencias vienen a hablar de la transparencia, de la claridad y de la legalidad, pues, evidentemente, eso choca contra las pretensiones iniciales de algunos de los grupos parlamentarios.

Ayer quedó completamente claro como todo el proceso de fiscalización, como todo el proceso de presupuestación, con los diferentes modificados, había seguido un riguroso procedimiento de legalidad, y hoy vuelve usted aquí a venir a decirnos que, efectivamente, no solamente desde el punto de vista de la fiscalización, del interventor general, de la presupuestación, sino también que desde el punto de vista jurídico todo ha seguido los criterios legales, que es yo creo que una conclusión muy importante, porque nos permite tener tranquilidad desde ese punto de vista.

Sobre algunas de las cuestiones que nos ha indicado, en este caso, sobre algunos de los informes, yo creo que en los informes queda muy claro lo que queda dicho. No creo que usted venga a decirnos algo contrario de lo que han dicho esos informes. Sería muy extraño. Fíjese, en el informe del pliego indica una cuestión muy concreta, que dice que se consagra el principio de riesgo y ventura del contrato en todas sus fases, con especial referencia al riesgo derivado de la explotación de la obra pública, que es lo que caracteriza a este tipo de contrato. Y es que, por mucho que volvamos a seguir preguntando si hay algún tipo de beneficio asegurado a la concesionaria, que ya se nos ha dicho una vez tras otra que no, hoy de nuevo, en el informe previo al pliego, se vuelve a acreditar que, efectivamente, ese principio de riesgo y ventura es lo que forma parte inherente de este tipo de contratos.

Es importante la participación de la Asesoría Jurídica, bajo nuestro punto de vista, en la adjudicación, porque también hay quien ha tratado de poner alguna sombra al respecto de cómo se produce esa adjudicación. Y el que haya habido un funcionario letrado en la mesa de contratación nos da toda la tranquilidad del mundo, en el sentido de que se ha adjudicado a la oferta más ventajosa, quitando, por supuesto, cualquier tipo de duda al respecto.

Los informes de los modificados y de los reequilibrios son especialmente interesantes en su lectura. Evidentemente, en algún caso hace falta leerlo dos o tres veces, porque es un contenido jurídico complicado. Pero es verdad que hay una conclusión común a todos ellos, dos conclusiones –diría yo-: una de ellas es que está completamente motivado el interés público, es decir, que un modificado, un reequilibrio no se hace atendiendo a otro interés que no sea el interés público. Y, por tanto, que eso quede acreditado en los informes jurídicos es muy importante -y espero que así nos lo puede indicar-. Y que todos y cada uno de los modificados desarrollados tienen una justificación completa. Y esto viene también yo creo que a poner de manifiesto que, ante las dudas de si está suficientemente claro por qué se modificó el contrato, bueno, que los informes jurídicos de los letrados digan que... en sus conclusiones, que las justificaciones del porqué de los modificados son completas yo creo que nos da tranquilidad, y espero que así nos lo pueda acreditar.

Una parte especialmente interesante, en la que espero que nos pueda dar algo más de información, es en relación con el tema de los incumplimientos. La verdad es que, después de otras... otros periodos en los que uno ha tenido otras posibilidades de gestión directa en cuestiones relacionadas con contratos, lo que yo conozco es que la Administración, cuando detecta incumplimientos por parte de un adjudicatario, se actúa inmediatamente. Es decir, no hay laxitud, no hay mirar para otro lado, no hay dejación de funciones. Yo entiendo que cualquier Administración hace lo mismo. Espero que nos pueda acreditar si, conociendo que haya podido haber algún incumplimiento, se ha actuado. Porque eso, evidentemente, nos da una garantía de que no hay una especie de conchabeo y dejar hacer, no, no, sino que cuando hay incumplimiento se actúa. Y, además, el que haya incumplimientos –no digo que pase todos los días-, pero es algo que puede ocurrir y que suele ocurrir, en esta Administración y en cualquier otra. Por tanto, espero que nos pueda decir si, efectivamente, en caso de que se haya detectado algún incumplimiento, la Junta, con, evidentemente, el asesoramiento y la actuación directa de los Servicios Jurídicos, ha actuado en ese caso.

Para ir terminando, alguna cuestión en relación con las solicitudes que hace la concesionaria de los reequilibrios. Espero que nos pueda acreditar o ampliar información al respecto de si se han aceptado todas y cada una de las pretensiones de la concesionaria o si ha sido yo creo que riguroso y no se ha permitido que se aceptaran todas las pretensiones de la concesionaria, sino que se ha velado por el interés, por supuesto, de la Junta de Castilla y León, en este caso de la Gerencia Regional de Salud, como órgano de contratación.

Dos últimas valoraciones. En relación con la cuestión de los contenciosos, yo creo que el que las diez resoluciones judiciales que nos han indicado hayan sido todas favorables y que quien ha tenido que dictar esas resoluciones haya seguido las tesis sostenidas por los letrados de la Junta de Castilla y León, en primer lugar, yo creo que da buena cuenta del buen hacer de los letrados, y, en segundo lugar, lo que hace es acreditar que, si se ha hecho bien en este caso, evidentemente, se habrá hecho bien en todos y cada uno de los pasos que han seguido los letrados de los Servicios Jurídicos a la hora de asesorar y de informar todas y cada uno de las partes del contrato.

Y un último apunte. En relación con la denuncia que ha indicado que fue presentada en este caso por un grupo político y que fue evaluada por el Tribunal de Cuentas, nos gustaría que nos pudiera indicar qué trascendencia cree que tiene el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya archivado la denuncia, porque, evidentemente, el Tribunal de Cuentas, como organismo completamente externo, entiendo que habrá evaluado el expediente y que se archivara esa denuncia, no... bajo nuestro punto de vista, no significa otra cosa que esa denuncia estaba completamente infundada. Y, en este sentido, nos gustaría que pudiera también hacer una valoración sobre la trascendencia que, en este caso, para los Servicios Jurídicos, tiene que se haya archivado esa denuncia. En principio, en este primer turno, por mi parte nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente sin límite de tiempo.


EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR SÁEZ HIDALGO):

Pues muchas gracias a todos por su atención, por las cuestiones que han ido planteando. Ya avanzo que hay muchas de las cuales que no voy a ser capaz de dar contestación, por los motivos que comentaré. Por una parte, como comentaba la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos, evidentemente, pues van a venir a comparecer ante esta sala, porque han sido llamados por la Comisión, personas que han realizado directamente estos informes, y, evidentemente, sobre la valoración subjetiva que ha determinado las afirmaciones que en ellos se contienen, pues a ellos se pueden dirigir y son ellos los que mejor se lo pueden contestar.

Hay otra batería –porque es realmente una batería- de cuestiones que aquí se han planteado, fundamentalmente por parte del Grupo Parlamentario Socialista, también por parte de Izquierda Unida, en las que lo que se está reclamando es un juicio de valor. Se nos pregunta que si en mi opinión hay muchos modificados, se pregunta sobre las posibles irregularidades y cuál es la opinión que a mí me asiste sobre estas irregularidades, qué pienso sobre la presentación de cuentas, qué pienso sobre los cambios del accionariado, se pregunta qué se debería haber hecho si hubieran producido retrasos, qué sanciones podrían derivarse. En fin, pues es una batería de preguntas que, evidentemente, tienen una respuesta clara y contundente a raíz de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de lo establecido en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, de lo establecido en el pliego de prescripciones del propio contrato, y en el propio contrato, y que, de verdad, y con todos mis respetos, creo que este no es el objeto de la comparecencia mía, que, como he dicho al principio, y leo textualmente, es "la participación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos".

Es decir, que, en cualquier caso, creo que el objeto de mi comparecencia aquí no es verter opiniones sobre lo que ha podido hacer o lo que no ha podido hacer el órgano administrativo. Y esto lo digo fundamentalmente por un motivo, y es que la intervención de los Servicios Jurídicos a lo largo del expediente no es una intervención aleatoria. Los Servicios Jurídicos, ni desde la Dirección ni desde la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud, están permanentemente con el expediente encima de la mesa para detectar un posible incumplimiento, para detectar una posible irregularidad y para denunciarla. El expediente de contratación, este y cualquier expediente de contratación que pasa por los Servicios Jurídicos, entra en los Servicios Jurídicos –como he explicado al principio de mi intervención- por dos motivos: bien porque se trata de la necesidad de un informe preceptivo, y los supuestos en los que el informe es preceptivo son los específicamente determinados en la Ley de Contratos, y a los que me he referido en mi intervención; o porque se solicita de los Servicios Jurídicos un dictamen facultativo (los dictámenes facultativos son aquellos que solicita el órgano en aquellos supuestos en los que tiene una duda). Por lo tanto, el órgano... perdón, la Asesoría Jurídica... la Asesoría... ni la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Servicios Sociales ni la Asesoría Jurídica... ni la Dirección de los Servicios Jurídicos tiene intervención en el expediente, salvo en los supuestos en los que el órgano administrativo entiende que concurre una duda de legalidad.

Por lo tanto, yo no me puedo manifestar, no es que no quiera, es que no puedo manifestar sobre estas circunstancias, porque son unas circunstancias que en ningún caso han estado en el expediente que los Servicios Jurídicos han tenido encima de la mesa, porque las cuestiones que se preguntan –insisto- a los Servicios Jurídicos son muy concretas y muy puntuales. Pueden ser muchas o pocas; las pocas serían las de los informes preceptivos, y, las muchas, cualquier informe facultativo que se quiera... que se quiera solicitar de los Servicios Jurídicos.

Sentado esto, en relación con algunas cuestiones puntuales que sí que me pregunta. Me preguntan sobre la intervención de los Servicios Jurídicos, y, en primer lugar, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, si se ha mantenido alguna reunión previa con el consejero de Presidencia para analizar cuestiones de este expediente. Rotundamente, no; rotundamente, no. Es más, le diré que ni con el consejero de Presidencia ni, por mi parte, con ningún otro consejero. Es decir, los informes que se han solicitado –como he dicho en mi intervención- se han solicitado a la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud, y la Asesoría Jurídica los ha hecho conforme a su leal saber y entender. Desde la Dirección de los Servicios Jurídicos hemos mantenido, en función de la dependencia funcional de los Servicios Jurídicos, conocimiento en todo momento de sus intervenciones, pero –insisto-, por mi parte, no se ha tenido... o formalmente no ha existido ningún tipo de reunión, ni mía, con el consejero de Presidencia ni con el consejero de Sanidad en ningún momento a lo largo de la tramitación de este expediente.

Me pregunta sobre si se ha pedido a la Asesoría Jurídica en algún momento algún informe sobre la legalidad del modelo, y también le contesto con toda rotundidad: no, no me consta que se haya pedido ningún informe, ni a nosotros ni a la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud. Informe que, por otra parte, sería innecesario, entiendo yo, cuando es un modelo que está expresamente previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Es decir, la legalidad del modelo no necesita ser avalada, en mi opinión. Evidentemente, si el órgano hubiera querido preguntar a los Servicios Jurídicos si era legal, lo podía haber preguntado, pero la respuesta es muy fácil: tan legal que una ley lo prevé expresamente. Por lo tanto, creo que es incontestable la cuestión.

Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos se nos pregunta sobre la motivación para pedir el informe de la mesa de contratación a la Consejería de Hacienda –entiendo que es lo que quería decirme-. Yo le remito a cuando venga mi compañera, porque yo no estaba en la mesa, o sea, es ella la que estaba en la mesa, y es un órgano colegiado en el que están, pues el letrado, el interventor, el jefe del Servicio de Contratación, en fin, todos los miembros. Y, vamos, yo he leído las actas, igual que las ha leído usted, y de las actas, evidentemente, no se deduce más, con lo cual, le diría que se lo pregunte a ella cuando comparezca ante esta sala.

Pregunta también sobre los modificados, y esta pregunta, realmente, no se la entendí muy bien. Me pregunta sobre la opinión que tiene la Comunidad sobre... [Murmullos]. Sí, pues eso es lo que me había parecido entenderle, pero es que realmente es al revés, es decir, cuando la Administración, como consecuencia del ejercicio del ius variandi, introduce una modificación superior al 20 %, quien tiene posibilidad de dejar el contrato es la concesionaria, no la Administración; la Administración es la que, en el ejercicio de su potestad de modificar el contrato, dentro de los límites razonables y por motivo de interés público, puede ir más allá incluso del 20 %, pero, si supera ese límite del 20 %, es la concesionaria la que puede decir: oye, mira, esto ya no me interesa. La Administración no tiene más facultad que la del ius variandi; yo puedo modificarlo, dice la Administración, ¿eh?, de acuerdo con lo que establece el texto refundido.

En cuanto a las resoluciones judiciales, me pregunta sobre las resoluciones judiciales que se han dictado en este procedimiento. Pues no me lo sé de memoria, pero se lo digo rápidamente.

Pues se ha dictado, en primer lugar, la resolución en el asunto que se ha llevado ante el Tribunal de Cuentas -al que me he referido anteriormente-, con una resolución de archivo de las diligencias.

Por otra parte, ha habido resoluciones del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4, y confirmada por la Sala, en el año dos mil quince, en relación con la interpretación de... en relación con una interpretación que había hecho la Administración sobre los gastos de mantenimiento y reparaciones, ¿eh? Eso se presentó... se hizo una... se hizo... por parte de la Junta, por parte del órgano de contratación, se hizo una interpretación del clausulado, fue recurrida en vía contencioso-administrativa, y la Sala dijo que la concesionaria no podía dejar de hacer los... de primeras actuaciones de mantenimiento y reparación que se le reclamaban, y, por lo tanto, ha desestimado su pretensión y ha dicho que la concesionaria, efectivamente, tiene que abordar esos gastos de mantenimiento y reparación.

También ha habido otro recurso contencioso-administrativo, en similares términos, en relación con otra interpretación que había hecho la... el órgano de contratación sobre los conceptos facturables, ¿eh? El órgano de contratación había dicho que determinados conceptos no debían ser incluidos, la concesionaria quería que fueran incluidos, y eso ha terminado por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid, que dice que esos conceptos no pueden ser incluidos, como pretendía la concesionaria. Y esa sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recientemente, en junio de dos mil dieciséis.

De la misma forma, otra cuestión que planteó la concesionaria sobre las formas de retribución. Pretendía que, al amparo de determinadas formas de retribución, se le abonasen superiores cantidades. El órgano de contratación entendió que no se podía interpretar así el clausulado. Fue impugnado por parte de la concesionaria. Y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid dijo, ¿eh?, que estos conceptos no se podían... no se podían incluir. Y ha sido posteriormente confirmado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de marzo de dos mil quince.

En relación con la tercera modificación, que es por la que entiendo que preguntaba usted, sí que se planteó un recurso contencioso-administrativo. Y este recurso contencioso-administrativo versaba sobre el reequilibrio económico que se había llevado a cabo en... como consecuencia de esta modificación. Y en el reequilibrio económico entendía la concesionaria que debían incluirse determinados conceptos que la Administración no había incluido. Y esto termina por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid, de doce de enero de dos mil quince, que dice que, efectivamente, estos gastos, que eran fundamentalmente –creo recordar- gastos financieros, de notario y de asesoramiento jurídico externo, está bien lo que hizo la Administración a la hora de no incluirles, en contra de lo que pretendía la concesionaria. Fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia del Juzgado.

Y, bueno, yo creo que son estas. Porque, bueno, realmente, existe otro contencioso más, pero este tiene relación con el expediente, pero no... la recurrente no era... no era la entidad concesionaria, y era un recurso especial en materia de contratación, en la primera fase de adjudicación, como consecuencia de una exclusión de una de las empresas. Y la resolución fue favorable también a la Administración.

Es el resumen de las resoluciones judiciales sobre las que me preguntaba.

Me preguntaba también en relación con el procedimiento de infracción ante la Unión Europea. Pues le digo lo mismo que respecto a las otras cuestiones que me ha planteado: los Servicios Jurídicos no han intervenido. Los procedimientos ante la Unión Europea no requieren la intervención de los Servicios Jurídicos, son procedimientos estrictamente administrativos que se ventilan entre el órgano administrativo y la Comisión Europea. Por lo tanto, los Servicios Jurídicos no hemos intervenido, y no le puedo dar ningún tipo de información sobre lo que en ese procedimiento existe.

Me preguntan desde el Grupo Parlamentario Podemos sobre si los modificados responden al interés... sobre los modificados, si responden al interés público. Pues, mire, es una de las cuestiones que corresponde examinarse, efectivamente, a los Servicios Jurídicos. Y en el informe de los Servicios Jurídicos, en todos los casos, entienden que sí, que responden al interés público. Y, bueno, pues, realmente, es cierto que todos somos humanos y nos podemos equivocar, pero, a estos efectos, en un contrato de estas características, nos aporta muchísima tranquilidad que los modificados sean posteriormente también examinados por parte del Consejo Consultivo, y ha emitido dictámenes en todos los modificados, entendiendo que, efectivamente, respondían al interés público.

Las otras cuestiones que me pregunta sobre el contrato, si supone una interpretación laxa de la Ley de Contratos, si el riesgo y ventura es pertinente, si la garantía, en caso de incumplimiento por parte de... para la Junta de Castilla y León es suficiente, pues son cuestiones que, como les decía anteriormente, y respecto a otras cuestiones que se han planteado, creo que no constituyen el objeto de la comparecencia, sino la intervención de los Servicios Jurídicos. Pero me remito a lo que he dicho anteriormente, es decir, es un contrato realizado al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y, por lo tanto, esa es la norma que ha servido de cobertura, y es una norma que... bueno, iba a decir que es una norma legal, pero todas las normas son leyes, evidentemente.

En cuanto al aval de CYLSOPA -también me preguntaban-, efectivamente, este es el único asunto que a mí también me consta que exista un informe específico por parte de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Pero no es un informe... es sobre la operación, no es un informe genérico sobre la operación el que nos piden a la Dirección de los Servicios Jurídicos. Es un informe que se formula desde la Consejería de Hacienda, en el que se preguntan tres cuestiones muy concretas y muy específicas: la primera es si puede la Junta conceder un aval; entonces, en el informe se contesta citando textualmente el artículo de la Ley de Hacienda que establece la posibilidad de la Junta de pedir avales. En segundo lugar, se pregunta si CYLSOPA puede pedir un préstamo al Banco Europeo de Inversiones; posibilidad que es perfectamente posible, y se cita también el artículo que lo contempla. Y en tercer lugar se pregunta si puede CYLSOPA conceder un préstamo; y decimos que la única limitación que existe a este objeto es la determinada por el objeto social de la propia entidad, que parece que sí que puede contemplarlo. Esa es la intervención en relación con estos aspectos.

En relación con algunas cuestiones también que se plantean por parte del señor Ibáñez, desde Grupo Parlamentario Popular, bueno, pues en relación con los modificados y los reequilibrios y la justificación desde el punto de vista de interés público, pues, efectivamente, ya he contestado. Esto es manifestación del ius variandi de la Administración, y no solamente si hay interés público está justificado por los propios informes jurídicos, sino, como he dicho, por el aval del dictamen del Consejo Consultivo, que en todos los modificados pues resulta preceptivo, así se emitió, y en todos los dictámenes del Consejo Consultivo se remite al informe de los Servicios Jurídicos.

En cuanto al tema de los incumplimientos, nos pregunta si se ha actuado. Y yo lo que le tengo que contestar es lo mismo que digo al resto de responsables o portavoces de grupos parlamentarios: yo conozco la actuación de la Administración en virtud del expediente que ha llegado a los Servicios Jurídicos. Es decir, el emitir un juicio valorativo a ese respecto es un poco arriesgado, pero, evidentemente, sí que en el expediente hemos visto determinadas... determinadas intervenciones, como consecuencia del ejercicio de nuestra función. Es decir, en el expediente, y constan y... o se han solicitado informes jurídicos en relación con determinadas –digamos- reticencias por parte de la empresa concesionaria a hacerse cargo de determinadas... de determinadas cantidades de dinero. Y estas reticencias –por llamarlas de alguna forma- han determinado las interpretaciones, a las que antes me he referido, por parte del órgano de la Administración. Interpretaciones que han sido llevadas por parte del órgano de contratación ante los tribunales, e, insisto, y en todas estas actuaciones sí que han intervenido los Servicios Jurídicos. Y lo que quiere decir que sí, que, efectivamente, ha existido esas reticencias a cumplir, que esas irregularidades se han solucionado por el órgano administrativo, se ha pedido el informe a los Servicios Jurídicos, y han sido resueltas porque los tribunales han dictado resoluciones al respecto diciendo que no podían ser... –digamos- no se podían llevar a efecto, o no se podían tener en cuenta aquellos conceptos que quería la concesionaria para incrementar el precio.

En cuanto al tema de los... de los reequilibrios, pues me preguntaba si se han admitido todas las pretensiones. Pues no, no se han admitido todas las pretensiones, y de ahí pues también que se haya acudido en muchas ocasiones a los tribunales. Los que nos constan a nosotros son los que se derivan, en primer lugar, de los recursos de reposición que se han interpuesto contra las resoluciones, como ha ocurrido con el tercer reequilibrio, por el que se preguntaba aquí. Se interpuso contra la resolución del contrato contra... –perdón- contra la celebración del contrato del modificado del tercer reequilibrio. Se cerró. Se interpuso un recurso de reposición. Los recursos de reposición tienen informe preceptivo de los Servicios Jurídicos. Nosotros lo vimos en la Asesoría Jurídica, entendimos que la resolución era correcta y que debía ser desestimado el recurso. Así, se desestimó. Se acudió a los tribunales, y por parte de los tribunales, pues como se ha dicho anteriormente, pues nos han venido dando la razón.

Y por... en relación con la última cuestión que preguntaba, que era en relación con el tema del Tribunal de Cuentas, pues, evidentemente, pues esta resolución sí que consideramos que tiene una trascendencia importante, que es por lo que se nos preguntaba. Tiene una trascendencia fundamental, porque, en primer lugar, hemos de señalar que es la primera resolución judicial, o de un órgano asimilado a los órganos judiciales; se dictó en todo este procedimiento antes incluso de cualquier sentencia dictada por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y aquí, no solamente en la diligencia de archivo, sino que es el propio Ministerio Fiscal, ¿eh?, el que... el que hace una serie de afirmaciones en la que dice que tanto los modificados de proyecto de obra como los del plan de equipamiento que autorizan el incremento de la investigación, como las resoluciones por las que se modificó el contrato, incrementando su precio para establecer el equilibrio económico-financiero de la concesión, fueron tramitadas cumpliendo todos y cada uno de los requisitos procedimentales exigibles, incluidos control de legalidad por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, la función interventora, llevada a cabo por la Intervención General de la Comunidad, y, en caso de los modificados de contrato, el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Esto es un poco –digamos- casi... el resumen casi, citando esta intervención o esta manifestación que hace aquí el Ministerio Fiscal o el Tribunal de Cuentas, podría casi haber agotado yo en mi intervención y así no haberles aburrido tanto con mi exposición. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias. Iniciamos un segundo turno de intervenciones. Corresponde iniciar el turno de nuevo al Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Sí. Gracias, señor presidente. Muchas gracias al señor compareciente por todas sus aclaraciones. Retomamos en función de la pregunta que hacía el portavoz del Partido Popular; es muy interesante la aportación que pueda hacernos el director... el jefe de los Servicios Jurídicos, porque, en ese aspecto, en septiembre de dos mil catorce –me refiero a la denuncia del Partido Socialista de Burgos al Tribunal de Cuentas-, el Tribunal de Cuentas, de modo incidiario, decía que pudieran ser constitutivas de responsabilidad contable. Sin embargo, luego, en dos mil quince, la Fiscalía cambia de criterio porque la Gerencia de Salud de Castilla y León presenta nueva documentación. Si usted puede hacernos alguna aclaración respecto a esa documentación que se aportó desde la... desde la Gerencia Regional de Salud, porque eso... y eso, inicialmente, habían quedado solventados. No sé si estamos mal informados, pero creemos que este tema lo... la instructora era nada menos que la señora Mariscal de Gante, que es una cuestión también muy interesante.

