DS(C) nº 184/9 del 3/10/2016









Orden del Día:




1. Comparecencia de D. Ignacio Pascual Aramburu, Jefe de Servicio de Intervención y Fiscalización, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Informes sobre el primer y segundo modificados del contrato de concesión del Hospital Universitario de Burgos.

2. Comparecencia de D. Ignacio Ferreras Plaza, Director Técnico General de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Reequilibrios económico-financieros y evolución del precio del contrato del Hospital Universitario de Burgos. Denuncia ante el Tribunal de Cuentas. Expedientes de interpretación contractual.

3. Comparecencia de D. Juan Casado Canales, Ex-Director General de Industria e Innovación Tecnológica, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Informes técnicos emitidos obrantes en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

 ** Primer punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre la sesión y da lectura al primer punto del orden del día. Así mismo, comunica que el compareciente no va a hacer uso del turno inicial y abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Pascual Aramburu, jefe de servicio de Intervención y Fiscalización, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Pascual Aramburu, jefe de servicio de Intervención y Fiscalización.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervención del procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Arroyo Domínguez (Grupo Podemos CyL).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Pascual Aramburu, jefe de servicio de Intervención y Fiscalización, para dar respuesta a las intervenciones finales de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, suspende la sesión.

 ** Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las doce horas treinta minutos.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, reanuda la sesión y comunica que, por acuerdo de los portavoces, se manifiesta innecesaria la comparecencia de don Juan Casado Canales, prevista como tercer punto del orden del día.

 ** Segundo punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Ferreras Plaza, director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Ferreras Plaza, director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Ferreras Plaza, director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Ferreras Plaza, director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras.

 ** Tercer punto del orden del día. (Anulado).

 ** El presidente, Sr. Cruz García, comunica el acuerdo de no realizar la comparecencia prevista y levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las catorce horas veinte minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Buenos días. Se abre la sesión. Primer punto del orden del día: Comparecencia de don Ignacio Pascual Aramburu, Jefe del Servicio de Intervención y Fiscalización, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Informes sobre el primer y segundo modificados del contrato de concesión del Hospital Universitario de Burgos.

Doy la bienvenida al compareciente, confiando en que las declaraciones que nos pueda aportar sean útiles para el desarrollo de la labor que tenemos encomendada. Me traslada el compareciente que no va a hacer uso de la intervención inicial a la que tiene potestativamente la posibilidad de hacer. Por lo tanto, iniciamos el turno de preguntas por parte de los portavoces. En esta ocasión, le corresponde iniciar el turno al portavoz del Grupo Socialista, señor Briones, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señor presidente. Y dar la bienvenida al compareciente en nombre del... del Grupo Parlamentario Socialista. El que usted comparece en esta Comisión fue... bueno, ha elaborado diversos informes como jefe del Servicio de Intervención y Fiscalización de la Consejería de Hacienda, y también porque era uno de los asistentes en representación de la Intervención General en diversas actas de comprobación del material de la inversión y de la obra pública del nuevo Hospital de Burgos, ya que está la Intervención... bueno, la Intervención y Fiscalización son órganos, a nuestro entender, determinantes en los modificados, debido a los informes previos y posteriores emitidos para la concesión del nuevo sistema de concesión a una UTE -a una empresa, en este caso-, y existe, a nuestro entender, una serie de actuaciones y propuestas que merecen una serie de explicaciones, que esperemos, sin duda, puedan contribuir a clarificar los sobrecostes que nosotros consideramos que son desproporcionados en este hospital.

Fundamentalmente, como jefe del Servicio de Fiscalización e Intervención, en relación a los informes emitidos por usted, a este grupo le gustaría saber cuándo tiene constancia escrita su departamento por primera vez de la existencia de ese proyecto del... construcción del nuevo Hospital de Burgos. Así, en su informe de veintiocho de julio de dos mil diez dice que el proyecto que sirve de base... bueno, el proyecto que sirve de base a la licitación de las obras fue objeto de una modificación del contrato, y que la directora gerente de la Gerencia Regional de Salud, por resolución de dieciocho de mayo de dos mil siete, acordó autorizar la redacción del proyecto modificado técnico de la obra, que no tenía coste alguno.

A la postre -como todos sabemos-, es verdad que no tenía coste alguno inicialmente, pero es el modificado... el modificado, perdón, la modificación que abre la puerta a los posteriores modificados y reequilibrios que han dado lugar a los sobrecostes.

Además, concretamente, la Gerencia autorizó, precisamente, la redacción del proyecto modificado sin someterse al preceptivo informe de la Intervención General, tal y como dispone el Artículo 254 y siguientes de la Ley 2/2006. ¿Es habitual no solicitar en tiempo y forma este preceptivo informe y hacerlo posteriormente? ¿Qué hubiera pasado si no se solicita el informe preceptivo y una... y una vez que se solicita, posteriormente, este es negativo, es decir, si se modifica el proyecto, con el consiguiente coste económico, y el informe –como digo- es negativo?, ¿quién pagaría esos sobrecostes?

La función interventora –si no me equivoco- tiene como objetivo controlar, antes de que sean dictados, la realización de los gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación, en general, de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

En el citado informe usted dice que posteriormente la función interventora se subsanó en los términos del Artículo 266 de la citada ley de la Junta de Castilla y León por acuerdo de la Junta. Eso implica... perdón, ¿eso qué implica? ¿Y qué apartado del Artículo 266 se aplicó? Y si existe algún tipo de responsabilidad, según lo establecido en el Artículo 266.5. A ver si nos puede explicar precisamente esto.

El día quince de septiembre se emite otro informe en su departamento –también firmado por usted- de contenido favorable, que deriva de un expediente de la Gerencia Regional de Salud, que propone la modificación del equipamiento relativa al contrato de concesión de la obra pública, en que se informa favorablemente dicha modificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 240 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Quién justifica, a efectos de intervención, el interés público por causas nuevas e imprevistas?

Con relación a alguna de las actas de comprobación del material y de la inversión pública de la obra, concretamente de la obra pública, en la del... en el acta del cuatro de abril de dos mil once se dice que no se encuentra ejecutada en su totalidad y no puede ponerse al uso público en lo que respecta a la obra -la... la OSCO decía que se había ejecutado el 91,20 %-, y el equipamiento, pues todavía, de hecho, no se había, prácticamente, todavía ejecutado nada.

En el acta de inspección y comprobación de treinta de noviembre, la dirección de obras presenta un porcentaje de ejecución del cien por cien, porcentaje que para la OSCO se estima igualmente en ese porcentaje. Sin embargo, hay deficiencias y anomalías, fundamentalmente en el equipamiento, que no están... no estaban subsanadas o aclaradas y... vamos, su... incluso existe equipamiento que, aun no obrando en el interior, no estaba... que, obrando en el interior –perdón-, no estaba ni tan siquiera instalado, por ejemplo, los laboratorios. Y ni tan... y además -hace usted mención- no se había impartido ni tan siquiera la formación. No olvidemos que el día doce del doce del once se iba a abrir al público. Se le dan, por tanto, doce días para que la concesionaria subsane los efectos... los defectos –perdón- advertidos.

En la citada acta de comprobación disminuye el importe previsto en... en estructura –más de 1.000.000 de euros-, en... en albañilería, en falsos techos, en urbanizaciones, o suben en otros conceptos, es decir, ¿se compensa la climatización con las persianas o se ponen peores materiales y se compensan con la partida de electricidad? ¿No es cambiar lo que se debía ejecutar? Eso aparece en las actas, ¿eh?, en las que usted, bueno, pues tenía la labor de fiscalización.

En el acta de comprobación de trece de diciembre de dos mil once, que se celebra para verificar si se han subsanado los defectos observados en el acta de treinta de noviembre del nuevo Hospital de Burgos, se constata que la documentación relativa a la obra pública y licencias permite el uso del edificio hospitalario, pero no está completo en su totalidad para la explotación de servicios objeto de explotación y obras accesorias y complementarias de la concesión.

Sin embargo, a pesar de todo ello, las partes consideran, todas –digo en este acta-, que al día de la fecha el HUBU está en condiciones de ser abierto al uso público, si bien, el representante de la Administración y de la OSCO advierten de la necesidad de que todas las actuaciones se lleven a cabo completa y correctamente y se les exige el cumplimiento de la cláusula 3... perdón, 31.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Se constata también la ausencia de sistemas o aparatos técnicos o medidores que controlen el regulador... el control o regulador de los consumos, la información en tiempo real de los consumos, incidencias, alarmas y seguridades, que impiden conocer los consumos útiles del hospital e impedir la facturación por las correspondientes obras. Esto estaba recogido en el pliego de condiciones técnicas.

¿No debía de existir un reparo o una advertencia de la Intervención en estas dos últimas actas? En la anterior, concretamente, existe -y así se manifiesta y así está firmada- este reparo por parte de la Administración y de la OSCO, y no hemos visto el informe de fiscalización y de intervención, si era preceptivo y se debía de haber emitido o no, y exactamente sucede lo mismo.

Bueno, pues son una serie de dudas. Si, en la medida de lo posible, nos lo puede aclarar, evidentemente, bueno, pues nos daríamos por satisfechos; y, si no, le preguntaremos después sobre alguna de ellas. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Para continuar este turno, le corresponde en esta ocasión al portavoz del Grupo Mixto, al señor Sarrión Andaluz, también por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias, presidente. Y agradecer al compareciente que venga a intentar aclarar, en la medida de lo posible, todo lo que rodea este caso. Yo querría reiterarme en las preguntas que ha realizado el Grupo Socialista, hacerlas mías también. Y añadiría, acerca del primer modificado del contrato de obra, acerca de cuáles son las condiciones que rodean al mismo: cómo ustedes percibieron durante aquella época, cómo ustedes percibieron las modificaciones de dicho contrato, y si realizaban o les llegaba información acerca del cumplimiento del contrato original, es decir, el contrato que estipulaba que la obra y el equipamiento debían realizarse en un plazo determinado, y si ustedes eran conscientes de que, de acuerdo a los informes de obra que emitía la propia empresa, se estaba incumpliendo las cuantías que se habían acordado de inversión desde el quinto mes en que se realizan las obras, concretamente desde el quinto mes hasta el mes 40, en el cual se produce el primer modificado de obra, se empiezan a realizar unos desfases entre lo que hay acordado y lo que finalmente se está gastando, que terminan dando como consecuencia que a mes y medio del plazo de entrega nos encontremos con que, frente a una inversión prevista mayor del 90 %, la inversión real supere escasamente el 50 %. Si ustedes eran conscientes de esta realidad y si en ningún momento ustedes detectaron que se estaba produciendo un incumplimiento y que, por lo tanto, podían tomarse medidas de sanción, como están previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos. Por mi parte, nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Para continuar con el turno, le corresponde ahora al portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias al compareciente por su asistencia. Pocas preguntas le puedo hacer a la luz de los informes que ha presentado, pero, sin embargo, sí le voy a hacer algún tipo de consideraciones sobre el papel de la Intervención en este desgraciado proceso.

Lo primero que me llama la atención es el que veo los informes de los modificados, y dice el primero, el de julio del dos mil diez: "No da lugar a la realización de gastos, por lo que no procedería en este momento el ejercicio de la función interventora, en los términos previstos en el Artículo 254 y siguientes". Y en el siguiente informe lo que dice, en resumidas cuentas, es que, efectivamente, se cumple las condiciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que, por lo tanto, que no ha lugar, o sea, que no ve ningún inconveniente.

Claro, a la vista de todo esto, y si además lo relaciono con el informe que hizo la letrada jefe sobre el papel que tenía que tener la Intervención en este proceso, veo que la letrada, la Intervención, el Consejo Consultivo, todos, se han dedicado ustedes a comprobar si efectivamente cumplía el texto refundido y que, por lo tanto, procedían las modificaciones, y nadie ha entrado en el fondo del asunto. Es decir, si lo he entendido yo bien, resulta que en este momento ustedes dicen que se cumple la Ley de Contratos del Estado. Por cierto, es que ni siquiera se plantean la más mínima duda de que un... algo, una inversión que se ha subastado, se ha licitado, por una determinada cuantía, se incrementa el 50 % en términos reales, y nadie se plantea si eso tiene algún problema sobre la licitación; el único que se lo plantea es el Consejo Consultivo. Desde luego, a ustedes les parece lo más normal; debe ser que lo normal es que los proyectos se incrementen en el 50 % y que absolutamente no pase nada; y el proceso consiste en que en este momento dicen ustedes que, como no se producen... no da lugar a la realización de gastos... Y, mire, no lo entiendo, porque, evidentemente, si la Administración ha hecho que se realicen una serie de obras, en ese momento no se producirán gastos, pero lo que sí se están produciendo es, a futuro, unas obligaciones de la Administración, que a mí modesto juicio deberían ser objeto de fiscalización, entre otras cosas, entre otras cosas, porque, bueno, tiene unas consecuencias. Al final nadie examina la naturaleza de las cosas, todos se quedan en las formas, y, claro, cuando llega el reequilibrio, ¿qué van a decir? Si la Administración dijo que había que hacer esas obras, habrá que pagarlas.

Esas son las conclusiones que yo he sacado. Y las conclusiones que yo he sacado es que nadie miró si cuando... salvo la Consejería de Sanidad o la Gerencia de... Regional de Sanidad. Se ha estimado que todo lo que dice la Gerencia Regional de Sanidad, que todo lo que dice la Consejería de Sanidad está justificado; por lo menos, nadie lo comprueba, nadie comprueba si realmente el que... Pues, le voy a dar algunos datos que seguramente recordará. Dice –perdón-, dentro de las justificaciones del modificado, por ejemplo, empleo, ¿no?: "Centro y servicio de referencia de atención especializada". Pero ¿es que no lo era antes? ¿Y eso qué implica con respecto...? Es decir, también porque yo veo y conozco otra historia distinta que la que describen los papeles. Es decir, cuando ustedes están examinando la modificación, cuando ustedes están examinando el reequilibrio, resulta que ya se ha construido gran parte de la estructura. Esa es la realidad, y después se hacen los papeles y se justifica para saber... digamos, para que esté dentro de la legalidad, que, como he dicho muchas veces, no la discuto porque suficientes organismos la han analizado ya.

Lo que estoy poniendo de manifiesto es que todos se han ocupado de las formas, que nadie se ha ocupado del fondo, y al final resulta que nadie ha cuestionado; y una de las cuestiones que le digo es que la Gerencia Regional de Salud, evidentemente, es muy fiable, pero es que es juez y parte en el propio proceso. Ellas instan las modificaciones y ellos son los que hacen la justificación y dicen que eso está absolutamente justificado. Evidentemente, ahí algo falla, y creo que falla el papel de la Intervención en este proceso, que debería haber sido muy beligerante. Evidentemente, han cumplido con la ley, no se lo discuto, pero la ley no les hubiese impedido analizar si lo que alegan los responsables sanitarios realmente se está cumpliendo. Le doy un ejemplo: parece que una de las modificaciones era construir un helipuerto, pero, bueno, eso no puede generar nuevas obligaciones si ya estaba en el proyecto anterior. O buena parte de los incrementos tienen que ver con un modificado, el que no pasó por ustedes, que después lo tuvo que subsanar el Consejo de Gobierno, en el que resulta que no iba a tener implicaciones futuras, era un modificado a coste cero, por eso no hacía falta que pasase por la Intervención, y que al final acarrea una nueva distribución de espacios que ocasiona gastos.

Este es el... la cuestión que yo le quiero plantear, es decir, y más que una pregunta es el cuestionarle qué papel ha seguido la Intervención en este proceso, porque seguramente es un papel absolutamente legal, no tengo la menor sombra de duda, pero, desde luego, es un papel que podíamos definir como laisser faire, es decir, dejar hacer. Pero no es eso, no es eso desde mi humilde opinión, porque tenemos una serie de organismos que se han dedicado a ver los aspectos formales y nadie fuera de la Consejería de Sanidad ha cuestionado si aquello que se estaba alegando era real o no era real. Y tengo muchos ejemplos -que aquí ya hemos mencionado- de que, sobre todo el modificado de obras, era un modificado, bueno, que se había inventado... perdón, que algunas de las razones, desde luego, no estaban plenamente justificadas.

Pero, además, hay otra cuestión: o sea, nadie ha valorado... -que es una de las cuestiones fundamentales de los modificados- nadie ha valorado los precios de esos modificados. Bueno, lo habrá valorado Sanidad -insisto, Sanidad: juez y parte-, pero, fuera de ellos, ¿nadie ha cuestionado si los precios aquellos eran los correctos o no lo eran? Seguramente lo serían, pero alguien externo debería haberlo valorado.

Y creo que, para mi primera intervención, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con el turno, le corresponde en esta ocasión a la portavoz del Grupo Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de ocho minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Gracias al compareciente por su asistencia. Bueno, en primer lugar, a mí sí que me gustaría, dado que no ha hecho uso de su turno potestativo, que limitase cuáles han sido sus competencias o cuáles han sido sus actuaciones como jefe de servicio de Intervención y Fiscalización, más que nada porque en julio ya pasaron por aquí el encargado de la Intervención General, y creo, además, que son los que más hicieron... los que más informes expidieron, al menos a este respecto. Porque, por lo que yo he podido encontrar, usted tiene cuatro informes, y me parece que, hasta cierto punto, son más un mero trámite en el que -además, recogiendo un poco lo que decía el portavoz anterior- simplemente se cumple con la legalidad y se da pie a que eso, efectivamente, esté en forma, y, quizá, posiblemente el problema no esté ni siquiera aquí. Por eso, sí que me gustaría conocer también hasta qué punto conoce los informes del proceso del Hospital de Burgos.

Y ya, en cuanto a los informes que he visto que están firmados por usted, en cuanto al modificado cero, que no fue informado al Servicio de Intervención y Fiscalización, cosa que posteriormente es cierto que se subsana, a mí me gustaría saber si esta omisión sucede puesto que en principio este modificado iba a ser a coste cero, y qué supone esta omisión y cómo... cómo, digamos, la puede explicar usted.

Respecto a este modificado, que, como he dicho, en principio era meramente técnico, y, por lo tanto, iba a ser a coste cero, conllevaba el desplazamiento hacia el sur del edificio, y me gustaría también saber si le consta que posteriormente este modificado pudiese traducirse en un aumento de inversión. Es decir, sabemos que esto, en principio, no es así, no hay informes que avalen lo contrario, todos los comparecientes que han venido aquí hasta ahora han ido relatando que efectivamente fue a coste cero, pero lo que sí que nos preocupa es que este desplazamiento posteriormente pudiese conllevar algún tipo de aumento que no quedaría reflejado como tal en el modificado, sino que después, unido a la modificación que se tuvo que hacer de obra y equipamiento, pudiera reflejarse en el primer reequilibrio de alguna manera. Es decir, que el modificado de obra y equipamiento hasta cierto punto tuviese que ver con este modificado que llamamos cero. Por ello, la cuestión a la que me refiero es si se pudo aumentar el coste que estaría reflejado en el primer reequilibrio por esta posibilidad de que posteriores modificados lo fuesen en relación a este primero.

En cuanto al segundo modificado, que parece que es, en principio, más interesante, ya que es el que primero llevará a un aumento de gasto, y que, como sabe, es una de las cuestiones primordiales, además, de esta Comisión el hecho de que el hospital termine costando 667 millones más de lo estipulado, y del que usted informa favorablemente, me gustaría saber a qué informes tuvo acceso para determinar esa favorabilidad, hasta qué punto usted informa favorablemente de esas nuevas necesidades, y si realmente es el encargado... o hasta qué punto es el encargado de saber que esto estaba atendiendo a la Ley de Contratos y que atendía también al interés público, en si había plena justificación para la realización de tanto el modificado de obra como el de equipamiento, y en qué consistían estos modificados, si pudo acceder a esa información.

Entiendo que dentro de sus competencias no se determina o no es usted el encargado de determinar la justificación de esas nuevas necesidades, pero tenemos dudas en cuanto al hecho de que estos modificados respondiesen a deficiencias del proyecto inicial, y por eso nos interesa, sobre todo, determinar si había plena justificación en torno a ellas. ¿Existía una necesidad real de todas las modificaciones? ¿Cuál es el significado de que sus informes sean favorables a ambos modificados?

Y entiendo también que usted no accede y no informa de ninguna manera en los reequilibrios posteriores, pero, si es así, me gustaría... me gustaría conocer si ha tenido acceso a esos informes, y posteriormente poder realizarle preguntas sobre ellos si así ha sido. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez Arroyo. Para culminar este primer turno de intervenciones, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, queremos agradecerle su presencia en el día de hoy, especialmente, como hemos tenido posibilidad de decir con otros comparecientes, porque estamos ahora recibiendo la visita de miembros de la Junta de Castilla y León que, en este caso, desarrollan un papel como funcionarios y que ven como su labor y su buen y leal saber y entender, que está siempre puesto a disposición de la Administración autonómica, pues puede ser puesto en tela de juicio, lo cual entiendo que no es un trago de buen gusto, y, por tanto, evidentemente, agradecerle especialmente su presencia en el día de hoy.

Mi intervención exclusivamente se va a centrar en el objeto de su comparecencia, que, como todos los grupos parlamentarios conocemos, está basada en los informes sobre el primer y segundo modificados del contrato de concesión del Hospital Universitario de Burgos, y no de otras cuestiones en las que usted haya podido tomar parte en el expediente. Nos vamos a centrar exclusivamente en la parte de los informes.

Tuvimos la posibilidad en esta... en esta Comisión de contar con la presencia de Santiago Salas, el interventor general, y la verdad es que sus explicaciones, para nuestro grupo parlamentario, fueron muy aclaratorias y suficientes. Evidentemente, no estamos de acuerdo con algunas afirmaciones que aquí se han hecho en el sentido de que falla la Intervención, no estamos en absoluto de acuerdo con esas expresiones, las rechazamos contundentemente; entendemos que la Intervención hace bien su trabajo, porque, si pusiéramos en tela de juicio lo que ha hecho en este expediente, lo podríamos de poner en cualquiera de los miles de expedientes que probablemente hayan pasado por sus manos en los últimos años.

Por tanto, y dicho eso, sí que recuerdo, y además citaré textualmente algunas de las cuestiones que Santiago Salas tuvo posibilidad de decirnos, aclaró que todo el procedimiento se había realizado desde la más absoluta legalidad. Esta parte es importante. Me gustaría preguntarle si está de acuerdo con esa afirmación y qué opinión le merecen algunas de las dudas o sospechas que se están planteando sobre el proceso de fiscalización del expediente, y si cree que es correcto poner en tela de juicio la labor de los funcionarios que, como usted, han estado siguiendo este proceso y han elaborado los informes oportunos de fiscalización.

También nos aclaró que hubo dos modificaciones que no disponían del informe previo de fiscalización: la primera de ellas, sobre la obra que hemos denominado de modificación a coste a cero; y, la segunda, sobre un aumento de 9.000.000 de euros en el equipamiento. Pero nos aclaró aquí que ese extremo fue subsanado por parte de la Junta de Castilla y León, respectivamente, en mayo de dos mil siete y en noviembre de dos mil once. Mis preguntas en este sentido es, sobre todo, sobre si este procedimiento es correcto y es legal, si supone alguna anormalidad o si, tal y como sostenía el interventor general, es cierto que no se trata de algo excepcional y que se ha dado en otros expedientes, en otros casos, que a veces esa omisión del deber previo de fiscalización es subsanada, tal y como permite la propia legislación.

Otra de las cuestiones que nos indicó el interventor general es que todos los reajustes, es decir, todos los modificados, reequilibrios, etcétera, se habían informado favorablemente, y añadió que tanto el Consejo de Cuentas -nos aludió a algunos de los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas- como el propio Consejo Consultivo informaron sin que hubiera ninguna objeción de legalidad. Mi pregunta es si se sienten satisfechos con esa circunstancia y si el que tanto el Consejo de Cuentas como el Consejo Consultivo hayan indicado que no hay ninguna objeción de legalidad en la tramitación del expediente supone un aval que demuestra que no ha fallado la Intervención, sino que la Intervención General ha hecho bien su trabajo, tal y como este grupo parlamentario entiende y sostiene.

Me centraré ahora ya en algunos de los informes que hemos comprobado que usted ha firmado, dentro del expediente. Y no le voy a negar que nosotros no le quitamos un atisbo de importancia a la labor que en este caso usted, como firmante de los informes, forma parte del expediente de todo lo que tiene que ver con modificaciones, etcétera, en la gestión de los diversos modificados en torno al hospital universitario. Y no le quitamos importancia porque tan importante entendemos que es el fondo de lo que se quiere hacer como la forma de la gestión del expediente. Por eso nos parece muy importante la labor que han desarrollado; porque qué ocurriría en el seno de esta Comisión si en algunas de las... de los informes que ha firmado la Intervención General apareciera alguna expresión poniendo en tela de juicio o en duda que algunos de los argumentos que sostienen los técnicos informantes previamente a que a ustedes les llegue el expediente, pues no estuvieran justificados suficientemente, o aludieran que falta alguna cuestión a incluir en el expediente; probablemente aquí estaríamos hablando de otras cosas. Evidentemente, como sus informes concluyen que todo está bien, pues parece que fuera un trámite más, pero no: hay que darle una importancia relevante a toda la labor fiscalizadora que las intervenciones, no solamente en esta Administración autonómica sino en cualquier otra Administración, juegan, porque es un papel determinante para la gestión de cualquier contrato.

Me referiré a dos informes. El primero de ellos, el quince de septiembre de dos mil diez, es una modificación del equipamiento en función de una propuesta hecha el nueve de septiembre de dos mil diez, una propuesta justificada. Y aquí entramos en el fondo, claro. Yo entiendo que cada funcionario tiene su función dentro de la Administración. No entender que está justificado perfectamente los papeles, los informes que elabora una sección, en este caso el Sacyl, a través de los órganos oportunos, supone permanentemente poner en tela de juicio el trabajo leal que hacen esos funcionarios al servicio de la Administración. Por tanto, el fondo es importante también.

Su informe acaba indicando que, según el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, su Artículo 240, las modificaciones solo pueden introducirse por razón de interés público, con necesidades nuevas o imprevistas y justificadas debidamente. Y concluye que, una vez examinada la modificación, no tiene objeción alguna, por lo que se informa favorablemente. Por tanto, se deduce de esta cuestión que las modificaciones tenían interés público, necesidades nuevas o imprevistas y estaba justificado adecuadamente.

En el informe de veintiséis de junio de dos mil doce, que está en relación con las adaptaciones en la obra pública en función de un informe de la Dirección de Atención Especializada, al cual, evidentemente, le damos toda la verosimilitud, porque entendemos que son ellos quien tienen que justificar este tipo de cuestiones para que luego pasen por fiscalización. Y no ponemos en tela de juicio ni creemos que la intervención tenga que meterse en el trabajo de los técnicos funcionarios, que tienen que hacer la justificación de las cosas. Es que sería de locos que los interventores entraran en esa materia.

Pero bueno, en su informe alude de nuevo al texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, su Artículo 24... y el Artículo 24.1 del pliego, y también indica que siempre que exista interés público se podrá modificar o ampliar la obra pública y hacer obras complementarias. Concluyendo que, una vez examinada la modificación, la Intervención la informa favorablemente y se deberá proceder a la revisión, además, del plan económico-financiero, conforme a la cláusula 29 del pliego.

Por tanto -y con esto concluyo-, en sus informes habla del interés público. El informe habla de necesidades nuevas o imprevistas, el informe habla de que haya una justificación adecuada, el informe habla de cobertura legal necesaria, tanto la... el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales como el propio pliego (los pliegos, finalmente, son ley para el contrato). ¿Se daban todas estas circunstancias? Es decir, ¿es normal que, si ocurren estas circunstancias, entones se pueda producir una normal modificación del contrato? ¿O lo anormal sería que, a la vista de una justificación adecuada realizada por técnicos competentes que conocen la materia, la Intervención interrumpiera ese expediente? ¿Usted cree que eso sería normal, que cuando se cumple que exista el interés público, que hay necesidades nuevas, que está justificado, que hay cobertura legal, cree que sería normal que la Intervención se planteara ese tipo de dudas y paralizara el expediente inmediatamente?


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Vaya finalizando, señoría.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Por mi parte, nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL JEFE DE SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN (SEÑOR PASCUAL ARAMBURU):

Bueno, pues muchas gracias. E intentaré contestar a todo lo que... a todo lo que se me ha planteado.

En primer lugar, desde... se me ha preguntado que cuándo hemos tenido conocimiento del primer modificado del... me imagino que se referirá al modificado a coste cero que luego fue objeto de subsanación de la función interventora por parte de la Junta de Castilla y León. A nosotros este expediente nos llega en el momento en el que el órgano de contratación, la Gerencia Regional de Salud, va a tramitar un segundo modificado, que va a suponer una modificación contractual, desde el momento que se va a modificar el objeto contractual, que es el proyecto aprobado, y nosotros vemos que el... que el proyecto que se modifica es un proyecto distinto al que fue objeto de función interventora en el momento de la fiscalización del contrato.

Entonces, si es habitual o no estas omisiones, no es... no es lo habitual, pero no es algo infrecuente. No es infrecuente que los órganos de contratación, por los motivos que sea, decidan modificar contratos sin solicitar el trámite preceptivo que exige la Ley de Hacienda de la Intervención. Entonces, bueno, en este caso lo... ocurrió, y nosotros informamos en ese sentido, como informamos en este sentido en otras modificaciones que también pasan por nosotros, en las que observamos que ha habido estas omisiones.

Nosotros, a la hora de informar, nuestro control es un control exclusivamente de legalidad. Nosotros no... aquí se ha dicho que nuestro informe es un mero trámite; será un mero trámite exigido por una ley, ley aprobada en Cortes, que exige nuestro informe en aquellos supuestos que pueden dar lugar o no a la realización de gastos públicos. Entonces, cuando ha habido esa omisión, nosotros, en este caso, informamos, por el apartado cuarto del Artículo 266, que dice que cuando, además de la omisión de la función interventora, se han observado otras irregularidades en la tramitación del expediente, entonces nosotros aquí, ateniéndonos a la legalidad del precepto, emitimos el informe... el informe correspondiente.

Se ha preguntado también sobre el tema de la responsabilidad. Las responsabilidades están previstas en la ley. Nosotros en nuestro informe hacemos referencia a que todo este informe es sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse. Y la exigencia o no de responsabilidades corresponderá a órganos que, desde luego, no es la... la Intervención General la... el órgano que tenga atribuida la competencial legal de exigir o no responsabilidades por la falta de la función interventora.

También se ha preguntado si el... que quién justificaba las nuevas necesidades o el interés público en la modificación del equipamiento. Nosotros, cuando nos llega el expediente de modificación del equipamiento, nos llega con unos informes del director gerente del Complejo Hospitalario de Burgos, de la directora general de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, de la Dirección General de Desarrollo Sanitario de la Gerencia Regional de Salud y de la Dirección General de Salud Pública, Innovación, Desarrollo e Investigación de la Consejería de Sanidad.

Entonces, bueno, son informes que justifican la necesidad de un nuevo equipamiento, y nosotros, desde el punto de vista del control de la Intervención, es un control meramente de legalidad. E, insisto, nosotros no entramos en la oportunidad de lo... el contenido de los informes. Nosotros constatamos la existencia de esas nuevas necesidades que se han puesto de manifiesto por órganos administrativos del órgano de contratación; y, gozando presunción de validez de estos... presunción de validez de estos informes, nosotros no... entiendan que no... que no los podemos cuestionar.

Luego, también se ha preguntado aspectos relacionados con la... con los actos de comprobación material de la inversión que hubo lugar. Entonces, bueno, en este extremo, yo no tengo ningún problema en decir... informarles sobre mi intervención en los actos de comprobación. Sin embargo, les recuerdo que mi citación para comparecer aquí era -según la notificación- para informar sobre el primer y segundo modificado del contrato de concesión del Hospital Universitario de Burgos. No obstante, yo -les comento- no tengo ningún problema en decirles cuál fue el objeto de... de nuestra intervención allí.

La Intervención General, entre las competencias que tiene atribuidas por ley –vuelvo a insistir que nuestro control es un control de legalidad- está la comprobación material... la función interventora en la comprobación material de las inversiones. En este caso, el propio pliego de cláusulas administrativas preveía que, al final de la construcción de la obra pública, el órgano de contratación haría una comprobación de la inversión, y unos meses antes nos solicitaron que iba a finalizar el periodo de comproba... de realización de la obra, para que nosotros decidiéramos o no la asistencia al acto de comprobación. Nosotros, en el ejercicio de las... de las competencias de la Intervención General, decidimos acudir, y nos limitamos a comprobar que la... que la construcción, que la obra pública y el equipamiento se correspondía, o no, con los que habían sido objeto de aprobación, después de todos los trámites de modificación correspondiente, y, en su caso, subsanación de función interventora por parte de la Junta de Castilla y León, si las obras y equipamiento instalado correspondían con los aprobados por el órgano de contratación. De eso quedó reflejado en las actas de comprobación que se levantaron; creo recordar que en una primera no estaba el equipamiento instalado, con lo cual el acta fue negativa; y en las... en las últimas –por así decirlo- faltaba –creo recordar- la licencia del ayuntamiento que impedía la puesta en funcionamiento, el inicio de la actividad, y eso se dejó constancia en el expediente, y, cuando ya se... cuando ya se tuvieron todas las licencias oportunas, se levantó un nuevo acta en el que nosotros... nosotros participamos.

Se pregunta si nosotros hacemos algún reparo, algún informe a ese... en ese momento. Nosotros solo participamos en la comisión receptora como un participante más, en este caso, como el órgano de control que... Quiero recordar que nosotros aquí al que controlamos es al órgano de contratación, no somos... somos un órgano de control interno del órgano de contratación –en este caso la Gerencia Regional de Salud-, con lo cual nuestros controles no... por así decirlo, no se extenderían, en ningún caso, a la sociedad concesionaria. Y en ese caso se pusieron de manifiesto algunas irregularidades, pero el órgano de contratación decidió –en el ejercicio de sus competencias- que... que el hospital estaba en condiciones de ser puesto en funcionamiento. Entonces, bueno, nosotros aquí, después de las comprobaciones, de las actas de recepción, no hacemos nunca ningún... ningún informe, ningún reparo, sino que nuestra... nuestra competencia –por así decirlo- se limita a la asistencia del acto... en el acto de... de comprobación, y allí es donde manifestamos las... nuestra opinión sobre si se ha procedido o no a la... a la regularidad del acto de comprobación.

También se ha... se ha preguntado sobre cómo nos llega la situación del primer modificado, que se ha comentado que hubo unos desfases en la obra, que si éramos conscientes de que podían ser o no... que pudieran, o no, dar lugar a sanciones a la sociedad concesionaria. Entonces, bueno, recordar que nuestro control es un control exclusivamente de legalidad y un control interno al órgano de contratación; las posibles sanciones a la sociedad concesionaria son competencia exclusiva del órgano de contratación en el ejercicio de las penalidades que estén o no previstas en el pliego del contrato, con lo cual, nosotros ni podemos impulsar, o no impulsar, la imposición o no de sanciones o penalidades a la sociedad concesionaria. Nosotros nos limitamos a la comprobación de que el órgano de contratación, en este caso, ha ajustado su legalidad administrativa, que pueda lugar a la realización de gastos públicos, al clausulado del... al clausulado del contrato.

También se ha solicitado información sobre cuándo ejercemos o no la función interventora, porque en algunos informes decimos que esos actos no dan lugar a la realización de gastos, en cambio en otros sí que decimos que dan o no a... lugar a la realización de gastos.

El criterio de la Intervención en este contrato –contrato de concesión de obra pública, en la que el objeto del contrato es la construcción de una obra pública que está previamente definida en un proyecto-, nos limitamos a que cualquier modificación en el objeto del contrato debería someterse a la función interventora desde el mismo momento que el contrato inicial fue sometido a función interventora. En ningún caso hemos... entendemos que es objeto de función interventora la aprobación técnica del proyecto, que entendemos que es una competencia exclusiva del órgano de contratación el decir si el proyecto presentado se corresponde o no con las necesidades del... del órgano de contratación. Nosotros hemos informado las autorizaciones del órgano de contratación a modificar ese proyecto de obra pública y de equipamiento, pero en ningún caso hemos informado las aprobaciones técnicas que el órgano de contratación... entiendo que con otros informes preceptivos de órganos internos, oficinas supervisoras, o cualquier otro órgano interno, pero en ningún caso de la... de la intervención... de la Intervención General. Por eso, cuando nosotros informamos que no hay objeto de función interventora, nos estamos refiriendo a los proyectos que nos somete el órgano de contratación para que, con carácter previo a su aprobación técnica, nosotros informemos o no desde el punto de vista de la función interventora. Nosotros entendemos que únicamente deberíamos informar las... las autorizaciones de modificaciones, con carácter previo a... a la realización del... del proyecto.

También se ha preguntado si nosotros entramos o no en el fondo del asunto de los informes que nos presentan las distintas necesidades públicas, que justifican las distintas necesidades públicas. E insistir en el hecho de que nuestro control es un control de legalidad. Nosotros podemos no estar de acuerdo con el fondo del asunto, pero nuestros controles son controles de legalidad en las que en ningún caso nos podemos cuestionar la oportunidad o no de modificar el helipuerto o el aparcamiento sur o cualquier otro... Nosotros únicamente nos limitamos a los controles que la ley... que la ley establece; en este caso, la Ley de... la Ley de Hacienda.

También se cuestionaba o no el carácter más o menos beligerante de la Intervención. La Intervención entiendo que no debe ser en ningún caso beligerante, sino únicamente debe ser garante del cumplimiento de la legalidad administrativa, en concreto de la legalidad presupuestaria.

Y se preguntaba también sobre la valoración de precios del proyecto, si desde el punto de vista de la Intervención había habido una valoración de los precios, en concreto si alguien externo había o no valorado los precios.

En este sentido, creo recordar que en los informes había tanto unos informes de supervisión por parte de órganos internos del órgano de contratación como también de una oficina técnica externa que se contrató por la propia... por la propia OSCO, en la que se informaba sobre la adecuación de los precios del proyecto modificado a... a las necesidades previamente manifestadas por el... por el órgano de contratación.

Luego, por parte de la Comisión, también se ha solicitado información sobre en qué basamos nuestras competencias para realizar nuestros informes. Recordar que nuestras competencias son competencias legales, no son meros trámites que un órgano administrativo nos pida un informe, sino que en aquellos actos que dan lugar al reconocimiento de obligaciones, a la realización de gastos, por ley están obligados a solicitarnos informe. Nuestros informes se limitan a la comprobación de la legalidad formal del... de los actos, y en ningún caso entramos en cuestiones de oportunidad o en cuestiones relacionadas con la decisión o no de realizar un gasto. Nosotros nos limitamos a que el gasto que el órgano de... administrativo -cualquier órgano administrativo- decide realizar se ajustan o no a la... a la legalidad.

Sobre el modificado cero, primer modificado del proyecto de obra, se nos... se nos ha solicitado una información sobre si la omisión de la función interventora... que si es a coste cero, ¿por qué... por qué informamos en este caso, por qué teníamos que haber informado? Y aquí insisto en el hecho de que nosotros, desde el momento que informamos el primer contrato o cualquier modificación del objeto del contrato -con independencia de que sea a coste cero o incluso coste negativo-, desde el momento en que se está realizando un gasto distinto al inicialmente aprobado, y gasto inicialmente fiscalizado por la Intervención, nosotros entendemos que siempre debe ser objeto de... de función interventora por parte de... por parte de la Intervención General.

También se ha solicitado información sobre si tenemos o no acceso a los reequilibrios posteriores, y los reequilibrios son actos de modificación de contrato que dan lugar al reequilibrio del contrato una vez que se han roto las condiciones de equilibrio establecidas en el pliego, y nosotros en la Intervención General sí que hemos hecho informes previos a todos... tres reequilibrios, creo recordar, que ha habido en la... durante la vida de este... de este contrato.

Y por último, se solicita información si entendemos que todo el procedimiento desarrollado se ha ajustado o no a la legalidad, y, lógicamente, nosotros, desde el momento que nuestro control es un control exclusivamente de legalidad, los informes nuestros que luego, posteriormente a nosotros, ha informado tanto el Consejo de Cuentas... el Consejo Consultivo, perdón, como otros órganos que previamente han informado también sobre la legalidad, entendemos que es un procedimiento totalmente legal, insisto, sin entrar en cuestiones de oportunidad, que excederían las competencias, en este caso, de la... de la Intervención General.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, compareciente. Para iniciar un segundo turno por parte de los portavoces, le corresponde iniciarlo al portavoz del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Y en relación al compareciente, se ha pintado como... prácticamente como que nosotros venimos aquí a cuestionar sus informes. Mire usted, nosotros no tenemos esa intención; venimos a intentar, en la medida de lo posible, si nos pueden aclarar algunas cuestiones que, bueno, pues vemos importantes de esos informes. Yo creo que la labor aclaratoria en un asunto tan importante como son los sobrecostes es fundamental.

Nosotros no hemos dicho que hayan fallado la Intervención, en absoluto; nosotros decimos que la Intervención, precisamente, ha emitido unos informes que ha cuestionado, que ha cuestionado, bueno, pues algunos aspectos de algunos informes; entre otros, como se ha puesto de manifiesto, pues que se habían saltado a la torera, a la torera, pues un informe preceptivo, concretamente, y, por lo tanto, bueno, pues eso lo hemos dicho. Puede gustar o no, pero esa es la... Entonces, si alguien está apoyando a la Intervención, en este caso, pues precisamente somos nosotros, en la cuestión de legalidad, y nosotros, en ese sentido, lo tenemos absolutamente claro.

Otra cosa, otra cosa, es que haya existido o hemos visto cómo han existido algunos desaciertos, en algunos casos, en algunos informes, porque han tenido que ser subsanados; y no... no quisiera traer a colación aquí fundamentalmente lo que pasó con el informe de recursos humanos, con los informes de modificación de Hacienda, con los informes de temeridad que hubo en... precisamente en las... en la Mesa de Contratación o con... en este caso, con la falta de la labor interventora en dos... en dos de los informes.

Por lo tanto, al compareciente decirle que agradecemos fundamentalmente pues que ha sido muy claro. Ustedes no entran al fondo del asunto, ustedes hablan fundamentalmente de lo que es legal, según establece la labor de la función interventora en la fiscalización, y, bueno, pues en ese aspecto sí que han cumplido. Yo no digo que no hayan cumplido.

Solamente quisiera preguntarle, para aclarar fundamentalmente, en un asunto tan importante, tan importante, probablemente estamos hablando de uno de los mayores proyectos que ha tenido la... la Junta de Castilla y León, y tan sensible como es la construcción con un sistema nuevo de un hospital... la construcción y explotación de un hospital público, ¿cómo es posible, cómo es posible que faltara el trámite preceptivo de la labor interventora? Es que parece... ¿Cómo se puede olvidar eso? No lo puedo... no lo entiendo cómo se puede olvidar; un asunto pequeño, menor, sí, pero un asunto tan importante y fundamental como este, a mí eso no me casa.

Y sobre todo yo le he preguntado también como... en las consecuencias de la omisión de la... de la fiscalización e intervención previas, el Artículo 266... usted me ha hablado del 266.4, concretamente, ¿eh?, me ha respondido con él, pero también hay uno... un aspecto, que es el 266.5, que dice que el acuerdo favorable de la Junta de Castilla y León no eximirá de la exigencia de responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar. Es decir, si se ha omitido, si se ha omitido esa labor de fiscalización previa por parte de la Intervención, evidentemente hay una responsabilidad. El grado yo ya no sé cuál será, ¿eh?, no lo sé, pero, evidentemente, yo creo que es complejo en ese sentido.

Y le agradezco también, bueno, pues que, a pesar de que no estaba en el... se ha dicho, en lo que era el orden del día, la comparecencia del señor... en este caso, del compareciente, pero yo creo que es fundamental, fundamental, saber cuál era la labor que tenía la Intervención en las actas de comprobación y de construcción, del equipamiento, etcétera, etcétera. Y por eso se lo hemos preguntado, y usted me ha dicho que no entraban al fondo del asunto y que todo lo que... y menos en relación a la empresa concesionaria, y solamente era en relación a si los actos eran de lo que era el control de legalidad de... con relación a la Administración. Hombre, a nosotros nos parece que un órgano tan importante como puede ser el órgano de intervención y fiscalización, bueno, pues quizás podía, como habíamos dicho antes, emitir algún tipo de reparo. Pero, si esa no es su labor, evidentemente, nosotros le tenemos que decir, pues habrá cumplido lo que se... lo que usted nos ha dicho. Pero sí que da más fuerza, seguramente, en este tipo de actas de comprobación material, que, al final, ustedes dicen: si dice la Administración que se ha cumplido, es que se ha cumplido. Porque usted dice: se ha cumplido. No comprueban que se ha cumplido, pero dicen: se ha cumplido. Y punto. Es lo que... es lo que dicen. No se entra al fondo y no se sabe si realmente se ha cumplido. Yo entendería de que se ha cumplido, evidentemente, pero no se... no se, digamos, demuestra el cumplimiento del mismo.

Y luego, lo mismo que le he dicho antes -y termino- con relación al interés público: aquí el interés público se va... va en relación al hospital, en relación también a lo que son las obras complementarias...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Briones, por favor.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

... prácticamente en todo. (Termino, señor presidente). Muchísimas gracias por su comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Mixto ante la Comisión, el señor Sarrión, por un tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí. Bien, yo también agradezco las respuestas. Lo que quisiera preguntar, entonces, es quién es la persona que controla o quién es el órgano que controla a la Administración para que haga cumplir el pliego de cláusulas administrativas. Es decir, lo que no acabamos de comprender muy bien es cuáles son las fórmulas de revisión para que la Administración haga su trabajo, porque lo que nosotros sabemos y podemos demostrar, porque está en la documentación que se nos ha entregado, es que la empresa no cumplió con los plazos a los que se había comprometido, y nadie ha sido informado de esto. No se iniciaron ningún procedimiento de sanción, que nosotros sepamos. Nadie nos sabe informar sobre esto. Y, por lo tanto, saber dónde se encuentra la responsabilidad, dónde se encuentra el mecanismo de control. Porque, si ustedes lo que plantean es que ustedes lo que hacen es control interno, no de la empresa, sino control interno, nosotros lo que detectamos es que ha habido una parte de la Administración que no ha ejercido su obligación de control y que no ha hecho ejecutar este pliego, que incluye unas sanciones por incumplimiento de los plazos, y, por lo tanto, lo que queremos es saber cómo se ejerce esa función de control, si es que... si es que existe. Por mi parte, nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz de Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel Martínez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y muchas gracias al compareciente por... por sus respuestas. Quiero decirle que no es mi intención el hacer un juicio al papel de la Intervención en este proceso, pero sí lo es ver los déficits del sistema. Me preocupa muchísimo que este sea un expediente normal, que este sea un expediente legal, porque estamos hablando de un expediente en el que ha habido una alteración del 50 % en términos reales -que en términos monetarios es del 65 %-, una alteración del 50 % entre lo que se licitó y lo que después se ejecuta. Y digo: si esto es normal y ha sido normal, parece que es que hay muchos más expedientes en la Junta donde todo se altera el 50 % y no pasa nada, donde se subasta una cosa y se ejecuta otra. O sea, esto me parece preocupante. De la misma manera que me pareció preocupante que nadie se cuestionase, salvo, insisto, el Consejo Consultivo, si esto... esta alteración había producido algún efecto en la... en la licitación. No, no recuerdo ningún escrito de la Intervención en la que lo dijera. Me preocupa que esto sea normal, o sea.

Y después le he entendido, y seguramente no... no tengo por qué dudar de que usted tenga razón, de que el criterio de oportunidad no forma parte de las competencias de la Intervención. Claro que el criterio de oportunidad es el que permitiría haber profundizado si lo que se decía que estaba justificado realmente estaba justificado. Y no se lo estoy diciendo de forma baladí, ni estoy dudando de nada ni de nadie, pero, si examina usted lo que nos ha dicho de quiénes emitieron los informes, resulta que los informes, salvo el de precios, lo emitieron los mismos que determinaron las necesidades. Es decir, si yo determino los incrementos de necesidades, evidentemente, mi informe va a decir que está justificado ese incremento de necesidades. O sea, los mismos que determinan las necesidades son los mismos que justifican que esas necesidades existen. Luego lo que le estoy planteando es que ahí hay un hueco, y es que es un hueco de carácter general; y que sigo sin entender, de verdad -pero usted me lo ha dicho, y me lo creo-, que el criterio de oportunidad esté al margen de las competencias de la Intervención General. Pero, en todo caso, no lo sé, tendrá que haber un órgano que, al que ha determinado que esas necesidades pues eran tales, y que sea, digamos, neutral, le pueda decir: pues sí, sí, están justificadas.

Porque no dudo que todas estas... bueno, algunas... Insisto en cómo le dije que había sido el expediente, y a lo mejor usted tiene muchos más datos que yo para ello; es decir, primero se hacen las modificaciones en la realidad, en la obra, y después se hacen los papeles para que aquello esté sacralizado y legalizado. Esa ha sido la realidad de la obra. Por eso, cuando se ponen a hacer papeles, pues ponen necesidades que son reales -como que se pasa de 131.000 metros cuadrados a 181.000, que las consultas pasan de 109 a 225- con otras que, bueno, pues pasaban por allí, como es el tema de la Unidad de Trastornos del Sueño, que ya estaba previsto en el proyecto primitivo de hospitalización, y que... aunque no en consultas, y que ahora se dice que es una nueva necesidad; o la acreditación como hospital universitario, bueno, que no sé qué efectos producía sobre el incremento de los espacios, porque ya había una dotación prevista en el proyecto. Es decir, todas estas cuestiones, que sobre todo permitirían haber, digamos, centrado lo que realmente era una modificación justificada de lo que era simplemente cubrir el expediente.

Por eso, evidentemente, no... Y, además, tampoco tengo... me creo con competencia precisamente para ello, para cuestionar el papel de la Intervención General en este proceso, pero sí para denunciar los fallos y los agujeros del sistema. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con este segundo turno, tiene la palabra la portavoz del Grupo Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. En primer lugar, una aclaración: yo me refería al mero trámite precisamente por lo que usted me ha respondido, que en todo caso es lo que se exige por ley y es lo que ustedes han informado; de lo que han informado es simplemente de que se cumple la legalidad en todo caso. Y a eso me refiero, básicamente, porque, como bien han dicho los portavoces anteriores, no está entre sus competencias entrar al fondo de la cuestión, por lo tanto, no se evalúa realmente si las nuevas necesidades eran tales, si los modificados estaban plenamente justificados, porque, en principio, entiendo que no entra dentro de sus competencias.

Pero lo que sí es cierto es que, aunque, efectivamente, el proceso sea totalmente legal, y además este grupo parlamentario, en principio, no ha puesto en duda nunca esa legalidad, sino más bien las decisiones y la responsabilidad política de ciertas decisiones, por lo tanto, simplemente me quedan dos cuestiones generales que realizarle. La primera de ellas: si cree que, efectivamente, la función interventora ejerció todas las competencias que estaban en su mano para informar favorablemente sobre la legalidad del proceso. Y, en segundo lugar, en cuanto a los reequilibrios sí que me ha dicho que la función interventora dio parte de ello, pero creo que no usted especialmente, entonces no sé si tiene más información que pueda darnos sobre el papel de la función interventora en cuanto a los reequilibrios. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señora Domínguez. Para culminar este segundo turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ante la Comisión, señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Sí, unas cuestiones al respecto de la intervención que acaba de tener. En primer lugar, me he quedado con esa referencia que ha indicado que no es infrecuente que ocurra una falta previa de fiscalización -ya así nos lo confirmó también el interventor general-, y que, en función de que eso ocurra, se advierte y se subsana en función de ese Artículo 266, en su apartado 4. Lo digo porque, evidentemente, tratar de ver aquí algún fantasma donde no le hay, pues, evidentemente, no es un hecho deseable -en eso podemos coincidir- que ocurra este tipo de cuestiones, pero no es infrecuente. Es decir, puede ocurrir, y así ha ocurrido en otros expedientes.

De nuevo, recalcar su afirmación de que la función interventora no es un mero trámite. ¿Qué es para nosotros un mero trámite? Alguien que se encarga de recibir un determinado informe y hace un oficio de traslado a otra sección. Eso me parece un mero trámite. Pero una función que viene contemplada en la ley, y sin cuya... sin cuyo informe, sin cuyo texto, sin cuyo paso el expediente no podría continuar, me parece que no es un mero trámite, me parece que es un trámite la verdad es que bastante importante, y por eso quiero de nuevo recalcar esta cuestión.

Aquí se está valorando un tema que, evidentemente, a usted no le corresponde, como es la justificación de todas esas nuevas necesidades. He tomado nota, como ya tuvimos posibilidad de hacer también con algún otro compareciente, de que, para los modificados, hubo informes del director gerente del hospital, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Desarrollo Sanitario, de la Dirección General de Salud Pública; pues no son pocos informes. La verdad es que, evidentemente, en una función fiscalizadora uno tiene que darle esa presunción de validez a los informes elaborados por técnicos, por funcionarios, por personal al servicio de la Administración, porque entiende que son ellos quienes tienen la misión de detectar esas necesidades y transmitirlas. Yo entiendo que en este expediente se ha seguido un cauce, y el cauce puede haber empezado –con todos los respetos- en el último de los médicos del hospital o de algún servicio, que detectara una necesidad, que lo ha transmitido a su superior más inmediato, que a su vez se ha podido reunir con el grupo de trabajo, que a su vez lo ha transmitido al director gerente, que a su vez lo ha transmitido a las diversas direcciones generales. Es decir, hay un cauce, digamos, de abajo arriba, donde al final está la función fiscalizadora, que comprueba que están justificadas todas esas actuaciones.

Pero es que ahí no creo que haya ningún tipo ni de intervención política ni de nadie que tome decisiones, sino que, a través de un cauce natural -y no solo en este expediente, en cualquiera-, surge una modificación siempre que esté justificada todas las nuevas necesidades, el interés público, etcétera, y no presupongo que ninguno de todos estos informes adoleciera de esas cuestiones, que son esenciales para que la función interventora dé el visto bueno a la tramitación de los modificados.

Sobre la comprobación material de la inversión, quiero dar las gracias tanto a usted como al presidente, porque no estaba previsto en su comparecencia; a usted por dar explicaciones, y al presidente porque ha sido flexible, en este caso, con otro grupo parlamentario, que, sin ser objeto de la comparecencia, pues ha tenido a bien permitirles que hablen de la cuestión. Magnanimidad que pediré en alguna ocasión, si me salgo del objeto propio que tienen las comparecencias de alguna de las personas que vengan aquí.

Hay una cuestión importante sobre el criterio que adopta la Intervención al respecto de la concesión, y es que cualquier modificación se sometía a la fiscalización, excepto las que eran aprobaciones de proyecto técnicas. Evidentemente, sin llegar a ninguna conclusión... como no he participado en el expediente, no puedo llegar a ninguna conclusión, pero puede ser lógico que cuando se tramita el primer modificado, que no lleva ningún tipo de coste, como es una mera aprobación técnica, eso conlleve, probablemente, al error de no pasarlo por fiscalización previa. Yo creo que ahí puede haber parte de la explicación; no obstante, a lo mejor usted nos lo puede decir, pero parece que encajan esas piezas, ¿no? Claro, evidentemente, cuando hay una modificación exclusivamente técnica, sin operar coste, parece razonable que a lo mejor no se pase por fiscalización, sin ver ningún tipo de fantasma. Puede estar ahí. Cuestión que, además, una vez que es advertida, como he dicho anteriormente y usted ha manifestado, después se subsana.

Y, para finalizar, me quedo con esa parte final, que nos ha indicado que los informes de la Intervención acreditan que es un proceso completamente legal, sin entrar en cuestiones de oportunidad. Esa frase, sumado al hecho de que la función interventora no es un mero trámite, significa realmente que todas las modificaciones han operado con los criterios de legalidad, es decir, está justificado el interés público, está justificado el hecho de que obedecen a necesidades nuevas o imprevistas, están justificados en que todo... la solicitud está completamente justificada, y que, además, existe la cobertura legal adecuada, tanto por lo que marca el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales como lo que marca el propio pliego, que es ley para las partes.

Por tanto, su intervención, junto con la del interventor general el pasado mes, la verdad es que nos deja mucho más tranquilos, si cabe, sobre toda la legalidad que ha seguido el procedimiento de la gestión del hospital. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces en este segundo turno, tiene la palabra el compareciente sin límite de tiempo.


EL JEFE DE SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN (SEÑOR PASCUAL ARAMBURU):

Vale. Pues muchas gracias, señor presidente. Bueno, aclarar, yo no me siento cuestionado por mis informes, como se ha afirmado aquí. Yo he venido a aclarar... si a lo mejor el tono de la intervención... en cualquier caso, mi intervención no tiene otro sentido y otra finalidad que aclarar el sentido tanto de los informes como de la labor que la Intervención ha tenido en este... en este contrato.

Se ha dicho que la Intervención que no cuestionó al órgano de contratación, en concreto por el hecho de que... que si cuestionó o no al órgano de contratación por el hecho del informe que se hace en los casos de omisión de función interventora. Nosotros, cuando... insisto en que el control que hace la Intervención es un control exclusivamente de legalidad, y cuando el órgano de contratación, en este caso la Gerencia Regional de Salud, pero insisto que es algo no infrecuente, cualquier otra Consejería, cualquier otro ente sujeto a función interventora, ha omitido esa función interventora, nosotros informamos, porque la ley nos dice que tenemos que informar. O sea, que nosotros ahí estamos... seguimos haciendo un control exclusivamente de legalidad. Eso no es ni cuestionar al órgano de contratación ni... tampoco es ni ponerle... no sé, ni tenerle de... no sé. Que nosotros ahí únicamente hacemos lo que la ley nos dice que tenemos que hacer, y en este caso 266 de la Ley de Hacienda nos dice que cuando el órgano de contratación ha omitido unos trámites, en concreto la función interventora, lo tenemos que informar, y nosotros así lo hacemos, y, como el contenido de ese informe, nosotros... nosotros señalamos cuáles han sido los incumplimientos que cualquier órgano administrativo ha podido incurrir en ese... en ese trámite. E insisto que es un trámite no infrecuente, no... la Junta de Castilla y León... nosotros informamos y, luego, la Junta decide o no subsanar o no esa omisión de función interventora.

El hecho de que se exijan o no responsabilidades, esa omisión está tipificada tanto en la propia Ley de Hacienda como en la Ley de Transparencia, con carácter básico, aprobado en el año dos mil quince, está tipificado como un ilícito administrativo, y que se exijan o no esas responsabilidades dependerá de la oportunidad del órgano administrativo que las tenga que exigir. Nosotros, como Intervención, es un control de legalidad financiera y no nos corresponde en ningún caso exigir esa responsabilidad. Sí que nos corresponde informar cuando se ha incumplido ese trámite de función interventora, señalar que se... que se ha incumplido.

Por lo que se refiere a la labor de la Intervención en el acto de recepción, a lo mejor me he explicado mal, pero nosotros... nosotros sí que hacemos función interventora en ese acto de comprobación. O sea, lo que no hacemos es un informe ad hoc de reparo, de conformidad, después del acto de comprobación, sino que nuestra... nuestra postura, el criterio de la Intervención se manifiesta en el propio acta que se levanta al... que se levanta al efecto. Entonces, nosotros, cuando se fue a la comprobación material, nosotros no fuimos solo el día que se levantaron los distintos actas, nosotros estuvimos haciendo visitas al hospital, creo recordar que durante los dos-tres meses anteriores, estuvimos un equipo de la Intervención General, con personal que está destinado en el propio... entonces en el antiguo hospital, y estuvimos comprobando todo el equipamiento, todo la... todas las obras, las instalaciones. Y, a la vista de todos los... de las opiniones de los distintos miembros del equipo y del propio órgano de contratación -porque insisto que nuestro control es al órgano de contratación-, decidimos firmar de conformidad el acta de comprobación material con carácter previo a la puesta en funcionamiento.

Allí se hicieron observaciones, por ejemplo, creo recordar, el tema de los medidores, que no estaban instalados. Entendimos que eso no impedía, esos medidores, poner el hospital en funcionamiento y que el hospital sirviera de... pudiera hacerse uso para el servicio público, para la asistencia... para la asistencia sanitaria. Pero nuestra labor en el acto de recepción sí que se manifiesta en el propio... en el propio acta. O sea, no es una... no es un informe posterior, sino que en el propio acta manifestamos o no la postura de la... de la Intervención.

También se ha... se ha preguntado que quién controla al órgano de contratación el cumplimiento de las distintas cláusulas del pliego administrativo. Las cláusulas de contenido económico que pudieran dar lugar a la modificación del plan económico-financiero, entre los órganos que lo controlan está la Intervención General. El resto de cláusulas, pues habrá que ver las distintas... las distintas cláusulas. Nosotros, por ejemplo, si se están sirviendo o no los menús creo que es una competencia que no le corresponde a la Intervención General. Nosotros controlamos el cumplimiento de aquellas cláusulas que pudieran tener un contenido económico y que pudieran, por ejemplo, dar lugar a una modificación del plan... del reequilibrio del contrato. En concreto, por lo que se refiere a los plazos de ejecución de la obra, aquí es cierto que se incumplieron, no se cumplieron los plazos inicialmente previstos, pero los informes de los distintos reequilibrios, en concreto del reequilibrio uno y dos, creo recordar que la propia Administración, el propio órgano de contratación, asumió esos retrasos como imputables a ellos mismos por una falta de... falta de definición del equipamiento y de las necesidades, que impidieron a la sociedad concesionaria pues presentar un plan de equipamiento o la instalación de los equipos en los plazos previstos en el pliego. Entonces, nosotros, cumplimiento de plazos, nosotros entramos en ellos en la medida en que, insisto, pueden dar o no lugar a la modificación del plan económico-financiero.

Por lo que se refiere a si el... si una modificación del 50 % del proyecto es o no normal, bueno, es... no es infrecuente tampoco. Yo, mi experiencia en la función interventora, hasta que la Ley de Economía Sostenible, en el año dos mil once, puso límite a la posibilidad de modificar los contratos de obra, los distintos órganos de contratación no era infrecuente utilizar los modificados para hacer obras distintas de las inicialmente previstas, sin perjuicio de que se deban o no someter a la función interventora, y no solo... con lo cual, no es que esté justificando el hecho del Hospital de Burgos, pero quiero decir que la modificación de un contrato por un 50 % no era algo tampoco... no es algo... no era algo extraordinario hasta la Ley de Economía Sostenible del año dos mil once, que, de una vez, puso coto a las modificaciones de los contratos.

Sobre quién controla los... el contenido de los informes que justifican las necesidades de... las nuevas necesidades y el interés público de los modificados, nosotros el... nosotros, desde luego, las competencias de la Intervención entiendo que no es... no podemos cuestionar si, por ejemplo, la Dirección General de Innovación de la Consejería de Sanidad necesita una tecnología u otra para el Hospital de Burgos. Nosotros tendremos que ver que las necesidades inicialmente previstas se ajustan con lo que luego el nuevo proyecto de equipamiento lo está... lo está justificando.

¿Quién controla esas nuevas necesidades? Pues entiendo que son controles de oportunidad y creo que son controles más políticos que de legalidad. Con lo cual, la Intervención, en el fondo de esos informes, nosotros tendremos que controlar que, efectivamente, están justificadas esas necesidades, pero la necesidad en sí entiendo que no... nos estaríamos excediendo de las competencias de la función interventora.

También se preguntaba sobre si el contenido del reequilibrio, si nosotros hemos tenido o no alcance de los reequilibrios que se han llevado a cabo. La Intervención General informó los tres reequilibrios, y el contenido de la información que se nos remitió entendemos que fue completa, por lo menos es obligación del órgano de contratación remitir toda la información a la Intervención General. Y nosotros entramos e informamos en función de la documentación remitida, que me imagino que se habrá puesto a disposición de la Comisión, y el conocimiento, por así decirlo, entiendo que fue pleno de la Intervención, y así informamos en los distintos... en los distintos reequilibrios.

Y, por último, bueno, insistir en el hecho del trámite de fiscalización, si es un trámite legal que está... que este trámite legal exige que, en temas de la modificación estética, también se preguntaba que por qué se informaba en caso de las modificaciones técnicas, aunque no tuvieran contenido económico. E insistir en el hecho de que nosotros controlamos todos los actos que pudieran dar lugar a la realización de gastos y que tuvieran un contenido económico. En el caso de un modificado a cero, un contrato –por así decirlo- no es libertad absoluta para el órgano de contratación para realizar el... cualquier contrato, sino el contrato inicialmente aprobado; con lo cual, cualquier modificación en el proyecto, en el objeto del contrato, aunque esa modificación no tenga un coste económico, porque va a costar lo mismo –por así decirlo-, lógicamente, estamos exigiendo que se someta a la función interventora previa; y en caso de no someterse, informamos de acuerdo con el 266, insisto, el control de legalidad que exige la propia ley de... en este caso, la Ley de... la Ley de Hacienda.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias. Para un último turno por parte de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Brevemente, señor presidente, y también al compareciente. Solamente dos cosas. La primera, en relación al control de legalidad que se efectuó en la labor preceptiva en ese informe, que decían que faltaba, la pregunta era la siguiente: ¿sabe... si saben del modo como se subsanó y quién lo subsanó, y si existía un informe previo de la subsanación para subsanarlo? ¿O simplemente fue una decisión del Consejo de Gobierno que lo podía subsanar? Sé que es un poco enrevesado, pero creo que me ha entendido.

Y con el acta de comprobación –gracias por la... por la flexibilidad, ¿eh?, lo digo también-, a mí me preocupa lo último. El día catorce se abre el hospital –catorce de diciembre de dos mil once-, pero el día trece decía –y eso sí que es... sí que es grave-, es decir: se constata la ausencia de sistemas requeridos en el pliego de prescripciones técnicas que permita llevar un control de los consumos, con la segregación que necesita el hospital, y de información en tiempo real de las variables, de los procesos principales, de los consumos, de las incidencias, alarmas, seguridad, etcétera, etcétera, etcétera. Y además, hay un recordatorio aquí, que yo no sé si se ha cumplido o no por parte concretamente de la oficina de seguimiento, que dice que la implantación de los servicios objeto se adoptará al ritmo del traslado de los servicios asistenciales, de forma que en el momento del traslado efectivo todos los servicios objeto de la concesión funcionen completamente, siguiendo, en todo caso, las instrucciones de la oficina de seguimiento. Ya dicen que el retraso en la puesta de servicio es por causas imputables a la concesionaria. Yo creo que eso es suficiente grave, porque le están diciendo que: oiga usted, que este hospital va a empezar a funcionar; no hay control absolutamente de ninguno de los precios que puede generar después la... el agua... en fin, todas esas variables. Y, claro, ¿eso cómo se ha controlado? Y yo echaba de menos, quizá... y no... sé que será... no será su labor aquí, pero si nos podía hacer algo en relación a... si se dijo algo en relación precisamente a esto. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Por parte del Grupo Mixto, señor Sarrión.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Nada. Por mi parte no hay más preguntas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias. Por parte del Grupo Ciudadanos, señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias al compareciente, sobre todo porque algunas de las cosas... todas me han parecido interesantes, alguna incluso interesantísimas, como cuando afirma que es función de la Intervención General comprobar que están justificadas esas necesidades. Es decir, pues por ejemplo que se... se manifiesten necesidades que no implican incremento de gasto, como... y aquí se las da como justificación, o que ya están contempladas en el... en el proyecto inicial. Es decir, creo que, efectivamente, algún campo tenía la Intervención para haberlas hincado el diente.

Y me ha tranquilizado un poco, pero solamente un poco, cuando dice que la Ley de Economía Sostenible ya impediría variaciones de este calibre. Y me ha tranquilizado solamente parcialmente porque, con la historia del ius variandi, pues lo mismo resulta que se encuentra algún hueco legal. Por eso me preocupa los conceptos de normalidad y de legalidad. Si este proyecto no fuese normal o no fuese legal, estaríamos tranquilos; fue un proyecto solo. Pero si este proyecto fue normal y legal, nos puede estar sucediendo hoy. Es verdad que dice usted que la Ley de Economía Sostenible, por lo menos, yo creo que le pone dificultades. Comparto esa idea, pero no creo que tampoco cierre definitivamente las puertas. De todas maneras, muchísimas gracias por sus palabras, que creo que me han iluminado un poco.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Podemos, señora Domínguez Arroyo.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí, solamente una pregunta en torno a la afirmación que ha hecho de que la Administración asumió el retraso; asumió que el retraso era culpa suya por falta de definición del proyecto inicial, y sí que me gustaría que me explicase esto en la medida de lo posible. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. El señor Ibáñez Hernando por parte del Grupo Popular.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Pues muy brevemente. Agradecerle su comparecencia, porque ha venido a incidir en el mensaje que están lanzando también otros comparecientes y que ya se ha convertido en una tónica habitual. Frente, efectivamente, a la encomienda de esta Comisión, que trata de investigar sobre presuntos sobrecostes y modificaciones no justificadas, compareciente tras compareciente nos vienen acreditando, primero, que todo el procedimiento que se ha seguido es legal, lo cual, evidentemente, no es baladí, es un tema muy importante.

Y, segundo –y hoy un nuevo compareciente nos lo vuelve a acreditar de nuevo-, es un proceso normal; es decir, nada de lo que ha ocurrido en relación con las modificaciones acaecidas en el contrato de concesión de obra pública del Hospital Universitario de Burgos son cosas que hayan dejado de ocurrir también en otros casos, en otros expedientes, que se hayan podido gestionar en la Administración autonómica. Y en este caso, que la propia modificación, independientemente del porcentaje de la obra y del equipamiento, nos pueda parecer, a priori, importante, evidentemente, el hecho que queda acreditado de que no es infrecuente y que hasta ese año dos mil once muchos órganos de contratación lo usaran como una fórmula para hacer modificaciones, y entiendo también que, en esos casos, previa justificación del interés público, de necesidades imprevistas, de la justificación adecuada y de la cobertura legal preceptiva, evidentemente, acredita que este proceso ha sido un proceso legal y también un proceso normal.

Sin más, agradecerle de nuevo su comparecencia en el día de hoy, porque ha sido muy importante para este grupo parlamentario. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los portavoces en este último turno, tiene la palabra el compareciente.


EL JEFE DE SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN (SEÑOR PASCUAL ARAMBURU):

Vale. Pues muchas gracias, señor presidente. Contestando al tema de la subsanación de la función interventora, el órgano competente por ley para subsanar esta función interventora, por el propio Artículo 166, que hoy estamos hablando, de la Ley de Hacienda, es la Junta de Castilla y León. Si lo subsana o no la Junta de Castilla y León, por así decirlo, nosotros... nuestros informes son previos; que luego la Junta de Castilla y León lo informe o no, nosotros, como Intervención, lógicamente, lo vamos a ver, porque, en la medida en que en este caso del Hospital de Burgos luego ha habido otros modificados y se ha continuado con el procedimiento, para poder continuar con el procedimiento hemos tenido que ver que el órgano competente –en este caso la Junta- adoptó la decisión de subsanar esa función interventora.

¿Qué hubiera pasado si no lo hubiera subsanado? Pues entiendo que se hubiera paralizado el procedimiento y no se hubiera podido continuar, por lo menos en los términos que se planteaba el modificado; se debería haber continuado en los términos anteriores a la... a la modificación.

Por lo que se refiere al tema del acta de recepción, el... las manifestaciones que se hacen en el acta de que faltan los aparatos medidores de los controles de los consumos, en ese caso, el órgano de contratación decidió, en virtud de lo que establece el pliego, la puesta a disposición del hospital para su uso... su uso hospitalario. El control de los... los aparatos medidores de los controles de consumo son aparatos para –por así decirlo- asegurar una buena ejecución del contrato de concesión, no así para la asistencia sanitaria. Creo recordar que el propio pliego establecía un periodo de seis meses al principio, durante los... que... en el que establecía que los consumos que se iban a facturar iban a ser los consumos estándar de la oferta inicial, y no los consumos reales. Entiendo que en ese caso el órgano de contratación entendió que se podía prestar la asistencia sanitaria, y durante... durante ese plazo entiendo que la sociedad concesionaria tomaría las medidas para que luego el órgano de contratación pudiera hacer el control de esos... de esos consumos.

El tema de la Ley de Economía Sostenible y el ius variandi, bueno, sí que... sí que puso límites a la posibilidad de modificar contratos, pero los límites que los puso fueron a partir de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible. Este contrato es un contrato anterior a la Ley de Economía Sostenible, con lo cual entendimos –así lo ha entendido también los Servicios Jurídicos, el Consejo Consultivo y la Intervención General- que no está sujeto a los límites que la propia Ley de Economía Sostenible establece para la modificación de contrato. Con lo cual, nosotros ahí poco tenemos que decir. Si los modificados superan porcentajes que la ley, con carácter posterior, ha establecido, el régimen jurídico no es el aplicable y, por lo tanto, nosotros no podemos aplicar una ley, que nos puede gustar más o menos, pero que no sería la ley aplicable al... la ley aplicable al caso.

Y, por último, se refería a las consecuencias de los retrasos en los plazos asumidos por la Administración. Pues, en este caso, en los reequilibrios que se hicieron, esos... en la medida en que el plazo inicialmente previsto de ejecución de contrato era de veintiséis años y seis meses, y que esos retrasos supusieron una explotación inferior a la inicialmente prevista, eso ha tenido su traducción en los distintos reequilibrios y se ha... en el propio plan económico-financiero aprobado con los reequilibrios se estableció una compensación a la concesionaria por la falta de explotación durante esos plazos asumidos por el órgano de contratación. Creo recordar que se le compensó con el EBITDA inicialmente ofertado en la oferta de este contrato, y esa fue la consecuencia de esos retrasos en los plazos. Por mi parte, nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias al compareciente, especialmente porque ha hecho atención a todas las cuestiones que se han planteado por los grupos, aunque no fueran incluso dentro del objeto de su comparecencia, y quiero que quede constancia el agradecimiento en ese sentido.

Se suspende la sesión, que se reanudará a las doce y media.

[Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las doce horas treinta minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Se reanuda la sesión. Antes de iniciar la comparecencia, le pedimos disculpas al compareciente un minuto. Teníamos prevista la comparecencia de Juan Casado Canales para las cuatro y media de la tarde; me trasladan los portavoces de los grupos que se puede manifestar innecesaria la comparecencia, porque no se ha encontrado ningún documento en el expediente en el que haya participado en su época el director general de Innovación de la Junta de Castilla y León. Si hay acuerdo de la Comisión por unanimidad, ¿se puede trasladar al compareciente la... que se renuncia a su comparecencia prevista para el día de hoy? Se aprueba por unanimidad la propuesta del presidente, entonces, de comunicar al compareciente que es innecesaria su comparecencia, prevista para las cuatro y media de esta tarde, y que se le pidan disculpas en nombre de todos los integrantes de la Comisión. Nada más. Y muchas gracias.

Comparecencia

Pues se reanuda la sesión con el segundo punto del orden del día, que es la comparecencia de don Ignacio Ferreras Plaza, con el siguiente objeto... como Director Técnico General de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Reequilibrios económico-financieros, evolución del precio del contrato del Hospital Universitario de Burgos. Denuncia ante el Tribunal de Cuentas de los expedientes de interpretación contractual.

Doy la bienvenida al compareciente, agradeciéndole su presencia aquí, con la intención de que las aportaciones que pueda tener... pueda hacer a la Comisión sobre el objeto de su comparecencia sean válidas para la labor que tiene encomendada esta Comisión. El compareciente tiene un turno potestativo de diez minutos sobre el objeto de la comparecencia, del que va a hacer uso. Tiene la palabra el compareciente, don Ignacio Ferreras Plaza, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre el objeto de su comparecencia.


EL DIRECTOR TÉCNICO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR FERRERAS PLAZA):

Gracias, presidente. Buenos días, señorías. Comparezco ante esta Comisión de Investigación para informar sobre todo aquello que me quieran plantear referido a cuestiones técnicas que afecten, como consta en el objeto de mi comparecencia, a los expedientes de reequilibrio económico-financiero del contrato de concesión de obra pública del nuevo Hospital de Burgos, o a los expedientes tramitados para la interpretación de este contrato, expedientes en los que he tenido ocasión de intervenir, como pueden... habrán podido apreciar en la documentación que obra en su poder, en mi condición de funcionario, en este momento, de la Dirección General de Gestión Económica de la Gerencia Regional de Salud.

Así mismo, espero poder aclararles cuestiones referidas al precio del contrato y a su evolución o a la denuncia que se formuló y archivó ante el Tribunal de Cuentas.

Como anteriores comparecientes han tenido ya ocasión de explicar, el modelo económico de la concesión para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos ha sido objeto de reequilibrio en tres ocasiones, mediante resoluciones de modificación del contrato de veintiséis de noviembre de dos mil diez, tres de octubre de dos mil doce y veinticuatro de marzo de dos mil quince. Los tres reequilibrios han sido la consecuencia necesaria e ineludible de los modificados del proyecto de obra y de los modificados de equipamiento, así como del modificado que incluyó obras complementarias después de la puesta a disposición del hospital, ya que ninguno de estos modificados, por sí mismos, recogieron compensación alguna a la sociedad concesionaria ni supusieron un incremento del precio del contrato.

Es preciso, por tanto, tener siempre bien presente que, en este contrato, inversión y precio son dos magnitudes distintas que en ningún caso se pueden sumar ni confundir. Los modificados de obra y equipamiento supusieron un incremento de la inversión inicial, o INITO, de este contrato, y los reequilibrios lo modificaron aumentando su precio para, en el caso de los dos primeros reequilibrios, compensar esos incrementos de inversión y sus costes asociados, incluidos los derivados de los retrasos en la puesta a disposición del hospital, y, en el caso del tercer reequilibrio, incorporar al modelo los mayores costes de explotación y mayores inversiones temporales, así como las mayores previsiones de demanda, que esos mismos modificados de obra y equipamiento habían originado.

En concreto, los tres reequilibrios han supuesto los siguientes incrementos de precio del contrato. El primer reequilibrio, aprobado en dos mil diez, 133.576.452 euros, IVA siempre no incluido, que se abonan en trece pagos anuales, no sujetos a actualizaciones ni modificaciones, de dos mil trece a dos mil veinticinco. El segundo reequilibrio, aprobado en dos mil doce, 152.478.822 euros, que se abonan en once pagos anuales, igualmente no sujetos a actualizaciones ni modificaciones, de dos mil doce a dos mil veintidós. A la vez que estos pagos adicionales, estos dos primeros reequilibrios supusieron, por otro lado, una minoración del precio del contrato equivalente a la retribución prevista para los 7 y 17 meses, respectivamente, en que se minoró la fase de explotación de la concesión. El tercer y último reequilibrio, aprobado en dos mil quince, incrementó el precio estimado del contrato en 179.852.959 euros, expresados en euros de dos mil catorce, al recalcularlo con arreglo a las nuevas tarifas y precios resultantes de adaptar los costes de explotación y las inversiones temporales a la nueva realidad del hospital, consecuencia de los modificados de obra y equipamiento, así como al actualizar las demandas estimadas. Se abona, por tanto, ese importe mediante el canon mensual y con arreglo a la misma fórmula retributiva recogida en el contrato.

Estos modificados han supuesto conjuntamente, si expresamos todos los importes sin IVA y en euros constantes de dos mil cinco, un incremento del 37 % sobre el precio inicial del contrato; porcentaje que sería incluso algunas décimas inferior si a ese precio inicial se le incorporara a estos efectos el error en el cálculo inicial, advertido mediante Resolución de dieciséis de diciembre de dos mil trece.

No obstante, sí es verdad que el precio total del contrato, en euros corrientes e IVA incluido, se ha incrementado en un porcentaje mayor, ya que en este momento, considerando los consumos reales de dos mil quince e incluso la revisión de precios, efectuada a la baja en fechas recientes, el precio del contrato alcanza en este momento los 1.647.540.005 euros. Esto es debido a que el precio del contrato también se ha visto alterado por las dos modificaciones al alza de los tipos impositivos del IVA aprobadas en dos mil diez y dos mil doce y por la obligación contractual, común en todos los contratos hasta fechas recientes, de revisar los precios y tarifas con arreglo a la variación del índice de precios al consumo.

No han supuesto, en cambio, alteración del precio del contrato, pero podrían haberlo hecho si hubieran concluido de forma distinta las cuatro resoluciones de interpretación contractual aprobadas hasta la fecha, en las que se han sustanciado diferencias importantes entre la Administración y la sociedad concesionaria sobre la forma de interpretar el modo a retribuir determinados conceptos o sobre el alcance de algunas de sus obligaciones. En concreto, es interpretado, a la luz del contrato y de sus pliegos, cuáles han de ser las tarjetas sanitarias por las que puede facturar la sociedad, si todas las del área de salud de Burgos o tan solo las de los centros de salud adscritos al complejo, descontando, por tanto, las zonas de referencia de los hospitales de Aranda de Duero y Miranda de Ebro; si la sociedad debe facturar todo el consumo energético del hospital o tan solo la energía útil del aula nuclear, descontando, por tanto, el consumo que realiza la propia concesionaria en la explotación de las obras accesorias o complementarias y las pérdidas en la producción o distribución de la energía; si debe facturar por cada caja de instrumental esterilizado o por el contrario, debe hacerlo con arreglo a actividad quirúrgica; si se incluye o no en sus obligaciones la aportación de material estéril de un solo uso; si debe reponer o no, y si ya es retribuido por ello, los equipos rotos o deteriorados por mal uso o descuido de los profesionales sanitarios; si los repuestos de los equipos debe aportarlos la sociedad concesionaria o, por el contrario, son fungibles cuya compra corresponde a la Administración; y, por último, se ha interpretado cuál es el alcance de la obligación de la concesionaria de adquirir nuevo equipamiento necesario para el funcionamiento del hospital durante toda la vida de los... de la concesión.

Tres de estas resoluciones de interpretación contractual, así como la aludida resolución que aprobó el segundo reequilibrio, han tenido ocasión de ser respaldadas judicialmente, tanto en primera instancia como en la apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Y también ha tenido ocasión de respaldar la actuación de la Administración en ejecución de este contrato la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, que, mediante auto del nueve de marzo de dos mil quince, declaró el archivo de las diligencias abiertas, como consecuencia de denuncia presentada por don Luis Tudanca Fernández y doña María Fernanda Blanco, por considerar que los hechos habían quedado suficientemente esclarecidos y que no se podía apreciar que de ellos se derivara responsabilidad contable.

El Tribunal de Cuentas compartió el criterio del Ministerio Fiscal recogido en escrito de veintiocho de enero de dos mil quince, en el que entiende -y cito textualmente- que "tanto los modificados del proyecto de obra o del plan de equipamiento que ha autorizado un incremento de la inversión como las resoluciones por las que se modificó el contrato, incrementando su precio para establecer el equilibrio económico-financiero de la concesión, fueron tramitados cumpliendo todos y cada uno de los requisitos procedimentales exigidos, incluido su control de legalidad por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, la función interventora llevada a cabo por la Intervención General de la Comunidad y, en el caso de los modificados del contrato, el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León". Concluye el fiscal entendiendo que no se ha producido menoscabo alguno en los fondos de la Comunidad Autónoma.

Y con esto ya termino mi primera intervención y me pongo a su disposición para cualquier aclaración o información objeto de esta comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para iniciar el primer turno de intervenciones por parte de los portavoces, corresponde iniciar el turno, en esta ocasión, al portavoz del Grupo Mixto, el señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien, muchas gracias, presidente. Y gracias al compareciente por venir a intentar aclarar, en la medida de lo posible, las dudas que podamos tener acerca de este proceso.

Bueno, la primera pregunta es acerca de la propia consideración sobre el modelo de concesión. Es decir, nosotros hemos sido críticos desde el principio porque nos parece que es un modelo de concesión que, precisamente, por el carácter que tiene de necesidades de reequilibrios económico-financieros a raíz de cualquier cambio en el modelo de obra, precisamente lo que genera es un coste superior al que tendría el realizar la obra directamente desde un punto de vista público.

Así, por ejemplo, si tenemos en cuenta las diferentes consideraciones que se pueden hacer sobre el efecto económico que tiene cualquier transformación en la obra, y que da como consecuencia los reequilibrios económico-financieros que venimos a estudiar en esta comparecencia, vemos cómo los efectos se van multiplicando por diferentes motivos, ¿no?, motivos como los costes financieros producidos mientras se realizan las modificaciones de obra, los costes de los gastos corrientes de la concesionaria producidos en este periodo, la pérdida del lucro cesante producido por el retraso en la puesta en marcha de la explotación al mantenerse el plazo final de la concesión.

Además, hay que añadir que los gastos de explotación para toda la vida restante de la concesión se terminan incrementando también en aquellas unidades que aumenten como consecuencia de la modificación, por el gasto de mantenimiento de nuevas construcciones y equipos, por las inversiones de renovación y mejora, ya que las inversiones ahora son mayores; también por la retribución económica de la inversión, además, evidentemente, del IVA. Nos parece una fórmula que lo que genera es un efecto multiplicador, que, además, si ponemos en comparación el INITO con lo que es el coste total, el gasto total, efectivamente hay una diferencia porcentual, ¿no? Hablamos de una diferencia en la que el aumento de INITO que se produce de 209 a 314 millones al final de todos los modificados de obra genera una diferencia de contrato total que en cambio pasa de 1.010 millones a 1.667, ¿no? Es decir, frente a un aumento del INITO del 50 %, finalmente se produce un aumento del 65 % del precio total, el 15 % de diferencia entre el aumento del INITO y el aumento del coste total, lo cual, aplicado este 15 % sobre el coste total, hablaríamos de unos 151 millones de euros, ¿no?

Por lo tanto, lo que a nosotros nos parece es que hemos estado ante un proceso que no pone... que sitúa al interés público como algo que no es lo que está protegido en primer término. Es decir, es un procedimiento y es un tipo de concesión de obra que lo que hace es que cualquier modificado de obra genera estos reequilibrios económicos y financieros, que lo que hacen es aumentar de manera importante el coste total. Y la cuestión que nos viene preocupando desde el principio es que los diferentes reequilibrios, consecuencia de los modificados de obra, se deben precisamente a modificados de obra que a nuestro juicio no están suficientemente esclarecidos. Yo no sé si desde su departamento ha habido algún control acerca de si existía, efectivamente, una justificación de los diferentes modificados de obra que se iban planteando, a la luz de la importante consecuencia económica que tenían los reequilibrios económico-financieros, que son consecuencia de dichos modificados de obra. Por mi parte, nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Ciudadanos, tiene la palabra su portavoz ante la Comisión, el señor Mitadiel Martínez, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias al compareciente por... por su asistencia. Bueno, vamos a partir... Quiero enlazar con el final de la intervención del portavoz anterior, de una situación en la que se realizan una serie de modificados, en algunos de los casos con más justificación, en otros de ellos con menos justificación. Y entiendo que lo que usted se encuentra es que se han producido, con mayor o menor justificación, una serie de... de modificados, y que tiene que opinar o informar sobre los reequilibrios a los que la consecuencia... por el hecho de... de la variación del TIR, ¿no?

La cuestión... le voy a plantear algunas cuestiones concretas con cada... para cada uno de los reequilibrios, que va a ser lo que va a centrar mi intervención.

Con respecto al primer reequilibrio, hay un concepto que también se da en el segundo equilibrio, que es el de monitorización de la obra -en este caso son 230.335 euros-, que me genera dudas sobre cuál es la naturaleza de... de esa actividad, porque por otra parte estamos compensando con prácticamente 3.000.000 a las direcciones facultativa y de obra. Es decir, ¿qué papel cumplía y quién lo cumplía? Tengo la idea de que este papel lo cumplía una empresa privada, pero tampoco lo tengo claro. Es decir, cuando usted opina o informa sobre esto, ¿qué información tiene al respecto?

Después, en el primer reequilibrio, en su página 4, habla... que le voy a leer, porque realmente no lo entiendo. Seguramente estará perfectamente justificado, pero me genera duda a qué está haciendo referencia. Dice: "Además de los costes activables a los que se ha hecho referencia, los costes en los que se ha incurrido en financiar la obra a medida que se ejecutaba y que ascendían en la oferta a un total de 14.800.000, aplicando las condiciones de financiación ofertadas al importe del modificado y tomando como fecha inicial de cómputo aquella en la que se autorizó la redacción del proyecto modificado, resulta, de acuerdo con la sociedad concesionaria, un total de 2.004.407". Estamos hablando del primer reequilibrio. ¿De qué estamos hablando? ¿Qué es lo que están retribuyendo estos gastos?

En el segundo reequilibrio, que me parece que tiene bastantes cuestiones que llaman la atención, el correspondiente al equipamiento, está hablando de que se le compensan a la compañía, a la empresa adjudicataria, por los 17 meses que no va a ser posible su explotación. Es decir, se le compensa con el EBITDA. Primera cuestión: ¿cuál es la causa del retraso durante esos 17 meses? Segundo: son todos... bueno, evidentemente, serán todos imputables a la Administración, porque, si no, usted no hubiera... no hubiera informado a favor de... de la retribución, pero ¿por qué esos 17 meses?

Después, una cuestión: se le... se le retribuye con el EBITDA y entiendo que, al mismo tiempo... –pero no lo encuentro en... igual que en el modificado número uno... perdón, en el reequilibrio número uno; sí que lo encuentro en su informe- después, no lo encuentro en este informe, el que se deduzca el que el... el índice de disponibilidad durante esos 17 meses sea cero.

Y una pregunta de carácter teórico: ¿el efecto es neutro? Es decir, ¿EBITDA menos... menos el informe... perdón, menos la disponibilidad, sería... daría un carácter neutro? Esto es una cuestión teórica que se suscitó en alguna de las comparecencias anteriores.

Por cierto, he visto que no coinciden sus datos con los míos, pero simplemente es una cuestión de IVA; usted los ha dado sin IVA y yo los tenía contrastado con IVA, me imagino, ¿no? Y una cuestión que me llama poderosamente la atención y que tiene que ver con todos estos pagos que se han pagado... –y perdón por la redundancia- que se han dado en los reequilibrios por asesorías y demás. Se pagan 666.280 euros por trabajos asociados a la elaboración de los dos planes de equipamiento y la negociación y compra del equipamiento. ¿Cómo se calculó esta cifra? Y además coincide 17 meses con los 17 meses de demora. ¿Realmente necesitaron 17 meses para determinar el equipamiento? Dice que es el 7,87 % del coste mensual de la estructura, pero me resulta difícil entender que elaborar un plan de necesidades cueste 666.000 euros, sobre todo... Bueno...

Dentro de las cosas que parece que pagamos, pagamos proyectos más dirección facultativa, nuevas obras, 350.000 euros. ¿De qué nuevas obras estamos hablando? Porque resulta que hemos pagado también, en ese mismo reequilibrio, por dirección facultativa y de obra, millón quinientos noventa y seis mil ciento treinta y... treinta y tantos. Además, otro concepto de monitorización, 559.385. ¿No estamos pagando demasiadas cosas? No lo sé, pero seguro que usted, que es el autor del informe, seguro que lo analizó en su momento.

También, ya que estamos hablando de estos temas, me gustaría saber a quién se pagó y por qué concepto. Es decir, no sé, las... las cuantías, sobre todo si las traduzco en pesetas, me suenan como cuantías por cuestiones técnicas bastante desorbitantes. Y con respecto al tercer reequilibrio, y que tiene... solamente le voy a plantear una cuestión que tiene relación con el segundo, porque además tengo la sensación de que la actitud entre los informes del primer y segundo reequilibrio y el tercero varían. Es decir, mientras que en el primero y en el segundo se aceptan cosas que se pueden discutir, en el tercero hay una actitud beligerante de discutir cada uno de los epígrafes, y habla... recoge que tiene la obligación de soportar hasta un 2 % del INITO en concepto de seguimiento y control de la concesión. ¿Cómo cuadra este 2 % con el hecho de los pagos por monitorización de obra?

Y algo que realmente no entiendo es, cuando está hablando de este 2 % del valor del INITO, dice: dado que estos pagos a la Administración no han sido realizados, cabe descontarlos en el flujo de ingresos y gastos del modelo económico de la concesión. Me pregunto por qué en... -es una cuestión también técnica- por qué al mismo tiempo en ingresos y en gastos, y de donde resulta un incremento de la TIR del proyecto que debe ser compensada a través de nuevos precios unitarios. Y, en todo caso, para no excederme del tiempo, el resto de las cuestiones se las planteo después. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para continuar con el turno, tiene la palabra la portavoz del Grupo Ciudadanos... del Grupo Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de ocho minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias, presidente. Gracias al compareciente también. Bueno, en primer lugar, en cuanto a los reequilibrios, sobre todo el tema que nos preocupa fundamentalmente no son tanto los reequilibrios en sí; entendemos que esto es una consecuencia de los modificados, que creemos que es donde está fundamentalmente el problema, porque además entendemos que los reequilibrios no dejan de ser una parte a cumplir del contrato, una vez que se ha modificado el propio contrato. Por lo tanto, lo que nos preocupa es por qué se producen estos aumentos de costes para unas nuevas necesidades que no tenemos claro que estuviesen justificadas, o que, en todo caso, si están justificadas, parece que es una tara o una improvisación respecto al proyecto inicial.

Por ejemplo, nos preocupa por qué hay aumento de coste en cuanto a que la conversión del hospital en centro de referencia, cuando la normativa por la que se rigen los centros de referencia no explicitan que haya una dotación más significativa ni mayor coste. Lo mismo sucede con convertir al hospital universitario en... con convertir al hospital en universitario, cuando las salas de docencia e investigación ya estaban planteadas en el proyecto inicial, y también en lo que se refiere al instituto de investigación sanitaria, que, a día de hoy, el UBU no lo tiene y se dio como una parte de los modificados.

Lo mismo con la ampliación de URPAS, cardiología, oncología, prevención de riesgos laborales, medicina interna, psiquiatría y muchas otras, hubo una ampliación de prácticamente todos los espacios del hospital. Por lo tanto, nos preguntamos por qué no se proyecta esto inicialmente, por qué no se proyecta la extensión de la que iba a requerir el hospital, lo que está, a su vez, ligado con el incremento del área de salud; lo que nos lleva además a pensar que el informe de viabilidad podría no ser lo suficientemente exhaustivo. Yo no sé hasta qué punto usted participó de la decisión de estas nuevas necesidades ni si estuvo... ni si sabe si esto estaba suficientemente justificado, pero al final el meollo –digamos- de los reequilibrios está en que realmente estos modificados se pudiesen justificar o no se pudiesen justificar.

En cuanto al segundo reequilibrio, además del modificado de obra y equipamiento –de los que ya he hablado en la parte anterior-, se suma un modificado de 6.000.000 de euros que fue para reformas posteriores, nueva unidad de digestivo, servicios de farmacia, etcétera. Nos preguntamos también aquí por... una vez más, por qué el proyecto inicial no tuvo solvencia suficiente como para prever todos estos cambios, y también el hecho de que tantos cambios, adaptaciones y nuevas necesidades no estuviesen previstos igualmente en ese proyecto inicial.

En cuanto al tercer reequilibrio, es, además, el que ya plantea una duda total, puesto que al menos los dos primeros reequilibrios se fundamentan en los modificados que hubo, y en las adaptaciones posteriores el segundo reequilibrio, pero el tercer reequilibrio es cien por cien económico, no refiere a nuevas modificaciones ni a nuevas necesidades, sino que se reequilibran, pues entre -antes se ha referido a ellos- conceptos que no estaban incluidos en la forma... en la primera forma. Y aquí es cuando aparecen además las mayores discrepancias con la concesionaria.

Y aquí entro ya con el tema de los expedientes de interpretación. Nos gustaría saber en cuáles participa específicamente y... porque, en principio, están firmados por la Gerencia Regional de Salud, pero entiendo que usted actúa como asesor de alguna manera. Y aquí lo que nos preocupa es el hecho de que la concesionaria al final no está encontrando tan rentable esta concesión y por ello trata de interpretar el contrato en su beneficio, y que posiblemente estas discrepancias responden, precisamente, a ese intento por parte de la concesionaria de que sus beneficios sean mayores.

En cuanto... Ah, se ha referido que las discrepancias estaban, entre otras cosas, en el gasto energético. Este es un tema que yo he preguntado a varios comparecientes, puesto que tenemos constancia de que la concesionaria planteó un plan de eficiencia energética y que, al parecer, empezó este plan de eficiencia energética en dos mil catorce. Cuando se abre el hospital no hay contadores energéticos, por lo tanto nos preocupa el tema de cómo se ha contabilizado el gasto energético durante estos años y, sobre todo, si ese plan de eficiencia energética, posteriormente, se está llevando a cabo y si realmente está funcionando. Entiendo que esto, al ser una discrepancia de la interpretación del contrato, es un elemento importante, porque quiere decir que la concesionaria no está de acuerdo con el beneficio que se lleva de... en cuanto al gasto energético.

En cuanto a la evolución de precios, un informe de la Gerencia apunta a que hay 114 millones de euros para salvar esta variación en el año dos mil doce; y, posteriormente, en dos mil trece, la reserva es de 33 millones. Nos preguntamos si estamos pagando unas tarifas más elevadas que las que pueda haber en otro hospital de similares características dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

Y en cuanto a la denuncia del Tribunal de Cuentas, sí que me gustaría saber cuál fue específicamente su intervención. No he visto que en ninguno de los informes aparezca su nombre y, por lo tanto, posteriormente le preguntaré, cuando me diga específicamente cuál fue su intervención en este... en esta denuncia. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez Arroyo. Para continuar con el turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, el señor Briones, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Y también dar la bienvenida al compareciente en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.

Para nosotros, su comparecencia es muy importante, es muy importante, hasta tal punto que le consideramos como responsable fundamental de la justificación de los tres reequilibrios que se han producido en el contrato del nuevo Hospital de Burgos. Es decir, técnicamente, se ha justificado prácticamente todo aquello que, según, evidentemente, su opinión, bueno, pues merecía o le parecía que estaba justificado, y, por eso, nosotros, como tenemos algunas dudas... y agradecemos que haya hecho esa exposición inicial para intentar concretar y precisar alguna de las mismas. Es cierto que los anteriores portavoces, bueno, prácticamente, pues han hablado ya de los... de los reequilibrios, y, por lo tanto, bueno, me voy... voy a intentar no repetirme. Sin embargo, sí quiero hacer alguna mención, sobre todo porque sus informes son de una extrema complejidad, sobre todo de difícil comprensión para los no técnicos en estas lides, en la cual, evidentemente, yo me incluyo.

Así, en el... el primero de los informes que nosotros hemos visto con relación al reequilibrio es de siete de octubre de dos mil diez, con la solicitud del primer reequilibrio económico y financiero del contrato, es... que se solicita a instancias de la concesionaria del día cuatro del mismo mes. Es decir, usted hace un informe el día siete, pero el día cuatro es cuando se solicita el primer reequilibrio, que servirá de base técnica para que en fecha de quince de octubre se produzca la resolución de la Gerencia Regional de Salud, que es la que autorizará el reequilibrio económico. Es decir, con una rapidez pasmosa, solo en diez días desde que se solicita la... perdón, se solicita la autorización del reequilibrio, y, a tal efecto, se tramita la modificación del contrato. Queremos decir que en... prácticamente en diez días desde que se solicita, bueno, pues esa rapidez en lo que es la tramitación y lo que es, al fin y al cabo, la aprobación.

La empresa concesionaria solicitaba, además del reequilibrio, la exención del cumplimiento de la obligación de la aportación de los fondos propios, según establecía el Artículo 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Finaliza su informe de siete de octubre diciendo que, si se asume la solicitud de la sociedad concesionaria y para que perviva -y repito, para que perviva- el riesgo y ventura en la explotación de la concesión, habrá que modificar los pagos... los pagos mensuales del contrato. Y me gustaría que explicara, fundamentalmente, lo que quería decir en este apartado con relación al mismo.

Con relación al segundo reequilibrio, bueno, pues el informe se efectúa el ocho de agosto de dos mil doce -creemos que este es muy importante-, debido a que el mismo se había roto... -según decía fundamentalmente la empresa- se había roto como consecuencia de mayores gastos e inversiones que aprobaron los modificados del contrato uno y dos. Se exige por la concesionaria la solicitud de pago y que actualice el procedimiento de reequilibrio, con la misma filosofía que el primer modificado.

Existen, por tanto, tres escritos de la concesionaria: de veintinueve del doce de dos mil once, del veintiocho del seis de dos mil doce y del diez del siete de dos mil doce, solicitando el reequilibrio, siendo el último –no se ha hecho mención aquí- de auténtico socorro, ya que, según la adjudicataria, este retraso, imputable –decía- a la Administración, compromete la capacidad financiera de la concesionaria y aboca a la misma, sin demora, a la inexorable quiebra, y exigen a la Gerencia que se pronuncie sobre el reequilibrio. Usted, que, evidentemente, conoce este documento, ¿nos puede explicar lo que sucedió ante lo que nosotros consideramos pues tamaña o tremenda... tremenda amenaza?

En su informe, también, de ocho de agosto de dos mil doce parece que procedería reconocer, con cautelas, la mayor inversión en equipamiento, que asciende de 56 millones de euros, que pasa de los 97 millones de euros, frente a los 103 a que asciende la INITO de equipamiento. También me gustaría que nos lo explicara, si es posible.

Solicita, además, la concesionaria ser resarcida por la reducción de ingresos por el aumento del plazo de ejecución de la obra. Se lo... me parece que esto lo ha... lo ha solicitado también, la aclaración, el señor Mitadiel. Dotación de equipamiento y la puesta al servicio público en 17 meses, y su informe reconoce por parte de la Administración una cantidad equivalente del EBITDA por 17 meses, más el coste de la estructura durante ese mismo periodo, sumando un total de 33, prácticamente casi 34, millones de euros. ¿Nos explicará de dónde sale la fórmula y la cantidad para llevarla a cabo?

En su informe de ocho de agosto, en la página 10, establece los parámetros de inversión y el coste total que podían ser tenidos en consideración para el reequilibrio en un cuadro que establece... que se establece en 115 millones de euros, cifra absolutamente, para nosotros, mareante, que son... hablamos, casi 190.000 millones de las antiguas pesetas. Me gustaría que nos explicara exactamente ese cuadro. Yo lo he visto, el cuadro es complejo y sí que aparece en sus informes también. Dice usted en el citado informe que, en cuanto a la fórmula de retribución, la concesionaria dice que hay que retribuir del mismo modo todas las inversiones realizadas. Pero, según su informe, esta se ha de hacer de acuerdo a lo acordado contractualmente, con distinto tratamiento si se refieren a las acometidas en la obra nuclear, accesoria y complementaria. ¿Nos puede usted decir qué fórmula de retribución se aplicó?

Por último, en dicho informe se señala que, por parte de las... que parte de las inversiones acordadas no habían sido ejecutadas, y debería de disminuirse la retribución en ese caso. Finalmente, finalmente, se propone y la Junta, en agosto, aprueba un gasto de 179 millones, casi 180 millones de euros, con la distribución por anualidades, para restablecer el equilibrio económico de la concesión. Me gustaría que nos ampliara exactamente ese informe.

Y ya -voy terminando-, con el tercer reequilibrio, el dieciséis del doce... del doce de dos mil doce, es decir, casi inmediato, se efectúa un nuevo escrito de la concesionaria solicitando nuevo reequilibrio de la Gerencia, sin concretar, según su informe de veinticuatro del tres de catorce, los extremos ni los importes en que había... en que se había producido el mismo, instándola a que acreditara dicho desequilibrio, que se concreta, parece ser, en julio de dos mil trece. Al final, una vez más, el precio del contrato se eleva, y es el final, a... pues a 1.673 millones de euros, es decir, 275 millones de euros... y se acaba incrementando, concretamente, en otros 227,860 millones de euros, a pagar en diversas mensualidades. Esta es la página 41 de ese informe tan extenso que usted... que usted nos... Bueno, le ..... que creo que está muy bien fundamentado.

Nosotros ya... le pediríamos una explicación a tan... a tan disparatada cifra, ya que este contrato, para nosotros, es una auténtico saco roto, que no tiene fondo, y cada vez que la concesionaria hace saber cualquier gasto, el riesgo y ventura realmente no existe, siendo repercutido, y con efecto multiplicador, a pagar por la Junta. Todo se justifica en el interés público, siendo, al final, el único beneficiado el interés privado.

Y finalizo, señor presidente. Con relación a la mención que ha hecho usted en relación, fundamentalmente, a lo que ha establecido el Tribunal de Cuentas. Es verdad que se archivó una denuncia que formuló el Partido Socialista, por presunto quebranto económico a la hacienda pública en la construcción del nuevo Hospital de Burgos, pero decirle que, evidentemente, eso se debe a unas alegaciones posteriores que se hicieron desde la Gerencia Regional de Salud. Y me gustaría saber -lo ha dicho la compañera de Podemos- el grado de participación que usted tiene en estas alegaciones, porque en el escrito inicial del fiscal jefe decía: en virtud... Bueno, le digo la parte dispositiva: indiciariamente, al menos, se considera constitu.... constitutivo, perdón, de responsabilidad contable. Esto se... esto es lo que se remite automáticamente. La Junta hace unas alegaciones y, como consecuencia de las alegaciones, es cierto, al final, se archiva. Sí que me gustaría saber el grado de participación. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Para culminar este primer turno por parte de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular ante la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, agradecerle especialmente su presencia, como vengo reiterando con la presencia de personal técnico que, evidentemente, se ven en una circunstancia curiosa, la de tener que pasar por una Comisión como la es... la de esta naturaleza. Ya han tenido posibilidad de pasar muchos responsables políticos, altos cargos, pero, en este caso, su presencia aquí obedece como un puesto técnico, y, por tanto, pues especial agradecimiento por la dificultad que conlleva tener que reexaminarse sobre las actuaciones que ha llevado a cabo en su función como director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras.

Su comparecencia hoy es importante porque tiene un componente técnico muy importante. Ha sido uno de los principales valedores en el expediente de todo lo que tiene que ver con la parte económica de la gestión del contrato, y no nos olvidemos que esta Comisión analiza, dentro de su terminología, cuestiones como repetidos sobrecostes, presupuesto final, modificaciones, y, uno tras otro, los diversos comparecientes que ya han... le han antecedido han justificado todas estas cuestiones de modo pormenorizado. Entendemos que su presencia hoy aquí va a volver a ratificar el hecho de que cada uno de los componentes económicos está perfectamente justificado, y espero que así nos lo pueda aclarar.

Tuvimos la posibilidad de contar ya con el secretario general, o el máximo responsable de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, que nos comentó algunas cuestiones, y yo me voy a centrar en ellas, y especialmente en el objeto de su comparecencia, que son, en este caso, tanto los reequilibrios económicos como la evolución del precio del contrato, como la denuncia ante el Tribunal de Cuentas, y los expedientes de interpretación contractual.

Sobre el apartado de la evolución del contrato, el director general nos indicó que el mismo había evolucionado en un importe que cifró en el 37 %, aproximadamente -37,62, creo recordar-, y me gustaría saber cuál es su opinión al respecto, de si ese incremento del contrato es coherente con el aumento de la inversión y del equipamiento, que finalmente suponía un aumento del 50 % en estos conceptos; si cree que la evolución del contrato ha sido coherente con todo lo que se ha aumentado la inversión y el equipamiento en el caso del hospital.

En el caso de los reequilibrios, nosotros hemos visto en el expediente perfectamente que el primero obedece a un modificado de obra, que el segundo también obedece a modificaciones de obra y del propio equipamiento, y que el tercero es un reequilibrio que surge del impacto que el aumento de la inversión inicial tiene, evidentemente, en los costes de explotación de la concesión. Por tanto, perfectamente justificado en su informe, no nos tiene que aclarar nada al respecto, porque queda completamente justificado y tiene una incidencia; esa parte no hace falta aclararla. Pero sí me gustaría preguntarle si cree que los reequilibrios económicos han beneficiado en términos económicos a la concesionaria o, por contra, realmente no ha sido así esta circunstancia. Y a ello le uniría la pregunta al respecto de si ese famoso TIR del 7,11 % es un beneficio asegurado o usted va a ser un compareciente más que nos indique que este contrato, efectivamente, está sometido al riesgo y ventura, contra lo que aventuran, evidentemente, día tras día otros grupos parlamentarios.

En relación con las interpretaciones del contrato, sí que me gustaría preguntarle, porque las controversias que ha habido entre la Administración autonómica y la concesionaria marcan una gran diferencia entre lo que pretendía en este caso la adjudicataria y lo que realmente le ha admitido la Administración en estos diversos expedientes de interpretación contractual, donde usted, además, ha tenido una parte muy importante que ver, a la vista de los informes, en relación con esas interpretaciones. El consejero llegó a cifrar hasta en 700 millones de euros las diferencias estimativas entre lo que pretendía la concesionaria y lo que realmente se ha aceptado. ¿Nos puede confirmar estas cifras? ¿Cree que se ha velado de un modo muy contundente por los derechos económicos de la Junta de Castilla y León, y, por tanto, del dinero público de todos los castellanos y leoneses a la hora de la gestión de las interpretaciones contractuales de este contrato de concesión?

Y ya, sobre la parte del expediente de la denuncia del Tribunal de Cuentas, nosotros tenemos conocimiento de que en febrero del año dos mil catorce en la Delegación Territorial de Burgos entró un escrito de denuncia, hecho por parte de los representantes del Partido Socialista de Burgos, como conocedores, indican, de una serie de hechos; así consta en la denuncia. Y, en las conclusiones de ese texto, indican una serie de ellas, al respecto de las cuales quiero conocer cuál era su punto de vista al respecto de las mismas.

La primera de ellas es que había habido un aumento de la cifra del contrato de más del doble de lo previsto; es una de las conclusiones a las que llegan, quiero saber si entiende que eso es así o no.

En segundo lugar, indica que los motivos aducidos por la Administración, por la Junta de Castilla y León, para la tramitación del modificado, que en este caso se hizo en diciembre del año dos mil diez, y que son, además, utilizados por el Consejo Consultivo, se han incumplido. ¿Entiende que realmente se incumplieron esos motivos que adujo la Administración para hacer ese modificado?

Otra de las conclusiones que indica es que la mayor parte del importe del coste adicional del hospital no se ha producido, por haber realizado un mayor volumen de obra o por haber un incremento del equipamiento. ¿Cree que realmente esa mayor... importe del coste adicional no se ha producido por mayores obras, por mayores equipamientos? Indica que la inversión global es de 314 millones, por lo que el importe restante, hasta 528 que alcanzan los modificados, se produce por reequilibrio económico-financiero de la empresa, compensación por retrasos en su puesta en marcha y otros costes adicionales. ¿Está de acuerdo con esta afirmación?

Otra de las afirmaciones de esa denuncia indica que el plan negocio que presentan las empresas a la Administración para solicitar el reequilibrio económico-financiero establece un beneficio empresarial del 6,9, y esto establece serias dudas sobre el riesgo y ventura asumido por las empresas, que ven como se les garantiza el beneficio y también la financiación. ¿Está de acuerdo con esta conclusión expresada en el texto de la denuncia?

Por último, y para ir finalizando, las últimas tres conclusiones indican, primero, teniendo en cuenta cambios en el proyecto, modificaciones aprobadas, incremento del coste y aval de los créditos, se ha producido un cambio sustancial en las condiciones iniciales de licitación y se han alterado las normas de la competencia españolas y europeas beneficiando a las empresas adjudicatarias. ¿Está de acuerdo con que esto ha ocurrido así en el expediente de la concesión para la construcción y explotación del Hospital de Burgos?

Otro de las... afirmaciones -y aquí, además, quien me ha antecedido en el uso de la palabra, otro grupo parlamentario, lo ha indicado, formaba parte de la denuncia- dice: "La empresa está técnicamente en quiebra, no tiene correcta capacidad de devolución de préstamos". ¿Está de acuerdo con esta afirmación o cree que la vista de los hechos contradicen estas afirmaciones?

Y, por último, habla... alude la denuncia a un informe de la Comisión de la Competencia, de septiembre del año dos mil trece, donde cree indicar el denunciante que la participación de las empresas en este expediente ha sido alarmantemente reducida, que el diseño de los concursos no garantiza una atención de calidad al paciente, que critica la existencia de modificados que han incrementado el coste. ¿Ese informe realmente se refería al caso del Hospital de Burgos? ¿Era un informe general? ¿Se pueden considerar incluidos los supuestos del contrato que nos ocupa?

En principio, por mi parte, nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las múltiples cuestiones planteadas por los portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL DIRECTOR TÉCNICO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR FERRERAS PLAZA):

Bueno, pues gracias por sus preguntas. Efectivamente, las preguntas han sido múltiples, no sé si nos dará tiempo a contestar a todas; espero que sí. En lugar de ir contestando a cada uno de ustedes, casi voy a hacerlo de forma cronológica, por seguir el ítem de los expedientes, ¿vale? Voy a tratar de aclarar cuantas cuestiones obran o tienen relación con el objeto de mi comparecencia, sin entrar, por tanto, en ningún tipo de consideraciones de oportunidad, que no me corresponden, yo ni siquiera estaba cuando se decidió licitar este hospital por este método. Ni tampoco voy a entrar en consideraciones relativas a los modificados de obra, que responden, como yo creo que se ha explicado aquí, a necesidades asistenciales que plantearon los servicios médicos, que fueron respaldadas por el gerente del hospital, por las Direcciones Generales competentes, y en los que yo, que no soy ni médico ni tampoco soy arquitecto para ver luego, después, si esas soluciones que se aportaron para dar respuesta a esas necesidades, pues tampoco tuve, por tanto, ocasión de intervenir.

Sí he tenido ocasión de intervenir, son los informes que ustedes han visto, en los tres reequilibrios, y, por tanto, es donde trataré de darles una respuesta más detallada.

Una consideración previa sí quería hacer, que la ha planteado el señor Sarrión, en cuanto al incremento del precio del contrato, por matizar, porque yo creo que volvemos otra vez a incurrir en el mismo error, y, bueno, creo que también luego el señor Ibáñez me lo ha preguntado, que si es coherente el incremento de inversión con el incremento del precio del contrato, ¿vale? Son dos magnitudes distintas: la INITO está claro que se ha incrementado un 50 %, de 209 a 314 millones; el precio del contrato se ha incrementado en un 37 %. Porque, insisto, entiendo que los incrementos de IVA difícilmente se pueden achacar a las modificaciones impuestas por la Administración, habrá que pedirle cuentas a los señores ministros de Hacienda en cada momento responsables; y los incrementos derivados de la evolución del índice de precios al consumo pues tampoco pueden ser imputados a la propia realidad del contrato. Entonces, en euros constantes, y sin IVA, el incremento del precio es el 37 %; un incremento, por tanto, inferior al de la INITO, ¿vale?

Entramos ya, entonces, en los tres reequilibrios. El primero de ellos... -sobre todo el señor Mitadiel ha preguntado cosas muy concretas- el primero de ellos, que hace referencia al concepto de monitorización en obra que se ha incluido en el reequilibrio. Bien, la monitorización de la obra es un gasto que suele ser... es habitual en obras de esta envergadura, además de la dirección facultativa; estoy recordando en el Hospital Río Hortega tuvo un contrato de monitorización y seguimiento de la obra con una empresa, creo que fue Inteinco, ¿vale?, y fue un contrato importante, fue adicional de la dirección facultativa. En este caso concreto, la empresa que llevó a cabo la monitorización de la obra, y cuyas facturas se acreditaron y se tuvieron en cuenta para este reequilibrio, fue Gerens Hill, quien acreditó facturas mensuales de 32.905 euros para este... para este concepto.

Pregunta también los intereses intercalarios, que qué intereses se reconocieron. Bien, durante la fase de construcción, los intereses en la financiación... propia financiación de la obra, esos sí que estaban incorporados ya inicialmente en el modelo económico-financiero, porque, claro, la obra comienza... comenzó en dos mil seis y la sociedad concesionaria no empezó a recibir ingresos o no tenía previsto recibir ingresos hasta que la obra acababa. La financiación de esa obra, los costes de financiación, son los intereses intercalario; estos costes financieros sí que estaban incluidos en el modelo económico-financiero desde sus inicios, por un valor de 14.851.000 euros. Paralelamente, los costes financieros de llevar a cabo la obra del modificado pues también se entendieron que había que incorporarlos al reequilibrio, ¿vale?

Meto aquí la idea de por qué, además, también relacionado con su alusión a que hemos sido más beligerantes en el tercer reequilibrio que en los dos anteriores. Bueno, beligerantes yo creo que lo hemos sido siempre, en defensa –le respondo al señor Ibáñez- de los intereses económicos de la Administración y de los ciudadanos y, no menos importante, en defensa de la legalidad, porque es lo que nos corresponde. O sea, nosotros no hemos tomado un papel beligerante con el concesionario intentándole negarle lo que es suyo; si lo que pedía era razonable, era conforme a derecho, conforme a los pliegos, que son la ley de contrato, pues había que reconocérselo aunque fuera... doliera a la hacienda de la Comunidad, ¿vale? Los funcionarios, y yo me incluyo entre ellos, sobre todo lo que defendemos es la legalidad, como sabe, la Constitución, aquello de con sometimiento pleno a la ley y el derecho. Entonces, los dos primeros reequilibrios entiendo que las reclamaciones que puso la sociedad concesionaria eran acordes con los pliegos, eran razonables, de ahí que se estimaran pues en su mayor parte; no en su totalidad, porque ya sabe que en el segundo reequilibrio unos costes que fueron reclamados, los costes financieros, no estos de durante la fase de construcción de la obra, sino los posteriores, se le fueron negados en su mayor... en su mayor parte.

Entonces, decía que por qué entiendo que son más razonables o entendimos en su momento, se entendió, y hablo en tercera persona tratando de evitar también lo que ha comentado –voy respondiendo un poco a todos- de que... creo que ha comentado que entiende que soy responsable o el principal responsable, bueno, no... no quiero... no llego a tanto. Soy un funcionario que elaboro informes técnicos con arreglo a mi leal saber y entender y... y que no pedí, por supuesto, hacerlo; o sea, no me ofrecí voluntario.

Entonces, ¿qué pasaba en el primero y segundo reequilibrio? Lo que se entendió a la hora de aceptar o no los parámetros alegados por la sociedad concesionaria fue acudir a... a la oferta inicial y ver qué costes se habían introducido en la oferta inicial como costes incluidos en el modelo económico-financiero, para, de este modo, ver si esos costes tenían relación con los que ahora se alegaban: si eran costes que eran coherentes, si eran de la misma naturaleza, pues cabía entender que, si eran costes que eran consecuencia directa de las modificaciones impuestas por la... impuestas por la Administración, pues había que reconocerlos. Si en el modelo inicial había costes de monitorización, costes de dirección facultativa, pues había que reconocer los costes de monitorización, dirección facultativa, consecuencia del modificado de obra, ¿vale? De ahí... Luego, sin embargo, en el tercer reequilibrio, vamos a decir que las consideraciones o las pretensiones de la sociedad concesionaria pues, a mi juicio, distaban más de unas pretensiones razonables, se alejaban mucho más de la oferta inicial del contrato -yo creo, también a mi juicio y propia valoración, que se entendía la concesionaria desvincularse de la oferta inicial, desvincularse del riesgo y ventura asumido-, y, por eso, fue el motivo que ha sido rechazadas en su mayor parte o en mucha medida esas pretensiones, ¿vale? Pero, bueno, el tercer reequilibrio está en... en el Juzgado, habrá que ver si nos da la razón o qué ocurre, ¿vale?

Por tanto, monitorización, intereses intercalarios, EBITDA, que también se ha comentado varias veces, que a qué responde este coste del EBITDA. Creo que ha comentado el señor Sarrión, ha hablado de lucro cesante. Creo que también se ha contestado aquí en esta Comisión que es incorrecto comparar el EBITDA con el lucro cesante o el beneficio. El EBITDA incluye necesariamente otros conceptos de gasto que tuvo que tener la sociedad concesionaria durante el tiempo en el que no pudo explotar la obra, como son la amortización de la inversión y los costes financieros. A esto responde el EBITDA; no es lucro cesante. De hecho, como magnitud financiera, magnitud de un... de la... de las cuentas de una empresa, puede ser que el EBITDA también incluya beneficios; o sea, amortización, costes financieros, beneficio. Pero es que en este concreto caso de los dos primeros años de explotación de la concesión, que fue por los que se compensó a la sociedad concesionaria, no se preveía beneficio alguno para la empresa. O sea, si recogemos el... el modelo económico-financiero de la empresa, que está en su oferta y también se aportó en la solicitud del segundo reequilibrio, veremos que durante dos mil diez el EBITDA son unos 22 millones de euros, y luego se desglosa en amortizaciones y previsiones -creo recordar; si quieren se lo ratifico con números, tengo aquí, pero, bueno-, unos 12 millones de euros; costes financieros, 11 millones de euros. Si se han dado cuenta, 12 más 11, 23, es incluso una cantidad superior al EBITDA, razón por el cual, en su modelo económico-financiero, en la casilla de beneficio aparece un importe negativo. El modelo económico de la concesión durante los tres primeros años no preveía beneficio alguno, solo ha estado a partir de dos mil trece.

O sea, concluyo, el EBITDA, con toda seguridad, no es igual a lucro cesante; incluye siempre amortizaciones y costes financieros, que son costes que la sociedad concesionaria tuvo que realizar a pesar de no poder iniciar la explotación de la obra. Puede ser, también, teóricamente, incluyese beneficios, pero, además, de acuerdo con el modelo aportado por la concesionaria, pues es que no incluye ningún tipo de... de beneficios. El EBITDA es común al primer y segundo reequilibrio.

Comenta... nos pregunta, señor Mitadiel, por los 666.000 euros admitidos como gasto para elaboración de los planes de equipamiento, negociación y compra. Hombre, quizás, en efecto, a primera vista, pueda parecer una cantidad llamativa, pero, claro, hay que tener en cuenta yo creo el alcance de las modificaciones que se impuso a la concesionaria. Estamos hablando de un plan de equipamiento que pasó de ser de 47 millones a 103. Estamos hablando de un plan de equipamiento que se modificó en dos ocasiones modificando las características de los equipos, de un plan de equipamiento que tiene, creo recordar, más de 50.000 equipos de más de 2.000 referencias distintas, equipos que no son solo... también las hay, sillas y mesas, pero son sobre todo equipos médicos, equipos de alta tecnología, equipos de enorme complejidad, cuyas características hay que detallarse, cumplimentar, conocer con exactitud qué es lo que se va a comprar para que eso, efectivamente, pues responda a los requerimientos de los servicios médicos. Estamos hablando de un plan de equipamiento que por... que así lo quiso la Administración, fue muy participativo, hubo que escuchar a los médicos en varias ocasiones, conocer qué querían. Con esos requerimientos, acudir a las casas comerciales para ver qué casas comerciales podían ofrecer lo que pedían los médicos, a ver si eran compatible o no. En definitiva, un proceso yo creo que muy complejo, muy complejo, que... para el que la concesionaria pues seguramente que requirió de un equipo de personas cualificadas durante 17 meses que estuvimos dándole vueltas al plan de equipamiento; estuvimos, refiero a la Administración, no... no personalmente. Eso cuesta dinero, eso cuesta dinero. Yo no sé si la Administración, cuando hace algo parecido, por ejemplo, lo más parecido que vemos en la Gerencia Regional de Salud fue el montaje del Río Hortega, y estuvimos trabajando... yo me incorporé, ya estaba iniciado cuando yo me incorporé en esos trabajos, en dos mil siete, llevaban trabajando varios meses o incluso años, o sea, desde dos mil seis empezaron, estuvimos todavía un año y pico más, trabajando muchas personas durante muchas horas. Si todas esas horas de personal las pasáramos, las tradujéramos a euros, pues también saldría una cantidad llamativa. Yo no he hecho las cuentas, no sé si llegaríamos a 600.000 euros, pero a lo mejor quizás porque cobramos menos los funcionarios, simplemente, no... no porque haya... el trabajo sea inferior, ¿eh?

Otros conceptos de gasto incorporados al segundo... al segundo reequilibrio, que suman los 115 millones que me preguntaba el señor Briones. Bueno, están los 350.000 euros de dirección facultativa, que me preguntaba el señor Mitadiel que a qué respondían si ya había otro millón y pico de dirección facultativa. Estos 350.000 es la dirección facultativa de las obras que se pusieron en marcha con posterioridad a la... a la puesta a disposición del hospital, o sea, la dirección facultativa correspondiente a las obras de esos 5.700.000 del segundo modificado. O sea, por un lado está la dirección facultativa de la obra principal, y esta.

Entonces, estos conceptos de gasto van sumando 115. Hemos hablado de los 56 millones del incremento de inversión por el equipamiento, 32 millones por la pérdida de... por los costes que tuvo que realizar la sociedad concesionaria durante los 17 meses que no pudo iniciar la explotación, el 1.800.000 de gasto de estructura, 559.000 de amortización de obra, 1.500.000 de direcciones facultativas, luego seguros, impuestos, la obra hasta cinco setecientos, su dirección facultativa, y también unos costes financieros que fueron admitidos, muchos menos de los solicitados, creo que se admitieron 4.100.000 entre ambos conceptos de costes financieros, dotación del fondo de reserva y otros costes adicionales, sobre todo en comisiones de apertura, frente a unos creo recordar que 21 millones que fueron solicitados. O sea, se admitieron 4,5 de 21 que se estimaron.

Todos estos conceptos de gasto, que, ya digo, por un lado, están acreditados y justificados; por otro lado, acreditado que solo fueron consecuencia directa de los modificaciones impuestas por la Administración, no, por tanto, se admiten, por ejemplo, los costes de asesores, que libremente la concesionaria acudió. Puede ser asesorado con quien quiera, pero no que nos lo repercuta, ¿vale? Y admitido también que no están... que no están... por el pliego incluidos dentro del riesgo y ventura de la concesión, pues no quedó más remedio que... que admitir estos... estos costes.

Tercer reequilibrio. Llegamos al tercer reequilibrio. Me preguntaba la señora Domínguez que a qué responde; si el primero es la... la obra y el segundo la... el equipamiento, ¿qué hacemos reconociendo el tercero? Vale. En el primer reequilibrio lo que se compensa a la concesionaria es por los incrementos de inversión y en obra y sus costes asociados. El segundo reequilibrio, inversión y equipamiento y sus costes asociados, y sus consiguientes retrasos. Tercer reequilibrio, ¿qué se compensa a la concesionaria? Por los mayores costes de explotación y mayores inversiones temporales a los que ineludiblemente ha dado lugar los incrementos de obra y equipamiento. Pongo ejemplos, que yo creo que se ve bien.

En el coste inicial del contrato estaba el precio que paga la... la Administración a la concesionaria por limpiar, en un momento, 133.000 metros cuadrados que tiene el hospital; ahora hay que pagarla por limpiar ciento ochenta y pico mil metros cuadrados, el coste de limpieza se tiene que incrementar. Esos mayores costes son los que se incorporan al reequilibrio. Están ya previstos, o sea, no fue tampoco una ocurrencia; cuando se aprobaron el primer y segundo reequilibrio, se hacía mención expresa a que en un momento posterior deberá analizarse el impacto que sobre los costes y los ingresos tendrá este incremento de inversión y estos incrementos de superficies en obra. Se han incrementado, por tanto, así los costes: la limpieza, el mantenimiento de los equipos -que es un coste importante-, la seguridad, la jardinería -pues se incrementó las zonas ajardinadas-, y se han incrementado las necesidades de reposición. Todo ello se ha incorporado al modelo, da lugar a unos nuevos precios y tarifas y, al aplicar esos precios y tarifas, da un precio del contrato estimado en más de 179 millones sobre el precio... sobre el precio anterior.

Consumos energéticos, que me... bueno, creo que los reequilibrios me parece que he contestado. ¡Ah!, había una cuestión, que no entendí muy bien su pregunta, señor Mitadiel, sobre lo que ha preguntado del IDO o de... la referencia que estaba en el primer reequilibrio, pero no en el segundo. En el segundo también se hace esa alusión, se dice... Aquí informaba yo sobre la forma de pagar el primer y segundo reequilibrio. La sociedad concesionaria pidió que fueran unos cánones fijos, ¿vale?, que no se incorporara al canon mensual, pretensión que también ha realizado en el tercer reequilibrio y se le ha denegado por ser un supuesto sustancialmente distinto, ¿vale?

Y yo advertía: bien, dado que la inversión inicial, también el modelo inicial, se paga de forma fija, o sea, no vinculadas a la demanda, a diferencia de los costes de explotación e inversiones temporales, bueno, pues no choca contra la razón el que también esta inversión inicial impuesta en los modificados se pagara a través de un canon fijo. Digo: pero, ojo, sí que hay una cosa que se vincula, toda retribución se vincula a una cosa, a una posible merma para la empresa, que es que está sujeta al índice de disponibilidad de la obra, ¿vale? Eso puede mermar la retribución de la concesionaria. El IDO, en principio, se calcula... el precio del contrato se calcula con una estimación de IDO igual a 1. Y lo advertía: ojo, si después el IDO no es igual a 1, esa merma de disponibilidad de la obra también tiene que tener su impacto en los cánones estos fijos que se van aprobando en el primer y segundo reequilibrio, ¿vale? Pero esta previsión la incluye tanto en el... la incluye tanto en el primero como el segundo... el segundo reequilibrio.

Expedientes de interpretación. Me preguntaba la señora Domínguez que cuál ha sido... cuál fue mi papel. Informé; en tres de ellos consta un informe mío. O sea, previo a la propuesta que firmó el director general, me pidieron que informara o que hiciera las consideraciones técnicas a tres de esos... interpretaciones: las energías, los kits de esterilización, la de las TIC, y la última de ellas, la del alcance de la obligación de la concesionaria a adquirir equipos, ¿vale?

En cuanto a la de las energías, que cómo se ha facturado durante los primeros meses el consumo energético. Bien, con arreglo a los estándares que preveía el contrato. El contrato inicial preveía unos estándares de consumo (33 millones de kilovatios anuales). Dado que no sabíamos cuáles eran los concretos que nos tocaba abonar, y hasta que no se dilucidó por el Tribunal Superior de Justicia este expediente de interpretación, porque nos parecía que hasta que no fuera firme no merecía la pena entrar en consideraciones, no se empezó a facturar ya con arreglo a consumos reales, a los consumos útiles de la energía nuclear, que es lo que estamos pagando hasta ahora. Pero, hasta ese momento, se pagó con arreglo a los estándares corregidos e incrementados en la misma proporción que lo ha hecho la superficie del hospital, ¿vale?

Después, una vez ya sentado el criterio, y con contadores, se ha regularizado toda la facturación, ¿eh?, no se ha facturado... de hecho, se ha regularizado a favor de la concesionaria, porque los consumos han sido superiores; quiero decir que en ningún momento se ha hecho un pago a la concesionaria de algo indebido. Después, cuando hemos conocido los contadores, cuando hemos conocido en verdad qué consumo nos tocaba pagar, que viene a ser... están siendo actualmente unos 47 millones de kilovatios/hora al año, se ha procedido a regularizar la facturación desde el inicio de la explotación.

La revisión de precios, me preguntaba la señora Domínguez también, que... pero no he entendido tampoco muy bien la pregunta, que por qué eran 114 millones la primera revisión de precios y después 30. La primera revisión de precios calculó el incremento acumulado del IPC desde dos mil siete a dos mil doce, siendo creo recordar un IPC acumulado del 17 %. Posteriormente, el IPC ya se calcula de año a año. De hecho, en las dos últimas revisiones de precios, la última de hace meses -yo creo que incluso en las comparecencias anteriores ni se ha comentado-, ha sido a la baja el precio del contrato. Esta revisión de precios conforme al IPC, que se aplica a las tarifas y a los precios, es –decía al principio de mi comparecencia- común a todos los contratos, o lo era hasta fechas recientes en las que una ley del Estado, la Ley de desindexación, ha prohibido esta práctica, pero es normal adecuar... me imagino que... no sé si conocen también un contrato de arrendamiento normal, pues es habitual indexarlo al IPC.

Me preguntaba no sé si el señor Briones sobre la solicitud del tercer reequilibrio, que al principio presentan solicitud... presentan solicitud en blanco; en noviembre de dos mil trece, creo recordar, presentó una solicitud únicamente diciendo: oye, que hay que reequilibrar. Y le decimos: pues vale, háganos los cálculos, díganos qué quiere exactamente; y tardó unos seis meses en presentarnos luego la solicitud de reequilibrio en sus concretos términos. Las otras consideraciones o solicitudes o quejas de que se encuentran en situación de quiebra o que... pues no lo sé, yo no entro a valorar esas consideraciones ni con la sociedad concesionaria ni con ninguna empresa con la que tenemos un contrato en la Gerencia Regional de Salud; mientras cumpla con sus obligaciones tajantemente, yo entiendo que las cuentas de las empresas es una cuestión bastante accesoria para la Administración.

Mi participación en el escrito del Tribunal de Cuentas. Vamos a ver, como ha dicho el señor Briones, nos llega un escrito de denuncia y se hace un escrito de alegaciones. El escrito de alegaciones, que tiene varias decenas de páginas, lo firma el gerente regional de salud, pero no lo escribió él en su totalidad, al menos de su puño y letra; le asesoramos los que sabíamos de cada cosa; en mi caso, pues los reequilibrios, dado que yo los informé en su momento, pues me tocó participar también en la elaboración de ese informe.

Con todos estos reequilibrios y estas interpretaciones, ¿han beneficiado los reequilibrios a la sociedad concesionaria? A mi juicio, no. De hecho, lo que hemos pretendido siempre -y en el caso del tercer reequilibrio es una constante; a lo largo de mi informe lo habrán podido leerlo varias veces- ha sido que hemos tratado de reproducir el modelo económico-financiero de la concesión en sus propios términos, manteniendo en sus mismos términos el riesgo y ventura, de tal manera que en aquel... que, si la oferta inicial de la concesionaria fue una oferta donde se pilló los dedos, hablando coloquialmente, en la misma proporción ahora se estará pillando los dedos. Y, si no, si fue una oferta muy buena y la concesionaria preveía ganar un montón de dinero inicialmente, también lo estará siendo ahora, porque le pagamos lo mismo por limpieza de... por metro cuadrado, estamos pagando lo mismo inicialmente que ahora; le estamos pagando lo mismo en inversión de reposición, respecto de cada euro de inversión inicial, le pagamos lo mismo para reposiciones.

Es decir, estamos reproduciendo el modelo económico y financiero inicial adecuándolo a los nuevos parámetros físicos surgidos de los modificados, pero manteniendo o intentando mantener las condiciones de adjudicación en sus propios términos, de tal manera que, creo que me lo preguntaba el señor Ibáñez, no pueda alegarse por parte del resto de licitadores un trato de favor ni puedan decir: esa oferta no es la que hizo la concesionaria; si llego a saber que se hubiese modificado en esos términos, también habría hecho yo esa oferta. Pues no, la oferta de la concesionaria era una oferta muy económica, lo saben ustedes, era la... por eso fue la adjudicataria, ¿no?, porque resultó... estaba incluso rayana a la temeridad. Ahora sigue siendo, yo creo, una oferta muy económica. De hecho, en algunos extremos, tan tan económica que es posible que no esté obteniendo ningún beneficio.

Y eso tiene que ver también con la pregunta que hace sobre si se mantiene el 7,11 de rentabilidad sobre la rentabilidad efectiva. Es una rentabilidad teórica del proyecto, es decir, para que la concesionaria obtenga un 7... les pongo otro ejemplo, un 7,11 de rentabilidad, los costes de explotación reales tienen que ser lo que ellos contemplaban en su oferta. Por ejemplo, ellos contemplaban en su oferta un coste de mantenimiento para equipos de alta tecnología del 6 % del valor anual del equipo; yo, por lo que conozco de otros expedientes de mantenimiento que licitamos en la Gerencia Regional de Salud, es un porcentaje muy bajo, nosotros estamos hablando siempre de un 10 % del valor del equipo. Ellos licitan un 6 %, se les está pagando ahora un 6 % -un 6,60, creo recordar- tanto del equipamiento inicial como del equipamiento incrementado, o sea, se ha mantenido el riesgo y ventura en sus propios términos. Para que tenga el 7,11 de rentabilidad, efectivamente, el mantenimiento de sus equipos les tiene que estar costando un 6,64; cosa que yo, salvo que sean muy buenos negociadores, dudo, pero bueno. Entonces, dudo que lleguen a ese 7,11 de rentabilidad; es una rentabilidad teórica del proyecto, sujeta a muchos factores: a costes financieros, a la demanda y a que los costes de explotación sean efectivamente los incorporados al modelo. No tiene, por tanto, ningún beneficio garantizado la sociedad concesionaria, como le he comentado.

Desconozco la situación, si está en quiebra o no está en quiebra, a eso no puedo aludir.

La cuantificación de las discrepancias, que me preguntaba también el señor Ibáñez. Pues sí, en efecto, yo he cuantificado estas discrepancias ahora mismo en... -por ahí lo tengo también- creo recordar, en unos 654 millones más IVA, las discrepancias, no solamente de los expedientes de interpretación, sino también del segundo y del tercer reequilibrio. Si hubiésemos estimado la totalidad de pretensiones de la sociedad, pues ahora el precio del contrato estaría... a mi juicio, ¿eh?, porque son cálculos que admiten muchas... o sea, no es fácil, no es uno más uno; pero, a mi juicio, andaríamos por esas cantidades.

Y, finalmente, de lo que me ha comentado de la denuncia del Tribunal de Cuentas, yo creo que parte del error la denuncia, del error que he comentado al principio de mi exposición, que es el de confundir INITO con precio del contrato. Entonces, confunde ambas magnitudes, suma la una con la otra, lo cual es erróneo, y ya, de ahí, pues se derivan todos... una serie de errores contables.

Y en cuanto a denuncia... que también se hacía alusión, al informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, pues sí, en efecto, es un informe que, si ustedes leen, critica estas concesiones en España, porque considera que se ha restringido indebidamente la competencia, que se ponían muchas trabas a poder licitar y que, en consecuencia, eran muy pocos los licitadores, pero, casualmente, justo pone el modelo del contrato del Hospital de Burgos como todo lo contrario, el único en el que participaron hasta ocho licitadoras, debido a que los requisitos para la licitación pues eran menores.

Seguramente se me habrá olvidado algo, pues me lo pueden volver a repetir. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, compareciente. Para iniciar un segundo turno por parte de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí. Por mi parte, poco más. Nosotros estamos sorprendidos de un modelo económico que, independientemente de las valoraciones que se puedan realizar ahora acerca del método, lo cierto es que lo real es que ha lastrado el gasto público; se trata de un método que no olvidemos que, independientemente de que se hagan unas consideraciones u otras acerca de la indemnización por falta de uso, lo cierto es que la modificación de obra que se produjo en el mes 42 de lo que tendría que haber sido el proceso de construcción y equipamiento del edificio lo que terminó dando lugar es, en primer lugar, a que se legitimara un retraso que venía produciéndose ya por parte de la empresa desde el quinto mes; en segundo lugar, evitarle una sanción; y, en tercer lugar, a pagarle, además, una indemnización, por falta de utilización, de alrededor de 50 millones de euros.

Es decir, estamos hablando, en definitiva, de un modelo que ha sido un modelo que lastra, y, además, en torno al cual nosotros nos estamos encontrando algo que nos sorprende enormemente, a lo largo de esta Comisión de Investigación, y es que ninguno de los técnicos que han pasado por aquí, ni de los políticos, parecían conocer que se estaba produciendo un retraso en la obra, algo que nosotros hemos conocido precisamente a partir de poner en comparación los informes de obra realizados por la propia empresa concesionaria, poniéndolos en comparación con lo que es el plan de obras que se acordó al inicio de todo el proceso, ¿no? Y donde lo que hemos podido comprobar es que ha habido un desfase en el gasto a partir del quinto mes, que termina acumulando una diferencia de gasto entre un... más de un 90 % de la inversión acordada hasta finalmente una ejecución que supera escasamente el 50 %.

Nos parece que lo que ha sucedido en todo este proceso es que, a la hora de evaluar tanto las necesidades del cambio de obra como los reequilibrios financieros posteriores, mucho nos tememos que no se haya tenido en cuenta la situación de retrasos por parte de la empresa, porque es lo que nos estamos encontrando a lo largo de esta comparecencia. Y lo que encontramos finalmente es que estos reequilibrios lo que han terminado es, en primer lugar, sirviendo de... digamos, de una cierta oportunidad a una empresa que venía incumpliendo de entrada el plan de obras; en segundo lugar, el evitar una sanción, como viene estipulado en el pliego de condiciones administrativas en torno a la misma; y en tercer lugar, que además genera un sobrecoste importante, porque estamos hablando de una cuantía de millones de euros que se están pagando por algo que no se utiliza, es decir, se provoca un retraso en la empresa que, finalmente, termina causando que la Administración tenga que, finalmente, indemnizarla.

Y, por último, en lo que... lo que mucho nos tememos es que este modelo lo que dé lugar es a que este cambio en el contrato de obra lo que genere es este efecto multiplicador, aunque solo sea por esta indemnización, que no coincide, efectivamente, con el lucro cesante, sino que incluye otra serie de conceptos -no incluye la cuantía-, pero que, en todo caso, esta indemnización por falta de uso, por falta de explotación, sí que es una cuantía que lo que supone es un sobrecoste, porque es un gasto de utilización por algo que no se ha utilizado, y algo que no se ha utilizado porque se ha provocado un retraso en su utilización, retraso que, como digo, venía realizando la empresa por su cuenta, a pesar de lo cual la Administración no sanciona y, además, permite una... un cambio en la obra que, finalmente, termina salvando de sanción a la empresa. Por mi parte, poco más que añadir. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Ciudadanos, tiene la palabra el señor Mitadiel, por un tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y, como en la vez anterior, empiezo por donde terminó el compareciente anterior. Se ha hablado de EBITDA, de lucro cesante, y yo le quería recordar cuál es la definición de EBITDA, ¿no?, que es beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. Es decir, que, seguramente, desde el punto de vista económico, no es lo mismo que lucro cesante; pero tampoco me parece ningún disparate lo que han planteado varios de los portavoces con respecto al tema del lucro cesante, entre otras cosas porque, efectivamente, está incluyendo beneficios.

Y tiene... y tiene su importancia. Tiene su importancia porque en el primero me parece que eran trece novecientos más IVA, que, al final, lógicamente, como en cualquier otro préstamo, se transforman en treinta millones y medio; en el segundo, me parece que eran trece novecientos sesenta y tres, que también, como producto del reparto en años, se transforma en cincuenta y nueve setecientos ochenta y nueve –estoy hablando de temas que no he podido contrastar, pero me parece que, efectivamente, estas son las cifras-. Y eso me lleva a una pregunta que no se me ha contestado, y es: los 17 meses que estamos pagando, ¿a qué se debieron? Porque se traducen después en estas... en estas cuantías, y, como coinciden con el tema de la realización del equipamiento, pues la verdad es que volvemos a lo que yo le planteaba antes: ¿de verdad que eso tiene un coste de 666.000 euros? Usted ha sacado el Río Hortega; si algún día tiene tiempo y ganas, compruebe. Porque, además, está hablando de que cuando se hicieron la del Hospital del Río Hortega, al mismo tiempo estaban atendiendo las compras ordinarias, es decir, que no se dedicaban exclusivamente al Hospital del Río Hortega, y lo que hicieron fue hacer un plan de necesidades. Bueno, pues si eso lo hubiese hecho la central de compras de Sacyl, dudo yo que hubiesen utilizado los 17 meses, pero, en todo caso, si los hubiesen utilizado, seguramente no... el coste no sería 666.000 euros. Creo que en este concepto se ha malgastado, por no utilizar otra palabra más fuerte, del orden de medio millón de euros. Es decir, que si eso lo hubiese hecho Sacyl, que además hubiese realizado los pliegos de condiciones, cosa que estos no tuvieron que realizar... por cierto, el de prescripciones técnicas normalmente te suele venir dado por los servicios, es decir, los servicios te dicen las prescripciones técnicas que quieren de cada aparato y habitualmente también el elenco de casas que pueden moverse en este aspecto. Es decir, seguramente, estos tuvieron muchas menos restricciones que la Administración.

Y esto viene a colación porque otra de las preguntas que usted no me ha contestado es ese concepto del 2 % de INITO en concepto de seguimiento y control de la concesión, que después, cuando hace el cálculo en el tercer reequilibrio, lo descuenta de ingresos y gastos, y digo: por una parte, eso está incluido en el pliego de condiciones; además, pagamos la dirección de obra y facultativo... de obra y facultativa que usted ha dicho, 350.000 euros para 5.000.000 de obra. Bueno, no sé cómo se adjudicaría, pero la verdad es que suena fuerte, porque estamos hablando de que, sí, es una obra enormemente compleja, no tengo la menor sombra de duda, pero es que estamos hablando de unas retribuciones fantásticas. Es decir, aquí se fue sumamente generoso con este tipo de circunstancias.

Y, después, algún tema técnico, porque en alguno de los reequilibrios, en el tercero, me parece que nuestro cálculo, o el... asumo el cálculo que ustedes hicieron, era el del 2,23, pero creo que había un informe de AFI que lo cifraba en el 8,21. ¿Cuál era la diferencia de cálculo en este TIR? Evidentemente, ya le digo que el que he leído es el suyo y me parece que es el más correcto.

Después, el coste... creo que ya me ha contestado, el coste financiero para la creación del fondo de reserva, que, efectivamente, eran 21 millones lo que solicitaban, y, al final, asumen la parte proporcional, que me parece que fueron 2.590.000. Otra cuestión, que... los cambios de criterios. En el primero lo amortizan en 13 años, en el segundo lo amortiza en 11, en el tercero lo amortizan en 22. ¿A qué se deben esos cambios de criterios? ¿No sería más lógico haber tenido... haber fijado en el primero algún criterio que le hubiesen mantenido en el tiempo?

Y por mi parte nada más, excepto decir lo que ya he dicho en esta... en esta segunda comparecencia. Es decir, que, con respecto a determinadas retribuciones técnicas, pues que se ha sido extremadamente generoso, y que, a lo mejor, se ha pagado dos veces el mismo concepto. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Mitadiel. Para continuar con este segundo turno, tiene la palabra la portavoz del Grupo Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Muy brevemente, y solo para realizarle dos preguntas muy concretas. La primera de ellas tiene que ver con lo que... a lo que ha aludido usted de que la empresa era la más económica, tanto en el momento del contrato y que lo sigue siendo ahora, y que en ningún caso está asegurado el beneficio, que es algo que ya nos han dicho otros comparecientes que han pasado por aquí. Esto a mí me genera la pregunta de si la propia concesionaria en algún momento no puede, efectivamente, darse cuenta de que, al hilo de que no está teniendo beneficios con esto, sea ella misma la que decida rescindir este contrato en tanto que... eso, que al final no tendrá beneficios.

Y en segundo lugar, ha aludido también, al final de su intervención, a que los requisitos para la adjudicación eran menores que en otros contratos por el estilo, que es inusual que se presenten, de hecho, ocho empresas a una adjudicación de este tipo. Y me gustaría saber en qué sentido se ha referido a esto, en qué sentido esos requisitos podrían ser menores. Eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Para continuar con el turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista ante la Comisión, el señor Briones, por un tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Gracias, señor presidente. También muy brevemente, porque yo creo que el compareciente pues sí que más o menos ha explicado alguna de las cosas que yo he... le he planteado relativo a sus informes. Cuando yo le hablaba concretamente de responsable... evidentemente, porque es el responsable de los informes, y, por lo tanto, el peso del mismo es muy importante, porque usted, con sus informes, pues está justificando determinados modificados y reequilibrios, y, por lo tanto... creo que son de los informes técnicos más importantes. No tenía otro sentido el planteamiento.

Con relación al... bueno, pues a lo que es el cuadro, al segundo modificado... el segundo reequilibrio –perdón- de su... de su informe, hombre, pues es que yo lo he estado analizando y, la verdad, viendo el informe y a tenor del... de todo –digamos- el hilo conductor que tiene en el mismo, al final, pues los 115 millones de euros es una auténtica salvajada, es una barbaridad, porque había... parece ser que lo único que no se estiman son los costes financieros, ¿eh?, parece ser, pero el resto... bueno, parece, de verdad, una exageración, al final, la cantidad.

Y quiero incidir también exactamente, como ha incidido el señor Mitadiel, con relación, fundamentalmente, a los 17 meses, tanto en la pérdida de la EBITDA como en los gastos de estructura. Estamos hablando de una cantidad importante, sobre todo porque yo no entiendo justificados los... fundamentalmente, los 17 meses. A tenor también de lo que dice su informe, en la página tres de... dice: a estos... perdón, "dentro de este retraso total, 7 meses fueron debidos a la modificación del proyecto de ejecución de la obra, de tal modo que se incluyó en el primer reequilibrio de la concesión, motivado precisamente en esa modificación la compensación a la sociedad concesionaria por ese retraso".

Yo no sé si se tiene que detraer o no; al final no me salen los 17 meses. Y no voy a seguir con su informe, porque, evidentemente, bueno, pues sería complejo, porque usted hace mención, precisamente, luego, en el 30.2 –precisamente el pliego de cláusulas administrativas-, que el retraso en la ejecución de la obra debido a fuerza mayor, a causa imputable a la Administración, darán derecho al concesionario a una prórroga del plazo. En fin, me gustaría que nos explicara exactamente de dónde se sacan esos 17 meses.

Con relación también a este segundo reequilibrio, es muy importante, quizá, la parte... la parte final del mismo, porque dice... al final, dice: "por último, y dado que, como se ha señalado anteriormente, parte de las inversiones acordadas no han sido efectivamente ejecutadas, la retribución al concesionario deberá disminuirse, en su caso, en la proporción en que estas, finalmente, no tuvieron lugar, bien reduciendo los pagos, si se aprueban para este segundo reequilibrio, bien si se acepta la solicitud de la concesionaria de que no admitan compensaciones y deducciones, detrayendo, por tanto, el importe del canon de la concesión variable". Mi pregunta es muy fácil: supongo que después serían ejecutadas, ¿eh? Pues no lo he visto en ese sentido.

También le he dicho, evidentemente, uno de los... de los informes, y precisamente una de las solicitudes que hace la concesionaria, se está refiriendo, fundamentalmente... -quizá exageradamente, pero es lo que pone ahí- un llamamiento de decir: vamos a ver, o ustedes me reequilibran de una vez, o yo voy a la quiebra. Eso se... eso se dice en ese informe, como usted bien sabe. Entonces, claro, yo le pregunto: ¿existía retraso en los reequilibrios? ¿Por qué existía ese retraso, si es que existía? Porque hay tres escritos –me parece- diciéndoles: hay que reequilibrar, que esto no puede seguir así. En fin, yo creo de justicia que, en ese sentido, bueno, pues usted nos debe contestar.

Y luego usted ha reconocido, aunque no es firmante del escrito que emite, me parece, el señor Eduardo García... [murmullos] ... García, sí -bueno, que era el gerente regional de... de salud-, ha reconocido que, como consecuencia de la denuncia que se formula por parte de unos compañeros del Grupo Socialista -del grupo parlamentario-, fundamentalmente en Burgos, donde ponen... interponen esa denuncia... usted habla de error en la denuncia. Vamos a ver, lo que se plantea muy claro y lo que recoge el Ministerio –en este caso el Fiscal-, claramente, es que indiciariamente existían responsabilidades. Si ustedes no modifican a través de esas alegaciones o de ese informe, que es a posteriori de la denuncia presentada, quiere decir que esas... evidentemente, algo habría visto. Y, de hecho, de hecho, en el fundamento tercero del archivo del auto judicial se dice claramente. Dice... mire, concretamente, el Ministerio Fiscal señala que la irregularidad denunciada consistía en el aumento de la inversión oficial ofertada en el contrato de referencia, de la cantidad de 209 a los 314 millones de euros.

En fin, yo creo que lo único que se hace, fundamentalmente, es presentar esos datos. Yo creo que, bueno, pues con lo... fundamentalmente con aquellos hechos que consideraban que eran los que debían poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, y el Ministerio Fiscal dice: hay que abrir, vamos a ver qué hay. Ustedes hacen ese informe, lo emiten, hay unas alegaciones, y en base a las mismas se archiva. Y, por supuesto, el archivo es... seguramente, pues reúne o reviste la... las condiciones que establece la ley. Y, en ese sentido, no tenemos nada que decir. Muchísimas gracias por su comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Briones. Para finalizar este segundo turno de intervenciones por parte de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ante la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor Ferreras. La verdad es que prácticamente aclaradas todas las cuestiones que habíamos planteado como grupo parlamentario, y además con unas cuantas intervenciones que nos resultan especialmente interesante.

Nos parece muy oportuno recordar, efectivamente, como no tiene nada que ver el aumento de la INITO, de la inversión inicial prevista, con el precio del aumento del precio del contrato. Efectivamente, esa inversión inicial aumenta ese 50 %, pasando de 209 a 314 millones, pero el aumento del precio del contrato es de un 37 %. Y, evidentemente, aquí queda a las claras que, frente a un aumento de la inversión del 50 %, el precio del contrato no sube ni siquiera ese 50 %, sino 13 puntos por debajo. Por tanto, primera conclusión bastante importante. Y, sobre todo, que tengamos todos claro que, evidentemente, los aumentos en los tipos impositivos del IVA o en la variación del precio al consumo no se le puede achacar al aumento del precio del contrato, porque es algo, efectivamente, que es externo al propio contrato y que depende, efectivamente, de otras autoridades, y que además afecta a cualquier otro contrato que esté bajo la legislación española.

Nos ha parecido muy interesante que haya puesto de manifiesto el término de que han sido beligerantes. Y además es que yo creo que es bueno que nos lo ponga de manifiesto, porque es bueno que sepamos que los técnicos de la Junta de Castilla y León velan por los intereses económicos de Castilla y León y, sobre todo, trabajan en defensa de la legalidad, con ese sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Evidentemente, el problema de esas afirmaciones tan rotundas es que no encaja con las tesis de que a la concesionaria se le trata de garantizar un beneficio permanente y todo lo que pide, sino que, además, es justo lo contrario: se trata de ser especialmente riguroso. Porque, fíjese, aunque alguien, algún tipo de autoridad, política o de otro tipo, hubiera querido favorecer a la concesionaria, ahí están ustedes; ahí están los técnicos de la Junta de Castilla y León, que hace que no se pueda producir ningún tipo ni de beneficio ni de trato de favor ni de mejora en las condiciones económicas de la concesionaria, porque ustedes obedecen a esos dos principios: la defensa de los intereses económicos de la Junta de Castilla y León, y la defensa de la legalidad con un sometimiento pleno a la ley y al derecho.

También me referiré a alguna de las frases que ha indicado en relación con los reequilibrios, poniendo de manifiesto que no se ha beneficiado a la concesionaria con la aprobación de estos tres reequilibrios, que solamente se le compensaba por lo que era justo y por lo que está marcado en la ley, que es el contrato; que se mantiene el riesgo y ventura y que se ha tratado de trasladar el esquema del plan económico-financiero que había presentado la concesionaria en su oferta, adecuándolo, evidentemente, a las modificaciones que han operado a través de los diversos aumentos, tanto en la obra en sí mismo como del propio equipamiento. Por tanto, no se puede alegar en ningún caso trato de favor a la concesionaria.

Y también me quedo con una referencia o una reflexión, que entiendo que puede haber sido subjetiva, pero que es importante que nosotros conozcamos como miembros de la Comisión, y es que era una oferta tan económica que puede que no estén obteniendo beneficios. Esa reflexión que usted hace, desde un punto de vista subjetivo, pero probablemente con un gran conocimiento de causa, también, bajo nuestro punto de vista, desmonta las tesis de quien sostiene que, con esto, lo único que se trata es de hacer negocio con la sanidad de Castilla y León, con la sanidad de Burgos. Porque, el que nos ha haya dicho esto, evidentemente, va contra esas reflexiones que se están haciendo.

De nuevo, un compareciente más -y nos congratulamos- nos pone de manifiesto que el 7,11 famoso del TIR es una rentabilidad teórica del proyecto, que eso no asegura en ningún caso el beneficio de la empresa. Y todas estas reflexiones, sumadas al hecho de que la cuantificación de las discrepancias entre lo que preveía la concesionaria y lo que ustedes han aceptado como justo se cifre en esos 654 millones de euros más IVA, evidentemente, lo que hacen es acreditar que es falso la afirmación de que esto se trate de un negocio asegurado para la concesionaria.

En relación con la parte del Tribunal de Cuentas, aunque yo le había hablado de muchas conclusiones y me ha hecho referencia especialmente a dos, a la de la confusión del INITO con el precio del contrato y al informe de la Defensa de la Competencia, sí que de su intervención me ha quedado claro que, primero, realmente no es verdad que la cifra del contrato aumente más del doble de lo previsto, como se sostenía en esa tercera conclusión; ni que es cierto que se garantice el beneficio y la financiación, que era la octava conclusión de la denuncia; ni que haya habido un cambio sustancial de las condiciones iniciales de licitación, tal y como nos ha indicado, y, por tanto, también que es falso que no haya tenido correcta capacidad de devolver los préstamos, porque, tal y como ha quedado acreditado, y aquí nos lo ha dicho el gerente de Castilla y León, Sociedad Patrimonial, se están cumpliendo todas y cada una de las obligaciones.

Por tanto, muy esclarecedora su intervención y le agradecemos...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que finalizar, señor Ibáñez.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

... la misma. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las cuestiones planteadas en este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra el compareciente sin límite de tiempo.


EL DIRECTOR TÉCNICO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR FERRERAS PLAZA):

Bueno, en primer lugar, yo creo que la cuestión que más se ha reiterado es la relativa a los atrasos y a la indemnización o pago por estos retrasos a la sociedad concesionaria, pues empiezo... empiezo por ahí. Vamos a ver, el modelo económico-financiero preveía -el contrato de concesión- que la concesionaria comenzara a explotar la concesión y, por tanto, a percibir unos ingresos ya en dos mil diez y dos mil once, dos años de ingresos que pensaba tener. En contrapartida, pensaba tener unos gastos, que eran los costes de explotación, y otros gastos, como las amortizaciones, los costes financieros de esa amortización. Debido, en primer lugar, a que la Administración amplió en 7 meses el periodo de construcción para llevar a cabo el modificado de obra, 7 meses que no pudo explotar la sociedad concesionaria, dado que tampoco se optó por aumentar correlativamente el plazo total del contrato, llevando más allá de dos mil treinta y seis el plazo del contrato. Entonces, 7 meses que hubo que compensarla, insisto, no por un beneficio por lucro cesante, sino por esos gastos que, aun no habiendo iniciado la explotación, tuvo que tener (amortización, dotación al fondo de reversión y costes financieros), o sea, descontados los costes de explotación.

En el modelo, una vez del EBITDA que se descuenta la amortización y los costes financieros, no aparece nada, aparece una cantidad negativa en ese dos mil diez. De ahí yo deduzco que no se le puede hablar de que se le compensa beneficios.

¿Qué pasa? Ya llevamos 7 meses, aun así, luego hay otros 17 meses de retrasos, dado que la explotación no comienza hasta el catorce de diciembre de dos mil once. Esto se documenta en sucesivas resoluciones de la Administración, que van sucesivamente ampliando el plazo, sin que en ninguna de ellas se impute responsabilidad alguna a la sociedad concesionaria. Entre otras cosas, yo supongo que porque la última aprobación del plan de equipamiento se aprueba en noviembre de dos mil once, con lo cual, aunque yo no entre a valorar esa cuestión, dudo que a lo mejor se pudiera imputar a la sociedad concesionaria el que el hospital no estuviera totalmente equipado, cuando hasta noviembre de dos mil once no se aprueba definitivamente dicho plan.

Con lo cual, esos 17 meses de gastos que la sociedad concesionaria tuvo que tener, que no se corresponden, como dice el señor Sarrión, o entiendo yo que no se corresponden, con gastos de utilización de una infraestructura que no se está usando, sino con gastos de amortización de una infraestructura que hay que amortizarla y que, cuando revierta a la Administración, pues va a estar íntegramente. Tenga en cuenta que la inversión inicial, el contrato prevé que, en todo caso, hay que pagársela a la sociedad concesionaria. Prevé incluso el contrato... el pliego, que, incluso en el supuesto de resolución culpable a la sociedad concesionaria, la Administración tiene que abonar la inversión inicial. Podrá luego imponer penalidades, podrá no pagarla los costes de cancelación de no sé qué, pero la inversión inicial, los 210 millones... 814, con el equipamiento, ahora de INITO, eso le corresponde a la Administración pagarlo sí o sí, aunque mañana la sociedad concesionaria se vaya y nos deje allí empantanados. O sea, incluso tiene una resolución culpable, la inversión inicial hay que abonarla, y esa inversión es la que se corresponde con el EBITDA de esos 24 meses que, le digo, están documentados de sucesivos ampliaciones de plazo.

Me hablaba el señor Mitadiel del 2 % de la INITO, disculpe si no le contesté antes, no fue deliberada mi omisión. Vamos a ver, cuando hicimos el tercer reequilibrio nos dimos cuenta de que uno de los gastos que contemplaba el pliego, que era destinar al menos el 2 % de la INITO para seguimiento a la concesión, o sea, esto ha pensado en... por ejemplo, en que nos pagase una consultoría a nosotros para hacer este tipo de informe que no hemos utilizado, pues no se había desembolsado. Ese 2 %, aunque el pliego no decía que tuviera que ser durante la fase de construcción, en el modelo estaba incluido en la fase de construcción. Y dijimos: oye, no lo habéis hecho, no habéis gastado nada, hay que quitarlo del modelo, hay que quitarlo de los flujos de gastos, para que de este modo también haya que pagar menos ingresos, porque así el 7,11 de la TIR no se altere. Es el sentido que tenía cuando yo le decía de gastos e ingresos, ¿vale?

Finalmente, después de las alegaciones, lo que se ha optado no ha sido por quitarlo. Hemos dicho: bueno, si tampoco el pliego exigía que fuese durante la fase de construcción, vamos a exigírselo durante la fase de explotación. Y, aunque no se lo exigimos en especie, en una consultora, sí que en cada una de las facturas aparece una línea negativa en la que dice 2 % de la INITO y se descuenta. Si quieren, tengo aquí una factura, podían ver una línea negativa, ¿vale?

Los costes activables, que dicen que les parece mucho los incorporados a los reequilibrios, les parece... siguen pareciendo cantidades desorbitadas. Pues miren, los costes activables en su oferta constituían un 20,5 de la inversión inicial. Los costes activados admitidos en el primer reequilibrio fueron un 14,5 sobre la inversión incrementada, y eso que ahí se incorporaba el coste de la redacción del proyecto, que es un coste activado por... activable por naturaleza, que no estaba inicialmente porque el proyecto lo... lo incorporó la Administración.

Y en el segundo reequilibrio, los costes a gastos activados supusieron un 7,5 % respecto del incremento de inversión. Es decir, yo considero que son gastos razonables, siempre teniendo en cuenta, como digo, la oferta, que es nuestro parámetro, lo que tomamos como referencia siempre para, insisto una vez más, intentar reproducir la oferta inicial en sus mismos términos; intentar no darle más riesgo ni tampoco más ventura de la que asumió libremente la sociedad concesionaria. En concreto, los 350.000 euros de dirección facultativa vienen informadas por... no fui yo ni quien lo valoró ni quien lo informó, sino que vienen informados por... su idoneidad por otros órganos.

Y le aseguro que fueron muchas horas las que echamos para el plan de equipamiento del Río Hortega, y eso que era un plan de equipamiento de menos volumen, bastantes personas, ¿eh?; no sé, sí que, sumando horas por euro, ya digo que no sé, a lo mejor no tanto, pero una cantidad notable seguro. En cualquier caso, ya digo que los costes activables suponen porcentajes inferiores a los de la... a los de la oferta.

Los plazos de amortización, ¿por qué...? En el tercer reequilibrio está muy claro que por qué el plazo de amortización en 22 años. Son 22 años porque los costes de explotación... los mayores costes de explotación y mayores inversiones temporales que se reconocen se incorporan al canon mensual. Se pagan... durante toda la vida de la concesión estamos pagándolo. Igual... o sea, no se pueden discernir lo que es el canon inicial de lo que se ha incrementado con respecto al tercer reequilibrio. Se van pagando, con arreglo a las tarifas y precios, durante toda la vida de la concesión, porque los costes de explotación es razonable que se paguen toda la vida, no paguemos de forma anticipada la limpieza del hospital en dos mil treinta y seis. O sea, por qué durante 22 años está claro.

¿Por qué en el primero y el segundo no fueron 22 años? Pues yo creo que es una cuestión de matemáticas simplemente. Ahí se podía haber optado incluso por pagar la inversión, creo yo, y habría sido igual de razonable, al contado; o sea, sobre la mesa, si en ese momento la Administración hubiera dispuesto de los 47 millones más gastos activables. Se optó pagarlo a plazos, entiendo que es equivalente totalmente... financieramente es equivalente pagar un piso a tocateja que en una amortización a tantos años, y, desde luego, yo no... no entré a valorar si correspondía... era mejor pagarlo en diez años; fueron unas cuestiones yo creo que de oportunidad, de disponibilidad financiera por parte de la Consejería de Hacienda y demás.

En este momento, preguntaba la señora Domínguez, si sería posible o viable una resolución del contrato por... Desde luego, ante un incumplimiento, si la situación es económica o una posible situación de quiebra o eventual de impago de la concesionaria derivara a que no cumple con sus obligaciones, por supuesto entraríamos en el supuesto de exigir la resolución del contrato por causa imputable a la concesionaria. Supuesto previsto en el pliego, en el que habría que pagar la inversión inicial, pero otra serie de costes no habría que pagar. O puede ser también que la sociedad concesionaria nos lo pidiera; antes de llegar a incumplimiento, dijera: oye, no aguanto más, esto no me sale rentable, y pedir una resolución del contrato por mutuo acuerdo. Eso también está contemplado en los pliegos.

El informe de Defensa de la Competencia me preguntaba que a qué hacía referencia. Es una cuestión muy técnica relativa a las solvencias. Yo creo que lo que quería decir... -y tampoco hablo con mucha propiedad, porque es un tema que a lo mejor otros comparecientes habrán podido explicar mejor- creo que en otras... en otras Comunidades Autónomas, cuando se ha licitado un contrato de este tipo, se ha exigido la solvencia a cada uno de los integrantes de las UTE licitadoras, ¿vale? Y aquí se dijo que no, las solvencias se suman, es decir, no es necesario que cada una de las empresas especialista en limpiar... vale con que sea una de las de la UTE, ¿vale? Con lo cual, pues es mucho más fácil que se unan fuerzas de diferentes sectores y participen, y esto hizo posible pues que fueran ocho licitadoras.

El señor Briones me preguntaba por la previsión que había recogido al final la coletilla de que si, efectivamente, todo el equipamiento no se fuera instalado, que si habría que hacer los descuentos oportunos. Efectivamente, sí que se cumplió. Esto me venía a cuento de que el plan de equipamiento, cuando se aprobó, recogía una obligación de que estuviera puesto al día en un... bueno, en noviembre de dos mil once, con la salvedad del equipamiento de radioterapia, que eran cinco millones y pico de euros para los aceleradores lineales. Al tener un plazo más amplio, yo, cuando hago el informe todavía no está puesto la radioterapia, y yo hago esa previsión de: oye, si los aceleradores finalmente no se instalan, pues habrá que hacer los descuentos correspondientes.

Los retrasos que hablo en la redacción del segundo plan de equipamiento, pues tengo que reconocer que no me recuerdo muy bien; sí que nos lo solicitaron a finales de dos mil once, volvieron a insistir en dos mil doce, pues supongo que estaríamos analizando los parámetros que nos solicitaban, viendo si eran razonables o no, y a la sociedad concesionaria le pareció que tardábamos mucho. Curiosamente, la propia sociedad, después, creo recordar que en el recurso de reposición nos achaca mucha celeridad. Claro, nos estaban urgiendo tanto que resolviéramos con prontitud, que el escrito de alegaciones que presentaron al segundo reequilibrio -cuando vieron que no les reconocíamos parte de los sobrecostes financieros, pues hicieron alegaciones-, como urgía mucho resolver, pues hubo que resolver con celeridad esas alegaciones, y después vinieron a decir que habíamos ido muy... habíamos ido muy deprisa, que lo habíamos pensado poco. Bueno, pues una cosa o la otra. Hacemos los informes con la celeridad que podemos, y cada vez entiendo que probablemente algo mejor, porque también vamos conociendo mejor este contrato, que, como ustedes reconocen, es de mucha complejidad; ninguno veníamos sabidos. Yo, en la oposición, no estudié el contrato de concesión del Hospital de Burgos; pues entre todos hemos tenido que ir aprendido. Es algo yo creo que razonable, ¿no?, y vamos haciendo las cosas mejor dentro de lo que... de lo que podemos.

Y creo que no me he dejado ninguna pregunta, ahora sí.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para iniciar un último turno por parte de los portavoces, el portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión. Tiene dos minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí. Nada, simplemente añadir a lo ya comentado. Es decir, que estamos ante un modelo en el cual los reequilibrios económicos, a nuestro juicio, no se han justificado, no tanto en lo que sería analizar el procedimiento, acerca de si el cálculo se ha hecho bien o mal, que no es la cuestión que nos preocupa, es decir, nosotros no venimos a denunciar que se haya realizado un reequilibrio por encima del reequilibrio que tendría que haberse producido de acuerdo a esta misma fórmula, sino que nosotros lo que creemos es que los modificados de obra, a día de hoy, no han sido justificados, y que, por lo tanto, los reequilibrios económico-financieros, como consecuencia de esta no justificación, nos parecen no justificados en segundo grado. Es decir, lo que nos parece es que esos reequilibrios no tendrían que haberse producido teniendo en cuenta que el cambio de obra es lo que nosotros no encontramos por justificar.

A nosotros nos sorprende mucho que la empresa incumpla el plan de obras desde el principio y que la Administración en ningún momento realice su potestad sancionadora; es más, que ni siquiera se encuentre a nadie que estuviera pendiente de dicho retraso. Retraso que, como digo, se produce desde el principio y que, si se hubieran aplicado las sanciones coercitivas correspondientes a la infracción grave que establece el pliego de cláusulas administrativas que regula esta concesión, estaríamos hablando de sanciones que podrían llegar a los 3.000 euros por día de retraso, es decir, la cuantía de unos 3.000.000 de euros. Un retraso que, a nuestro juicio, la Administración ha cometido el grave error de no hacerle un seguimiento, y, como consecuencia del cual, no se ha realizado ni sanciones. Y que, además, se genera un cambio de obra, a nuestro juicio, no justificado, porque se realizan ampliaciones que, o bien podrían haber sido previstas, o bien no eran necesarias de cara a los cambios del uso del edificio que se quería proponer.

Y, por lo tanto, lo que nosotros observamos es que este método, esta metodología, lo que genera es, primero, que cualquier cambio de obra tiene unas consecuencias muy importantes a la hora del cálculo del reequilibrio económico y financiero. