DS(C) nº 153/9 del 14/7/2016









Orden del Día:




1. Comparecencia de D. Mario Amilivia González, Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Dictámenes preceptivos en los procedimientos de reequilibrio económico financiero (modificaciones contractuales) de la concesión de obra pública del Hospital Universitario de Burgos. Dictámenes en los expedientes de interpretación contractual.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

 ** Primer punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre la sesión y da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para dar respuesta a las intervenciones finales de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Bien. Buenos días. Se abre la sesión. Comparecencia de don Mario Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: dictámenes preceptivos en los procedimientos de reequilibrio económico-financiero (modificaciones contractuales) de la concesión de la obra pública del Hospital Universitario de Burgos; dictámenes de los expedientes de interpretación contractual.

Quiero, en primer lugar, agradecer la comparecencia del presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León. Y, de acuerdo con el procedimiento que tenemos establecido para el funcionamiento de esta Comisión, el compareciente dispone de un turno inicial, con un tiempo máximo de diez minutos, sobre el objeto de su comparecencia. Entiendo que el compareciente va a hacer uso de este turno. Pues tiene la palabra el presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, don Mario Amilivia González.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Y muy buenos días. Muchas gracias, señor presidente. Señorías, muchas gracias por su atención, en primer lugar. Y voy a intentar agotar esos diez minutos de una manera esquemática, a los efectos de dar cumplimiento al tiempo establecido.

En tal sentido, me voy a referir, en un primer lugar, a cinco apartados, o cinco conclusiones, en relación con los dictámenes preceptivos emitidos por el Consejo Consultivo: dictámenes en relación con la modificación contractual, dictámenes emitidos en relación con la interpretación, y también algún dictamen de responsabilidad patrimonial, que no es objeto de esta comparecencia.

En primer lugar, quiero decir que el Consejo Consultivo, en cuanto a superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, es una institución propia, prevista en el Artículo 33 de su Estatuto de Autonomía, que actúa con independencia de la Administración, y ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Es un órgano colegiado, que habla por sus dictámenes -que tienen en su poder; se encuentran publicados en su página web además-. Y mi intervención, como no puede ser de otra manera, de la que he dado cuenta al Pleno del Consejo Consultivo, se tiene que ceñir estrictamente al contenido de los dictámenes preceptivos emitidos. El Consejo Consultivo tiene una composición plural, que ha sufrido históricamente modificaciones, pese a lo cual todos los dictámenes preceptivos objeto de esta comparecencia han sido emitidos y aprobados por unanimidad de sus miembros.

La primera... la segunda conclusión sobre la que quiero hablar es sobre el contrato y su complejidad. El contrato de concesión de obra pública del Hospital de Burgos es un instrumento, como saben, de colaboración público-privada, elegido por la Administración autonómica, una fórmula de gestión pública prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Y la opción de esta fórmula, en cuanto se trata de una decisión política, no se valora por el Consejo Consultivo. Es decir, el Consejo Consultivo no tiene que valorar, en este caso, una fórmula de gestión que es soberana su decisión por parte de la Administración autonómica.

El contrato de concesión de obra pública ha sido considerado tradicionalmente por la doctrina jurídica como un instrumento adecuado para compatibilizar los intereses privados y el interés público de una manera eficaz, es decir, para que la Administración pueda acometer grandes inversiones de interés público en colaboración con operadores económicos privados. No se trata de una modalidad del contrato de obras, sino de una forma de financiación de obras públicas, en las que se confiere el protagonismo principal, bajo tutela y control de la Administración, al capital privado.

Son cuatro las notas fundamentales que devienen del Artículo 220 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: existencia de obra pública susceptible de explotación, el riesgo concesional, el equilibrio económico de la concesión y la diversificación de la financiación.

El contrato que es objeto de esta comparecencia es un contrato con un objeto muy amplio, que, además de la construcción y equipamiento de dicho hospital, incluye un completo y complejo número de prestaciones para su explotación. Conocen perfectamente los datos del contrato: el plazo concesional es de 30 años, plazo de ejecución de las obras 24 meses, el precio inicial del contrato era de 1.010.133.757,50 euros. La INITO, ¿eh?, es decir, la inversión neta ofertada, la inversión realizada, el coste real de ejecución del Hospital de Burgos, de su obra y de su equipamiento, es decir, el presupuesto de licitación de las obras, instalaciones, equipamientos, equipos y mobiliario era de 242.851.578 euros con 44. Este importe es fundamental, porque es el que determina la preceptibilidad del dictamen consultivo en los supuestos de modificación que afectan a la ejecución de obras. Conocen el dato del TIR, el ±2 % en relación con el equilibrio económico-financiero del momento del proyecto base de ejecución. Y el régimen jurídico del contrato -es decir, por qué régimen se regula este contrato- es, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, en el apartado segundo, Disposición Transitoria Primera, el del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, por ser el régimen jurídico del momento de su adjudicación. Una ley derogada en el año dos mil, pero los efectos, cumplimiento, extinción, incluida duración del régimen de prórroga, se regirán por el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, por su Reglamento y, por supuesto, por lo previsto en los pliegos de condiciones administrativas particulares que rigen la contratación y que son ley entre las partes.

He de insistir, como he dicho antes, contrato muy amplio, complejo, con un pliego de condiciones administrativas particulares muy extenso -141 folios, 8 anexos con otros 29 folios-, expedientes muy voluminosos e informes económicos-financieros muy técnicos y amplios. Tal complejidad ha suscitado discrepancias interpretativas y modificativas entre las partes, no de fácil respuesta. Es decir, es un contrato que ha sido claramente contencioso, como lo demuestra el hecho de que hayan tenido que ser los tribunales los que, en último término, resuelvan las controversias, si bien hemos de manifestar que los órganos judiciales han confirmado la adecuación a derecho de los actos interpretativos y modificativos adoptados por la Administración en resoluciones, todas adoptadas de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo.

Tercera referencia sobre los procedimientos administrativos tramitados con carácter general. Según se desprende de los expedientes examinados por el Consejo, los procedimientos tramitados para las interpretaciones y modificaciones contractuales se tramitaron correctamente, se incorporaron los informes técnicos justificativos, además de los informes preceptivos exigidos por la normativa, entre ellos y especialmente los de la Asesoría Jurídica y la Intervención General. Y se ha concedido audiencia siempre a la concesionaria, que ha formulado oposición en muchos de los casos.

Se ha cumplido también con la obligación de solicitar el dictamen preceptivo al Consejo Consultivo en los supuestos en los que lo era: en el primer modificado, por tratarse de un incremento de obras, acordada en su fase de ejecución, por ser un incremento superior al 20 % del importe inicial de estas; y en el resto de los supuestos, el resto de los modificados y en el resto de las interpretaciones porque el concesionario formuló oposición.

La controversia o discrepancia versó en casi todos los supuestos sobre la valoración de determinadas partidas y conceptos que debían o no incluirse en el reequilibrio económico-financiero de la interpretación. En los casos de la interpretación, en la deducción propugnada por la concesionaria, pretendía en todos los supuestos reducir sus obligaciones contractuales o ver incrementada su retribución por determinados conceptos, a cuyo efecto aportó también informes técnicos.

Sobre la valoración que debe hacerse de los informes técnicos contradictorios entre sí, este Consejo Consultivo ha seguido la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo. De acuerdo con ello, dado el carácter eminentemente técnico y la profusa argumentación recogida en todos los informes obrantes en los expedientes remitidos, se consideró que debían prevalecer los emitidos por la Administración, cuya presunción de objetividad y de garantía del interés general, en cuanto emitidos por empleados públicos, está fuera de toda duda, frente al carácter parcial, inevitablemente, de los informes técnicos emitidos a instancia de la concesionaria.

Debo recordar también, en relación con el procedimiento, que el Consejo Consultivo, a la hora de dictaminar sobre los expedientes remitidos a consulta, debe ceñirse a las actuaciones practicadas por la Administración consultante, sin que pueda realizar –porque no es su labor- acto de instrucción alguno, y limitarse exclusivamente al contenido del expediente.

Sobre los procedimientos administrativos tramitados para la aprobación de las modificaciones. En primer lugar, manifestar que la prerrogativa de la Administración para modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, se trata de una prerrogativa, de una potestad, privilegiada por parte de la Administración y, por lo tanto, de carácter excepcional. El ius variandi emana directamente del ordenamiento jurídico, en este caso del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, y tiene que cumplir una serie de condiciones, que establece tanto el reglamento jurídico como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado. Y que son tres: primero, la modificación contractual, con prerrogativa privilegiada, excepcional, y que emana del ordenamiento jurídico, debe estar respaldada o legitimada por un interés público claro, patente e indubitado; segundo, la modificación ha de estar motivada en necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas y justificadas en el expediente; y en tercer lugar, la modificación no puede suponer una alteración sustancial del contrato; si lo supusiera, lógicamente, estaríamos ante un contrato distinto, y debería ser objeto de nueva licitación. En definitiva, la jurisprudencia... o para la jurisprudencia constituye un poder para adaptar los contratos a las necesidades públicas.

En cuanto al procedimiento jurídico para modificar el contrato, el régimen aplicable ha de ajustarse a la normativa vigente a la fecha del inicio del procedimiento, lo cual es relevante desde el punto de vista de la entrada en vigor con posterioridad a la ley mencionada de la Ley de Economía Sostenible, de marzo del año dos mil seis. En tal sentido, señalar que los procedimientos tramitados para proceder a la modificación del contrato se han ajustado a lo previsto en el ordenamiento jurídico. Junto a los informes justificativos, se ha concedido audiencia, y en los supuestos en los que era preceptivo se ha emitido el dictamen del Consejo Consultivo. En todos los casos se consideró que concurrían los requisitos exigidos para aprobar la modificación: interés público claro, patente e indubitado, necesidades nuevas o imprevistas justificadas en el expediente, y, finalmente, inexistencia de una alteración sustancial del contrato.

Dado por sentado el interés público patente de la modificación y la no alteración sustancial del contrato, las necesidades nuevas o imprevistas que motivaron las modificaciones objeto de dictamen, y que estaban debidamente justificadas en el expediente, son las siguientes: en relación con la primera modificación objeto del dictamen, pues una serie de adaptaciones, de los ..... existenciales al incremento de población del Área de Salud de Burgos, su designación como centro de servicio de referencia de Atención Especializada, como centro de referencia para la Comunidad Autónoma de La Rioja, como servicio de referencia de segunda opinión médica para los hospitales de la Comunidad, todo ello ratificado en fechas muy posteriores a la adjudicación del contrato por convenios específicos de colaboración, de créditos, acuerdos, órdenes y distintos informes justificativos. La adaptación del nuevo Hospital de Burgos para su acreditación como hospital universitario, la inclusión del Hospital Divino Vallés, la... la reubicación –perdón- del edificio industrial y la construcción de un helipuerto, de una manera resumidísima.

En relación con la tercera modificación objeto del dictamen, Dictamen 605/2012, el necesario reequilibrio económico-financiero del contrato, tras las consiguientes ampliaciones de los equipamientos derivadas de las mayores inversiones realizadas en las obras, Resoluciones catorce de octubre de dos mil diez y de tres de noviembre de dos mil once.

Y en relación con la cuarta modificación, el necesario reequilibrio económico-financiero del contrato en la fase de explotación, derivado de las Resoluciones...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, compareciente.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

(Ya concluyo). ... de veintiséis de noviembre de dos mil diez y de tres de octubre de dos mil doce, como consecuencia de los aumentos de los costes de construcción y equipamiento.

Se consta que solo se ha recurrido la tercera modificación judicialmente. Y hay una sentencia que ha dado la razón en tal sentido a la Junta.

En relación sobre los procedimientos... los cuatro dictámenes sobre procedimientos administrativos, señalar que se han ajustado a lo previsto en el ordenamiento jurídico. Junto a los informes justificativos, se ha concedido audiencia y se ha emitido dictamen. Y la postura interpretativa del Consejo –que eso es muy importante- sobre las discrepancias existentes en relación con el contrato y con los pliegos ha sido confirmada por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en todos los supuestos que han sido objeto de impugnación.

Como conclusión final, me gustaría señalar que los procedimientos administrativos se tramitaron correctamente. Que las modificaciones contractuales estaban justificadas, en cuanto a su necesidad, por los informes técnicos emitidos, que respondían al interés público. Y, en conclusión, que en las siete consultas realizadas hasta la fecha en relación con el contrato, el Consejo Consultivo de Castilla y León, de composición plural, ha emitido sus dictámenes por unanimidad, y las consideraciones y conclusiones recogidas en ellos se han ratificado por los Tribunales de Justicia en los litigios de los que se ha tenido constancia. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Iniciamos ahora un primer turno de los portavoces de la Comisión de los distintos grupos parlamentarios sobre el objeto de la comparecencia. Recuerdo al compareciente que puede contestar individualmente o de forma acumulada a las cuestiones que se puedan formular. Y le corresponde iniciar el turno en esta ocasión al portavoz del Grupo Ciudadanos, señor Mitadiel, por un tiempo máximo de ocho minutos para este primer turno.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias al señor Amilivia por su comparecencia. Y también quiero darle las gracias porque me ha ahorrado una parte de mi intervención, que va a versar sobre el alcance de alguno de sus informes y el tema del ius variandi.

Lo primero, bien, ha hecho informes sobre los reequilibrios; no sobre los modificados, que no son preceptivos, sino solamente sobre los reequilibrios que originaban modificaciones de contrato. Ha hecho informes sobre las controversias interpretativas entre la Administración y la concesionaria. Bien. De las segundas no voy a hacer ninguna referencia, porque, como usted ha dicho, es un tema que ha sido judicializado, que, afortunadamente para la Administración, hasta ahora todas las sentencias son favorables y apoyan esos criterios de interpretación. Y me voy a centrar en los informes sobre reequilibrios, en especial sobre... sobre el primero.

El contexto también le ha marcado usted, pero es importante recordarlo. Estamos ante un contrato que, en términos nominales, ha crecido el 65 %, es decir, ha pasado de 1.010 millones a 1.667 millones. Y si los... y si lo analizamos en términos constantes, es decir, si no tenemos en cuenta ni el IVA ni las variaciones del IPC, ha crecido el 42,9 %, es decir, de 883 millones a 1.262. En todo caso, una variación absolutamente sustancial; en la que tiene importancia otra de las características que usted ha señalado, es decir, que esto se ha producido con la legislación del dos mil uno, con el Real Decreto del dos mil uno. También quiero recordar que las modificaciones que se hicieron en la Ley de Contratos con posterioridad, uno de los objetivos que tenían era precisamente que hechos como este no pudieran pasar, o, por lo menos, que fuesen mucho más difíciles.

Durante estos días he estado hablando del tema del ius variandi, porque me parece que es un tema capital. Y me parece que es un tema capital porque, tal como dicen ustedes –y voy a utilizar los textos suyos recogidos de los dictámenes del Consejo de Estado, algunos de ellos ya los ha planteado usted-, esta es una fórmula que tiene que ser excepcional. Dice se... que no sea... que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observaran los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública.

Ha hecho referencia a los requisitos de carácter formal del ius variandi. Quiero hacer especial hincapié en el tema de las modificaciones por razones de interés público. Quiero hacer otra... otra referencia a que el uso indiscriminado del ius variandi podría entrañar un claro fraude de ley, en cuanto cerraría el paso de otros posibles contratistas –todo está sacado tanto de sus informes como de los dictámenes del Consejo de Estado-. Y que la modificación del contrato debe consistir precisamente en ello, en una modificación de manera que aquel mantenga su identidad, quedando vedado, vía ius variandi, realizar una alteración sustancial del contrato, por implicar esta no ya una modificación, sino un cambio en la voluntad administrativa, que requiere una nueva contratación.

Lo que le quiero plantear es: por vía de estas modificaciones -estamos hablando de modificaciones sustanciales-, en la que se ha planteado que era por razón de nuevas necesidades, con respecto a esto también dice algo sus dictámenes, dice: "... no permite ser concebida –el tema de las necesidades nuevas- de una manera tan amplia que permita cualquier variación". "En efecto, a través de la prerrogativa de modificación de la Administración no se puede alterar completamente o en sus elementos esenciales el contrato originario, pues en tales casos, congruentemente con el principio de licitación pública, debería tramitarse un nuevo expediente de contratación, con su correspondiente adjudicación".

Y otra cosa en la que yo he insistido, porque precisamente tiene que ver, y es la naturaleza de esta... de este tipo de restricciones, es que teniendo en cuenta que los licitadores distintos de los adjudicatarios podrían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que ahora se produce.

Con todo esto, el dictamen del Consejo Consultivo lo despacha todo en un párrafo. Es: "Este Consejo Consultivo considera, al igual que todos los órganos que han emitido informe a lo largo del procedimiento, que concurren los requisitos de fondo que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio del ius variandi".

Y usted ahora, en la intervención, ha dado por sentado el tema del interés público. Y yo lo que le planteo es: el tema del interés público viene dado porque ya se ha realizado una modificación, con todos los informes jurídicos correspondientes, una modificación del contrato y, por lo tanto, lo que les llega a ustedes es que hay que opinar sobre el tema del reequilibrio económico, es decir, solamente sobre uno de los aspectos. Oiga, mire, le hemos contratado más obra, eso ha producido un desequilibrio, y, por lo tanto, procede el que se le... el que se le reequilibre. Y mi pregunta tiene sentido por el tema de la valoración del interés público, porque yo creo que ustedes no entran en ello. El interés público, ¿cómo se valora? Porque, en este caso, digamos que hay dos causas claras de interés público: la primera, disponer de un hospital pronto; y la segunda es que esté suficientemente dotado.

En cuanto a la segunda, parece clara que esto se puede resolver o con este procedimiento, o con el alterado por el 40 %. Es decir, que si se hubiese sacado nuevamente a concurso, porque vulneraba los topes de la normativa contractual, el segundo se hubiese mantenido.

Pero el tema está en el primero, en concreto el tema de la disposición de un hospital pronto. ¿Hasta cuándo esta condición justifica el interés público? Si la modificación hubiese sido del doble, ¿también lo hubiese justificado?, o del triple. Es decir, ¿es también una justificación omnímoda? Ustedes, realmente, sobre el tema del interés público, ¿se han pronunciado, o se han limitado a ver que había unos informes jurídicos que lo avalaban, unos informes técnicos que lo avalaban, y han dicho, naturalmente, está avalado? Y digo porque noto una diferencia entre sus informes sobre reequilibrios y sus informes sobre las... las controversias contractuales, en el sentido de que en el segundo grupo, en el de las controversias, ustedes sí entran al fondo, mientras que aquí se limitan a opinar sobre uno de los aspectos. Da por sentado que todo lo que dice la Administración es correcto, y, a partir de ahí, lógicamente, si se ha encargado más obra, hay que compensar al concesionario. Por lo tanto, mi pregunta va en relación a cuál es el alcance real de los dictámenes sobre los reequilibrios. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar el turno de portavoces, corresponde el turno de intervención a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos, por un tiempo máximo de ocho minutos. Tiene la palabra la señora Domínguez.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Gracias también al compareciente. En esta primera intervención voy a... voy a dedicarme específicamente a los tres dictámenes que versan sobre los reequilibrios, cada uno de ellos sobre uno de los reequilibrios. No obstante, voy a empezar con una pregunta que me parece fundamental, y es en qué se basan, en qué informes de la Junta de Castilla y León, de Eficanza, se basan para emitir sus dictámenes. Es decir, si tuvieron acceso a absolutamente todos los informes técnicos expedidos tanto por la Junta como por Eficanza para emitir esos dictámenes.

Y ya me dedico a cada uno de los informes. El primer informe, que versa sobre el primer modificado, hemos visto como en el transcurso de estas Comisiones, y con toda la información que tenemos, a finales de dos mil nueve, cuando ya debía entregarse la obra, se amplía el plazo. Este dictamen cuando resume qué le ha llevado al proceso del Hospital de Burgos hasta la primera... hasta el primer modificado habla sobre ello. Me gustaría saber si, cuando modificamos el proyecto en dos mil nueve, no se prevé cómo va a incidir eso en el ejercicio presupuestario, puesto que hasta dos mil diez no se solicita el reequilibrio, porque, evidentemente, tiene que entrar en el ejercicio presupuestario del año siguiente. Y a mí me resulta sorprendente cómo es posible que no se avale jurídica ni económicamente en el momento del modificado cómo se va a pagar o cómo se va a proceder a establecer ese reequilibrio. Y si se cometió un error al admitir un modificado que no sabíamos cómo iba a impactar en los Presupuestos y no tenía un aval de cumplimiento, puesto que no había en ese momento ningún informe, cuando se realiza el modificado, que realmente justifique ese modificado.

Esta modificación, se ha referido a algunos de los aspectos por los que se realiza este modificado, como pueden ser la transformación en hospital universitario, los cambios en la ubicación del edificio industrial, etcétera. Por ejemplo, uno de los... de las justificaciones es la previsión de crecimiento del Área de Salud de Burgos, el incremento de población que hay para el Área de Salud de Burgos. Hay un informe de viabilidad, expedido al principio del proceso de licitación, y me preocupa que existan errores en ese análisis de viabilidad, en el que se prevé cuál va a ser la población a la que se tiene que dedicar el Área de Salud de Burgos, y, sin embargo, se realiza un modificado en este aspecto. Entonces, no sabemos hasta qué punto el informe de viabilidad, que entiendo que habrá estado en sus manos para emitir el dictamen del primer... del primer modificado, es tan riguroso como podría pretender, porque no prevé para nada y no concluye que el Área de Salud de Burgos va a ser mayor de la que se preveía en un primer momento.

Y sobre el helipuerto -este es uno de los temas que ha salido ya más en estas comparecencias-, ¿cómo es posible que en el proyecto inicial no existiese algo tan evidente para un hospital como es un helipuerto? No sé si es que creyeron que era utilizable la helisuperficie que había en el Divino Vallés, que estaba a un kilómetro del Hospital de Burgos.

Y en cuanto a la transformación en hospital universitario, no sé si conoce exactamente cuáles fueron las modificaciones realizadas respecto al proyecto inicial en materia de investigación y docencia para que el hecho de que se convierta en hospital universitario suponga un aumento de coste.

Por tanto, aquí fijamos uno de los debates fundamentales: si estaban plenamente justificadas, ajustándose a la ley, apelando al interés público, las nuevas necesidades del Hospital de Burgos. Y, desde luego, en este sentido, es en donde se establece el debate sobre si las nuevas necesidades que hay para el Hospital de Burgos son tales; y si se realiza un seguimiento real de que todas esas necesidades se realizaron conforme al modificado y realmente están ahora mismo en el Hospital de Burgos.

Concluyen este primer informe de manera favorable, pero, claro, yo comprendo que, tras un modificado, es de obligación restablecer el equilibrio. Yo no sé si el Consejo Consultivo lo que evalúa realmente es la consecuencia de ese modificado, cuando el debate real está en que se haga ese modificado y en las justificaciones de las nuevas necesidades.

En cuanto al segundo informe, que versa sobre el tercer modificado, se nos plantean las siguientes dudas:

En primer lugar, los más de 6.000.000 y cinco meses de plazo de ampliación de plazo de ejecución, que se utilizan para ampliar y desarrollar algunos de los servicios, como pueden ser la modificación del servicio de digestivo, un quirófano híbrido en el área de cirugía vascular o habilitación de salas de trabajo en zonas de hospitalización, entre otras. Todas ellas no realizadas durante la ejecución, a pesar de que fueron solicitadas por diversos servicios. ¿No se valora que todas estas modificaciones debían estar de inicio en el proyecto, como anteriores a las que me he referido? ¿Y no se valora que el proyecto inicial sufría de carencias importantes, viendo que las modificaciones amplían servicios y espacios indispensables?

Y, en segundo lugar, en este reequilibrio se lleva a cabo el cálculo del TIR, que, en vez de ser emitido por la Dirección General del Tesoro, es emitido por la consultora externa AFI, cosa que ya preguntamos al tesorero general, porque nos parecía un tanto irregular que se acudiese a una consultora externa para emitir ese cálculo del TIR. ¿Valoró el Consejo Consultivo el informe de dicha consultora en este caso, y también en el tercer reequilibrio, cuando también se le pide a la consultora que realice un informe de cálculo del TIR? ¿Cómo califica el Consejo Consultivo esta variación, que va del 7,11 % inicial al 4,92 %, que se restablece hasta el 6,92 % en el primer reequilibrio, y que en el segundo llega de nuevo al 7,11 % inicial?

Y, en tercer lugar, se realiza el tercer modificado, por importe adicional de 179 millones. ¿No se estima un coste demasiado elevado, que provoca un desequilibrio sustancial en los Presupuestos de la Junta de Castilla y León? Y enlazo con lo primero que dije sobre cómo es posible que cuando se realiza el primer modificado hasta un año después no haya informes sobre cómo va a impactar eso en los Presupuestos y cómo es el aval jurídico de este primer modificado.

Y en cuanto al tercer informe, que versa sobre el cuarto modificado, apenas está destinado a nuevas necesidades. Aquí a mí sobre todo se me plantea la duda de dónde está el interés público en ese tercer... en ese cuarto modificado. En él el coste adicional es de 218 millones de euros, de los que solo 808.000 euros van a una mayor dotación de material quirúrgico, que entiendo que podría ser la única nueva necesidad que es de interés público realmente. Me preocupa dónde va el resto de dinero y si realmente se está apelando al interés público en este caso. Porque el resto es un reequilibrio que se basa en los costes de explotación (del parking, de los servicios privatizados, del personal, etcétera). Por lo tanto, atendiendo a la ley, ¿podemos decir que esta última modificación es razón de interés público? Y si, sobre todo, se está cumpliendo con la Ley de Contratos de la Administración Pública, sobre todo en este sentido que he dicho.

Y para finalizar, aquí solo me quería referir a estos tres informes sobre los... cada uno de los modificados y respectivos reequilibrios, pero sí que me gustaría saber, en general, si no está habiendo una interpretación laxa de la Ley de Contratos de la Administración Pública en la redacción del contrato. Usted ha dicho que no puede valorar políticamente la decisión de hablar de la... del modelo de concesión, y, sin embargo, el primer informe que usted emite sobre el primer modificado habla claramente sobre las ventajas que tiene el modelo concesional. Y, por lo tanto, ahora me gustaría que me explicase si realmente ese informe del Consejo Consultivo no avala ese modelo concesional. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar con el turno, corresponde el turno de intervención al Grupo Socialista. Por un tiempo máximo de ocho minutos, tiene la palabra la portavoz en la Comisión del Grupo Socialista, la señora Mercedes Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Pues gracias, señor presidente. Buenos días. En nombre de mi grupo también le damos la bienvenida al señor Amilivia y le agradecemos la comparecencia en esta... en esta Comisión.

Inicialmente, señor Amilivia, es importante, la mayoría de los comparecientes con responsabilidad política, hasta ahora, que han pasado por esta Comisión han dado un valor fundamental al hecho de los dictámenes del Consejo Consultivo. Parecería... podría haberse interpretado que han adoptado todas esas decisiones única y exclusivamente porque el Consejo Consultivo dictaminaba que lo estaban haciendo bien. Vamos, si no hubiera existido el Consejo, lo tendrían que haber inventado para... para llevar a cabo este proyecto.

Pero, en fin, yo he entendido, como conclusión, que, en esa línea, el Consejo Consultivo se ha limitado a emitir informes en lo que se refiere a los modificados y a los consiguientes reequilibrios económicos-financieros. Lo cual quiere decir que, bueno, si bien también sería importante para nosotros una valoración de usted, como presidente del Consejo, en lo que se refiere a todo el proceso, desde la licitación, la adjudicación, esa fórmula que compartimos plenamente con usted, ese contrato extenso, complicado y un poco farragoso, y, asimismo, esa fórmula complicadísima para la explotación.

Pero usted nos ha explicado cómo se han emitido esos informes ya en la fase de los modificados del contrato de concesión y los correspondientes reequilibrios. Nosotros, claro, todos los informes, es verdad, han sido informados favorablemente, y eso, pues como le digo, de alguna forma es un salvoconducto fundamental para los responsables políticos que han pasado por aquí. Pero, señor Amilivia, para nosotros también es importante algunas aclaraciones más. El pliego de licitación, en aquellos 231,7 millones de euros, y como usted nos ha explicado el contrato inicial se adjudicó en 242,8 millones de euros; en dos mil diez ese primer modificado de 56,3 millones de euros, que incrementa el contrato en 157,6; un segundo modificado en dos mil doce de 5,7; un tercer modificado -también en dos mil doce- de 56,1, que incrementa el contrato en 179, y ese cuarto modificado de 385.000 euros, que lleva el incremento del contrato a los 218 millones de euros.

Por lo tanto, ese precio final por el que se adjudicó hasta el final de la concesión, que estaba en 1.010 millones de euros, pues ha pasado a ser a día de hoy en 1.000... a 1.667. Y, claro, esto es una evidencia para la... el interés público, que es... que son 667 prácticamente... más de 600 millones de euros más. Usted nos ha explicado que los modificados han de estar motivados por causas nuevas, y aquí lamento si en nuestro grupo nos repetimos, pero es fundamental en algunas de las... de las interrogantes que ha planteado la portavoz de Podemos.

En algunos de los informes que hemos visto también, luego, en lo que se refiere a la prestación del contrato, emitidos por el Consejo Consultivo, hay serias discrepancias en cuál... por parte de la concesionaria y la Administración, respecto a cuál era la población de atención, si solo la de Burgos, si la de Burgos y provincia. Pero, en fin, lo que está claro es que uno de los argumentos esgrimidos, que era el incremento de población, cuando todos conocemos que Castilla y León, incluido Burgos, precisamente se caracteriza por una pérdida de población constante. Un incremento de número de camas que, en un hospital de esas dimensiones, es prácticamente simbólico, porque se incrementaron –creo recordar- en 66 camas. Esa unidad de docencia de investigación, el hospital de referencia, que nosotros entendemos, o somos duros para entender que realmente no hacían falta grandes modificaciones estructurales para esos... esos criterios que en el modificado, exactamente igual para el hospital de referencia, que seguimos insistiendo que el antiguo General Yagüe también era un hospital de referencia. Y como ha referido la portavoz de Podemos, el helipuerto, que ya estaba en... en el contrato inicial, o la famosa y tristemente conocida conexión con el Hospital Divino Vallés. Este es uno de los argumentos del segundo modificado y, sin embargo, a día de hoy, que nosotros sepamos, sigue sin estar llevada a cabo esa conexión interna entre el nuevo Hospital de Burgos y el... el Hospital Divino Vallés.

Exactamente igual en lo que se refiere a las modificaciones de equipamiento. La modificación en el equipamiento supuso un incremento del... del coste absolutamente sustancial y muy significativo, que es en gran parte responsable de ese incremento del contrato en más de 218,4 millones. Sorprende -y es importante la valoración que haga, en ese aspecto, el Consejo Consultivo- que un proyecto de hospital para 30 años, que se había diseñado como un hospital moderno y puntero, no solo en... en investigación, en asistencia, sino en todo lo que se refiere a la tecnología, tenga que sufrir inmediatamente una modificación tan sustancial. No vamos a ocultarle, señor Amilivia, que ante todo este incremento, que nosotros denominamos claramente sobrecoste, respecto a la adjudicación del proyecto inicial -exactamente igual que... que muchos de los ciudadanos de Castilla y León-, ahí está siempre presente ese 7 % de beneficio asegurado para la empresa concesionaria.

Por lo tanto –y para ir concluyendo-, desde ese punto de vista formal, en el que el Consejo Consultivo ha avalado... ha informado –perdón- favorablemente las causas y los criterios de... de estos modificados, a ver si podemos convencernos, porque hasta ahora no estamos convencidos que real... que realmente esos modificados ni se hayan llevado a cabo ni estén todos justificados. Y... y, bueno, hasta qué punto no perjudica y no es lesivo para el interés público este sobrecoste significativo como consecuencia de los modificados.

Y, bueno, pues de momento... luego sí que querría algunas aclaraciones, porque son muy interesantes y... y nos han aportado muchísima información, todos los... los informes emitidos por el Consejo en relación a esas serias discrepancias que existen de... casi desde el primer momento de la puesta en marcha entre la Administración autonómica y la empresa concesionaria respecto a cómo se tarifan algunos servicios claves en un hospital, como por ejemplo la esterilización. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Para continuar en este turno, por parte de los portavoces, le corresponde al portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Muchas gracias, presidente, y gracias al compareciente. Bien. Yo voy a... me temo que me veo obligado a reiterarme en los argumentos de mis compañeros, es lo que ocurre cuando habla uno el último.

Me reiteraría especialmente en la... en la filosofía –algo que ha planteado el señor Mitadiel-. Es decir, acerca de la función pública y acerca del interés público de los modificados. Es decir, yo cuando leo los informes... informes jurídicamente muy bien dotados, con un nivel técnico, pues, que es el esperable de un órgano como el Consejo Consultivo, y que, ciertamente, en ese sentido, no tengo ninguna crítica que realizar; lo que sucede es que, efectivamente, hay una cuestión de fondo, de contenido, de materia –digamos-, que va mucho más allá de la cuestión jurídica o mucho más allá de la cuestión técnica, y algunos de los elementos se han planteado, que es acerca de la oportunidad o de la necesidad de estas modificaciones, especialmente el contrato... la primera modificación de contrato, que es consecuencia de la segunda modificación de obra, y que, a nuestro juicio, debería haberse puesto en balanza o debería haberse puesto en comparación con el coste que va a significar realmente, puesto que, precisamente, una de las consecuencias de este modelo de concesión de obra pública es que el coste se ve multiplicado; hay un factor de multiplicación, derivado de cualquier interferencia en el cambio de obra, si tiene consecuencias económicas, ¿no? Y en la primera modificación de contrato y muchas de las que prosiguen -puesto que son consecuencias de la misma-, pues, efectivamente, lo que habría merecido, a nuestro juicio, es un estudio detallado –o al menos una opinión- acerca de si esas reformas que se estaban planteando merecían el enorme gasto que iban a suponer.

Y me refiero a aspectos como los siguientes. Es decir, alguno de los elementos que se situaban como justificación para este cambio en el contrato, derivado del cambio de obra, era la designación del Complejo Asistencial de Burgos como centro y servicio de referencia de Atención Especializada, como servicio de segunda opinión, como hospital universitario, a pesar de que ya en el primer proyecto –el anterior al modificado- ya se recogía un instituto de investigación biomédica y el carácter universitario del hospital, que ya existía anteriormente –como ha señalado algún compareciente anterior- en el Hospital General Yagüe. La modificación del área docente, que apenas queda tocada. La modificación de los espacios, como el túnel al que ha hecho referencia la procuradora socialista; este túnel de conexión, que tiene su origen en el cambio de parking y en el helipuerto, que, a su vez, tienen que cambiarse de sitio y hay un movimiento de tierras. Es decir, en definitiva, lo que creemos que debería analizarse es si ese cambio de obra tiene la entidad suficiente, o está motivado suficientemente, teniendo en cuenta las consecuencias que genera.

Y las consecuencias son de doble orden, y hay una que me preocupa especialmente. La primera es –ya esto lo he reiterado ya en multitud de ocasiones en esta Comisión- que la empresa concesionaria estaba en situación de retrasos –de retrasos en el procedimiento de construcción- respecto al plan de obra; es decir, el plan de obra estaba siendo incumplido por la UTE, estaba siendo incumplido durante la fase de construcción. Y, oportunamente... –y esto es una de las cuestiones que más preocupan a mi grupo- oportunamente, 45 días antes de la fecha de entrega, la Junta de Castilla y León decide emitir un cambio del contrato de obra que salva oportunamente a esta UTE de la sanción que se habría llevado por no entregar a tiempo dicha obra. No solamente esto, sino que, además, como consecuencia del cambio de contrato, que fue consecuencia del cambio de obra, a su vez –es decir, como consecuencia del reequilibrio, que fue consecuencia de un modificado-, lo que encontramos es que no solamente se le salva de la previsible sanción que habría recibido, sino que, además, se le aplica una indemnización por falta de explotación de 30 millones en el primer caso -30,5 millones, aproximadamente, en el caso del primer modificado de contrato, el primer reequilibrio- y de 60 –cincuenta y nueve coma setecientos mil euros- en el caso del segundo modificado. Es decir, hablamos de un total de 90 millones de euros –90.292.615,21 euros- de dinero que es gastado por algo que no se usa. Es decir, que provocamos a la empresa un retraso culpable de la Administración –o responsable de la Administración-, lo cual genera que gastemos una cantidad de dinero del erario público para esta empresa.

Y esto es algo que nos sorprende que en ningún momento se haya valorado; es decir, que cuando llegan estas peticiones, que no haya ningún tipo de advertencia por parte de ningún órgano acerca de las consecuencias que va a tener este cambio de contrato, y, por lo tanto, que se aconseje en una dirección o en otra acerca de si hay pertinencia o no.

Esas son algunas de las cuestiones que nos preocupan, y que, por lo tanto, nos llevan a plantear que el debate en torno al hospital no es simplemente la cuestión acerca de la legalidad del mismo, sino acerca del carácter de utilidad pública de diferentes decisiones que se fueron tomando a lo largo del procedimiento. Por mi parte nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión. Para culminar con este turno de intervenciones, le corresponde el turno el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor presidente. En primer lugar, desde el Grupo Parlamentario Popular, queremos darle la gracia... las gracias al presidente del Consejo Consultivo por estar hoy en esta comparecencia, en relación con esta Comisión del Hospital de Burgos.

Yo creo que es especialmente importante y fundamental la presencia del Consejo Consultivo, como... porque -como bien han dicho también otros parlamentarios que forman parte de esta Comisión- se ha aludido mucho a la labor del Consejo Consultivo en algunas de las cuestiones más importantes, que además han motivado que grupos parlamentarios solicitaran la creación de esta... de esta Comisión. Por tanto, hoy yo creo que es un día especialmente importante para esta... para esta Comisión y empezaré un poco siguiendo el orden de la exposición inicial que usted nos ha hecho.

Nos ha hablado de que el Consejo Consultivo es un Consejo de composición plural y, a pesar de esa pluralidad, de la que usted probablemente nos podrá dar mayores explicaciones, los dictámenes se han aprobado por unanimidad. Podría parecer un poco extraño que cuando hay una pluralidad, especialmente cuando hay nombramientos que vienen marcados por directrices políticas, pues pudiera parecer que hay... esa unanimidad parece que pudiera ser extraña. Entonces, nos gustaría que nos pudiera hablar sobre esta cuestión y cómo... cómo lo valora.

Respecto a la cuestión del contrato y su complejidad, ha hablado de que entre las características hay dos cuestiones: la primera de ellas, el riesgo concesional, y, otra de ellas, el equilibrio económico. Ya se nos ha indicado aquí por parte de otros comparecientes, en el ámbito jurídico, en el ámbito económico, en el ámbito presupuestario, que este pliego no asegura la retribución y el beneficio de la empresa, sino que existe un riesgo y ventura para el contratista. Y nos gustaría también, evidentemente, que, como voz autorizada, en este caso en representación del Consejo Consultivo, pudiera también acreditar si esta circunstancia es así. Y, evidentemente, volver a insistir en el hecho de que no existe tal beneficio asegurado. No sabemos cuál es su opinión al respecto, espero que también nos lo pueda indicar.

En relación con los modificados, están yo creo que perfectamente expuestos, y yo creo que transcritos prácticamente de la ley. El hecho de que los modificados tienen que tener un respaldo a un interés público claro, patente e indubitado. Lo cual nos parece especialmente interesante, porque viene de nuevo a acreditar cuáles eran las tesis de anteriores comparecientes. Se indica también que los modificados tienen que estar basados en necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas justificadas en el expediente, lo cual también de nuevo acreditaría las tesis de que estos modificados no han surgido porque hubiera un interés, en este caso de la concesionaria, o ni siquiera de la propia Administración, sino que hay necesidades nuevas y causas técnicas que no fueron previstas. Y, en tercer lugar, que la modificación no puede suponer una alteración sustancial. Y esta parte también nos parece especialmente interesante, porque había quien podía sostener la necesidad de que, en caso de tener que hacer una variación respecto a las condiciones iniciales, era más oportuno hacer una adjudicación nueva al respecto de determinadas cuestiones.

Fíjese, en esta... en estas comparecencias sobre los modificados -que es la parte yo creo que más importante de la que estamos hablando- han surgido dudas, como aquí le han planteado, sobre cuándo se han hecho, la oportunidad de hacerlo en ese momento o no, cómo se han tramitado estos modificados, el propio importe de las modificaciones, o si se debiera haber hecho una nueva licitación en algunos casos. Le puedo indicar que compareciente tras compareciente, evidentemente, han avalado el procedimiento seguido, lo han explicado. Y espero que, en este caso, usted nos pueda decir también... dar información a ese respecto.

Me gustaría también que, siguiendo un poco lo que han indicado otros comparecientes, nos diera su opinión al respecto de la utilización que se está haciendo en algún caso del término sobrecoste. Es cierto, como aquí se ha puesto de manifiesto, que el contrato ha pasado, evidentemente, en términos económicos comparados, de 883 millones a más de 1.200 millones de euros, algo más de un 40 %. También es cierto que ese contrato incluye una inversión inicial, una explotación de hasta 14 servicios no asistenciales y una cláusula... una denominada cláusula de progreso, que asegura el mantenimiento y la reposición de todo el equipamiento a lo largo de todo el periodo de explotación de la obra.

Y mientras que desde otros grupos parlamentarios se puede entender como extraño ese aumento del 40 %, esperemos que nos pueda indicar si a usted eso le parece extraño, si es explicable perfectamente ese aumento, si lo denominaría realmente sobrecoste, y si cree que esto es perjudicial o simplemente es una adaptación al interés público llevada a través de los cauces legales oportunos.

Otra cuestión es importante también para nosotros, y es en relación con una labor que ha hecho el Consejo Consultivo en materia de interpretaciones del contrato. Nos ha puesto de manifiesto que ha habido un permanente tira y afloja con la concesionaria, y nos ha indicado que siempre el Consejo Consultivo ha seguido los principios rectores del contrato. Ayer el propio director general de los Servicios Jurídicos nos indicaba que diversas resoluciones judiciales han avalado especialmente la claridad con la que está escrito el contrato, que, evidentemente, eso no obvia la gran complejidad que tiene, pero que es perfectamente interpretable. Y nos ha dicho que el Consejo Consultivo ha seguido las tesis utilizadas por los servicios técnicos. Y me imagino que entre lo que pedía la concesionaria en esas interpretaciones y lo que realmente la Administración ha concedido hay, probablemente, un importante ahorro económico para la Administración, que no sé si puede estar en algún caso cuantificado o no, pero que me imagino que habrá permitido que, no concediendo todo lo que pedía la concesionaria, pues la Administración ha resultado especialmente beneficiada. Y fíjese que parece paradójico que, por una parte, se echa en cara que se está favoreciendo a la concesionaria con una... un beneficio siempre asegurado, mientras que está de manifiesto puesto que la concesionaria está permanentemente recurriendo porque entiende que no está cumpliendo con sus objetivos económicos. Entonces, nos gustaría que nos pudiera dar algo más de información en esta cuestión.

Y, por último, la última de las cuestiones, le hemos escuchado hablar en su intervención inicial que una de las labores del Consejo Consultivo también es la de emitir dictámenes en relación con posibles expedientes de responsabilidad patrimonial. Entiendo que, a lo mejor, por la brevedad de la intervención, no nos ha podido dar información a ese respecto. Simplemente, nos resulta importante porque esta Comisión, además de hablar de las cuestiones relacionadas con la adjudicación, modificaciones, presupuesto, también entre sus cometidos está el estado de la infraestructura, que es una de las cuestiones que, evidentemente, tenemos que analizar. Los estados de las infraestructuras de las instalaciones públicas son objeto, en muchas ocasiones, de expedientes de responsabilidad patrimonial. Y, bueno, si tiene algún dato en relación de, bueno, pues la puesta en funcionamiento de este nuevo hospital, bueno, pues qué quejas ha podido haber, qué expedientes se han podido tramitar, si existe alguna comparativa, bueno, pues agradeceríamos si nos puede ampliar esa información. En principio, por mi parte, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez Hernando. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Bien. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias a todas sus señorías por las intervenciones que han llevado a cabo, por el tono de las mismas, y por la inteligencia del contenido de todas y cada una.

En primer lugar, me referiré al portavoz de Izquierda Unida, a don Manuel Mitadiel... Ciudadanos –perdón-, al que... –perdone- al que intentaré dar alguna... alguna respuesta en relación con las cuestiones que ha... que ha planteado. En primer lugar, distinguir la INITO del contrato, ¿eh? Lo ha dicho él, que el contrato ha crecido el 60 %. El contrato, como bien sabe usted, es el coste de explotación de la INITO. La INITO es la inversión que hay que acometer para construir, en este caso, el hospital y equiparlo. ¿Cuál es el coste del Hospital de Burgos? Pues unos 300 millones de euros. ¿Cuál es la explotación de un hospital en 30 años, con servicios asistenciales y no asistenciales? 1.600 millones de euros en este caso. Es la INITO lo que se modifica. Es decir, esto es como el que distingue el precio de un coche con los gastos que ese coche genera durante 20 años. El coche puede costar 20.000 euros, pero los gastos de un automóvil durante 20 años, su mantenimiento, reparaciones de ruedas, etcétera, etcétera, la gasolina, al final son cantidades distintas. Es muy importante esto matizarlo, porque yo creo que, a efectos de la opinión pública, hay que distinguir claramente lo que es la inversión neta inicial, la inversión de construcción de un hospital, del precio de explotación de un hospital.

Es una reflexión que me parece fundamental también desde el punto de vista que es la INITO la que determina cuándo hay que modificar o no el contrato. ¿Por qué se modifica... por qué se somete a dictamen del Consejo Consultivo el primer modificado de obras? Porque modifica la INITO en un 23 %, y, por lo tanto, el dictamen es de carácter preceptivo.

Lo cierto es que la normativa jurídica aplicable, el régimen jurídico aplicable a los modificados sí tiene una modificación, después de la Ley de Economía Sostenible, y rebaja ese umbral al 10 %; y en el contrato de concesión de obra pública también lo rebaja al 10 %, con unas matizaciones sobre la alteración o no sustancial del contrato, o sobre la posibilidad o no de resolverlo. Pero lo cierto es, bueno, que está la normativa española, en este contexto del texto refundido, que habla de modificados a partir de un 20 %, está totalmente orientada desde el punto de vista jurídico europeo. Fíjese que, aunque nos parezca un poco ahora extraño, ¿no?, las nuevas directivas europeas, la nueva Directiva 2024/14, establece que los modificados se pueden llevar a cabo hasta el 50 %, se van a poder llevar modificados en obras hasta el 50 %, de acuerdo con las directivas europeas, siempre y cuando, lógicamente, se justifique la oportunidad, interés público, etcétera, etcétera.

El anteproyecto de ley que aprobó el Gobierno, y que no ha sido objeto, por razones obvias, de aprobación por las Cortes Generales, volvía a establecer el límite del 20 % en los modificados. Por tanto, no es tanto la importancia en la cuantía, sino el procedimiento.

¿Y el procedimiento cuál es? El procedimiento es un procedimiento de garantías jurídicas. Es decir, ¿el Consejo Consultivo qué hace en relación con estos... con estos procedimientos de modificaciones contractuales? Establece garantías jurídicas –lo decía antes-; nosotros no hacemos labores de instrucción, no criticamos ni apoyamos la gestión, porque no nos corresponde, para eso están ustedes, unos para apoyarla y otros para criticarla. Hacemos un procedimiento de depuración jurídica, un trabajo netamente jurídico en el ámbito de un procedimiento administrativo. Y precisamente es al final de ese procedimiento administrativo, una vez que se ha hecho toda la tramitación administrativa (informes de la Intervención General, informes de la Dirección General de Presupuestos, informes de la Asesoría Jurídica, informes, trámite de audiencia), al final, el Consejo Consultivo, que dispone de todo el expediente, de todo el expediente, por tanto, dispone de todos los informes –entonces, aquí ya se ha hablado-, porque es... porque así tiene que ser, y, si considerara que los expedientes eran insuficientes, tiene la capacidad para suspender el procedimiento -como estamos haciendo permanentemente en relación con muchos procedimientos administrativos, que se publican en la prensa o que se pueden conocer-, suspender y pedir más información.

En este caso, ¿qué consideró el Consejo Consultivo? Que el expediente –como he dicho antes-, voluminoso, complejo, estaba totalmente completo, y que, por lo tanto, estábamos en capacidad de poder emitir un dictamen de carácter jurídico sobre los distintos modificados o sobre las interpretaciones contractuales.

Por tanto, el Consejo Consultivo no despacha de una manera... –textualmente, ¿no?- no despacha los modificados, muy al contrario, en este caso –como he dicho antes-, en relación con las modificaciones contractuales, analiza si había un interés público claro e indubitado. Evidentemente, afecta a un servicio público esencial; esa modificación de un contrato de concesión de obra pública -obra pública, obra pública-, cuando revierta... cuando acabe el plazo de concesión de treinta años, ese hospital es público, ese hospital desaparece el concesionario y se lo entrega o se lo debe entregar a la Administración en los términos que pueda ser perfectamente explotado; obra pública y, por lo tanto, servicio público esencial. ¿Y justificado en el expediente? Pues, evidentemente, nosotros nos tenemos que atener a los informes justificativos e informes técnicos de la Administración.

Le decía al principio: hombre, yo creo que sí está justificado en el expediente -y para eso está la doctrina jurídica y la posibilidad de contrastar la actuación del Consejo, y estos dictámenes, con otros Consejos Consultivos o con el propio Consejo de Estado- la adaptación de los servicios asistenciales al incremento de población del área de salud de Burgos entre el año dos mil dos y dos mil nueve en más de un 6,5 %; la designación del Complejo Asistencial de Burgos en fechas muy posteriores a la adjudicación del contrato como centro y servicio de referencia de Atención Especializada, (Decreto 118/2007, de veintinueve de noviembre, y Acuerdo 242/2007, de veintinueve de noviembre, de la Junta de Castilla y León); como centro de referencia para la Comunidad Autónoma de La Rioja para especialidades de neurocirugía, cirugía de la mano, cirugía pediátrica y cuidados intensivos pediátricos (convenio específico de colaboración suscrito en el marco del Protocolo General de Colaboración, que adenda el mismo, firmado el diecinueve de julio... el ocho de julio de dos mil nueve); como servicio de referencia en segunda opinión médica para varios hospitales de la Comunidad (Decreto 121/2007 y Órdenes de la Consejería de Sanidad 359/2008); la inclusión del Hospital Divino Vallés en el Complejo Asistencial de Burgos (Acuerdo 242/2207, de veintinueve de noviembre); la rehabilitación del edificio industrial, la construcción de ese helipuerto, como consecuencia... etcétera, etcétera. Quiero decirte... quiero decirle que, decretos, acuerdos, órdenes, convenios, en fechas posteriores, informes técnicos justificativos, a nuestro juicio dejan claro tanto el interés público como, en este caso concreto, su justificación en el expediente.

¿Se podrían haber sacado a licitación estos... este modificado en particular, del que estábamos hablando ahora mismo? Pues yo creo que, si vamos a la doctrina jurídica en relación con los modificados, tenemos que decir que el límite es la alteración sustancial del objeto del contrato. Decía al principio: interés público claro e indubitado, necesidades nuevas o causas imprevistas justificadas en el expediente -a nuestro juicio, están justificadas en el expediente; otra cosa es la valoración política que haga cada uno de ellas-, y, en tercer lugar, no alteración sustancial del contrato. Si hay una alteración sustancial del contrato, cambia la voluntad de la Administración; si cambia la voluntad de la Administración, hay que sacarlo a licitación pública nueva, hay que sacarlo otra vez a la libre concurrencia. ¿Hay aquí cambio de voluntad de la Administración? No, la voluntad de la Administración es la misma: construir un hospital en Burgos, dotarlo y adecuarlo a necesidades nuevas o causas imprevistas. Luego, como consecuencia de ello, no haría falta sacarlo a licitación pública.

¿Los equipamientos? Los equipamientos son –parece- coherentes con el aumento de ejecución de obras. ¿Y el tercer modificado? El último modificado, mejor dicho -que realmente es el cuarto modificado de las obras, porque hay uno que no es objeto de dictamen del Consejo Consultivo-, el cuarto modificado es la aplicación a la explotación de más ejecución de obras y de más equipamiento de las mismas. Luego creo que están –como he dicho antes- totalmente justificados en el expediente, y, por lo tanto, el interés público no ha sido objeto de alteración por parte de los dictámenes. Repito, los dictámenes lo que hacen es, fundamentalmente, es generar garantías jurídicas.

La tramitación... a la portavoz de Podemos, doña Laura Domínguez, contamos –como he dicho antes- con todo el expediente, lógicamente. Y, si no contáramos con él, tendríamos la obligación de solicitarlo. Y lo he dicho al principio: expedientes muy voluminosos, donde los ponentes –el ponente, en este caso concreto, del primer... el primer dictamen modificado, que fue don José Constantino Nalda, el letrado que colaboró con él, y luego todo el Pleno- tuvimos muchas reuniones y muy completas en relación a este contrato, porque, evidentemente, era un contrato de una dificultad importante desde el punto de vista de la importancia ..... todos los informes justificativos.

El cuarto modificado –le repito- es una regla matemática, una regla matemática que concreta los dos anteriores. Y no hay en ningún lugar un tipo de interpretación laxa, es decir, nosotros nos limitamos -en este... en este expediente, como en el resto que tenemos ocasión de ver- a analizarlos jurídicamente, con toda la seriedad.

Me hablaba de la tasa interna de rentabilidad –me parece que ha dicho, o lo ha comentado alguien más-. La tasa interna de rentabilidad yo desconozco... bueno, conozco –como todos ustedes- que puede ser baja en relación con otros... con otros contratos de concesión de obra pública, pero la tasa interna de rentabilidad no es una rentabilidad garantizada, es la tasa interna a partir de la cual la obra deja de ser rentable, es decir, es un umbral de rentabilidad, es una tasa de retorno. Es decir, se considera que si no se está en ese parámetro del más/menos 2 puntos desde el momento de la adjudicación, ya no es rentable, es decir, me aboca usted a la ruina. ¿Cómo quiere usted que yo dirija este... este vehículo a un determinado punto de destino si adolece de ruedas? Hombre, esto va a ser difícil. Es decir, es un umbral de rentabilidad.