Yo ya, claramente, con lo que nos ha podido ir aportando, algún matiz. ¿Se han coordinado desde su departamento todos los informes jurídicos en relación con este extenso y complicado expediente del Hospital de Burgos? ¿Se intercambian internamente los diferentes Servicios Jurídicos -en este caso, el suyo, la Consejería de Sanidad, etcétera- los criterios para informar en lo que respecte? ¿Y cuál sería el mecanismo interno de estos informes en los Servicios Jurídicos: quién los solicita, quién decide quién... quién tiene que hacerlos, quién... quién los informa? Por este lío, que unos los firma la letrada de la Consejería de Sanidad, otro tal. En fin, si nos puede hacer alguna aclaración en este aspecto.

Claramente, está... hay procedimientos de la concesionaria respecto a la Administración, pero querríamos saber si hay algún procedimiento judicial pendiente por parte de la Junta de Castilla y León contra la concesionaria por algún incumplimiento, porque, desde luego, llama la atención. Es que incumplen los plazos, modificados que luego no se llevan a cabo, sobrecostes manifiestos; en fin, y que, para la Junta de Castilla y León, todo, todo, todo, todo se haya hecho bien... Se retrasan, y, en lugar de penalizarles, les premian. En fin, es que usted entienda que, como, en mi caso, no tengo esa formación jurídica -que me gustaría-, como común de los mortales, esto, desde luego, es hartamente singular, que lo definió así el propio presidente Herrera. O sea, doscientos... 342 millones, que son 500.000, que son 1.600 modificados, que se conecta el Divino Vallés y, por más que quieras comprobarlo in situ, no existe. En fin, es curiosísimo.

Pero, ya por último, ¿le ha solicitado la Junta de Castilla y León a los Servicios Jurídicos algún informe sobre las posibilidades, alternativas legales y la cuantía económica que supondría resolver este contrato de concesión de obra pública hasta el año dos mil treinta y seis por incumplimientos de las obligaciones de la concesionaria? Y con eso, si nos lo aclara, pues sería suficiente. Y, en cualquier caso, le agradecemos su comparecencia y las aclaraciones. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señora Martín Juárez. Para continuar con este segundo turno de intervención, corresponde el turno al portavoz del Grupo Mixto, al señor Sarrión, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí. Con la misma concreción que antes. Entonces, yo, de su respuesta, lo que puedo concluir es que en ningún caso, en ningún caso, a su departamento se dirige nadie informando de la posible existencia de incumplimiento del pliego de condiciones por parte de la UTE, por parte de la empresa. Es decir, eso puedo yo concluir, ¿no? El pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, en el cual se establece un plan de obra, yo entiendo, por su respuesta, que nadie, en ningún momento, les informa de la posibilidad... o les requiere ningún tipo de actuación ni les realiza ningún tipo de información en torno a la existencia de unos retrasos que generarían un incumplimiento de este pliego. Esa es mi pregunta.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión, por la brevedad. Continuamos con el turno de intervención. Le corresponde el turno, por un tiempo máximo de cinco minutos, al señor Mitadiel, portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y muchas gracias al compareciente por las respuestas. Únicamente, una matización, y que me gustaría preguntarle sobre todo en su calidad de jurista. Es: la modificación del contrato, efectivamente, atribuye a la Administración el ius variandi, pero el ius variandi no es una atribución omnímoda, es decir, en la medida en que las variaciones que plantee sean superiores a unas determinadas circunstancias, lo que hace es lesionar los intereses del resto de los licitadores, y creo –y seguramente usted lo sabe bastante mejor que yo- que esto, sobre todo la jurisprudencia, lo contempla. Por eso le preguntaba, sobre todo, ¿de verdad que la única solución ante una situación así es hacer unas variaciones al contrato en las que prácticamente, no digo que pierde su naturaleza, porque no sería justo, pero, desde luego, cambian las circunstancias de forma importante de lo que se licitó? Es decir, si alguien hubiese previsto que esas circunstancias se iban a dar, de alguna manera, hubiese actuado con ventaja con respecto al resto de los... de los licitadores.

Evidentemente, ya sé que usted va a decirnos que el objeto de su comparecencia, lógicamente, es el hablar de los informes, y que los informes dicen lo que dicen, pero quería aprovechar el que, de alguna forma, es usted el primer jurista de la Junta de Castilla y León, para plantearle este tema.

Y también otro de tipo parecido, a raíz de lo que ha planteado algún compañero; es el contrato de adhesión con el BEI en el préstamo de CYLSOPA. Hubo un análisis o una... informe jurídico sobre el modelo de contrato de los Servicios Jurídicos que fue bastante crítico. Es verdad, y lo admití ayer cuando... o antes de ayer, cuando estábamos hablando de esto, de que los contratos con el BEI son de adhesión, es decir, el BEI no modifica ninguna cláusula ni a nosotros ni a nadie. O sea, lo único que le preguntaba es: ¿eso no suponía...? En concreto, me parece que había dos cosas; era: la cláusula me parece que era la 202, y una en la que hablaba de la asimetría de la información entre... entre el BEI y CYLSOPA. Es decir, ¿eso no hubiese sido una causa que dificultase a la Junta de Castilla y León el haber firmado dicho contrato? Nada más. Y muchas gracias por sus respuestas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con el turno, corresponde la intervención a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León ante la Comisión de Investigación, la señora Domínguez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Pues para dos cuestiones muy concretas. La primera de ellas es que se ha... ha referido que solo actúan -y entiendo que sea así- en caso de necesidad o solicitud de un dictamen facultativo. En todo caso, yo entiendo que todos los informes que se expiden desde Servicios Jurídicos, obviamente, que, además, se concluyen como favorables, obviamente lo que están haciendo es una lectura de la ley y de que el proceso del Hospital de Burgos se ajusta a la ley. Por lo tanto, cuando le hacía las preguntas en torno al contrato y en torno al pliego, también se las hago en el sentido de que entiendo que... que ustedes son los que tienen que dar esa garantía jurídica de que se está haciendo todo bajo un procedimiento adecuado. Y se lo pregunto en ese sentido. Si parece que quizá haya preguntado por ciertas cosas que usted cree que son subjetivas, no pregunto por tal, pregunto por si hay realmente una garantía jurídica en todos esos informes que se han expedido desde los Servicios Jurídicos.

Y en cuanto... y una segunda cuestión en cuanto al... al crédito de CYLSOPA. Uno... es verdad que el informe que firma usted se refiere a esos tres conceptos que nos ha explicado, pero hay otro en el que, concretamente, lo que se solicita es la validez jurídica del borrador del contrato regulador; este no lo firma usted, lo firma Luis Vaquero, pero sí que me gustaría saber si, efectivamente, existen todas esas garantías jurídicas dentro de... del crédito que... que avala la Junta de Castilla y León para, finalmente, concedérselo a la concesionaria, que es donde va a ir ese crédito.

Insisto en la pregunta que le he hecho a este respecto en mi primera intervención. Los Servicios Jurídicos, cuando hacen... cuando evalúan esa garantía de... de validez jurídica, no ven... no hay en ningún momento ninguna cuestión que incida en las competencias, en los objetivos y estatutos de CYLSOPA y el BEI. Y es cierto que usted me ha hablado de... de que se rigen por el objeto de la sociedad, que en el objeto de la sociedad se define que está la gestión de bienes integrantes del patrimonio, gestión, explotación, diseño, proyecto, y entiendo que se ajusta, efectivamente, a esos fines este crédito, pero ya me parece más complejo cuando los principios generales por el que se rige la contratación de CYLSOPA entre ellos está la... la salvaguarda de la libre competencia. Y a mí me parece que esto choca con el hecho de que, finalmente, este crédito está yendo a una empresa privada. Es verdad que los estatutos de CYLSOPA no dicen como tal que ese dinero no puede ir a una empresa privada, pero sí es cierto que no sé hasta qué punto se estará salvaguardando la libre competencia cuando, al final, el dinero... ese crédito, en última instancia, a pesar de estar gestionado por CYLSOPA, va a ir a una empresa privada. Y por el momento es todo. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Intervención al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor presidente. La verdad es que, una tras otra, todas las comparecencias que están teniendo diversos responsables de la Junta de Castilla y León vienen a acreditar algo que yo creo que ya se ha puesto de manifiesto, que es el cumplimiento de la más absoluta legalidad en relación con todo este procedimiento, y, por mucho que nos siga insistiendo en esa cuestión, para nosotros lo que abunda no daña.

Otra cosa es que si yo, por ejemplo, que le tengo delante, me tapara los ojos y digo que no le veo, aunque usted me siga diciendo desde ese estrado: oiga, es que estoy aquí; si yo estoy con los ojos tapados, digo: pues es que no le veo, que no le veo. Oiga, que es que estoy aquí. Pues es que no le veo. Pues el problema lo tendré yo por no quitar mis manos de la vista para poder verlo. Y entonces aquí, que está floreciendo la legalidad, el rigor, la imparcialidad de quien ha tomado parte en todo este expediente, a nosotros nos agrada porque nos quita yo creo que un peso de encima respecto a permanentes insistencias de irregularidades, sospechas, y otro tipo de calificativos que se han venido utilizando en esta Comisión, y con anterioridad, de modo público, incluso en sesiones de las Cortes de Castilla y León, que creo que quedan cortadas de raíz y segadas por los pies. Por tanto, nos parece muy interesante.

E insisto: lo que abunda no daña, y tantas veces como sea necesario que le pregunten sobre si todos los procedimientos seguidos han sido legales y conforme a derecho, cada vez que nos lo que acredite, para nosotros será una satisfacción y esperemos que eso sirva, de modo acumulado, para ir quitando ya otros adjetivos que se venían utilizando hasta el momento.

Nos ha parecido especialmente importante acreditar que, efectivamente, el camino con la concesionaria no ha sido un camino de garantía de beneficio, de conchabeo, de permitirle, de dejarle hacer, sino que cada vez que ha habido que intervenir contra ella –no porque fuera ella, sino por la defensa de los intereses de la Junta de Castilla y León-, se ha actuado; que cada vez que ha habido una duda sobre planteamientos que hacía la concesionaria, los Servicios Jurídicos han informado; que cada vez que podía haber alguna reticencia o... o quería –digamos- escaquearse de sus obligaciones, se ha actuado. Y nos parece bien que, además de los Servicios Jurídicos, hayan podido intervenir, en su caso, otros órganos -ayer teníamos la posibilidad de hablar con el interventor general-, pero ese refuerzo de los diversos dictámenes del Consejo Consultivo en relación con las modificaciones del contrato yo creo que es muy importante, independientemente que además sea preceptivo el informe... el informe del dictamen del Consejo Consultivo, pues es importante que ese dictamen hable del interés público. Y, fíjese, también resulta curioso que haya un –yo creo que destacado- ponente en alguno de esos informes como el señor Nalda, que nos merece además toda nuestra confianza y creo que es muy destacable que sea una persona como el señor Nalda quien ha acreditado ese interés público en las modificaciones de los contratos. Por nuestra parte, en principio, nada más. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Hernando. Para dar contestación, sin límite de tiempo, tiene la palabra el compareciente, señor Sáez Hidalgo.


EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR SÁEZ HIDALGO):

Muchas gracias de nuevo a todos. Por... sí, ir contestando puntualmente a las cuestiones que se me han planteado, en primer lugar, desde el Grupo Parlamentario Socialista, se nos habla de... en relación con el expediente seguido ante el Tribunal de Cuentas y se nos refiere que... un requerimiento de nueva documentación.

Mire, yo le puedo decir lo mismo que comentaba antes. Es decir, los Servicios Jurídicos conocemos lo que conocemos, y como aquí van a pasar otros responsables de gestión del órgano administrativo, pregúnteles también a ellos. Pero yo le puedo decir, en relación con el procedimiento que se llevaba el Tribunal de Cuentas, la última diligencia que tenemos constancia en los Servicios Jurídicos es que está archivado, en virtud de la resolución que se ha comentado anteriormente. Desconozco... –no quiero decir que no exista, ojo, ¿eh?, no lo sé- desconozco que al órgano administrativo se haya dirigido en algún momento el propio Tribunal de Cuentas pidiéndole nueva documentación. Lo desconozco, pero es que no le puedo dar información, porque, realmente, los Servicios Jurídicos no tenemos... en ese procedimiento la última intervención que hemos tenido es en relación con el archivo, y a nosotros, como representantes procesales, no se nos ha notificado absolutamente nada más en relación con ese procedimiento. O sea, no... no le puedo decir otra cosa.

Me pregunta también si se han coordinado los informes jurídicos o cómo funciona, digamos, la relación entre la Dirección de los Servicios Jurídicos y cuándo y quién emite cada informe. Mire, los Servicios Jurídicos están organizados de tal forma que la Dirección de los Servicios Jurídicos está en la Consejería, depende orgánica y funcionalmente de la dirección... de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Nosotros... los servicio... existen asesorías jurídicas en cada una de las Consejerías y en cada uno de los organismos autónomos; esas asesorías jurídicas dependen orgánicamente del propio órgano administrativo y, funcionalmente, de la Dirección de Servicios Jurídicos. Eso quiere decir... esa dependencia funcional quiere decir que nosotros digamos que ejercemos una supervisión, en el sentido de coordinación de las actuaciones que llevan a cabo las distintas asesorías jurídicas. Eso, ¿cómo se materializa en la realidad? Eso se materializa, en primer lugar, en que, evidentemente, compartimos las mismas bases de datos y los informes que van haciendo en las distintas asesorías jurídicas; nosotros los vemos una vez que están grabados y firmados, los remiten a la base de datos y quedan... y nosotros podemos consultarlos desde la central. Y, por otra parte, supone que, cuando tenemos que coordinar criterios de actuación -es decir, como consecuencia de la entrada en vigor de una norma, como consecuencia de una nueva sentencia que establece un criterio distinto, como consecuencia de cincuenta mil circunstancias-, organizamos reuniones de coordinación o dictamos instrucciones en las que se determina, con el objetivo de que todas las Consejerías, a la hora de –por poner un ejemplo- contar los plazos, ¿eh?, pues cuenten los plazos del mismo modo, o, a la hora de interpretar un determinado precepto, lo interpreten de la misma forma. Estas –digamos- actuaciones de la Dirección de los Servicios Jurídicos en el ejercicio de esa función de superior dirección o de coordinación se materializan –ya digo- a través de estas reuniones, a través de instrucciones, pero le puedo garantizar que en relación con este asunto que nos trae hoy aquí no hay ninguna directriz, ninguna instrucción ni ningún criterio preestablecido sobre cómo tienen que actuar los letrados.

Dicho lo cual, la intervención, en este procedimiento, salvo ese informe que se ha comentado del préstamo del BEI, ha sido en todos los momentos por parte de la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud, ¿eh? Los informes los habrán... los habrán firmado los letrados que están ahí –o sea, no solamente hay una persona; en aquel momento yo creo que había tres o cuatro personas-, y en función del turno que tengan de reparto, pues les habrá firmado una persona u otra persona. Pero vamos, en cualquier caso, para ratificar mis palabras, como van a... van a venir alguno de los letrados intervinientes, pues les pueden confirmar perfectamente que no ha habido más criterios e instrucciones que han tenido que cumplir, ni del consejero de Presidencia ni, desde luego, por mi parte, ¿eh?

En cuanto a los procedimientos de la Junta contra la concesionaria. Vamos a ver. Voy a insistir en lo ya dicho: nosotros tenemos conocimiento de lo que llega a encima de nuestra mesa. Nosotros, por ejemplo, tenemos conocimiento de determinados expedientes –como les he comentado antes- en los que han sido necesaria una interpretación del contrato, ¿eh? ¿Por qué? Porque la concesionaria, ¿eh?, planteaba dudas sobre si tenía que hacerse cargo de determinadas funciones, de determinados gastos que la Administración autonómica, que la Consejería o que la propia Gerencia entendían que tenía que asumir, ¿eh? De eso nosotros no nos hemos enterado porque, contra esas... en esa interpretación, ha tenido que existir un informe de los Servicios Jurídicos.

De la misma forma, la Administración autonómica, la Gerencia de Servicios Sociales, nosotros hemos tenido conocimiento de que ha actuado en vía administrativa contra la concesionaria en determinados supuestos, imponiendo penalidades como consecuencia de incumplimientos; en vía administrativa. Y cuando han recurrido, la concesionaria, esos incumplimientos... esas penalidades, esas... –digamos- esas infracciones en vía administrativa, es cuando ha llegado a los Servicios Jurídicos. En mi caso, me consta que en tres ocasiones ha recurrido la concesionaria contra la resolución que se ha dictado en la Gerencia, diciendo: haz esto, y no lo había hecho la concesionaria. Han podido existir otras mil, otras dos mil, otras cuatro o ninguna más; yo lo que tengo conocimiento es de lo que le puedo informar, ¿eh?, que son que en tres ocasiones, ¿eh?, han llegado a los Servicios Jurídicos recursos de la concesionaria contra resoluciones de la Gerencia Regional de Salud, que le ha dicho: has incumplido en determinadas cuestiones, y, por lo tanto, tienes que hacer esto, que lo estabas haciendo mal.

Eso, de estas... de estos asuntos, ninguno de ellos ha llegado todavía a vía judicial, pero, en el ámbito de la Ley de Contratos y en el ámbito del propio pliego, establece un mecanismo interno en vía administrativa a través del cual el propio órgano puede exigir a la concesionaria que haga... haga frente a las obligaciones que le impone el pliego. ¿De acuerdo?

Me pregunta si se nos ha pedido, por parte de la Junta, un informe sobre penalidades y cuantías por incumplimiento. No, a mí no me consta que se haya pedido. Insisto, vendrá la letrada de la Gerencia y se lo comentará, pero, por escrito, a mí no me consta... en la base de datos del informe, no me consta ningún informe que se haya preguntado sobre esto. Pero, realmente, insisto, o sea que el incumplimiento puede ser un incumplimiento global o un incumplimiento parcial; quien lo valora es el órgano administrativo, y, si tiene alguna duda jurídica... y si tiene alguna duda jurídica, se lo puede preguntar a la Asesoría Jurídica; de los incumplimientos parciales, de que no has puesto aquí, donde tenías que poner un operario para limpiar el quirófano... y hemos visto que, en vía administrativa, parece que sí que existen actuaciones. A nosotros no se nos ha planteado, desde el órgano, ninguna duda jurídica en relación con este extremo, es lo que le puedo decir.

El señor Sarrión me pregunta una cuestión muy concreta, y me... vamos, o casi hace una afirmación, diciendo que puede concluir que en ningún caso se dirige nadie informando a la Junta... informando a los Servicios Jurídicos de las posibles irregularidades. Como le digo, a los Servicios Jurídicos no nos tienen que informar de irregularidades, porque nosotros no tenemos capacidad dispositiva para poner en marcha un procedimiento. A nosotros, si el órgano administrativo entiende que existe una irregularidad –como acabo de explicar-, actúa conforme al pliego y conforme a la Ley de Contratos; actúa, interviene, y, si en esa actuación tiene algún tipo de duda, pregunta a los Servicios Jurídicos: ¿cómo puedo interpretar esto?, ¿los Servicios Jurídicos entienden que realmente aquí se ha producido un incumplimiento en relación con este aspecto?; este artículo es de difícil comprensión desde un punto de vista jurídico, ¿nos puede dar una visión jurídica?, ¿hay algo de jurisprudencia en relación con este aspecto? Eso es lo que nos preguntan a nosotros. Entonces, a nosotros no nos han informado porque no nos tienen que informar, ¿eh?

Y cuando, como consecuencia de una irregularidad detectada por el órgano administrativo -de las que hemos visto, que, efectivamente, sí que existen- se interpone un recurso o se solicita un informe jurídico, pues se solicita y llega a nosotros, y, mientras tanto, evidentemente –como le digo-, es el propio órgano administrativo el que actúa.

En cuanto a la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, se nos dice en relación con el tema de la modificación del contrato que comentábamos antes. Efectivamente, el ius variandi, lo tiene dicho la jurisprudencia por activa y por pasiva, no es una facultad omnímoda que le corresponde a la Administración. Y, precisamente por eso, entiendo que es... el propio texto refundido de la Ley de Contratos, en sus sucesivas reformas y modificaciones, siempre ha mantenido que en todos los modificados es necesario siempre dos informes jurídicos: el informe de los Servicios Jurídicos de la propia Administración, sea la Administración del Estado, Administración local o Administración autonómica; y, por otra parte, el dictamen del Consejo Consultivo.

Y, en esos informes, lo que tienen que analizar tanto los Servicios Jurídicos como el propio Consejo Consultivo son dos cuestiones, fundamentalmente. En primer lugar, si concurren motivos que justifiquen que se lleven a cabo esas modificaciones que pretende realizar la Administración al amparo del ius variandi, es decir, si están amparadas en la ley y si tienen una justificación suficiente en el expediente; es lo primero que analiza, ¿eh? Y lo segundo que tiene que analizar es si esas modificaciones pueden hacerse en el marco del contrato, evidentemente, porque lo que tiene que analizar es que, si eso hubiera podido preverse antes, se tenía que haber hecho antes. Bueno, pues estas son las dos cosas que analizan los Servicios Jurídicos y que analiza el dictamen o los dictámenes que tiene que emitir el órgano consultivo; en el caso de Castilla y León, el Consejo Consultivo de Castilla y León.

Y en este caso está analizado y los informes, en base a las consideraciones que en ellos se contienen, pues llega a la conclusión de que sí que están justificados, en el ámbito del ius variandi, y que, en la medida que supongan un reequilibrio, pues tendrá que llevarse a cabo para, obviamente, no perjudicar a la concesionaria, sin perjuicio del riesgo y ventura que le corresponde.

En relación con el informe y... el informe del BEI, se nos habla de la asimetría de la información. Vamos, realmente, yo lo que tengo que decir en relación con el informe del BEI es que la Junta no firma ningún tipo de contrato, la firma... la Junta lo único que hace es autorizar el aval, lo único que hace es autorizar el aval –insisto-. Y a nosotros lo que se nos pregunta, exclusivamente, es eso, si la Junta puede conceder un aval para realizar esta operación, y nosotros, vamos, es que es un supuesto claro, previsto en la Ley de Hacienda, y es a lo que nos remitimos en nuestro informe.

Respecto de la intervención de la... del representante del Grupo Parlamentario Podemos, nos pregunta si los Servicios Jurídicos dan garantía jurídica. Hombre, yo creo... quiero pensar que sí, que dan garantía jurídica, porque esto es por lo que nos pagan todos los días. No me... no me he sentido aludido ni he querido tampoco yo molestarla con la contestación que he dado antes. Vamos a ver, yo lo que he querido explicar es que los Servicios Jurídicos intervienen en los procedimientos –como decía al principio de mi intervención- en base a dos supuestos: cuando las leyes... o sea, el primer supuesto son los informes preceptivos, y los informes preceptivos son los que establece una norma con rango de ley, sea una norma autonómica o sea una norma estatal; en este caso, es la norma estatal, la Ley de Contratos del Sector Público –entonces, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- la que determinaba con claridad en qué supuestos es necesario el dictamen del Consejo Consultivo y de los Servicios Jurídicos.

Y es el propio legislador de la Ley de Contratos el que, en garantía, precisamente, de esa legalidad, entiende, ¿eh? -para estos modificados que se han solicitado anteriormente, por ejemplo, para las interpretaciones de los contratos, para la firma de la formalización del contrato, para el pliego de cláusulas administrativas-, entiende que, para garantizar la legalidad en estos procedimientos, tiene que emitirse el informe jurídico. El informe jurídico que se emite en estos casos afecta a todo el documento sobre el que versa, a todo el pliego, efectivamente. O sea, se analiza por parte de los Servicios Jurídicos el contenido del pliego para ver si las prescripciones contenidas en ese pliego se corresponden con la legalidad, y el letrado lo que hace es verificar, con la Ley de Contratos, ¿eh?, si está dentro de la Ley de Contratos en cuanto al objeto, en cuanto al plazo, en cuanto a todos los elementos que establece la Ley de Contratos en la configuración de la modalidad contractual de que se trate. Por lo tanto, si... lo que tiene que hacer en esos casos es garantizar la conformidad a derecho del documento que se somete a informe. Y, más allá de eso, en los informes facultativos es el órgano el que dice: tengo una duda jurídica de cómo interpretar este artículo en la ejecución de este contrato, ¿eh?, y entonces los Servicios Jurídicos informan sobre esa cuestión puntual.

