DS(C) nº 155/9 del 19/7/2016









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León para la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León correspondiente al año 2015, remitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre la sesión.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Sanz Vitorio (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día.

 ** La secretaria, Sra. Muñoz de la Peña González, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sanz Vitorio (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Buenos días. Se abre la sesión. Los grupos parlamentarios han comunicado a esta Presidencia las siguientes sustituciones. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Virginia Campano sustituye a Virginia Barcones y Consolación Pablos a Luis Briones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

¿Por el Grupo Parlamentario Podemos?


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Ricardo... Ricardo López sustituye a Pablo Fernández y yo, Félix Díez, sustituyo a Natalia del Barrio.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

¿Por el Grupo Ciudadanos?


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Sí, presidenta. David Castaño sustituye a don Luis Fuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

¿Por el Grupo Popular?


EL SEÑOR SANZ VITORIO:

Buenos días, señora presidenta. Doña María Ángeles García Herrero sustituye a don Ramiro Felipe Ruiz Medrano y don Francisco Julián Ramos sustituye a don Salvador Cruz.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por la señora secretaria se dará lectura del primer punto del orden del día.

Comparecencia presidente Consejo Consultivo


LA SECRETARIA (SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ):

Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León para la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León correspondiente al año dos mil quince, remitida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1/2002, de nueve de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Sí. Gracias. Tiene la palabra el excelentísimo señor presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, don Mario Amilivia.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Sí. Buenos días. Muchas gracias, presidenta. Señorías. En primer lugar, disculpen el breve retraso, consecuencia de un... avería, mejor dicho -iba a decir desperfecto- la avería en el coche, que nos ha dejado, pues a la altura de La Mudarra –hablando claro-, tirados.

El Consejo Consultivo de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 63 de su Reglamento orgánico de funcionamiento, rinde cuentas de su actividad, mediante la presentación de su Memoria; en este caso, de la Memoria de Actividades del año dos mil cinco... quince.

Este es el tercer año consecutivo que presentamos la Memoria ante las Cortes de Castilla y León, y es el primer año, de los tres que lo hemos hecho, que la presentamos lo más cerca posible de su aprobación real, que fue el diecisiete de marzo pasado, en sesión pública, celebrada en la ciudad de Zamora. Lo hacemos en el primer periodo de sesiones, en la prórroga del primer periodo de sesiones. Yo creo que es un acierto que la Memoria se apruebe lo más cercana a su aprobación real por parte del Consejo, lo que permite que todavía el trabajo tenga una vigencia en el tiempo, lo que otros años se hacía con mayor dificultad.

Me voy a referir muy brevemente, de la manera más esquemática posible, en primer lugar, en relación con la función consultiva, a tres aspectos: al aspecto institucional y administrativo; en segundo lugar, a la actividad propia del Consejo Consultivo; y en un tercer lugar, a las mociones y recomendaciones que ha aprobado el Consejo Consultivo de Castilla y León. Y, finalmente, de manera separada, haré una mención al trabajo del Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración, que, como saben, también desempeña el Consejo Consultivo.

En primer lugar, manifestar que la norma principal, como conocen, que disciplina el Consejo Consultivo es la Ley 1/2009... 2002, de nueve de abril, varias veces modificada, especialmente por la Ley 4/2013, de diecinueve de junio, de instituciones propias de la Comunidad Autónoma. Modificación legal que trajo como consecuencia una modificación de la organización y funcionamiento tanto del Consejo Consultivo como del resto de las instituciones propias contempladas en el Estatuto de Castilla y León, y que, como saben, nos adscribió a las Cortes de Castilla y León y nos dotó de una organización singular, desde el punto de vista que hoy tenemos un secretario general compartido por las cuatro instituciones, una Secretaría General de Apoyo a las cuatro instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que la representa, precisamente, María Jesús Pascual, que nos acompaña hoy, y a la que quiero, un año más, felicitar por su magnífico trabajo.

En todo caso, el presidente del Consejo, de acuerdo con la normativa interna, nombra, designa, a un funcionario para que lleve a cabo las funciones como secretario de Pleno y de las secciones del Consejo Consultivo. Designación que ha recaído estos últimos años, y que lo seguimos haciendo, por su capacidad, lealtad institucional y, bueno, yo creo que capacidad de trabajo, en la persona de María García Fonseca, que también nos acompaña, que es la ..... la letrada jefe y secretaria del Pleno y de las secciones.

Desde el punto de vista de la composición del Consejo Consultivo, como saben, durante el año dos mil quince, la composición del Consejo Consultivo sufrió una profunda modificación, en primer lugar, como consecuencia del fallecimiento de nuestro querido Ángel Velasco; y, en segundo lugar, como consecuencia del nombramiento de Fernando Rey como consejero de Educación de la Junta de Castilla y León. Quiero agradecer públicamente en este momento, que es el momento procedimental oportuno, a ambos, pues la dedicación, entrega, lealtad que tuvieron a esta institución, su capacidad de trabajo, y muy especialmente, a título póstumo, por recordar la figura de Ángel Velasco, que dejó una honda huella, tanto en lo personal –que es lo más importante- como en lo institucional, en el Consejo Consultivo de Castilla y León.

Como consecuencia de ello, el veinte de julio pasado, es decir, mañana hace un año, fueron nombrados consejeros electivos del Consejo Consultivo los señores, aquí presentes, don José Ignacio Sobrini Lacruz y don Francisco Ramos Antón. Ellos, junto a mí, en mi condición de presidente, conforman el Consejo Consultivo de Castilla y León; Consejo Consultivo que, como saben ustedes -he tenido ocasión de reiterar en mi última comparecencia-, es el Consejo Consultivo de composición más reducida del país, el que tiene atribuidas... el único que tiene atribuidas más competencias o mayores competencias, además de la función consultiva, como es el caso del Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración. Es también –y no crean que es un alarde que hace este presidente- uno de los de mayor eficacia y eficiencia en España, tanto por el número de dictámenes emitido, pues estamos al frente del número de dictámenes emitido, como por los plazos reglamentarios de emisión de los dictámenes. Y, como decía antes, es también un Consejo que tiene pues una adscripción presupuestaria de las Cortes y una organización peculiar, en relación con el resto de los Consejos Consultivos del país.

En relación con la... el personal, presupuestos y contratación, simplemente mencionar, en relación con el personal, que la plantilla del Consejo Consultivo fue aprobada por Acuerdo del treinta de junio de dos mil catorce, y que a treinta y uno de diciembre de dos mil quince se encontraban cubiertas de forma efectiva veinticuatro de las veintiséis plazas que integran la plantilla. Una plantilla reducida, capaz y yo creo que ajustada a las necesidades de la función consultiva.

En relación con el presupuesto, el presupuesto del ejercicio dos mil quince ascendió a 2.073.762 euros, y su ejecución final fue del 99,39 %. Recordar, en este sentido, también que la reducción presupuestaria, que ha sido paulatina en los últimos años, desde dos mil siete, alcanza aproximadamente ya el 48 % de su reducción presupuestaria.

Simplemente, en este aspecto institucional y organizativo, resaltar el convenio de colaboración con la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para la exposición, conservación y depósito de los restos de la intervención arqueológica llevada a cabo en el solar del Consejo Consultivo. El año pasado se acometió una segunda fase, con un presupuesto de 65.527,34 euros, que permitió la exposición exterior de los materiales. Este año se ha reunido la comisión de seguimiento para acometer la tercera y definitiva fase de recuperación de los restos arqueológicos; se reunió el pasado día veinte de mayo, en la sede de Zamora, bajo la presidencia y coordinación de María Jesús Pascual.

En cuanto a la actividad consultiva del Consejo, poner de manifiesto, en primer lugar, que durante el año dos mil quince han sido tramitadas... admitidas a trámite un total de 520 solicitudes de consulta. Se emitieron 513 dictámenes, 4 correspondían al Pleno, 257 a la sección primera y 252 a la segunda. En cuanto al plazo de emisión de los dictámenes, como decía anteriormente, el plazo reglamentario en Castilla y León es de veinte días, por razón de urgencia se reduce a diez, frente al plazo reglamentario, por ejemplo, del Consejo de Estado, que es de dos meses, o del resto de los Consejos Consultivos, que oscila desde los treinta, cuarenta y cinco o sesenta días para la emisión de los dictámenes. Ampliamos el plazo respecto de las consultas en 122 casos; en 13 se redujo el plazo para la emisión del dictamen por haber sido acordada la tramitación de urgencia; y el dato más relevante; en 161 consultas el dictamen se emitió antes del plazo previsto legalmente, es decir, en el 32 % de los dictámenes emitidos se hizo en un promedio... en un promedio de 12 días hábiles. Durante el año dos mil quince no se ha emitido ningún voto particular. En los más de 13.405 dictámenes emitidos hasta la fecha solo se ha emitido un voto particular, históricamente.

De acuerdo con las comunicaciones oficiales recibidas sobre las resoluciones finalmente adoptadas por las Administraciones consultantes, en el 96,10 % de los casos las resoluciones se han tomado... se han adoptado de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, lo que es expresión de la auctoritas de nuestra institución. En el dos mil catorce, este dato era del 95,5; en el dos mil trece, del 97; y este año, en el 96,10. Me gustaría hacer una reflexión en el sentido que, si tenemos en consideración que los dictámenes se aprueban fundamentalmente por unanimidad del Consejo Consultivo y son casi aceptados unánimemente por las Administraciones consultantes, podemos conducir –yo creo que sin ningún tipo de exageración- que este Consejo Consultivo, de esa manera, garantiza tanto su auctoritas como su independencia.

De los 513 dictámenes aprobados, en primer lugar, destacar, por su relevancia jurídica y cualitativa, los de carácter jurídico-normativo. Se emitieron 3 sobre anteproyectos de ley, 1 sobre legislación delegada y 22 dictámenes sobre reglamentos ejecutivos, proyectos de decretos en desarrollo de las leyes. La mayoría de los dictámenes, un año más, derivaron de las consultas de responsabilidad patrimonial de la Administración, en concreto 402, que representaron el setenta y ocho coma... por ciento... el 78,3 % del total. El conjunto de indemnizaciones solicitadas en los mismos alcanzó en dos mil quince 32.265.373 euros, con un incremento respecto al año anterior de 7,5 millones de euros, fundamentalmente debido a las reclamaciones sanitarias, que aumentaron el número de dictámenes y elevaron también su cuantía de 8,5 a 16,2 millones de euros. De esta manera, como saben, el Consejo Consultivo depura la responsabilidad patrimonial de la Administración y genera, sin duda, ahorro público.

Se emitieron 39 dictámenes sobre las revisiones de oficio, 21 sobre soluciones e interpretaciones de contratos, 14 relativos a la modificación de planes urbanísticos, 10 sobre recursos extraordinarios de revisión y un dictamen sobre concesiones administrativas.

Desde el punto de vista de autoridad consultante, el 52,8 % de las consultas fueron remitidas por la Administración autonómica, el 46,5 por la Administración local y el resto por las universidades públicas de Castilla y León.

Respecto a la relación de dictámenes realizados por provincias, la provincia que encabeza el número de solicitudes de dictamen es Burgos, seguida de León y Salamanca. Las capitales de provincia generaron 106 dictámenes: Burgos, en primer lugar, 26; León, 20; Salamanca, 19; Segovia, 19; Palencia, 12; Ávila, 7; Zamora, 2; y Soria, 1.

Pasaré a continuación a las mociones y recomendaciones. Como saben, el Artículo 17 del Reglamento orgánico y de funcionamiento del régimen... del Consejo Consultivo permite que el Pleno pueda hacer, en asuntos de su competencia, mociones o recomendaciones que coadyuven a un mejor funcionamiento de las Administraciones de la Comunidad, incluida las entidades locales de su territorio.

En ese sentido, el Consejo Consultivo aprobó las siguientes mociones o recomendaciones: primero, remisión al extracto doctrinal de la página web del Consejo Consultivo; segundo, sobre la preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo y consecuencias de su omisión; tercero, sobre la petición de dictámenes facultativos; cuatro, sobre la participación del Consejo Consultivo en el procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía; quinto, sobre disposiciones normativas; seis, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración; y, finalmente, una serie de mociones y recomendaciones que se reiteran casi año tras año.

En cuanto a la primera de ellas, en cuanto a la remisión a la página web del Consejo Consultivo, y especialmente a su extracto doctrinal, poner de manifiesto que el Consejo Consultivo cuenta con una amplia... una página web con un amplio contenido, totalmente actualizado, que permite la tramitación electrónica de determinados procedimientos administrativos, fundamentalmente en relación con el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración, y que recomendamos, obviamente, su visita.

Poner de manifiesto simplemente que el año pasado hubo 190.000 visitas al contenido más consultado de la página web del Consejo, de un total de 455.000 accesos en todo el ejercicio, lo cual yo creo que hace que sigamos recomendando la consulta del Consejo Consultivo, especialmente, como he dicho, porque tiene un extracto doctrinal, que es un poco el resumen del trabajo del Consejo Consultivo los últimos doce años, que es, desde el punto de vista jurídico, un elemento de certidumbre para todos los operadores jurídicos y de la Administración.

La segunda recomendación está referida a la preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo y a las consecuencias de su omisión. Como saben ustedes, la omisión de la consulta del Consejo Consultivo de Castilla y León, en aquellos casos en que es preceptiva, puede determinar la nulidad de pleno derecho de la disposición o acto afectado, al haberse prescindido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, aún vigente, de Procedimiento Administrativo, de uno de los trámites esenciales del procedimiento administrativo. Es decir, en el ámbito de un procedimiento administrativo, el dictamen del Consejo Consultivo es un trámite esencial, imprescindible, insubsanable y último, cuya omisión vicia de nulidad la disposición o acto afectado. Así, como ejemplo, el dictamen del Consejo Consultivo será preceptivo en los procedimientos de revisión de oficio, datos o disposiciones dictados por la Administración, resoluciones contractuales, cuando el contratista formula oposición, responsabilidad patrimonial en los términos establecidos en la ley reguladora, en la Ley 4/2013, y en los demás casos previstos en el Artículo 4 de la Ley reguladora 1/2002, modificada por la Ley 4/2013, de diecinueve de junio.

En este sentido, el Consejo Consultivo reitera la necesidad de que las Administraciones soliciten los dictámenes de carácter preceptivo, y, lógicamente, además el reglamento señala que el presidente debe advertirlo, advierte de la indisponibilidad del procedimiento administrativo. Es decir, el procedimiento administrativo es una garantía para los ciudadanos, no es un obstáculo para ellos; es una garantía de sus derechos y, por lo tanto, nunca debe ser tomado de una manera discrecional por parte de los... de las Administraciones.

Una vez más, recomendamos la petición de dictámenes facultativos en asuntos que, lógicamente, no tienen carácter preceptivo. Simplemente mencionar que, para que un dictamen facultativo se pueda solicitar, debe ser la consulta distinta de aquellos supuestos en que es necesario solicitar dictamen preceptivo. Se debe acreditar, de manera clara y suficiente, la especial repercusión o trascendencia del asunto sometido a dictamen, circunstancia que será apreciada libremente, posteriormente, por el Consejo.

Lógicamente, nos estamos refiriendo, por ejemplo, en asuntos municipales, pues en asuntos que no nazcan y se agoten en un estricto singular y concreto ayuntamiento o, por decirlo de alguna manera, en asuntos que también tengan interés autonómico. Y en el caso de las entidades locales -porque es una laguna que... que conservamos reiteradamente-, el acuerdo de solicitar el dictamen del Consejo Consultivo lo debe hacer el Pleno de la corporación municipal y no el alcalde, como en muchas ocasiones ocurre.

Un año más, insistimos, como he dicho, en la conveniencia de que las Administraciones soliciten dictámenes facultativos, pues creemos que puede ser una garantía que les ayude a la adopción de una mejor decisión por parte de la Administración consultante.

La siguiente recomendación se refiere a la participación del Consejo Consultivo en el procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía. Los grupos políticos, como bien saben ustedes, han manifestado... –mejor que ustedes no lo sabe nadie- han manifestado la voluntad en la actual legislatura autonómica de afrontar una nueva reforma del Estatuto de Autonomía.

En relación con la modificación estatutaria del año... del año dos mil siete, hubo una participación, mediante un dictamen facultativo, por parte del Consejo Consultivo, y simplemente quiero reiterar la disposición del Consejo a participar, por la garantía jurídica que ello conlleva, y también en qué términos lo puede hacer.

Manifestar que la reforma operada por la Ley 4/2013, de diecinueve de junio, ha establecido la participación obligatoria del Consejo a la hora de reformar un Estatuto de Autonomía en dos supuestos. En primer lugar, en los anteproyectos de reforma estatutaria, ¿eh?; lógicamente, en este caso, sería el presidente de la Junta el que solicitara el dictamen preceptivo al Consejo Consultivo. Y, en segundo lugar, en las proposiciones de reforma estatutaria que afecten a los derechos y deberes de los ciudadanos castellanos y leoneses, con carácter previo a su toma en consideración. Este dictamen, que sería preceptivo, y que ya no se referiría a un anteproyecto de ley, sino a una iniciativa legislativa que nazca de los grupos parlamentarios, tendría también carácter preceptivo si afectara a los derechos y deberes de los castellanos y leoneses, y, con una interpretación integradora, dicho dictamen lo debería solicitar la Presidencia de las Cortes.

La intervención facultativa, pues se mantiene básicamente la misma regulación; lo puede hacer el presidente de la Junta o el presidente de las Cortes, si bien la ley dice que, especialmente –y lo digo literalmente-, podrá ser consultado el Consejo Consultivo, cuando las Cortes lo consideren oportuno, sobre las proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía no incluidas en los supuestos de consulta preceptiva. Es decir, que la ley, de alguna manera, anima a los grupos políticos a que esa proposición de reforma no contemplada en el precepto anterior sea objeto de consulta facultativa.

Reitero que el dictamen supondrá una garantía jurídica y nuestra total disposición a intervenir para la consecución de tal fin.

En relación con las observaciones relativas a disposiciones normativas, establece la Memoria tres: en primer lugar, sobre los plazos para el desarrollo normativo a los que se refieren distintas disposiciones adicionales o disposiciones finales de anteproyectos de ley... de leyes de la Junta, de leyes de la Comunidad Autónoma; en segundo lugar, al cumplimiento eficiente y ágil de la Ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad; y en tercer lugar, sobre las observaciones sustantivas y u obstativas.

En relación con el primer asunto, simplemente decir que una de las prácticas que merece especial mención es el frecuente incumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionales o finales de las leyes para su desarrollo reglamentario. Es decir, establecen un plazo para que esa ley sea desarrollada reglamentariamente, plazo que se incumple, lo cual implica un incumplimiento expreso de la ley en cuestión, que de esta manera ve mitigada, como es inevitable, su eficacia y aplicación durante un tiempo mayor del previsto en la norma. Es una regulación inacabada de la realidad social que pretende regularse, y supone un funcionamiento anormal de la Administración que pone en riesgo el principio de seguridad jurídica contemplado en el Artículo 9.3 de la Constitución Española.

Sin perjuicio del reproche, la actuación contraria –que, lógicamente, no es eficiente- no impide que ese... que ese plazo legal sea un obstáculo que... que no impida a la Administración su desarrollo reglamentario posterior, pero, lógicamente, es una práctica dilatoria que creemos que debe ser erradicada.

En cuanto al cumplimiento eficiente y ágil de los trámites previstos en el Artículo 75 de la Ley 3/2001, de tres de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, simplemente unas reflexiones. Es decir, aquí estamos hablando de la elaboración de un anteproyecto de ley; este precepto regula cómo se elabora un anteproyecto de ley y establece unos trámites mínimos. En algún momento se ha hablado de que los dictámenes los órganos consultivos –como es el nuestro- pueden dilatar ese procedimiento; pues bien, muy al contrario, nosotros reclamamos, en el ejercicio de esa competencia, que da lugar a la intervención de una amplia variedad de órganos de la Administración activa, de la participación de la sociedad, a través de los trámites –como el de información pública y audiencia- y la intervención de la Administración consultiva, sin olvidar... sin olvidar la participación ciudadana a través del portal de Gobierno Abierto, eficiencia y agilidad. Reclamamos eficiencia, porque los informes que deban emitirse deben ser completos y pronunciarse de manera precisa sobre las cuestiones planteadas. Es decir, nos encontramos, en ocasiones, a la hora de emitir dictámenes, con informes de distintos órganos que son meras... meras cláusulas de estilo, carentes de contenido, y el Consejo Consultivo, para hacer bien su trabajo, reclama que esos informes sean completos y se pronuncien de manera precisa sobre las cuestiones planteadas.

Desde el punto de vista de la eficiencia, reclamamos la adecuada coordinación entre distintos órganos y unidades administrativas, y, desde el punto de vista de la agilidad –que no siempre implica urgencia-, que los trámites se hagan en plazos razonables con el fin de lograr el objetivo de elaborar un anteproyecto normativo completo y acorde con la realidad que pretende regularse. Es decir, hay que evitar demoras injustificadas y que el cumplimiento de cada uno de los trámites, ¿eh?, se reduzca en el mínimo lapso de tiempo temporal.

La tercera recomendación en relación con las disposiciones normativas es la referida a observaciones sustantivas u obstativas. Es decir, el Consejo Consultivo, ante un proyecto de carácter normativo, puede realizar dos tipos de observaciones: las sustantivas u obstativas, u otro tipo de observaciones. Las primeras son aquellas que se realizan cuando en la norma proyectada se aprecia... en la norma proyectada se aprecia una vulneración de una norma jurídica de superior rango o del reparto competencial de distribución de competencias, o se observa una infracción de los principios constitucionales, y en particular el de la seguridad jurídica.

Las observaciones que no tienen el carácter sustantivo son aquellas que se realizan con el fin de evitar dudas interpretativas, lograr una mejor calidad de la norma, e, incluso, abordan aspectos de técnica normativa. En el supuesto de que todas las observaciones sustantivas sean atendidas, el anteproyecto de ley, cuando se convierta en proyecto de ley, debe venir con la fórmula "de acuerdo con el Consejo Consultivo". Si no son atendidas las observaciones de carácter sustantivo, debe ser utilizada la forma "oído el Consejo Consultivo". Si, lógicamente, el Consejo Consultivo hace esta moción o recomendación es, a la vez, advertido en el tiempo reiterados incumplimientos por parte de las Administraciones consultantes.

En este sentido, me gustaría también manifestar que, para conocer si, efectivamente, el grado de seguimiento de estos dictámenes, recomendamos la comunicación detallada de la decisión adoptada finalmente. Manifestamos, una vez más, el carácter no vinculante del Consejo, que permite la libertad de la Administración para asumir o no las observaciones realizadas, y reiteramos también el carácter final de los dictámenes del Consejo Consultivo. Es decir, una vez que el Consejo Consultivo emite su dictamen, ningún otro órgano de la Administración puede emitir informe posterior al dictamen, que tiene carácter final, del Consejo Consultivo, ni tampoco pueden ser contestados los dictámenes del Consejo; pueden ser, lógicamente, objeto de debate público, pero no una contestación formal al Consejo manifestando una discrepancia sobre el contenido del dictamen.

La sexta recomendación está referida a varios aspectos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración. La primera es la incidencia de la modificación de la normativa estatal sobre la atribución de la responsabilidad en accidentes de tráfico causados por atropello en las especies cinegéticas. El dictamen, como consecuencia de la irrupción de animales en la calzada, han sido los dictámenes, históricamente, que más ha llevado a cabo el... este Consejo Consultivo –especialmente en Castilla y León, por razones obvias-, pero yo creo que... que es muy común en la función consultiva, ¿no?

Lo cierto es que el cambio de las cuantías hace que hoy vengan muy muy pocos dictámenes sobre esta materia, pero, aun así, por su importancia para muchos habitantes de Castilla y León, el Consejo hace esta moción o recomendación. Como saben, la regulación jurídica está en el Artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, que se remite a la normativa de tráfico y de seguridad vial vigente, de carácter estatal. Con arreglo a ello, la normativa de aplicación es la Disposición Adicional Novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, modificada el pasado... por la Ley 6/2014, de siete de abril, a partir del ocho de mayo.

Se llama la atención sobre esta cuestión, ya que se ha producido –como he dicho- un cambio normativo que está siendo ampliamente cuestionado desde diversos sectores sociales, pues supone una importante variación en la atribución de responsabilidad patrimonial. Para que se hagan una idea, entre dos mil once y dos mil catorce hubo 1.015 accidentes con víctimas en España. Castilla y León encabezó el ranking autonómico con 331 accidentes con víctimas; lo cual pone de manifiesto que estamos hablando pues de asuntos que afectan, pues... pues a los habitantes de la Sierra de la Culebra, de las montañas de... a muchos habitantes, con nombre y apellido, de Castilla y León.

Hasta el año dos mil quince la responsabilidad correspondía al titular del aprovechamiento cinegético, al propietario del vedado o a la Junta de Castilla y León, según la clasificación del terreno desde el que irrumpiera el animal. En cambio, actualmente la responsabilidad se atribuye por la ley al conductor del vehículo, salvo los limitados supuestos en los que se atribuye al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario del terreno o al titular de la carretera.

La nueva redacción de esta disposición adicional establece como regla general la responsabilidad del conductor, sobre todo los daños a personas o bienes, en una norma de atribución o imputación legal objetiva, que no se basa, por lo tanto, en su nivel de diligencia o negligencia en la conducción del vehículo. Esta modificación restringe la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético o del propietario del... del terreno, por cuanto, con anterioridad a dicha modificación, respondía cuando el accidente era consecuencia de la acción de cazar, sin excluir –como se excluye ahora- la acción de caza individual o la que se refiere a caza menor, o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. Se plantea, por lo tanto, en esta moción o recomendación una reforma de la Ley de Tráfico, de ámbito estatal, que restablezca la responsabilidad natural del titular de la explotación cinegética.

Finalmente, en relación con la responsabilidad patrimonial, referirme a la... -pero ya con carácter meramente global- a la responsabilidad patrimonial por daños producidos durante la celebración de festejos populares. Es un trabajo muy amplio, que ha elaborado el Consejo Consultivo y que yo creo que... que contempla una casuística de supuestos que debe ser tenido en cuenta por los ayuntamientos que celebran pues festejos, espectáculos populares, tradicionales o consuetudinarios. Básicamente, esta moción viene a señalar que se trata fundamentalmente de una competencia de carácter local, que se integra en el ámbito del funcionamiento de los servicios públicos municipales, lógicamente afectada por leyes sectoriales, municipales... perdón, autonómicas y de ámbito nacional, y distingue una serie de supuestos en los que se atribuye, o no, la responsabilidad a la Administración.

Finalmente, en relación con otras mociones y recomendaciones, pues las... las tienen ustedes en la Memoria, no voy a dar cuenta de ellas.

Y ya, finalmente, con carácter separado, me voy a referir, muy brevemente, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Tribunal que, como saben, se adscribió al Consejo Consultivo en el año dos mil doce, a coste cero, cuya composición es la misma del Consejo, si bien el secretario, también designado por el presidente, es una persona distinta, es don Luis Gracia –que también nos acompaña-, que es el secretario del Tribunal de Recursos Contractuales de la... de la Administración, y es un tribunal competente para tramitar el recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El tribunal ha resuelto, desde su puesta en marcha por parte del Consejo Consultivo, más de 320 recursos. En la etapa dos mil doce-dos mil quince dictó 303 resoluciones; 31 en dos mil doce; 75 en dos mil trece; 96 en dos mil catorce; y 101 en dos mil quince. Al día de hoy, ya vamos por... con unas... más de 50 resoluciones

Es un tribunal independiente, tiene medios propios; es un tribunal ajeno a la Administración contratante, por lo tanto, actúa con plena independencia funcional. Goza de naturaleza cuasi jurisdiccional, y se está consolidando como un instrumento de transparencia y buen gobierno, mediante el control de la legalidad en la contratación pública. Es un órgano especializado, que también desempeña una importante labor doctrinal, que sirve de pauta a todos los que participan en los procedimientos de contratación, tanto a los órganos de contratación como a los funcionarios (letrados, interventores, por ejemplo) que participan en las mesas de contratación. Mediante su labor se descongestiona la jurisdicción contencioso-administrativa en el ámbito de la contratación pública, lo que, evidentemente, trae como consecuencia un consiguiente ahorro para la Administración, dado el coste que estos procesos judiciales suponen.

En cuanto a los recursos en materia de contratación, durante el año dos mil quince resolvió 104 recursos, dictó 101 resoluciones y 3 acuerdos que decidieron el fondo del asunto. De los 104, solo uno correspondió a una cuestión de nulidad. El 50 % de los recursos presentados eran dirigidos frente a contratos de servicios. El principal acto recurrido fue la adjudicación, en un 52,8 % de los casos. El sentido más frecuente de la resolución fue la desestimación, un 40,3 % del total... totales presentados, se estimaron 27 (el 21,6), y se inadmitieron 35 (el 33,6 %). Solo tres recurrentes (o sea, por debajo del 2 %) acudieron a la vía contenciosa tras tener conocimiento de la resolución correspondiente. Ese porcentaje global del 2 % se mantiene históricamente, desde el año dos mil doce.

La suma de los importantes recogidos en los recursos resueltos en dos mil quince alcanzó los 527.315.637 euros, que es el contenido de los contratos objeto de recurso; 39 de los recursos tenían su origen en contratos de la Administración autonómica, 19 de las diputaciones provinciales, 38 de los ayuntamientos, 4 de las universidades, y otros 4 de los poderes adjudicadores. El plazo medio de resolución fue de 33 días naturales –no olviden que en la jurisdicción contenciosa, si un asunto se complicaba, podía perfectamente tener una duración final superior a los 7 años-. El plazo medio de resolución fue de 33 días naturales, dependiendo de la diligencia en el cumplimiento de los trámites por parte del órgano de contratación y de los interesados. El porcentaje de resolución de los recursos presentados fue del 100 %.

Finalmente, señalar que en el periodo dos mil doce-dos mil quince el Tribunal ha intervenido en recursos que alcanzan los 2.000.633.977 euros, lo que da idea de la trascendencia de sus decisiones, y, como he dicho antes, garantizan la libre concurrencia, la igualdad de trato entre los licitadores y que, de esta manera, depuran la contratación administrativa, al tiempo que ahorran dinero público, al garantizar que prospere la oferta más ventajosa.

Hasta aquí mi intervención. Y para terminar, quiero, como presidente, agradecer a los miembros del Consejo Consultivo, a los funcionarios, letrados, a todo tipo de funcionarios, personal laboral y eventual, la labor realizada, y especialmente a nuestra secretaria del Pleno, que es la que propuso esta aprobación de la Memoria al Pleno del Consejo Consultivo, el pasado día diecisiete de marzo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, se procede a la apertura de un turno de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don David Castaño.


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Sí. Muchas gracias, señora presidenta. Lo primero es agradecer su presencia en esta Comisión, señor Amilivia. La verdad es que nos encontramos con un Consejo Consultivo mejor dimensionado. Es de destacar la amortización de plazas y el ahorro de 337.835 euros, con la emisión, prácticamente, del mismo número de informes, dictámenes, recursos, resoluciones, acuerdos, etcétera; por tanto, tenemos un ratio bastante alto, un ratio de nota alta, señor presidente; además de cumplir con los verdaderos objetivos esenciales, que son ni más ni menos que velar y corregir. También tenemos un buen porcentaje de dictámenes aprobados por la Administración, en concreto un 96 %. Estamos de acuerdo con ustedes de la conveniencia de que las Administraciones de la Comunidad soliciten dictámenes facultativos.

Y, llegado hasta aquí, me gustaría formularle una pregunta: ¿cree usted que se podría hacer más esfuerzos en informar o publicitar la labor del Consejo Consultivo? Se lo comento porque nos da la impresión de que hay entidades locales que, pudiendo consultar o solicitar dictámenes, no lo hacen o no lo tienen en cuenta.

En cuanto a los plazos del desarrollo normativo, estamos completamente de acuerdo con su informe. Se toma como normal lo que es un funcionamiento anormal, poniendo en riesgo el principio de seguridad jurídica. También estamos de acuerdo en cumplir con el principio de eficiencia, refiriéndonos sobre todo a los anteproyectos de ley. Y me gustaría formularle otra pregunta: ¿se está respetando el plazo de quince días hábiles de comunicación al Consejo Consultivo de la decisión adoptada? (Se entiende que después de recibir el informe por la Administración, claro).

También nos gustaría que se planteara aumentar los supuestos en los que los informes sean vinculantes, en aras de aumentar la seguridad jurídica.

En cuanto a lo que ha comentado usted de la reforma del Estatuto de Autonomía, pues desde mi grupo parlamentario creemos que es esencial e indispensable la intervención y colaboración del Consejo Consultivo.

Dicho esto, y después de aplaudir su labor, desde mi grupo parlamentario creemos que se debe abrir un periodo de reflexión -y no, ni mucho menos por la labor del Consejo Consultivo, que en nuestra opinión es un exceso de politización-, alejarnos de la perpetuidad de algunos cargos y acercarnos al régimen de concurso, es decir, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don Félix Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Muchas gracias, señora presidenta. Señorías, yo creo que, en primer lugar, corresponde manifestar mi satisfacción personal y la de este grupo parlamentario, el Grupo Podemos, por participar en esta presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León en estas Cortes. Por lo tanto, damos la bienvenida y agradecemos la comparecencia del señor presidente, el señor Amilivia, a los consejeros y al resto de miembros del Consejo que hoy nos acompañan.

Desde nuestro grupo político creemos que estas comparecencias son sanas para la democracia y muestran la madurez de las instituciones y el arraigo del autogobierno en Castilla y León. Con este ejercicio de transparencia, como es el de rendir cuentas en la casa común de todos los castellanos y las castellano y leonesas, como son las Cortes de Castilla y León, de una manera pública, presentando su Memoria, como ha hecho usted hoy aquí, en una institución propia de la Comunidad, como es este Consejo, se reivindica el papel crucial del Consejo en el autogobierno de Castilla y León. Es, a juicio de nuestro grupo político, una labor muy importante que el Consejo pueda trasladar su trabajo a la ciudadanía a través de su casa, de las Cortes de Castilla y León, y, como ya digo, dar a conocer su labor.

Nos complace conocer también que durante el año dos mil quince no se emitió ningún voto particular y, por lo tanto, todos los dictámenes se hayan emitido con consenso, lo que creemos que prueba la competencia técnica, la independencia y, por supuesto, la objetividad de este Consejo. Es positivo también, para nuestro grupo, que el 32 % de los dictámenes se hayan emitido con un promedio de doce días hábiles (demuestra la rapidez del Consejo), o que el 96,10 % de las resoluciones se hayan tomado de común acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo. Y, sobre todo, un dato que da muestra de la utilidad del propio Consejo: yo creo que 141.500 visitas a la propia página web del Consejo en el pasado ejercicio son datos muy buenos en una Comunidad como Castilla y León. Y, desde aquí, manifestar mi enhorabuena a su presidente y al resto de miembros del Consejo por este dato.

Mi intervención se centrará en aquellos datos o en aquellos aspectos que, a juicio de este grupo político, nos parecen más significativos. Para ello, lo primero que tenemos que hacer es observar el análisis del sentido de los dictámenes o recomendaciones del Consejo: 59 dictámenes estimatorios, 54 dictámenes estimatorios parciales y 283 desestimatorios.

Con respecto al presupuesto del Consejo Consultivo, reconocemos que es ajustado al trabajo que realiza, muy ajustado. En el año dos mil quince, el presupuesto se ha reducido, además, en un 14 % con respecto al del... al presupuesto de dos mil catorce, y ha pasado de 2,4 millones de euros a poco más de 2.000.000. Creo que ya son doce años de funcionamiento de este Consejo y se nota que se hace más con menos.

Entrando en materia, me gustaría manifestar mi preocupación ante el aumento de los procedimientos de responsabilidad patrimonial sanitaria en Castilla y León, que pasaron de 87 en dos mil catorce a 101 en dos mil quince, lo que pone de manifiesto, en opinión de este grupo político, sin duda alguna, la precaria situación que vive la sanidad en nuestra Comunidad Autónoma y el problema crónico de las listas de espera, que bate récords también en nuestra Comunidad: 7.117 personas pendientes de una operación en Salamanca. Un mal dato, señorías.

También quisiera manifestar la preocupación de este grupo sobre la situación de los servicios públicos en el Ayuntamiento de Burgos, que ocupa el primer lugar en procedimientos de responsabilidad patrimonial debido al funcionamiento de estos: mal estado del mobiliario, mal estado de las carreteras, reclamaciones en proceso de selección y provisión de plazas, fugas de agua, nulidad en adjudicación de contratos, etcétera.

Seguimos por el capítulo de las recomendaciones. En lo que afecta a las Administraciones de la Comunidad, secundamos el tirón de orejas -se me permita la expresión- que un año más el Consejo le da a las Administraciones de esta Comunidad para que soliciten dictámenes facultativos en los asuntos que, por su transcendencia o repercusión, el pronunciamiento jurídico cualificado del Consejo pueda ayudar a la adopción de una mejor decisión por parte de la Administración correspondiente. Nos parece una magnífica herramienta que creemos que debemos utilizar con mayor frecuencia. Así que le lanzo una pregunta: ¿cómo podríamos publicitar la labor del Consejo Consultivo, especialmente -como ha dicho el procurador de Ciudadanos, el señor Castaño Sequeros- en los ayuntamientos? Creemos que es bastante necesario.

Con respecto a la necesidad de la participación del Consejo en el procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía, manifestamos la voluntad de nuestro grupo político de que este Consejo Consultivo colabore en dicha reforma; una reforma que, a juicio de nuestro grupo político, debe evitar que los derechos sociales se conviertan en una especie de papel mojado y pasen a ser una realidad.

Con respecto al incumplimiento de los plazos para el desarrollo normativo a los que se refiere el Consejo Consultivo, queremos hacer nuestra también esta recomendación. Nos hemos acostumbrado en esta Comunidad Autónoma a que se sobrepasen los plazos previstos en la leyes para complementar la regulación de la materia a la que se refieren, y eso no es sino un incumplimiento de las propias leyes, que, como dice el Consejo, pone en riesgo el principio de seguridad jurídica, pero sobre todo demuestra una parálisis institucional, una parálisis institucional del Gobierno, de la Junta, del Gobierno de Castilla y León. Decía Montesquieu que las leyes inútiles debilitan a las necesarias, y es que en demasiadas ocasiones se observan dilaciones entre un trámite y otro sin que se logre comprender las razones a las que responden.

No llevo mucho en estas Cortes, pero con muchísima frecuencia observo que existen leyes meramente propagandísticas y publicitarias, que contribuyen a erosionar la confianza de los ciudadanos en las instituciones propias de Castilla y León y en el autogobierno, e informes como este, en opinión de este procurador, vienen a corroborar mi pensamiento o esta impresión.

Sobre el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración, creo que hay que reforzar su extraordinaria labor intentando vincular de alguna manera las resoluciones que toma, porque, sin duda alguna, la labor que está haciendo este órgano administrativo, competente para el conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad contractual, es extraordinaria. ¿Por qué? Dos razones fundamentales, en opinión de este grupo: evita el amiguismo, tan arraigado en esta tierra, en la contratación pública y vela por la igualdad en el acceso al empleo público en toda la Comunidad, lo que redunda en una mejora democrática y la igualdad de oportunidades.

Y con respecto a los recursos en materia de contratación, pues yo creo que se ha reducido el miedo que imperaba por parte de determinadas empresas o particulares a la impugnación de los contratos ante las Administraciones, porque la tasa de éxito del Tribunal es bastante elevada, es un Tribunal independiente, y sobre todo porque tarda 33 días de media en resolver los conflictos. Como ha dicho su presidente, antes se tardaban casi seis años. En definitiva, una garantía para la contratación en general, y es que la suma de los importes recogidos en los recursos resueltos en el ejercicio alcanzó los 527 millones de euros.

Acabo mi intervención felicitando al Consejo Consultivo por su labor y deseando que en las próximas jornadas de formación de empleados públicos que realiza este Consejo en procedimientos administrativos de contratación se sumen más diputaciones provinciales que las de Zamora, Valladolid y Palencia, pues es fundamental resolver estos problemas que, por su complejidad, se producen en la contratación administrativa. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la procuradora doña Gloria Acevedo Rodríguez.


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Gracias, presidenta. Gracias al presidente del Consejo Consultivo, a los consejeros y al resto de miembros por su trabajo y por su comparecencia esta mañana aquí, en las Cortes de Castilla y León.

Y querría empezar, con el permiso de sus señorías, por un chascarrillo histórico sobre el origen y naturaleza del Consejo Consultivo. Cuando Felipe V iba a tomar posesión del trono de España, recibió un sabio consejo de su abuelo, el rey Luis XIV; en concreto, le sugirió que estableciese un consejo sabio e ilustrado de personas capacitadas, al objeto de poder servirse de sus luces y experiencias, no dando órdenes sin asesorarse antes por ellos. Esta doble expresión describe la esencia del Consejo Consultivo. La sabiduría jurídica y la experiencia en la Administración pública son la base de su autoridad, poder y prestigio.

El Consejo Consultivo refuerza las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma. Se configura como una institución propia, útil y necesaria, que se ha ganado la confianza de los ciudadanos y las Administraciones públicas por su objetividad, independencia, prudencia, discreción, transparencia y por su capacidad de consenso.

Su objetividad viene determinada por su propia estructura, configurado como un órgano colegiado con autonomía orgánica y funcional e independiente. Su capacidad de consenso ha quedado demostrada en la Memoria que hoy se nos presenta, porque no se ha emitido ningún voto particular. La unidad en la resolución contribuye a la seguridad jurídica y a la confianza de la sociedad en las instituciones democráticas. Su sabiduría jurídica tiene una traducción palpable en el porcentaje de las resoluciones que se han dictado de acuerdo con el dictamen del Consejo, que se sitúa en el 96,10 %.

La publicación y difusión de la doctrina legal contribuye a la transparencia y a que los ciudadanos tengan un conocimiento medio de los presupuestos jurídicos, que son determinantes para dar solución a su problemática y también respecto a las Administraciones públicas, como garantía contra cualquier forma de arbitrariedad o abuso de poder, en defensa de nuestros derechos e intereses legítimos frente a la Administración.

Centrándonos en la actividad desarrollada, resulta destacable el plazo de emisión de los dictámenes en un promedio de doce días hábiles, que contribuye a la satisfacción de los intereses públicos y que supone un ejercicio de legitimación y autoridad, evitando retardos indebidos, que contribuyen a minimizar la desafección institucional que estamos viviendo. No obstante, esta agilidad del Consejo Consultivo contrasta con el retardo de la Junta en la tramitación de los expedientes, sobre todo de responsabilidad patrimonial, que va más allá de un año. Además, tenemos que tener en cuenta que el Consejo Consultivo, con menor número de miembros, tres, y el de mayor número de resoluciones por miembro, habiéndose hecho ajustes presupuestarios cercanos al 50 % y a la incorporación al coste cero del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

En cuanto a las mociones y recomendaciones, el Consejo, memoria tras memoria, viene reiterando y advirtiendo sobre las consecuencias jurídicas de la omisión de la consulta cuando sea preceptiva, esto es, la nulidad. Sin embargo, nos encontramos -y espero que con escasísimos casos- en la infracción de dicha omisión, aunque yo misma he sido testigo, en un caso de responsabilidad patrimonial, como el secretario me comentaba que tenía que preguntar si había que derivar el expediente al Consejo Consultivo, a lo que yo le contesté: "Mírese usted la página 32 de la Memoria del Consejo en su propia página web". Y en un ayuntamiento con un departamento jurídico, incomprensible.

La vocación de servicio a los intereses generales promoviendo la solicitud del dictamen facultativo contribuye a que se adopte la mejor solución en aquellos casos de especial trascendencia y a petición del Pleno de la corporación municipal.

Su participación en la reforma del Estatuto de Autonomía será sumamente importante, ya que contará con una opinión jurídica ajustada a derecho y que supondrá una garantía de legalidad que redundará, seguro, en una mejora del texto.

Respecto de la radiografía de la actividad en materia de disposiciones normativas, deja a la luz puntos de inflexión importantes, como el incumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionales o finales de las leyes para su desarrollo reglamentario, y que es de vital importancia, en tanto en cuanto que su incumplimiento deriva las leyes a meras declaraciones de voluntad y crea un ilusión óptica sobre la sociedad; al cumplimiento ágil y eficiente de los trámites para la elaboración de los anteproyectos de ley y a la omisión de fórmulas de acuerdos con el dictamen del Consejo Consultivo, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, lo que observamos una Administración autonómica relajada en el fondo y en las formas, que ladea el principio de seguridad jurídica.

En materia de responsabilidad patrimonial: el atropello de especies cinegéticas. Esta responsabilidad siempre ha sido controvertida, y con la nueva regulación nos encontramos con que la responsabilidad es siempre o casi siempre para el conductor; incluso el Tribunal Supremo, el magistrado Ángel Fernando Pantaleón, apuntaba que la modificación de la norma perjudica a los conductores, y desliza que el legislador no habría recibido críticas tan acervas de haber cedido ante el grupo de presión de los cazadores si la... si la redacción hubiese sido diferente. El Tribunal Supremo ha advertido con absoluta claridad el desamparo que sufren los automovilistas tras las últimas modificaciones, puesto que el sistema de responsabilidad que se aplicaba hasta entonces en los accidentes de tráfico con animales exigía a los titulares de los cotos un patrón de diligencia rigurosa en la conservación de los terrenos, ante los riesgos y previsibles consecuencias que pudieran provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera. Esta ley supone un traslado de la responsabilidad del patrimonio de la Administración al patrimonio del conductor, que le obliga en muchos supuestos a la contratación de varios seguros para cubrir su eventual responsabilidad, si no quiere ver mermada su esfera patrimonial personal.

Respecto a los expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, afectan a la asistencia sanitaria especializada, lo que tiene que ver con la presión que los recortes ejercen sobre los profesionales, que se produce un incremento del 16 % respecto del año dos mil catorce. Significativa la recomendación sobre las listas de espera y las responsabilidades que puede dar lugar una mala gestión y administración de las mismas. Es de destacar el criterio taxativo que señala la recomendación del Consejo Consultivo: que la inclusión en las listas de espera se debe hacer efectiva en el mismo momento de producirse la indicación quirúrgica, y que, por tanto, no cabe que exista una lista de espera para entrar en la lista de espera de verdad.

Respecto de la actividad institucional, relevante y destacable la relación y aproximación del Consejo a las Administraciones consultantes, y en particular a las entidades locales; la actividad formativa desarrollada, con la colaboración de las diputaciones provinciales, dirigidas a habilitados nacionales y electos locales para facilitar la relación y apoyo del Consejo.

Respecto del Tribunal de Recursos Contractuales, la llamada justicia administrativa constituye una adecuada tutela jurídica de los candidatos y de los licitadores. Es una garantía de resolución ágil y gratuita, que se resuelve en un plazo medio de 33 días, con una función preventiva de la litigiosidad en el ámbito contencioso-administrativo. Es una garantía para las empresas -libre concurrencia-, para las Administraciones -de seguridad jurídica- y para la ciudadanía, porque somos los destinatarios últimos de los servicios contratados. No obstante, en estos momentos estamos viviendo en una situación en un entorno de incertidumbre e inseguridad jurídica por la aplicación directa por el vencimiento del plazo sin trasposición a la legislación sobre contratos del sector público de las Directivas de la Unión Europea 23/14, concesiones, 24/14, de contratos, y 25/14, de sectores especiales. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don Juan José Sanz Vitorio.


EL SEÑOR SANZ VITORIO:

Muchas gracias, señora presidenta. Bienvenido. En primer lugar, quiero dar la bienvenida al presidente del Consultivo, así como a los miembros del mismo que hoy nos acompañan. Quiero dar la bienvenida y quiero agradecer, como no puede ser de otra manera, su comparecencia aquí. Comparecencia que, además, es verdad que se produce en el primer periodo de sesiones del año, que es algo a lo que yo creo que deberíamos acostumbrarnos a que fuera lo habitual y no lo excepcional. Y también porque me consta no solamente esta disposición a la comparecencia por parte del Consultivo, encabezado por su presidente, sino que me consta que, si por él hubiera sido, incluso esta comparecencia se hubiera producido con anterioridad -es verdad que coincidía con un periodo electoral, que hacía, probablemente, poco aconsejable esta circunstancia-.

Por lo tanto, es verdad que son... una comparecencia después de unas circunstancias un tanto atípicas, estamos hablando del informe del año dos mil quince, en el que se produjeron dos procesos electorales (autonómicas, municipales y unas generales). Es un informe sobre el año dos mil quince que se presenta en el año dos mil dieciséis en una situación también un tanto excepcional, en la medida en la que hemos asistido a un proceso electoral también un tanto atípico. Y todo este contexto de excepcionalidad yo creo que pone de relieve quizá lo más importante. En este contexto de excepcionalidad, lo que se pone de relieve es la normalidad.

Yo creo que es lo más destacable de todo, la normalidad en el ejercicio de la actividad por parte del Consultivo, y la normalidad también en el ejercicio de la rendición de cuentas por parte de esta institución en donde corresponde, que son... esta Cámara, la presentación del informe. Es la normalidad de una institución, a nuestro modo de ver, consolidada -así lo ven las Administraciones- y útil. Fundamentalmente, yo creo que eso es lo más importante: es una institución consolidada y útil. Es, a nuestro modo de ver también, una expresión más del ejercicio de autogobierno por parte de la Comunidad Autónoma, desde la lealtad. Y es útil y arraigada porque, probablemente, podríamos enmarcarla en lo que, en fin, en esta Comunidad ha sido denominado por el propio presidente de la Junta como el autonomismo útil al servicio de las personas.

Más allá de las propias cifras que obran en el informe... la verdad es que esta intervención, después de cuatro intervenciones, todas ellas pues en una línea en la que es bastante coincidente por parte de todos, y después de la presentación del informe por el propio presidente, y una vez leída la Memoria, pues, en fin, es un tanto casi reiterativa, ¿no? Pero sí que... -es verdad que yo he leído el informe- yo lo que sí que debo aprovechar es también para felicitar a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, porque yo reconozco que hubiera sido incapaz de remitir al secretario a la página 32 sobre la obligación... sobre la obligación de petición de emisión de dictámenes, pero me parece verdaderamente brillante, y la felicito por ello, ¿no?

En cualquiera de los casos, esta... estas cifras vienen en cierta medida también condicionadas, seguro, por el hecho que hablábamos antes: es un ejercicio en el que ha habido dos citas electorales; y esto también condiciona lo que es el ritmo de evolución de los propios expedientes.

Pero, con todo esto, este grupo, por encima de todo, quiere manifestar el máximo respeto por el trabajo realizado -circunstancia esta que no nos sorprende conociendo la composición del mismo-, la alta valoración que del mismo este grupo tiene y el apoyo incondicional a la institución del Consejo Consultivo. Bien. Pero esto ni siquiera es importante, lo verdaderamente importante -y probablemente podría acabar mi intervención aquí- es un dato que obra en la Memoria y que se ha puesto... que ha sido destacado por el propio presidente: el 96,10 % de las resoluciones de las Administraciones coinciden con el sentido del dictamen del Consejo Consultivo. Es decir, una vez dado esta cifra, probablemente sería suficiente con decirles felicidades, muchas gracias por su comparecencia, y hemos acabado.

Pero, en fin, este apoyo a la institución lo enmarcamos en la convicción de que forma parte esencial y es necesario para el autogobierno de Castilla y León, especialmente en una Comunidad como Castilla y León. Su labor difícilmente podría ser asumido por ningún otro órgano. A veces escuchamos como el Consejo de Estado podría asumir la labor del Consultivo. En una Comunidad como la nuestra, es absolutamente imposible, porque los principales perjudicados serían los ciudadanos, como consecuencia del perjuicio que se generaría en los pequeños municipios especialmente de nuestro medio rural, porque los plazos de resolución serían absolutamente inasumibles para mantener una situación de igualdad con el resto de ciudadanos que viven en el medio urbano.

Hablar de apoyo al Consultivo, en definitiva, en nuestra opinión, es hablar del apoyo al modelo autonómico. ¿En cualquier Comunidad? Sí, pero especialmente en una Comunidad como Castilla y León, que tiene una realidad peculiar –y aprovecho pues la presencia de un miembro del Consejo Consultivo, como es el señor Ramos Antón, que recordará perfectamente la definición que de Castilla y León hacía el profesor Cabero, una de las más brillantes que yo he escuchado-: es una Comunidad muy poblada, con muy poca población. Esta atomización, esta circunstancia, genera una realidad indiscutible de la Comunidad, y, por lo tanto, este apoyo significa el conocimiento de la realidad de una Comunidad como Castilla y León. Salve... baste con recordar que, de cada 100 municipios de Castilla y León, 76 tienen menos de 500 habitantes.

Por entrar someramente en lo que es la Memoria, en materia de personal, lo que es claro es que hay un adecuado dimensionamiento: se han cubierto veinticuatro de las veintiséis plazas que había a treinta y uno de diciembre; se han amortizado nueve; dos han sido asumidas por funciones de la Secretaría General de la institución. Los objetivos se cumplen; a pesar de esta reducción, los objetivos se cumplen en plazo; todas las emisiones de dictámenes se realizan en plazo. Y, por lo tanto, con esto sería suficiente, probablemente, para felicitarles. Pero, mire, si hacemos un ejercicio, somero también, podríamos acabar con la intervención aquí. Si cogemos el presupuesto, que se ha reducido del dos mil quince al dos mil catorce... en relación al dos mil catorce, hasta los 2.073.000 euros, si tenemos en cuenta el conjunto de recursos, tanto humanos, de medios, como económicos, si tenemos en cuenta los dictámenes emitidos, si tenemos en cuenta los resultados, y lo ponemos todo enfrente, llegamos a la conclusión de que se cumple lo que en estos momentos es la obligación de cualquier institución: eficiencia incluso por encima de la eficacia. Si hay un ejemplo en este sentido claro, es el del Consejo Consultivo.

Yo creo que, en materia de la actividad, hay un hecho que no se ha destacado suficientemente, pero no sé si es muy significativo; si quiere hacer alguna mención al respecto el presidente del Consultivo después. Se ha producido nuevamente una inversión de la tendencia en la petición de informes por parte de la Administración autonómica, que nuevamente, por muy poco, pero se sitúa por delante de la Administración local, que lo había hecho en el año dos mil catorce, y no sé a qué puede ser debido.

Otra consideración en relación al Estatuto. Mire, señor presidente del Consultivo, por parte de este grupo, considera que cualquier aportación siempre siempre será enriquecedora para una reforma tan importante como es la de nuestra norma marco, en caso de que, al final, definitivamente los grupos sean capaces de llevar a cabo la reforma del Estatuto de Autonomía.

En cuanto a las recomendaciones formuladas, este grupo toma nota. La relativa a los plazos establecidos en disposiciones adicionales, efectivamente, yo creo que la seguridad jurídica a veces puede verse perturbada como consecuencia del no desarrollo reglamentario.

El cumplimiento eficiente y ágil de los trámites previstos para la elaboración de los anteproyectos de ley, efectivamente, hace mención en una doble variante: por una parte, en la que los dictámenes... en la calidad de los informes, como consecuencia de que estos sean completos, pero también en la necesidad de coordinación con aquellos otros órganos que tengan que emitir también informe, evitando siempre demoras injustificadas.

Nos parece importante cuestiones que pueden parecer simplemente formales, pero entendemos que son relevantes, como la necesidad de que se haga mención a que, en aquellos casos en que las recomendaciones sean sustantivas y sean aceptadas, tenga que ser recogido, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, en aquellos casos dado que no es... que no es vinculante el dictamen, se haga mención a que ha sido oído el Consejo Consultivo de Castilla y León.

También nos parece importante que, por parte del conjunto de las Administraciones, de todas las Administraciones, se remitan los expedientes de manera completa.

Y una cuestión que nos ha llamado la atención: la necesidad de recordar que, una vez emitido el informe por parte del Consultivo, no pueden ser solicitados a otros órganos informes en la misma materia.