Y, a partir de ese momento, la empresa lo explota a riesgo y ventura. Si no fuera así, ¿qué explicación tienen cuatro contratos de interpretación contractual, que los cuatro han acabado en los juzgados con sentencias del TSJ? Es decir, ha habido una auténtica disputa permanente entre la Administración y la concesionaria: la Administración, intentando –a mi juicio- respetar el interés general; la concesionaria, intentando llevar el ascua a su sardina en ..... a su interés legítimo, o pago... o que las obligaciones fueran más tenues, o que recibiera mayores contraprestaciones económicas. Luego el riesgo y ventura, obviamente, es una de las características fundamentales del contrato de concesión de obra pública. Habla... las antiguas directivas europeas lo definen como transferencia de un riesgo operacional, es decir, yo transfiero un riesgo, no estaríamos ante un contrato de concesión de obra pública.

En relación con la intervención de doña Mercedes Martín, portavoz del PSOE, decirle que, en primer lugar, que el Consejo habla por sus dictámenes, o sea, yo lo he dicho al principio: mi intervención se tiene que ceñir al contenido de los dictámenes. Yo, a tal efecto, antes de venir aquí, y una vez que recibí la solicitud de comparecencia, di cuenta al Pleno del Consejo Consultivo de mi intervención, que era, básicamente, la intervención escrita que ustedes conocen, y, obviamente, me siento respaldado por un órgano colegiado, porque el Consejo habla, como órgano colegiado, por dictámenes jurídicos. Yo represento a la institución, pero, en este caso, el contenido de mi intervención son los dictámenes que obran en su poder. O sea, yo creo que mi intervención... yo estoy encantado de hacerla, pero realmente es obvia, es decir, los dictámenes son lo que son y los dictámenes se han hecho con todas las garantías jurídicas, se lo puedo asegurar. Y, bueno, hablamos de los dictámenes, y yo intento, en este caso concreto, aclarar el contenido de los mismos, pero creo que lo más importante está dicho ya en el contenido de los dictámenes.

¿La valoración general del contrato? Bueno, yo no debo hacerla. Es decir, nosotros, cuando hablamos de las características del contrato de concesión de obra pública y decimos lo que dice la doctrina jurídica, que es un método adecuado para compatibilizar intereses públicos y privados -añado yo: fundamentalmente en un entorno de crisis, que no es un contrato de obras, sino una forma de ejecutar obras públicas con capital privado bajo la tutela y el control de la Administración-, estamos diciendo las notas características del contrato de concesión de obra pública. Este es un contrato de concesión de obra pública, al igual que otros muchos contratos de concesión de obra pública han salido adelante por distintas Administraciones. Como saben ustedes, los primeros contratos de concesión de obra pública, que conocemos todos los españoles –especialmente los de esta Comunidad-, son las autopistas, cuando teníamos que... que ir a... bueno, en general, ahora muchísimas autopistas, ¿no?, pero especialmente cuando íbamos a Madrid, ¿verdad? Es el típico contrato de concesión de obra pública.

En este caso, ¿qué características tiene? Que afecta a un servicio público de carácter esencial. Pero yo no estoy haciendo una valoración, estoy determinando los parámetros en los que se debe considerar si un contrato es o no un contrato de concesión de obra pública, que yo creo haber mencionado ya.

Al portavoz de Izquierda Unida le tengo que decir que... que no instruimos. Es decir, nosotros no instruimos, yo no... no procede que instruyamos; procede que recabemos los dictámenes justificativos emitidos. El pliego ha sido aprobado por las... por las partes, ha sido... el pliego que... que vincula a las partes ha sido aprobado por el ordenamiento jurídico, ha sido aprobado por la Administración, no contraviene el ordenamiento jurídico, nadie lo ha recurrido, es el pliego aplicable, y, por lo tanto... bueno, hay que... nosotros lo que hacemos es analizar el cumplimiento del pliego y la... la existencia o no de determinados dictámenes... perdón, informes.

El retraso. Bueno, tampoco me corresponde a mí valorar por qué no se penalizó a la empresa, ¿no?, pero sí decir –y yo creo que eso sí que es importante- que el retraso o demora en las obras –está acreditado además en los propios dictámenes- trajo como consecuencia que no se aumentó el plazo concesional –como la propia ley indica-, es decir, el plazo concesional que dejó de explotar la empresa, porque solamente en un contrato de estas características la empresa recupera económicamente su inversión por la ejecución del plazo concesional: 30 años. En este caso, se redujo el plazo en más de 24 meses, creo, y eso está cuantificado en los dictámenes por el director general de Presupuestos de la Junta de Castilla y León en alrededor de 90 millones. Cierto es que eso se intentaría llevar al reequilibrio, pero cierto es también –porque es dato objetivo- que la concesionaria se opuso a ese reequilibrio, que fue objeto, además, de una sentencia judicial –el Dictamen 605/2012- que dio la razón a la... a la Administración.

Y, finalmente, me... me referiré a... a las recepciones de don Ángel Ibáñez, del Grupo Popular. Composición plural. Lo primero que quiero garantizar es la independencia, la independencia de la institución, la independencia de la institución de la Administración. Los consejeros -que yo he tenido el honor de trabajar con ellos, desde don José Constantino Nalda, que ha sido ponente especialmente de los dos primeros modificados; Fernando Rey, ponente del tercer modificado; y las composiciones históricas de los Consejos, con la presencia de los expresidentes de la Junta- es que son, salvo en el caso concreto de los expresidentes de la Junta, son juristas que al menos deben... tienen que tener diez años de actividad como tales. E independientemente de que los propongan los grupos políticos –como es el caso- yo les puedo asegurar –y experiencia tengo en ese sentido- que el Consejo Consultivo actúa con total independencia; no es correa de transmisión de nadie, y los técnicos –que aquí me acompaña alguno de ellos- del Consejo Consultivo podrían dar cuenta cumplida de que no han recibido jamás ningún tipo de presión por ningún consejero ni por el Consejo Consultivo en su conjunto. Absoluta independencia, cualificación técnica y dictámenes aprobados por unanimidad.

¿Y eso qué significa? Bueno, que hemos aprobado casi 14.000 dictámenes, y, a excepción de uno solo de ellos, todos han sido aprobados por unanimidad. Me dirán ustedes: bueno, eso es importante, pero... pero, ¿y qué? Pues mire, 14.000 dictámenes aprobados por unanimidad y aceptados, aceptados, por el conjunto de las Administraciones consultantes en más de un 97 % de los casos. Es decir, lo cual demuestra que la independencia, en este caso, se acredita por el trabajo. Los dictámenes del Consejo Consultivo son aceptados. En este caso concreto: 7 dictámenes emitidos; 5, al menos, han sido objeto de litigios en la jurisdicción contenciosa; las 5 sentencias han... se han emitido de acuerdo, o dando la razón a las resoluciones de la Administración adoptadas de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo. Hombre, yo creo que eso ya pone de manifiesto, ¿no?, la... la seriedad del trabajo... del trabajo realizado.

Le he contestado antes lo de la pregunta al TIR y la pregunta... la cuestión sobre los modificados y la nueva licitación. Los modificados no deben ser objeto de libre concurrencia de nueva licitación porque no alteran la voluntad del... no alteran sustancialmente el contrato, no alteran la voluntad del... del contratista.

Y luego, el... el debate sobre... sobre el sobrecoste. Bueno, está claro que un modificado implica un mayor coste, eso es evidente, pero no es que cueste más lo inicialmente previsto; es que cuesta más como consecuencia de que hay necesidades nuevas o causas imprevistas. Lo que cuesta más son, precisamente, las necesidades nuevas o causas imprevistas, que han dado lugar, si no me equivoco, pues, por ejemplo, a un aumento de la superficie construida de 135.000 metros cuadrados a 181.000 metros construidos, más 66 camas, 116 nuevos locales de consultas externas, 12 puestos más de urgencias, 9 de reanimación, 32 plazas de hospitalaria -es decir... se lo saben ustedes mucho mejor que yo, que llevan ya muchos días con este contrato complejo-. Por tanto, eso es lo que cuesta más: que se ha hecho un hospital distinto o un hospital más definido a las circunstancias tecnológicas y a un momento concreto, diferente, al de la adjudicación del contrato.

Y, finalmente, en relación con las interpretaciones, me parece muy importante, aunque sea brevísimamente, hacer una reflexión a las cuatro... a los cuatro dictámenes interpretativos del contrato, hacer mención de cada uno de ellos, porque yo creo que está pasando desapercibido, pero ahí es donde se pone -a mi juicio- de la manera más manifiesta la litigiosidad de este contrato y las absolutas discrepancias que ha habido entre la Administración y el concesionario en relación con –a mi juicio- la defensa del interés general que ha hecho la Administración y la... y la discrepancia en relación con una empresa que entendía ver mermadas sus obligaciones contractuales o incrementadas sus retribuciones.

El primer dictamen fue el 292/2013, de nueve de mayo. El Consejo estaba integrado entonces por... por un servidor, el señor Rey Martínez, señor Velasco Rodríguez y el señor Nalda –fui ponente yo mismo-, y la consulta tenía por objeto la interpretación discrepante de las partes sobre los conceptos categoría/usuario atendido en urgencias y categoría/usuario de... de la tarjeta individual sanitaria recogida en el pliego. La resolución dictada por la Administración, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, sobre esa interpretación, fue... fue confirmada por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil catorce del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, y confirmada por la Sala de lo Contencioso el veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

Era importante, porque la... el número de enfermos atendidos en Urgencias de... entendió la Administración que era con independencia de si se ha producido o no su ingreso, y excluía a los enfermos que ya estaban ingresados, que es lo que pretendía la... la concesionaria. O el concepto de tarjeta individual sanitaria; si era el área sanitaria de Burgos el objeto del contrato o el área de salud de Burgos. Es el área de salud de Burgos, ¿eh?; la diferencia poblacional es importantísima –más de 100.000 personas-. Si es competente este contrato, como... como hospital de segunda opinión para el Área Sanitaria de Burgos en los términos del primer modificado. Pero fíjense si esto no tiene importancia desde el punto de vista económico.

El dictamen 729/2013, de treinta y uno de octubre, en este caso interpretó las discrepancias existentes sobre los diversos conceptos factura... facturables: retribución de la obra accesoria a central de energía, retribución de la obra accesoria a central de esterilización e interpretación de la categoría "intervenido quirúrgicamente". Lógicamente, yo no soy un técnico en materia sanitaria, pero aquí había interpretaciones distintas, también ratificadas por sentencias de doce de marzo de dos mil quince por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, y no... no tenemos constancia –al menos en estos momentos- de que se haya recurrido, aunque creo que... sí creo que... que ocurrió.

El dictamen 761 en este caso hablaba de discrepancias: una, relativa a la obligación de reponer un componente esencial, catéter uso... de uso múltiple, del equipo de mamometría, así como una pieza de mano de bisturí armónico, cabezal de onda, etcétera, etcétera -cuestiones técnicas-. La... la concesionaria consideraba que se trataba de material fungible, es decir, que se agotaba por su propio uso, que tiene una vida útil limitada y que no tenía obligación de reponerlo. La Administración mantuvo el criterio distante... distinto, perdón.

Otra, la relacionada con la negativa de la empresa concesionaria a hacerse cargo de la reparación de diversos equipamientos averiados, alegando que las averías obedecen a una supuesta utilización indebida o a un mal uso de los equipos. También hubo dos sentencias, de la Sala de lo Contencioso y del Tribunal Superior de Justicia, que avalaron la interpretación de la Administración, de acuerdo con el Consejo Consultivo.

Y, finalmente, el Dictamen 107, que tenía por objeto las discrepancias existentes en relación con la adquisición de equipamiento no numerado expresamente en el plan de equipamiento inicial, es decir, la adjudicataria pretendía no renovar el equipamiento y vincularse expresamente al equipamiento inicial incluido. La Administración mantuvo la obligación de la concesionaria, durante la fase de explotación del contrato, de actualizarlo, de acuerdo con lo establecido en los pliegos, y, por lo tanto, no atendió a esta interpretación.

Finalmente, creo que esto es muy importante, porque no están cuantificados económicamente estas interpretaciones, no están cuantificadas, al menos, por el Consejo, porque no puede ni debe; pero yo les animo a que lo hagan, que se cuantifiquen económicamente lo que implicarían estas interpretaciones si hubieran tenido un tenor distinto. Y les aseguro que hablamos de cientos de millones, ¿eh? Seriamente se lo digo.

Y, finalmente, la responsabilidad patrimonial de la Administración. Bueno, no es objeto de esta... de esta comparecencia, pero sí es cierto que ese dato sí afecta al Hospital de Burgos. Le puedo decir que del año dos mil dos a dos mil quince... no sé si este índice es suficientemente valorable a los efectos de decir que el Hospital de Burgos es un hospital que funciona... no lo sé, si los... son datos objetivos. De dos mil doce a dos mil quince solo ha habido 4 consultas sobre reclamaciones de responsabilidad sanitarias en el Hospital de Burgos, el nuevo Hospital de Burgos, sobre 105 de la provincia de Burgos, ¿no? Bueno, y seiscientas y pico en la Comunidad. Son datos interesantes. Yo entiendo que, lógicamente, estos datos –entiendo yo, ¿eh?- se irán adecuando un poco a un hospital, ya, cuando entre en velocidad de crucero, ¿no? Pero sí es cierto que hoy solo ha generado el 3,8 % de los dictámenes emitidos en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria de la... de la provincia de Burgos. Y, por mi parte, en primera intervención, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor presidente. Para iniciar un segundo turno por parte de los portavoces de los distintos grupos, por un tiempo máximo de cinco minutos, le corresponde al portavoz de Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias, señor Amilivia, por sus contestaciones, aunque eso no impide el que, bueno, pues todavía me sienta –digamos- más crítico con alguno de los dictámenes, y más discrepante. Por cierto, también le tengo que dar las gracias porque, cuando yo le hablo en términos netos del contrato, usted me contesta con el INITO, y, claro, si hablamos en término del INITO, las desviaciones son mayores; estamos hablando del 38 % en obra y del 118 en equipamiento, es decir, de una desviación del 50 % en su conjunto. Y yo fíjese que le había hablado del cuarenta y tantos por ciento en términos netos, descontado IVA e IPC, en términos reales.

También tengo una discrepancia, que, a lo mejor, no tengo razón -el jurista es usted-, pero creo que cuando... los informes se hacen sobre los reequilibrios, y los informes se hacen sobre las modificaciones de contrato, no se hacen sobre los modificados de obra, y, por lo tanto, si hablamos de modificados de contrato, hablamos de 1.010 millones y de 1.667. Yo creo que se puede ver en sus propios informes.

Pero la cuestión fundamental que yo le planteé yo creo que no ha sido contestada; vamos a ver si se lo digo de una manera un poquito más clara. En dos mil nueve, el director gerente, como órgano de contratación, decide... -con todos los informes del mundo y con... y, absolutamente, con toda la legalidad del mundo- decide que se hacen un modificado de obras, y a ustedes les llega en el dos mil diez la consecuencia de ese modificado de obras, les llega las consecuencias contractuales de restablecimiento del reequilibrio económico. Del dos mil... del dos mil nueve al dos mil diez las obras ya se han ido realizando, no han estado... –espero- no han estado esperando a que se produzca este... esta autorización... -perdón, autorización- este informe o este dictamen del Consejo Consultivo.

Y esto me lleva a lo que hablábamos antes: el tema del interés público. El interés público ya ha sido valorado por el órgano gestor, ha sido valorado por la Gerencia Regional de Salud, y a ustedes lo único que les queda es decir: oiga, mire, claro, se han producido una modificación de obras, y, por lo tanto, esto tiene una consecuencia sobre el contratista, y, por lo tanto, procede pagárselo. Y, de hecho, en su dictamen se dedican bastante, o lo suficiente, por lo menos, a hablar de las nuevas necesidades, a hablar de las necesidades de reequilibrio, pero, sin embargo, el tema del interés público es algo que dan por sentado; con lo cual, se supone que el interés público lo ha determinado la Administración, no lo ha... no ha sido algo que puedan ustedes valorar. Incluso, aunque hubiesen podido valorarlo, ¿qué hubiese sucedido si es que no reunía las condiciones de interés público, cuando esas obras ya se están realizando? No lo sé.

Y habla usted de la... de otra de las partes, las nuevas necesidades. La verdad es que mis compañeros se han referido a ellas, y, evidentemente, hay elementos que sí que son correctos, es decir, es objetivo que se aumentan las camas, es objetivo que se aumentan las consultas. Después hay otras cosas que eran simplemente –y perdóneme la expresión- el rellenar un expediente justificativo –y no me estoy refiriendo precisamente a ustedes- para –digamos- que aparentemente aquello estuviera justificado; que podía haber estado perfectamente justificado por el incremento tanto de las obras como del equipamiento.

Y me estoy... por ejemplo, cambio de ubicación del edificio industrial y conexión con el Divino Vallés. Vamos a ver, eso es producto de una modificación a coste cero; ahora resulta que la modificación no era a coste cero, sino que eso implicaba detrás una serie de obras. Le estoy dando... le estoy dando algunas... algunas de las pinceladas. O -no lo sé- modificar la Unidad de Trastornos del Sueño; hombre, estaba previsto. Yo que sé: reordenación de espacios exteriores, consecuencia del modificado anterior, que no iba a costar nada. Construcción del helipuerto; estaba prevista. Por cierto, con respecto a la conexión, ya han hecho referencia mis compañeros que ni se ha hecho ni parece que se hará, o sea... y, bueno, pero era la justificación. Que, por cierto, constaba en el... en el primer expediente, es decir, ustedes disponían de todo el expediente.

Y, junto a esto, que no es así, o la... cosas que son peregrinas en cuanto a la repercusión: acreditación como hospital universitario. ¿Pero eso qué implica con respecto a la modificación del contrato? Bueno, no lo sé. Lo que le quiero decir es que, junto a cosas que, efectivamente, son objetivas...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

(Finalizo ahora mismo, presidente). Y lo que le quiero decir, y esa es mi crítica, es que en el... por lo menos en el correspondiente al primer... al primer reequilibrio, el tema del interés público lo dan por sentado, no lo analizan, simplemente lo que ha dicho la Administración les parece bien, y lo resumen en un párrafo. Y yo echo de menos el que, igual que hacen con el tema de las nuevas necesidades, lo hubiesen fundamentado. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con este turno, le corresponde el turno de intervención a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Bueno, para comenzar, me ha parecido entender –si no es así, me rectificará- que se modifica el INITO, en todo caso; no sé si eso es lo que quería decir, pero el cuarto modificado no modifica la INITO, sino que se modifica ya sobre la explotación, y –como he dicho antes- se modifica, no bajo nuevas... no por nuevas necesidades, sino por criterios específicos de las zonas que están siendo explotadas por la concesionaria, como puede ser el parking o como puede ser alguno de los servicios que están privatizados. Por lo tanto, el modificado, en este caso, del... en este caso, el cuarto modificado -que ya me he referido a él antes- sí que me sugiere una preocupación, sobre todo en lo que... en cuanto a lo que el interés público se refiere.

Sé que ha insistido mucho en que, efectivamente, todas las nuevas necesidades estaban plenamente justificadas bajo ese criterio, pero yo sigo teniendo las mismas dudas, porque, en realidad, no me ha contestado a que... a si... y además deduzco que, efectivamente, ha tenido en sus manos, o el Consejo Consultivo ha tenido en sus manos todos los informes técnicos y todas las justificaciones técnicas para llevar a cabo estas nuevas... estos modificados, pero lo realmente no me ha contestado a las cuestiones que yo le he planteado, sobre el helipuerto, sobre el hecho de que se convirtiese en hospital universitario, porque -a tenor de lo que decía el portavoz anterior- cuando el hospital se convierte en un hospital universitario, supuestamente se... se requiere que haya zonas específicas de investigación, de docencia. Entre ellas, por ejemplo, el instituto de... –que lo diga bien- el instituto de investigación biomédica, cosa que ahora mismo no existe en el Hospital de Burgos; lo que existe es una fundación que depende de la Universidad de Burgos, pero que, en todo caso, no es el instituto de investigación biomédica que estaba previsto y que es una de las cosas que está dentro del primer modificado. Por lo tanto, sigo sin... sin saber si las nuevas necesidades realmente estaban plenamente justificadas.

En cuanto... y... y insisto: el cuarto modificado no tiene que ver con equipamiento y obras, y aquí sí que de ninguna manera se ven esas nuevas necesidades; lo que se ve es un reequilibrio que cuesta 218 millones –nada más y nada menos-, de los que solo 800.000 son para las nuevas necesidades que tienen que ver con el material quirúrgico, como he dicho en mi primera intervención. Por lo tanto, es mentira que este cuarto modificado y que este tercer reequilibrio económico que... que se sustancia del cuarto modificado tenga que ver con el equipamiento y las obras, porque solo una parte mínima va a eso.

Y luego, me ha entendido mal, cuando le he dicho que si existe una interpretación laxa no me refería por parte del Consejo Consultivo. Me refería a si este contrato se ha hecho con una interpretación laxa de la Ley de la... de la Ley de Contratos Públicos. Me refiero a que el contrato concede, de alguna manera, demasiadas garantías a la empresa concesionaria y pocas garantías a la Administración. Y esto, de hecho, me ha dejado preocupada el hecho de los constantes litigios, que ya los... los conocía porque, efectivamente, están en la documentación que nos ha sido dada, sobre que hay discrepancias continuas entre la concesionaria y la Administración. Entiendo que la Administración defendiendo su interés, y la concesionaria defendiendo el legítimo que usted dice que tiene.

Y a este respecto sí que me interesa el cuarto informe –al que no me he referido en mi primera intervención-, en el que todo va sobre la interpretación que se hace de las cláusulas respecto al nuevo... al nuevo equipamiento que el gerente del Hospital de Burgos continuamente hace peticiones sobre nuevas necesidades y sobre nuevos equipamientos.

Y también me gustaría saber, dentro del bloque de esas nuevas necesidades, si cuando emiten este cuarto informe, en el que se habla de... de nuevas adquisiciones, que según el gerente del Hospital de Burgos son necesarias... que, por cierto, son nuevas adquisiciones que los servicios del hospital habían demandado en numerosas ocasiones, y que, en cambio, se hacen ya cuando lleva varios años de funcionamiento del hospital. Por lo tanto, no sé por qué el gerente tarda tanto tiempo en requerir esas nuevas adquisiciones y sí que me plantea de nuevo dudas sobre si las necesidades están plenamente justificadas, y, sobre todo, si se ajustan a derecho y si se ajustan al interés público que debía... que debería haber para realizar estos modificados. De momento eso es todo. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez Arroyo. Para continuar, le corresponde a la portavoz del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos, la señora Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Gracias, señor presidente. Y gracias, una vez más, al presidente del Consejo Consultivo. Y... y entendiendo que... que el Consejo Consultivo ha emitido sus informes... sus dictámenes –perdón- con pleno carácter institucional y ateniéndose a la rigurosidad absoluta –que nosotros no lo dudamos-, pero sí hemos de trasmitirle que, tristemente, y a pesar de todos los comparecientes que hay... que han pasado por aquí, seguimos teniendo serias dudas en algo que ustedes no... no informaron, pero desde la adjudicación a la oferta más temeraria, los modificados, la construcción, e incluso, en este momento, en la... en la explotación de... de los servicios.

Yo he entendido que usted, en este turno de respuesta, decía que una concesión de obra pública significa que el hospital dentro de treinta años será público; ahora no. O sea, estamos... estamos de acuerdo. Ahora mismo el hospital no... no es público, es un... un alquiler disparatado. [Murmullos]. Por lo tanto, una conclusión en la que estamos de acuerdo, indudablemente, con alguien.

Usted transmite, y tiene razón, que el límite de los modificados, de los argumentos, serían las alteraciones sustanciales del objeto del contrato. Pues una alteración sustancial es que... que 1.010 millones de euros, al finalizar la concesión, hoy se hayan convertido en 1.667 millones de euros, porque... de momento, porque, claro, eso si el plan de rentabilidad no va respondiendo, pues, ¿qué pasa, que vamos a tener reequilibrios económico-financieros permanentemente? Es un... un riesgo increíble.

Nosotros compartimos plenamente –y no los voy a repetir- los argumentos que acaban de emitir tanto la portavoz de Podemos como Ciudadanos respecto a las causas no nuevas esgrimidas para todos esos... para el modificado. Por lo tanto, no lo sé, a lo mejor el Consejo Consultivo no tuvo acceso o no se le facilitaron, porque no se consideró que fuera sustancial, todos los... los informes técnicos para emitir ese dictamen respecto al modificado. Porque, de verdad, es que hace... hace veinticinco años, cuando no existía este experimento singular que denomina el presidente Herrera, yo recuerdo que la cirugía de la mano del Hospital de Ávila, la... el hospital de referencia ya era el General Yagüe. Por lo tanto, es que eso no es un descubrimiento, es que... es que para eso no hace falta un modificado; para adecuar la unidad del sueño es que no hace falta un modificado; es que un helipuerto y una conexión interna con el Hospital Divino Vallés, que ya... que ya constan en el proyecto inicial, pues no es nuevo, porque ya constaba en el proyecto inicial. Por lo tanto, lo que sí podemos compartir es que se hace... los argumentos pueden ser que se hace un proyecto, se adjudica, y luego, pues se ha hecho otra cosa, que es completamente nueva, porque, repito: si teníamos in mente, o tenía la Junta in mente, un... un hospital puntero, moderno, con tecnología casi exclusiva, y, de repente, el... el modificado de equipamiento es absolutamente sustancial.

Y luego –como ando ya mal de tiempo-, en todos los dictámenes en los que usted ha hecho referencia que ha emitido -contundentes y muy enriquecedores, y muy instructivos para... para el seguimiento de este hospital- el Consejo Consultivo es que... es que es increíble, porque son llamativas las discrepancias en lo que es urgencia y no es urgencia, en la población a asistir, en lo que se denomina intervención quirúrgica, en las tarifas de... de energía eléctrica, en la climatización. Y a mí... algo que nos preocupa a nuestro grupo especialmente: un servicio clave como la esterilización, que hay discrepancias permanentes en lo que se considera el kit de una intervención quirúrgica, dando por hecho que el kit de una intervención quirúrgica puede tener un instrumental estándar, pero en una intervención quirúrgica nunca se sabe lo que puede pasar, y, por lo tanto, es habitualmente predecible, pero no siempre, la cantidad de material que haya que añadir, una vez que... que la intervención quirúrgica se ha iniciado y hay que resolverla, abriendo y utilizando lo que haya que utilizar.

Por lo tanto, esto, como resumen, podemos entender que, en lo que se refiere a la explotación, estas discrepancias de interpretación pone de manifiesto... pero además en la reparación, en la actualización, en la reposición... O sea, que es que... que la concesionaria ya está contando el céntimo, por lo tanto esto va a ser un pozo sin fondo.

Y como reflexión, para finalizar, pues este modelo pone de manifiesto que va a llevar a enfrentamientos permanentes entre la concesionaria y la Administración, y que con estos dictámenes que, desde luego, son muy valiosos y utilizaremos, sin duda, de cara a las comparecencias de responsables políticos, que va a tener muchísimo más trabajo el... el Consejo Consultivo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Para continuar con este turno, le corresponde la intervención al portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Nada, pues con mucha brevedad, pero yo creo que se han agotado bastante las cuestiones, ¿no? Es decir, aquí nos encontramos otra vez en... en este problema, en torno al cual nosotros hacemos preguntas en torno a cuestiones de contenido de fondo que no tienen que ver con el carácter preceptivo del órgano y, por lo tanto, es difícil encontrar una... una respuesta a las cuestiones que planteamos, ¿no? Yo lo que vengo reclamando desde hace tiempo es que yo no he encontrado todavía un solo responsable político que se haya dado cuenta de que la empresa estaba a 45 días de entregar con un retraso del 50 %, y que se realiza el cambio de obra, oportunamente, evitándole una sanción. Es decir, parece que es algo que este humilde procurador ha podido observar y que en la Junta de Castilla y León no ha habido un solo órgano que lo haya... que lo haya detectado, ¿no?

Sí que me gustaría que me explicara un poco lo que... lo que me ha explicado acerca de que los retrasos motivaron el que no se ampliara el plazo de explotación, que es una de las cuestiones que me ha planteado en su respuesta, y sí que me gustaría que me lo... me lo explicara, porque, hasta donde yo entiendo, el hecho de que no se amplía el plazo de explotación no supone perjuicio económico para la empresa, porque le estamos abonando el equivalente de lo que habría recibido, aproximada... es decir, tras un cálculo de la Administración, evidentemente, en concepto de indemnización por falta de la explotación.

Evidentemente, es lógico que la concesionaria proteste y que pretenda más, como es lógico en el caso de... de cualquier empresa privada, pero, desde el punto de vista del interés público, no parece que haya habido perjuicio hacia la empresa, sino que más bien se han abonado unas cantidades por algo que no ha sido disfrutado por la ciudadanía, como es este hospital, en... concretamente, 90 millones de euros por indemnización de... por falta de explotación. Por lo tanto, me gustaría que me explicara ese extremo que, en parte, lo ha avanzado en su primera respuesta. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión. Para culminar ya con este segundo turno de cuestiones a plantear, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor presidente. Gracias, presidente del Consejo Consultivo, porque yo creo que la... la práctica totalidad de todas las cuestiones que le habíamos planteadas han quedado yo creo que perfectamente contestadas y... y, especialmente, reflexionaré sobre algunas cuestiones de las que aquí nos ha indicado porque me parece especialmente relevante para poner de manifiesto.

Hay una cuestión de las que nos ha informado, y es que lo importante realmente no es tanto la cuantía de los modificados que haya podido haber en la tramitación de este expediente, sino que todo ello se ha hecho con las suficientes y adecuadas garantías jurídicas. Y esto es muy importante porque, mientras que nos ha puesto de manifiesto que en otros procedimientos que esta Administración u otras Administraciones han podido llevar a cabo, cuando han detectado que no había garantías suficientes, han optado por paralizar el procedimiento, solicitando que esas garantías se cumplimentaran o se mejoraran o se ampliaran, en este caso -como nos ha dejado acreditado- han existido todas las garantías. Y eso pasa por el hecho de disponer de todos los informes necesarios para poder acreditar el procedimiento adecuado, de cara a aprobar los diferentes modificados y los diferentes reequilibrios.

Estos informes yo creo que atienden siempre, en cualquier caso, a cuestiones de tipo técnico. Como reflexión, sí que me permito indicar que cualquier responsable público tiene entre sus obligaciones la de fiarse de los contenidos técnicos que son elaborados por funcionarios, por personal al servicio de la Administración, que, bajo su buen y leal entender, plantean a la Administración esas necesidades o... o acreditan el interés público que tienen las nuevas necesidades, la ampliación de equipamientos, la ampliación de obras, etcétera. Por tanto, quien ponga en tela de juicio el hecho de que detrás de estos modificados hay un interés público, probablemente esté traduciendo que, si ellos hubieran estado al frente de las decisiones, Burgos no contaría con el hospital con el que ahora cuenta, porque imagino que en el momento que hubieran visto esas necesidades las habrían paralizado. Bueno, a mí me da mucho miedo pensar que alguien pone en tela de juicio permanentemente todos los informes técnicos que han avalado el que se hicieran los modificados, el que se ampliaran las dotaciones. De tal modo que cuando alguien duda que un equipamiento pase de 47 a 100 millones, probablemente, si hubiera tenido responsabilidades, hubiera decidido paralizar ese equipamiento, y ahora Burgos no contaría con los magníficos equipamientos que sí que tiene. Y gracias a que, en este caso, se ha decidido tomar esas decisiones, y además están todas avaladas jurídicamente, podemos contar con esa magnífica infraestructura.

Una cuestión en relación con también alguna... alguna de las... del tema que aquí se ha hablado, en relación con el... con el retraso. Usted nos ha indicado en su intervención anterior que el retraso no supuso aumento del plazo concesional -esta parte me parece importante, para que todos lo podamos reflexionar-. El retraso no supuso aumento del plazo concesional, luego hemos hecho como un pequeño "rescate" –entre comillas- de siete meses y medio, porque no se amplió ese plazo. Y hemos criticado... bueno, yo no se ha criticado aquí que ese mini... vamos a llamarle así, ¿eh?, con todos los... digamos con... con todo el riesgo de que no me quiero equivocar en la terminología; hay que cogerlo esto entre comillas, ¿no?, pero ese minirrescate que hemos hecho aquí se ha criticado porque se ha estado pagando algo por un servicio que no se ha prestado, por una explotación que no se ha hecho. Fíjese si donde queremos llegar... donde quieren llegar algunos es al rescate de todo. No se puede criticar que la Junta haya abonado una cuantía por un periodo que no se ha concedido de explotación a la concesionaria y que, sin embargo, lo que queramos ir es al rescate de todo, y que abonemos a la concesionaria una cuantía... vamos, que sería infinitamente mayor por los veintitantos años que quedan todavía de explotación. Esto es paradójico, y yo lo quiero poner sobre la mesa para que podamos también reflexionar en el seno de la Comisión sobre esa cuestión.

Y, por último, para finalizar, presidente. Bueno, aquí se ha puesto de manifiesto que los 14.000 dictámenes, aproximadamente, la práctica totalidad se han hecho por unanimidad y además con criterios de independencia y capacidad técnica. Nos parece muy importante esto, porque era un aval muy importante, y que ha habido siete dictámenes en este expediente, que han sido yo creo que sustanciados en resoluciones judiciales –hasta cinco-, que todas ellas han dado la razón a la Administración.

Cuando se afirma que este contrato tiene pocas garantías para la Administración y se contrapone con el hecho objetivo de que cada vez que la... los órganos judiciales han tenido que dictar alguna resolución siempre han dado la razón a la Administración, entiendo que este contrato si de algo de lo que goza es de garantías suficientes para la Administración; que al final no lo es para la Administración –no nos engañemos-, al final es para el interés público de Castilla y León y de sus ciudadanos. Por tanto, yo creo que es un importante respaldo el que todas las sentencias hayan dado la razón.

Evidentemente, una concesionaria, como una empresa, tiene un legítimo interés propio, como el que cualquiera puede tener en el ámbito de sus propios intereses, pero lo bueno de este contrato, tal y como acredita la información que nos ha dado, es que tiene garantías suficientes, y yo me quedo con ese dato, que es especialmente relevante.

Y, por último, le puedo indicar que nosotros cogemos el guante de esa invitación que nos ha hecho, porque nos parece... de la comparecencia de hoy, donde, efectivamente, el contenido de los dictámenes podía ser más que suficiente para conocer cuál iba a ser el contenido de su comparecencia de hoy, porque, evidentemente, el Consejo Consultivo habla por sus dictámenes y están meridianamente claros, pero esa invitación que nos ha hecho...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Ibáñez.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

(Sí. Finalizo ya muy brevemente). ... a conocer la cuantificación económica, que se cifra en cientos de millones, que la Administración se ha ahorrado gracias al trabajo de las interpretaciones sobre las peticiones que hacía la concesionaria, nos parece especialmente relevante, y en ese ámbito yo creo que tendremos que avanzar y profundizar, porque es muy importante que podamos cuantificar cuánto se ha podido ahorrar la Administración por esa defensa de los intereses públicos de Castilla y León en esas interpretaciones del contrato. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias. Intentaré ser, no obstante, breve. Efectivamente, don Manuel, la INITO es lo que se modifica: en el primer modificado, un 23 %; en el segundo modificado, de equipamiento, un 17,91 en la primera resolución y en torno a un 9 % en la segunda resolución. Por lo tanto, la INITO, efectivamente, se modifica un 49 %.

La modificación de la INITO trae como consecuencia una modificación del contrato, un reequilibrio de... económico de la concesión, que al final lleva al contrato de 1.010 millones a 1.600 millones. Pero yo creo que este concepto tiene que quedar –y ya... que usted lo ha explicado mejor que yo- totalmente claro: una cuestión es la INITO y otra cuestión es el contrato. ¿Por qué es importante la inita... el INITO para el Consejo Consultivo? Porque, en la fase de ejecución de obras, la modificación del INITO es lo que da lugar al dictamen del Consejo Consultivo. Es decir, ha habido una modificación contractual que alcanzó solo el 5 %, en fase de ejecución de obras –si no me equivoco-; al no llegar al 20 %, no ha sido objeto del dictamen del Consejo Consultivo porque no era preceptivo.

¿En relación con los dos modificados de equipamiento? Uno era el 17, otro era el 9. Aisladamente, no vinieron a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo. Vinieron conjuntamente cuando se modifica el contrato, por dos motivos: porque superan el 20 % de la INITO, y porque hubo oposición del concesionario. Siempre hay oposición del concesionario en todos los modificados y en todas las interpretaciones, salvo en el primero. Creo que es un dato muy importante: el concesionario nunca se encuentra satisfecho con los pagos que la Administración le propone, y los lleva incluso a la vía judicial, ¿eh? Pone de manifiesto que no hay ningún tipo de complacencia por parte de la Administración, en ningún caso, en estos modificados.

¿Cómo se justifica el interés púbico? Hombre, lo justifica la Administración, obviamente. ¿Y por qué? Porque es un contrato de concesión de obra pública, obra pública, modificada, en este caso, de acuerdo con una serie de informes técnicos justificativos, de los que he dado antes mención, y de acuerdo con un procedimiento que es un procedimiento no solamente la garantía del Consejo Consultivo, un procedimiento lleno de garantías.

En relación con el primer modificado, el veinte de julio se inicia el expediente de modificación del proyecto de ejecución de obras. El quince de septiembre hay una propuesta de modificación del proyecto de ejecución de obras. El treinta de septiembre se informa favorablemente por la Asesoría Jurídica. El seis de octubre informa favorablemente la Intervención General. El nueve de octubre hay una resolución del director gerente del Sacyl, que autoriza la modificación del proyecto, ¿eh?, en los términos que he dicho antes. Encomienda a la concesionaria la redacción del modificado del proyecto de ejecución, amplía el plazo de ejecución de las obras, la dotación de equipamiento, la consideración de las mismas como aptas para la puesta en servicio y funcionamiento en siete meses.

Continúa el año dos mil diez. La concesionaria presenta el diecinueve de julio el proyecto modificado de ejecución de obras. Informe favorable de la oficina de seguimiento de la concesión al proyecto presentado. Informe favorable de los Servicios de Infraestructuras y Patrimonio, el veintitrés de julio. Veintiséis de julio: propuesta de aprobación del proyecto modificado de ejecución de obras. Veintiocho de julio: informe de la Asesoría Jurídica de la Intervención General. Veintinueve de julio: se pone en conocimiento de la Junta de Castilla y León el expediente de aprobación del proyecto modificado de ejecución de las obras. Treinta: resolución del gerente del Sacyl, que aprueba el proyecto modificado de ejecución de las obras relativas al contrato, autoriza el incremento de la INITO en 49 millones... en 48.599.838 euros, IVA no incluido. Cuatro de octubre: solicitud de reequilibrio económico-financiero. Siete de octubre: informe del director técnico general del Sacyl. Trece de octubre: informe de la Tesorería General sobre la incidencia en el TIR. Quince de octubre: otra nueva resolución del director gerente del Sacyl, que autoriza el reequilibrio económico-financiero del contrato, a la vista del artículo... de la cláusula número 29 del pliego de condiciones administrativas particulares. Ordena que se proceda a tramitar la modificación del contrato. Nueva resolución del director gerente del Sacyl, de inicio del procedimiento de modificación. Informe del veinticinco de octubre de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, que señala el importe final del contrato.

Es decir, el veintisiete de octubre la Dirección General emite informe, visto con la consejera, en relación con la superación de los porcentajes de gasto. Trámite de audiencia a la concesionaria. Propuesta de resolución de modificación del contrato. Informe de la Asesoría Jurídica, el veintisiete de octubre. Aprobación por parte de la Junta de Castilla y León del modificado. Informe favorable del intervención general. Nuevo informe de los servicios jurídicos. Solicitud al Consejo Consultivo del dictamen preceptivo. Es decir, estos trámites están totalmente llenos de garantías jurídicas, y el procedimiento se ha llevado a cabo de una manera ajustada.

¿Están justificados en qué expediente los nuevos... las nuevas necesidades o cosas imprevistas? Están justificados en el expediente. Y he dado datos de acuerdos, órdenes e informes técnicos. Distinto es la valoración política que cada uno quiera hacer de esos asuntos. Pero un órgano netamente jurídico se tiene que ceñir, en este caso, a lo que dice la letra de la ley.

En relación con la intervención de Podemos, de doña Laura, insisto, la INITO marca la preceptividad, pero, lógicamente, luego lo que se modifica es el contrato. Se modifica el contrato cuando se incorpora un elemento contractual, que es ese... esa ejecución de obras. Se modifica el contrato cuando se incorporan dos elementos de equipamiento.

En el último modificado. En el último modificado no hay ni más obra ni más equipamiento, es la aplicación al contrato del... en su fase de explotación, de la incidencia que tiene tanto las nuevas obras como los nuevos equipamientos. Es decir, no es lo mismo limpiar equis que limpiar equis más y. No es lo mismo lavar equis... o sea, o un aparcamiento de unas características que otro aparcamiento de otras características. En su consecuencia, y lo dice claramente... lo dice claramente el dictamen del Consejo Consultivo, la única finalidad es restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato de concesión de obra pública en la fase de explotación. Y ello como consecuencia de lo previsto en las resoluciones de veintiséis de noviembre de dos mil diez y de tres de octubre de dos mil doce, que dejaron para un posterior momento el reequilibrio económico de la concesión en relación a su fase de explotación.

Y esta modificación dice, además, en el dictamen –textualmente-: no incorpora, por tanto, nuevas o mayores prestaciones para la sociedad concesionaria, sino que tan solo es la consecuencia necesaria de adaptar el modelo económico-financiero de la concesión a los impactos que sobre la fase de explotación han tenido las modificaciones sufridas durante la fase de construcción y de equipamiento. Por lo tanto, este dictamen pone de manifiesto, en su propio texto, la dificultad de un órgano netamente jurídico, como es el Consejo Consultivo, para entrar a analizar informes estrictamente técnicos y de carácter económico. Pero, obviamente, ese es... es el sentido de este dictamen.

Dice que hay una serie de equipamientos que se incorporan en el último modificado. Bueno, pero son a riesgo y ventura del concesionario, ¿eh?, que eso es importante; son a riesgo y ventura del concesionario. La Administración le obliga a reponer, por una cantidad de 200... 150.000 euros, complementar el equipamiento inicial, pero a su riesgo y ventura. Por eso se opone la contratista. Es decir, no es que la Administración asuma ese coste, es que lo hace... se lo impone al concesionario. No es, por tanto, un canon nuevo a pagar. Y creo que esa es la respuesta.

En relación con el... con el portavoz de Izquierda Unida, yo solo decirle lo siguiente: yo no entro a valorar la fecha del modificado, sino el contenido del modificado. No entro a valorar si el modificado, o la aprobación del mismo modificado, pudo evitar una sanción de acuerdo con el ordenamiento jurídico que penalizara por el retraso de las obras. Pero sí he puesto de manifiesto, porque es un hecho objetivo, que se redujo el plazo concesional, que era de 30 años. Y hay un informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, que está en el... está en el segundo modificado y que consta... consta en el expediente, en el dictamen que ustedes conocen, cuando valora el contrato, ¿eh?, el precio final del contrato, tiene en cuenta la reducción de siete meses en la ejecución de la concesión, la cuantifica en -22.235.648,65 euros, y, posteriormente –continúa la misma resolución-, la otra reducción que hubo del plazo de explotación de concesión, de 17 meses, que la valora en 61.352.511. Era mandato legal; quiero decir, la concesión, según la ley, no se debía... no se debía en ningún caso ampliar, es decir, desde el momento que comenzó a... Pero es evidente... es un hecho objetivo, quiero decir, que si yo tengo que explotar a mi riesgo y ventura un hospital, y la forma que tengo de resarcirme económicamente es explotarlo durante el plazo de concesión, y se me quitan 24 meses, pues ha habido una influencia negativa. La concesionaria se opone, discrepa sobre los costes a reequilibrar, y esto acaba en el juzgado. Quiero decir, que la concesionaria no recibió tampoco satisfacción en sus pretensiones, sino que, en este caso, tuvo una resolución de la Administración contraria a estos planteamientos que quería, pues un requerimiento de reequilibrio distinto.

Finalmente, en relación con la intervención del portavoz del Partido Popular, este es un procedimiento lleno de garantías, es un contrato complejo, es un pliego complicado. Es evidente que puede dar lugar a más controversias interpretativas. Pero creo que, honradamente, todos debemos reconocer que las discrepancias interpretativas que ha habido en el ámbito del contrato, la Administración, a mi juicio, ha defendido el interés general frente a un interés de parte, de un concesionario que intentaba ver mermadas sus obligaciones o aumentadas sus retribuciones. Y todo ello, toda esa discrepancia, se ha llevado al extremo de acabar todo en vía judicial, con sentencias de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Es decir, que no han sido discrepancias meramente formales: quiero que me pagues más, quiero que me pagues... no, no, no, no, no. Se han llevado hasta el límite. Lo cual le pone de manifiesto cómo este hospital, evidentemente, se opera... opera al riesgo y ventura del concesionario.

Los modificados, evidentemente, digámoslo como digamos, la oportunidad fue la que fue, la justificación de su interés público -y en el expediente yo creo que es clara-, e implicaron más obras y más equipamiento. Y, en principio, yo creo que eso significaría un mejor hospital, desde el punto de vista objetivo, sin entrar en valoraciones que no me corresponde hacer. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para un último turno, por tiempo máximo de dos minutos, corresponde de nuevo la... al portavoz del Grupo Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias por sus respuestas. Y voy a intentar ser muy breve. Decirle que mi discusión no es con usted. O sea, esto no es o no ha sido planteado ni por mí ni por mi grupo como un problema de legalidad. Cuando el Consejo Consultivo dice que se han cumplido todas las prescripciones legales para realizar los reequilibrios, yo, desde el punto de vista legal, no tengo otra cosa que opinar ni tengo ningún otro elemento. Nuestra obligación, en la Comisión, es el comprobar o no si ha habido imprevisión, falta de planificación; y, en mi interpretación más benévola, improvisación. Y digo esto porque una de mis obligaciones, como miembro de la Comisión, es descartar que todo esto, que parece improvisación -nuevas... nuevas necesidades, etcétera, etcétera-, no sea otra cosa, no sea algo... -y, precisamente, mis preguntas sobre el ius variandi- no sea algo que sí estuviese previsto, con las implicaciones que ello tiene. Por eso mis preguntas van dirigidas a descartar este tipo de hechos. Y por eso mi insistencia en que, dentro del ius variandi, se hablase del tema del interés público. Y nada más. Que creo que el objetivo es descartar, como han dicho otros comparecientes en algunas otras comparecencias, un problema político, no de legalidad. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Le corresponde el turno a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en esta Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de dos minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Solo dos cuestiones. La primera en torno al cuarto informe, que tiene que ver con la interpretación de cláusulas en torno a nuevas adquisiciones de equipamiento que pidió el gerente del Hospital de Burgos, y que me ha dicho que ese mayor equipamiento se hace a riesgo y ventura de la concesionaria. El informe del Consejo Consultivo lo que concluye es que esas nuevas adquisiciones ya estaban previstas en el contrato inicial. Por lo tanto, no me ha quedado muy clara esta cuestión. Si me la puede explicar, mejor.

Y, por último, simplemente para realizar una conclusión: yo entiendo que el Consejo Consultivo lo que ha realizado son simplemente alusiones jurídicas a la... a la necesidad o –digamos- la obligación más bien de establecer esos reequilibrios en torno a los modificados, pero que, en ningún caso, hace una valoración, o, en ningún caso, ve si esas nuevas necesidades que están en los modificados son reales o no lo son, o simplemente responden a una mala planificación inicial del proyecto. Por lo tanto, creo que los informes... que los dictámenes del Consejo Consultivo no arrojan luz, en el sentido de los modificados, simplemente en el sentido de las conclusiones legales a las que se tiene que llegar a término, que son los reequilibrios.

Por lo tanto, sigue sin quedar claro a ese respecto que los cuatro modificados que ha habido en el Hospital de Burgos sean realmente acordes a la ley con respecto al interés público. Y, por lo tanto, de momento, bueno, eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar con el turno, le corresponde la intervención a la portavoz del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de dos minutos, la señora Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Sí. Gracias, señor presidente. Gracias al presidente del Consejo Consultivo. Está claro, no hay ninguna duda, el Consejo Consultivo se ha limitado a hacer pues una interpretación legal y formal de la forma de los modificados. Pero para nosotros queda claro que no han entrado en el fondo. Por lo tanto, hoy, de ese fondo que tanto nos preocupa, no podemos aclarar muchas cosas. Como una reflexión, desde luego, no es ningún mérito que la Administración autonómica defienda el interés general. Claramente es su obligación. Aunque, desde luego, para nosotros, sigue siendo muy cuestionable que con esta fórmula y con este proyecto estuviera primando el interés general. Es una fórmula elegida, queda claro que tenía que ir a misa, y, en esa línea, pues se han ido articulando formalmente el justificar una fórmula que tenía que ser esa sí o sí. Por lo tanto, muchas gracias, en nombre de mi grupo, a su comparecencia, a todas las aportaciones. Y, bueno, pues espero ahora con sumo interés, con la magnanimidad del presidente de la Comisión, pues esa interpretación libre y enriquecedora que nos haga ahora como conclusión el portavoz del Partido Popular. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Gracias por "la magnanimidad del presidente", que se pone de manifiesto con todos los portavoces, efectivamente. Señor Sarrión, tiene usted la palabra, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Con ecuánime magnanimidad diré que, por mi parte, las preguntas están todas ya formuladas. No tengo más que añadir.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, voy a... no sé si voy a ser magnánimo o no, pero tiene usted la palabra.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Sí. Lo lamento, no voy a cumplir con las expectativas que tenía depositadas en mí la responsable socialista. Así que, simplemente, refiriéndome –y además por deferencia-, evidentemente, al compareciente, a nosotros nos parece especialmente relevante el papel que ha tenido el Consejo Consultivo. No podemos estar de acuerdo con quien le considere un mero trámite formal, sino que resulta relevante. De tal modo que, vuelvo la oración por pasiva: de haber puesto el Consejo Consultivo algún reparo al procedimiento, probablemente hoy estaríamos hablando de una cosa completamente distinta. Así que me parece especialmente relevante las aportaciones, los dictámenes, el trabajo hecho en las interpretaciones, en un expediente tan complejo como esto. Y, por tanto, siendo la última de las comparecencias en el ámbito jurídico, yo creo que ha quedado ya fuera de toda duda que, dentro de lo que alguien pudiera hablar como sospechas e irregularidades, quedan completamente aparcadas, ¿eh?, con esta última comparecencia en el ámbito jurídico.

Entendemos que los dictámenes del Consejo Consultivo han arrojado mucha luz sobre todo lo que ha tenido que ver con el expediente tramitado, porque vienen a coincidir con lo ya dicho aquí por los responsables de los Servicios Jurídicos y por... también por los responsables de los órganos de fiscalización.

Y, por último, también ha podido acreditarnos de modo manifiesto que lo que ha hecho la Administración, en cualquier caso, ha sido una importante defensa del interés general, y que, por tanto, no hay un interés, en este caso, de favorecer a ninguna concesionaria ni a ninguna empresa privada, sino que lo que vela permanentemente la Administración es por esa defensa del interés general.

Acabo ya, simplemente agradeciéndole todas las explicaciones y toda la información que nos ha dado. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias. Y ya con muchísima brevedad. En primer lugar, efectivamente, nosotros emitimos dictámenes de legalidad, no dictámenes de oportunidad. El Consejo Consultivo ejerce un control previo de legalidad y emite los dictámenes desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, evitando, en este caso, de una manera preventiva, que la Administración incumpla el ordenamiento jurídico. Ejerce un control previo de legalidad. Controla... control posterior a la legalidad que hace ya los... los... la jurisdicción correspondiente. No entramos en cuestiones de oportunidad.

Podemos entrar en cuestiones de oportunidad si la Administración consultante nos pide o nos sugiere que entremos en cuestiones de oportunidad. Si hubiéramos entrado en cuestiones de oportunidad, el Consejo Consultivo podría haber emitido un dictamen diciendo si le parecía bien o mal la fórmula público-privada, de colaboración público-privada, como fórmula concreta de gestión para un hospital, o no le parecía. Es decir, hubiéramos entrado, como hace legítimamente el portavoz de Ciudadanos y todos ustedes, en el mundo de la oportunidad política.

Nosotros hacemos dictámenes de legalidad. Y, en el ámbito del dictamen de legalidad, comprobamos que el procedimiento administrativo se ajusta al ordenamiento jurídico; que se han cumplido los trámites administrativos; que el expediente tiene los informes jurídicos y otros informes de carácter preceptivo; que está acompañado de los informes técnicos, justificativos, en este caso, de ese interés general, en ese caso de que en el expediente constan como necesidades nuevas o causas imprevistas. Es decir, nos limitamos, como es natural, a una... a un control de la legalidad.

¿Y qué valoración hago yo del trabajo del Consejo Consultivo en este caso concreto? Pues, hombre, que en este caso las sentencias judiciales han dado la razón a las resoluciones de la Administración, adoptadas de acuerdo con los dictámenes del Consejo Consultivo. Y de los modificados, especialmente como el segundo, el 605, que incorporaba dos elementos de equipamiento, que fue objeto de impugnación ante la jurisdicción contenciosa, y que se ha dado la razón a la resolución de la Administración, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo.

Doña Laura, yo creo que nos hemos liado un poco, ¿eh? Esa obligación estaba en los pliegos, y, por estar en los pliegos, lógicamente la tenía que afrontar a su riesgo y ventura el concesionario. Es lo que he querido decir cuando habla usted de equipamientos, adquisiciones. Es decir, en definitiva, vuelvo a reiterar cómo la Administración, ante una duda interpretativa que plantea la concesionaria, le dice: no, mire usted, eso está en los pliegos y usted tiene que reponer el material.

Y, finalmente, pues nada más. Agradecerles a todos sus intervenciones. Espero que haya servido de algo la comparecencia de este presidente, en nombre del Consejo Consultivo, que ha emitido siete dictámenes de carácter preceptivo. Reiterar que, a nuestro juicio, se ha cumplido el procedimiento administrativo, se ha respetado la legalidad, y creemos que el procedimiento, desde el punto de vista jurídico, pues no adolece de ningún vicio sustancial. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias. Se levanta la sesión. Les recuerdo a los portavoces que la sesión de mañana por la mañana se inicia a las diez de la mañana, simplemente a efectos recordatorios. Nada más. Y muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos].


DS(C) nº 153/9 del 14/7/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Investigación sobre los repetidos sobrecostes, el estado actual de su infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos
DS(C) nº 153/9 del 14/7/2016
CVE: DSCOM-09-000153

DS(C) nº 153/9 del 14/7/2016. Comisión de Investigación sobre los repetidos sobrecostes, el estado actual de su infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos
Sesión Celebrada el día 14 de julio de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Salvador Cruz García
Pags. 6028-6066

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia de D. Mario Amilivia González, Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Dictámenes preceptivos en los procedimientos de reequilibrio económico financiero (modificaciones contractuales) de la concesión de obra pública del Hospital Universitario de Burgos. Dictámenes en los expedientes de interpretación contractual.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

 ** Primer punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre la sesión y da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para dar respuesta a las intervenciones finales de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Bien. Buenos días. Se abre la sesión. Comparecencia de don Mario Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: dictámenes preceptivos en los procedimientos de reequilibrio económico-financiero (modificaciones contractuales) de la concesión de la obra pública del Hospital Universitario de Burgos; dictámenes de los expedientes de interpretación contractual.

Quiero, en primer lugar, agradecer la comparecencia del presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León. Y, de acuerdo con el procedimiento que tenemos establecido para el funcionamiento de esta Comisión, el compareciente dispone de un turno inicial, con un tiempo máximo de diez minutos, sobre el objeto de su comparecencia. Entiendo que el compareciente va a hacer uso de este turno. Pues tiene la palabra el presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, don Mario Amilivia González.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Y muy buenos días. Muchas gracias, señor presidente. Señorías, muchas gracias por su atención, en primer lugar. Y voy a intentar agotar esos diez minutos de una manera esquemática, a los efectos de dar cumplimiento al tiempo establecido.

En tal sentido, me voy a referir, en un primer lugar, a cinco apartados, o cinco conclusiones, en relación con los dictámenes preceptivos emitidos por el Consejo Consultivo: dictámenes en relación con la modificación contractual, dictámenes emitidos en relación con la interpretación, y también algún dictamen de responsabilidad patrimonial, que no es objeto de esta comparecencia.

En primer lugar, quiero decir que el Consejo Consultivo, en cuanto a superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, es una institución propia, prevista en el Artículo 33 de su Estatuto de Autonomía, que actúa con independencia de la Administración, y ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Es un órgano colegiado, que habla por sus dictámenes -que tienen en su poder; se encuentran publicados en su página web además-. Y mi intervención, como no puede ser de otra manera, de la que he dado cuenta al Pleno del Consejo Consultivo, se tiene que ceñir estrictamente al contenido de los dictámenes preceptivos emitidos. El Consejo Consultivo tiene una composición plural, que ha sufrido históricamente modificaciones, pese a lo cual todos los dictámenes preceptivos objeto de esta comparecencia han sido emitidos y aprobados por unanimidad de sus miembros.

La primera... la segunda conclusión sobre la que quiero hablar es sobre el contrato y su complejidad. El contrato de concesión de obra pública del Hospital de Burgos es un instrumento, como saben, de colaboración público-privada, elegido por la Administración autonómica, una fórmula de gestión pública prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Y la opción de esta fórmula, en cuanto se trata de una decisión política, no se valora por el Consejo Consultivo. Es decir, el Consejo Consultivo no tiene que valorar, en este caso, una fórmula de gestión que es soberana su decisión por parte de la Administración autonómica.

El contrato de concesión de obra pública ha sido considerado tradicionalmente por la doctrina jurídica como un instrumento adecuado para compatibilizar los intereses privados y el interés público de una manera eficaz, es decir, para que la Administración pueda acometer grandes inversiones de interés público en colaboración con operadores económicos privados. No se trata de una modalidad del contrato de obras, sino de una forma de financiación de obras públicas, en las que se confiere el protagonismo principal, bajo tutela y control de la Administración, al capital privado.

Son cuatro las notas fundamentales que devienen del Artículo 220 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: existencia de obra pública susceptible de explotación, el riesgo concesional, el equilibrio económico de la concesión y la diversificación de la financiación.

El contrato que es objeto de esta comparecencia es un contrato con un objeto muy amplio, que, además de la construcción y equipamiento de dicho hospital, incluye un completo y complejo número de prestaciones para su explotación. Conocen perfectamente los datos del contrato: el plazo concesional es de 30 años, plazo de ejecución de las obras 24 meses, el precio inicial del contrato era de 1.010.133.757,50 euros. La INITO, ¿eh?, es decir, la inversión neta ofertada, la inversión realizada, el coste real de ejecución del Hospital de Burgos, de su obra y de su equipamiento, es decir, el presupuesto de licitación de las obras, instalaciones, equipamientos, equipos y mobiliario era de 242.851.578 euros con 44. Este importe es fundamental, porque es el que determina la preceptibilidad del dictamen consultivo en los supuestos de modificación que afectan a la ejecución de obras. Conocen el dato del TIR, el ±2 % en relación con el equilibrio económico-financiero del momento del proyecto base de ejecución. Y el régimen jurídico del contrato -es decir, por qué régimen se regula este contrato- es, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, en el apartado segundo, Disposición Transitoria Primera, el del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, por ser el régimen jurídico del momento de su adjudicación. Una ley derogada en el año dos mil, pero los efectos, cumplimiento, extinción, incluida duración del régimen de prórroga, se regirán por el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, por su Reglamento y, por supuesto, por lo previsto en los pliegos de condiciones administrativas particulares que rigen la contratación y que son ley entre las partes.

He de insistir, como he dicho antes, contrato muy amplio, complejo, con un pliego de condiciones administrativas particulares muy extenso -141 folios, 8 anexos con otros 29 folios-, expedientes muy voluminosos e informes económicos-financieros muy técnicos y amplios. Tal complejidad ha suscitado discrepancias interpretativas y modificativas entre las partes, no de fácil respuesta. Es decir, es un contrato que ha sido claramente contencioso, como lo demuestra el hecho de que hayan tenido que ser los tribunales los que, en último término, resuelvan las controversias, si bien hemos de manifestar que los órganos judiciales han confirmado la adecuación a derecho de los actos interpretativos y modificativos adoptados por la Administración en resoluciones, todas adoptadas de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo.

Tercera referencia sobre los procedimientos administrativos tramitados con carácter general. Según se desprende de los expedientes examinados por el Consejo, los procedimientos tramitados para las interpretaciones y modificaciones contractuales se tramitaron correctamente, se incorporaron los informes técnicos justificativos, además de los informes preceptivos exigidos por la normativa, entre ellos y especialmente los de la Asesoría Jurídica y la Intervención General. Y se ha concedido audiencia siempre a la concesionaria, que ha formulado oposición en muchos de los casos.

Se ha cumplido también con la obligación de solicitar el dictamen preceptivo al Consejo Consultivo en los supuestos en los que lo era: en el primer modificado, por tratarse de un incremento de obras, acordada en su fase de ejecución, por ser un incremento superior al 20 % del importe inicial de estas; y en el resto de los supuestos, el resto de los modificados y en el resto de las interpretaciones porque el concesionario formuló oposición.

La controversia o discrepancia versó en casi todos los supuestos sobre la valoración de determinadas partidas y conceptos que debían o no incluirse en el reequilibrio económico-financiero de la interpretación. En los casos de la interpretación, en la deducción propugnada por la concesionaria, pretendía en todos los supuestos reducir sus obligaciones contractuales o ver incrementada su retribución por determinados conceptos, a cuyo efecto aportó también informes técnicos.

Sobre la valoración que debe hacerse de los informes técnicos contradictorios entre sí, este Consejo Consultivo ha seguido la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo. De acuerdo con ello, dado el carácter eminentemente técnico y la profusa argumentación recogida en todos los informes obrantes en los expedientes remitidos, se consideró que debían prevalecer los emitidos por la Administración, cuya presunción de objetividad y de garantía del interés general, en cuanto emitidos por empleados públicos, está fuera de toda duda, frente al carácter parcial, inevitablemente, de los informes técnicos emitidos a instancia de la concesionaria.

Debo recordar también, en relación con el procedimiento, que el Consejo Consultivo, a la hora de dictaminar sobre los expedientes remitidos a consulta, debe ceñirse a las actuaciones practicadas por la Administración consultante, sin que pueda realizar –porque no es su labor- acto de instrucción alguno, y limitarse exclusivamente al contenido del expediente.

Sobre los procedimientos administrativos tramitados para la aprobación de las modificaciones. En primer lugar, manifestar que la prerrogativa de la Administración para modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, se trata de una prerrogativa, de una potestad, privilegiada por parte de la Administración y, por lo tanto, de carácter excepcional. El ius variandi emana directamente del ordenamiento jurídico, en este caso del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, y tiene que cumplir una serie de condiciones, que establece tanto el reglamento jurídico como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado. Y que son tres: primero, la modificación contractual, con prerrogativa privilegiada, excepcional, y que emana del ordenamiento jurídico, debe estar respaldada o legitimada por un interés público claro, patente e indubitado; segundo, la modificación ha de estar motivada en necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas y justificadas en el expediente; y en tercer lugar, la modificación no puede suponer una alteración sustancial del contrato; si lo supusiera, lógicamente, estaríamos ante un contrato distinto, y debería ser objeto de nueva licitación. En definitiva, la jurisprudencia... o para la jurisprudencia constituye un poder para adaptar los contratos a las necesidades públicas.

En cuanto al procedimiento jurídico para modificar el contrato, el régimen aplicable ha de ajustarse a la normativa vigente a la fecha del inicio del procedimiento, lo cual es relevante desde el punto de vista de la entrada en vigor con posterioridad a la ley mencionada de la Ley de Economía Sostenible, de marzo del año dos mil seis. En tal sentido, señalar que los procedimientos tramitados para proceder a la modificación del contrato se han ajustado a lo previsto en el ordenamiento jurídico. Junto a los informes justificativos, se ha concedido audiencia, y en los supuestos en los que era preceptivo se ha emitido el dictamen del Consejo Consultivo. En todos los casos se consideró que concurrían los requisitos exigidos para aprobar la modificación: interés público claro, patente e indubitado, necesidades nuevas o imprevistas justificadas en el expediente, y, finalmente, inexistencia de una alteración sustancial del contrato.

Dado por sentado el interés público patente de la modificación y la no alteración sustancial del contrato, las necesidades nuevas o imprevistas que motivaron las modificaciones objeto de dictamen, y que estaban debidamente justificadas en el expediente, son las siguientes: en relación con la primera modificación objeto del dictamen, pues una serie de adaptaciones, de los ..... existenciales al incremento de población del Área de Salud de Burgos, su designación como centro de servicio de referencia de Atención Especializada, como centro de referencia para la Comunidad Autónoma de La Rioja, como servicio de referencia de segunda opinión médica para los hospitales de la Comunidad, todo ello ratificado en fechas muy posteriores a la adjudicación del contrato por convenios específicos de colaboración, de créditos, acuerdos, órdenes y distintos informes justificativos. La adaptación del nuevo Hospital de Burgos para su acreditación como hospital universitario, la inclusión del Hospital Divino Vallés, la... la reubicación –perdón- del edificio industrial y la construcción de un helipuerto, de una manera resumidísima.

En relación con la tercera modificación objeto del dictamen, Dictamen 605/2012, el necesario reequilibrio económico-financiero del contrato, tras las consiguientes ampliaciones de los equipamientos derivadas de las mayores inversiones realizadas en las obras, Resoluciones catorce de octubre de dos mil diez y de tres de noviembre de dos mil once.

Y en relación con la cuarta modificación, el necesario reequilibrio económico-financiero del contrato en la fase de explotación, derivado de las Resoluciones...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, compareciente.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

(Ya concluyo). ... de veintiséis de noviembre de dos mil diez y de tres de octubre de dos mil doce, como consecuencia de los aumentos de los costes de construcción y equipamiento.

Se consta que solo se ha recurrido la tercera modificación judicialmente. Y hay una sentencia que ha dado la razón en tal sentido a la Junta.

En relación sobre los procedimientos... los cuatro dictámenes sobre procedimientos administrativos, señalar que se han ajustado a lo previsto en el ordenamiento jurídico. Junto a los informes justificativos, se ha concedido audiencia y se ha emitido dictamen. Y la postura interpretativa del Consejo –que eso es muy importante- sobre las discrepancias existentes en relación con el contrato y con los pliegos ha sido confirmada por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en todos los supuestos que han sido objeto de impugnación.

Como conclusión final, me gustaría señalar que los procedimientos administrativos se tramitaron correctamente. Que las modificaciones contractuales estaban justificadas, en cuanto a su necesidad, por los informes técnicos emitidos, que respondían al interés público. Y, en conclusión, que en las siete consultas realizadas hasta la fecha en relación con el contrato, el Consejo Consultivo de Castilla y León, de composición plural, ha emitido sus dictámenes por unanimidad, y las consideraciones y conclusiones recogidas en ellos se han ratificado por los Tribunales de Justicia en los litigios de los que se ha tenido constancia. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Iniciamos ahora un primer turno de los portavoces de la Comisión de los distintos grupos parlamentarios sobre el objeto de la comparecencia. Recuerdo al compareciente que puede contestar individualmente o de forma acumulada a las cuestiones que se puedan formular. Y le corresponde iniciar el turno en esta ocasión al portavoz del Grupo Ciudadanos, señor Mitadiel, por un tiempo máximo de ocho minutos para este primer turno.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias al señor Amilivia por su comparecencia. Y también quiero darle las gracias porque me ha ahorrado una parte de mi intervención, que va a versar sobre el alcance de alguno de sus informes y el tema del ius variandi.

Lo primero, bien, ha hecho informes sobre los reequilibrios; no sobre los modificados, que no son preceptivos, sino solamente sobre los reequilibrios que originaban modificaciones de contrato. Ha hecho informes sobre las controversias interpretativas entre la Administración y la concesionaria. Bien. De las segundas no voy a hacer ninguna referencia, porque, como usted ha dicho, es un tema que ha sido judicializado, que, afortunadamente para la Administración, hasta ahora todas las sentencias son favorables y apoyan esos criterios de interpretación. Y me voy a centrar en los informes sobre reequilibrios, en especial sobre... sobre el primero.

El contexto también le ha marcado usted, pero es importante recordarlo. Estamos ante un contrato que, en términos nominales, ha crecido el 65 %, es decir, ha pasado de 1.010 millones a 1.667 millones. Y si los... y si lo analizamos en términos constantes, es decir, si no tenemos en cuenta ni el IVA ni las variaciones del IPC, ha crecido el 42,9 %, es decir, de 883 millones a 1.262. En todo caso, una variación absolutamente sustancial; en la que tiene importancia otra de las características que usted ha señalado, es decir, que esto se ha producido con la legislación del dos mil uno, con el Real Decreto del dos mil uno. También quiero recordar que las modificaciones que se hicieron en la Ley de Contratos con posterioridad, uno de los objetivos que tenían era precisamente que hechos como este no pudieran pasar, o, por lo menos, que fuesen mucho más difíciles.

Durante estos días he estado hablando del tema del ius variandi, porque me parece que es un tema capital. Y me parece que es un tema capital porque, tal como dicen ustedes –y voy a utilizar los textos suyos recogidos de los dictámenes del Consejo de Estado, algunos de ellos ya los ha planteado usted-, esta es una fórmula que tiene que ser excepcional. Dice se... que no sea... que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observaran los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública.

Ha hecho referencia a los requisitos de carácter formal del ius variandi. Quiero hacer especial hincapié en el tema de las modificaciones por razones de interés público. Quiero hacer otra... otra referencia a que el uso indiscriminado del ius variandi podría entrañar un claro fraude de ley, en cuanto cerraría el paso de otros posibles contratistas –todo está sacado tanto de sus informes como de los dictámenes del Consejo de Estado-. Y que la modificación del contrato debe consistir precisamente en ello, en una modificación de manera que aquel mantenga su identidad, quedando vedado, vía ius variandi, realizar una alteración sustancial del contrato, por implicar esta no ya una modificación, sino un cambio en la voluntad administrativa, que requiere una nueva contratación.

Lo que le quiero plantear es: por vía de estas modificaciones -estamos hablando de modificaciones sustanciales-, en la que se ha planteado que era por razón de nuevas necesidades, con respecto a esto también dice algo sus dictámenes, dice: "... no permite ser concebida –el tema de las necesidades nuevas- de una manera tan amplia que permita cualquier variación". "En efecto, a través de la prerrogativa de modificación de la Administración no se puede alterar completamente o en sus elementos esenciales el contrato originario, pues en tales casos, congruentemente con el principio de licitación pública, debería tramitarse un nuevo expediente de contratación, con su correspondiente adjudicación".

Y otra cosa en la que yo he insistido, porque precisamente tiene que ver, y es la naturaleza de esta... de este tipo de restricciones, es que teniendo en cuenta que los licitadores distintos de los adjudicatarios podrían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que ahora se produce.

Con todo esto, el dictamen del Consejo Consultivo lo despacha todo en un párrafo. Es: "Este Consejo Consultivo considera, al igual que todos los órganos que han emitido informe a lo largo del procedimiento, que concurren los requisitos de fondo que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio del ius variandi".

Y usted ahora, en la intervención, ha dado por sentado el tema del interés público. Y yo lo que le planteo es: el tema del interés público viene dado porque ya se ha realizado una modificación, con todos los informes jurídicos correspondientes, una modificación del contrato y, por lo tanto, lo que les llega a ustedes es que hay que opinar sobre el tema del reequilibrio económico, es decir, solamente sobre uno de los aspectos. Oiga, mire, le hemos contratado más obra, eso ha producido un desequilibrio, y, por lo tanto, procede el que se le... el que se le reequilibre. Y mi pregunta tiene sentido por el tema de la valoración del interés público, porque yo creo que ustedes no entran en ello. El interés público, ¿cómo se valora? Porque, en este caso, digamos que hay dos causas claras de interés público: la primera, disponer de un hospital pronto; y la segunda es que esté suficientemente dotado.

En cuanto a la segunda, parece clara que esto se puede resolver o con este procedimiento, o con el alterado por el 40 %. Es decir, que si se hubiese sacado nuevamente a concurso, porque vulneraba los topes de la normativa contractual, el segundo se hubiese mantenido.

Pero el tema está en el primero, en concreto el tema de la disposición de un hospital pronto. ¿Hasta cuándo esta condición justifica el interés público? Si la modificación hubiese sido del doble, ¿también lo hubiese justificado?, o del triple. Es decir, ¿es también una justificación omnímoda? Ustedes, realmente, sobre el tema del interés público, ¿se han pronunciado, o se han limitado a ver que había unos informes jurídicos que lo avalaban, unos informes técnicos que lo avalaban, y han dicho, naturalmente, está avalado? Y digo porque noto una diferencia entre sus informes sobre reequilibrios y sus informes sobre las... las controversias contractuales, en el sentido de que en el segundo grupo, en el de las controversias, ustedes sí entran al fondo, mientras que aquí se limitan a opinar sobre uno de los aspectos. Da por sentado que todo lo que dice la Administración es correcto, y, a partir de ahí, lógicamente, si se ha encargado más obra, hay que compensar al concesionario. Por lo tanto, mi pregunta va en relación a cuál es el alcance real de los dictámenes sobre los reequilibrios. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar el turno de portavoces, corresponde el turno de intervención a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos, por un tiempo máximo de ocho minutos. Tiene la palabra la señora Domínguez.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Gracias también al compareciente. En esta primera intervención voy a... voy a dedicarme específicamente a los tres dictámenes que versan sobre los reequilibrios, cada uno de ellos sobre uno de los reequilibrios. No obstante, voy a empezar con una pregunta que me parece fundamental, y es en qué se basan, en qué informes de la Junta de Castilla y León, de Eficanza, se basan para emitir sus dictámenes. Es decir, si tuvieron acceso a absolutamente todos los informes técnicos expedidos tanto por la Junta como por Eficanza para emitir esos dictámenes.

Y ya me dedico a cada uno de los informes. El primer informe, que versa sobre el primer modificado, hemos visto como en el transcurso de estas Comisiones, y con toda la información que tenemos, a finales de dos mil nueve, cuando ya debía entregarse la obra, se amplía el plazo. Este dictamen cuando resume qué le ha llevado al proceso del Hospital de Burgos hasta la primera... hasta el primer modificado habla sobre ello. Me gustaría saber si, cuando modificamos el proyecto en dos mil nueve, no se prevé cómo va a incidir eso en el ejercicio presupuestario, puesto que hasta dos mil diez no se solicita el reequilibrio, porque, evidentemente, tiene que entrar en el ejercicio presupuestario del año siguiente. Y a mí me resulta sorprendente cómo es posible que no se avale jurídica ni económicamente en el momento del modificado cómo se va a pagar o cómo se va a proceder a establecer ese reequilibrio. Y si se cometió un error al admitir un modificado que no sabíamos cómo iba a impactar en los Presupuestos y no tenía un aval de cumplimiento, puesto que no había en ese momento ningún informe, cuando se realiza el modificado, que realmente justifique ese modificado.

Esta modificación, se ha referido a algunos de los aspectos por los que se realiza este modificado, como pueden ser la transformación en hospital universitario, los cambios en la ubicación del edificio industrial, etcétera. Por ejemplo, uno de los... de las justificaciones es la previsión de crecimiento del Área de Salud de Burgos, el incremento de población que hay para el Área de Salud de Burgos. Hay un informe de viabilidad, expedido al principio del proceso de licitación, y me preocupa que existan errores en ese análisis de viabilidad, en el que se prevé cuál va a ser la población a la que se tiene que dedicar el Área de Salud de Burgos, y, sin embargo, se realiza un modificado en este aspecto. Entonces, no sabemos hasta qué punto el informe de viabilidad, que entiendo que habrá estado en sus manos para emitir el dictamen del primer... del primer modificado, es tan riguroso como podría pretender, porque no prevé para nada y no concluye que el Área de Salud de Burgos va a ser mayor de la que se preveía en un primer momento.

Y sobre el helipuerto -este es uno de los temas que ha salido ya más en estas comparecencias-, ¿cómo es posible que en el proyecto inicial no existiese algo tan evidente para un hospital como es un helipuerto? No sé si es que creyeron que era utilizable la helisuperficie que había en el Divino Vallés, que estaba a un kilómetro del Hospital de Burgos.

Y en cuanto a la transformación en hospital universitario, no sé si conoce exactamente cuáles fueron las modificaciones realizadas respecto al proyecto inicial en materia de investigación y docencia para que el hecho de que se convierta en hospital universitario suponga un aumento de coste.

Por tanto, aquí fijamos uno de los debates fundamentales: si estaban plenamente justificadas, ajustándose a la ley, apelando al interés público, las nuevas necesidades del Hospital de Burgos. Y, desde luego, en este sentido, es en donde se establece el debate sobre si las nuevas necesidades que hay para el Hospital de Burgos son tales; y si se realiza un seguimiento real de que todas esas necesidades se realizaron conforme al modificado y realmente están ahora mismo en el Hospital de Burgos.

Concluyen este primer informe de manera favorable, pero, claro, yo comprendo que, tras un modificado, es de obligación restablecer el equilibrio. Yo no sé si el Consejo Consultivo lo que evalúa realmente es la consecuencia de ese modificado, cuando el debate real está en que se haga ese modificado y en las justificaciones de las nuevas necesidades.

En cuanto al segundo informe, que versa sobre el tercer modificado, se nos plantean las siguientes dudas:

En primer lugar, los más de 6.000.000 y cinco meses de plazo de ampliación de plazo de ejecución, que se utilizan para ampliar y desarrollar algunos de los servicios, como pueden ser la modificación del servicio de digestivo, un quirófano híbrido en el área de cirugía vascular o habilitación de salas de trabajo en zonas de hospitalización, entre otras. Todas ellas no realizadas durante la ejecución, a pesar de que fueron solicitadas por diversos servicios. ¿No se valora que todas estas modificaciones debían estar de inicio en el proyecto, como anteriores a las que me he referido? ¿Y no se valora que el proyecto inicial sufría de carencias importantes, viendo que las modificaciones amplían servicios y espacios indispensables?

Y, en segundo lugar, en este reequilibrio se lleva a cabo el cálculo del TIR, que, en vez de ser emitido por la Dirección General del Tesoro, es emitido por la consultora externa AFI, cosa que ya preguntamos al tesorero general, porque nos parecía un tanto irregular que se acudiese a una consultora externa para emitir ese cálculo del TIR. ¿Valoró el Consejo Consultivo el informe de dicha consultora en este caso, y también en el tercer reequilibrio, cuando también se le pide a la consultora que realice un informe de cálculo del TIR? ¿Cómo califica el Consejo Consultivo esta variación, que va del 7,11 % inicial al 4,92 %, que se restablece hasta el 6,92 % en el primer reequilibrio, y que en el segundo llega de nuevo al 7,11 % inicial?

Y, en tercer lugar, se realiza el tercer modificado, por importe adicional de 179 millones. ¿No se estima un coste demasiado elevado, que provoca un desequilibrio sustancial en los Presupuestos de la Junta de Castilla y León? Y enlazo con lo primero que dije sobre cómo es posible que cuando se realiza el primer modificado hasta un año después no haya informes sobre cómo va a impactar eso en los Presupuestos y cómo es el aval jurídico de este primer modificado.

Y en cuanto al tercer informe, que versa sobre el cuarto modificado, apenas está destinado a nuevas necesidades. Aquí a mí sobre todo se me plantea la duda de dónde está el interés público en ese tercer... en ese cuarto modificado. En él el coste adicional es de 218 millones de euros, de los que solo 808.000 euros van a una mayor dotación de material quirúrgico, que entiendo que podría ser la única nueva necesidad que es de interés público realmente. Me preocupa dónde va el resto de dinero y si realmente se está apelando al interés público en este caso. Porque el resto es un reequilibrio que se basa en los costes de explotación (del parking, de los servicios privatizados, del personal, etcétera). Por lo tanto, atendiendo a la ley, ¿podemos decir que esta última modificación es razón de interés público? Y si, sobre todo, se está cumpliendo con la Ley de Contratos de la Administración Pública, sobre todo en este sentido que he dicho.

Y para finalizar, aquí solo me quería referir a estos tres informes sobre los... cada uno de los modificados y respectivos reequilibrios, pero sí que me gustaría saber, en general, si no está habiendo una interpretación laxa de la Ley de Contratos de la Administración Pública en la redacción del contrato. Usted ha dicho que no puede valorar políticamente la decisión de hablar de la... del modelo de concesión, y, sin embargo, el primer informe que usted emite sobre el primer modificado habla claramente sobre las ventajas que tiene el modelo concesional. Y, por lo tanto, ahora me gustaría que me explicase si realmente ese informe del Consejo Consultivo no avala ese modelo concesional. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar con el turno, corresponde el turno de intervención al Grupo Socialista. Por un tiempo máximo de ocho minutos, tiene la palabra la portavoz en la Comisión del Grupo Socialista, la señora Mercedes Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Pues gracias, señor presidente. Buenos días. En nombre de mi grupo también le damos la bienvenida al señor Amilivia y le agradecemos la comparecencia en esta... en esta Comisión.

Inicialmente, señor Amilivia, es importante, la mayoría de los comparecientes con responsabilidad política, hasta ahora, que han pasado por esta Comisión han dado un valor fundamental al hecho de los dictámenes del Consejo Consultivo. Parecería... podría haberse interpretado que han adoptado todas esas decisiones única y exclusivamente porque el Consejo Consultivo dictaminaba que lo estaban haciendo bien. Vamos, si no hubiera existido el Consejo, lo tendrían que haber inventado para... para llevar a cabo este proyecto.

Pero, en fin, yo he entendido, como conclusión, que, en esa línea, el Consejo Consultivo se ha limitado a emitir informes en lo que se refiere a los modificados y a los consiguientes reequilibrios económicos-financieros. Lo cual quiere decir que, bueno, si bien también sería importante para nosotros una valoración de usted, como presidente del Consejo, en lo que se refiere a todo el proceso, desde la licitación, la adjudicación, esa fórmula que compartimos plenamente con usted, ese contrato extenso, complicado y un poco farragoso, y, asimismo, esa fórmula complicadísima para la explotación.

Pero usted nos ha explicado cómo se han emitido esos informes ya en la fase de los modificados del contrato de concesión y los correspondientes reequilibrios. Nosotros, claro, todos los informes, es verdad, han sido informados favorablemente, y eso, pues como le digo, de alguna forma es un salvoconducto fundamental para los responsables políticos que han pasado por aquí. Pero, señor Amilivia, para nosotros también es importante algunas aclaraciones más. El pliego de licitación, en aquellos 231,7 millones de euros, y como usted nos ha explicado el contrato inicial se adjudicó en 242,8 millones de euros; en dos mil diez ese primer modificado de 56,3 millones de euros, que incrementa el contrato en 157,6; un segundo modificado en dos mil doce de 5,7; un tercer modificado -también en dos mil doce- de 56,1, que incrementa el contrato en 179, y ese cuarto modificado de 385.000 euros, que lleva el incremento del contrato a los 218 millones de euros.

Por lo tanto, ese precio final por el que se adjudicó hasta el final de la concesión, que estaba en 1.010 millones de euros, pues ha pasado a ser a día de hoy en 1.000... a 1.667. Y, claro, esto es una evidencia para la... el interés público, que es... que son 667 prácticamente... más de 600 millones de euros más. Usted nos ha explicado que los modificados han de estar motivados por causas nuevas, y aquí lamento si en nuestro grupo nos repetimos, pero es fundamental en algunas de las... de las interrogantes que ha planteado la portavoz de Podemos.

En algunos de los informes que hemos visto también, luego, en lo que se refiere a la prestación del contrato, emitidos por el Consejo Consultivo, hay serias discrepancias en cuál... por parte de la concesionaria y la Administración, respecto a cuál era la población de atención, si solo la de Burgos, si la de Burgos y provincia. Pero, en fin, lo que está claro es que uno de los argumentos esgrimidos, que era el incremento de población, cuando todos conocemos que Castilla y León, incluido Burgos, precisamente se caracteriza por una pérdida de población constante. Un incremento de número de camas que, en un hospital de esas dimensiones, es prácticamente simbólico, porque se incrementaron –creo recordar- en 66 camas. Esa unidad de docencia de investigación, el hospital de referencia, que nosotros entendemos, o somos duros para entender que realmente no hacían falta grandes modificaciones estructurales para esos... esos criterios que en el modificado, exactamente igual para el hospital de referencia, que seguimos insistiendo que el antiguo General Yagüe también era un hospital de referencia. Y como ha referido la portavoz de Podemos, el helipuerto, que ya estaba en... en el contrato inicial, o la famosa y tristemente conocida conexión con el Hospital Divino Vallés. Este es uno de los argumentos del segundo modificado y, sin embargo, a día de hoy, que nosotros sepamos, sigue sin estar llevada a cabo esa conexión interna entre el nuevo Hospital de Burgos y el... el Hospital Divino Vallés.

Exactamente igual en lo que se refiere a las modificaciones de equipamiento. La modificación en el equipamiento supuso un incremento del... del coste absolutamente sustancial y muy significativo, que es en gran parte responsable de ese incremento del contrato en más de 218,4 millones. Sorprende -y es importante la valoración que haga, en ese aspecto, el Consejo Consultivo- que un proyecto de hospital para 30 años, que se había diseñado como un hospital moderno y puntero, no solo en... en investigación, en asistencia, sino en todo lo que se refiere a la tecnología, tenga que sufrir inmediatamente una modificación tan sustancial. No vamos a ocultarle, señor Amilivia, que ante todo este incremento, que nosotros denominamos claramente sobrecoste, respecto a la adjudicación del proyecto inicial -exactamente igual que... que muchos de los ciudadanos de Castilla y León-, ahí está siempre presente ese 7 % de beneficio asegurado para la empresa concesionaria.

Por lo tanto –y para ir concluyendo-, desde ese punto de vista formal, en el que el Consejo Consultivo ha avalado... ha informado –perdón- favorablemente las causas y los criterios de... de estos modificados, a ver si podemos convencernos, porque hasta ahora no estamos convencidos que real... que realmente esos modificados ni se hayan llevado a cabo ni estén todos justificados. Y... y, bueno, hasta qué punto no perjudica y no es lesivo para el interés público este sobrecoste significativo como consecuencia de los modificados.

Y, bueno, pues de momento... luego sí que querría algunas aclaraciones, porque son muy interesantes y... y nos han aportado muchísima información, todos los... los informes emitidos por el Consejo en relación a esas serias discrepancias que existen de... casi desde el primer momento de la puesta en marcha entre la Administración autonómica y la empresa concesionaria respecto a cómo se tarifan algunos servicios claves en un hospital, como por ejemplo la esterilización. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Para continuar en este turno, por parte de los portavoces, le corresponde al portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Muchas gracias, presidente, y gracias al compareciente. Bien. Yo voy a... me temo que me veo obligado a reiterarme en los argumentos de mis compañeros, es lo que ocurre cuando habla uno el último.

Me reiteraría especialmente en la... en la filosofía –algo que ha planteado el señor Mitadiel-. Es decir, acerca de la función pública y acerca del interés público de los modificados. Es decir, yo cuando leo los informes... informes jurídicamente muy bien dotados, con un nivel técnico, pues, que es el esperable de un órgano como el Consejo Consultivo, y que, ciertamente, en ese sentido, no tengo ninguna crítica que realizar; lo que sucede es que, efectivamente, hay una cuestión de fondo, de contenido, de materia –digamos-, que va mucho más allá de la cuestión jurídica o mucho más allá de la cuestión técnica, y algunos de los elementos se han planteado, que es acerca de la oportunidad o de la necesidad de estas modificaciones, especialmente el contrato... la primera modificación de contrato, que es consecuencia de la segunda modificación de obra, y que, a nuestro juicio, debería haberse puesto en balanza o debería haberse puesto en comparación con el coste que va a significar realmente, puesto que, precisamente, una de las consecuencias de este modelo de concesión de obra pública es que el coste se ve multiplicado; hay un factor de multiplicación, derivado de cualquier interferencia en el cambio de obra, si tiene consecuencias económicas, ¿no? Y en la primera modificación de contrato y muchas de las que prosiguen -puesto que son consecuencias de la misma-, pues, efectivamente, lo que habría merecido, a nuestro juicio, es un estudio detallado –o al menos una opinión- acerca de si esas reformas que se estaban planteando merecían el enorme gasto que iban a suponer.

Y me refiero a aspectos como los siguientes. Es decir, alguno de los elementos que se situaban como justificación para este cambio en el contrato, derivado del cambio de obra, era la designación del Complejo Asistencial de Burgos como centro y servicio de referencia de Atención Especializada, como servicio de segunda opinión, como hospital universitario, a pesar de que ya en el primer proyecto –el anterior al modificado- ya se recogía un instituto de investigación biomédica y el carácter universitario del hospital, que ya existía anteriormente –como ha señalado algún compareciente anterior- en el Hospital General Yagüe. La modificación del área docente, que apenas queda tocada. La modificación de los espacios, como el túnel al que ha hecho referencia la procuradora socialista; este túnel de conexión, que tiene su origen en el cambio de parking y en el helipuerto, que, a su vez, tienen que cambiarse de sitio y hay un movimiento de tierras. Es decir, en definitiva, lo que creemos que debería analizarse es si ese cambio de obra tiene la entidad suficiente, o está motivado suficientemente, teniendo en cuenta las consecuencias que genera.

Y las consecuencias son de doble orden, y hay una que me preocupa especialmente. La primera es –ya esto lo he reiterado ya en multitud de ocasiones en esta Comisión- que la empresa concesionaria estaba en situación de retrasos –de retrasos en el procedimiento de construcción- respecto al plan de obra; es decir, el plan de obra estaba siendo incumplido por la UTE, estaba siendo incumplido durante la fase de construcción. Y, oportunamente... –y esto es una de las cuestiones que más preocupan a mi grupo- oportunamente, 45 días antes de la fecha de entrega, la Junta de Castilla y León decide emitir un cambio del contrato de obra que salva oportunamente a esta UTE de la sanción que se habría llevado por no entregar a tiempo dicha obra. No solamente esto, sino que, además, como consecuencia del cambio de contrato, que fue consecuencia del cambio de obra, a su vez –es decir, como consecuencia del reequilibrio, que fue consecuencia de un modificado-, lo que encontramos es que no solamente se le salva de la previsible sanción que habría recibido, sino que, además, se le aplica una indemnización por falta de explotación de 30 millones en el primer caso -30,5 millones, aproximadamente, en el caso del primer modificado de contrato, el primer reequilibrio- y de 60 –cincuenta y nueve coma setecientos mil euros- en el caso del segundo modificado. Es decir, hablamos de un total de 90 millones de euros –90.292.615,21 euros- de dinero que es gastado por algo que no se usa. Es decir, que provocamos a la empresa un retraso culpable de la Administración –o responsable de la Administración-, lo cual genera que gastemos una cantidad de dinero del erario público para esta empresa.

Y esto es algo que nos sorprende que en ningún momento se haya valorado; es decir, que cuando llegan estas peticiones, que no haya ningún tipo de advertencia por parte de ningún órgano acerca de las consecuencias que va a tener este cambio de contrato, y, por lo tanto, que se aconseje en una dirección o en otra acerca de si hay pertinencia o no.

Esas son algunas de las cuestiones que nos preocupan, y que, por lo tanto, nos llevan a plantear que el debate en torno al hospital no es simplemente la cuestión acerca de la legalidad del mismo, sino acerca del carácter de utilidad pública de diferentes decisiones que se fueron tomando a lo largo del procedimiento. Por mi parte nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión. Para culminar con este turno de intervenciones, le corresponde el turno el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor presidente. En primer lugar, desde el Grupo Parlamentario Popular, queremos darle la gracia... las gracias al presidente del Consejo Consultivo por estar hoy en esta comparecencia, en relación con esta Comisión del Hospital de Burgos.

Yo creo que es especialmente importante y fundamental la presencia del Consejo Consultivo, como... porque -como bien han dicho también otros parlamentarios que forman parte de esta Comisión- se ha aludido mucho a la labor del Consejo Consultivo en algunas de las cuestiones más importantes, que además han motivado que grupos parlamentarios solicitaran la creación de esta... de esta Comisión. Por tanto, hoy yo creo que es un día especialmente importante para esta... para esta Comisión y empezaré un poco siguiendo el orden de la exposición inicial que usted nos ha hecho.

Nos ha hablado de que el Consejo Consultivo es un Consejo de composición plural y, a pesar de esa pluralidad, de la que usted probablemente nos podrá dar mayores explicaciones, los dictámenes se han aprobado por unanimidad. Podría parecer un poco extraño que cuando hay una pluralidad, especialmente cuando hay nombramientos que vienen marcados por directrices políticas, pues pudiera parecer que hay... esa unanimidad parece que pudiera ser extraña. Entonces, nos gustaría que nos pudiera hablar sobre esta cuestión y cómo... cómo lo valora.

Respecto a la cuestión del contrato y su complejidad, ha hablado de que entre las características hay dos cuestiones: la primera de ellas, el riesgo concesional, y, otra de ellas, el equilibrio económico. Ya se nos ha indicado aquí por parte de otros comparecientes, en el ámbito jurídico, en el ámbito económico, en el ámbito presupuestario, que este pliego no asegura la retribución y el beneficio de la empresa, sino que existe un riesgo y ventura para el contratista. Y nos gustaría también, evidentemente, que, como voz autorizada, en este caso en representación del Consejo Consultivo, pudiera también acreditar si esta circunstancia es así. Y, evidentemente, volver a insistir en el hecho de que no existe tal beneficio asegurado. No sabemos cuál es su opinión al respecto, espero que también nos lo pueda indicar.

En relación con los modificados, están yo creo que perfectamente expuestos, y yo creo que transcritos prácticamente de la ley. El hecho de que los modificados tienen que tener un respaldo a un interés público claro, patente e indubitado. Lo cual nos parece especialmente interesante, porque viene de nuevo a acreditar cuáles eran las tesis de anteriores comparecientes. Se indica también que los modificados tienen que estar basados en necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas justificadas en el expediente, lo cual también de nuevo acreditaría las tesis de que estos modificados no han surgido porque hubiera un interés, en este caso de la concesionaria, o ni siquiera de la propia Administración, sino que hay necesidades nuevas y causas técnicas que no fueron previstas. Y, en tercer lugar, que la modificación no puede suponer una alteración sustancial. Y esta parte también nos parece especialmente interesante, porque había quien podía sostener la necesidad de que, en caso de tener que hacer una variación respecto a las condiciones iniciales, era más oportuno hacer una adjudicación nueva al respecto de determinadas cuestiones.

Fíjese, en esta... en estas comparecencias sobre los modificados -que es la parte yo creo que más importante de la que estamos hablando- han surgido dudas, como aquí le han planteado, sobre cuándo se han hecho, la oportunidad de hacerlo en ese momento o no, cómo se han tramitado estos modificados, el propio importe de las modificaciones, o si se debiera haber hecho una nueva licitación en algunos casos. Le puedo indicar que compareciente tras compareciente, evidentemente, han avalado el procedimiento seguido, lo han explicado. Y espero que, en este caso, usted nos pueda decir también... dar información a ese respecto.

Me gustaría también que, siguiendo un poco lo que han indicado otros comparecientes, nos diera su opinión al respecto de la utilización que se está haciendo en algún caso del término sobrecoste. Es cierto, como aquí se ha puesto de manifiesto, que el contrato ha pasado, evidentemente, en términos económicos comparados, de 883 millones a más de 1.200 millones de euros, algo más de un 40 %. También es cierto que ese contrato incluye una inversión inicial, una explotación de hasta 14 servicios no asistenciales y una cláusula... una denominada cláusula de progreso, que asegura el mantenimiento y la reposición de todo el equipamiento a lo largo de todo el periodo de explotación de la obra.

Y mientras que desde otros grupos parlamentarios se puede entender como extraño ese aumento del 40 %, esperemos que nos pueda indicar si a usted eso le parece extraño, si es explicable perfectamente ese aumento, si lo denominaría realmente sobrecoste, y si cree que esto es perjudicial o simplemente es una adaptación al interés público llevada a través de los cauces legales oportunos.

Otra cuestión es importante también para nosotros, y es en relación con una labor que ha hecho el Consejo Consultivo en materia de interpretaciones del contrato. Nos ha puesto de manifiesto que ha habido un permanente tira y afloja con la concesionaria, y nos ha indicado que siempre el Consejo Consultivo ha seguido los principios rectores del contrato. Ayer el propio director general de los Servicios Jurídicos nos indicaba que diversas resoluciones judiciales han avalado especialmente la claridad con la que está escrito el contrato, que, evidentemente, eso no obvia la gran complejidad que tiene, pero que es perfectamente interpretable. Y nos ha dicho que el Consejo Consultivo ha seguido las tesis utilizadas por los servicios técnicos. Y me imagino que entre lo que pedía la concesionaria en esas interpretaciones y lo que realmente la Administración ha concedido hay, probablemente, un importante ahorro económico para la Administración, que no sé si puede estar en algún caso cuantificado o no, pero que me imagino que habrá permitido que, no concediendo todo lo que pedía la concesionaria, pues la Administración ha resultado especialmente beneficiada. Y fíjese que parece paradójico que, por una parte, se echa en cara que se está favoreciendo a la concesionaria con una... un beneficio siempre asegurado, mientras que está de manifiesto puesto que la concesionaria está permanentemente recurriendo porque entiende que no está cumpliendo con sus objetivos económicos. Entonces, nos gustaría que nos pudiera dar algo más de información en esta cuestión.

Y, por último, la última de las cuestiones, le hemos escuchado hablar en su intervención inicial que una de las labores del Consejo Consultivo también es la de emitir dictámenes en relación con posibles expedientes de responsabilidad patrimonial. Entiendo que, a lo mejor, por la brevedad de la intervención, no nos ha podido dar información a ese respecto. Simplemente, nos resulta importante porque esta Comisión, además de hablar de las cuestiones relacionadas con la adjudicación, modificaciones, presupuesto, también entre sus cometidos está el estado de la infraestructura, que es una de las cuestiones que, evidentemente, tenemos que analizar. Los estados de las infraestructuras de las instalaciones públicas son objeto, en muchas ocasiones, de expedientes de responsabilidad patrimonial. Y, bueno, si tiene algún dato en relación de, bueno, pues la puesta en funcionamiento de este nuevo hospital, bueno, pues qué quejas ha podido haber, qué expedientes se han podido tramitar, si existe alguna comparativa, bueno, pues agradeceríamos si nos puede ampliar esa información. En principio, por mi parte, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez Hernando. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Bien. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias a todas sus señorías por las intervenciones que han llevado a cabo, por el tono de las mismas, y por la inteligencia del contenido de todas y cada una.

En primer lugar, me referiré al portavoz de Izquierda Unida, a don Manuel Mitadiel... Ciudadanos –perdón-, al que... –perdone- al que intentaré dar alguna... alguna respuesta en relación con las cuestiones que ha... que ha planteado. En primer lugar, distinguir la INITO del contrato, ¿eh? Lo ha dicho él, que el contrato ha crecido el 60 %. El contrato, como bien sabe usted, es el coste de explotación de la INITO. La INITO es la inversión que hay que acometer para construir, en este caso, el hospital y equiparlo. ¿Cuál es el coste del Hospital de Burgos? Pues unos 300 millones de euros. ¿Cuál es la explotación de un hospital en 30 años, con servicios asistenciales y no asistenciales? 1.600 millones de euros en este caso. Es la INITO lo que se modifica. Es decir, esto es como el que distingue el precio de un coche con los gastos que ese coche genera durante 20 años. El coche puede costar 20.000 euros, pero los gastos de un automóvil durante 20 años, su mantenimiento, reparaciones de ruedas, etcétera, etcétera, la gasolina, al final son cantidades distintas. Es muy importante esto matizarlo, porque yo creo que, a efectos de la opinión pública, hay que distinguir claramente lo que es la inversión neta inicial, la inversión de construcción de un hospital, del precio de explotación de un hospital.

Es una reflexión que me parece fundamental también desde el punto de vista que es la INITO la que determina cuándo hay que modificar o no el contrato. ¿Por qué se modifica... por qué se somete a dictamen del Consejo Consultivo el primer modificado de obras? Porque modifica la INITO en un 23 %, y, por lo tanto, el dictamen es de carácter preceptivo.

Lo cierto es que la normativa jurídica aplicable, el régimen jurídico aplicable a los modificados sí tiene una modificación, después de la Ley de Economía Sostenible, y rebaja ese umbral al 10 %; y en el contrato de concesión de obra pública también lo rebaja al 10 %, con unas matizaciones sobre la alteración o no sustancial del contrato, o sobre la posibilidad o no de resolverlo. Pero lo cierto es, bueno, que está la normativa española, en este contexto del texto refundido, que habla de modificados a partir de un 20 %, está totalmente orientada desde el punto de vista jurídico europeo. Fíjese que, aunque nos parezca un poco ahora extraño, ¿no?, las nuevas directivas europeas, la nueva Directiva 2024/14, establece que los modificados se pueden llevar a cabo hasta el 50 %, se van a poder llevar modificados en obras hasta el 50 %, de acuerdo con las directivas europeas, siempre y cuando, lógicamente, se justifique la oportunidad, interés público, etcétera, etcétera.

El anteproyecto de ley que aprobó el Gobierno, y que no ha sido objeto, por razones obvias, de aprobación por las Cortes Generales, volvía a establecer el límite del 20 % en los modificados. Por tanto, no es tanto la importancia en la cuantía, sino el procedimiento.

¿Y el procedimiento cuál es? El procedimiento es un procedimiento de garantías jurídicas. Es decir, ¿el Consejo Consultivo qué hace en relación con estos... con estos procedimientos de modificaciones contractuales? Establece garantías jurídicas –lo decía antes-; nosotros no hacemos labores de instrucción, no criticamos ni apoyamos la gestión, porque no nos corresponde, para eso están ustedes, unos para apoyarla y otros para criticarla. Hacemos un procedimiento de depuración jurídica, un trabajo netamente jurídico en el ámbito de un procedimiento administrativo. Y precisamente es al final de ese procedimiento administrativo, una vez que se ha hecho toda la tramitación administrativa (informes de la Intervención General, informes de la Dirección General de Presupuestos, informes de la Asesoría Jurídica, informes, trámite de audiencia), al final, el Consejo Consultivo, que dispone de todo el expediente, de todo el expediente, por tanto, dispone de todos los informes –entonces, aquí ya se ha hablado-, porque es... porque así tiene que ser, y, si considerara que los expedientes eran insuficientes, tiene la capacidad para suspender el procedimiento -como estamos haciendo permanentemente en relación con muchos procedimientos administrativos, que se publican en la prensa o que se pueden conocer-, suspender y pedir más información.

En este caso, ¿qué consideró el Consejo Consultivo? Que el expediente –como he dicho antes-, voluminoso, complejo, estaba totalmente completo, y que, por lo tanto, estábamos en capacidad de poder emitir un dictamen de carácter jurídico sobre los distintos modificados o sobre las interpretaciones contractuales.

Por tanto, el Consejo Consultivo no despacha de una manera... –textualmente, ¿no?- no despacha los modificados, muy al contrario, en este caso –como he dicho antes-, en relación con las modificaciones contractuales, analiza si había un interés público claro e indubitado. Evidentemente, afecta a un servicio público esencial; esa modificación de un contrato de concesión de obra pública -obra pública, obra pública-, cuando revierta... cuando acabe el plazo de concesión de treinta años, ese hospital es público, ese hospital desaparece el concesionario y se lo entrega o se lo debe entregar a la Administración en los términos que pueda ser perfectamente explotado; obra pública y, por lo tanto, servicio público esencial. ¿Y justificado en el expediente? Pues, evidentemente, nosotros nos tenemos que atener a los informes justificativos e informes técnicos de la Administración.

Le decía al principio: hombre, yo creo que sí está justificado en el expediente -y para eso está la doctrina jurídica y la posibilidad de contrastar la actuación del Consejo, y estos dictámenes, con otros Consejos Consultivos o con el propio Consejo de Estado- la adaptación de los servicios asistenciales al incremento de población del área de salud de Burgos entre el año dos mil dos y dos mil nueve en más de un 6,5 %; la designación del Complejo Asistencial de Burgos en fechas muy posteriores a la adjudicación del contrato como centro y servicio de referencia de Atención Especializada, (Decreto 118/2007, de veintinueve de noviembre, y Acuerdo 242/2007, de veintinueve de noviembre, de la Junta de Castilla y León); como centro de referencia para la Comunidad Autónoma de La Rioja para especialidades de neurocirugía, cirugía de la mano, cirugía pediátrica y cuidados intensivos pediátricos (convenio específico de colaboración suscrito en el marco del Protocolo General de Colaboración, que adenda el mismo, firmado el diecinueve de julio... el ocho de julio de dos mil nueve); como servicio de referencia en segunda opinión médica para varios hospitales de la Comunidad (Decreto 121/2007 y Órdenes de la Consejería de Sanidad 359/2008); la inclusión del Hospital Divino Vallés en el Complejo Asistencial de Burgos (Acuerdo 242/2207, de veintinueve de noviembre); la rehabilitación del edificio industrial, la construcción de ese helipuerto, como consecuencia... etcétera, etcétera. Quiero decirte... quiero decirle que, decretos, acuerdos, órdenes, convenios, en fechas posteriores, informes técnicos justificativos, a nuestro juicio dejan claro tanto el interés público como, en este caso concreto, su justificación en el expediente.

¿Se podrían haber sacado a licitación estos... este modificado en particular, del que estábamos hablando ahora mismo? Pues yo creo que, si vamos a la doctrina jurídica en relación con los modificados, tenemos que decir que el límite es la alteración sustancial del objeto del contrato. Decía al principio: interés público claro e indubitado, necesidades nuevas o causas imprevistas justificadas en el expediente -a nuestro juicio, están justificadas en el expediente; otra cosa es la valoración política que haga cada uno de ellas-, y, en tercer lugar, no alteración sustancial del contrato. Si hay una alteración sustancial del contrato, cambia la voluntad de la Administración; si cambia la voluntad de la Administración, hay que sacarlo a licitación pública nueva, hay que sacarlo otra vez a la libre concurrencia. ¿Hay aquí cambio de voluntad de la Administración? No, la voluntad de la Administración es la misma: construir un hospital en Burgos, dotarlo y adecuarlo a necesidades nuevas o causas imprevistas. Luego, como consecuencia de ello, no haría falta sacarlo a licitación pública.

¿Los equipamientos? Los equipamientos son –parece- coherentes con el aumento de ejecución de obras. ¿Y el tercer modificado? El último modificado, mejor dicho -que realmente es el cuarto modificado de las obras, porque hay uno que no es objeto de dictamen del Consejo Consultivo-, el cuarto modificado es la aplicación a la explotación de más ejecución de obras y de más equipamiento de las mismas. Luego creo que están –como he dicho antes- totalmente justificados en el expediente, y, por lo tanto, el interés público no ha sido objeto de alteración por parte de los dictámenes. Repito, los dictámenes lo que hacen es, fundamentalmente, es generar garantías jurídicas.

La tramitación... a la portavoz de Podemos, doña Laura Domínguez, contamos –como he dicho antes- con todo el expediente, lógicamente. Y, si no contáramos con él, tendríamos la obligación de solicitarlo. Y lo he dicho al principio: expedientes muy voluminosos, donde los ponentes –el ponente, en este caso concreto, del primer... el primer dictamen modificado, que fue don José Constantino Nalda, el letrado que colaboró con él, y luego todo el Pleno- tuvimos muchas reuniones y muy completas en relación a este contrato, porque, evidentemente, era un contrato de una dificultad importante desde el punto de vista de la importancia ..... todos los informes justificativos.

El cuarto modificado –le repito- es una regla matemática, una regla matemática que concreta los dos anteriores. Y no hay en ningún lugar un tipo de interpretación laxa, es decir, nosotros nos limitamos -en este... en este expediente, como en el resto que tenemos ocasión de ver- a analizarlos jurídicamente, con toda la seriedad.

Me hablaba de la tasa interna de rentabilidad –me parece que ha dicho, o lo ha comentado alguien más-. La tasa interna de rentabilidad yo desconozco... bueno, conozco –como todos ustedes- que puede ser baja en relación con otros... con otros contratos de concesión de obra pública, pero la tasa interna de rentabilidad no es una rentabilidad garantizada, es la tasa interna a partir de la cual la obra deja de ser rentable, es decir, es un umbral de rentabilidad, es una tasa de retorno. Es decir, se considera que si no se está en ese parámetro del más/menos 2 puntos desde el momento de la adjudicación, ya no es rentable, es decir, me aboca usted a la ruina. ¿Cómo quiere usted que yo dirija este... este vehículo a un determinado punto de destino si adolece de ruedas? Hombre, esto va a ser difícil. Es decir, es un umbral de rentabilidad.