Sobre si dan garantía jurídica, pues quiero... quiero pensar que sí, ¿eh?, porque, si no, estaríamos muy mal. Pero ya le digo que el contenido de lo que examinan es, realmente, lo que el legislador entiende que es necesario para garantizar la conformidad a derecho de la actuación administrativa.

Respecto de lo del crédito de CYLSOPA, pues yo le tengo que decir que, vamos, el informe que emitimos nosotros de la Dirección de Servicios Jurídicos ya le he dicho cuáles eran los extremos sobre los... sobre los que versaba. Sobre la posibilidad de que solape una libre competencia, insisto, no es una cuestión sobre las que se nos planteó a nosotros, porque nosotros ni siquiera vimos los documentos contractuales, nosotros no les vimos en la Dirección de los Servicios Jurídicos. Nos planteaban tres cuestiones concretas, a las que me he referido anteriormente. Y, más allá de eso, pues las consideraciones que haya valorado y no reflejado en el informe el letrado de la Consejería de Hacienda, pues pertenecen al ámbito subjetivo, y yo no sé si... no recuerdo si está llamado a comparecer, pero, si está llamado a comparecer, por favor, pregúntenselo a él, porque, si lo ha valorado y ha entendido que era correcto, o si no ha llegado a valorarlo. En fin, no le puedo decir más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias al compareciente. Para finalizar con el último turno de intervenciones -supongo que se quieren mantener-, por parte del Grupo Parlamentario Podemos de... perdón, Grupo Parlamentario Socialista, le corresponde este último turno por un tiempo máximo de dos minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Sí. Ya muy... muy brevemente. Me habré explicado mal. El informe que... por el que yo le preguntaba, si la Junta había solicitado un informe respecto a los incumplimientos de la concesionaria, etcétera, etcétera, iba mucho más allá. Es si la Junta de Castilla y León se ha planteado en algún momento, visto lo visto, que todos vemos incumplimientos y sobrecostes, excepto la Junta de Castilla y León y la mayoría de los comparecientes -que es extraordinario-. Pero, en fin, incumplir han incumplido. Y causas para recuperar esa concesión habría. A eso me refería: si se ha solicitado a los Servicios Jurídicos, por parte de la Junta de Castilla y León, en vista de todos los antecedentes, desde el dos mil cinco hasta hoy, la posibilidad, la repercusión económica, las alternativas y viabilidad legal para recuperar el hospital. A eso me refería.

Y ya para... para finalizar, yo estoy encantada de la satisfacción de algún... ilimitada de algunos grupos políticos. Eso de la satisfacción pues es muy subjetivo, y que florezcan tantas cosas. Pero, vamos, el hecho de que el interventor general diga que se han omitido la solicitud de informes preceptivos y que luego es algo que hay que subsanar a nosotros nos parece muy serio. Y si puede darnos una valoración de esa situación por parte de los Servicios Jurídicos se lo agradeceríamos. Y nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Para continuar este último turno de intervenciones, tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Yo no tengo más que añadir. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Continuamos. Le corresponde ahora el turno al portavoz del Grupo Ciudadanos, por un tiempo máximo de dos minutos también.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Igualmente que el... –perdón- que el compañero anterior, muchas gracias por sus contestaciones. Creo que no tengo nada más que añadir. Gracias.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Solo voy a insistir en una última cuestión, a tenor de lo que decía en mi anterior intervención. En ese informe de los Servicios Jurídicos sobre CYLSOPA, el punto 3 versa... habla, dice: por el que se autoriza a Castilla y León Sociedad Patrimonial a formalizar un contrato de préstamo, con fondos del Banco Europeo de Inversiones, para la sociedad concesionaria del nuevo Hospital de Burgos. Entonces, entiendo que en ese acuerdo en concreto sí debería haber habido un análisis de ese contrato. Porque en qué condiciones se formaliza ese contrato para que, efectivamente, no incurra en ningún procedimiento que pueda ser ilegal. Simplemente eso. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señora Domínguez. Para finalizar, y por parte del Grupo Parlamentario Popular, y por un tiempo máximo de dos minutos, tiene la palabra el señor Ibáñez Hernando.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Sí. Gracias. Dos cuestiones nada más. A raíz de lo que nos ha indicado que el órgano de contratación, la Gerencia de Salud, ha impuesto en algún caso alguna penalidad en vía administrativa -ha llegado a decir hasta en tres ocasiones-, me imagino que eso es porque ese órgano, que es el que se encarga de la gestión, el seguimiento del contrato, ha advertido que había circunstancias objetivas que suponían un incumplimiento y que por eso había que penalizar. Y si eso ha ocurrido hasta en tres ocasiones, no nos tendría que caber ninguna duda de que, si hubiera ocurrido en otras ocasiones, también hubiera hecho lo mismo. Porque no se entendería que un órgano de contratación en unos... en unos casos sí que lo hiciera, y en otros no. Por tanto, si en otros casos no lo ha hecho es porque no se ha advertido el que pueda existir una causa de incumplimiento que conlleve la tramitación de la correspondiente penalidad. Yo creo que, en este caso, lo veo claro, no sé cómo lo verá usted.

Y, después, sobre las modificaciones de los contratos. Insisto en lo que decía anteriormente: nos puede parecer extraño la fecha en la que se ha tramitado, cómo se ha tramitado, lo que contiene ese proyecto modificado, cuánto supone de importe ese proyecto modificado. Si sobre todo eso se pueden tener muchas dudas, desde fuera, todas, es legítimo, pero si todos los informes de fiscalización, de las asesorías jurídicas, del Consejo Consultivo, indica que está justificado conforme a lo que marca el Artículo ciento punto... 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se acredita que todo está legal, yo creo que todos deberíamos poder concluir que se ha hecho conforme a derecho, que se ha hecho adecuadamente, independientemente de que a priori podamos... nos pueda parecer muchísima cantidad, se ha hecho tarde, se ha... faltaba un informe de fiscalización previa, que, por cierto, la propia ley... ayer nos decía el interventor que en su Artículo 266 prevé también la posibilidad de subsanar por parte de la Junta la no existencia de ese informe previo de fiscalización. Quiero decir, que es una cuestión que nos dijo que era normal, no habitual, que era una circunstancia extraordinaria y que se podía corregir. Por tanto, bueno, pues...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Hernando.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

(Sí, concluyo ya). Es decir, que por mucho que nos parezca a veces las cosas extrañas, con su comparecencia de hoy, que es la última en el ámbito jurídico, a nosotros nos queda completamente claro que el expediente tiene todos los visos de legalidad y que está jurídicamente impecable. Por tanto, para nosotros es una satisfacción. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para dar contestación, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR SÁEZ HIDALGO):

Pues muchas gracias. Y voy a intentar también yo ser muy breve. Se nos pregunta de nuevo por parte del Grupo Parlamentario Socialista si la Junta de Castilla y León se ha planteado el incumplimiento o si se ha solicitado informe a los Servicios Jurídicos sobre las alternativas para recuperar. A la primera, si la Junta de Castilla y León se ha planteado el incumplimiento –insisto-, no le puedo contestar. No le puedo contestar porque... lo que se ha planteado la Junta de Castilla y León que llega a mi mesa, de eso sí que le puedo contestar, pero lo que no llega a los Servicios Jurídicos no le puedo contestar.

En cualquier caso, de los documentos... –como le decía antes- de los documentos que sí que han llegado a los Servicios Jurídicos, sí que he visto que en determinadas ocasiones la Junta de Castilla y León ha detectado problemas con la concesionaria, y como consecuencia de eso le ha requerido a la concesionaria para que actúe de determinada forma que no estaba actuando, comprando equipamientos o realizando actuaciones que no tenía que actuar. Estos son incumplimientos e irregularidades, en fin, normales en lo que es en el desenvolvimiento de un contrato y que sí que, efectivamente, suponen incumplimientos, pero no suponen... esos incumplimiento no determinan la resolución inmediata del contrato, sino determinan –como decía anteriormente- la aplicación de estrictamente lo establecido en el pliego y en la Ley de Contratos, los procedimientos que se han arbitrado.

Evidentemente, como le decía, nosotros conocemos los que han llegado a los Servicios Jurídicos como consecuencia del recurso de la concesionaria. Ignoro si ha habido más, o si no ha habido más. Lo que sí que le puedo decir es: globalmente considerado, ¿se ha pedido a los Servicios Jurídicos la Junta un informe sobre alternativas para recuperar? No, a mí no me consta. No me consta, pero eso no quiere decir que se haya... la Administración haya intervenido como consecuencia de incumplimientos, ¿eh? No le puedo decir más.

En cuanto al otro tema que me comenta, omisión de informes que se han subsanado y que le parece especialmente grave, bueno, pues yo no sé lo que dijo ayer el interventor general a propósito de esto, pero, evidentemente, en aquellos supuestos en los que se omite, por ejemplo, el informe previo de fiscalización a lo largo de la tramitación del expediente, por 50.000 circunstancias que pueden ocurrir, la ley establece un procedimiento para solucionarlo, ¿eh?, a través de un procedimiento legalmente establecido. Es decir, no es que sea ilegal, tampoco es alegal, sino que es un procedimiento previsto específicamente en la Ley de Hacienda. No es el procedimiento ordinario, pero es un procedimiento previsto en una norma con rango de ley.

En cuanto al tema de CYLSOPA, se me pregunta sobre si ha habido informe jurídico en relación... –abreviando mucho- creo que, en definitiva, si ha habido informe jurídico en relación con el contrato de formalización. De verdad... [Murmullos]. No, no, no. A nosotros, en este caso, en el informe facultativo nos hacen la pregunta, en folio y medio, en relación con los tres aspectos concretos, y no se nos remite ningún tipo de documento que podamos examinar. Por lo tanto, más allá de eso, no lo sé. Y, bueno, como aquí se comentaba, también es cierto que yo sí que en alguna ocasión he examinado algún contrato del Banco Europeo de Inversiones y son auténticos contratos de adhesión, efectivamente, ¿eh? Pero en este caso concreto a nosotros no se nos... no se nos remitió.

En relación con la intervención del representante del Grupo Parlamentario Popular, pues, evidentemente, pues las penalidades que hemos visto aquí son las que... son las que nosotros hemos visto. Como decía anteriormente, no sé si existirán más, pero... pero, evidentemente, ha podido existir.

Y en cuanto a las modificaciones, pues, como decía anteriormente, pues la función que corresponde a los Servicios Jurídicos es comprobar que concurren los requisitos legalmente establecidos. A la vista del expediente, se ha concluido que sí. Y, como decía anteriormente, bueno, pues que el dictamen del Consejo Consultivo confirme esto, cuando las sentencias, hasta un total de diez, cuando anuncie... cuando analizan las discrepancias que en el seno de cualquier contrato existen, como en este caso, con la concesionaria, y la concesionaria no solamente dé la razón a la Junta, sino que el Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados digan: los términos del contrato son claros -es el aforismo latino in claris interpretatio non fit-, son claros los términos del contrato. Por lo tanto, le dice a la concesionaria en todas las sentencias: no busque usted argumentos ni subterfugios para intentar que le salga más barata el... el desarrollo y la ejecución de este contrato.

Por lo tanto, ya no solamente tenemos con la tranquilidad –entiendo yo- de los informes jurídicos, sino la tranquilidad de que el Consejo Consultivo reitera lo manifestado en los informes jurídicos y que el propio Tribunal, en sus sentencias, hasta un total de diez, en todas manifiesta que lo hecho bien hecho está, y que es absolutamente claro; es decir, que tampoco era... o sea, es un contrato complejo, pero, evidentemente, las cláusulas permiten llegar a una interpretación fácil de las obligaciones que le corresponden a la Administración autonómica y las que le corresponden a la concesionaria. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. El compareciente tiene, si lo desea, un último turno de cinco minutos para dejar algún aspecto. Entiendo que no es necesario ni quiere utilizar este último turno, porque...

Dándole el agradecimiento por su comparecencia, levantamos la sesión, que se reanudará a las... se suspende, perdón, se suspende la sesión, que se reanudará a las cuatro y media de la... y media de la tarde. Muchas gracias.

[Se suspende la sesión a las doce horas diez minutos y se reanuda a las dieciséis horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

[Comienzo de la intervención sin micrófono]. ... Presidencia de la Junta de Castilla y León para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: participación de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

De acuerdo al procedimiento establecido, se ofrece la posibilidad al compareciente de un turno potestativo de diez minutos, para aclarar sobre el objeto de la comparecencia. Entiendo que el compareciente va a hacer utilización de ese turno. Pues tiene la palabra el compareciente, don José Manuel Herrero Mendoza, por un espacio máximo de diez minutos.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA (SEÑOR HERRERO MENDOZA):

Buenas tardes. Muchas gracias, presidente. Presidente, señorías, comparezco ante esta Comisión creada en estas Cortes de Castilla y León para informar sobre la participación de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, para informar, y tal como se detalla en el escrito de la presidenta de las Cortes por el que se notificó esta comparecencia, el papel de la... de esta Secretaría General.

A este respecto, debo comenzar por señalar que el papel... que la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia no ha participado de manera material, en ningún caso, en ningún trámite del expediente del Hospital de Burgos, por no tener entre sus competencias ninguna que le exija su intervención en un expediente de estas características. No obstante, sí que quiero destacar que la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, desde julio de dos mil once, concretamente desde la entrada en vigor del Decreto 32/2011, de siete de julio, por el que se establece la estructura... o se establecía la estructura de la Consejería de la Presidencia, se le atribuye la función de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León. Y esta función se le ha atribuido de nuevo a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia en el vigente Decreto 40/2015, de veintitrés de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

En virtud de la atribución de esas funciones, con carácter meramente procedimental, la Secretaría General remite al Consejo Consultivo de Castilla y León las solicitudes de dictamen que formulan los órganos que tienen competencia para ello dentro de la Junta de Castilla y León. Por tanto, las solicitudes de dictamen se remiten por la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, que corresponden a cualquier asunto, sobre cualquier materia, en los que sea preceptivo o que se considere conveniente contar con el parecer o el pronunciamiento del Consejo Consultivo. Y es en este único ámbito, de una mera remisión formal, en el que desde la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia se han remitido al Consejo Consultivo las solicitudes de los dictámenes que han sido necesarios para la tramitación del Hospital de Burgos. Y, por mi parte, pues, de momento, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias al compareciente. Se inicia un turno de intervenciones por parte de los grupos. De acuerdo con lo que me ha comunicado el grupo al que le correspondía iniciar la sesión en la tarde de hoy, cede ese turno al Grupo Socialista. Por lo que tiene la palabra, por un tiempo máximo de ocho minutos, el portavoz del Grupo Socialista, el señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Y también pues dar la bienvenida al secretario general de la... de la Presidencia. La verdad es que, bueno, pues sí que parece, en principio, que pudiera ser atípica la comparecencia que va a efectuar usted hoy aquí. Para nosotros, desde luego, creo que va a ser importante, independientemente de las competencias que usted ha dicho que puede tener, y fundamentalmente en base al Decreto –me parece que ha dicho- de julio de dos mil doce. Fundamentalmente, entendemos que en ese decreto de competencias de reestructuración, bueno, pues usted, evidentemente, ha tenido conocimiento del expediente de la construcción, gestión y explotación del nuevo Hospital de Burgos, puesto que es secretario general me parece que desde el año dos mil diez, si bien antes fue coordinador de la propia Consejería de Presidencia.

Entonces, yo me voy a ceñir, quizás, a dos aspectos muy importantes, que no tienen nada que ver con el Consejo Consultivo, pero que sí que tiene que ver con una certificación, expedida precisamente por usted, y que nosotros consideramos que es muy importante.

Es verdad que hay dos informes que de modo indirecto le pueden compeler en relación a la Intervención General de la Consejería de Hacienda. En primer lugar, hay un informe en el que es verdad que usted, como secretario general, no estaba, pero sí que me gustaría que, por sus conocimientos, pudiera aportar seguramente luz al mismo; y es en la necesidad de fiscalización de la modificación de uno de los... de las modificaciones del proyecto, que no fue informada por el interventor general con carácter previo, como establece la ley. Y en segundo lugar, la autorización de la modificación del plan de equipamiento y montaje, que tampoco se sometió al preceptivo informe de la Intervención General de dos de diciembre de dos mil once. Estos fueron puestos de manifiesto ayer por el propio interventor, en la comparecencia del día de ayer.

Es decir, como tiene mucho que ver fundamentalmente con esa certificación que usted efectúa en el año dos mil once –certificación de un acuerdo de Gobierno-, voy a hacer mención a las dos, y, sobre todo, por qué se vuelve a repetir en el segundo caso. El diecisiete de marzo de dos mil ocho se aprueba el modificado de ejecución de obra y la oficina de seguimiento de concesión del nuevo Hospital de Burgos propone la redacción de un nuevo proyecto modificado –bueno, que todos conocemos como el... el primer modificado-. Sin embargo, se omite, por primera vez, el informe preceptivo de la Intervención General, en función de lo que establecía el Artículo 254 y siguientes de la Ley 2/2006, de la Ley de Hacienda y del Sector Público.

Por otra parte, nos hemos encontrado en la documentación -seguro, ¿eh?, seguro que no hemos buscado bien o seguramente no... no lo hemos encontrado- la... lo que es la... la subsanación de esa omisión de la función interventora, que existe constancia de la misma -tal y como lo dijo ayer además el interventor-, que existe, precisamente, ese informe pero que es verdad... es verdad que usted era el coordinador en aquel momento, pero va un poco... un poquito... coordinador del área, pero va un poquito en relación a lo que le voy a plantear ahora. El interventor, por informe, les dijo que la función de fiscalización de Intervención de los modificados no se podía omitir.

Y voy al asunto, que seguramente nos va a interesar mucho más. En fecha de dos de diciembre de... de dos mil once, el propio interventor emite un nuevo informe en el que viene a decir que, nuevamente, se ha omitido por la Junta el preceptivo informe previo a la aprobación del modificado número 2, relativo a las necesidades adicionales al plan de... de equipamiento; el incremento era de unos 9.000.000 de euros, IVA incluido. Además incluye una advertencia a lo que establece el Artículo 254 de esta Ley 2/2006, y es que no solamente... perdón, y es que no... no se podrá intervenir favorablemente en las nuevas actuaciones propuestas hasta que se subsane dicha omisión en los términos del Artículo 266 de la citada ley.

La subsanación de la función de interventor, previsto en el Artículo 266 de... de esta ley adicionada, se produce el diecisiete de diciembre de dos mil once, y usted certifica literalmente esa... en esa... en fecha de diecisiete de noviembre de... de este año dos mil once. Y mi pregunta es la siguiente -subsanar, evidentemente, que es lo que dice... lo que se dice en el... en el acuerdo, entiendo yo que es remediar, reparar-: si no se ha producido la fiscalización previa de los expedientes de modificación aducidos, ¿no habrían que... no habrían tenido que retrotraerse los expedientes al momento en que se salta el preceptivo trámite de la falta de fiscalización?

Si el reparo... mejor dicho, no vamos a hablar de reparo, porque no... no se habla de reparo, pero sí la omisión de subsanación de la función interventora o los informes favorables condicionados, previa a la aprobación de los expedientes, se realiza sin haberse fiscalizado por el interventor, ¿se subsana esto en base al Artículo 266? Hablamos incluso de las responsabilidades.

¿Existe en el expediente, en virtud del Artículo 266.2 y 263... perdón, 266.3, otro informe posterior de la Intervención General para que la Junta de Castilla y León adopte la resolución procedente? Es decir...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Señor Briones, creo que eso lo contestó ayer el señor interventor.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No, no, no, no, no, tiene mucho que ver.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Sí. En la comparecencia...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No, no. No, no, no.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... le contestó el señor interventor a ese segundo informe.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Perdone. Perdone. Tiene mucho...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Digo que vaya al grano, porque está hablando de la comparecencia del interventor. Pero bueno...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No, no, tiene... tiene mucho que ver, porque, vamos a ver, estamos diciendo... y, si no, leo la certificación que hace el señor secretario general, que... que supongo que la tendrá... la tendrá usted ahí. Bien. Es decir, lo que preguntamos es muy fácil. Es: el Artículo 266 establece las consecuencias de la omisión de fiscalización, pero el Artículo 266.5 dice que el acuerdo favorable de la Junta de Castilla y León no eximirá de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. Y mi pregunta –termino, ¿eh?-: ¿se ha subsanado la omisión previa de la función interventora con algún otro informe posterior o, en base a lo que establece el Artículo 266, ha sido una decisión política y sin... sin ningún informe del Consejo de Gobierno, del que usted, evidentemente, certifica en esa fecha de... de diecisiete... –me parece que era de... no sé si era de marzo concretamente, bueno...- en esa fecha que en la... en la que lo certifica usted? Y esa es la... la pregunta.

Y por eso quería... quería traer a colación, seguramente de modo colateral, pero es que usted certifica precisamente eso. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para continuar con el turno de los portavoces, por parte del Grupo Mixto, le corresponde la intervención... ¿hay alguna... no hay ninguna cuestión? ¿Por parte del Grupo Ciudadanos Castilla y León? ¿Señor Mitadiel?


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Bueno, considero que... que la intervención del compareciente ha sido absolutamente circunstancial, ya sea como fedatario público o como mero tramitador, por lo tanto creo que no es relevante para contarnos por qué se han producido las diferencias o los sobrecostes, o las diferencias de costes entre... entre la situación inicial y la situación final. Por lo tanto, le pido disculpas en la medida en que hayamos intervenido para hacerle venir, pero no tengo ninguna pregunta que hacerle. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Mitadiel. Por parte de la portavoz del Grupo Podemos Castilla y León, la señora Domínguez.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Simplemente, entiendo, por lo que nos ha explicado, exactamente igual que dice el portavoz de Ciudadanos. Le... vamos, reitero: si... si no tuvo mayor implicación que la que nos ha explicado de la tramitación de los expedientes... Y ahora puedo sumarme a... a la pregunta que le hace en concreto el portavoz del Grupo Socialista, pero creo que... que no tengo nada más que preguntar.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

De acuerdo. Muchas gracias, señora Domínguez. ¿Por parte del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Ibáñez Hernando?


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Buenas tardes. En primer lugar, lo que quiero hacer es agradecer al secretario general de la Consejería de Presidencia su disposición a formar parte de los comparecientes que están pasando por estas diversas comparecencias de la Comisión sobre el Hospital Universitario de Burgos. Evidentemente, y aunque usted ha puesto de manifiesto que no existe ninguna acción en relación con su participación como secretario general en todo lo que ha tenido que ver con la tramitación y el desarrollo del expediente, más allá de hacer –me va a permitir la expresión- un... de mero correo a la hora de solicitar los correspondientes dictámenes del Consejo Consultivo, que sí que son preceptivos en la tramitación de determinadas partes muy importantes del expediente, como son los modificados, y del... y de los reequilibrios, pues, evidentemente, yo creo que el que haya venido aquí no deja de ser un... un ejercicio de transparencia para ver si hubiera alguna otra cuestión que pudiera ser de interés.

Sí que me supone sorpresa el que se le pregunte por alguna cuestión en la que... me imagino que ahora nos lo dirá, pero no ha tenido nada que ver o nada que decir -pero eso lo dirá usted-; lo que sí que... -acudía yo a las notas que tomaba ayer- el señor interventor general nos dijo que en dos ocasiones marcó a la Junta de Castilla y León la obligación de subsanar la deficiencia al respecto de no existencia previa de ese informe de fiscalización, que así se hizo por parte de la Junta de Castilla y León, y que, por tanto, eso hizo que el informe posterior de fiscalización de la Intervención General fuera favorable a la tramitación oportuna de los acuerdos que, posteriormente de ser tomados por el Consejo de Gobierno, usted certificaría como secretario general, sin más cuestión. Bueno, ayer nos lo dijo el señor interventor; no obstante, a lo mejor, hoy quisiera aportar algo más.

Le puedo indicar, por parte del Grupo Parlamentario Popular, que sí que es verdad que... pues igual que todos los miembros de la Comisión yo creo que estamos haciendo un esfuerzo importante por leernos toda la documentación y por poder formularle cuestiones al respecto de dudas que pudieran surgir, pero es que en nuestro caso no nos ha surgido ninguna duda, con lo cual no podré preguntarle nada, y en este caso, pues, evidentemente, en nombre de mi grupo parlamentario, también le pido disculpas también por... por no someterle a... a ninguna cuestión, cuando usted ha venido hoy aquí perfectamente dispuesto. En cualquier caso, yo creo que reconocer ese ejercicio de transparencia que todas las personas que... a las que se les ha llamado están haciendo en estas comparecencias. Y... y, por mi parte, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para dar contestación a la cuestión planteada única y exclusivamente, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA (SEÑOR HERRERO MENDOZA):

Muy bien, pues muchas gracias. Efectivamente, por aclarar el papel del... con el Consejo Consultivo, no solamente de correos; o sea, la... la idea es, por agilizar la relaciones entre dos instituciones, se establece este mecanismo que vaya a través de un único órgano, con lo cual nos facilita y nos agiliza todas las comunicaciones que tenemos con la... con la institución.

En cuanto a la cuestión que plantea el portavoz del Grupo Socialista, efectivamente, plantea una serie de cuestiones que, efectivamente, yo creo que sería más de información por parte del interventor general o quien haya participado en la tramitación de los expedientes. Las certificaciones que constan, efectivamente, como secretario general de la Consejería de la Presidencia, y que, por tanto, nos corresponde la custodia de las actas del Consejo de Gobierno, a solicitud de alguna Consejería o de un órgano interno, esas certificaciones lo que se recoge es, de manera exacta, lo que aparece como un acuerdo adoptado. No obstante, no participa la Secretaría General –como es lógico- en esa toma de decisiones ni en esa propuesta a la... a la Junta de... de Castilla y León, al Consejo de Gobierno.

Por lo tanto, todo viene de una tramitación previa; se eleva al Consejo de Gobierno y yo lo certifico, una vez que se ha celebrado el Consejo de Gobierno, a petición de... de algún órgano por alguna razón. Más allá de eso... Pero, respecto de este asunto, como de cualquier otro asunto de cualquier otra materia, de contratos o de cualquier otra de las múltiples decisiones que adopta cada semana el Consejo de Gobierno. Es decir, ahí únicamente certifico lo que es la parte dispositiva del acuerdo adoptado; por lo tanto, no puedo informar mucho más allá de cada uno de los cientos o miles de expedientes que probablemente estén en las actas del Consejo de Gobierno desde que soy yo secretario general y, por supuesto, desde que las custodia la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia. Más allá de eso, no puedo decirle más que todas las certificaciones que están firmadas por mí, desde luego, sí que me hago responsable de que eso consta en el acta de algún... de algún Consejo de Gobierno como decisión adoptada. Más allá de eso, no puedo decir. Muchas gracias. Y gracias a todos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias al compareciente. ¿Algún grupo quiere utilizar el segundo tiempo, por tiempo de cinco minutos? Por parte del Grupo Socialista, señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Vamos a ver, señor secretario general, nosotros nos hemos dedicado mucho tiempo a mirar absolutamente todas las actas, y los únicos asuntos controvertidos en los que no... hasta ahora no aparecen los informes favorables, porque se han... se han saltado dos informes que nosotros consideramos muy importantes. Es verdad que se han intentado subsanar y que la ley prevé, en el Artículo 266, la subsanación, pero, sin embargo... Y mi pregunta era muy clara: usted me dice que no puede ver los antecedentes, que solo va a la parte resolutiva, que será, seguramente, la parte que usted certifica del acuerdo, pero jurídicamente, cuando –vamos a poner el caso- un interventor pone un reparo, a veces, ese reparo se puede levantar perfectamente; se puede levantar de diversas formas –como usted bien sabe-. Y lo que yo le preguntaba exactamente es si ha habido... si usted tiene conocimiento de que ha habido informes posteriores que subsanaran la omisión previa del informe de fiscalización que en su momento se... bueno, se hizo notar que no existía, por parte del interventor general. Si usted tiene conocimiento del mismo, y, si no...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Señor Briones, permítame que le insista...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Es que yo no lo he encontrado.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... esa cuestión que usted se plantea, ayer compareció el interventor y contestó a esa cuestión.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Pero es que no lo firma el interventor.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Creo... no intento coartar el debate, pero, si el compareciente le ha dicho que no... que él se limita...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Vamos a ver...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... única y exclusivamente a hacer un certificado, no sé por qué le trae usted una pregunta que perfectamente pudo realizar ayer al interventor, que es el que tiene que emitir ese informe.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No. Perdone, señor presidente...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Creo recordar, y revise las actas, que esa cuestión la contestó el interventor de la Administración...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No, no, no, no, no.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... y está recogida en el acta.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Vamos a ver, señor presidente, yo tengo aquí una certificación literal, firmada por el... en este caso, por el secretario general de la Consejería de Presidencia. Y, además, porque... me extraña muchísimo, porque la certificación dice lo siguiente: "Vistos los archivos de la Secretaría General, consta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en la reunión de tres de noviembre de dos mil once, a propuesta de la Consejería de Sanidad –por eso me extrañaba también que certificara Presidencia-, adoptó el acuerdo con el... con el siguiente tenor literal: subsanar la omisión de la función interventora previa, así como el expediente de autorización de este modificado número 2 del plan de equipamiento y montaje relativo al contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, con el incremento que hemos dicho".

Y eso es lo que yo he hecho y lo que yo le he preguntado, en este caso, pues al señor secretario general. No sé por qué se molesta, con la cantidad de cosas que se... que se están diciendo aquí. Y yo lo que le puedo decir es que, de toda la documentación que nos han facilitado, no existen esos informes posteriores, y, por lo tanto, le quería preguntar al señor secretario general si esos informes existen, los ha visto o... desde luego, no constan; por lo menos no nos consta a nosotros. Si no tiene conocimiento, pues me lo puede decir perfectamente, pero va en relación precisamente a eso. Y la duda es absolutamente razonable que se lo planteemos a quien hace la certificación. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Una matización: que no me consten a mí muchas cosas no quiere decir que no existan; supongo que a usted le pasará lo mismo. A mí no me constan muchas cosas, pero eso no quiere... yo no puedo decir que no existan.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Vamos a ver, señor presidente, ¿me está usted contestando personalmente?


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

No, no personalmente. A mí, lo que no me consta, no puedo decir que no existe, simplemente.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No existe en la documentación que ustedes nos han facilitado. [Murmullos]. Vale. Bueno, por lo menos... [Murmullos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Yo no facilito ningún tipo de documentación, señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Bueno, pues no consta, y queremos saber por qué no consta. Pero, por eso, perdón...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Pero en todo caso, reitero...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

... yo le preguntaba al secretario general.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... el interventor, que es el que tiene que emitir ese informe, compareció en la tarde de ayer ante esta Comisión, y creo que era la persona idónea, en el turno de preguntas, para haberle... Creo, además -repase las actas-, que contestó a ese hecho, creo que está perfectamente contestado. Repase las actas, que están a disposición de todos. [Murmullos]. Señor Ibáñez.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Bueno, pues por un... no tenía previsto intervenir. El Artículo 266 de esa ley, al que ayer aludió el interventor, indicaba lo siguiente: "Consecuencia de la omisión de la fiscalización e intervención previas. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en la ley u otras disposiciones, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación y tramitar el pago en intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión, en los términos previstos en este artículo". Y en su punto 2 dice: "En dicho supuesto, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración de la Comunidad que tenga conocimiento de la omisión, que se remitirá al titular de la Consejería de que dependa el órgano gestor que hubiera desarrollado las actuaciones, y a la Intervención General. Este informe no tiene naturaleza de fiscalización y habrá de referirse a los extremos que la Intervención General determine".

Ayer, el interventor puso de manifiesto que, en función de lo previsto en los Artículos 266, puntos 1 y 2 -que acabo de leer-, emitió ese informe. Yo creo que lo escuchamos todos los que estamos aquí. [Murmullos]. Si voy a acabar ya. No voy a... no voy a...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Está dentro del tiempo establecido. [Murmullos].


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

(Sí. Estoy dentro del tiempo establecido). ... no voy a ocupar nada más, simplemente quiero hacerle constar al señor secretario general que ayer los miembros de esta Comisión tuvimos conocimiento, no en la redacción exacta que acabo de hacer, pero sí indicándonos el artículo concreto al que aludía esta cuestión, y que, por eso, se pudo luego tomar –digamos- acuerdo en el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las preguntas planteadas, tiene la palabra el compareciente, señor Herrero Mendoza.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA (SEÑOR HERRERO MENDOZA):

Bueno, vamos a ver, insisto, efectivamente, yo... la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia no tiene conocimiento, ni tiene por qué tenerlo, de los reparos ni de las actuaciones posteriores al Consejo de Gobierno. Esa certificación, efectivamente, desde la Consejería de la Presidencia tenemos la custodia de las actas del Consejo de Gobierno, por tanto, de todos los asuntos que conoce y decide el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier Consejería. Por eso, en la certificación, efectivamente, se indica que en este caso fue a propuesta de la Consejería de Sanidad.

Más allá de eso... o sea, yo me limito a certificar la parte dispositiva del acuerdo, nada más. Es decir, si luego hay que hacer una... ha habido que haber una actuación previa o una actuación posterior, la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia no tiene por qué tener conocimiento, ni lo tiene, de hecho. Es decir, entonces, simplemente hemos certificado lo que ese día que pone ahí adoptó el Consejo de Gobierno, que es de lo que yo me responsabilizo. Si eso pone en esa certificación, es porque hay un acta del Consejo de Gobierno que así lo refleja. Nada más, pero... nada más; yo no tengo por qué tener conocimiento de todos esos extremos. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias al compareciente. ¿Algún grupo quiere utilizar el tercer turno de dos minutos?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Le pediría que, si me tiene que contestar, que me conteste el secretario general o el señor portavoz del PP, que es el que nos contesta siempre, ¿eh? [Murmullos]. Vamos a ver, podemos hablar de la interpretación del Artículo... del Artículo 266, del punto 1 y 2, pero el Artículo 266 punto 3, ¿eh?, también establece: "Corresponde al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o a la que está adscrito el organismo autónomo, sin que... sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Castilla y León para que, previo informe de la Intervención General de la Administración, adopte la resolución procedente". Yo incido en lo mismo.

Bien, no se me ha aclarado un asunto que seguramente usted no me lo puede aclarar, seguramente usted, por lo que me ha dicho, no tiene más que conocimiento de la certificación, pero yo quería poner... poner de manifiesto... Y que quede constancia, fundamentalmente, de que yo, bueno, pues esos informes a los que se ha aducido, bueno, pues, desde luego, a nosotros no nos constan, no los tenemos, y queríamos ponerlo de manifiesto, ya que usted ha comparecido, pues precisamente porque usted ha certificado; si no, no tendría tampoco ningún objetivo.

Y esa es un poquito la razón y, fundamentalmente, el planteamiento que nosotros hemos hecho, que nosotros consideramos que es más que correcto, aparte de que alguien se tenga... se quiera rasgar las vestiduras con un asunto que, para nosotros, desde luego, es fundamental, y vamos a demostrar que va a ser fundamental en el transcurso, probablemente, de todas las comparecencias posteriores. Así que muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. No sé si el compareciente quiere contestar.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA (SEÑOR HERRERO MENDOZA):

Bueno, yo lo único que espero haber sido capaz de transmitir cuál es la... cuál ha sido la participación de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia en este asunto, que es, como en muchos otros, efectivamente, es muy circunstancial; nos limitamos a certificar lo que decide la Junta. Eso no implica que no se quiera responder, sino, simplemente, que nosotros certificamos... o, en este caso, a mí me corresponde la certificación de que... esas decisiones que se adoptan, lo que se refiere al Consejo de Gobierno. Es lo que he querido... yo he querido transmitir, no sé si correctamente, pero nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Si no hay más cuestiones, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos].


DS(C) nº 152/9 del 13/7/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Investigación sobre los repetidos sobrecostes, el estado actual de su infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos
DS(C) nº 152/9 del 13/7/2016
CVE: DSCOM-09-000152

DS(C) nº 152/9 del 13/7/2016. Comisión de Investigación sobre los repetidos sobrecostes, el estado actual de su infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos
Sesión Celebrada el día 13 de julio de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Salvador Cruz García
Pags. 5985-6027

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia de D. Ignacio Sáez Hidalgo, Director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Participación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

2. Comparecencia de D. José Manuel Herrero Mendoza, Secretario General de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Participación de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** Primer punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre la sesión y da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para dar respuesta a las intervenciones finales de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, suspende la sesión.

 ** Se suspende la sesión a las doce horas diez minutos y se reanuda a las dieciséis horas treinta minutos.

 ** Segundo punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Herrero Mendoza, secretario general de la Consejería de la Presidencia, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervenciones del presidente, Sr. Cruz García, y del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** El procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista) continúa con su turno de intervención.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Herrero Mendoza, secretario general de la Consejería de la Presidencia, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervenciones del presidente, Sr. Cruz García, y del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Herrero Mendoza, secretario general de la Consejería de la Presidencia.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Herrero Mendoza, secretario general de la Consejería de la Presidencia, para dar respuesta a la intervención final del procurador.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Buenos días. Se abre la sesión. Primer punto del orden del día: Comparecencia de don Ignacio Sáez Hidalgo, director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: participación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

Doy la bienvenida al compareciente a esta Comisión, confiando en que las informaciones que nos pueda aportar sean útiles para el desarrollo de la labor que tenemos encomendada. De acuerdo con el procedimiento fijado, el compareciente tiene derecho a una exposición inicial por un tiempo máximo de diez minutos. ¿Quiere hacer uso de este... de este turno? Pues tiene la palabra el compareciente por un tiempo máximo de diez minutos para hacer una primera... de la comparecencia.


EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR SÁEZ HIDALGO):

Buenos días, presidente. Buenos días, señorías. Comparezco ante esta Comisión de Investigación constituida en el seno de las Cortes de Castilla y León como consecuencia del requerimiento que se me ha formulado en mi condición de director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

El objeto de la comparecencia, en los términos fijados por la propia Comisión, es informar sobre la participación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos. Para explicar tal intervención se hace necesario indicar, en primer término, que la actuación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en todo tipo de asuntos y expedientes se encuentra regulada en la Ley 6/2003, de tres de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, y por el Decreto 17/1996, de uno de febrero, de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad. Al amparo de dichas normas, corresponde a los letrados de la Junta de Castilla y León la función de asesoramiento jurídico de la propia Administración.

En el ámbito específico de la contratación administrativa, que es el que aquí nos ocupa, dicha normativa dispone que debe solicitarse preceptivamente la intervención de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en los supuestos que así lo exija la normativa específica en la materia. Dicha previsión debe entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano administrativo solicite de los Servicios Jurídicos cualesquiera otros informes; informes que tienen la consideración de facultativos.

Acudiendo, por tanto, a la normativa en materia de contratación (la vigente en el momento de la adjudicación del contrato: texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de dieciséis de junio, y Real Decreto 1098/2001, de doce octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), resulta exigible la intervención de los Servicios Jurídicos de la Administración en determinados supuestos concretos normativamente previstos. Así, es necesario el informe jurídico con carácter previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares (Artículo 49 del texto refundido); la misma norma exige, de forma imperativa, que un letrado de los Servicios Jurídicos forme parte de la mesa de contratación; también es necesario, según dicha normativa, el informe previo de los Servicios Jurídicos respecto del documento de formalización de los contratos.

En el expediente sobre el que versa la presente comparecencia existe constancia documental de que el órgano administrativo (Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia Regional de Salud) requirió la intervención de los Servicios Jurídicos en todos estos supuestos. Así consta tanto en el informe jurídico... consta tanto el informe jurídico al pliego de cláusulas administrativas particulares, de quince de julio de dos mil cinco, como el informe previo a la formalización del contrato, de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis.

Estos informes, como todos los posteriores emitidos en el seno del expediente de contratación del Hospital Universitario de Burgos, fueron emitidos por parte de letrados, funcionarios, integrados en la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud, por tratarse de la Asesoría Jurídica competente para ello, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos.

De igual modo, un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad destinado en esa misma asesoría formó parte de la mesa de contratación constituida al efecto, suscribiendo, junto al resto de miembros de la mesa, el contenido de los acuerdos que en su seno se adoptaron, incluida la formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, realizada con fecha veinte de enero de dos mil seis, sin que en ninguno de dichos informes ni actuaciones los letrados intervinientes hayan puesto de manifiesto la existencia de tacha de legalidad.

Más allá de lo anterior, la propia normativa en materia de contratación exige, igualmente, al órgano administrativo que solicite el informe jurídico previo de los Servicios Jurídicos para adoptar acuerdos de modificación de los contratos por motivo de interés público. Así consta que dichos informes se solicitaron y se emitieron en relación con las propuestas de modificación correspondientes a los modificados 1, 2, 3 y 4, considerando en todos los casos por parte del letrado que las causas que los amparaban estaban suficientemente motivadas y justificadas en el expediente administrativo.

De igual modo, la facultad de interpretar los contratos administrativos que el Artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas concede al órgano de contratación está sometida a la exigencia de informe jurídico de los Servicios Jurídicos de la Administración, de modo que en un total de cuatro ocasiones los letrados de la Gerencia han intervenido informando otras tantas propuestas de resolución que venían a interpretar el clausulado del contrato. En... en concreto, las relativas a: la forma de retribución de determinados conceptos, uso de infraestructuras y usuarios de tarjetas sanitarias; la determinación de conceptos facturables, retribución asociada a central de energía y central de esterilización; la interpretación y los mantenimientos y reparaciones que corresponden al concesionario, y las obligaciones del concesionario respecto del equipamiento no especificado.

Además de los informes legalmente exigidos, cabe señalar como el propio órgano administrativo se ha dirigido a los Servicios Jurídicos de la propia Gerencia formulando consulta jurídica facultativa en relación con determinados extremos. Así ha ocurrido en relación con la necesidad de someter el expediente de modificación del contrato al dictamen del Consejo Consultivo; informe que se emitió en el sentido de considerar dicho dictamen necesario.

De igual modo, se solicitó asesoramiento facultativo respecto de si determinados costes financieros reclamados por la concesionaria debían ser considerados para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, rechazando el informe jurídico que pudieran ser tenidos en cuenta para tal reequilibrio ni el aumento de los márgenes bancarios respecto de los contemplados en la oferta ni los costes de asesores y notarios.

Por último, por parte de los Servicios Jurídicos, se han emitido a lo largo del expediente informes jurídicos a las distintas propuestas de resolución destinadas a resolver los recursos de reposición interpuestos por parte de la concesionaria respecto de acuerdos adoptados por el director gerente, tanto de acuerdos de modificación del contrato, de acuerdos interpretativos de cláusulas como de acuerdos de imposición de penalidades a la concesionaria.

Más allá de la actuación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en la pura actividad administrativa derivada del propio contrato, cabe señalar que los letrados de la Junta también han intervenido en actuaciones de representación y defensa de la Administración autonómica ante todo tipo de tribunales. Así, cabe citar la actuación desarrollada por los letrados ante el Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la denuncia presentada por el Partido Socialista Obrero Español de Burgos por el incremento de la inversión anual ofertada en el contrato de concesión de obra pública para construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, denuncia que fue archivada por el Tribunal de Cuentas el nueve de marzo de dos mil quince.

En el ámbito contencioso-administrativo también se ha intervenido en varios procesos. En los mismos se ha dictado... se han dictado un total de diez resoluciones judiciales, tanto por parte de los juzgados de la Comunidad como por parte del Tribunal Superior de Justicia de la misma. Todas las sentencias dictadas han venido a desestimar las pretensiones formuladas por la concesionaria, confirmando, por tanto, de forma íntegra las resoluciones dictadas por la Administración autonómica en aplicación e interpretación del contrato suscrito en su día.

Concluyo, señorías, esta intervención, en la que he tratado de sintetizar cuál ha sido la intervención de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos. A la vista de todo lo expuesto, puedo afirmar que la intervención de los letrados de la Junta, tanto en el propio proceso de adjudicación del contrato como en los modificados del proyecto de obra o del plan de equipamiento, que autorizaron el incremento de la inversión, como en las resoluciones por las que se modificó el contrato, incrementando su precio para establecer el equilibrio económico-financiero de la concesión, ha tenido lugar tal y como reclaman las normas que se han citado.

Tal intervención se ha materializado en la mayoría de las ocasiones –como hemos visto- en informes jurídicos, los cuales han sido emitidos por parte de funcionarios que se integran en el cuerpo de letrados de la Administración autonómica y cuya actuación, en el ejercicio de sus funciones, está presidida por los principios de legalidad, objetividad, diligencia, profesionalidad e imparcialidad, tal y como dispone el Artículo 15 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El carácter técnico-jurídico de la intervención de los letrados en todo tipo de expedientes y procedimientos determina que mi intervención haya discurrido estrictamente por estos derroteros. Por lo cual, quizá deba presentar mis disculpas en un ámbito como el parlamentario, más proclive para el debate en el terreno político.

En todo caso, quedo a disposición de sus señorías para intentar resolver cualquier duda o aclaración a propósito de la intervención de los Servicios Jurídicos en este expediente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, señor Sáez Hidalgo. Iniciamos ahora un turno de... para los portavoces de los grupos parlamentarios. Corresponde el inicio, en esta ocasión –creo recordar, si no me falla la memoria-, al Grupo Socialista. Tiene... por un tiempo máximo de ocho minutos, tiene la palabra la señora Mercedes Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Pues gracias, señor presidente. Buenos días a todos. Le damos la... la bienvenida al compareciente y... vamos, le agradecemos su disponibilidad. Bien es verdad que todos los comparecientes vienen con suma disponibilidad, pero hasta ahora es poco lo que se va aclarando. Yo... si no entiendo mal, usted tiene rango de... de director general, ¿verdad? Sí.

En esa línea –si me permite-, bien es verdad que usted acaba de aclararnos que la participación de los Servicios Jurídicos han tenido lugar de acuerdo a las normas con legalidad, objetividad, diligencia, imparcialidad, y que a usted, por lo tanto, se le... no sería ámbito de su competencia lo que concurra aquí respecto al debate político, pero sí nos gustaría conocer: ¿se mantiene alguna reunión previa a estas comparecencias con el consejero de Presidencia, en el que, de alguna forma, se delimiten o se especifiquen aspectos a... a debatir en esta... en esta Comisión? ¿O todos esos informes que dice usted que se han emitido desde los Servicios Jurídicos de la Junta han requerido la previa supervisión de la Consejería de... de Presidencia?

Por lo demás, señor director general, es verdad que, por lo que usted especifica, de alguna forma, han informado en todo, desde... desde el proceso de licitación, adjudicación, el contrato... es decir, prácticamente en todo el proceso y no ha mencionado... quizá tuvieran acceso a algún informe que avalaran jurídicamente también –no solo políticamente- la elección de este modelo de concesión de obra pública por el que optó la Junta de Castilla y León. Tendrá usted una visión global, fruto del estudio riguroso que habrán llevado a cabo, sin ninguna duda, y en profundidad, del contrato. Aquí ya se han debatido en numerosas comparecencias lo que fue objeto de modificaciones del contrato -según los comparecientes, todas absolutamente rigurosas-. Sin embargo, nosotros entendemos que sí podrían interpretarse como incumplimientos del contrato, por ejemplo, la dilatación en los plazos establecidos respecto al periodo de construcción hasta la finalización de la obra. ¿Usted entiende que eso, desde un punto estrictamente de su ámbito de competencia, no habría dado lugar a alguna sanción a la concesionaria por incumplimiento en estos plazos previstos en el contrato? ¿Se le solicitó, por parte de la Junta de Castilla y León, algún informe en esta línea, en aras a exigir a la concesionaria responsabilidades por estos incumplimientos y las consecuencias derivadas? Si se le ha solicitado por parte de la Junta de Castilla y León, en vista de los repetidos sobrecostes que... a los que se han derivado después de los modificados, algún informe jurídico para valorar o cuantificar la posible reversión del contrato en función de que no se estaban llevando a cabo por parte de la concesionaria escrupulosamente todas las condiciones establecidas en el... en el contrato. Porque, sin ninguna duda, hay un encarecimiento y un incremento de los costes manifiesto sobre el contrato inicial y los modificados de obra y equipamiento.

Claramente, usted, seguramente, como en muchas cosas, sabe más que yo, pero se especifica a qué cuestiones tienen que atenerse los modificados en lo que se refiere a circunstancias sobrevenidas, nuevas, etcétera, etcétera. Para nosotros, podría haber –pero es una cuestión de interpretación- alguna conculcación legal, por ejemplo, le pongo uno que es muy significativo: tanto el helipuerto como la conexión interna con el Hospital Divino Vallés ya figuraban en el proyecto inicial, sin embargo, fueron argumentos de los esgrimidos para una modificación del contrato, que supuso un incremento de coste. Y, por ejemplo, la conexión con el Divino Vallés ni antes ni ahora ni durante. Por lo tanto, ¿eso no podría tener algún resquicio legal desde los Servicios Jurídicos de claro y fragante incumplimiento, que, además, nos ha costado... nos ha costado dinero? Porque, realmente, si se esgrime que ese es el motivo del modificado, que ya estaba en proyecto, que luego no se lleva a cabo y, además, nos lo han cobrado, pues parece, como mínimo, un poco extraño.

¿Le consta a usted que haya en este momento algún procedimiento... o cuántos, administrativos o judiciales abiertos por la concesionaria contra la Junta de Castilla y León? Como le digo, ese segundo modificado duplica el... en el modificado de equipamiento, duplica el precio previsto en el contrato. ¿Usted considera que se atiene estrictamente a la legalidad? ¿Es normal que un contrato suscrito para treinta años no tuviera el rigor suficiente como para llevar a cabo cambios tan sustanciales inmediatamente?

Al parecer, el primer reequilibrio económico-financiero se desligaba totalmente del contrato, y, por tanto, no incide respecto a la inversión en el canon anual de cada año, pero el pago... parece que el pago de una deuda en la que la concesionaria actúa como si fuera una entidad financiera para la Junta. ¿Legalmente eso tiene una explicación que usted pueda facilitarnos? Ya nos ha aclarado que tampoco parece ámbito de su competencia, ¿pero puede darnos una visión global, si hay una cobertura legal rigurosa en el préstamo del Banco de Inversión Europeo facilitado por la Junta de Castilla y León a la concesionaria para facilitar esa mayor inversión? Porque, por la información que tenemos, esos préstamos no pueden dedicarse a actividades de empresas privadas. ¿Cómo se ha hecho para dar una cobertura legal a esa especie de lío –si me permite, coloquialmente, fruto de mi inexperiencia-?

Si hay solicitudes de reequilibrio pendientes que usted conozca en este momento para aceptar o por resolver, y es por alguna causa que pueda tener dificultades en un encaje legal; si las hubiera, si es tan amable, podría decirnos cuáles son, si los conoce, y a cuánto ascenderían.

Según usted, ¿tendría alguna repercusión legal el hecho de haberse llevado a cabo en algún momento modificaciones en el proyecto de obras sin contar con la correspondiente resolución que lo autorizara? Ayer nos... el otro día nos decía el interventor general que se habían llevado a cabo modificados sin haber solicitado el informe previo correspondiente, aunque luego eso se subsanó, pero, vamos, no parece muy normal a nivel legal.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señora Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

¿Eh?


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Que tiene que ir finalizando.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

(¡Ah! Finalizo ahora mismo). ¿Los Servicios Jurídicos han instado a la Junta de Castilla y León para que exija a la concesionaria que deposite en el Registro Mercantil las cuentas de dos mil catorce? ¿Y tendría algún efecto legal que existan cambios en el... en el accionariado de la concesionaria sin haber sido comunicados y autorizados por la Junta de Castilla y León? Y, por último, ¿cuál sería el trámite legal para denunciar los incumplimientos de la concesionaria sobre supuestas deficiencias o irregularidades que se detecten en la fase de explotación? Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Entiendo que el compareciente va a dar respuesta acumulada a los portavoces, por lo que continuamos con el turno de las intervenciones. Le corresponde la intervención, por un tiempo máximo de ocho minutos, al portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión Andaluz.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias. Yo tengo dos preguntas muy concretas. La primera pregunta es la siguiente... En el supuesto de que se hubieran producido retrasos, es decir, que hubiera existido un desfase entre el plan de obra y la ejecución real de la obra, tengo dos preguntas: la primera es si en el marco de que se produjeran esos retrasos, ¿cuándo se puede ejercer sanción?, si hay que esperar a la fecha de entrega o si antes de la fecha de entrega la Junta ya tenía algún tipo de mecanismo legal, si existía algún tipo de mecanismo para exigir que se cumpliera esa obra y que se fuera cumpliendo el plan de obras mes a mes o en algún momento a lo largo de los cuarenta y dos meses; y, en segundo lugar, ¿qué sanciones podrían derivarse en el supuesto de que se hubiera producido un retraso en la entrega de la obra? Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión, por la brevedad y la concreción de sus preguntas. Le corresponde ahora el turno al portavoz del Grupo Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. También muy breve y esquemático. En primer lugar, con respecto a su participación o a la participación de la... de los Servicios Jurídicos en la mesa de contratación, recuerda usted si la motivación que se utilizó para pedir a la Consejería de Economía y Hacienda el informe sobre dos de los aspectos de la... de la puntuación de la... el plan económico-financiero y las solvencias; se le pidió en concreto a la Consejería de Economía y Hacienda, si recuerda cuál fue la motivación.

Después, con respecto a los modificados, preguntarle qué opciones... -a la luz de la Ley de Contratos del Estado existente en ese momento- qué opciones tenía la Comunidad cuando se superan los porcentajes previstos en dicha ley. Le recuerdo que tanto el modificado de obras como el de equipamiento suponían modificaciones superiores al 20 %. Entonces, ¿qué opciones hubiese tenido la Comunidad Autónoma en ese momento? Ya sé cuál es la que tomó y que, efectivamente, está avalada por la ley, pero qué decía con respecto a eso.

Después, con respecto a la situación de contenciosos, que también ha intervenido, creo que me ha dado un dato nuevo, es decir, yo tenía nueve resoluciones favorables, usted me dice que diez. Entiendo que la información... y lo que le quería preguntar es si hay algo que yo no conozca en estos momentos; son cuatro contenciosos, todos ellos han sido vistos en primera instancia, todos con resoluciones favorables, y, por lo que entiendo, hay otras dos ya de Tribunal Superior, también con resolución favorable. Eso es lo que he entendido, con el décimo. La duda que tengo es si hay contencioso con respecto al tercer reequilibrio, que es una información que yo no tenía en ese momento.

Y, después, algo en lo que también me he perdido en la información -y que, seguramente, usted tendrá- es la situación del procedimiento de infracción por vulneración de los Artículos 2 y 61 de la Directiva 2004/18. Si es tan amable de recordarnos cuál eran los motivos por los cuales se siguió el procedimiento de infracción y cuál es la situación que usted conoce en estos momentos. Y creo que no tengo en estos momentos ninguna pregunta más, sí la discusión en la siguiente ronda. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Le corresponde el turno a la portavoz del Grupo Podemos Castilla y León en la Comisión, la señora Domínguez.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Gracias también por su comparecencia. Yo entiendo que usted es el máximo responsable de todos los documentos que se expiden, pero, no obstante, como van a venir por aquí, comparecerán también pues la letrada de la Gerencia de... Regional de Salud, entiendo que a usted le voy a hacer preguntas más generales.

Nuestro grupo parlamentario, ya lo he dicho en otras ocasiones, no pone, en principio, en duda la legalidad de todo el proceso del HUBU, y, en todo caso, aunque hubiese alguna ilegalidad, esta Comisión es una comisión política, y, por lo tanto, vengo a pedir responsabilidades políticas a los... a los máximos responsables en el proceso del hospital. Entonces, me interesa especialmente su comparecencia, porque creo que me puede servir de aval para saber que, efectivamente, no se ha... no se ha cometido ninguna ilegalidad en todo el proceso del Hospital de Burgos.

En primer lugar, en cuanto al contrato, ¿supone, a su juicio, el contrato una interpretación laxa de la Ley de Contratos Públicos? Esto por un lado. Y, en segundo lugar, ¿encuentra alguna deficiencia jurídica en este contrato? ¿Garantiza el contrato el beneficio de la empresa? ¿El riesgo y ventura de la empresa es pertinente? ¿Garantiza el contrato seguridad jurídica para la Junta de Castilla y León en caso de incumplimiento?

En cuanto a los modificados, es cierto que la Ley de Contratos de la Administración pública establece que puede haber modificados en el contrato cuando el interés público exija tal modificación. Una de las dudas que continuamente aparecen en esta Comisión es si realmente estaban plenamente justificadas las modificaciones que se van realizando sobre el contrato. Por ello, ¿cree que todas las modificaciones realizadas en el contrato responden a este criterio de interés público? En segundo lugar, ¿existieron problemas para determinar que las necesidades que justificaban los modificados no eran determinantes, eran incompletas, o no se justificaban de ninguna manera?

Bueno, voy a plantear algo que ya han planteado tanto el portavoz de Izquierda Unida como la portavoz socialista que tiene que ver con cuando... que se produce demora en la obra. Durante meses la obra está prácticamente parada, y no es hasta mes y medio antes de la fecha máxima de entrega de la obra cuando se solicita a la Junta y se concede, por parte de la misma, la ampliación del plazo. ¿Cuál es el aval jurídico que usted puede ofrecernos para acreditar que, efectivamente, no debía haber una sanción ante un incumplimiento bastante obvio del contrato que era esa ampliación de plazo? Si el contrato, por lo tanto, estipulaba sanciones en caso de demora, ¿cuáles son las consecuencias de que estas sanciones no hayan existido? ¿A su juicio fue erróneo por parte de la Junta ampliar ese plazo, no solo no sancionando, sino financiando la continuación de la obra y modificando el TIR, beneficiando de este modo a la concesionaria?

Y, en último lugar, voy a hacerle unas preguntas sobre el aval concedido a CYLSOPA, porque, de hecho, es uno de los pocos informes que está firmado por usted mismo, y en ambos se concluye que todo el proceso del aval se ajusta a la norma. Yo quería saber si realmente cumple este proceso todas las garantías legales, si contaron con toda la información necesaria para expedir el informe en concreto que expide usted –los otros dos están expedidos por Luis Vaquero-, y si había algún término dudoso en cuanto al hecho de que la Junta se presentase como el aval de esta empresa pública, de CYLSOPA, para acceder a un préstamo del Banco Europeo de Inversiones.

Todos los informes, es verdad, del proceso -jurídicos, del interventor general, así como los expedidos por la propia Junta- basan su afirmación en la legislación autonómica. Y a mí me resulta curioso que en ningún caso se nombra nada sobre las funciones internas de CYLSOPA, sobre sus estatutos, o sobre las competencias y objetivos del Banco Europeo de Inversiones. Y me pregunto por qué los Servicios Jurídicos no vieron relevante hablar sobre las competencias, objetivos y estatutos tanto de CYLSOPA como el BEI para expedir esos informes. ¿Cumplían tanto CYLSOPA como el BEI con todos los criterios favorables, desde un punto de vista jurídico, para realizar este crédito? De momento, eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para finalizar este primer turno de intervenciones, corresponde la intervención al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días. En primer lugar, agradecerle la disponibilidad para estar presente en esta comparecencia, y agradecerle también las explicaciones que inicialmente nos ha dado. Con algunas de ellas ya quedan de nuevo claras algunas cuestiones, que vienen a ratificar lo que habían dicho anteriores comparecientes.

Independientemente del grado que... o el rango que pueda tener dentro de la estructura de la Junta de Castilla y León, es cierto -tal y como ha puesto de manifiesto- que quien ha participado de modo sustancial en la tramitación de todos los expedientes son letrados funcionarios de esta casa, letrados funcionarios... –bueno, de esta casa no, de la otra casa, de la Junta de Castilla y León, no de esta casa que son las Cortes, que tenemos también muy buenos letrados, pero en este caso son de la Junta de Castilla y León-. Y me parece muy oportuno hacer ese recordatorio de los principios rectores que siguen la actuación de los letrados, como son la legalidad, la objetividad, la diligencia, la profesionalidad y la imparcialidad. Es decir, todos aquellos informes que forman parte del expediente cuentan con estos principios rectores. Yo creo que, aunque todavía pueden quedar dudas para algunos de los grupos parlamentarios, evidentemente, esa sensación de que no se ha aclarado todo es porque, cuando se ha tratado de emborronar todo, y una tras otra todas las comparecencias vienen a hablar de la transparencia, de la claridad y de la legalidad, pues, evidentemente, eso choca contra las pretensiones iniciales de algunos de los grupos parlamentarios.

Ayer quedó completamente claro como todo el proceso de fiscalización, como todo el proceso de presupuestación, con los diferentes modificados, había seguido un riguroso procedimiento de legalidad, y hoy vuelve usted aquí a venir a decirnos que, efectivamente, no solamente desde el punto de vista de la fiscalización, del interventor general, de la presupuestación, sino también que desde el punto de vista jurídico todo ha seguido los criterios legales, que es yo creo que una conclusión muy importante, porque nos permite tener tranquilidad desde ese punto de vista.

Sobre algunas de las cuestiones que nos ha indicado, en este caso, sobre algunos de los informes, yo creo que en los informes queda muy claro lo que queda dicho. No creo que usted venga a decirnos algo contrario de lo que han dicho esos informes. Sería muy extraño. Fíjese, en el informe del pliego indica una cuestión muy concreta, que dice que se consagra el principio de riesgo y ventura del contrato en todas sus fases, con especial referencia al riesgo derivado de la explotación de la obra pública, que es lo que caracteriza a este tipo de contrato. Y es que, por mucho que volvamos a seguir preguntando si hay algún tipo de beneficio asegurado a la concesionaria, que ya se nos ha dicho una vez tras otra que no, hoy de nuevo, en el informe previo al pliego, se vuelve a acreditar que, efectivamente, ese principio de riesgo y ventura es lo que forma parte inherente de este tipo de contratos.

Es importante la participación de la Asesoría Jurídica, bajo nuestro punto de vista, en la adjudicación, porque también hay quien ha tratado de poner alguna sombra al respecto de cómo se produce esa adjudicación. Y el que haya habido un funcionario letrado en la mesa de contratación nos da toda la tranquilidad del mundo, en el sentido de que se ha adjudicado a la oferta más ventajosa, quitando, por supuesto, cualquier tipo de duda al respecto.

Los informes de los modificados y de los reequilibrios son especialmente interesantes en su lectura. Evidentemente, en algún caso hace falta leerlo dos o tres veces, porque es un contenido jurídico complicado. Pero es verdad que hay una conclusión común a todos ellos, dos conclusiones –diría yo-: una de ellas es que está completamente motivado el interés público, es decir, que un modificado, un reequilibrio no se hace atendiendo a otro interés que no sea el interés público. Y, por tanto, que eso quede acreditado en los informes jurídicos es muy importante -y espero que así nos lo puede indicar-. Y que todos y cada uno de los modificados desarrollados tienen una justificación completa. Y esto viene también yo creo que a poner de manifiesto que, ante las dudas de si está suficientemente claro por qué se modificó el contrato, bueno, que los informes jurídicos de los letrados digan que... en sus conclusiones, que las justificaciones del porqué de los modificados son completas yo creo que nos da tranquilidad, y espero que así nos lo pueda acreditar.

Una parte especialmente interesante, en la que espero que nos pueda dar algo más de información, es en relación con el tema de los incumplimientos. La verdad es que, después de otras... otros periodos en los que uno ha tenido otras posibilidades de gestión directa en cuestiones relacionadas con contratos, lo que yo conozco es que la Administración, cuando detecta incumplimientos por parte de un adjudicatario, se actúa inmediatamente. Es decir, no hay laxitud, no hay mirar para otro lado, no hay dejación de funciones. Yo entiendo que cualquier Administración hace lo mismo. Espero que nos pueda acreditar si, conociendo que haya podido haber algún incumplimiento, se ha actuado. Porque eso, evidentemente, nos da una garantía de que no hay una especie de conchabeo y dejar hacer, no, no, sino que cuando hay incumplimiento se actúa. Y, además, el que haya incumplimientos –no digo que pase todos los días-, pero es algo que puede ocurrir y que suele ocurrir, en esta Administración y en cualquier otra. Por tanto, espero que nos pueda decir si, efectivamente, en caso de que se haya detectado algún incumplimiento, la Junta, con, evidentemente, el asesoramiento y la actuación directa de los Servicios Jurídicos, ha actuado en ese caso.

Para ir terminando, alguna cuestión en relación con las solicitudes que hace la concesionaria de los reequilibrios. Espero que nos pueda acreditar o ampliar información al respecto de si se han aceptado todas y cada una de las pretensiones de la concesionaria o si ha sido yo creo que riguroso y no se ha permitido que se aceptaran todas las pretensiones de la concesionaria, sino que se ha velado por el interés, por supuesto, de la Junta de Castilla y León, en este caso de la Gerencia Regional de Salud, como órgano de contratación.

Dos últimas valoraciones. En relación con la cuestión de los contenciosos, yo creo que el que las diez resoluciones judiciales que nos han indicado hayan sido todas favorables y que quien ha tenido que dictar esas resoluciones haya seguido las tesis sostenidas por los letrados de la Junta de Castilla y León, en primer lugar, yo creo que da buena cuenta del buen hacer de los letrados, y, en segundo lugar, lo que hace es acreditar que, si se ha hecho bien en este caso, evidentemente, se habrá hecho bien en todos y cada uno de los pasos que han seguido los letrados de los Servicios Jurídicos a la hora de asesorar y de informar todas y cada uno de las partes del contrato.

Y un último apunte. En relación con la denuncia que ha indicado que fue presentada en este caso por un grupo político y que fue evaluada por el Tribunal de Cuentas, nos gustaría que nos pudiera indicar qué trascendencia cree que tiene el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya archivado la denuncia, porque, evidentemente, el Tribunal de Cuentas, como organismo completamente externo, entiendo que habrá evaluado el expediente y que se archivara esa denuncia, no... bajo nuestro punto de vista, no significa otra cosa que esa denuncia estaba completamente infundada. Y, en este sentido, nos gustaría que pudiera también hacer una valoración sobre la trascendencia que, en este caso, para los Servicios Jurídicos, tiene que se haya archivado esa denuncia. En principio, en este primer turno, por mi parte nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente sin límite de tiempo.


EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR SÁEZ HIDALGO):

Pues muchas gracias a todos por su atención, por las cuestiones que han ido planteando. Ya avanzo que hay muchas de las cuales que no voy a ser capaz de dar contestación, por los motivos que comentaré. Por una parte, como comentaba la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos, evidentemente, pues van a venir a comparecer ante esta sala, porque han sido llamados por la Comisión, personas que han realizado directamente estos informes, y, evidentemente, sobre la valoración subjetiva que ha determinado las afirmaciones que en ellos se contienen, pues a ellos se pueden dirigir y son ellos los que mejor se lo pueden contestar.

Hay otra batería –porque es realmente una batería- de cuestiones que aquí se han planteado, fundamentalmente por parte del Grupo Parlamentario Socialista, también por parte de Izquierda Unida, en las que lo que se está reclamando es un juicio de valor. Se nos pregunta que si en mi opinión hay muchos modificados, se pregunta sobre las posibles irregularidades y cuál es la opinión que a mí me asiste sobre estas irregularidades, qué pienso sobre la presentación de cuentas, qué pienso sobre los cambios del accionariado, se pregunta qué se debería haber hecho si hubieran producido retrasos, qué sanciones podrían derivarse. En fin, pues es una batería de preguntas que, evidentemente, tienen una respuesta clara y contundente a raíz de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de lo establecido en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, de lo establecido en el pliego de prescripciones del propio contrato, y en el propio contrato, y que, de verdad, y con todos mis respetos, creo que este no es el objeto de la comparecencia mía, que, como he dicho al principio, y leo textualmente, es "la participación de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos".

Es decir, que, en cualquier caso, creo que el objeto de mi comparecencia aquí no es verter opiniones sobre lo que ha podido hacer o lo que no ha podido hacer el órgano administrativo. Y esto lo digo fundamentalmente por un motivo, y es que la intervención de los Servicios Jurídicos a lo largo del expediente no es una intervención aleatoria. Los Servicios Jurídicos, ni desde la Dirección ni desde la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud, están permanentemente con el expediente encima de la mesa para detectar un posible incumplimiento, para detectar una posible irregularidad y para denunciarla. El expediente de contratación, este y cualquier expediente de contratación que pasa por los Servicios Jurídicos, entra en los Servicios Jurídicos –como he explicado al principio de mi intervención- por dos motivos: bien porque se trata de la necesidad de un informe preceptivo, y los supuestos en los que el informe es preceptivo son los específicamente determinados en la Ley de Contratos, y a los que me he referido en mi intervención; o porque se solicita de los Servicios Jurídicos un dictamen facultativo (los dictámenes facultativos son aquellos que solicita el órgano en aquellos supuestos en los que tiene una duda). Por lo tanto, el órgano... perdón, la Asesoría Jurídica... la Asesoría... ni la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Servicios Sociales ni la Asesoría Jurídica... ni la Dirección de los Servicios Jurídicos tiene intervención en el expediente, salvo en los supuestos en los que el órgano administrativo entiende que concurre una duda de legalidad.

Por lo tanto, yo no me puedo manifestar, no es que no quiera, es que no puedo manifestar sobre estas circunstancias, porque son unas circunstancias que en ningún caso han estado en el expediente que los Servicios Jurídicos han tenido encima de la mesa, porque las cuestiones que se preguntan –insisto- a los Servicios Jurídicos son muy concretas y muy puntuales. Pueden ser muchas o pocas; las pocas serían las de los informes preceptivos, y, las muchas, cualquier informe facultativo que se quiera... que se quiera solicitar de los Servicios Jurídicos.

Sentado esto, en relación con algunas cuestiones puntuales que sí que me pregunta. Me preguntan sobre la intervención de los Servicios Jurídicos, y, en primer lugar, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, si se ha mantenido alguna reunión previa con el consejero de Presidencia para analizar cuestiones de este expediente. Rotundamente, no; rotundamente, no. Es más, le diré que ni con el consejero de Presidencia ni, por mi parte, con ningún otro consejero. Es decir, los informes que se han solicitado –como he dicho en mi intervención- se han solicitado a la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud, y la Asesoría Jurídica los ha hecho conforme a su leal saber y entender. Desde la Dirección de los Servicios Jurídicos hemos mantenido, en función de la dependencia funcional de los Servicios Jurídicos, conocimiento en todo momento de sus intervenciones, pero –insisto-, por mi parte, no se ha tenido... o formalmente no ha existido ningún tipo de reunión, ni mía, con el consejero de Presidencia ni con el consejero de Sanidad en ningún momento a lo largo de la tramitación de este expediente.

Me pregunta sobre si se ha pedido a la Asesoría Jurídica en algún momento algún informe sobre la legalidad del modelo, y también le contesto con toda rotundidad: no, no me consta que se haya pedido ningún informe, ni a nosotros ni a la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud. Informe que, por otra parte, sería innecesario, entiendo yo, cuando es un modelo que está expresamente previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Es decir, la legalidad del modelo no necesita ser avalada, en mi opinión. Evidentemente, si el órgano hubiera querido preguntar a los Servicios Jurídicos si era legal, lo podía haber preguntado, pero la respuesta es muy fácil: tan legal que una ley lo prevé expresamente. Por lo tanto, creo que es incontestable la cuestión.

Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos se nos pregunta sobre la motivación para pedir el informe de la mesa de contratación a la Consejería de Hacienda –entiendo que es lo que quería decirme-. Yo le remito a cuando venga mi compañera, porque yo no estaba en la mesa, o sea, es ella la que estaba en la mesa, y es un órgano colegiado en el que están, pues el letrado, el interventor, el jefe del Servicio de Contratación, en fin, todos los miembros. Y, vamos, yo he leído las actas, igual que las ha leído usted, y de las actas, evidentemente, no se deduce más, con lo cual, le diría que se lo pregunte a ella cuando comparezca ante esta sala.

Pregunta también sobre los modificados, y esta pregunta, realmente, no se la entendí muy bien. Me pregunta sobre la opinión que tiene la Comunidad sobre... [Murmullos]. Sí, pues eso es lo que me había parecido entenderle, pero es que realmente es al revés, es decir, cuando la Administración, como consecuencia del ejercicio del ius variandi, introduce una modificación superior al 20 %, quien tiene posibilidad de dejar el contrato es la concesionaria, no la Administración; la Administración es la que, en el ejercicio de su potestad de modificar el contrato, dentro de los límites razonables y por motivo de interés público, puede ir más allá incluso del 20 %, pero, si supera ese límite del 20 %, es la concesionaria la que puede decir: oye, mira, esto ya no me interesa. La Administración no tiene más facultad que la del ius variandi; yo puedo modificarlo, dice la Administración, ¿eh?, de acuerdo con lo que establece el texto refundido.

En cuanto a las resoluciones judiciales, me pregunta sobre las resoluciones judiciales que se han dictado en este procedimiento. Pues no me lo sé de memoria, pero se lo digo rápidamente.

Pues se ha dictado, en primer lugar, la resolución en el asunto que se ha llevado ante el Tribunal de Cuentas -al que me he referido anteriormente-, con una resolución de archivo de las diligencias.

Por otra parte, ha habido resoluciones del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4, y confirmada por la Sala, en el año dos mil quince, en relación con la interpretación de... en relación con una interpretación que había hecho la Administración sobre los gastos de mantenimiento y reparaciones, ¿eh? Eso se presentó... se hizo una... se hizo... por parte de la Junta, por parte del órgano de contratación, se hizo una interpretación del clausulado, fue recurrida en vía contencioso-administrativa, y la Sala dijo que la concesionaria no podía dejar de hacer los... de primeras actuaciones de mantenimiento y reparación que se le reclamaban, y, por lo tanto, ha desestimado su pretensión y ha dicho que la concesionaria, efectivamente, tiene que abordar esos gastos de mantenimiento y reparación.

También ha habido otro recurso contencioso-administrativo, en similares términos, en relación con otra interpretación que había hecho la... el órgano de contratación sobre los conceptos facturables, ¿eh? El órgano de contratación había dicho que determinados conceptos no debían ser incluidos, la concesionaria quería que fueran incluidos, y eso ha terminado por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid, que dice que esos conceptos no pueden ser incluidos, como pretendía la concesionaria. Y esa sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recientemente, en junio de dos mil dieciséis.

De la misma forma, otra cuestión que planteó la concesionaria sobre las formas de retribución. Pretendía que, al amparo de determinadas formas de retribución, se le abonasen superiores cantidades. El órgano de contratación entendió que no se podía interpretar así el clausulado. Fue impugnado por parte de la concesionaria. Y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid dijo, ¿eh?, que estos conceptos no se podían... no se podían incluir. Y ha sido posteriormente confirmado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de marzo de dos mil quince.

En relación con la tercera modificación, que es por la que entiendo que preguntaba usted, sí que se planteó un recurso contencioso-administrativo. Y este recurso contencioso-administrativo versaba sobre el reequilibrio económico que se había llevado a cabo en... como consecuencia de esta modificación. Y en el reequilibrio económico entendía la concesionaria que debían incluirse determinados conceptos que la Administración no había incluido. Y esto termina por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid, de doce de enero de dos mil quince, que dice que, efectivamente, estos gastos, que eran fundamentalmente –creo recordar- gastos financieros, de notario y de asesoramiento jurídico externo, está bien lo que hizo la Administración a la hora de no incluirles, en contra de lo que pretendía la concesionaria. Fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia del Juzgado.

Y, bueno, yo creo que son estas. Porque, bueno, realmente, existe otro contencioso más, pero este tiene relación con el expediente, pero no... la recurrente no era... no era la entidad concesionaria, y era un recurso especial en materia de contratación, en la primera fase de adjudicación, como consecuencia de una exclusión de una de las empresas. Y la resolución fue favorable también a la Administración.

Es el resumen de las resoluciones judiciales sobre las que me preguntaba.

Me preguntaba también en relación con el procedimiento de infracción ante la Unión Europea. Pues le digo lo mismo que respecto a las otras cuestiones que me ha planteado: los Servicios Jurídicos no han intervenido. Los procedimientos ante la Unión Europea no requieren la intervención de los Servicios Jurídicos, son procedimientos estrictamente administrativos que se ventilan entre el órgano administrativo y la Comisión Europea. Por lo tanto, los Servicios Jurídicos no hemos intervenido, y no le puedo dar ningún tipo de información sobre lo que en ese procedimiento existe.

Me preguntan desde el Grupo Parlamentario Podemos sobre si los modificados responden al interés... sobre los modificados, si responden al interés público. Pues, mire, es una de las cuestiones que corresponde examinarse, efectivamente, a los Servicios Jurídicos. Y en el informe de los Servicios Jurídicos, en todos los casos, entienden que sí, que responden al interés público. Y, bueno, pues, realmente, es cierto que todos somos humanos y nos podemos equivocar, pero, a estos efectos, en un contrato de estas características, nos aporta muchísima tranquilidad que los modificados sean posteriormente también examinados por parte del Consejo Consultivo, y ha emitido dictámenes en todos los modificados, entendiendo que, efectivamente, respondían al interés público.

Las otras cuestiones que me pregunta sobre el contrato, si supone una interpretación laxa de la Ley de Contratos, si el riesgo y ventura es pertinente, si la garantía, en caso de incumplimiento por parte de... para la Junta de Castilla y León es suficiente, pues son cuestiones que, como les decía anteriormente, y respecto a otras cuestiones que se han planteado, creo que no constituyen el objeto de la comparecencia, sino la intervención de los Servicios Jurídicos. Pero me remito a lo que he dicho anteriormente, es decir, es un contrato realizado al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y, por lo tanto, esa es la norma que ha servido de cobertura, y es una norma que... bueno, iba a decir que es una norma legal, pero todas las normas son leyes, evidentemente.

En cuanto al aval de CYLSOPA -también me preguntaban-, efectivamente, este es el único asunto que a mí también me consta que exista un informe específico por parte de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Pero no es un informe... es sobre la operación, no es un informe genérico sobre la operación el que nos piden a la Dirección de los Servicios Jurídicos. Es un informe que se formula desde la Consejería de Hacienda, en el que se preguntan tres cuestiones muy concretas y muy específicas: la primera es si puede la Junta conceder un aval; entonces, en el informe se contesta citando textualmente el artículo de la Ley de Hacienda que establece la posibilidad de la Junta de pedir avales. En segundo lugar, se pregunta si CYLSOPA puede pedir un préstamo al Banco Europeo de Inversiones; posibilidad que es perfectamente posible, y se cita también el artículo que lo contempla. Y en tercer lugar se pregunta si puede CYLSOPA conceder un préstamo; y decimos que la única limitación que existe a este objeto es la determinada por el objeto social de la propia entidad, que parece que sí que puede contemplarlo. Esa es la intervención en relación con estos aspectos.

En relación con algunas cuestiones también que se plantean por parte del señor Ibáñez, desde Grupo Parlamentario Popular, bueno, pues en relación con los modificados y los reequilibrios y la justificación desde el punto de vista de interés público, pues, efectivamente, ya he contestado. Esto es manifestación del ius variandi de la Administración, y no solamente si hay interés público está justificado por los propios informes jurídicos, sino, como he dicho, por el aval del dictamen del Consejo Consultivo, que en todos los modificados pues resulta preceptivo, así se emitió, y en todos los dictámenes del Consejo Consultivo se remite al informe de los Servicios Jurídicos.

En cuanto al tema de los incumplimientos, nos pregunta si se ha actuado. Y yo lo que le tengo que contestar es lo mismo que digo al resto de responsables o portavoces de grupos parlamentarios: yo conozco la actuación de la Administración en virtud del expediente que ha llegado a los Servicios Jurídicos. Es decir, el emitir un juicio valorativo a ese respecto es un poco arriesgado, pero, evidentemente, sí que en el expediente hemos visto determinadas... determinadas intervenciones, como consecuencia del ejercicio de nuestra función. Es decir, en el expediente, y constan y... o se han solicitado informes jurídicos en relación con determinadas –digamos- reticencias por parte de la empresa concesionaria a hacerse cargo de determinadas... de determinadas cantidades de dinero. Y estas reticencias –por llamarlas de alguna forma- han determinado las interpretaciones, a las que antes me he referido, por parte del órgano de la Administración. Interpretaciones que han sido llevadas por parte del órgano de contratación ante los tribunales, e, insisto, y en todas estas actuaciones sí que han intervenido los Servicios Jurídicos. Y lo que quiere decir que sí, que, efectivamente, ha existido esas reticencias a cumplir, que esas irregularidades se han solucionado por el órgano administrativo, se ha pedido el informe a los Servicios Jurídicos, y han sido resueltas porque los tribunales han dictado resoluciones al respecto diciendo que no podían ser... –digamos- no se podían llevar a efecto, o no se podían tener en cuenta aquellos conceptos que quería la concesionaria para incrementar el precio.

En cuanto al tema de los... de los reequilibrios, pues me preguntaba si se han admitido todas las pretensiones. Pues no, no se han admitido todas las pretensiones, y de ahí pues también que se haya acudido en muchas ocasiones a los tribunales. Los que nos constan a nosotros son los que se derivan, en primer lugar, de los recursos de reposición que se han interpuesto contra las resoluciones, como ha ocurrido con el tercer reequilibrio, por el que se preguntaba aquí. Se interpuso contra la resolución del contrato contra... –perdón- contra la celebración del contrato del modificado del tercer reequilibrio. Se cerró. Se interpuso un recurso de reposición. Los recursos de reposición tienen informe preceptivo de los Servicios Jurídicos. Nosotros lo vimos en la Asesoría Jurídica, entendimos que la resolución era correcta y que debía ser desestimado el recurso. Así, se desestimó. Se acudió a los tribunales, y por parte de los tribunales, pues como se ha dicho anteriormente, pues nos han venido dando la razón.

Y por... en relación con la última cuestión que preguntaba, que era en relación con el tema del Tribunal de Cuentas, pues, evidentemente, pues esta resolución sí que consideramos que tiene una trascendencia importante, que es por lo que se nos preguntaba. Tiene una trascendencia fundamental, porque, en primer lugar, hemos de señalar que es la primera resolución judicial, o de un órgano asimilado a los órganos judiciales; se dictó en todo este procedimiento antes incluso de cualquier sentencia dictada por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y aquí, no solamente en la diligencia de archivo, sino que es el propio Ministerio Fiscal, ¿eh?, el que... el que hace una serie de afirmaciones en la que dice que tanto los modificados de proyecto de obra como los del plan de equipamiento que autorizan el incremento de la investigación, como las resoluciones por las que se modificó el contrato, incrementando su precio para establecer el equilibrio económico-financiero de la concesión, fueron tramitadas cumpliendo todos y cada uno de los requisitos procedimentales exigibles, incluidos control de legalidad por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, la función interventora, llevada a cabo por la Intervención General de la Comunidad, y, en caso de los modificados de contrato, el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Esto es un poco –digamos- casi... el resumen casi, citando esta intervención o esta manifestación que hace aquí el Ministerio Fiscal o el Tribunal de Cuentas, podría casi haber agotado yo en mi intervención y así no haberles aburrido tanto con mi exposición. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias. Iniciamos un segundo turno de intervenciones. Corresponde iniciar el turno de nuevo al Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Sí. Gracias, señor presidente. Muchas gracias al señor compareciente por todas sus aclaraciones. Retomamos en función de la pregunta que hacía el portavoz del Partido Popular; es muy interesante la aportación que pueda hacernos el director... el jefe de los Servicios Jurídicos, porque, en ese aspecto, en septiembre de dos mil catorce –me refiero a la denuncia del Partido Socialista de Burgos al Tribunal de Cuentas-, el Tribunal de Cuentas, de modo incidiario, decía que pudieran ser constitutivas de responsabilidad contable. Sin embargo, luego, en dos mil quince, la Fiscalía cambia de criterio porque la Gerencia de Salud de Castilla y León presenta nueva documentación. Si usted puede hacernos alguna aclaración respecto a esa documentación que se aportó desde la... desde la Gerencia Regional de Salud, porque eso... y eso, inicialmente, habían quedado solventados. No sé si estamos mal informados, pero creemos que este tema lo... la instructora era nada menos que la señora Mariscal de Gante, que es una cuestión también muy interesante.

Yo ya, claramente, con lo que nos ha podido ir aportando, algún matiz. ¿Se han coordinado desde su departamento todos los informes jurídicos en relación con este extenso y complicado expediente del Hospital de Burgos? ¿Se intercambian internamente los diferentes Servicios Jurídicos -en este caso, el suyo, la Consejería de Sanidad, etcétera- los criterios para informar en lo que respecte? ¿Y cuál sería el mecanismo interno de estos informes en los Servicios Jurídicos: quién los solicita, quién decide quién... quién tiene que hacerlos, quién... quién los informa? Por este lío, que unos los firma la letrada de la Consejería de Sanidad, otro tal. En fin, si nos puede hacer alguna aclaración en este aspecto.

Claramente, está... hay procedimientos de la concesionaria respecto a la Administración, pero querríamos saber si hay algún procedimiento judicial pendiente por parte de la Junta de Castilla y León contra la concesionaria por algún incumplimiento, porque, desde luego, llama la atención. Es que incumplen los plazos, modificados que luego no se llevan a cabo, sobrecostes manifiestos; en fin, y que, para la Junta de Castilla y León, todo, todo, todo, todo se haya hecho bien... Se retrasan, y, en lugar de penalizarles, les premian. En fin, es que usted entienda que, como, en mi caso, no tengo esa formación jurídica -que me gustaría-, como común de los mortales, esto, desde luego, es hartamente singular, que lo definió así el propio presidente Herrera. O sea, doscientos... 342 millones, que son 500.000, que son 1.600 modificados, que se conecta el Divino Vallés y, por más que quieras comprobarlo in situ, no existe. En fin, es curiosísimo.

Pero, ya por último, ¿le ha solicitado la Junta de Castilla y León a los Servicios Jurídicos algún informe sobre las posibilidades, alternativas legales y la cuantía económica que supondría resolver este contrato de concesión de obra pública hasta el año dos mil treinta y seis por incumplimientos de las obligaciones de la concesionaria? Y con eso, si nos lo aclara, pues sería suficiente. Y, en cualquier caso, le agradecemos su comparecencia y las aclaraciones. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señora Martín Juárez. Para continuar con este segundo turno de intervención, corresponde el turno al portavoz del Grupo Mixto, al señor Sarrión, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí. Con la misma concreción que antes. Entonces, yo, de su respuesta, lo que puedo concluir es que en ningún caso, en ningún caso, a su departamento se dirige nadie informando de la posible existencia de incumplimiento del pliego de condiciones por parte de la UTE, por parte de la empresa. Es decir, eso puedo yo concluir, ¿no? El pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, en el cual se establece un plan de obra, yo entiendo, por su respuesta, que nadie, en ningún momento, les informa de la posibilidad... o les requiere ningún tipo de actuación ni les realiza ningún tipo de información en torno a la existencia de unos retrasos que generarían un incumplimiento de este pliego. Esa es mi pregunta.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión, por la brevedad. Continuamos con el turno de intervención. Le corresponde el turno, por un tiempo máximo de cinco minutos, al señor Mitadiel, portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y muchas gracias al compareciente por las respuestas. Únicamente, una matización, y que me gustaría preguntarle sobre todo en su calidad de jurista. Es: la modificación del contrato, efectivamente, atribuye a la Administración el ius variandi, pero el ius variandi no es una atribución omnímoda, es decir, en la medida en que las variaciones que plantee sean superiores a unas determinadas circunstancias, lo que hace es lesionar los intereses del resto de los licitadores, y creo –y seguramente usted lo sabe bastante mejor que yo- que esto, sobre todo la jurisprudencia, lo contempla. Por eso le preguntaba, sobre todo, ¿de verdad que la única solución ante una situación así es hacer unas variaciones al contrato en las que prácticamente, no digo que pierde su naturaleza, porque no sería justo, pero, desde luego, cambian las circunstancias de forma importante de lo que se licitó? Es decir, si alguien hubiese previsto que esas circunstancias se iban a dar, de alguna manera, hubiese actuado con ventaja con respecto al resto de los... de los licitadores.

Evidentemente, ya sé que usted va a decirnos que el objeto de su comparecencia, lógicamente, es el hablar de los informes, y que los informes dicen lo que dicen, pero quería aprovechar el que, de alguna forma, es usted el primer jurista de la Junta de Castilla y León, para plantearle este tema.

Y también otro de tipo parecido, a raíz de lo que ha planteado algún compañero; es el contrato de adhesión con el BEI en el préstamo de CYLSOPA. Hubo un análisis o una... informe jurídico sobre el modelo de contrato de los Servicios Jurídicos que fue bastante crítico. Es verdad, y lo admití ayer cuando... o antes de ayer, cuando estábamos hablando de esto, de que los contratos con el BEI son de adhesión, es decir, el BEI no modifica ninguna cláusula ni a nosotros ni a nadie. O sea, lo único que le preguntaba es: ¿eso no suponía...? En concreto, me parece que había dos cosas; era: la cláusula me parece que era la 202, y una en la que hablaba de la asimetría de la información entre... entre el BEI y CYLSOPA. Es decir, ¿eso no hubiese sido una causa que dificultase a la Junta de Castilla y León el haber firmado dicho contrato? Nada más. Y muchas gracias por sus respuestas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con el turno, corresponde la intervención a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León ante la Comisión de Investigación, la señora Domínguez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Pues para dos cuestiones muy concretas. La primera de ellas es que se ha... ha referido que solo actúan -y entiendo que sea así- en caso de necesidad o solicitud de un dictamen facultativo. En todo caso, yo entiendo que todos los informes que se expiden desde Servicios Jurídicos, obviamente, que, además, se concluyen como favorables, obviamente lo que están haciendo es una lectura de la ley y de que el proceso del Hospital de Burgos se ajusta a la ley. Por lo tanto, cuando le hacía las preguntas en torno al contrato y en torno al pliego, también se las hago en el sentido de que entiendo que... que ustedes son los que tienen que dar esa garantía jurídica de que se está haciendo todo bajo un procedimiento adecuado. Y se lo pregunto en ese sentido. Si parece que quizá haya preguntado por ciertas cosas que usted cree que son subjetivas, no pregunto por tal, pregunto por si hay realmente una garantía jurídica en todos esos informes que se han expedido desde los Servicios Jurídicos.

Y en cuanto... y una segunda cuestión en cuanto al... al crédito de CYLSOPA. Uno... es verdad que el informe que firma usted se refiere a esos tres conceptos que nos ha explicado, pero hay otro en el que, concretamente, lo que se solicita es la validez jurídica del borrador del contrato regulador; este no lo firma usted, lo firma Luis Vaquero, pero sí que me gustaría saber si, efectivamente, existen todas esas garantías jurídicas dentro de... del crédito que... que avala la Junta de Castilla y León para, finalmente, concedérselo a la concesionaria, que es donde va a ir ese crédito.

Insisto en la pregunta que le he hecho a este respecto en mi primera intervención. Los Servicios Jurídicos, cuando hacen... cuando evalúan esa garantía de... de validez jurídica, no ven... no hay en ningún momento ninguna cuestión que incida en las competencias, en los objetivos y estatutos de CYLSOPA y el BEI. Y es cierto que usted me ha hablado de... de que se rigen por el objeto de la sociedad, que en el objeto de la sociedad se define que está la gestión de bienes integrantes del patrimonio, gestión, explotación, diseño, proyecto, y entiendo que se ajusta, efectivamente, a esos fines este crédito, pero ya me parece más complejo cuando los principios generales por el que se rige la contratación de CYLSOPA entre ellos está la... la salvaguarda de la libre competencia. Y a mí me parece que esto choca con el hecho de que, finalmente, este crédito está yendo a una empresa privada. Es verdad que los estatutos de CYLSOPA no dicen como tal que ese dinero no puede ir a una empresa privada, pero sí es cierto que no sé hasta qué punto se estará salvaguardando la libre competencia cuando, al final, el dinero... ese crédito, en última instancia, a pesar de estar gestionado por CYLSOPA, va a ir a una empresa privada. Y por el momento es todo. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Intervención al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor presidente. La verdad es que, una tras otra, todas las comparecencias que están teniendo diversos responsables de la Junta de Castilla y León vienen a acreditar algo que yo creo que ya se ha puesto de manifiesto, que es el cumplimiento de la más absoluta legalidad en relación con todo este procedimiento, y, por mucho que nos siga insistiendo en esa cuestión, para nosotros lo que abunda no daña.

Otra cosa es que si yo, por ejemplo, que le tengo delante, me tapara los ojos y digo que no le veo, aunque usted me siga diciendo desde ese estrado: oiga, es que estoy aquí; si yo estoy con los ojos tapados, digo: pues es que no le veo, que no le veo. Oiga, que es que estoy aquí. Pues es que no le veo. Pues el problema lo tendré yo por no quitar mis manos de la vista para poder verlo. Y entonces aquí, que está floreciendo la legalidad, el rigor, la imparcialidad de quien ha tomado parte en todo este expediente, a nosotros nos agrada porque nos quita yo creo que un peso de encima respecto a permanentes insistencias de irregularidades, sospechas, y otro tipo de calificativos que se han venido utilizando en esta Comisión, y con anterioridad, de modo público, incluso en sesiones de las Cortes de Castilla y León, que creo que quedan cortadas de raíz y segadas por los pies. Por tanto, nos parece muy interesante.

E insisto: lo que abunda no daña, y tantas veces como sea necesario que le pregunten sobre si todos los procedimientos seguidos han sido legales y conforme a derecho, cada vez que nos lo que acredite, para nosotros será una satisfacción y esperemos que eso sirva, de modo acumulado, para ir quitando ya otros adjetivos que se venían utilizando hasta el momento.

Nos ha parecido especialmente importante acreditar que, efectivamente, el camino con la concesionaria no ha sido un camino de garantía de beneficio, de conchabeo, de permitirle, de dejarle hacer, sino que cada vez que ha habido que intervenir contra ella –no porque fuera ella, sino por la defensa de los intereses de la Junta de Castilla y León-, se ha actuado; que cada vez que ha habido una duda sobre planteamientos que hacía la concesionaria, los Servicios Jurídicos han informado; que cada vez que podía haber alguna reticencia o... o quería –digamos- escaquearse de sus obligaciones, se ha actuado. Y nos parece bien que, además de los Servicios Jurídicos, hayan podido intervenir, en su caso, otros órganos -ayer teníamos la posibilidad de hablar con el interventor general-, pero ese refuerzo de los diversos dictámenes del Consejo Consultivo en relación con las modificaciones del contrato yo creo que es muy importante, independientemente que además sea preceptivo el informe... el informe del dictamen del Consejo Consultivo, pues es importante que ese dictamen hable del interés público. Y, fíjese, también resulta curioso que haya un –yo creo que destacado- ponente en alguno de esos informes como el señor Nalda, que nos merece además toda nuestra confianza y creo que es muy destacable que sea una persona como el señor Nalda quien ha acreditado ese interés público en las modificaciones de los contratos. Por nuestra parte, en principio, nada más. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Hernando. Para dar contestación, sin límite de tiempo, tiene la palabra el compareciente, señor Sáez Hidalgo.


EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR SÁEZ HIDALGO):

Muchas gracias de nuevo a todos. Por... sí, ir contestando puntualmente a las cuestiones que se me han planteado, en primer lugar, desde el Grupo Parlamentario Socialista, se nos habla de... en relación con el expediente seguido ante el Tribunal de Cuentas y se nos refiere que... un requerimiento de nueva documentación.

Mire, yo le puedo decir lo mismo que comentaba antes. Es decir, los Servicios Jurídicos conocemos lo que conocemos, y como aquí van a pasar otros responsables de gestión del órgano administrativo, pregúnteles también a ellos. Pero yo le puedo decir, en relación con el procedimiento que se llevaba el Tribunal de Cuentas, la última diligencia que tenemos constancia en los Servicios Jurídicos es que está archivado, en virtud de la resolución que se ha comentado anteriormente. Desconozco... –no quiero decir que no exista, ojo, ¿eh?, no lo sé- desconozco que al órgano administrativo se haya dirigido en algún momento el propio Tribunal de Cuentas pidiéndole nueva documentación. Lo desconozco, pero es que no le puedo dar información, porque, realmente, los Servicios Jurídicos no tenemos... en ese procedimiento la última intervención que hemos tenido es en relación con el archivo, y a nosotros, como representantes procesales, no se nos ha notificado absolutamente nada más en relación con ese procedimiento. O sea, no... no le puedo decir otra cosa.

Me pregunta también si se han coordinado los informes jurídicos o cómo funciona, digamos, la relación entre la Dirección de los Servicios Jurídicos y cuándo y quién emite cada informe. Mire, los Servicios Jurídicos están organizados de tal forma que la Dirección de los Servicios Jurídicos está en la Consejería, depende orgánica y funcionalmente de la dirección... de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Nosotros... los servicio... existen asesorías jurídicas en cada una de las Consejerías y en cada uno de los organismos autónomos; esas asesorías jurídicas dependen orgánicamente del propio órgano administrativo y, funcionalmente, de la Dirección de Servicios Jurídicos. Eso quiere decir... esa dependencia funcional quiere decir que nosotros digamos que ejercemos una supervisión, en el sentido de coordinación de las actuaciones que llevan a cabo las distintas asesorías jurídicas. Eso, ¿cómo se materializa en la realidad? Eso se materializa, en primer lugar, en que, evidentemente, compartimos las mismas bases de datos y los informes que van haciendo en las distintas asesorías jurídicas; nosotros los vemos una vez que están grabados y firmados, los remiten a la base de datos y quedan... y nosotros podemos consultarlos desde la central. Y, por otra parte, supone que, cuando tenemos que coordinar criterios de actuación -es decir, como consecuencia de la entrada en vigor de una norma, como consecuencia de una nueva sentencia que establece un criterio distinto, como consecuencia de cincuenta mil circunstancias-, organizamos reuniones de coordinación o dictamos instrucciones en las que se determina, con el objetivo de que todas las Consejerías, a la hora de –por poner un ejemplo- contar los plazos, ¿eh?, pues cuenten los plazos del mismo modo, o, a la hora de interpretar un determinado precepto, lo interpreten de la misma forma. Estas –digamos- actuaciones de la Dirección de los Servicios Jurídicos en el ejercicio de esa función de superior dirección o de coordinación se materializan –ya digo- a través de estas reuniones, a través de instrucciones, pero le puedo garantizar que en relación con este asunto que nos trae hoy aquí no hay ninguna directriz, ninguna instrucción ni ningún criterio preestablecido sobre cómo tienen que actuar los letrados.

Dicho lo cual, la intervención, en este procedimiento, salvo ese informe que se ha comentado del préstamo del BEI, ha sido en todos los momentos por parte de la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud, ¿eh? Los informes los habrán... los habrán firmado los letrados que están ahí –o sea, no solamente hay una persona; en aquel momento yo creo que había tres o cuatro personas-, y en función del turno que tengan de reparto, pues les habrá firmado una persona u otra persona. Pero vamos, en cualquier caso, para ratificar mis palabras, como van a... van a venir alguno de los letrados intervinientes, pues les pueden confirmar perfectamente que no ha habido más criterios e instrucciones que han tenido que cumplir, ni del consejero de Presidencia ni, desde luego, por mi parte, ¿eh?

En cuanto a los procedimientos de la Junta contra la concesionaria. Vamos a ver. Voy a insistir en lo ya dicho: nosotros tenemos conocimiento de lo que llega a encima de nuestra mesa. Nosotros, por ejemplo, tenemos conocimiento de determinados expedientes –como les he comentado antes- en los que han sido necesaria una interpretación del contrato, ¿eh? ¿Por qué? Porque la concesionaria, ¿eh?, planteaba dudas sobre si tenía que hacerse cargo de determinadas funciones, de determinados gastos que la Administración autonómica, que la Consejería o que la propia Gerencia entendían que tenía que asumir, ¿eh? De eso nosotros no nos hemos enterado porque, contra esas... en esa interpretación, ha tenido que existir un informe de los Servicios Jurídicos.

De la misma forma, la Administración autonómica, la Gerencia de Servicios Sociales, nosotros hemos tenido conocimiento de que ha actuado en vía administrativa contra la concesionaria en determinados supuestos, imponiendo penalidades como consecuencia de incumplimientos; en vía administrativa. Y cuando han recurrido, la concesionaria, esos incumplimientos... esas penalidades, esas... –digamos- esas infracciones en vía administrativa, es cuando ha llegado a los Servicios Jurídicos. En mi caso, me consta que en tres ocasiones ha recurrido la concesionaria contra la resolución que se ha dictado en la Gerencia, diciendo: haz esto, y no lo había hecho la concesionaria. Han podido existir otras mil, otras dos mil, otras cuatro o ninguna más; yo lo que tengo conocimiento es de lo que le puedo informar, ¿eh?, que son que en tres ocasiones, ¿eh?, han llegado a los Servicios Jurídicos recursos de la concesionaria contra resoluciones de la Gerencia Regional de Salud, que le ha dicho: has incumplido en determinadas cuestiones, y, por lo tanto, tienes que hacer esto, que lo estabas haciendo mal.

Eso, de estas... de estos asuntos, ninguno de ellos ha llegado todavía a vía judicial, pero, en el ámbito de la Ley de Contratos y en el ámbito del propio pliego, establece un mecanismo interno en vía administrativa a través del cual el propio órgano puede exigir a la concesionaria que haga... haga frente a las obligaciones que le impone el pliego. ¿De acuerdo?

Me pregunta si se nos ha pedido, por parte de la Junta, un informe sobre penalidades y cuantías por incumplimiento. No, a mí no me consta que se haya pedido. Insisto, vendrá la letrada de la Gerencia y se lo comentará, pero, por escrito, a mí no me consta... en la base de datos del informe, no me consta ningún informe que se haya preguntado sobre esto. Pero, realmente, insisto, o sea que el incumplimiento puede ser un incumplimiento global o un incumplimiento parcial; quien lo valora es el órgano administrativo, y, si tiene alguna duda jurídica... y si tiene alguna duda jurídica, se lo puede preguntar a la Asesoría Jurídica; de los incumplimientos parciales, de que no has puesto aquí, donde tenías que poner un operario para limpiar el quirófano... y hemos visto que, en vía administrativa, parece que sí que existen actuaciones. A nosotros no se nos ha planteado, desde el órgano, ninguna duda jurídica en relación con este extremo, es lo que le puedo decir.

El señor Sarrión me pregunta una cuestión muy concreta, y me... vamos, o casi hace una afirmación, diciendo que puede concluir que en ningún caso se dirige nadie informando a la Junta... informando a los Servicios Jurídicos de las posibles irregularidades. Como le digo, a los Servicios Jurídicos no nos tienen que informar de irregularidades, porque nosotros no tenemos capacidad dispositiva para poner en marcha un procedimiento. A nosotros, si el órgano administrativo entiende que existe una irregularidad –como acabo de explicar-, actúa conforme al pliego y conforme a la Ley de Contratos; actúa, interviene, y, si en esa actuación tiene algún tipo de duda, pregunta a los Servicios Jurídicos: ¿cómo puedo interpretar esto?, ¿los Servicios Jurídicos entienden que realmente aquí se ha producido un incumplimiento en relación con este aspecto?; este artículo es de difícil comprensión desde un punto de vista jurídico, ¿nos puede dar una visión jurídica?, ¿hay algo de jurisprudencia en relación con este aspecto? Eso es lo que nos preguntan a nosotros. Entonces, a nosotros no nos han informado porque no nos tienen que informar, ¿eh?

Y cuando, como consecuencia de una irregularidad detectada por el órgano administrativo -de las que hemos visto, que, efectivamente, sí que existen- se interpone un recurso o se solicita un informe jurídico, pues se solicita y llega a nosotros, y, mientras tanto, evidentemente –como le digo-, es el propio órgano administrativo el que actúa.

En cuanto a la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, se nos dice en relación con el tema de la modificación del contrato que comentábamos antes. Efectivamente, el ius variandi, lo tiene dicho la jurisprudencia por activa y por pasiva, no es una facultad omnímoda que le corresponde a la Administración. Y, precisamente por eso, entiendo que es... el propio texto refundido de la Ley de Contratos, en sus sucesivas reformas y modificaciones, siempre ha mantenido que en todos los modificados es necesario siempre dos informes jurídicos: el informe de los Servicios Jurídicos de la propia Administración, sea la Administración del Estado, Administración local o Administración autonómica; y, por otra parte, el dictamen del Consejo Consultivo.

Y, en esos informes, lo que tienen que analizar tanto los Servicios Jurídicos como el propio Consejo Consultivo son dos cuestiones, fundamentalmente. En primer lugar, si concurren motivos que justifiquen que se lleven a cabo esas modificaciones que pretende realizar la Administración al amparo del ius variandi, es decir, si están amparadas en la ley y si tienen una justificación suficiente en el expediente; es lo primero que analiza, ¿eh? Y lo segundo que tiene que analizar es si esas modificaciones pueden hacerse en el marco del contrato, evidentemente, porque lo que tiene que analizar es que, si eso hubiera podido preverse antes, se tenía que haber hecho antes. Bueno, pues estas son las dos cosas que analizan los Servicios Jurídicos y que analiza el dictamen o los dictámenes que tiene que emitir el órgano consultivo; en el caso de Castilla y León, el Consejo Consultivo de Castilla y León.

Y en este caso está analizado y los informes, en base a las consideraciones que en ellos se contienen, pues llega a la conclusión de que sí que están justificados, en el ámbito del ius variandi, y que, en la medida que supongan un reequilibrio, pues tendrá que llevarse a cabo para, obviamente, no perjudicar a la concesionaria, sin perjuicio del riesgo y ventura que le corresponde.

En relación con el informe y... el informe del BEI, se nos habla de la asimetría de la información. Vamos, realmente, yo lo que tengo que decir en relación con el informe del BEI es que la Junta no firma ningún tipo de contrato, la firma... la Junta lo único que hace es autorizar el aval, lo único que hace es autorizar el aval –insisto-. Y a nosotros lo que se nos pregunta, exclusivamente, es eso, si la Junta puede conceder un aval para realizar esta operación, y nosotros, vamos, es que es un supuesto claro, previsto en la Ley de Hacienda, y es a lo que nos remitimos en nuestro informe.

Respecto de la intervención de la... del representante del Grupo Parlamentario Podemos, nos pregunta si los Servicios Jurídicos dan garantía jurídica. Hombre, yo creo... quiero pensar que sí, que dan garantía jurídica, porque esto es por lo que nos pagan todos los días. No me... no me he sentido aludido ni he querido tampoco yo molestarla con la contestación que he dado antes. Vamos a ver, yo lo que he querido explicar es que los Servicios Jurídicos intervienen en los procedimientos –como decía al principio de mi intervención- en base a dos supuestos: cuando las leyes... o sea, el primer supuesto son los informes preceptivos, y los informes preceptivos son los que establece una norma con rango de ley, sea una norma autonómica o sea una norma estatal; en este caso, es la norma estatal, la Ley de Contratos del Sector Público –entonces, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- la que determinaba con claridad en qué supuestos es necesario el dictamen del Consejo Consultivo y de los Servicios Jurídicos.

Y es el propio legislador de la Ley de Contratos el que, en garantía, precisamente, de esa legalidad, entiende, ¿eh? -para estos modificados que se han solicitado anteriormente, por ejemplo, para las interpretaciones de los contratos, para la firma de la formalización del contrato, para el pliego de cláusulas administrativas-, entiende que, para garantizar la legalidad en estos procedimientos, tiene que emitirse el informe jurídico. El informe jurídico que se emite en estos casos afecta a todo el documento sobre el que versa, a todo el pliego, efectivamente. O sea, se analiza por parte de los Servicios Jurídicos el contenido del pliego para ver si las prescripciones contenidas en ese pliego se corresponden con la legalidad, y el letrado lo que hace es verificar, con la Ley de Contratos, ¿eh?, si está dentro de la Ley de Contratos en cuanto al objeto, en cuanto al plazo, en cuanto a todos los elementos que establece la Ley de Contratos en la configuración de la modalidad contractual de que se trate. Por lo tanto, si... lo que tiene que hacer en esos casos es garantizar la conformidad a derecho del documento que se somete a informe. Y, más allá de eso, en los informes facultativos es el órgano el que dice: tengo una duda jurídica de cómo interpretar este artículo en la ejecución de este contrato, ¿eh?, y entonces los Servicios Jurídicos informan sobre esa cuestión puntual.

Sobre si dan garantía jurídica, pues quiero... quiero pensar que sí, ¿eh?, porque, si no, estaríamos muy mal. Pero ya le digo que el contenido de lo que examinan es, realmente, lo que el legislador entiende que es necesario para garantizar la conformidad a derecho de la actuación administrativa.

Respecto de lo del crédito de CYLSOPA, pues yo le tengo que decir que, vamos, el informe que emitimos nosotros de la Dirección de Servicios Jurídicos ya le he dicho cuáles eran los extremos sobre los... sobre los que versaba. Sobre la posibilidad de que solape una libre competencia, insisto, no es una cuestión sobre las que se nos planteó a nosotros, porque nosotros ni siquiera vimos los documentos contractuales, nosotros no les vimos en la Dirección de los Servicios Jurídicos. Nos planteaban tres cuestiones concretas, a las que me he referido anteriormente. Y, más allá de eso, pues las consideraciones que haya valorado y no reflejado en el informe el letrado de la Consejería de Hacienda, pues pertenecen al ámbito subjetivo, y yo no sé si... no recuerdo si está llamado a comparecer, pero, si está llamado a comparecer, por favor, pregúntenselo a él, porque, si lo ha valorado y ha entendido que era correcto, o si no ha llegado a valorarlo. En fin, no le puedo decir más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias al compareciente. Para finalizar con el último turno de intervenciones -supongo que se quieren mantener-, por parte del Grupo Parlamentario Podemos de... perdón, Grupo Parlamentario Socialista, le corresponde este último turno por un tiempo máximo de dos minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Sí. Ya muy... muy brevemente. Me habré explicado mal. El informe que... por el que yo le preguntaba, si la Junta había solicitado un informe respecto a los incumplimientos de la concesionaria, etcétera, etcétera, iba mucho más allá. Es si la Junta de Castilla y León se ha planteado en algún momento, visto lo visto, que todos vemos incumplimientos y sobrecostes, excepto la Junta de Castilla y León y la mayoría de los comparecientes -que es extraordinario-. Pero, en fin, incumplir han incumplido. Y causas para recuperar esa concesión habría. A eso me refería: si se ha solicitado a los Servicios Jurídicos, por parte de la Junta de Castilla y León, en vista de todos los antecedentes, desde el dos mil cinco hasta hoy, la posibilidad, la repercusión económica, las alternativas y viabilidad legal para recuperar el hospital. A eso me refería.

Y ya para... para finalizar, yo estoy encantada de la satisfacción de algún... ilimitada de algunos grupos políticos. Eso de la satisfacción pues es muy subjetivo, y que florezcan tantas cosas. Pero, vamos, el hecho de que el interventor general diga que se han omitido la solicitud de informes preceptivos y que luego es algo que hay que subsanar a nosotros nos parece muy serio. Y si puede darnos una valoración de esa situación por parte de los Servicios Jurídicos se lo agradeceríamos. Y nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Para continuar este último turno de intervenciones, tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Yo no tengo más que añadir. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Continuamos. Le corresponde ahora el turno al portavoz del Grupo Ciudadanos, por un tiempo máximo de dos minutos también.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Igualmente que el... –perdón- que el compañero anterior, muchas gracias por sus contestaciones. Creo que no tengo nada más que añadir. Gracias.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Solo voy a insistir en una última cuestión, a tenor de lo que decía en mi anterior intervención. En ese informe de los Servicios Jurídicos sobre CYLSOPA, el punto 3 versa... habla, dice: por el que se autoriza a Castilla y León Sociedad Patrimonial a formalizar un contrato de préstamo, con fondos del Banco Europeo de Inversiones, para la sociedad concesionaria del nuevo Hospital de Burgos. Entonces, entiendo que en ese acuerdo en concreto sí debería haber habido un análisis de ese contrato. Porque en qué condiciones se formaliza ese contrato para que, efectivamente, no incurra en ningún procedimiento que pueda ser ilegal. Simplemente eso. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señora Domínguez. Para finalizar, y por parte del Grupo Parlamentario Popular, y por un tiempo máximo de dos minutos, tiene la palabra el señor Ibáñez Hernando.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Sí. Gracias. Dos cuestiones nada más. A raíz de lo que nos ha indicado que el órgano de contratación, la Gerencia de Salud, ha impuesto en algún caso alguna penalidad en vía administrativa -ha llegado a decir hasta en tres ocasiones-, me imagino que eso es porque ese órgano, que es el que se encarga de la gestión, el seguimiento del contrato, ha advertido que había circunstancias objetivas que suponían un incumplimiento y que por eso había que penalizar. Y si eso ha ocurrido hasta en tres ocasiones, no nos tendría que caber ninguna duda de que, si hubiera ocurrido en otras ocasiones, también hubiera hecho lo mismo. Porque no se entendería que un órgano de contratación en unos... en unos casos sí que lo hiciera, y en otros no. Por tanto, si en otros casos no lo ha hecho es porque no se ha advertido el que pueda existir una causa de incumplimiento que conlleve la tramitación de la correspondiente penalidad. Yo creo que, en este caso, lo veo claro, no sé cómo lo verá usted.

Y, después, sobre las modificaciones de los contratos. Insisto en lo que decía anteriormente: nos puede parecer extraño la fecha en la que se ha tramitado, cómo se ha tramitado, lo que contiene ese proyecto modificado, cuánto supone de importe ese proyecto modificado. Si sobre todo eso se pueden tener muchas dudas, desde fuera, todas, es legítimo, pero si todos los informes de fiscalización, de las asesorías jurídicas, del Consejo Consultivo, indica que está justificado conforme a lo que marca el Artículo ciento punto... 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se acredita que todo está legal, yo creo que todos deberíamos poder concluir que se ha hecho conforme a derecho, que se ha hecho adecuadamente, independientemente de que a priori podamos... nos pueda parecer muchísima cantidad, se ha hecho tarde, se ha... faltaba un informe de fiscalización previa, que, por cierto, la propia ley... ayer nos decía el interventor que en su Artículo 266 prevé también la posibilidad de subsanar por parte de la Junta la no existencia de ese informe previo de fiscalización. Quiero decir, que es una cuestión que nos dijo que era normal, no habitual, que era una circunstancia extraordinaria y que se podía corregir. Por tanto, bueno, pues...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Hernando.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

(Sí, concluyo ya). Es decir, que por mucho que nos parezca a veces las cosas extrañas, con su comparecencia de hoy, que es la última en el ámbito jurídico, a nosotros nos queda completamente claro que el expediente tiene todos los visos de legalidad y que está jurídicamente impecable. Por tanto, para nosotros es una satisfacción. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para dar contestación, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR SÁEZ HIDALGO):

Pues muchas gracias. Y voy a intentar también yo ser muy breve. Se nos pregunta de nuevo por parte del Grupo Parlamentario Socialista si la Junta de Castilla y León se ha planteado el incumplimiento o si se ha solicitado informe a los Servicios Jurídicos sobre las alternativas para recuperar. A la primera, si la Junta de Castilla y León se ha planteado el incumplimiento –insisto-, no le puedo contestar. No le puedo contestar porque... lo que se ha planteado la Junta de Castilla y León que llega a mi mesa, de eso sí que le puedo contestar, pero lo que no llega a los Servicios Jurídicos no le puedo contestar.

En cualquier caso, de los documentos... –como le decía antes- de los documentos que sí que han llegado a los Servicios Jurídicos, sí que he visto que en determinadas ocasiones la Junta de Castilla y León ha detectado problemas con la concesionaria, y como consecuencia de eso le ha requerido a la concesionaria para que actúe de determinada forma que no estaba actuando, comprando equipamientos o realizando actuaciones que no tenía que actuar. Estos son incumplimientos e irregularidades, en fin, normales en lo que es en el desenvolvimiento de un contrato y que sí que, efectivamente, suponen incumplimientos, pero no suponen... esos incumplimiento no determinan la resolución inmediata del contrato, sino determinan –como decía anteriormente- la aplicación de estrictamente lo establecido en el pliego y en la Ley de Contratos, los procedimientos que se han arbitrado.

Evidentemente, como le decía, nosotros conocemos los que han llegado a los Servicios Jurídicos como consecuencia del recurso de la concesionaria. Ignoro si ha habido más, o si no ha habido más. Lo que sí que le puedo decir es: globalmente considerado, ¿se ha pedido a los Servicios Jurídicos la Junta un informe sobre alternativas para recuperar? No, a mí no me consta. No me consta, pero eso no quiere decir que se haya... la Administración haya intervenido como consecuencia de incumplimientos, ¿eh? No le puedo decir más.

En cuanto al otro tema que me comenta, omisión de informes que se han subsanado y que le parece especialmente grave, bueno, pues yo no sé lo que dijo ayer el interventor general a propósito de esto, pero, evidentemente, en aquellos supuestos en los que se omite, por ejemplo, el informe previo de fiscalización a lo largo de la tramitación del expediente, por 50.000 circunstancias que pueden ocurrir, la ley establece un procedimiento para solucionarlo, ¿eh?, a través de un procedimiento legalmente establecido. Es decir, no es que sea ilegal, tampoco es alegal, sino que es un procedimiento previsto específicamente en la Ley de Hacienda. No es el procedimiento ordinario, pero es un procedimiento previsto en una norma con rango de ley.

En cuanto al tema de CYLSOPA, se me pregunta sobre si ha habido informe jurídico en relación... –abreviando mucho- creo que, en definitiva, si ha habido informe jurídico en relación con el contrato de formalización. De verdad... [Murmullos]. No, no, no. A nosotros, en este caso, en el informe facultativo nos hacen la pregunta, en folio y medio, en relación con los tres aspectos concretos, y no se nos remite ningún tipo de documento que podamos examinar. Por lo tanto, más allá de eso, no lo sé. Y, bueno, como aquí se comentaba, también es cierto que yo sí que en alguna ocasión he examinado algún contrato del Banco Europeo de Inversiones y son auténticos contratos de adhesión, efectivamente, ¿eh? Pero en este caso concreto a nosotros no se nos... no se nos remitió.

En relación con la intervención del representante del Grupo Parlamentario Popular, pues, evidentemente, pues las penalidades que hemos visto aquí son las que... son las que nosotros hemos visto. Como decía anteriormente, no sé si existirán más, pero... pero, evidentemente, ha podido existir.

Y en cuanto a las modificaciones, pues, como decía anteriormente, pues la función que corresponde a los Servicios Jurídicos es comprobar que concurren los requisitos legalmente establecidos. A la vista del expediente, se ha concluido que sí. Y, como decía anteriormente, bueno, pues que el dictamen del Consejo Consultivo confirme esto, cuando las sentencias, hasta un total de diez, cuando anuncie... cuando analizan las discrepancias que en el seno de cualquier contrato existen, como en este caso, con la concesionaria, y la concesionaria no solamente dé la razón a la Junta, sino que el Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados digan: los términos del contrato son claros -es el aforismo latino in claris interpretatio non fit-, son claros los términos del contrato. Por lo tanto, le dice a la concesionaria en todas las sentencias: no busque usted argumentos ni subterfugios para intentar que le salga más barata el... el desarrollo y la ejecución de este contrato.

Por lo tanto, ya no solamente tenemos con la tranquilidad –entiendo yo- de los informes jurídicos, sino la tranquilidad de que el Consejo Consultivo reitera lo manifestado en los informes jurídicos y que el propio Tribunal, en sus sentencias, hasta un total de diez, en todas manifiesta que lo hecho bien hecho está, y que es absolutamente claro; es decir, que tampoco era... o sea, es un contrato complejo, pero, evidentemente, las cláusulas permiten llegar a una interpretación fácil de las obligaciones que le corresponden a la Administración autonómica y las que le corresponden a la concesionaria. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. El compareciente tiene, si lo desea, un último turno de cinco minutos para dejar algún aspecto. Entiendo que no es necesario ni quiere utilizar este último turno, porque...

Dándole el agradecimiento por su comparecencia, levantamos la sesión, que se reanudará a las... se suspende, perdón, se suspende la sesión, que se reanudará a las cuatro y media de la... y media de la tarde. Muchas gracias.

[Se suspende la sesión a las doce horas diez minutos y se reanuda a las dieciséis horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

[Comienzo de la intervención sin micrófono]. ... Presidencia de la Junta de Castilla y León para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: participación de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

De acuerdo al procedimiento establecido, se ofrece la posibilidad al compareciente de un turno potestativo de diez minutos, para aclarar sobre el objeto de la comparecencia. Entiendo que el compareciente va a hacer utilización de ese turno. Pues tiene la palabra el compareciente, don José Manuel Herrero Mendoza, por un espacio máximo de diez minutos.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA (SEÑOR HERRERO MENDOZA):

Buenas tardes. Muchas gracias, presidente. Presidente, señorías, comparezco ante esta Comisión creada en estas Cortes de Castilla y León para informar sobre la participación de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, para informar, y tal como se detalla en el escrito de la presidenta de las Cortes por el que se notificó esta comparecencia, el papel de la... de esta Secretaría General.

A este respecto, debo comenzar por señalar que el papel... que la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia no ha participado de manera material, en ningún caso, en ningún trámite del expediente del Hospital de Burgos, por no tener entre sus competencias ninguna que le exija su intervención en un expediente de estas características. No obstante, sí que quiero destacar que la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, desde julio de dos mil once, concretamente desde la entrada en vigor del Decreto 32/2011, de siete de julio, por el que se establece la estructura... o se establecía la estructura de la Consejería de la Presidencia, se le atribuye la función de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León. Y esta función se le ha atribuido de nuevo a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia en el vigente Decreto 40/2015, de veintitrés de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

En virtud de la atribución de esas funciones, con carácter meramente procedimental, la Secretaría General remite al Consejo Consultivo de Castilla y León las solicitudes de dictamen que formulan los órganos que tienen competencia para ello dentro de la Junta de Castilla y León. Por tanto, las solicitudes de dictamen se remiten por la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, que corresponden a cualquier asunto, sobre cualquier materia, en los que sea preceptivo o que se considere conveniente contar con el parecer o el pronunciamiento del Consejo Consultivo. Y es en este único ámbito, de una mera remisión formal, en el que desde la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia se han remitido al Consejo Consultivo las solicitudes de los dictámenes que han sido necesarios para la tramitación del Hospital de Burgos. Y, por mi parte, pues, de momento, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias al compareciente. Se inicia un turno de intervenciones por parte de los grupos. De acuerdo con lo que me ha comunicado el grupo al que le correspondía iniciar la sesión en la tarde de hoy, cede ese turno al Grupo Socialista. Por lo que tiene la palabra, por un tiempo máximo de ocho minutos, el portavoz del Grupo Socialista, el señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Y también pues dar la bienvenida al secretario general de la... de la Presidencia. La verdad es que, bueno, pues sí que parece, en principio, que pudiera ser atípica la comparecencia que va a efectuar usted hoy aquí. Para nosotros, desde luego, creo que va a ser importante, independientemente de las competencias que usted ha dicho que puede tener, y fundamentalmente en base al Decreto –me parece que ha dicho- de julio de dos mil doce. Fundamentalmente, entendemos que en ese decreto de competencias de reestructuración, bueno, pues usted, evidentemente, ha tenido conocimiento del expediente de la construcción, gestión y explotación del nuevo Hospital de Burgos, puesto que es secretario general me parece que desde el año dos mil diez, si bien antes fue coordinador de la propia Consejería de Presidencia.

Entonces, yo me voy a ceñir, quizás, a dos aspectos muy importantes, que no tienen nada que ver con el Consejo Consultivo, pero que sí que tiene que ver con una certificación, expedida precisamente por usted, y que nosotros consideramos que es muy importante.

Es verdad que hay dos informes que de modo indirecto le pueden compeler en relación a la Intervención General de la Consejería de Hacienda. En primer lugar, hay un informe en el que es verdad que usted, como secretario general, no estaba, pero sí que me gustaría que, por sus conocimientos, pudiera aportar seguramente luz al mismo; y es en la necesidad de fiscalización de la modificación de uno de los... de las modificaciones del proyecto, que no fue informada por el interventor general con carácter previo, como establece la ley. Y en segundo lugar, la autorización de la modificación del plan de equipamiento y montaje, que tampoco se sometió al preceptivo informe de la Intervención General de dos de diciembre de dos mil once. Estos fueron puestos de manifiesto ayer por el propio interventor, en la comparecencia del día de ayer.

Es decir, como tiene mucho que ver fundamentalmente con esa certificación que usted efectúa en el año dos mil once –certificación de un acuerdo de Gobierno-, voy a hacer mención a las dos, y, sobre todo, por qué se vuelve a repetir en el segundo caso. El diecisiete de marzo de dos mil ocho se aprueba el modificado de ejecución de obra y la oficina de seguimiento de concesión del nuevo Hospital de Burgos propone la redacción de un nuevo proyecto modificado –bueno, que todos conocemos como el... el primer modificado-. Sin embargo, se omite, por primera vez, el informe preceptivo de la Intervención General, en función de lo que establecía el Artículo 254 y siguientes de la Ley 2/2006, de la Ley de Hacienda y del Sector Público.

Por otra parte, nos hemos encontrado en la documentación -seguro, ¿eh?, seguro que no hemos buscado bien o seguramente no... no lo hemos encontrado- la... lo que es la... la subsanación de esa omisión de la función interventora, que existe constancia de la misma -tal y como lo dijo ayer además el interventor-, que existe, precisamente, ese informe pero que es verdad... es verdad que usted era el coordinador en aquel momento, pero va un poco... un poquito... coordinador del área, pero va un poquito en relación a lo que le voy a plantear ahora. El interventor, por informe, les dijo que la función de fiscalización de Intervención de los modificados no se podía omitir.

Y voy al asunto, que seguramente nos va a interesar mucho más. En fecha de dos de diciembre de... de dos mil once, el propio interventor emite un nuevo informe en el que viene a decir que, nuevamente, se ha omitido por la Junta el preceptivo informe previo a la aprobación del modificado número 2, relativo a las necesidades adicionales al plan de... de equipamiento; el incremento era de unos 9.000.000 de euros, IVA incluido. Además incluye una advertencia a lo que establece el Artículo 254 de esta Ley 2/2006, y es que no solamente... perdón, y es que no... no se podrá intervenir favorablemente en las nuevas actuaciones propuestas hasta que se subsane dicha omisión en los términos del Artículo 266 de la citada ley.

La subsanación de la función de interventor, previsto en el Artículo 266 de... de esta ley adicionada, se produce el diecisiete de diciembre de dos mil once, y usted certifica literalmente esa... en esa... en fecha de diecisiete de noviembre de... de este año dos mil once. Y mi pregunta es la siguiente -subsanar, evidentemente, que es lo que dice... lo que se dice en el... en el acuerdo, entiendo yo que es remediar, reparar-: si no se ha producido la fiscalización previa de los expedientes de modificación aducidos, ¿no habrían que... no habrían tenido que retrotraerse los expedientes al momento en que se salta el preceptivo trámite de la falta de fiscalización?

Si el reparo... mejor dicho, no vamos a hablar de reparo, porque no... no se habla de reparo, pero sí la omisión de subsanación de la función interventora o los informes favorables condicionados, previa a la aprobación de los expedientes, se realiza sin haberse fiscalizado por el interventor, ¿se subsana esto en base al Artículo 266? Hablamos incluso de las responsabilidades.

¿Existe en el expediente, en virtud del Artículo 266.2 y 263... perdón, 266.3, otro informe posterior de la Intervención General para que la Junta de Castilla y León adopte la resolución procedente? Es decir...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Señor Briones, creo que eso lo contestó ayer el señor interventor.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No, no, no, no, no, tiene mucho que ver.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Sí. En la comparecencia...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No, no. No, no, no.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... le contestó el señor interventor a ese segundo informe.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Perdone. Perdone. Tiene mucho...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Digo que vaya al grano, porque está hablando de la comparecencia del interventor. Pero bueno...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No, no, tiene... tiene mucho que ver, porque, vamos a ver, estamos diciendo... y, si no, leo la certificación que hace el señor secretario general, que... que supongo que la tendrá... la tendrá usted ahí. Bien. Es decir, lo que preguntamos es muy fácil. Es: el Artículo 266 establece las consecuencias de la omisión de fiscalización, pero el Artículo 266.5 dice que el acuerdo favorable de la Junta de Castilla y León no eximirá de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. Y mi pregunta –termino, ¿eh?-: ¿se ha subsanado la omisión previa de la función interventora con algún otro informe posterior o, en base a lo que establece el Artículo 266, ha sido una decisión política y sin... sin ningún informe del Consejo de Gobierno, del que usted, evidentemente, certifica en esa fecha de... de diecisiete... –me parece que era de... no sé si era de marzo concretamente, bueno...- en esa fecha que en la... en la que lo certifica usted? Y esa es la... la pregunta.

Y por eso quería... quería traer a colación, seguramente de modo colateral, pero es que usted certifica precisamente eso. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para continuar con el turno de los portavoces, por parte del Grupo Mixto, le corresponde la intervención... ¿hay alguna... no hay ninguna cuestión? ¿Por parte del Grupo Ciudadanos Castilla y León? ¿Señor Mitadiel?


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Bueno, considero que... que la intervención del compareciente ha sido absolutamente circunstancial, ya sea como fedatario público o como mero tramitador, por lo tanto creo que no es relevante para contarnos por qué se han producido las diferencias o los sobrecostes, o las diferencias de costes entre... entre la situación inicial y la situación final. Por lo tanto, le pido disculpas en la medida en que hayamos intervenido para hacerle venir, pero no tengo ninguna pregunta que hacerle. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Mitadiel. Por parte de la portavoz del Grupo Podemos Castilla y León, la señora Domínguez.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Simplemente, entiendo, por lo que nos ha explicado, exactamente igual que dice el portavoz de Ciudadanos. Le... vamos, reitero: si... si no tuvo mayor implicación que la que nos ha explicado de la tramitación de los expedientes... Y ahora puedo sumarme a... a la pregunta que le hace en concreto el portavoz del Grupo Socialista, pero creo que... que no tengo nada más que preguntar.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

De acuerdo. Muchas gracias, señora Domínguez. ¿Por parte del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Ibáñez Hernando?


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Buenas tardes. En primer lugar, lo que quiero hacer es agradecer al secretario general de la Consejería de Presidencia su disposición a formar parte de los comparecientes que están pasando por estas diversas comparecencias de la Comisión sobre el Hospital Universitario de Burgos. Evidentemente, y aunque usted ha puesto de manifiesto que no existe ninguna acción en relación con su participación como secretario general en todo lo que ha tenido que ver con la tramitación y el desarrollo del expediente, más allá de hacer –me va a permitir la expresión- un... de mero correo a la hora de solicitar los correspondientes dictámenes del Consejo Consultivo, que sí que son preceptivos en la tramitación de determinadas partes muy importantes del expediente, como son los modificados, y del... y de los reequilibrios, pues, evidentemente, yo creo que el que haya venido aquí no deja de ser un... un ejercicio de transparencia para ver si hubiera alguna otra cuestión que pudiera ser de interés.

Sí que me supone sorpresa el que se le pregunte por alguna cuestión en la que... me imagino que ahora nos lo dirá, pero no ha tenido nada que ver o nada que decir -pero eso lo dirá usted-; lo que sí que... -acudía yo a las notas que tomaba ayer- el señor interventor general nos dijo que en dos ocasiones marcó a la Junta de Castilla y León la obligación de subsanar la deficiencia al respecto de no existencia previa de ese informe de fiscalización, que así se hizo por parte de la Junta de Castilla y León, y que, por tanto, eso hizo que el informe posterior de fiscalización de la Intervención General fuera favorable a la tramitación oportuna de los acuerdos que, posteriormente de ser tomados por el Consejo de Gobierno, usted certificaría como secretario general, sin más cuestión. Bueno, ayer nos lo dijo el señor interventor; no obstante, a lo mejor, hoy quisiera aportar algo más.

Le puedo indicar, por parte del Grupo Parlamentario Popular, que sí que es verdad que... pues igual que todos los miembros de la Comisión yo creo que estamos haciendo un esfuerzo importante por leernos toda la documentación y por poder formularle cuestiones al respecto de dudas que pudieran surgir, pero es que en nuestro caso no nos ha surgido ninguna duda, con lo cual no podré preguntarle nada, y en este caso, pues, evidentemente, en nombre de mi grupo parlamentario, también le pido disculpas también por... por no someterle a... a ninguna cuestión, cuando usted ha venido hoy aquí perfectamente dispuesto. En cualquier caso, yo creo que reconocer ese ejercicio de transparencia que todas las personas que... a las que se les ha llamado están haciendo en estas comparecencias. Y... y, por mi parte, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para dar contestación a la cuestión planteada única y exclusivamente, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA (SEÑOR HERRERO MENDOZA):

Muy bien, pues muchas gracias. Efectivamente, por aclarar el papel del... con el Consejo Consultivo, no solamente de correos; o sea, la... la idea es, por agilizar la relaciones entre dos instituciones, se establece este mecanismo que vaya a través de un único órgano, con lo cual nos facilita y nos agiliza todas las comunicaciones que tenemos con la... con la institución.

En cuanto a la cuestión que plantea el portavoz del Grupo Socialista, efectivamente, plantea una serie de cuestiones que, efectivamente, yo creo que sería más de información por parte del interventor general o quien haya participado en la tramitación de los expedientes. Las certificaciones que constan, efectivamente, como secretario general de la Consejería de la Presidencia, y que, por tanto, nos corresponde la custodia de las actas del Consejo de Gobierno, a solicitud de alguna Consejería o de un órgano interno, esas certificaciones lo que se recoge es, de manera exacta, lo que aparece como un acuerdo adoptado. No obstante, no participa la Secretaría General –como es lógico- en esa toma de decisiones ni en esa propuesta a la... a la Junta de... de Castilla y León, al Consejo de Gobierno.

Por lo tanto, todo viene de una tramitación previa; se eleva al Consejo de Gobierno y yo lo certifico, una vez que se ha celebrado el Consejo de Gobierno, a petición de... de algún órgano por alguna razón. Más allá de eso... Pero, respecto de este asunto, como de cualquier otro asunto de cualquier otra materia, de contratos o de cualquier otra de las múltiples decisiones que adopta cada semana el Consejo de Gobierno. Es decir, ahí únicamente certifico lo que es la parte dispositiva del acuerdo adoptado; por lo tanto, no puedo informar mucho más allá de cada uno de los cientos o miles de expedientes que probablemente estén en las actas del Consejo de Gobierno desde que soy yo secretario general y, por supuesto, desde que las custodia la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia. Más allá de eso, no puedo decirle más que todas las certificaciones que están firmadas por mí, desde luego, sí que me hago responsable de que eso consta en el acta de algún... de algún Consejo de Gobierno como decisión adoptada. Más allá de eso, no puedo decir. Muchas gracias. Y gracias a todos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias al compareciente. ¿Algún grupo quiere utilizar el segundo tiempo, por tiempo de cinco minutos? Por parte del Grupo Socialista, señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Vamos a ver, señor secretario general, nosotros nos hemos dedicado mucho tiempo a mirar absolutamente todas las actas, y los únicos asuntos controvertidos en los que no... hasta ahora no aparecen los informes favorables, porque se han... se han saltado dos informes que nosotros consideramos muy importantes. Es verdad que se han intentado subsanar y que la ley prevé, en el Artículo 266, la subsanación, pero, sin embargo... Y mi pregunta era muy clara: usted me dice que no puede ver los antecedentes, que solo va a la parte resolutiva, que será, seguramente, la parte que usted certifica del acuerdo, pero jurídicamente, cuando –vamos a poner el caso- un interventor pone un reparo, a veces, ese reparo se puede levantar perfectamente; se puede levantar de diversas formas –como usted bien sabe-. Y lo que yo le preguntaba exactamente es si ha habido... si usted tiene conocimiento de que ha habido informes posteriores que subsanaran la omisión previa del informe de fiscalización que en su momento se... bueno, se hizo notar que no existía, por parte del interventor general. Si usted tiene conocimiento del mismo, y, si no...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Señor Briones, permítame que le insista...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Es que yo no lo he encontrado.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... esa cuestión que usted se plantea, ayer compareció el interventor y contestó a esa cuestión.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Pero es que no lo firma el interventor.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Creo... no intento coartar el debate, pero, si el compareciente le ha dicho que no... que él se limita...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Vamos a ver...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... única y exclusivamente a hacer un certificado, no sé por qué le trae usted una pregunta que perfectamente pudo realizar ayer al interventor, que es el que tiene que emitir ese informe.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No. Perdone, señor presidente...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Creo recordar, y revise las actas, que esa cuestión la contestó el interventor de la Administración...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No, no, no, no, no.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... y está recogida en el acta.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Vamos a ver, señor presidente, yo tengo aquí una certificación literal, firmada por el... en este caso, por el secretario general de la Consejería de Presidencia. Y, además, porque... me extraña muchísimo, porque la certificación dice lo siguiente: "Vistos los archivos de la Secretaría General, consta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en la reunión de tres de noviembre de dos mil once, a propuesta de la Consejería de Sanidad –por eso me extrañaba también que certificara Presidencia-, adoptó el acuerdo con el... con el siguiente tenor literal: subsanar la omisión de la función interventora previa, así como el expediente de autorización de este modificado número 2 del plan de equipamiento y montaje relativo al contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, con el incremento que hemos dicho".

Y eso es lo que yo he hecho y lo que yo le he preguntado, en este caso, pues al señor secretario general. No sé por qué se molesta, con la cantidad de cosas que se... que se están diciendo aquí. Y yo lo que le puedo decir es que, de toda la documentación que nos han facilitado, no existen esos informes posteriores, y, por lo tanto, le quería preguntar al señor secretario general si esos informes existen, los ha visto o... desde luego, no constan; por lo menos no nos consta a nosotros. Si no tiene conocimiento, pues me lo puede decir perfectamente, pero va en relación precisamente a eso. Y la duda es absolutamente razonable que se lo planteemos a quien hace la certificación. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Una matización: que no me consten a mí muchas cosas no quiere decir que no existan; supongo que a usted le pasará lo mismo. A mí no me constan muchas cosas, pero eso no quiere... yo no puedo decir que no existan.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Vamos a ver, señor presidente, ¿me está usted contestando personalmente?


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

No, no personalmente. A mí, lo que no me consta, no puedo decir que no existe, simplemente.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

No existe en la documentación que ustedes nos han facilitado. [Murmullos]. Vale. Bueno, por lo menos... [Murmullos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Yo no facilito ningún tipo de documentación, señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Bueno, pues no consta, y queremos saber por qué no consta. Pero, por eso, perdón...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Pero en todo caso, reitero...


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

... yo le preguntaba al secretario general.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... el interventor, que es el que tiene que emitir ese informe, compareció en la tarde de ayer ante esta Comisión, y creo que era la persona idónea, en el turno de preguntas, para haberle... Creo, además -repase las actas-, que contestó a ese hecho, creo que está perfectamente contestado. Repase las actas, que están a disposición de todos. [Murmullos]. Señor Ibáñez.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Bueno, pues por un... no tenía previsto intervenir. El Artículo 266 de esa ley, al que ayer aludió el interventor, indicaba lo siguiente: "Consecuencia de la omisión de la fiscalización e intervención previas. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en la ley u otras disposiciones, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación y tramitar el pago en intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión, en los términos previstos en este artículo". Y en su punto 2 dice: "En dicho supuesto, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración de la Comunidad que tenga conocimiento de la omisión, que se remitirá al titular de la Consejería de que dependa el órgano gestor que hubiera desarrollado las actuaciones, y a la Intervención General. Este informe no tiene naturaleza de fiscalización y habrá de referirse a los extremos que la Intervención General determine".

Ayer, el interventor puso de manifiesto que, en función de lo previsto en los Artículos 266, puntos 1 y 2 -que acabo de leer-, emitió ese informe. Yo creo que lo escuchamos todos los que estamos aquí. [Murmullos]. Si voy a acabar ya. No voy a... no voy a...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Está dentro del tiempo establecido. [Murmullos].


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

(Sí. Estoy dentro del tiempo establecido). ... no voy a ocupar nada más, simplemente quiero hacerle constar al señor secretario general que ayer los miembros de esta Comisión tuvimos conocimiento, no en la redacción exacta que acabo de hacer, pero sí indicándonos el artículo concreto al que aludía esta cuestión, y que, por eso, se pudo luego tomar –digamos- acuerdo en el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las preguntas planteadas, tiene la palabra el compareciente, señor Herrero Mendoza.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA (SEÑOR HERRERO MENDOZA):

Bueno, vamos a ver, insisto, efectivamente, yo... la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia no tiene conocimiento, ni tiene por qué tenerlo, de los reparos ni de las actuaciones posteriores al Consejo de Gobierno. Esa certificación, efectivamente, desde la Consejería de la Presidencia tenemos la custodia de las actas del Consejo de Gobierno, por tanto, de todos los asuntos que conoce y decide el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier Consejería. Por eso, en la certificación, efectivamente, se indica que en este caso fue a propuesta de la Consejería de Sanidad.

Más allá de eso... o sea, yo me limito a certificar la parte dispositiva del acuerdo, nada más. Es decir, si luego hay que hacer una... ha habido que haber una actuación previa o una actuación posterior, la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia no tiene por qué tener conocimiento, ni lo tiene, de hecho. Es decir, entonces, simplemente hemos certificado lo que ese día que pone ahí adoptó el Consejo de Gobierno, que es de lo que yo me responsabilizo. Si eso pone en esa certificación, es porque hay un acta del Consejo de Gobierno que así lo refleja. Nada más, pero... nada más; yo no tengo por qué tener conocimiento de todos esos extremos. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias al compareciente. ¿Algún grupo quiere utilizar el tercer turno de dos minutos?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Le pediría que, si me tiene que contestar, que me conteste el secretario general o el señor portavoz del PP, que es el que nos contesta siempre, ¿eh? [Murmullos]. Vamos a ver, podemos hablar de la interpretación del Artículo... del Artículo 266, del punto 1 y 2, pero el Artículo 266 punto 3, ¿eh?, también establece: "Corresponde al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o a la que está adscrito el organismo autónomo, sin que... sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Castilla y León para que, previo informe de la Intervención General de la Administración, adopte la resolución procedente". Yo incido en lo mismo.

Bien, no se me ha aclarado un asunto que seguramente usted no me lo puede aclarar, seguramente usted, por lo que me ha dicho, no tiene más que conocimiento de la certificación, pero yo quería poner... poner de manifiesto... Y que quede constancia, fundamentalmente, de que yo, bueno, pues esos informes a los que se ha aducido, bueno, pues, desde luego, a nosotros no nos constan, no los tenemos, y queríamos ponerlo de manifiesto, ya que usted ha comparecido, pues precisamente porque usted ha certificado; si no, no tendría tampoco ningún objetivo.

Y esa es un poquito la razón y, fundamentalmente, el planteamiento que nosotros hemos hecho, que nosotros consideramos que es más que correcto, aparte de que alguien se tenga... se quiera rasgar las vestiduras con un asunto que, para nosotros, desde luego, es fundamental, y vamos a demostrar que va a ser fundamental en el transcurso, probablemente, de todas las comparecencias posteriores. Así que muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. No sé si el compareciente quiere contestar.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA (SEÑOR HERRERO MENDOZA):

Bueno, yo lo único que espero haber sido capaz de transmitir cuál es la... cuál ha sido la participación de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia en este asunto, que es, como en muchos otros, efectivamente, es muy circunstancial; nos limitamos a certificar lo que decide la Junta. Eso no implica que no se quiera responder, sino, simplemente, que nosotros certificamos... o, en este caso, a mí me corresponde la certificación de que... esas decisiones que se adoptan, lo que se refiere al Consejo de Gobierno. Es lo que he querido... yo he querido transmitir, no sé si correctamente, pero nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Si no hay más cuestiones, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos].


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