El cumplimiento... aquí se ha dicho sobre... se hacía una pregunta, cosa que me ha sorprendido también, porque, de la propia lectura de la Memoria... –yo no recuerdo las... la página- pero se... se hace mención el que, en cuanto al cumplimiento de la obligación de comunicar la decisión adoptada al Consultivo en quince días, es verdad que no se realiza, pero me parece que hay un hecho positivo que se recoge en la misma Memoria: que se va mejorando. Y, por lo tanto, yo creo que eso es importante. Como el excesivo plazo en resolución de procedimientos de responsabilidad, que es algo que afecta a todas las Administraciones; digo que afecta porque es lo que dice también la Memoria.

Siguen produciéndose, aunque también dice la Memoria que se han reducido, la caducidad en los procedimientos y la imposibilidad, en consecuencia, de emitir informes y resoluciones por... de resolver por parte del Consultivo. Y hace una cosa que me parece importante, que es –plantea- la necesidad de la suspensión del plazo para resolver por tres meses en este caso. En definitiva, señorías, yo creo que podemos darnos... estar tremendamente satisfecho de la actividad.

También destacar la labor que se realiza en materia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, encomienda que se tiene desde el año dos mil doce. Y, por lo tanto, no me queda más que felicitar, agradecer y mostrar nuestro apoyo y nuestra disposición incondicional al Consultivo. Porque, mire, termino con una... con una frase que usted mismo ha utilizado, me parece que muy acertadamente. Usted decía que el procedimiento administrativo no es un obstáculo para el administrado, todo lo contrario, es una garantía. Pues bien, desde nuestro grupo pensamos que el Consultivo no es un obstáculo, al contrario, es una garantía de buena práctica jurídica, que debe contribuir de manera determinante a la conformación de una toma de decisión política más adecuada si cuenta con el informe del Consultivo. Y, desde luego, en esa materia que usted ha apuntado, como es la reforma del Estatuto, nuestro grupo es absolutamente partidario de esa participación. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Para contestar a las distintas cuestiones planteadas por los distintos portavoces parlamentarios, tiene la palabra el excelentísimo señor presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, don Mario Amilivia.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, señora presidenta. En primer lugar, muchas gracias a todos los portavoces de los grupos por sus intervenciones. Muchas gracias por el reconocimiento del trabajo realizado, en nombre del Consejo, en nombre de los trabajadores del Consejo Consultivo. Recojo ese... ese agradecimiento, que trasladaré personalmente a todos y a cada uno de los miembros que conforman parte del Consejo Consultivo.

En relación con la... con la intervención del portavoz de Ciudadanos, don David Castaño, le quiero agradecer especialmente su intervención. Me ha hecho una serie de preguntas y de reflexiones. En primer lugar, ¿cómo puede hacer el Consejo Consultivo, y en colaboración con los grupos de esta Cámara, para que aumenten el número de dictámenes facultativos?

Bueno, la verdad es que estamos precisamente en un año donde ha habido más dictámenes facultativos que ningún otro. Curiosamente este año llevamos cinco dictámenes facultativos hasta esta fecha. Y yo creo que los dictámenes facultativos van a ir aumentando progresivamente año tras año, porque las Administraciones locales y la propia Administración de la Comunidad -acaba de pedir, precisamente hace unos días, un nuevo dictamen de carácter facultativo- pues son conscientes yo creo que de la garantía jurídica que ese dictamen supone, mucho más en un momento donde yo creo que es muy positivo pensar que hoy todas las Administraciones quieren ajustar sus procedimientos, sus actuaciones al... al derecho, por lo tanto, gozar de las mayores garantías jurídicas.

¿Cómo lo publicitamos nosotros? Bueno, está esa página web, con 190.000 visitas al contenido más importante, con casi 450.000 accesos. Están las jornadas de formación que lleva a cabo el Consejo Consultivo, especialmente las jornadas en colaboración con las diputaciones provinciales. Hemos llevado... las hemos llevado a cabo en Zamora, Valladolid, Palencia, y hace unos días en León. Queremos, antes de final de año, llevarlas a cabo en Salamanca y posiblemente en Burgos, y, ¿por qué no decirlo?, pues como una labor también institucional de presencia de este presidente y de los consejeros en ayuntamientos de la Comunidad, que permiten trasladar la importancia de este trabajo. Pero, sin duda, nuestros mejores aliados para publicitar el trabajo del Consejo Consultivo son ustedes, los grupos parlamentarios, y son también, obviamente, los medios de comunicación públicos de Castilla y León, que nos pueden, lógicamente, ayudar a difundir nuestro trabajo.

No olvidemos que esta es la Comunidad Autónoma que tiene el Consejo Consultivo con un mayor número de clientes de España. Cuando yo comento, por ejemplo, ante otros Consejos Consultivos que Castilla y León tiene 2.248 ayuntamientos, 2.248 clientes potenciales del Consejo Consultivo, 9 diputaciones provinciales y 4 universidades públicas, entienden las características especiales de nuestro trabajo. De ahí que, bueno, hoy tenemos ya unas cuantías elevadas. Durante mucho tiempo hubo unas cuantías, especialmente en responsabilidad patrimonial, mínimas, que permitieron generar una doctrina jurídica, consolidada que tanto ha ayudado a muchos pequeños ayuntamientos de Castilla y León. Hoy encuentran ese trabajo, esa doctrina, en nuestra página web, y, desde luego, yo creo que ese es un esfuerzo que tenemos que seguir haciendo de carácter permanente.

¿Cuál es mi opinión sobre que los dictámenes sean vinculantes? Solo es semivinculante el dictamen del Consejo Consultivo en la revisión de oficio de los actos administrativos, en el sentido que, si el ayuntamiento declara que procede la nulidad, la Administración puede declarar nulo o no ese acto administrativo, resolución o disposición administrativa, pero, desde luego, es el único supuesto de dictamen semivinculante.

¿Deberían ser más vinculantes los dictámenes del Consejo Consultivo? Yo creo que no. Yo creo que no, por una sencilla razón: la fuerza, la auctoritas del Consejo Consultivo es el grado de seguimiento de las Administraciones, que pueden separarse de los dictámenes emitidos. Claro, lo que sería gravísimo es que yo dijera que los dictámenes emitidos tienen un mínimo grado de seguimiento por parte de las Administraciones, que quedaría desvirtuado el prestigio, la capacidad, la cualificación jurídica del Consejo Consultivo. Pero podemos decir que en ese 96,10 % en el año dos mil quince se siguen los... las recomendaciones del Consejo Consultivo.

Si fueran vinculantes nuestros dictámenes, ¿quién ejercería realmente la... la Administración activa? Pues el propio Consejo, seríamos nosotros los que decidiríamos. El Ayuntamiento de Benavente plantearía un supuesto equis, nosotros tomaríamos la decisión por el ayuntamiento. No se trata de eso, se trata de ilustrar, de iluminar, de sugerir la mejor solución posible a un ayuntamiento para que él tome la mejor decisión posible, y, lógicamente, la auctoritas se refuerza en la medida de ese grado de seguimiento.

¿Cuántos... cuántas comunicaciones oficiales hay en relación con los dictámenes finalmente emitidos? Creo que este año están en torno a los 423 -me parece que es el dato exacto-, sobre 513 dictámenes emitidos. Dato que va aumentando año tras año.

Hay también circunstancias que hace que el ayuntamiento conteste con mucha dificultad. Imaginen que el Consejo dice que se estime, ¿eh?, una reclamación, y el ayuntamiento ni estima ni desestima; estima parcialmente. Es decir, hay matices en las resoluciones finalmente adoptadas que yo creo que en algunos supuestos hace que no se nos conteste; pero, sin duda, este es un esfuerzo de carácter permanente que queremos hacer, y desde hace muchos años se van mejorando año tras año las comunicaciones finalmente... la resolución sobre la... sobre la decisión finalmente emitida.

Le agradezco mucho toda la reflexión sobre el Consejo Consultivo, y yo le puedo decir que tiene la composición que tiene. Y en lo que se refiere al trabajo realizado -que es lo que a mí y a los consejeros del Consejo Consultivo nos atañe-, en el Consejo Consultivo hay independencia y –como decía antes- alto grado de seguimiento de las resoluciones de la Administración. La política que puede conocer el Consejo Consultivo es la política con mayúsculas, y la política con minúsculas sale por la ventana cuando el Consejo Consultivo se reúne para adoptar o para tratar la labor que tiene encomendada.

En relación con el... con el portavoz de Podemos, le agradezco muchísimo también su intervención, le agradezco que valore positivamente el que no haya ningún voto particular. Es cierto que, en 13.405 dictámenes emitidos, solo ha habido un voto particular, lo que significa que la opinión compartida siempre es la mejor. Es decir, el grado de prudencia, lealtad y consenso de los consejeros les lleva a entender, con todas las composiciones históricas que yo he conocido de este Consejo Consultivo en los años que he formado parte, que siempre es mejor la opinión compartida, y que, sin duda, mal ejemplo verían los ciudadanos un Consejo Consultivo lleno de debates políticos y de votos particulares.

En relación con la responsabilidad patrimonial sanitaria, es verdad que han aumentado el número de dictámenes, de 87 a 101, y ha aumentado también el aumento de las indemnizaciones solicitadas. Yo aquí siempre digo algo que creo que es muy importante –al menos desde mi punto de vista-, es decir, que los ciudadanos reclamen más es bueno para todos; que los ciudadanos tengan la cultura de reclamar sus derechos es bueno para esta Comunidad Autónoma. Esta Comunidad Autónoma tiene un Estatuto de Autonomía que, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, decide un modelo económico y social con una carta de derechos, fundamentalmente de carácter social. Esto no existe en otras Comunidades Autónomas. Ese es el prisma político al que tienen que orientar su trabajo todos los grupos políticos y cualquier gobierno, independientemente del color. Ese Estatuto, con una carta de derechos fundamentalmente sociales. Por tanto, que nuestros ciudadanos tengan esa sensibilidad y que reclamen más cada año, lejos –a mi juicio- de ser algo negativo, es positivo; y eso no significa necesariamente que luego la tramitación del... del correspondiente dictamen o procedimiento de responsabilidad patrimonial sanitaria, necesariamente, pues tenga la razón en sus reclamaciones; pero sí que tengan esa sensibilidad de saber que tienen derechos y que deben exigirlos.

El Ayuntamiento de Burgos, ¿que haya pedido 29 dictámenes significa que funcionen mal los servicios públicos? Yo creo que no. Yo no voy a entrar ahí, no voy a profundizar más, pero sí tengo que decirles que es muy bueno –desde nuestro punto de vista; estamos al otro lado- que un ayuntamiento solicite los dictámenes preceptivos, porque significa que es escrupuloso con ese procedimiento administrativo y que quiere actuar con las mayores garantías jurídicas, tanto para la Administración, ¿eh?, decidiendo cuánto tiene que indemnizar o no, como para el particular, ¿eh? Pero, lamentablemente –y saben que esta es una reivindicación histórica de este Consejo-, no todos los ayuntamientos de la Comunidad solicitan los dictámenes preceptivos.

¿Y publicitar? Pues le digo exactamente lo mismo que al portavoz de Ciudadanos, en los mismos... en los mismos términos, ¿eh? Yo creo que tenemos que continuar con esas jornadas permanentes, y reitero: es muy importante el trabajo que ustedes lleven a cabo.

La reflexión que ha hecho sobre el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración me parece muy inteligente. ¿Cuál es la clave de este Tribunal? Pues que es independiente, que es ajeno a la Administración consultante; es ajeno a la Administración consultante y además tiene medios propios; porque el resto de los tribunales de recursos contractuales que existen en otras Comunidades Autónomas, y que están adscritos fundamentalmente a consejerías de los propios gobiernos autonómicos, a la hora de llevar a cabo su trabajo, los medios con los que cuentan son los medios de la Administración autonómica.

En el caso del Consejo Consultivo de Castilla y León, los medios con los que contamos, nuestros funcionarios, son también ajenos, totalmente ajenos, a la Administración; luego se ve reforzada la independencia. Es decir, la fórmula que ha ideado Castilla y León de un tribunal adscrito al Consejo Consultivo refuerza su independencia; es mucho más independiente, porque nuestros funcionarios, nuestros medios, no dependen de ninguna manera de una Consejería de la Junta, sino que dependen, en este caso, de una adscripción presupuestaria a las Cortes de Castilla y León.

Independencia funcional que, además, se refuerza en que los licitadores pueden ver resueltos sus planteamientos en una media de 33 días, lo cual genera –como decía antes- pues depuración de la contratación administrativa y que gane la oferta más ventajosa. Piensen que ahora se depura una contratación administrativa en 30 días -es decir, y hablamos de contratos, de importes económicos muy relevantes-, y que eso está permitiendo que haya una mayor transparencia, que haya una mejor contratación pública y que, sin duda, pues se ahorre también muchísimo dinero público. Es una de las medidas –como siempre dice nuestro secretario general del Tribunal, Luis Gracia, en las distintas jornadas que participa-, ¿verdad?, de verdad, de lucha contra la corrupción. Es decir, porque en 33 días se están depurando los contratos administrativos, y eso sí que evita cualquier interpretación subjetiva de algo tan importante como es la contratación pública, con esas cuantías que acabo de mencionar.

Muchísimas gracias a la portavoz del PSOE por sus palabras, por su... por su intervención. Coincido plenamente sobre la utilidad y el carácter necesario de estas instituciones; reitero que el Consejo Consultivo... –perdón- el Consejo Consultivo, si no existiera, esos dictámenes, que son preceptivos, no significa que no hubiera que hacerlos, habría que enviárselos al Consejo de Estado, con los plazos del Consejo de Estado.

Tuvimos una reunión hace pocos días los Consejos Consultivos, sus presidentes, con el presidente del Consejo de Estado, que ha visto como se han modificado dos Consejos Consultivos en España –en Extremadura y en Madrid-, y en algún supuesto se han remitido dictámenes que hacían los Consejos Consultivos a... al Consejo de Estado, y manifestaba expresamente la imposibilidad del Consejo de Estado de asumir hoy el trabajo de garantía que representan los Consejos Consultivos. Es decir, en España –y eso muchas veces lo olvidamos- no solo ha habido descentralización administrativa y política, ha habido también descentralización jurídica. Las Comunidades Autónomas, las Cortes –como esta que estamos... estamos hoy aquí- tienen capacidad de generar normas con rango de ley, con la misma fuerza que una ley del Estado, en el ámbito de sus competencias. Y estos nuevos ordenamientos jurídicos reclaman una descentralización de la función consultiva, una descentralización del Consejo de Estado, al igual que aquí hay unas Cortes que legislan, en el ámbito de sus competencias, o un Consejo Consultivo –como yo defiendo- que tiene que actuar en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico y de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y de León.

La reflexión que ha hecho sobre el problema de la irrupción de animales en la calzada, estoy totalmente de acuerdo con usted, y es que, además, afecta a muchos habitantes de nuestra Comunidad Autónoma: de Zamora -en la Sierra de la Culebra-, de Soria, de la montaña leonesa, de Segovia... Es decir, de muchísimos habitantes, que hoy tendrán –me imagino- que... que asegurar sus automóviles, pues, con un refuerzo económico, que, desde mi punto de vista, no debería ser así, pues son fundamentalmente los responsables los propietarios –es decir, los que explotan los vedados, los cotos de caza-, los que sacan un rendimiento económico de ellos... de esos... de esos cotos, y, por lo tanto, son estos señores los que deberían tener o devolver a ellos –mejor dicho- la responsabilidad natural en tal sentido.

Es cierto que en materia de contratación vivimos una época de incertidumbre y de modificación en materia de contratación permanente. Es cierto que esas directivas han entrado ya... no se han traspuesto al ordenamiento jurídico español el pasado dieciocho de abril, pero también es cierto que los tribunales de recursos contractuales de la Administración han aprobado un documento declarando lo que es directamente aplicable ya al ordenamiento jurídico español; documento, doctrina jurídica muy importante, que en estos momentos ya está siendo objeto de aplicación.

Muchísimas gracias también al portavoz del Partido Popular por sus acertadas palabras. Efectivamente, el año pasado, un año electoral, fue un año de normalidad. No sé por qué se invirtió el número de dictámenes este año y superó al autonómico en relación con el municipal. Entiendo que algo puede tener que ver, obviamente también, con las elecciones, pero yo creo que puede ser consecuencia también de un año como... sin mayor trascendencia, ¿no?

Las mociones y recomendaciones que nosotros hacemos –reitero- las hacemos con el fin de ayudar a las Administraciones consultantes, no tienen otro fin, de ayudar a la Administración de la Comunidad y a las entidades locales de Castilla y León. Es muy importante saber cuándo se siguen las observaciones obstativas u otro tipo de observaciones en los dictámenes del Consejo Consultivo. Y la fórmula de acuerdo, en el supuesto de que sigan las observaciones u oído, es una fórmula que les corresponde a ustedes; es decir, es un punto de referencia muy importante, cuando ese proyecto de ley se remite a las Cortes, que sepan los grupos si se han seguido o no las orientaciones sustantivas del Consejo Consultivo. Por eso esa fórmula, a mi juicio, es algo que tienen que reivindicar los propios grupos cuando observen que en un anteproyecto de ley concreto no se menciona dicha forma. Normalmente se hace, obviamente, pero nosotros, si lo reiteramos así, es porque en algún momento histórico no se ha hecho de esa manera.

Y finalmente, cuando hablamos del carácter final del superior órgano consultivo, nos estamos refiriendo fundamentalmente a ayuntamientos, a entidades locales, que, ante un dictamen del Consejo Consultivo, pues remiten un escrito diciendo que no están de acuerdo. En fin, una cosa es que se pida aclaración sobre el contenido de un dictamen y otra cosa es que se quiera debatir sobre el contenido del mismo, lo cual, fundamentalmente, es producto de las entidades locales en algún caso concreto.

Yo creo que, por mi parte, agradecerles también que a todos les haya parecido bien nuestra participación en la reforma eventual del Estatuto de Autonomía. Esa es la disposición del Consejo. Yo creo que hizo un magnífico dictamen jurídico de carácter facultativo ante la reforma estatutaria del año dos mil siete, que advirtió de muchas cosas que luego sucedieron, ¿eh?, que se pudieron haber evitado, lógicamente desde el punto de vista jurídico. Y yo creo que esa garantía pues debe estar siempre a disposición de los grupos parlamentarios. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. ¿Algún portavoz desea consumir un turno de réplica? No. Pues solo nos queda entonces agradecerle al presidente del Consejo Consultivo, así como a los miembros que le acompañan, tanto consejeros como demás miembros del Consejo, su comparecencia ante esta Comisión, y las valiosas informaciones que nos ha transmitido a lo largo de la misma.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas].


DS(C) nº 155/9 del 19/7/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de la Presidencia
DS(C) nº 155/9 del 19/7/2016
CVE: DSCOM-09-000155

DS(C) nº 155/9 del 19/7/2016. Comisión de la Presidencia
Sesión Celebrada el día 19 de julio de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Ana Rosa Sopeña Ballina
Pags. 6140-6166

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León para la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León correspondiente al año 2015, remitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre la sesión.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Sanz Vitorio (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día.

 ** La secretaria, Sra. Muñoz de la Peña González, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sanz Vitorio (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Buenos días. Se abre la sesión. Los grupos parlamentarios han comunicado a esta Presidencia las siguientes sustituciones. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Virginia Campano sustituye a Virginia Barcones y Consolación Pablos a Luis Briones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

¿Por el Grupo Parlamentario Podemos?


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Ricardo... Ricardo López sustituye a Pablo Fernández y yo, Félix Díez, sustituyo a Natalia del Barrio.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

¿Por el Grupo Ciudadanos?


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Sí, presidenta. David Castaño sustituye a don Luis Fuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

¿Por el Grupo Popular?


EL SEÑOR SANZ VITORIO:

Buenos días, señora presidenta. Doña María Ángeles García Herrero sustituye a don Ramiro Felipe Ruiz Medrano y don Francisco Julián Ramos sustituye a don Salvador Cruz.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por la señora secretaria se dará lectura del primer punto del orden del día.

Comparecencia presidente Consejo Consultivo


LA SECRETARIA (SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ):

Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León para la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León correspondiente al año dos mil quince, remitida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1/2002, de nueve de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Sí. Gracias. Tiene la palabra el excelentísimo señor presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, don Mario Amilivia.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Sí. Buenos días. Muchas gracias, presidenta. Señorías. En primer lugar, disculpen el breve retraso, consecuencia de un... avería, mejor dicho -iba a decir desperfecto- la avería en el coche, que nos ha dejado, pues a la altura de La Mudarra –hablando claro-, tirados.

El Consejo Consultivo de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 63 de su Reglamento orgánico de funcionamiento, rinde cuentas de su actividad, mediante la presentación de su Memoria; en este caso, de la Memoria de Actividades del año dos mil cinco... quince.

Este es el tercer año consecutivo que presentamos la Memoria ante las Cortes de Castilla y León, y es el primer año, de los tres que lo hemos hecho, que la presentamos lo más cerca posible de su aprobación real, que fue el diecisiete de marzo pasado, en sesión pública, celebrada en la ciudad de Zamora. Lo hacemos en el primer periodo de sesiones, en la prórroga del primer periodo de sesiones. Yo creo que es un acierto que la Memoria se apruebe lo más cercana a su aprobación real por parte del Consejo, lo que permite que todavía el trabajo tenga una vigencia en el tiempo, lo que otros años se hacía con mayor dificultad.

Me voy a referir muy brevemente, de la manera más esquemática posible, en primer lugar, en relación con la función consultiva, a tres aspectos: al aspecto institucional y administrativo; en segundo lugar, a la actividad propia del Consejo Consultivo; y en un tercer lugar, a las mociones y recomendaciones que ha aprobado el Consejo Consultivo de Castilla y León. Y, finalmente, de manera separada, haré una mención al trabajo del Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración, que, como saben, también desempeña el Consejo Consultivo.

En primer lugar, manifestar que la norma principal, como conocen, que disciplina el Consejo Consultivo es la Ley 1/2009... 2002, de nueve de abril, varias veces modificada, especialmente por la Ley 4/2013, de diecinueve de junio, de instituciones propias de la Comunidad Autónoma. Modificación legal que trajo como consecuencia una modificación de la organización y funcionamiento tanto del Consejo Consultivo como del resto de las instituciones propias contempladas en el Estatuto de Castilla y León, y que, como saben, nos adscribió a las Cortes de Castilla y León y nos dotó de una organización singular, desde el punto de vista que hoy tenemos un secretario general compartido por las cuatro instituciones, una Secretaría General de Apoyo a las cuatro instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que la representa, precisamente, María Jesús Pascual, que nos acompaña hoy, y a la que quiero, un año más, felicitar por su magnífico trabajo.

En todo caso, el presidente del Consejo, de acuerdo con la normativa interna, nombra, designa, a un funcionario para que lleve a cabo las funciones como secretario de Pleno y de las secciones del Consejo Consultivo. Designación que ha recaído estos últimos años, y que lo seguimos haciendo, por su capacidad, lealtad institucional y, bueno, yo creo que capacidad de trabajo, en la persona de María García Fonseca, que también nos acompaña, que es la ..... la letrada jefe y secretaria del Pleno y de las secciones.

Desde el punto de vista de la composición del Consejo Consultivo, como saben, durante el año dos mil quince, la composición del Consejo Consultivo sufrió una profunda modificación, en primer lugar, como consecuencia del fallecimiento de nuestro querido Ángel Velasco; y, en segundo lugar, como consecuencia del nombramiento de Fernando Rey como consejero de Educación de la Junta de Castilla y León. Quiero agradecer públicamente en este momento, que es el momento procedimental oportuno, a ambos, pues la dedicación, entrega, lealtad que tuvieron a esta institución, su capacidad de trabajo, y muy especialmente, a título póstumo, por recordar la figura de Ángel Velasco, que dejó una honda huella, tanto en lo personal –que es lo más importante- como en lo institucional, en el Consejo Consultivo de Castilla y León.

Como consecuencia de ello, el veinte de julio pasado, es decir, mañana hace un año, fueron nombrados consejeros electivos del Consejo Consultivo los señores, aquí presentes, don José Ignacio Sobrini Lacruz y don Francisco Ramos Antón. Ellos, junto a mí, en mi condición de presidente, conforman el Consejo Consultivo de Castilla y León; Consejo Consultivo que, como saben ustedes -he tenido ocasión de reiterar en mi última comparecencia-, es el Consejo Consultivo de composición más reducida del país, el que tiene atribuidas... el único que tiene atribuidas más competencias o mayores competencias, además de la función consultiva, como es el caso del Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración. Es también –y no crean que es un alarde que hace este presidente- uno de los de mayor eficacia y eficiencia en España, tanto por el número de dictámenes emitido, pues estamos al frente del número de dictámenes emitido, como por los plazos reglamentarios de emisión de los dictámenes. Y, como decía antes, es también un Consejo que tiene pues una adscripción presupuestaria de las Cortes y una organización peculiar, en relación con el resto de los Consejos Consultivos del país.

En relación con la... el personal, presupuestos y contratación, simplemente mencionar, en relación con el personal, que la plantilla del Consejo Consultivo fue aprobada por Acuerdo del treinta de junio de dos mil catorce, y que a treinta y uno de diciembre de dos mil quince se encontraban cubiertas de forma efectiva veinticuatro de las veintiséis plazas que integran la plantilla. Una plantilla reducida, capaz y yo creo que ajustada a las necesidades de la función consultiva.

En relación con el presupuesto, el presupuesto del ejercicio dos mil quince ascendió a 2.073.762 euros, y su ejecución final fue del 99,39 %. Recordar, en este sentido, también que la reducción presupuestaria, que ha sido paulatina en los últimos años, desde dos mil siete, alcanza aproximadamente ya el 48 % de su reducción presupuestaria.

Simplemente, en este aspecto institucional y organizativo, resaltar el convenio de colaboración con la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para la exposición, conservación y depósito de los restos de la intervención arqueológica llevada a cabo en el solar del Consejo Consultivo. El año pasado se acometió una segunda fase, con un presupuesto de 65.527,34 euros, que permitió la exposición exterior de los materiales. Este año se ha reunido la comisión de seguimiento para acometer la tercera y definitiva fase de recuperación de los restos arqueológicos; se reunió el pasado día veinte de mayo, en la sede de Zamora, bajo la presidencia y coordinación de María Jesús Pascual.

En cuanto a la actividad consultiva del Consejo, poner de manifiesto, en primer lugar, que durante el año dos mil quince han sido tramitadas... admitidas a trámite un total de 520 solicitudes de consulta. Se emitieron 513 dictámenes, 4 correspondían al Pleno, 257 a la sección primera y 252 a la segunda. En cuanto al plazo de emisión de los dictámenes, como decía anteriormente, el plazo reglamentario en Castilla y León es de veinte días, por razón de urgencia se reduce a diez, frente al plazo reglamentario, por ejemplo, del Consejo de Estado, que es de dos meses, o del resto de los Consejos Consultivos, que oscila desde los treinta, cuarenta y cinco o sesenta días para la emisión de los dictámenes. Ampliamos el plazo respecto de las consultas en 122 casos; en 13 se redujo el plazo para la emisión del dictamen por haber sido acordada la tramitación de urgencia; y el dato más relevante; en 161 consultas el dictamen se emitió antes del plazo previsto legalmente, es decir, en el 32 % de los dictámenes emitidos se hizo en un promedio... en un promedio de 12 días hábiles. Durante el año dos mil quince no se ha emitido ningún voto particular. En los más de 13.405 dictámenes emitidos hasta la fecha solo se ha emitido un voto particular, históricamente.

De acuerdo con las comunicaciones oficiales recibidas sobre las resoluciones finalmente adoptadas por las Administraciones consultantes, en el 96,10 % de los casos las resoluciones se han tomado... se han adoptado de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, lo que es expresión de la auctoritas de nuestra institución. En el dos mil catorce, este dato era del 95,5; en el dos mil trece, del 97; y este año, en el 96,10. Me gustaría hacer una reflexión en el sentido que, si tenemos en consideración que los dictámenes se aprueban fundamentalmente por unanimidad del Consejo Consultivo y son casi aceptados unánimemente por las Administraciones consultantes, podemos conducir –yo creo que sin ningún tipo de exageración- que este Consejo Consultivo, de esa manera, garantiza tanto su auctoritas como su independencia.

De los 513 dictámenes aprobados, en primer lugar, destacar, por su relevancia jurídica y cualitativa, los de carácter jurídico-normativo. Se emitieron 3 sobre anteproyectos de ley, 1 sobre legislación delegada y 22 dictámenes sobre reglamentos ejecutivos, proyectos de decretos en desarrollo de las leyes. La mayoría de los dictámenes, un año más, derivaron de las consultas de responsabilidad patrimonial de la Administración, en concreto 402, que representaron el setenta y ocho coma... por ciento... el 78,3 % del total. El conjunto de indemnizaciones solicitadas en los mismos alcanzó en dos mil quince 32.265.373 euros, con un incremento respecto al año anterior de 7,5 millones de euros, fundamentalmente debido a las reclamaciones sanitarias, que aumentaron el número de dictámenes y elevaron también su cuantía de 8,5 a 16,2 millones de euros. De esta manera, como saben, el Consejo Consultivo depura la responsabilidad patrimonial de la Administración y genera, sin duda, ahorro público.

Se emitieron 39 dictámenes sobre las revisiones de oficio, 21 sobre soluciones e interpretaciones de contratos, 14 relativos a la modificación de planes urbanísticos, 10 sobre recursos extraordinarios de revisión y un dictamen sobre concesiones administrativas.

Desde el punto de vista de autoridad consultante, el 52,8 % de las consultas fueron remitidas por la Administración autonómica, el 46,5 por la Administración local y el resto por las universidades públicas de Castilla y León.

Respecto a la relación de dictámenes realizados por provincias, la provincia que encabeza el número de solicitudes de dictamen es Burgos, seguida de León y Salamanca. Las capitales de provincia generaron 106 dictámenes: Burgos, en primer lugar, 26; León, 20; Salamanca, 19; Segovia, 19; Palencia, 12; Ávila, 7; Zamora, 2; y Soria, 1.

Pasaré a continuación a las mociones y recomendaciones. Como saben, el Artículo 17 del Reglamento orgánico y de funcionamiento del régimen... del Consejo Consultivo permite que el Pleno pueda hacer, en asuntos de su competencia, mociones o recomendaciones que coadyuven a un mejor funcionamiento de las Administraciones de la Comunidad, incluida las entidades locales de su territorio.

En ese sentido, el Consejo Consultivo aprobó las siguientes mociones o recomendaciones: primero, remisión al extracto doctrinal de la página web del Consejo Consultivo; segundo, sobre la preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo y consecuencias de su omisión; tercero, sobre la petición de dictámenes facultativos; cuatro, sobre la participación del Consejo Consultivo en el procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía; quinto, sobre disposiciones normativas; seis, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración; y, finalmente, una serie de mociones y recomendaciones que se reiteran casi año tras año.

En cuanto a la primera de ellas, en cuanto a la remisión a la página web del Consejo Consultivo, y especialmente a su extracto doctrinal, poner de manifiesto que el Consejo Consultivo cuenta con una amplia... una página web con un amplio contenido, totalmente actualizado, que permite la tramitación electrónica de determinados procedimientos administrativos, fundamentalmente en relación con el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración, y que recomendamos, obviamente, su visita.

Poner de manifiesto simplemente que el año pasado hubo 190.000 visitas al contenido más consultado de la página web del Consejo, de un total de 455.000 accesos en todo el ejercicio, lo cual yo creo que hace que sigamos recomendando la consulta del Consejo Consultivo, especialmente, como he dicho, porque tiene un extracto doctrinal, que es un poco el resumen del trabajo del Consejo Consultivo los últimos doce años, que es, desde el punto de vista jurídico, un elemento de certidumbre para todos los operadores jurídicos y de la Administración.

La segunda recomendación está referida a la preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo y a las consecuencias de su omisión. Como saben ustedes, la omisión de la consulta del Consejo Consultivo de Castilla y León, en aquellos casos en que es preceptiva, puede determinar la nulidad de pleno derecho de la disposición o acto afectado, al haberse prescindido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, aún vigente, de Procedimiento Administrativo, de uno de los trámites esenciales del procedimiento administrativo. Es decir, en el ámbito de un procedimiento administrativo, el dictamen del Consejo Consultivo es un trámite esencial, imprescindible, insubsanable y último, cuya omisión vicia de nulidad la disposición o acto afectado. Así, como ejemplo, el dictamen del Consejo Consultivo será preceptivo en los procedimientos de revisión de oficio, datos o disposiciones dictados por la Administración, resoluciones contractuales, cuando el contratista formula oposición, responsabilidad patrimonial en los términos establecidos en la ley reguladora, en la Ley 4/2013, y en los demás casos previstos en el Artículo 4 de la Ley reguladora 1/2002, modificada por la Ley 4/2013, de diecinueve de junio.

En este sentido, el Consejo Consultivo reitera la necesidad de que las Administraciones soliciten los dictámenes de carácter preceptivo, y, lógicamente, además el reglamento señala que el presidente debe advertirlo, advierte de la indisponibilidad del procedimiento administrativo. Es decir, el procedimiento administrativo es una garantía para los ciudadanos, no es un obstáculo para ellos; es una garantía de sus derechos y, por lo tanto, nunca debe ser tomado de una manera discrecional por parte de los... de las Administraciones.

Una vez más, recomendamos la petición de dictámenes facultativos en asuntos que, lógicamente, no tienen carácter preceptivo. Simplemente mencionar que, para que un dictamen facultativo se pueda solicitar, debe ser la consulta distinta de aquellos supuestos en que es necesario solicitar dictamen preceptivo. Se debe acreditar, de manera clara y suficiente, la especial repercusión o trascendencia del asunto sometido a dictamen, circunstancia que será apreciada libremente, posteriormente, por el Consejo.

Lógicamente, nos estamos refiriendo, por ejemplo, en asuntos municipales, pues en asuntos que no nazcan y se agoten en un estricto singular y concreto ayuntamiento o, por decirlo de alguna manera, en asuntos que también tengan interés autonómico. Y en el caso de las entidades locales -porque es una laguna que... que conservamos reiteradamente-, el acuerdo de solicitar el dictamen del Consejo Consultivo lo debe hacer el Pleno de la corporación municipal y no el alcalde, como en muchas ocasiones ocurre.

Un año más, insistimos, como he dicho, en la conveniencia de que las Administraciones soliciten dictámenes facultativos, pues creemos que puede ser una garantía que les ayude a la adopción de una mejor decisión por parte de la Administración consultante.

La siguiente recomendación se refiere a la participación del Consejo Consultivo en el procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía. Los grupos políticos, como bien saben ustedes, han manifestado... –mejor que ustedes no lo sabe nadie- han manifestado la voluntad en la actual legislatura autonómica de afrontar una nueva reforma del Estatuto de Autonomía.

En relación con la modificación estatutaria del año... del año dos mil siete, hubo una participación, mediante un dictamen facultativo, por parte del Consejo Consultivo, y simplemente quiero reiterar la disposición del Consejo a participar, por la garantía jurídica que ello conlleva, y también en qué términos lo puede hacer.

Manifestar que la reforma operada por la Ley 4/2013, de diecinueve de junio, ha establecido la participación obligatoria del Consejo a la hora de reformar un Estatuto de Autonomía en dos supuestos. En primer lugar, en los anteproyectos de reforma estatutaria, ¿eh?; lógicamente, en este caso, sería el presidente de la Junta el que solicitara el dictamen preceptivo al Consejo Consultivo. Y, en segundo lugar, en las proposiciones de reforma estatutaria que afecten a los derechos y deberes de los ciudadanos castellanos y leoneses, con carácter previo a su toma en consideración. Este dictamen, que sería preceptivo, y que ya no se referiría a un anteproyecto de ley, sino a una iniciativa legislativa que nazca de los grupos parlamentarios, tendría también carácter preceptivo si afectara a los derechos y deberes de los castellanos y leoneses, y, con una interpretación integradora, dicho dictamen lo debería solicitar la Presidencia de las Cortes.

La intervención facultativa, pues se mantiene básicamente la misma regulación; lo puede hacer el presidente de la Junta o el presidente de las Cortes, si bien la ley dice que, especialmente –y lo digo literalmente-, podrá ser consultado el Consejo Consultivo, cuando las Cortes lo consideren oportuno, sobre las proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía no incluidas en los supuestos de consulta preceptiva. Es decir, que la ley, de alguna manera, anima a los grupos políticos a que esa proposición de reforma no contemplada en el precepto anterior sea objeto de consulta facultativa.

Reitero que el dictamen supondrá una garantía jurídica y nuestra total disposición a intervenir para la consecución de tal fin.

En relación con las observaciones relativas a disposiciones normativas, establece la Memoria tres: en primer lugar, sobre los plazos para el desarrollo normativo a los que se refieren distintas disposiciones adicionales o disposiciones finales de anteproyectos de ley... de leyes de la Junta, de leyes de la Comunidad Autónoma; en segundo lugar, al cumplimiento eficiente y ágil de la Ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad; y en tercer lugar, sobre las observaciones sustantivas y u obstativas.

En relación con el primer asunto, simplemente decir que una de las prácticas que merece especial mención es el frecuente incumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionales o finales de las leyes para su desarrollo reglamentario. Es decir, establecen un plazo para que esa ley sea desarrollada reglamentariamente, plazo que se incumple, lo cual implica un incumplimiento expreso de la ley en cuestión, que de esta manera ve mitigada, como es inevitable, su eficacia y aplicación durante un tiempo mayor del previsto en la norma. Es una regulación inacabada de la realidad social que pretende regularse, y supone un funcionamiento anormal de la Administración que pone en riesgo el principio de seguridad jurídica contemplado en el Artículo 9.3 de la Constitución Española.

Sin perjuicio del reproche, la actuación contraria –que, lógicamente, no es eficiente- no impide que ese... que ese plazo legal sea un obstáculo que... que no impida a la Administración su desarrollo reglamentario posterior, pero, lógicamente, es una práctica dilatoria que creemos que debe ser erradicada.

En cuanto al cumplimiento eficiente y ágil de los trámites previstos en el Artículo 75 de la Ley 3/2001, de tres de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, simplemente unas reflexiones. Es decir, aquí estamos hablando de la elaboración de un anteproyecto de ley; este precepto regula cómo se elabora un anteproyecto de ley y establece unos trámites mínimos. En algún momento se ha hablado de que los dictámenes los órganos consultivos –como es el nuestro- pueden dilatar ese procedimiento; pues bien, muy al contrario, nosotros reclamamos, en el ejercicio de esa competencia, que da lugar a la intervención de una amplia variedad de órganos de la Administración activa, de la participación de la sociedad, a través de los trámites –como el de información pública y audiencia- y la intervención de la Administración consultiva, sin olvidar... sin olvidar la participación ciudadana a través del portal de Gobierno Abierto, eficiencia y agilidad. Reclamamos eficiencia, porque los informes que deban emitirse deben ser completos y pronunciarse de manera precisa sobre las cuestiones planteadas. Es decir, nos encontramos, en ocasiones, a la hora de emitir dictámenes, con informes de distintos órganos que son meras... meras cláusulas de estilo, carentes de contenido, y el Consejo Consultivo, para hacer bien su trabajo, reclama que esos informes sean completos y se pronuncien de manera precisa sobre las cuestiones planteadas.

Desde el punto de vista de la eficiencia, reclamamos la adecuada coordinación entre distintos órganos y unidades administrativas, y, desde el punto de vista de la agilidad –que no siempre implica urgencia-, que los trámites se hagan en plazos razonables con el fin de lograr el objetivo de elaborar un anteproyecto normativo completo y acorde con la realidad que pretende regularse. Es decir, hay que evitar demoras injustificadas y que el cumplimiento de cada uno de los trámites, ¿eh?, se reduzca en el mínimo lapso de tiempo temporal.

La tercera recomendación en relación con las disposiciones normativas es la referida a observaciones sustantivas u obstativas. Es decir, el Consejo Consultivo, ante un proyecto de carácter normativo, puede realizar dos tipos de observaciones: las sustantivas u obstativas, u otro tipo de observaciones. Las primeras son aquellas que se realizan cuando en la norma proyectada se aprecia... en la norma proyectada se aprecia una vulneración de una norma jurídica de superior rango o del reparto competencial de distribución de competencias, o se observa una infracción de los principios constitucionales, y en particular el de la seguridad jurídica.

Las observaciones que no tienen el carácter sustantivo son aquellas que se realizan con el fin de evitar dudas interpretativas, lograr una mejor calidad de la norma, e, incluso, abordan aspectos de técnica normativa. En el supuesto de que todas las observaciones sustantivas sean atendidas, el anteproyecto de ley, cuando se convierta en proyecto de ley, debe venir con la fórmula "de acuerdo con el Consejo Consultivo". Si no son atendidas las observaciones de carácter sustantivo, debe ser utilizada la forma "oído el Consejo Consultivo". Si, lógicamente, el Consejo Consultivo hace esta moción o recomendación es, a la vez, advertido en el tiempo reiterados incumplimientos por parte de las Administraciones consultantes.

En este sentido, me gustaría también manifestar que, para conocer si, efectivamente, el grado de seguimiento de estos dictámenes, recomendamos la comunicación detallada de la decisión adoptada finalmente. Manifestamos, una vez más, el carácter no vinculante del Consejo, que permite la libertad de la Administración para asumir o no las observaciones realizadas, y reiteramos también el carácter final de los dictámenes del Consejo Consultivo. Es decir, una vez que el Consejo Consultivo emite su dictamen, ningún otro órgano de la Administración puede emitir informe posterior al dictamen, que tiene carácter final, del Consejo Consultivo, ni tampoco pueden ser contestados los dictámenes del Consejo; pueden ser, lógicamente, objeto de debate público, pero no una contestación formal al Consejo manifestando una discrepancia sobre el contenido del dictamen.

La sexta recomendación está referida a varios aspectos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración. La primera es la incidencia de la modificación de la normativa estatal sobre la atribución de la responsabilidad en accidentes de tráfico causados por atropello en las especies cinegéticas. El dictamen, como consecuencia de la irrupción de animales en la calzada, han sido los dictámenes, históricamente, que más ha llevado a cabo el... este Consejo Consultivo –especialmente en Castilla y León, por razones obvias-, pero yo creo que... que es muy común en la función consultiva, ¿no?

Lo cierto es que el cambio de las cuantías hace que hoy vengan muy muy pocos dictámenes sobre esta materia, pero, aun así, por su importancia para muchos habitantes de Castilla y León, el Consejo hace esta moción o recomendación. Como saben, la regulación jurídica está en el Artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, que se remite a la normativa de tráfico y de seguridad vial vigente, de carácter estatal. Con arreglo a ello, la normativa de aplicación es la Disposición Adicional Novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, modificada el pasado... por la Ley 6/2014, de siete de abril, a partir del ocho de mayo.

Se llama la atención sobre esta cuestión, ya que se ha producido –como he dicho- un cambio normativo que está siendo ampliamente cuestionado desde diversos sectores sociales, pues supone una importante variación en la atribución de responsabilidad patrimonial. Para que se hagan una idea, entre dos mil once y dos mil catorce hubo 1.015 accidentes con víctimas en España. Castilla y León encabezó el ranking autonómico con 331 accidentes con víctimas; lo cual pone de manifiesto que estamos hablando pues de asuntos que afectan, pues... pues a los habitantes de la Sierra de la Culebra, de las montañas de... a muchos habitantes, con nombre y apellido, de Castilla y León.

Hasta el año dos mil quince la responsabilidad correspondía al titular del aprovechamiento cinegético, al propietario del vedado o a la Junta de Castilla y León, según la clasificación del terreno desde el que irrumpiera el animal. En cambio, actualmente la responsabilidad se atribuye por la ley al conductor del vehículo, salvo los limitados supuestos en los que se atribuye al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario del terreno o al titular de la carretera.

La nueva redacción de esta disposición adicional establece como regla general la responsabilidad del conductor, sobre todo los daños a personas o bienes, en una norma de atribución o imputación legal objetiva, que no se basa, por lo tanto, en su nivel de diligencia o negligencia en la conducción del vehículo. Esta modificación restringe la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético o del propietario del... del terreno, por cuanto, con anterioridad a dicha modificación, respondía cuando el accidente era consecuencia de la acción de cazar, sin excluir –como se excluye ahora- la acción de caza individual o la que se refiere a caza menor, o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. Se plantea, por lo tanto, en esta moción o recomendación una reforma de la Ley de Tráfico, de ámbito estatal, que restablezca la responsabilidad natural del titular de la explotación cinegética.

Finalmente, en relación con la responsabilidad patrimonial, referirme a la... -pero ya con carácter meramente global- a la responsabilidad patrimonial por daños producidos durante la celebración de festejos populares. Es un trabajo muy amplio, que ha elaborado el Consejo Consultivo y que yo creo que... que contempla una casuística de supuestos que debe ser tenido en cuenta por los ayuntamientos que celebran pues festejos, espectáculos populares, tradicionales o consuetudinarios. Básicamente, esta moción viene a señalar que se trata fundamentalmente de una competencia de carácter local, que se integra en el ámbito del funcionamiento de los servicios públicos municipales, lógicamente afectada por leyes sectoriales, municipales... perdón, autonómicas y de ámbito nacional, y distingue una serie de supuestos en los que se atribuye, o no, la responsabilidad a la Administración.

Finalmente, en relación con otras mociones y recomendaciones, pues las... las tienen ustedes en la Memoria, no voy a dar cuenta de ellas.

Y ya, finalmente, con carácter separado, me voy a referir, muy brevemente, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Tribunal que, como saben, se adscribió al Consejo Consultivo en el año dos mil doce, a coste cero, cuya composición es la misma del Consejo, si bien el secretario, también designado por el presidente, es una persona distinta, es don Luis Gracia –que también nos acompaña-, que es el secretario del Tribunal de Recursos Contractuales de la... de la Administración, y es un tribunal competente para tramitar el recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El tribunal ha resuelto, desde su puesta en marcha por parte del Consejo Consultivo, más de 320 recursos. En la etapa dos mil doce-dos mil quince dictó 303 resoluciones; 31 en dos mil doce; 75 en dos mil trece; 96 en dos mil catorce; y 101 en dos mil quince. Al día de hoy, ya vamos por... con unas... más de 50 resoluciones

Es un tribunal independiente, tiene medios propios; es un tribunal ajeno a la Administración contratante, por lo tanto, actúa con plena independencia funcional. Goza de naturaleza cuasi jurisdiccional, y se está consolidando como un instrumento de transparencia y buen gobierno, mediante el control de la legalidad en la contratación pública. Es un órgano especializado, que también desempeña una importante labor doctrinal, que sirve de pauta a todos los que participan en los procedimientos de contratación, tanto a los órganos de contratación como a los funcionarios (letrados, interventores, por ejemplo) que participan en las mesas de contratación. Mediante su labor se descongestiona la jurisdicción contencioso-administrativa en el ámbito de la contratación pública, lo que, evidentemente, trae como consecuencia un consiguiente ahorro para la Administración, dado el coste que estos procesos judiciales suponen.

En cuanto a los recursos en materia de contratación, durante el año dos mil quince resolvió 104 recursos, dictó 101 resoluciones y 3 acuerdos que decidieron el fondo del asunto. De los 104, solo uno correspondió a una cuestión de nulidad. El 50 % de los recursos presentados eran dirigidos frente a contratos de servicios. El principal acto recurrido fue la adjudicación, en un 52,8 % de los casos. El sentido más frecuente de la resolución fue la desestimación, un 40,3 % del total... totales presentados, se estimaron 27 (el 21,6), y se inadmitieron 35 (el 33,6 %). Solo tres recurrentes (o sea, por debajo del 2 %) acudieron a la vía contenciosa tras tener conocimiento de la resolución correspondiente. Ese porcentaje global del 2 % se mantiene históricamente, desde el año dos mil doce.

La suma de los importantes recogidos en los recursos resueltos en dos mil quince alcanzó los 527.315.637 euros, que es el contenido de los contratos objeto de recurso; 39 de los recursos tenían su origen en contratos de la Administración autonómica, 19 de las diputaciones provinciales, 38 de los ayuntamientos, 4 de las universidades, y otros 4 de los poderes adjudicadores. El plazo medio de resolución fue de 33 días naturales –no olviden que en la jurisdicción contenciosa, si un asunto se complicaba, podía perfectamente tener una duración final superior a los 7 años-. El plazo medio de resolución fue de 33 días naturales, dependiendo de la diligencia en el cumplimiento de los trámites por parte del órgano de contratación y de los interesados. El porcentaje de resolución de los recursos presentados fue del 100 %.

Finalmente, señalar que en el periodo dos mil doce-dos mil quince el Tribunal ha intervenido en recursos que alcanzan los 2.000.633.977 euros, lo que da idea de la trascendencia de sus decisiones, y, como he dicho antes, garantizan la libre concurrencia, la igualdad de trato entre los licitadores y que, de esta manera, depuran la contratación administrativa, al tiempo que ahorran dinero público, al garantizar que prospere la oferta más ventajosa.

Hasta aquí mi intervención. Y para terminar, quiero, como presidente, agradecer a los miembros del Consejo Consultivo, a los funcionarios, letrados, a todo tipo de funcionarios, personal laboral y eventual, la labor realizada, y especialmente a nuestra secretaria del Pleno, que es la que propuso esta aprobación de la Memoria al Pleno del Consejo Consultivo, el pasado día diecisiete de marzo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, se procede a la apertura de un turno de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don David Castaño.


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Sí. Muchas gracias, señora presidenta. Lo primero es agradecer su presencia en esta Comisión, señor Amilivia. La verdad es que nos encontramos con un Consejo Consultivo mejor dimensionado. Es de destacar la amortización de plazas y el ahorro de 337.835 euros, con la emisión, prácticamente, del mismo número de informes, dictámenes, recursos, resoluciones, acuerdos, etcétera; por tanto, tenemos un ratio bastante alto, un ratio de nota alta, señor presidente; además de cumplir con los verdaderos objetivos esenciales, que son ni más ni menos que velar y corregir. También tenemos un buen porcentaje de dictámenes aprobados por la Administración, en concreto un 96 %. Estamos de acuerdo con ustedes de la conveniencia de que las Administraciones de la Comunidad soliciten dictámenes facultativos.

Y, llegado hasta aquí, me gustaría formularle una pregunta: ¿cree usted que se podría hacer más esfuerzos en informar o publicitar la labor del Consejo Consultivo? Se lo comento porque nos da la impresión de que hay entidades locales que, pudiendo consultar o solicitar dictámenes, no lo hacen o no lo tienen en cuenta.

En cuanto a los plazos del desarrollo normativo, estamos completamente de acuerdo con su informe. Se toma como normal lo que es un funcionamiento anormal, poniendo en riesgo el principio de seguridad jurídica. También estamos de acuerdo en cumplir con el principio de eficiencia, refiriéndonos sobre todo a los anteproyectos de ley. Y me gustaría formularle otra pregunta: ¿se está respetando el plazo de quince días hábiles de comunicación al Consejo Consultivo de la decisión adoptada? (Se entiende que después de recibir el informe por la Administración, claro).

También nos gustaría que se planteara aumentar los supuestos en los que los informes sean vinculantes, en aras de aumentar la seguridad jurídica.

En cuanto a lo que ha comentado usted de la reforma del Estatuto de Autonomía, pues desde mi grupo parlamentario creemos que es esencial e indispensable la intervención y colaboración del Consejo Consultivo.

Dicho esto, y después de aplaudir su labor, desde mi grupo parlamentario creemos que se debe abrir un periodo de reflexión -y no, ni mucho menos por la labor del Consejo Consultivo, que en nuestra opinión es un exceso de politización-, alejarnos de la perpetuidad de algunos cargos y acercarnos al régimen de concurso, es decir, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don Félix Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Muchas gracias, señora presidenta. Señorías, yo creo que, en primer lugar, corresponde manifestar mi satisfacción personal y la de este grupo parlamentario, el Grupo Podemos, por participar en esta presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León en estas Cortes. Por lo tanto, damos la bienvenida y agradecemos la comparecencia del señor presidente, el señor Amilivia, a los consejeros y al resto de miembros del Consejo que hoy nos acompañan.

Desde nuestro grupo político creemos que estas comparecencias son sanas para la democracia y muestran la madurez de las instituciones y el arraigo del autogobierno en Castilla y León. Con este ejercicio de transparencia, como es el de rendir cuentas en la casa común de todos los castellanos y las castellano y leonesas, como son las Cortes de Castilla y León, de una manera pública, presentando su Memoria, como ha hecho usted hoy aquí, en una institución propia de la Comunidad, como es este Consejo, se reivindica el papel crucial del Consejo en el autogobierno de Castilla y León. Es, a juicio de nuestro grupo político, una labor muy importante que el Consejo pueda trasladar su trabajo a la ciudadanía a través de su casa, de las Cortes de Castilla y León, y, como ya digo, dar a conocer su labor.

Nos complace conocer también que durante el año dos mil quince no se emitió ningún voto particular y, por lo tanto, todos los dictámenes se hayan emitido con consenso, lo que creemos que prueba la competencia técnica, la independencia y, por supuesto, la objetividad de este Consejo. Es positivo también, para nuestro grupo, que el 32 % de los dictámenes se hayan emitido con un promedio de doce días hábiles (demuestra la rapidez del Consejo), o que el 96,10 % de las resoluciones se hayan tomado de común acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo. Y, sobre todo, un dato que da muestra de la utilidad del propio Consejo: yo creo que 141.500 visitas a la propia página web del Consejo en el pasado ejercicio son datos muy buenos en una Comunidad como Castilla y León. Y, desde aquí, manifestar mi enhorabuena a su presidente y al resto de miembros del Consejo por este dato.

Mi intervención se centrará en aquellos datos o en aquellos aspectos que, a juicio de este grupo político, nos parecen más significativos. Para ello, lo primero que tenemos que hacer es observar el análisis del sentido de los dictámenes o recomendaciones del Consejo: 59 dictámenes estimatorios, 54 dictámenes estimatorios parciales y 283 desestimatorios.

Con respecto al presupuesto del Consejo Consultivo, reconocemos que es ajustado al trabajo que realiza, muy ajustado. En el año dos mil quince, el presupuesto se ha reducido, además, en un 14 % con respecto al del... al presupuesto de dos mil catorce, y ha pasado de 2,4 millones de euros a poco más de 2.000.000. Creo que ya son doce años de funcionamiento de este Consejo y se nota que se hace más con menos.

Entrando en materia, me gustaría manifestar mi preocupación ante el aumento de los procedimientos de responsabilidad patrimonial sanitaria en Castilla y León, que pasaron de 87 en dos mil catorce a 101 en dos mil quince, lo que pone de manifiesto, en opinión de este grupo político, sin duda alguna, la precaria situación que vive la sanidad en nuestra Comunidad Autónoma y el problema crónico de las listas de espera, que bate récords también en nuestra Comunidad: 7.117 personas pendientes de una operación en Salamanca. Un mal dato, señorías.

También quisiera manifestar la preocupación de este grupo sobre la situación de los servicios públicos en el Ayuntamiento de Burgos, que ocupa el primer lugar en procedimientos de responsabilidad patrimonial debido al funcionamiento de estos: mal estado del mobiliario, mal estado de las carreteras, reclamaciones en proceso de selección y provisión de plazas, fugas de agua, nulidad en adjudicación de contratos, etcétera.

Seguimos por el capítulo de las recomendaciones. En lo que afecta a las Administraciones de la Comunidad, secundamos el tirón de orejas -se me permita la expresión- que un año más el Consejo le da a las Administraciones de esta Comunidad para que soliciten dictámenes facultativos en los asuntos que, por su transcendencia o repercusión, el pronunciamiento jurídico cualificado del Consejo pueda ayudar a la adopción de una mejor decisión por parte de la Administración correspondiente. Nos parece una magnífica herramienta que creemos que debemos utilizar con mayor frecuencia. Así que le lanzo una pregunta: ¿cómo podríamos publicitar la labor del Consejo Consultivo, especialmente -como ha dicho el procurador de Ciudadanos, el señor Castaño Sequeros- en los ayuntamientos? Creemos que es bastante necesario.

Con respecto a la necesidad de la participación del Consejo en el procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía, manifestamos la voluntad de nuestro grupo político de que este Consejo Consultivo colabore en dicha reforma; una reforma que, a juicio de nuestro grupo político, debe evitar que los derechos sociales se conviertan en una especie de papel mojado y pasen a ser una realidad.

Con respecto al incumplimiento de los plazos para el desarrollo normativo a los que se refiere el Consejo Consultivo, queremos hacer nuestra también esta recomendación. Nos hemos acostumbrado en esta Comunidad Autónoma a que se sobrepasen los plazos previstos en la leyes para complementar la regulación de la materia a la que se refieren, y eso no es sino un incumplimiento de las propias leyes, que, como dice el Consejo, pone en riesgo el principio de seguridad jurídica, pero sobre todo demuestra una parálisis institucional, una parálisis institucional del Gobierno, de la Junta, del Gobierno de Castilla y León. Decía Montesquieu que las leyes inútiles debilitan a las necesarias, y es que en demasiadas ocasiones se observan dilaciones entre un trámite y otro sin que se logre comprender las razones a las que responden.

No llevo mucho en estas Cortes, pero con muchísima frecuencia observo que existen leyes meramente propagandísticas y publicitarias, que contribuyen a erosionar la confianza de los ciudadanos en las instituciones propias de Castilla y León y en el autogobierno, e informes como este, en opinión de este procurador, vienen a corroborar mi pensamiento o esta impresión.

Sobre el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración, creo que hay que reforzar su extraordinaria labor intentando vincular de alguna manera las resoluciones que toma, porque, sin duda alguna, la labor que está haciendo este órgano administrativo, competente para el conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad contractual, es extraordinaria. ¿Por qué? Dos razones fundamentales, en opinión de este grupo: evita el amiguismo, tan arraigado en esta tierra, en la contratación pública y vela por la igualdad en el acceso al empleo público en toda la Comunidad, lo que redunda en una mejora democrática y la igualdad de oportunidades.

Y con respecto a los recursos en materia de contratación, pues yo creo que se ha reducido el miedo que imperaba por parte de determinadas empresas o particulares a la impugnación de los contratos ante las Administraciones, porque la tasa de éxito del Tribunal es bastante elevada, es un Tribunal independiente, y sobre todo porque tarda 33 días de media en resolver los conflictos. Como ha dicho su presidente, antes se tardaban casi seis años. En definitiva, una garantía para la contratación en general, y es que la suma de los importes recogidos en los recursos resueltos en el ejercicio alcanzó los 527 millones de euros.

Acabo mi intervención felicitando al Consejo Consultivo por su labor y deseando que en las próximas jornadas de formación de empleados públicos que realiza este Consejo en procedimientos administrativos de contratación se sumen más diputaciones provinciales que las de Zamora, Valladolid y Palencia, pues es fundamental resolver estos problemas que, por su complejidad, se producen en la contratación administrativa. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la procuradora doña Gloria Acevedo Rodríguez.


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Gracias, presidenta. Gracias al presidente del Consejo Consultivo, a los consejeros y al resto de miembros por su trabajo y por su comparecencia esta mañana aquí, en las Cortes de Castilla y León.

Y querría empezar, con el permiso de sus señorías, por un chascarrillo histórico sobre el origen y naturaleza del Consejo Consultivo. Cuando Felipe V iba a tomar posesión del trono de España, recibió un sabio consejo de su abuelo, el rey Luis XIV; en concreto, le sugirió que estableciese un consejo sabio e ilustrado de personas capacitadas, al objeto de poder servirse de sus luces y experiencias, no dando órdenes sin asesorarse antes por ellos. Esta doble expresión describe la esencia del Consejo Consultivo. La sabiduría jurídica y la experiencia en la Administración pública son la base de su autoridad, poder y prestigio.

El Consejo Consultivo refuerza las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma. Se configura como una institución propia, útil y necesaria, que se ha ganado la confianza de los ciudadanos y las Administraciones públicas por su objetividad, independencia, prudencia, discreción, transparencia y por su capacidad de consenso.

Su objetividad viene determinada por su propia estructura, configurado como un órgano colegiado con autonomía orgánica y funcional e independiente. Su capacidad de consenso ha quedado demostrada en la Memoria que hoy se nos presenta, porque no se ha emitido ningún voto particular. La unidad en la resolución contribuye a la seguridad jurídica y a la confianza de la sociedad en las instituciones democráticas. Su sabiduría jurídica tiene una traducción palpable en el porcentaje de las resoluciones que se han dictado de acuerdo con el dictamen del Consejo, que se sitúa en el 96,10 %.

La publicación y difusión de la doctrina legal contribuye a la transparencia y a que los ciudadanos tengan un conocimiento medio de los presupuestos jurídicos, que son determinantes para dar solución a su problemática y también respecto a las Administraciones públicas, como garantía contra cualquier forma de arbitrariedad o abuso de poder, en defensa de nuestros derechos e intereses legítimos frente a la Administración.

Centrándonos en la actividad desarrollada, resulta destacable el plazo de emisión de los dictámenes en un promedio de doce días hábiles, que contribuye a la satisfacción de los intereses públicos y que supone un ejercicio de legitimación y autoridad, evitando retardos indebidos, que contribuyen a minimizar la desafección institucional que estamos viviendo. No obstante, esta agilidad del Consejo Consultivo contrasta con el retardo de la Junta en la tramitación de los expedientes, sobre todo de responsabilidad patrimonial, que va más allá de un año. Además, tenemos que tener en cuenta que el Consejo Consultivo, con menor número de miembros, tres, y el de mayor número de resoluciones por miembro, habiéndose hecho ajustes presupuestarios cercanos al 50 % y a la incorporación al coste cero del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

En cuanto a las mociones y recomendaciones, el Consejo, memoria tras memoria, viene reiterando y advirtiendo sobre las consecuencias jurídicas de la omisión de la consulta cuando sea preceptiva, esto es, la nulidad. Sin embargo, nos encontramos -y espero que con escasísimos casos- en la infracción de dicha omisión, aunque yo misma he sido testigo, en un caso de responsabilidad patrimonial, como el secretario me comentaba que tenía que preguntar si había que derivar el expediente al Consejo Consultivo, a lo que yo le contesté: "Mírese usted la página 32 de la Memoria del Consejo en su propia página web". Y en un ayuntamiento con un departamento jurídico, incomprensible.

La vocación de servicio a los intereses generales promoviendo la solicitud del dictamen facultativo contribuye a que se adopte la mejor solución en aquellos casos de especial trascendencia y a petición del Pleno de la corporación municipal.

Su participación en la reforma del Estatuto de Autonomía será sumamente importante, ya que contará con una opinión jurídica ajustada a derecho y que supondrá una garantía de legalidad que redundará, seguro, en una mejora del texto.

Respecto de la radiografía de la actividad en materia de disposiciones normativas, deja a la luz puntos de inflexión importantes, como el incumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionales o finales de las leyes para su desarrollo reglamentario, y que es de vital importancia, en tanto en cuanto que su incumplimiento deriva las leyes a meras declaraciones de voluntad y crea un ilusión óptica sobre la sociedad; al cumplimiento ágil y eficiente de los trámites para la elaboración de los anteproyectos de ley y a la omisión de fórmulas de acuerdos con el dictamen del Consejo Consultivo, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, lo que observamos una Administración autonómica relajada en el fondo y en las formas, que ladea el principio de seguridad jurídica.

En materia de responsabilidad patrimonial: el atropello de especies cinegéticas. Esta responsabilidad siempre ha sido controvertida, y con la nueva regulación nos encontramos con que la responsabilidad es siempre o casi siempre para el conductor; incluso el Tribunal Supremo, el magistrado Ángel Fernando Pantaleón, apuntaba que la modificación de la norma perjudica a los conductores, y desliza que el legislador no habría recibido críticas tan acervas de haber cedido ante el grupo de presión de los cazadores si la... si la redacción hubiese sido diferente. El Tribunal Supremo ha advertido con absoluta claridad el desamparo que sufren los automovilistas tras las últimas modificaciones, puesto que el sistema de responsabilidad que se aplicaba hasta entonces en los accidentes de tráfico con animales exigía a los titulares de los cotos un patrón de diligencia rigurosa en la conservación de los terrenos, ante los riesgos y previsibles consecuencias que pudieran provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera. Esta ley supone un traslado de la responsabilidad del patrimonio de la Administración al patrimonio del conductor, que le obliga en muchos supuestos a la contratación de varios seguros para cubrir su eventual responsabilidad, si no quiere ver mermada su esfera patrimonial personal.

Respecto a los expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, afectan a la asistencia sanitaria especializada, lo que tiene que ver con la presión que los recortes ejercen sobre los profesionales, que se produce un incremento del 16 % respecto del año dos mil catorce. Significativa la recomendación sobre las listas de espera y las responsabilidades que puede dar lugar una mala gestión y administración de las mismas. Es de destacar el criterio taxativo que señala la recomendación del Consejo Consultivo: que la inclusión en las listas de espera se debe hacer efectiva en el mismo momento de producirse la indicación quirúrgica, y que, por tanto, no cabe que exista una lista de espera para entrar en la lista de espera de verdad.

Respecto de la actividad institucional, relevante y destacable la relación y aproximación del Consejo a las Administraciones consultantes, y en particular a las entidades locales; la actividad formativa desarrollada, con la colaboración de las diputaciones provinciales, dirigidas a habilitados nacionales y electos locales para facilitar la relación y apoyo del Consejo.

Respecto del Tribunal de Recursos Contractuales, la llamada justicia administrativa constituye una adecuada tutela jurídica de los candidatos y de los licitadores. Es una garantía de resolución ágil y gratuita, que se resuelve en un plazo medio de 33 días, con una función preventiva de la litigiosidad en el ámbito contencioso-administrativo. Es una garantía para las empresas -libre concurrencia-, para las Administraciones -de seguridad jurídica- y para la ciudadanía, porque somos los destinatarios últimos de los servicios contratados. No obstante, en estos momentos estamos viviendo en una situación en un entorno de incertidumbre e inseguridad jurídica por la aplicación directa por el vencimiento del plazo sin trasposición a la legislación sobre contratos del sector público de las Directivas de la Unión Europea 23/14, concesiones, 24/14, de contratos, y 25/14, de sectores especiales. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don Juan José Sanz Vitorio.


EL SEÑOR SANZ VITORIO:

Muchas gracias, señora presidenta. Bienvenido. En primer lugar, quiero dar la bienvenida al presidente del Consultivo, así como a los miembros del mismo que hoy nos acompañan. Quiero dar la bienvenida y quiero agradecer, como no puede ser de otra manera, su comparecencia aquí. Comparecencia que, además, es verdad que se produce en el primer periodo de sesiones del año, que es algo a lo que yo creo que deberíamos acostumbrarnos a que fuera lo habitual y no lo excepcional. Y también porque me consta no solamente esta disposición a la comparecencia por parte del Consultivo, encabezado por su presidente, sino que me consta que, si por él hubiera sido, incluso esta comparecencia se hubiera producido con anterioridad -es verdad que coincidía con un periodo electoral, que hacía, probablemente, poco aconsejable esta circunstancia-.

Por lo tanto, es verdad que son... una comparecencia después de unas circunstancias un tanto atípicas, estamos hablando del informe del año dos mil quince, en el que se produjeron dos procesos electorales (autonómicas, municipales y unas generales). Es un informe sobre el año dos mil quince que se presenta en el año dos mil dieciséis en una situación también un tanto excepcional, en la medida en la que hemos asistido a un proceso electoral también un tanto atípico. Y todo este contexto de excepcionalidad yo creo que pone de relieve quizá lo más importante. En este contexto de excepcionalidad, lo que se pone de relieve es la normalidad.

Yo creo que es lo más destacable de todo, la normalidad en el ejercicio de la actividad por parte del Consultivo, y la normalidad también en el ejercicio de la rendición de cuentas por parte de esta institución en donde corresponde, que son... esta Cámara, la presentación del informe. Es la normalidad de una institución, a nuestro modo de ver, consolidada -así lo ven las Administraciones- y útil. Fundamentalmente, yo creo que eso es lo más importante: es una institución consolidada y útil. Es, a nuestro modo de ver también, una expresión más del ejercicio de autogobierno por parte de la Comunidad Autónoma, desde la lealtad. Y es útil y arraigada porque, probablemente, podríamos enmarcarla en lo que, en fin, en esta Comunidad ha sido denominado por el propio presidente de la Junta como el autonomismo útil al servicio de las personas.

Más allá de las propias cifras que obran en el informe... la verdad es que esta intervención, después de cuatro intervenciones, todas ellas pues en una línea en la que es bastante coincidente por parte de todos, y después de la presentación del informe por el propio presidente, y una vez leída la Memoria, pues, en fin, es un tanto casi reiterativa, ¿no? Pero sí que... -es verdad que yo he leído el informe- yo lo que sí que debo aprovechar es también para felicitar a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, porque yo reconozco que hubiera sido incapaz de remitir al secretario a la página 32 sobre la obligación... sobre la obligación de petición de emisión de dictámenes, pero me parece verdaderamente brillante, y la felicito por ello, ¿no?

En cualquiera de los casos, esta... estas cifras vienen en cierta medida también condicionadas, seguro, por el hecho que hablábamos antes: es un ejercicio en el que ha habido dos citas electorales; y esto también condiciona lo que es el ritmo de evolución de los propios expedientes.

Pero, con todo esto, este grupo, por encima de todo, quiere manifestar el máximo respeto por el trabajo realizado -circunstancia esta que no nos sorprende conociendo la composición del mismo-, la alta valoración que del mismo este grupo tiene y el apoyo incondicional a la institución del Consejo Consultivo. Bien. Pero esto ni siquiera es importante, lo verdaderamente importante -y probablemente podría acabar mi intervención aquí- es un dato que obra en la Memoria y que se ha puesto... que ha sido destacado por el propio presidente: el 96,10 % de las resoluciones de las Administraciones coinciden con el sentido del dictamen del Consejo Consultivo. Es decir, una vez dado esta cifra, probablemente sería suficiente con decirles felicidades, muchas gracias por su comparecencia, y hemos acabado.

Pero, en fin, este apoyo a la institución lo enmarcamos en la convicción de que forma parte esencial y es necesario para el autogobierno de Castilla y León, especialmente en una Comunidad como Castilla y León. Su labor difícilmente podría ser asumido por ningún otro órgano. A veces escuchamos como el Consejo de Estado podría asumir la labor del Consultivo. En una Comunidad como la nuestra, es absolutamente imposible, porque los principales perjudicados serían los ciudadanos, como consecuencia del perjuicio que se generaría en los pequeños municipios especialmente de nuestro medio rural, porque los plazos de resolución serían absolutamente inasumibles para mantener una situación de igualdad con el resto de ciudadanos que viven en el medio urbano.

Hablar de apoyo al Consultivo, en definitiva, en nuestra opinión, es hablar del apoyo al modelo autonómico. ¿En cualquier Comunidad? Sí, pero especialmente en una Comunidad como Castilla y León, que tiene una realidad peculiar –y aprovecho pues la presencia de un miembro del Consejo Consultivo, como es el señor Ramos Antón, que recordará perfectamente la definición que de Castilla y León hacía el profesor Cabero, una de las más brillantes que yo he escuchado-: es una Comunidad muy poblada, con muy poca población. Esta atomización, esta circunstancia, genera una realidad indiscutible de la Comunidad, y, por lo tanto, este apoyo significa el conocimiento de la realidad de una Comunidad como Castilla y León. Salve... baste con recordar que, de cada 100 municipios de Castilla y León, 76 tienen menos de 500 habitantes.

Por entrar someramente en lo que es la Memoria, en materia de personal, lo que es claro es que hay un adecuado dimensionamiento: se han cubierto veinticuatro de las veintiséis plazas que había a treinta y uno de diciembre; se han amortizado nueve; dos han sido asumidas por funciones de la Secretaría General de la institución. Los objetivos se cumplen; a pesar de esta reducción, los objetivos se cumplen en plazo; todas las emisiones de dictámenes se realizan en plazo. Y, por lo tanto, con esto sería suficiente, probablemente, para felicitarles. Pero, mire, si hacemos un ejercicio, somero también, podríamos acabar con la intervención aquí. Si cogemos el presupuesto, que se ha reducido del dos mil quince al dos mil catorce... en relación al dos mil catorce, hasta los 2.073.000 euros, si tenemos en cuenta el conjunto de recursos, tanto humanos, de medios, como económicos, si tenemos en cuenta los dictámenes emitidos, si tenemos en cuenta los resultados, y lo ponemos todo enfrente, llegamos a la conclusión de que se cumple lo que en estos momentos es la obligación de cualquier institución: eficiencia incluso por encima de la eficacia. Si hay un ejemplo en este sentido claro, es el del Consejo Consultivo.

Yo creo que, en materia de la actividad, hay un hecho que no se ha destacado suficientemente, pero no sé si es muy significativo; si quiere hacer alguna mención al respecto el presidente del Consultivo después. Se ha producido nuevamente una inversión de la tendencia en la petición de informes por parte de la Administración autonómica, que nuevamente, por muy poco, pero se sitúa por delante de la Administración local, que lo había hecho en el año dos mil catorce, y no sé a qué puede ser debido.

Otra consideración en relación al Estatuto. Mire, señor presidente del Consultivo, por parte de este grupo, considera que cualquier aportación siempre siempre será enriquecedora para una reforma tan importante como es la de nuestra norma marco, en caso de que, al final, definitivamente los grupos sean capaces de llevar a cabo la reforma del Estatuto de Autonomía.

En cuanto a las recomendaciones formuladas, este grupo toma nota. La relativa a los plazos establecidos en disposiciones adicionales, efectivamente, yo creo que la seguridad jurídica a veces puede verse perturbada como consecuencia del no desarrollo reglamentario.

El cumplimiento eficiente y ágil de los trámites previstos para la elaboración de los anteproyectos de ley, efectivamente, hace mención en una doble variante: por una parte, en la que los dictámenes... en la calidad de los informes, como consecuencia de que estos sean completos, pero también en la necesidad de coordinación con aquellos otros órganos que tengan que emitir también informe, evitando siempre demoras injustificadas.

Nos parece importante cuestiones que pueden parecer simplemente formales, pero entendemos que son relevantes, como la necesidad de que se haga mención a que, en aquellos casos en que las recomendaciones sean sustantivas y sean aceptadas, tenga que ser recogido, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, en aquellos casos dado que no es... que no es vinculante el dictamen, se haga mención a que ha sido oído el Consejo Consultivo de Castilla y León.

También nos parece importante que, por parte del conjunto de las Administraciones, de todas las Administraciones, se remitan los expedientes de manera completa.

Y una cuestión que nos ha llamado la atención: la necesidad de recordar que, una vez emitido el informe por parte del Consultivo, no pueden ser solicitados a otros órganos informes en la misma materia.

El cumplimiento... aquí se ha dicho sobre... se hacía una pregunta, cosa que me ha sorprendido también, porque, de la propia lectura de la Memoria... –yo no recuerdo las... la página- pero se... se hace mención el que, en cuanto al cumplimiento de la obligación de comunicar la decisión adoptada al Consultivo en quince días, es verdad que no se realiza, pero me parece que hay un hecho positivo que se recoge en la misma Memoria: que se va mejorando. Y, por lo tanto, yo creo que eso es importante. Como el excesivo plazo en resolución de procedimientos de responsabilidad, que es algo que afecta a todas las Administraciones; digo que afecta porque es lo que dice también la Memoria.

Siguen produciéndose, aunque también dice la Memoria que se han reducido, la caducidad en los procedimientos y la imposibilidad, en consecuencia, de emitir informes y resoluciones por... de resolver por parte del Consultivo. Y hace una cosa que me parece importante, que es –plantea- la necesidad de la suspensión del plazo para resolver por tres meses en este caso. En definitiva, señorías, yo creo que podemos darnos... estar tremendamente satisfecho de la actividad.

También destacar la labor que se realiza en materia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, encomienda que se tiene desde el año dos mil doce. Y, por lo tanto, no me queda más que felicitar, agradecer y mostrar nuestro apoyo y nuestra disposición incondicional al Consultivo. Porque, mire, termino con una... con una frase que usted mismo ha utilizado, me parece que muy acertadamente. Usted decía que el procedimiento administrativo no es un obstáculo para el administrado, todo lo contrario, es una garantía. Pues bien, desde nuestro grupo pensamos que el Consultivo no es un obstáculo, al contrario, es una garantía de buena práctica jurídica, que debe contribuir de manera determinante a la conformación de una toma de decisión política más adecuada si cuenta con el informe del Consultivo. Y, desde luego, en esa materia que usted ha apuntado, como es la reforma del Estatuto, nuestro grupo es absolutamente partidario de esa participación. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Para contestar a las distintas cuestiones planteadas por los distintos portavoces parlamentarios, tiene la palabra el excelentísimo señor presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, don Mario Amilivia.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, señora presidenta. En primer lugar, muchas gracias a todos los portavoces de los grupos por sus intervenciones. Muchas gracias por el reconocimiento del trabajo realizado, en nombre del Consejo, en nombre de los trabajadores del Consejo Consultivo. Recojo ese... ese agradecimiento, que trasladaré personalmente a todos y a cada uno de los miembros que conforman parte del Consejo Consultivo.

En relación con la... con la intervención del portavoz de Ciudadanos, don David Castaño, le quiero agradecer especialmente su intervención. Me ha hecho una serie de preguntas y de reflexiones. En primer lugar, ¿cómo puede hacer el Consejo Consultivo, y en colaboración con los grupos de esta Cámara, para que aumenten el número de dictámenes facultativos?

Bueno, la verdad es que estamos precisamente en un año donde ha habido más dictámenes facultativos que ningún otro. Curiosamente este año llevamos cinco dictámenes facultativos hasta esta fecha. Y yo creo que los dictámenes facultativos van a ir aumentando progresivamente año tras año, porque las Administraciones locales y la propia Administración de la Comunidad -acaba de pedir, precisamente hace unos días, un nuevo dictamen de carácter facultativo- pues son conscientes yo creo que de la garantía jurídica que ese dictamen supone, mucho más en un momento donde yo creo que es muy positivo pensar que hoy todas las Administraciones quieren ajustar sus procedimientos, sus actuaciones al... al derecho, por lo tanto, gozar de las mayores garantías jurídicas.

¿Cómo lo publicitamos nosotros? Bueno, está esa página web, con 190.000 visitas al contenido más importante, con casi 450.000 accesos. Están las jornadas de formación que lleva a cabo el Consejo Consultivo, especialmente las jornadas en colaboración con las diputaciones provinciales. Hemos llevado... las hemos llevado a cabo en Zamora, Valladolid, Palencia, y hace unos días en León. Queremos, antes de final de año, llevarlas a cabo en Salamanca y posiblemente en Burgos, y, ¿por qué no decirlo?, pues como una labor también institucional de presencia de este presidente y de los consejeros en ayuntamientos de la Comunidad, que permiten trasladar la importancia de este trabajo. Pero, sin duda, nuestros mejores aliados para publicitar el trabajo del Consejo Consultivo son ustedes, los grupos parlamentarios, y son también, obviamente, los medios de comunicación públicos de Castilla y León, que nos pueden, lógicamente, ayudar a difundir nuestro trabajo.

No olvidemos que esta es la Comunidad Autónoma que tiene el Consejo Consultivo con un mayor número de clientes de España. Cuando yo comento, por ejemplo, ante otros Consejos Consultivos que Castilla y León tiene 2.248 ayuntamientos, 2.248 clientes potenciales del Consejo Consultivo, 9 diputaciones provinciales y 4 universidades públicas, entienden las características especiales de nuestro trabajo. De ahí que, bueno, hoy tenemos ya unas cuantías elevadas. Durante mucho tiempo hubo unas cuantías, especialmente en responsabilidad patrimonial, mínimas, que permitieron generar una doctrina jurídica, consolidada que tanto ha ayudado a muchos pequeños ayuntamientos de Castilla y León. Hoy encuentran ese trabajo, esa doctrina, en nuestra página web, y, desde luego, yo creo que ese es un esfuerzo que tenemos que seguir haciendo de carácter permanente.

¿Cuál es mi opinión sobre que los dictámenes sean vinculantes? Solo es semivinculante el dictamen del Consejo Consultivo en la revisión de oficio de los actos administrativos, en el sentido que, si el ayuntamiento declara que procede la nulidad, la Administración puede declarar nulo o no ese acto administrativo, resolución o disposición administrativa, pero, desde luego, es el único supuesto de dictamen semivinculante.

¿Deberían ser más vinculantes los dictámenes del Consejo Consultivo? Yo creo que no. Yo creo que no, por una sencilla razón: la fuerza, la auctoritas del Consejo Consultivo es el grado de seguimiento de las Administraciones, que pueden separarse de los dictámenes emitidos. Claro, lo que sería gravísimo es que yo dijera que los dictámenes emitidos tienen un mínimo grado de seguimiento por parte de las Administraciones, que quedaría desvirtuado el prestigio, la capacidad, la cualificación jurídica del Consejo Consultivo. Pero podemos decir que en ese 96,10 % en el año dos mil quince se siguen los... las recomendaciones del Consejo Consultivo.

Si fueran vinculantes nuestros dictámenes, ¿quién ejercería realmente la... la Administración activa? Pues el propio Consejo, seríamos nosotros los que decidiríamos. El Ayuntamiento de Benavente plantearía un supuesto equis, nosotros tomaríamos la decisión por el ayuntamiento. No se trata de eso, se trata de ilustrar, de iluminar, de sugerir la mejor solución posible a un ayuntamiento para que él tome la mejor decisión posible, y, lógicamente, la auctoritas se refuerza en la medida de ese grado de seguimiento.

¿Cuántos... cuántas comunicaciones oficiales hay en relación con los dictámenes finalmente emitidos? Creo que este año están en torno a los 423 -me parece que es el dato exacto-, sobre 513 dictámenes emitidos. Dato que va aumentando año tras año.

Hay también circunstancias que hace que el ayuntamiento conteste con mucha dificultad. Imaginen que el Consejo dice que se estime, ¿eh?, una reclamación, y el ayuntamiento ni estima ni desestima; estima parcialmente. Es decir, hay matices en las resoluciones finalmente adoptadas que yo creo que en algunos supuestos hace que no se nos conteste; pero, sin duda, este es un esfuerzo de carácter permanente que queremos hacer, y desde hace muchos años se van mejorando año tras año las comunicaciones finalmente... la resolución sobre la... sobre la decisión finalmente emitida.

Le agradezco mucho toda la reflexión sobre el Consejo Consultivo, y yo le puedo decir que tiene la composición que tiene. Y en lo que se refiere al trabajo realizado -que es lo que a mí y a los consejeros del Consejo Consultivo nos atañe-, en el Consejo Consultivo hay independencia y –como decía antes- alto grado de seguimiento de las resoluciones de la Administración. La política que puede conocer el Consejo Consultivo es la política con mayúsculas, y la política con minúsculas sale por la ventana cuando el Consejo Consultivo se reúne para adoptar o para tratar la labor que tiene encomendada.

En relación con el... con el portavoz de Podemos, le agradezco muchísimo también su intervención, le agradezco que valore positivamente el que no haya ningún voto particular. Es cierto que, en 13.405 dictámenes emitidos, solo ha habido un voto particular, lo que significa que la opinión compartida siempre es la mejor. Es decir, el grado de prudencia, lealtad y consenso de los consejeros les lleva a entender, con todas las composiciones históricas que yo he conocido de este Consejo Consultivo en los años que he formado parte, que siempre es mejor la opinión compartida, y que, sin duda, mal ejemplo verían los ciudadanos un Consejo Consultivo lleno de debates políticos y de votos particulares.

En relación con la responsabilidad patrimonial sanitaria, es verdad que han aumentado el número de dictámenes, de 87 a 101, y ha aumentado también el aumento de las indemnizaciones solicitadas. Yo aquí siempre digo algo que creo que es muy importante –al menos desde mi punto de vista-, es decir, que los ciudadanos reclamen más es bueno para todos; que los ciudadanos tengan la cultura de reclamar sus derechos es bueno para esta Comunidad Autónoma. Esta Comunidad Autónoma tiene un Estatuto de Autonomía que, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, decide un modelo económico y social con una carta de derechos, fundamentalmente de carácter social. Esto no existe en otras Comunidades Autónomas. Ese es el prisma político al que tienen que orientar su trabajo todos los grupos políticos y cualquier gobierno, independientemente del color. Ese Estatuto, con una carta de derechos fundamentalmente sociales. Por tanto, que nuestros ciudadanos tengan esa sensibilidad y que reclamen más cada año, lejos –a mi juicio- de ser algo negativo, es positivo; y eso no significa necesariamente que luego la tramitación del... del correspondiente dictamen o procedimiento de responsabilidad patrimonial sanitaria, necesariamente, pues tenga la razón en sus reclamaciones; pero sí que tengan esa sensibilidad de saber que tienen derechos y que deben exigirlos.

El Ayuntamiento de Burgos, ¿que haya pedido 29 dictámenes significa que funcionen mal los servicios públicos? Yo creo que no. Yo no voy a entrar ahí, no voy a profundizar más, pero sí tengo que decirles que es muy bueno –desde nuestro punto de vista; estamos al otro lado- que un ayuntamiento solicite los dictámenes preceptivos, porque significa que es escrupuloso con ese procedimiento administrativo y que quiere actuar con las mayores garantías jurídicas, tanto para la Administración, ¿eh?, decidiendo cuánto tiene que indemnizar o no, como para el particular, ¿eh? Pero, lamentablemente –y saben que esta es una reivindicación histórica de este Consejo-, no todos los ayuntamientos de la Comunidad solicitan los dictámenes preceptivos.

¿Y publicitar? Pues le digo exactamente lo mismo que al portavoz de Ciudadanos, en los mismos... en los mismos términos, ¿eh? Yo creo que tenemos que continuar con esas jornadas permanentes, y reitero: es muy importante el trabajo que ustedes lleven a cabo.

La reflexión que ha hecho sobre el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración me parece muy inteligente. ¿Cuál es la clave de este Tribunal? Pues que es independiente, que es ajeno a la Administración consultante; es ajeno a la Administración consultante y además tiene medios propios; porque el resto de los tribunales de recursos contractuales que existen en otras Comunidades Autónomas, y que están adscritos fundamentalmente a consejerías de los propios gobiernos autonómicos, a la hora de llevar a cabo su trabajo, los medios con los que cuentan son los medios de la Administración autonómica.

En el caso del Consejo Consultivo de Castilla y León, los medios con los que contamos, nuestros funcionarios, son también ajenos, totalmente ajenos, a la Administración; luego se ve reforzada la independencia. Es decir, la fórmula que ha ideado Castilla y León de un tribunal adscrito al Consejo Consultivo refuerza su independencia; es mucho más independiente, porque nuestros funcionarios, nuestros medios, no dependen de ninguna manera de una Consejería de la Junta, sino que dependen, en este caso, de una adscripción presupuestaria a las Cortes de Castilla y León.

Independencia funcional que, además, se refuerza en que los licitadores pueden ver resueltos sus planteamientos en una media de 33 días, lo cual genera –como decía antes- pues depuración de la contratación administrativa y que gane la oferta más ventajosa. Piensen que ahora se depura una contratación administrativa en 30 días -es decir, y hablamos de contratos, de importes económicos muy relevantes-, y que eso está permitiendo que haya una mayor transparencia, que haya una mejor contratación pública y que, sin duda, pues se ahorre también muchísimo dinero público. Es una de las medidas –como siempre dice nuestro secretario general del Tribunal, Luis Gracia, en las distintas jornadas que participa-, ¿verdad?, de verdad, de lucha contra la corrupción. Es decir, porque en 33 días se están depurando los contratos administrativos, y eso sí que evita cualquier interpretación subjetiva de algo tan importante como es la contratación pública, con esas cuantías que acabo de mencionar.

Muchísimas gracias a la portavoz del PSOE por sus palabras, por su... por su intervención. Coincido plenamente sobre la utilidad y el carácter necesario de estas instituciones; reitero que el Consejo Consultivo... –perdón- el Consejo Consultivo, si no existiera, esos dictámenes, que son preceptivos, no significa que no hubiera que hacerlos, habría que enviárselos al Consejo de Estado, con los plazos del Consejo de Estado.

Tuvimos una reunión hace pocos días los Consejos Consultivos, sus presidentes, con el presidente del Consejo de Estado, que ha visto como se han modificado dos Consejos Consultivos en España –en Extremadura y en Madrid-, y en algún supuesto se han remitido dictámenes que hacían los Consejos Consultivos a... al Consejo de Estado, y manifestaba expresamente la imposibilidad del Consejo de Estado de asumir hoy el trabajo de garantía que representan los Consejos Consultivos. Es decir, en España –y eso muchas veces lo olvidamos- no solo ha habido descentralización administrativa y política, ha habido también descentralización jurídica. Las Comunidades Autónomas, las Cortes –como esta que estamos... estamos hoy aquí- tienen capacidad de generar normas con rango de ley, con la misma fuerza que una ley del Estado, en el ámbito de sus competencias. Y estos nuevos ordenamientos jurídicos reclaman una descentralización de la función consultiva, una descentralización del Consejo de Estado, al igual que aquí hay unas Cortes que legislan, en el ámbito de sus competencias, o un Consejo Consultivo –como yo defiendo- que tiene que actuar en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico y de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y de León.

La reflexión que ha hecho sobre el problema de la irrupción de animales en la calzada, estoy totalmente de acuerdo con usted, y es que, además, afecta a muchos habitantes de nuestra Comunidad Autónoma: de Zamora -en la Sierra de la Culebra-, de Soria, de la montaña leonesa, de Segovia... Es decir, de muchísimos habitantes, que hoy tendrán –me imagino- que... que asegurar sus automóviles, pues, con un refuerzo económico, que, desde mi punto de vista, no debería ser así, pues son fundamentalmente los responsables los propietarios –es decir, los que explotan los vedados, los cotos de caza-, los que sacan un rendimiento económico de ellos... de esos... de esos cotos, y, por lo tanto, son estos señores los que deberían tener o devolver a ellos –mejor dicho- la responsabilidad natural en tal sentido.

Es cierto que en materia de contratación vivimos una época de incertidumbre y de modificación en materia de contratación permanente. Es cierto que esas directivas han entrado ya... no se han traspuesto al ordenamiento jurídico español el pasado dieciocho de abril, pero también es cierto que los tribunales de recursos contractuales de la Administración han aprobado un documento declarando lo que es directamente aplicable ya al ordenamiento jurídico español; documento, doctrina jurídica muy importante, que en estos momentos ya está siendo objeto de aplicación.

Muchísimas gracias también al portavoz del Partido Popular por sus acertadas palabras. Efectivamente, el año pasado, un año electoral, fue un año de normalidad. No sé por qué se invirtió el número de dictámenes este año y superó al autonómico en relación con el municipal. Entiendo que algo puede tener que ver, obviamente también, con las elecciones, pero yo creo que puede ser consecuencia también de un año como... sin mayor trascendencia, ¿no?

Las mociones y recomendaciones que nosotros hacemos –reitero- las hacemos con el fin de ayudar a las Administraciones consultantes, no tienen otro fin, de ayudar a la Administración de la Comunidad y a las entidades locales de Castilla y León. Es muy importante saber cuándo se siguen las observaciones obstativas u otro tipo de observaciones en los dictámenes del Consejo Consultivo. Y la fórmula de acuerdo, en el supuesto de que sigan las observaciones u oído, es una fórmula que les corresponde a ustedes; es decir, es un punto de referencia muy importante, cuando ese proyecto de ley se remite a las Cortes, que sepan los grupos si se han seguido o no las orientaciones sustantivas del Consejo Consultivo. Por eso esa fórmula, a mi juicio, es algo que tienen que reivindicar los propios grupos cuando observen que en un anteproyecto de ley concreto no se menciona dicha forma. Normalmente se hace, obviamente, pero nosotros, si lo reiteramos así, es porque en algún momento histórico no se ha hecho de esa manera.

Y finalmente, cuando hablamos del carácter final del superior órgano consultivo, nos estamos refiriendo fundamentalmente a ayuntamientos, a entidades locales, que, ante un dictamen del Consejo Consultivo, pues remiten un escrito diciendo que no están de acuerdo. En fin, una cosa es que se pida aclaración sobre el contenido de un dictamen y otra cosa es que se quiera debatir sobre el contenido del mismo, lo cual, fundamentalmente, es producto de las entidades locales en algún caso concreto.

Yo creo que, por mi parte, agradecerles también que a todos les haya parecido bien nuestra participación en la reforma eventual del Estatuto de Autonomía. Esa es la disposición del Consejo. Yo creo que hizo un magnífico dictamen jurídico de carácter facultativo ante la reforma estatutaria del año dos mil siete, que advirtió de muchas cosas que luego sucedieron, ¿eh?, que se pudieron haber evitado, lógicamente desde el punto de vista jurídico. Y yo creo que esa garantía pues debe estar siempre a disposición de los grupos parlamentarios. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. ¿Algún portavoz desea consumir un turno de réplica? No. Pues solo nos queda entonces agradecerle al presidente del Consejo Consultivo, así como a los miembros que le acompañan, tanto consejeros como demás miembros del Consejo, su comparecencia ante esta Comisión, y las valiosas informaciones que nos ha transmitido a lo largo de la misma.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas].


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