Y, a partir de ese momento, la empresa lo explota a riesgo y ventura. Si no fuera así, ¿qué explicación tienen cuatro contratos de interpretación contractual, que los cuatro han acabado en los juzgados con sentencias del TSJ? Es decir, ha habido una auténtica disputa permanente entre la Administración y la concesionaria: la Administración, intentando –a mi juicio- respetar el interés general; la concesionaria, intentando llevar el ascua a su sardina en ..... a su interés legítimo, o pago... o que las obligaciones fueran más tenues, o que recibiera mayores contraprestaciones económicas. Luego el riesgo y ventura, obviamente, es una de las características fundamentales del contrato de concesión de obra pública. Habla... las antiguas directivas europeas lo definen como transferencia de un riesgo operacional, es decir, yo transfiero un riesgo, no estaríamos ante un contrato de concesión de obra pública.

En relación con la intervención de doña Mercedes Martín, portavoz del PSOE, decirle que, en primer lugar, que el Consejo habla por sus dictámenes, o sea, yo lo he dicho al principio: mi intervención se tiene que ceñir al contenido de los dictámenes. Yo, a tal efecto, antes de venir aquí, y una vez que recibí la solicitud de comparecencia, di cuenta al Pleno del Consejo Consultivo de mi intervención, que era, básicamente, la intervención escrita que ustedes conocen, y, obviamente, me siento respaldado por un órgano colegiado, porque el Consejo habla, como órgano colegiado, por dictámenes jurídicos. Yo represento a la institución, pero, en este caso, el contenido de mi intervención son los dictámenes que obran en su poder. O sea, yo creo que mi intervención... yo estoy encantado de hacerla, pero realmente es obvia, es decir, los dictámenes son lo que son y los dictámenes se han hecho con todas las garantías jurídicas, se lo puedo asegurar. Y, bueno, hablamos de los dictámenes, y yo intento, en este caso concreto, aclarar el contenido de los mismos, pero creo que lo más importante está dicho ya en el contenido de los dictámenes.

¿La valoración general del contrato? Bueno, yo no debo hacerla. Es decir, nosotros, cuando hablamos de las características del contrato de concesión de obra pública y decimos lo que dice la doctrina jurídica, que es un método adecuado para compatibilizar intereses públicos y privados -añado yo: fundamentalmente en un entorno de crisis, que no es un contrato de obras, sino una forma de ejecutar obras públicas con capital privado bajo la tutela y el control de la Administración-, estamos diciendo las notas características del contrato de concesión de obra pública. Este es un contrato de concesión de obra pública, al igual que otros muchos contratos de concesión de obra pública han salido adelante por distintas Administraciones. Como saben ustedes, los primeros contratos de concesión de obra pública, que conocemos todos los españoles –especialmente los de esta Comunidad-, son las autopistas, cuando teníamos que... que ir a... bueno, en general, ahora muchísimas autopistas, ¿no?, pero especialmente cuando íbamos a Madrid, ¿verdad? Es el típico contrato de concesión de obra pública.

En este caso, ¿qué características tiene? Que afecta a un servicio público de carácter esencial. Pero yo no estoy haciendo una valoración, estoy determinando los parámetros en los que se debe considerar si un contrato es o no un contrato de concesión de obra pública, que yo creo haber mencionado ya.

Al portavoz de Izquierda Unida le tengo que decir que... que no instruimos. Es decir, nosotros no instruimos, yo no... no procede que instruyamos; procede que recabemos los dictámenes justificativos emitidos. El pliego ha sido aprobado por las... por las partes, ha sido... el pliego que... que vincula a las partes ha sido aprobado por el ordenamiento jurídico, ha sido aprobado por la Administración, no contraviene el ordenamiento jurídico, nadie lo ha recurrido, es el pliego aplicable, y, por lo tanto... bueno, hay que... nosotros lo que hacemos es analizar el cumplimiento del pliego y la... la existencia o no de determinados dictámenes... perdón, informes.

El retraso. Bueno, tampoco me corresponde a mí valorar por qué no se penalizó a la empresa, ¿no?, pero sí decir –y yo creo que eso sí que es importante- que el retraso o demora en las obras –está acreditado además en los propios dictámenes- trajo como consecuencia que no se aumentó el plazo concesional –como la propia ley indica-, es decir, el plazo concesional que dejó de explotar la empresa, porque solamente en un contrato de estas características la empresa recupera económicamente su inversión por la ejecución del plazo concesional: 30 años. En este caso, se redujo el plazo en más de 24 meses, creo, y eso está cuantificado en los dictámenes por el director general de Presupuestos de la Junta de Castilla y León en alrededor de 90 millones. Cierto es que eso se intentaría llevar al reequilibrio, pero cierto es también –porque es dato objetivo- que la concesionaria se opuso a ese reequilibrio, que fue objeto, además, de una sentencia judicial –el Dictamen 605/2012- que dio la razón a la... a la Administración.

Y, finalmente, me... me referiré a... a las recepciones de don Ángel Ibáñez, del Grupo Popular. Composición plural. Lo primero que quiero garantizar es la independencia, la independencia de la institución, la independencia de la institución de la Administración. Los consejeros -que yo he tenido el honor de trabajar con ellos, desde don José Constantino Nalda, que ha sido ponente especialmente de los dos primeros modificados; Fernando Rey, ponente del tercer modificado; y las composiciones históricas de los Consejos, con la presencia de los expresidentes de la Junta- es que son, salvo en el caso concreto de los expresidentes de la Junta, son juristas que al menos deben... tienen que tener diez años de actividad como tales. E independientemente de que los propongan los grupos políticos –como es el caso- yo les puedo asegurar –y experiencia tengo en ese sentido- que el Consejo Consultivo actúa con total independencia; no es correa de transmisión de nadie, y los técnicos –que aquí me acompaña alguno de ellos- del Consejo Consultivo podrían dar cuenta cumplida de que no han recibido jamás ningún tipo de presión por ningún consejero ni por el Consejo Consultivo en su conjunto. Absoluta independencia, cualificación técnica y dictámenes aprobados por unanimidad.

¿Y eso qué significa? Bueno, que hemos aprobado casi 14.000 dictámenes, y, a excepción de uno solo de ellos, todos han sido aprobados por unanimidad. Me dirán ustedes: bueno, eso es importante, pero... pero, ¿y qué? Pues mire, 14.000 dictámenes aprobados por unanimidad y aceptados, aceptados, por el conjunto de las Administraciones consultantes en más de un 97 % de los casos. Es decir, lo cual demuestra que la independencia, en este caso, se acredita por el trabajo. Los dictámenes del Consejo Consultivo son aceptados. En este caso concreto: 7 dictámenes emitidos; 5, al menos, han sido objeto de litigios en la jurisdicción contenciosa; las 5 sentencias han... se han emitido de acuerdo, o dando la razón a las resoluciones de la Administración adoptadas de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo. Hombre, yo creo que eso ya pone de manifiesto, ¿no?, la... la seriedad del trabajo... del trabajo realizado.

Le he contestado antes lo de la pregunta al TIR y la pregunta... la cuestión sobre los modificados y la nueva licitación. Los modificados no deben ser objeto de libre concurrencia de nueva licitación porque no alteran la voluntad del... no alteran sustancialmente el contrato, no alteran la voluntad del... del contratista.

Y luego, el... el debate sobre... sobre el sobrecoste. Bueno, está claro que un modificado implica un mayor coste, eso es evidente, pero no es que cueste más lo inicialmente previsto; es que cuesta más como consecuencia de que hay necesidades nuevas o causas imprevistas. Lo que cuesta más son, precisamente, las necesidades nuevas o causas imprevistas, que han dado lugar, si no me equivoco, pues, por ejemplo, a un aumento de la superficie construida de 135.000 metros cuadrados a 181.000 metros construidos, más 66 camas, 116 nuevos locales de consultas externas, 12 puestos más de urgencias, 9 de reanimación, 32 plazas de hospitalaria -es decir... se lo saben ustedes mucho mejor que yo, que llevan ya muchos días con este contrato complejo-. Por tanto, eso es lo que cuesta más: que se ha hecho un hospital distinto o un hospital más definido a las circunstancias tecnológicas y a un momento concreto, diferente, al de la adjudicación del contrato.

Y, finalmente, en relación con las interpretaciones, me parece muy importante, aunque sea brevísimamente, hacer una reflexión a las cuatro... a los cuatro dictámenes interpretativos del contrato, hacer mención de cada uno de ellos, porque yo creo que está pasando desapercibido, pero ahí es donde se pone -a mi juicio- de la manera más manifiesta la litigiosidad de este contrato y las absolutas discrepancias que ha habido entre la Administración y el concesionario en relación con –a mi juicio- la defensa del interés general que ha hecho la Administración y la... y la discrepancia en relación con una empresa que entendía ver mermadas sus obligaciones contractuales o incrementadas sus retribuciones.

El primer dictamen fue el 292/2013, de nueve de mayo. El Consejo estaba integrado entonces por... por un servidor, el señor Rey Martínez, señor Velasco Rodríguez y el señor Nalda –fui ponente yo mismo-, y la consulta tenía por objeto la interpretación discrepante de las partes sobre los conceptos categoría/usuario atendido en urgencias y categoría/usuario de... de la tarjeta individual sanitaria recogida en el pliego. La resolución dictada por la Administración, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, sobre esa interpretación, fue... fue confirmada por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil catorce del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, y confirmada por la Sala de lo Contencioso el veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

Era importante, porque la... el número de enfermos atendidos en Urgencias de... entendió la Administración que era con independencia de si se ha producido o no su ingreso, y excluía a los enfermos que ya estaban ingresados, que es lo que pretendía la... la concesionaria. O el concepto de tarjeta individual sanitaria; si era el área sanitaria de Burgos el objeto del contrato o el área de salud de Burgos. Es el área de salud de Burgos, ¿eh?; la diferencia poblacional es importantísima –más de 100.000 personas-. Si es competente este contrato, como... como hospital de segunda opinión para el Área Sanitaria de Burgos en los términos del primer modificado. Pero fíjense si esto no tiene importancia desde el punto de vista económico.

El dictamen 729/2013, de treinta y uno de octubre, en este caso interpretó las discrepancias existentes sobre los diversos conceptos factura... facturables: retribución de la obra accesoria a central de energía, retribución de la obra accesoria a central de esterilización e interpretación de la categoría "intervenido quirúrgicamente". Lógicamente, yo no soy un técnico en materia sanitaria, pero aquí había interpretaciones distintas, también ratificadas por sentencias de doce de marzo de dos mil quince por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, y no... no tenemos constancia –al menos en estos momentos- de que se haya recurrido, aunque creo que... sí creo que... que ocurrió.

El dictamen 761 en este caso hablaba de discrepancias: una, relativa a la obligación de reponer un componente esencial, catéter uso... de uso múltiple, del equipo de mamometría, así como una pieza de mano de bisturí armónico, cabezal de onda, etcétera, etcétera -cuestiones técnicas-. La... la concesionaria consideraba que se trataba de material fungible, es decir, que se agotaba por su propio uso, que tiene una vida útil limitada y que no tenía obligación de reponerlo. La Administración mantuvo el criterio distante... distinto, perdón.

Otra, la relacionada con la negativa de la empresa concesionaria a hacerse cargo de la reparación de diversos equipamientos averiados, alegando que las averías obedecen a una supuesta utilización indebida o a un mal uso de los equipos. También hubo dos sentencias, de la Sala de lo Contencioso y del Tribunal Superior de Justicia, que avalaron la interpretación de la Administración, de acuerdo con el Consejo Consultivo.

Y, finalmente, el Dictamen 107, que tenía por objeto las discrepancias existentes en relación con la adquisición de equipamiento no numerado expresamente en el plan de equipamiento inicial, es decir, la adjudicataria pretendía no renovar el equipamiento y vincularse expresamente al equipamiento inicial incluido. La Administración mantuvo la obligación de la concesionaria, durante la fase de explotación del contrato, de actualizarlo, de acuerdo con lo establecido en los pliegos, y, por lo tanto, no atendió a esta interpretación.

Finalmente, creo que esto es muy importante, porque no están cuantificados económicamente estas interpretaciones, no están cuantificadas, al menos, por el Consejo, porque no puede ni debe; pero yo les animo a que lo hagan, que se cuantifiquen económicamente lo que implicarían estas interpretaciones si hubieran tenido un tenor distinto. Y les aseguro que hablamos de cientos de millones, ¿eh? Seriamente se lo digo.

Y, finalmente, la responsabilidad patrimonial de la Administración. Bueno, no es objeto de esta... de esta comparecencia, pero sí es cierto que ese dato sí afecta al Hospital de Burgos. Le puedo decir que del año dos mil dos a dos mil quince... no sé si este índice es suficientemente valorable a los efectos de decir que el Hospital de Burgos es un hospital que funciona... no lo sé, si los... son datos objetivos. De dos mil doce a dos mil quince solo ha habido 4 consultas sobre reclamaciones de responsabilidad sanitarias en el Hospital de Burgos, el nuevo Hospital de Burgos, sobre 105 de la provincia de Burgos, ¿no? Bueno, y seiscientas y pico en la Comunidad. Son datos interesantes. Yo entiendo que, lógicamente, estos datos –entiendo yo, ¿eh?- se irán adecuando un poco a un hospital, ya, cuando entre en velocidad de crucero, ¿no? Pero sí es cierto que hoy solo ha generado el 3,8 % de los dictámenes emitidos en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria de la... de la provincia de Burgos. Y, por mi parte, en primera intervención, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor presidente. Para iniciar un segundo turno por parte de los portavoces de los distintos grupos, por un tiempo máximo de cinco minutos, le corresponde al portavoz de Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias, señor Amilivia, por sus contestaciones, aunque eso no impide el que, bueno, pues todavía me sienta –digamos- más crítico con alguno de los dictámenes, y más discrepante. Por cierto, también le tengo que dar las gracias porque, cuando yo le hablo en términos netos del contrato, usted me contesta con el INITO, y, claro, si hablamos en término del INITO, las desviaciones son mayores; estamos hablando del 38 % en obra y del 118 en equipamiento, es decir, de una desviación del 50 % en su conjunto. Y yo fíjese que le había hablado del cuarenta y tantos por ciento en términos netos, descontado IVA e IPC, en términos reales.

También tengo una discrepancia, que, a lo mejor, no tengo razón -el jurista es usted-, pero creo que cuando... los informes se hacen sobre los reequilibrios, y los informes se hacen sobre las modificaciones de contrato, no se hacen sobre los modificados de obra, y, por lo tanto, si hablamos de modificados de contrato, hablamos de 1.010 millones y de 1.667. Yo creo que se puede ver en sus propios informes.

Pero la cuestión fundamental que yo le planteé yo creo que no ha sido contestada; vamos a ver si se lo digo de una manera un poquito más clara. En dos mil nueve, el director gerente, como órgano de contratación, decide... -con todos los informes del mundo y con... y, absolutamente, con toda la legalidad del mundo- decide que se hacen un modificado de obras, y a ustedes les llega en el dos mil diez la consecuencia de ese modificado de obras, les llega las consecuencias contractuales de restablecimiento del reequilibrio económico. Del dos mil... del dos mil nueve al dos mil diez las obras ya se han ido realizando, no han estado... –espero- no han estado esperando a que se produzca este... esta autorización... -perdón, autorización- este informe o este dictamen del Consejo Consultivo.

Y esto me lleva a lo que hablábamos antes: el tema del interés público. El interés público ya ha sido valorado por el órgano gestor, ha sido valorado por la Gerencia Regional de Salud, y a ustedes lo único que les queda es decir: oiga, mire, claro, se han producido una modificación de obras, y, por lo tanto, esto tiene una consecuencia sobre el contratista, y, por lo tanto, procede pagárselo. Y, de hecho, en su dictamen se dedican bastante, o lo suficiente, por lo menos, a hablar de las nuevas necesidades, a hablar de las necesidades de reequilibrio, pero, sin embargo, el tema del interés público es algo que dan por sentado; con lo cual, se supone que el interés público lo ha determinado la Administración, no lo ha... no ha sido algo que puedan ustedes valorar. Incluso, aunque hubiesen podido valorarlo, ¿qué hubiese sucedido si es que no reunía las condiciones de interés público, cuando esas obras ya se están realizando? No lo sé.

Y habla usted de la... de otra de las partes, las nuevas necesidades. La verdad es que mis compañeros se han referido a ellas, y, evidentemente, hay elementos que sí que son correctos, es decir, es objetivo que se aumentan las camas, es objetivo que se aumentan las consultas. Después hay otras cosas que eran simplemente –y perdóneme la expresión- el rellenar un expediente justificativo –y no me estoy refiriendo precisamente a ustedes- para –digamos- que aparentemente aquello estuviera justificado; que podía haber estado perfectamente justificado por el incremento tanto de las obras como del equipamiento.

Y me estoy... por ejemplo, cambio de ubicación del edificio industrial y conexión con el Divino Vallés. Vamos a ver, eso es producto de una modificación a coste cero; ahora resulta que la modificación no era a coste cero, sino que eso implicaba detrás una serie de obras. Le estoy dando... le estoy dando algunas... algunas de las pinceladas. O -no lo sé- modificar la Unidad de Trastornos del Sueño; hombre, estaba previsto. Yo que sé: reordenación de espacios exteriores, consecuencia del modificado anterior, que no iba a costar nada. Construcción del helipuerto; estaba prevista. Por cierto, con respecto a la conexión, ya han hecho referencia mis compañeros que ni se ha hecho ni parece que se hará, o sea... y, bueno, pero era la justificación. Que, por cierto, constaba en el... en el primer expediente, es decir, ustedes disponían de todo el expediente.

Y, junto a esto, que no es así, o la... cosas que son peregrinas en cuanto a la repercusión: acreditación como hospital universitario. ¿Pero eso qué implica con respecto a la modificación del contrato? Bueno, no lo sé. Lo que le quiero decir es que, junto a cosas que, efectivamente, son objetivas...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

(Finalizo ahora mismo, presidente). Y lo que le quiero decir, y esa es mi crítica, es que en el... por lo menos en el correspondiente al primer... al primer reequilibrio, el tema del interés público lo dan por sentado, no lo analizan, simplemente lo que ha dicho la Administración les parece bien, y lo resumen en un párrafo. Y yo echo de menos el que, igual que hacen con el tema de las nuevas necesidades, lo hubiesen fundamentado. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con este turno, le corresponde el turno de intervención a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Bueno, para comenzar, me ha parecido entender –si no es así, me rectificará- que se modifica el INITO, en todo caso; no sé si eso es lo que quería decir, pero el cuarto modificado no modifica la INITO, sino que se modifica ya sobre la explotación, y –como he dicho antes- se modifica, no bajo nuevas... no por nuevas necesidades, sino por criterios específicos de las zonas que están siendo explotadas por la concesionaria, como puede ser el parking o como puede ser alguno de los servicios que están privatizados. Por lo tanto, el modificado, en este caso, del... en este caso, el cuarto modificado -que ya me he referido a él antes- sí que me sugiere una preocupación, sobre todo en lo que... en cuanto a lo que el interés público se refiere.

Sé que ha insistido mucho en que, efectivamente, todas las nuevas necesidades estaban plenamente justificadas bajo ese criterio, pero yo sigo teniendo las mismas dudas, porque, en realidad, no me ha contestado a que... a si... y además deduzco que, efectivamente, ha tenido en sus manos, o el Consejo Consultivo ha tenido en sus manos todos los informes técnicos y todas las justificaciones técnicas para llevar a cabo estas nuevas... estos modificados, pero lo realmente no me ha contestado a las cuestiones que yo le he planteado, sobre el helipuerto, sobre el hecho de que se convirtiese en hospital universitario, porque -a tenor de lo que decía el portavoz anterior- cuando el hospital se convierte en un hospital universitario, supuestamente se... se requiere que haya zonas específicas de investigación, de docencia. Entre ellas, por ejemplo, el instituto de... –que lo diga bien- el instituto de investigación biomédica, cosa que ahora mismo no existe en el Hospital de Burgos; lo que existe es una fundación que depende de la Universidad de Burgos, pero que, en todo caso, no es el instituto de investigación biomédica que estaba previsto y que es una de las cosas que está dentro del primer modificado. Por lo tanto, sigo sin... sin saber si las nuevas necesidades realmente estaban plenamente justificadas.

En cuanto... y... y insisto: el cuarto modificado no tiene que ver con equipamiento y obras, y aquí sí que de ninguna manera se ven esas nuevas necesidades; lo que se ve es un reequilibrio que cuesta 218 millones –nada más y nada menos-, de los que solo 800.000 son para las nuevas necesidades que tienen que ver con el material quirúrgico, como he dicho en mi primera intervención. Por lo tanto, es mentira que este cuarto modificado y que este tercer reequilibrio económico que... que se sustancia del cuarto modificado tenga que ver con el equipamiento y las obras, porque solo una parte mínima va a eso.

Y luego, me ha entendido mal, cuando le he dicho que si existe una interpretación laxa no me refería por parte del Consejo Consultivo. Me refería a si este contrato se ha hecho con una interpretación laxa de la Ley de la... de la Ley de Contratos Públicos. Me refiero a que el contrato concede, de alguna manera, demasiadas garantías a la empresa concesionaria y pocas garantías a la Administración. Y esto, de hecho, me ha dejado preocupada el hecho de los constantes litigios, que ya los... los conocía porque, efectivamente, están en la documentación que nos ha sido dada, sobre que hay discrepancias continuas entre la concesionaria y la Administración. Entiendo que la Administración defendiendo su interés, y la concesionaria defendiendo el legítimo que usted dice que tiene.

Y a este respecto sí que me interesa el cuarto informe –al que no me he referido en mi primera intervención-, en el que todo va sobre la interpretación que se hace de las cláusulas respecto al nuevo... al nuevo equipamiento que el gerente del Hospital de Burgos continuamente hace peticiones sobre nuevas necesidades y sobre nuevos equipamientos.

Y también me gustaría saber, dentro del bloque de esas nuevas necesidades, si cuando emiten este cuarto informe, en el que se habla de... de nuevas adquisiciones, que según el gerente del Hospital de Burgos son necesarias... que, por cierto, son nuevas adquisiciones que los servicios del hospital habían demandado en numerosas ocasiones, y que, en cambio, se hacen ya cuando lleva varios años de funcionamiento del hospital. Por lo tanto, no sé por qué el gerente tarda tanto tiempo en requerir esas nuevas adquisiciones y sí que me plantea de nuevo dudas sobre si las necesidades están plenamente justificadas, y, sobre todo, si se ajustan a derecho y si se ajustan al interés público que debía... que debería haber para realizar estos modificados. De momento eso es todo. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez Arroyo. Para continuar, le corresponde a la portavoz del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos, la señora Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Gracias, señor presidente. Y gracias, una vez más, al presidente del Consejo Consultivo. Y... y entendiendo que... que el Consejo Consultivo ha emitido sus informes... sus dictámenes –perdón- con pleno carácter institucional y ateniéndose a la rigurosidad absoluta –que nosotros no lo dudamos-, pero sí hemos de trasmitirle que, tristemente, y a pesar de todos los comparecientes que hay... que han pasado por aquí, seguimos teniendo serias dudas en algo que ustedes no... no informaron, pero desde la adjudicación a la oferta más temeraria, los modificados, la construcción, e incluso, en este momento, en la... en la explotación de... de los servicios.

Yo he entendido que usted, en este turno de respuesta, decía que una concesión de obra pública significa que el hospital dentro de treinta años será público; ahora no. O sea, estamos... estamos de acuerdo. Ahora mismo el hospital no... no es público, es un... un alquiler disparatado. [Murmullos]. Por lo tanto, una conclusión en la que estamos de acuerdo, indudablemente, con alguien.

Usted transmite, y tiene razón, que el límite de los modificados, de los argumentos, serían las alteraciones sustanciales del objeto del contrato. Pues una alteración sustancial es que... que 1.010 millones de euros, al finalizar la concesión, hoy se hayan convertido en 1.667 millones de euros, porque... de momento, porque, claro, eso si el plan de rentabilidad no va respondiendo, pues, ¿qué pasa, que vamos a tener reequilibrios económico-financieros permanentemente? Es un... un riesgo increíble.

Nosotros compartimos plenamente –y no los voy a repetir- los argumentos que acaban de emitir tanto la portavoz de Podemos como Ciudadanos respecto a las causas no nuevas esgrimidas para todos esos... para el modificado. Por lo tanto, no lo sé, a lo mejor el Consejo Consultivo no tuvo acceso o no se le facilitaron, porque no se consideró que fuera sustancial, todos los... los informes técnicos para emitir ese dictamen respecto al modificado. Porque, de verdad, es que hace... hace veinticinco años, cuando no existía este experimento singular que denomina el presidente Herrera, yo recuerdo que la cirugía de la mano del Hospital de Ávila, la... el hospital de referencia ya era el General Yagüe. Por lo tanto, es que eso no es un descubrimiento, es que... es que para eso no hace falta un modificado; para adecuar la unidad del sueño es que no hace falta un modificado; es que un helipuerto y una conexión interna con el Hospital Divino Vallés, que ya... que ya constan en el proyecto inicial, pues no es nuevo, porque ya constaba en el proyecto inicial. Por lo tanto, lo que sí podemos compartir es que se hace... los argumentos pueden ser que se hace un proyecto, se adjudica, y luego, pues se ha hecho otra cosa, que es completamente nueva, porque, repito: si teníamos in mente, o tenía la Junta in mente, un... un hospital puntero, moderno, con tecnología casi exclusiva, y, de repente, el... el modificado de equipamiento es absolutamente sustancial.

Y luego –como ando ya mal de tiempo-, en todos los dictámenes en los que usted ha hecho referencia que ha emitido -contundentes y muy enriquecedores, y muy instructivos para... para el seguimiento de este hospital- el Consejo Consultivo es que... es que es increíble, porque son llamativas las discrepancias en lo que es urgencia y no es urgencia, en la población a asistir, en lo que se denomina intervención quirúrgica, en las tarifas de... de energía eléctrica, en la climatización. Y a mí... algo que nos preocupa a nuestro grupo especialmente: un servicio clave como la esterilización, que hay discrepancias permanentes en lo que se considera el kit de una intervención quirúrgica, dando por hecho que el kit de una intervención quirúrgica puede tener un instrumental estándar, pero en una intervención quirúrgica nunca se sabe lo que puede pasar, y, por lo tanto, es habitualmente predecible, pero no siempre, la cantidad de material que haya que añadir, una vez que... que la intervención quirúrgica se ha iniciado y hay que resolverla, abriendo y utilizando lo que haya que utilizar.

Por lo tanto, esto, como resumen, podemos entender que, en lo que se refiere a la explotación, estas discrepancias de interpretación pone de manifiesto... pero además en la reparación, en la actualización, en la reposición... O sea, que es que... que la concesionaria ya está contando el céntimo, por lo tanto esto va a ser un pozo sin fondo.

Y como reflexión, para finalizar, pues este modelo pone de manifiesto que va a llevar a enfrentamientos permanentes entre la concesionaria y la Administración, y que con estos dictámenes que, desde luego, son muy valiosos y utilizaremos, sin duda, de cara a las comparecencias de responsables políticos, que va a tener muchísimo más trabajo el... el Consejo Consultivo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Para continuar con este turno, le corresponde la intervención al portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Nada, pues con mucha brevedad, pero yo creo que se han agotado bastante las cuestiones, ¿no? Es decir, aquí nos encontramos otra vez en... en este problema, en torno al cual nosotros hacemos preguntas en torno a cuestiones de contenido de fondo que no tienen que ver con el carácter preceptivo del órgano y, por lo tanto, es difícil encontrar una... una respuesta a las cuestiones que planteamos, ¿no? Yo lo que vengo reclamando desde hace tiempo es que yo no he encontrado todavía un solo responsable político que se haya dado cuenta de que la empresa estaba a 45 días de entregar con un retraso del 50 %, y que se realiza el cambio de obra, oportunamente, evitándole una sanción. Es decir, parece que es algo que este humilde procurador ha podido observar y que en la Junta de Castilla y León no ha habido un solo órgano que lo haya... que lo haya detectado, ¿no?

Sí que me gustaría que me explicara un poco lo que... lo que me ha explicado acerca de que los retrasos motivaron el que no se ampliara el plazo de explotación, que es una de las cuestiones que me ha planteado en su respuesta, y sí que me gustaría que me lo... me lo explicara, porque, hasta donde yo entiendo, el hecho de que no se amplía el plazo de explotación no supone perjuicio económico para la empresa, porque le estamos abonando el equivalente de lo que habría recibido, aproximada... es decir, tras un cálculo de la Administración, evidentemente, en concepto de indemnización por falta de la explotación.

Evidentemente, es lógico que la concesionaria proteste y que pretenda más, como es lógico en el caso de... de cualquier empresa privada, pero, desde el punto de vista del interés público, no parece que haya habido perjuicio hacia la empresa, sino que más bien se han abonado unas cantidades por algo que no ha sido disfrutado por la ciudadanía, como es este hospital, en... concretamente, 90 millones de euros por indemnización de... por falta de explotación. Por lo tanto, me gustaría que me explicara ese extremo que, en parte, lo ha avanzado en su primera respuesta. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión. Para culminar ya con este segundo turno de cuestiones a plantear, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor presidente. Gracias, presidente del Consejo Consultivo, porque yo creo que la... la práctica totalidad de todas las cuestiones que le habíamos planteadas han quedado yo creo que perfectamente contestadas y... y, especialmente, reflexionaré sobre algunas cuestiones de las que aquí nos ha indicado porque me parece especialmente relevante para poner de manifiesto.

Hay una cuestión de las que nos ha informado, y es que lo importante realmente no es tanto la cuantía de los modificados que haya podido haber en la tramitación de este expediente, sino que todo ello se ha hecho con las suficientes y adecuadas garantías jurídicas. Y esto es muy importante porque, mientras que nos ha puesto de manifiesto que en otros procedimientos que esta Administración u otras Administraciones han podido llevar a cabo, cuando han detectado que no había garantías suficientes, han optado por paralizar el procedimiento, solicitando que esas garantías se cumplimentaran o se mejoraran o se ampliaran, en este caso -como nos ha dejado acreditado- han existido todas las garantías. Y eso pasa por el hecho de disponer de todos los informes necesarios para poder acreditar el procedimiento adecuado, de cara a aprobar los diferentes modificados y los diferentes reequilibrios.

Estos informes yo creo que atienden siempre, en cualquier caso, a cuestiones de tipo técnico. Como reflexión, sí que me permito indicar que cualquier responsable público tiene entre sus obligaciones la de fiarse de los contenidos técnicos que son elaborados por funcionarios, por personal al servicio de la Administración, que, bajo su buen y leal entender, plantean a la Administración esas necesidades o... o acreditan el interés público que tienen las nuevas necesidades, la ampliación de equipamientos, la ampliación de obras, etcétera. Por tanto, quien ponga en tela de juicio el hecho de que detrás de estos modificados hay un interés público, probablemente esté traduciendo que, si ellos hubieran estado al frente de las decisiones, Burgos no contaría con el hospital con el que ahora cuenta, porque imagino que en el momento que hubieran visto esas necesidades las habrían paralizado. Bueno, a mí me da mucho miedo pensar que alguien pone en tela de juicio permanentemente todos los informes técnicos que han avalado el que se hicieran los modificados, el que se ampliaran las dotaciones. De tal modo que cuando alguien duda que un equipamiento pase de 47 a 100 millones, probablemente, si hubiera tenido responsabilidades, hubiera decidido paralizar ese equipamiento, y ahora Burgos no contaría con los magníficos equipamientos que sí que tiene. Y gracias a que, en este caso, se ha decidido tomar esas decisiones, y además están todas avaladas jurídicamente, podemos contar con esa magnífica infraestructura.

Una cuestión en relación con también alguna... alguna de las... del tema que aquí se ha hablado, en relación con el... con el retraso. Usted nos ha indicado en su intervención anterior que el retraso no supuso aumento del plazo concesional -esta parte me parece importante, para que todos lo podamos reflexionar-. El retraso no supuso aumento del plazo concesional, luego hemos hecho como un pequeño "rescate" –entre comillas- de siete meses y medio, porque no se amplió ese plazo. Y hemos criticado... bueno, yo no se ha criticado aquí que ese mini... vamos a llamarle así, ¿eh?, con todos los... digamos con... con todo el riesgo de que no me quiero equivocar en la terminología; hay que cogerlo esto entre comillas, ¿no?, pero ese minirrescate que hemos hecho aquí se ha criticado porque se ha estado pagando algo por un servicio que no se ha prestado, por una explotación que no se ha hecho. Fíjese si donde queremos llegar... donde quieren llegar algunos es al rescate de todo. No se puede criticar que la Junta haya abonado una cuantía por un periodo que no se ha concedido de explotación a la concesionaria y que, sin embargo, lo que queramos ir es al rescate de todo, y que abonemos a la concesionaria una cuantía... vamos, que sería infinitamente mayor por los veintitantos años que quedan todavía de explotación. Esto es paradójico, y yo lo quiero poner sobre la mesa para que podamos también reflexionar en el seno de la Comisión sobre esa cuestión.

Y, por último, para finalizar, presidente. Bueno, aquí se ha puesto de manifiesto que los 14.000 dictámenes, aproximadamente, la práctica totalidad se han hecho por unanimidad y además con criterios de independencia y capacidad técnica. Nos parece muy importante esto, porque era un aval muy importante, y que ha habido siete dictámenes en este expediente, que han sido yo creo que sustanciados en resoluciones judiciales –hasta cinco-, que todas ellas han dado la razón a la Administración.

Cuando se afirma que este contrato tiene pocas garantías para la Administración y se contrapone con el hecho objetivo de que cada vez que la... los órganos judiciales han tenido que dictar alguna resolución siempre han dado la razón a la Administración, entiendo que este contrato si de algo de lo que goza es de garantías suficientes para la Administración; que al final no lo es para la Administración –no nos engañemos-, al final es para el interés público de Castilla y León y de sus ciudadanos. Por tanto, yo creo que es un importante respaldo el que todas las sentencias hayan dado la razón.

Evidentemente, una concesionaria, como una empresa, tiene un legítimo interés propio, como el que cualquiera puede tener en el ámbito de sus propios intereses, pero lo bueno de este contrato, tal y como acredita la información que nos ha dado, es que tiene garantías suficientes, y yo me quedo con ese dato, que es especialmente relevante.

Y, por último, le puedo indicar que nosotros cogemos el guante de esa invitación que nos ha hecho, porque nos parece... de la comparecencia de hoy, donde, efectivamente, el contenido de los dictámenes podía ser más que suficiente para conocer cuál iba a ser el contenido de su comparecencia de hoy, porque, evidentemente, el Consejo Consultivo habla por sus dictámenes y están meridianamente claros, pero esa invitación que nos ha hecho...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Ibáñez.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

(Sí. Finalizo ya muy brevemente). ... a conocer la cuantificación económica, que se cifra en cientos de millones, que la Administración se ha ahorrado gracias al trabajo de las interpretaciones sobre las peticiones que hacía la concesionaria, nos parece especialmente relevante, y en ese ámbito yo creo que tendremos que avanzar y profundizar, porque es muy importante que podamos cuantificar cuánto se ha podido ahorrar la Administración por esa defensa de los intereses públicos de Castilla y León en esas interpretaciones del contrato. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias. Intentaré ser, no obstante, breve. Efectivamente, don Manuel, la INITO es lo que se modifica: en el primer modificado, un 23 %; en el segundo modificado, de equipamiento, un 17,91 en la primera resolución y en torno a un 9 % en la segunda resolución. Por lo tanto, la INITO, efectivamente, se modifica un 49 %.

La modificación de la INITO trae como consecuencia una modificación del contrato, un reequilibrio de... económico de la concesión, que al final lleva al contrato de 1.010 millones a 1.600 millones. Pero yo creo que este concepto tiene que quedar –y ya... que usted lo ha explicado mejor que yo- totalmente claro: una cuestión es la INITO y otra cuestión es el contrato. ¿Por qué es importante la inita... el INITO para el Consejo Consultivo? Porque, en la fase de ejecución de obras, la modificación del INITO es lo que da lugar al dictamen del Consejo Consultivo. Es decir, ha habido una modificación contractual que alcanzó solo el 5 %, en fase de ejecución de obras –si no me equivoco-; al no llegar al 20 %, no ha sido objeto del dictamen del Consejo Consultivo porque no era preceptivo.

¿En relación con los dos modificados de equipamiento? Uno era el 17, otro era el 9. Aisladamente, no vinieron a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo. Vinieron conjuntamente cuando se modifica el contrato, por dos motivos: porque superan el 20 % de la INITO, y porque hubo oposición del concesionario. Siempre hay oposición del concesionario en todos los modificados y en todas las interpretaciones, salvo en el primero. Creo que es un dato muy importante: el concesionario nunca se encuentra satisfecho con los pagos que la Administración le propone, y los lleva incluso a la vía judicial, ¿eh? Pone de manifiesto que no hay ningún tipo de complacencia por parte de la Administración, en ningún caso, en estos modificados.

¿Cómo se justifica el interés púbico? Hombre, lo justifica la Administración, obviamente. ¿Y por qué? Porque es un contrato de concesión de obra pública, obra pública, modificada, en este caso, de acuerdo con una serie de informes técnicos justificativos, de los que he dado antes mención, y de acuerdo con un procedimiento que es un procedimiento no solamente la garantía del Consejo Consultivo, un procedimiento lleno de garantías.

En relación con el primer modificado, el veinte de julio se inicia el expediente de modificación del proyecto de ejecución de obras. El quince de septiembre hay una propuesta de modificación del proyecto de ejecución de obras. El treinta de septiembre se informa favorablemente por la Asesoría Jurídica. El seis de octubre informa favorablemente la Intervención General. El nueve de octubre hay una resolución del director gerente del Sacyl, que autoriza la modificación del proyecto, ¿eh?, en los términos que he dicho antes. Encomienda a la concesionaria la redacción del modificado del proyecto de ejecución, amplía el plazo de ejecución de las obras, la dotación de equipamiento, la consideración de las mismas como aptas para la puesta en servicio y funcionamiento en siete meses.

Continúa el año dos mil diez. La concesionaria presenta el diecinueve de julio el proyecto modificado de ejecución de obras. Informe favorable de la oficina de seguimiento de la concesión al proyecto presentado. Informe favorable de los Servicios de Infraestructuras y Patrimonio, el veintitrés de julio. Veintiséis de julio: propuesta de aprobación del proyecto modificado de ejecución de obras. Veintiocho de julio: informe de la Asesoría Jurídica de la Intervención General. Veintinueve de julio: se pone en conocimiento de la Junta de Castilla y León el expediente de aprobación del proyecto modificado de ejecución de las obras. Treinta: resolución del gerente del Sacyl, que aprueba el proyecto modificado de ejecución de las obras relativas al contrato, autoriza el incremento de la INITO en 49 millones... en 48.599.838 euros, IVA no incluido. Cuatro de octubre: solicitud de reequilibrio económico-financiero. Siete de octubre: informe del director técnico general del Sacyl. Trece de octubre: informe de la Tesorería General sobre la incidencia en el TIR. Quince de octubre: otra nueva resolución del director gerente del Sacyl, que autoriza el reequilibrio económico-financiero del contrato, a la vista del artículo... de la cláusula número 29 del pliego de condiciones administrativas particulares. Ordena que se proceda a tramitar la modificación del contrato. Nueva resolución del director gerente del Sacyl, de inicio del procedimiento de modificación. Informe del veinticinco de octubre de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, que señala el importe final del contrato.

Es decir, el veintisiete de octubre la Dirección General emite informe, visto con la consejera, en relación con la superación de los porcentajes de gasto. Trámite de audiencia a la concesionaria. Propuesta de resolución de modificación del contrato. Informe de la Asesoría Jurídica, el veintisiete de octubre. Aprobación por parte de la Junta de Castilla y León del modificado. Informe favorable del intervención general. Nuevo informe de los servicios jurídicos. Solicitud al Consejo Consultivo del dictamen preceptivo. Es decir, estos trámites están totalmente llenos de garantías jurídicas, y el procedimiento se ha llevado a cabo de una manera ajustada.

¿Están justificados en qué expediente los nuevos... las nuevas necesidades o cosas imprevistas? Están justificados en el expediente. Y he dado datos de acuerdos, órdenes e informes técnicos. Distinto es la valoración política que cada uno quiera hacer de esos asuntos. Pero un órgano netamente jurídico se tiene que ceñir, en este caso, a lo que dice la letra de la ley.

En relación con la intervención de Podemos, de doña Laura, insisto, la INITO marca la preceptividad, pero, lógicamente, luego lo que se modifica es el contrato. Se modifica el contrato cuando se incorpora un elemento contractual, que es ese... esa ejecución de obras. Se modifica el contrato cuando se incorporan dos elementos de equipamiento.

En el último modificado. En el último modificado no hay ni más obra ni más equipamiento, es la aplicación al contrato del... en su fase de explotación, de la incidencia que tiene tanto las nuevas obras como los nuevos equipamientos. Es decir, no es lo mismo limpiar equis que limpiar equis más y. No es lo mismo lavar equis... o sea, o un aparcamiento de unas características que otro aparcamiento de otras características. En su consecuencia, y lo dice claramente... lo dice claramente el dictamen del Consejo Consultivo, la única finalidad es restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato de concesión de obra pública en la fase de explotación. Y ello como consecuencia de lo previsto en las resoluciones de veintiséis de noviembre de dos mil diez y de tres de octubre de dos mil doce, que dejaron para un posterior momento el reequilibrio económico de la concesión en relación a su fase de explotación.

Y esta modificación dice, además, en el dictamen –textualmente-: no incorpora, por tanto, nuevas o mayores prestaciones para la sociedad concesionaria, sino que tan solo es la consecuencia necesaria de adaptar el modelo económico-financiero de la concesión a los impactos que sobre la fase de explotación han tenido las modificaciones sufridas durante la fase de construcción y de equipamiento. Por lo tanto, este dictamen pone de manifiesto, en su propio texto, la dificultad de un órgano netamente jurídico, como es el Consejo Consultivo, para entrar a analizar informes estrictamente técnicos y de carácter económico. Pero, obviamente, ese es... es el sentido de este dictamen.

Dice que hay una serie de equipamientos que se incorporan en el último modificado. Bueno, pero son a riesgo y ventura del concesionario, ¿eh?, que eso es importante; son a riesgo y ventura del concesionario. La Administración le obliga a reponer, por una cantidad de 200... 150.000 euros, complementar el equipamiento inicial, pero a su riesgo y ventura. Por eso se opone la contratista. Es decir, no es que la Administración asuma ese coste, es que lo hace... se lo impone al concesionario. No es, por tanto, un canon nuevo a pagar. Y creo que esa es la respuesta.

En relación con el... con el portavoz de Izquierda Unida, yo solo decirle lo siguiente: yo no entro a valorar la fecha del modificado, sino el contenido del modificado. No entro a valorar si el modificado, o la aprobación del mismo modificado, pudo evitar una sanción de acuerdo con el ordenamiento jurídico que penalizara por el retraso de las obras. Pero sí he puesto de manifiesto, porque es un hecho objetivo, que se redujo el plazo concesional, que era de 30 años. Y hay un informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, que está en el... está en el segundo modificado y que consta... consta en el expediente, en el dictamen que ustedes conocen, cuando valora el contrato, ¿eh?, el precio final del contrato, tiene en cuenta la reducción de siete meses en la ejecución de la concesión, la cuantifica en -22.235.648,65 euros, y, posteriormente –continúa la misma resolución-, la otra reducción que hubo del plazo de explotación de concesión, de 17 meses, que la valora en 61.352.511. Era mandato legal; quiero decir, la concesión, según la ley, no se debía... no se debía en ningún caso ampliar, es decir, desde el momento que comenzó a... Pero es evidente... es un hecho objetivo, quiero decir, que si yo tengo que explotar a mi riesgo y ventura un hospital, y la forma que tengo de resarcirme económicamente es explotarlo durante el plazo de concesión, y se me quitan 24 meses, pues ha habido una influencia negativa. La concesionaria se opone, discrepa sobre los costes a reequilibrar, y esto acaba en el juzgado. Quiero decir, que la concesionaria no recibió tampoco satisfacción en sus pretensiones, sino que, en este caso, tuvo una resolución de la Administración contraria a estos planteamientos que quería, pues un requerimiento de reequilibrio distinto.

Finalmente, en relación con la intervención del portavoz del Partido Popular, este es un procedimiento lleno de garantías, es un contrato complejo, es un pliego complicado. Es evidente que puede dar lugar a más controversias interpretativas. Pero creo que, honradamente, todos debemos reconocer que las discrepancias interpretativas que ha habido en el ámbito del contrato, la Administración, a mi juicio, ha defendido el interés general frente a un interés de parte, de un concesionario que intentaba ver mermadas sus obligaciones o aumentadas sus retribuciones. Y todo ello, toda esa discrepancia, se ha llevado al extremo de acabar todo en vía judicial, con sentencias de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Es decir, que no han sido discrepancias meramente formales: quiero que me pagues más, quiero que me pagues... no, no, no, no, no. Se han llevado hasta el límite. Lo cual le pone de manifiesto cómo este hospital, evidentemente, se opera... opera al riesgo y ventura del concesionario.

Los modificados, evidentemente, digámoslo como digamos, la oportunidad fue la que fue, la justificación de su interés público -y en el expediente yo creo que es clara-, e implicaron más obras y más equipamiento. Y, en principio, yo creo que eso significaría un mejor hospital, desde el punto de vista objetivo, sin entrar en valoraciones que no me corresponde hacer. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para un último turno, por tiempo máximo de dos minutos, corresponde de nuevo la... al portavoz del Grupo Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias por sus respuestas. Y voy a intentar ser muy breve. Decirle que mi discusión no es con usted. O sea, esto no es o no ha sido planteado ni por mí ni por mi grupo como un problema de legalidad. Cuando el Consejo Consultivo dice que se han cumplido todas las prescripciones legales para realizar los reequilibrios, yo, desde el punto de vista legal, no tengo otra cosa que opinar ni tengo ningún otro elemento. Nuestra obligación, en la Comisión, es el comprobar o no si ha habido imprevisión, falta de planificación; y, en mi interpretación más benévola, improvisación. Y digo esto porque una de mis obligaciones, como miembro de la Comisión, es descartar que todo esto, que parece improvisación -nuevas... nuevas necesidades, etcétera, etcétera-, no sea otra cosa, no sea algo... -y, precisamente, mis preguntas sobre el ius variandi- no sea algo que sí estuviese previsto, con las implicaciones que ello tiene. Por eso mis preguntas van dirigidas a descartar este tipo de hechos. Y por eso mi insistencia en que, dentro del ius variandi, se hablase del tema del interés público. Y nada más. Que creo que el objetivo es descartar, como han dicho otros comparecientes en algunas otras comparecencias, un problema político, no de legalidad. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Le corresponde el turno a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos en esta Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de dos minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Solo dos cuestiones. La primera en torno al cuarto informe, que tiene que ver con la interpretación de cláusulas en torno a nuevas adquisiciones de equipamiento que pidió el gerente del Hospital de Burgos, y que me ha dicho que ese mayor equipamiento se hace a riesgo y ventura de la concesionaria. El informe del Consejo Consultivo lo que concluye es que esas nuevas adquisiciones ya estaban previstas en el contrato inicial. Por lo tanto, no me ha quedado muy clara esta cuestión. Si me la puede explicar, mejor.

Y, por último, simplemente para realizar una conclusión: yo entiendo que el Consejo Consultivo lo que ha realizado son simplemente alusiones jurídicas a la... a la necesidad o –digamos- la obligación más bien de establecer esos reequilibrios en torno a los modificados, pero que, en ningún caso, hace una valoración, o, en ningún caso, ve si esas nuevas necesidades que están en los modificados son reales o no lo son, o simplemente responden a una mala planificación inicial del proyecto. Por lo tanto, creo que los informes... que los dictámenes del Consejo Consultivo no arrojan luz, en el sentido de los modificados, simplemente en el sentido de las conclusiones legales a las que se tiene que llegar a término, que son los reequilibrios.

Por lo tanto, sigue sin quedar claro a ese respecto que los cuatro modificados que ha habido en el Hospital de Burgos sean realmente acordes a la ley con respecto al interés público. Y, por lo tanto, de momento, bueno, eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar con el turno, le corresponde la intervención a la portavoz del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de dos minutos, la señora Martín Juárez.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Sí. Gracias, señor presidente. Gracias al presidente del Consejo Consultivo. Está claro, no hay ninguna duda, el Consejo Consultivo se ha limitado a hacer pues una interpretación legal y formal de la forma de los modificados. Pero para nosotros queda claro que no han entrado en el fondo. Por lo tanto, hoy, de ese fondo que tanto nos preocupa, no podemos aclarar muchas cosas. Como una reflexión, desde luego, no es ningún mérito que la Administración autonómica defienda el interés general. Claramente es su obligación. Aunque, desde luego, para nosotros, sigue siendo muy cuestionable que con esta fórmula y con este proyecto estuviera primando el interés general. Es una fórmula elegida, queda claro que tenía que ir a misa, y, en esa línea, pues se han ido articulando formalmente el justificar una fórmula que tenía que ser esa sí o sí. Por lo tanto, muchas gracias, en nombre de mi grupo, a su comparecencia, a todas las aportaciones. Y, bueno, pues espero ahora con sumo interés, con la magnanimidad del presidente de la Comisión, pues esa interpretación libre y enriquecedora que nos haga ahora como conclusión el portavoz del Partido Popular. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Gracias por "la magnanimidad del presidente", que se pone de manifiesto con todos los portavoces, efectivamente. Señor Sarrión, tiene usted la palabra, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Con ecuánime magnanimidad diré que, por mi parte, las preguntas están todas ya formuladas. No tengo más que añadir.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, voy a... no sé si voy a ser magnánimo o no, pero tiene usted la palabra.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Sí. Lo lamento, no voy a cumplir con las expectativas que tenía depositadas en mí la responsable socialista. Así que, simplemente, refiriéndome –y además por deferencia-, evidentemente, al compareciente, a nosotros nos parece especialmente relevante el papel que ha tenido el Consejo Consultivo. No podemos estar de acuerdo con quien le considere un mero trámite formal, sino que resulta relevante. De tal modo que, vuelvo la oración por pasiva: de haber puesto el Consejo Consultivo algún reparo al procedimiento, probablemente hoy estaríamos hablando de una cosa completamente distinta. Así que me parece especialmente relevante las aportaciones, los dictámenes, el trabajo hecho en las interpretaciones, en un expediente tan complejo como esto. Y, por tanto, siendo la última de las comparecencias en el ámbito jurídico, yo creo que ha quedado ya fuera de toda duda que, dentro de lo que alguien pudiera hablar como sospechas e irregularidades, quedan completamente aparcadas, ¿eh?, con esta última comparecencia en el ámbito jurídico.

Entendemos que los dictámenes del Consejo Consultivo han arrojado mucha luz sobre todo lo que ha tenido que ver con el expediente tramitado, porque vienen a coincidir con lo ya dicho aquí por los responsables de los Servicios Jurídicos y por... también por los responsables de los órganos de fiscalización.

Y, por último, también ha podido acreditarnos de modo manifiesto que lo que ha hecho la Administración, en cualquier caso, ha sido una importante defensa del interés general, y que, por tanto, no hay un interés, en este caso, de favorecer a ninguna concesionaria ni a ninguna empresa privada, sino que lo que vela permanentemente la Administración es por esa defensa del interés general.

Acabo ya, simplemente agradeciéndole todas las explicaciones y toda la información que nos ha dado. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias. Y ya con muchísima brevedad. En primer lugar, efectivamente, nosotros emitimos dictámenes de legalidad, no dictámenes de oportunidad. El Consejo Consultivo ejerce un control previo de legalidad y emite los dictámenes desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, evitando, en este caso, de una manera preventiva, que la Administración incumpla el ordenamiento jurídico. Ejerce un control previo de legalidad. Controla... control posterior a la legalidad que hace ya los... los... la jurisdicción correspondiente. No entramos en cuestiones de oportunidad.

Podemos entrar en cuestiones de oportunidad si la Administración consultante nos pide o nos sugiere que entremos en cuestiones de oportunidad. Si hubiéramos entrado en cuestiones de oportunidad, el Consejo Consultivo podría haber emitido un dictamen diciendo si le parecía bien o mal la fórmula público-privada, de colaboración público-privada, como fórmula concreta de gestión para un hospital, o no le parecía. Es decir, hubiéramos entrado, como hace legítimamente el portavoz de Ciudadanos y todos ustedes, en el mundo de la oportunidad política.

Nosotros hacemos dictámenes de legalidad. Y, en el ámbito del dictamen de legalidad, comprobamos que el procedimiento administrativo se ajusta al ordenamiento jurídico; que se han cumplido los trámites administrativos; que el expediente tiene los informes jurídicos y otros informes de carácter preceptivo; que está acompañado de los informes técnicos, justificativos, en este caso, de ese interés general, en ese caso de que en el expediente constan como necesidades nuevas o causas imprevistas. Es decir, nos limitamos, como es natural, a una... a un control de la legalidad.

¿Y qué valoración hago yo del trabajo del Consejo Consultivo en este caso concreto? Pues, hombre, que en este caso las sentencias judiciales han dado la razón a las resoluciones de la Administración, adoptadas de acuerdo con los dictámenes del Consejo Consultivo. Y de los modificados, especialmente como el segundo, el 605, que incorporaba dos elementos de equipamiento, que fue objeto de impugnación ante la jurisdicción contenciosa, y que se ha dado la razón a la resolución de la Administración, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo.

Doña Laura, yo creo que nos hemos liado un poco, ¿eh? Esa obligación estaba en los pliegos, y, por estar en los pliegos, lógicamente la tenía que afrontar a su riesgo y ventura el concesionario. Es lo que he querido decir cuando habla usted de equipamientos, adquisiciones. Es decir, en definitiva, vuelvo a reiterar cómo la Administración, ante una duda interpretativa que plantea la concesionaria, le dice: no, mire usted, eso está en los pliegos y usted tiene que reponer el material.

Y, finalmente, pues nada más. Agradecerles a todos sus intervenciones. Espero que haya servido de algo la comparecencia de este presidente, en nombre del Consejo Consultivo, que ha emitido siete dictámenes de carácter preceptivo. Reiterar que, a nuestro juicio, se ha cumplido el procedimiento administrativo, se ha respetado la legalidad, y creemos que el procedimiento, desde el punto de vista jurídico, pues no adolece de ningún vicio sustancial. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias. Se levanta la sesión. Les recuerdo a los portavoces que la sesión de mañana por la mañana se inicia a las diez de la mañana, simplemente a efectos recordatorios. Nada más. Y muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos].


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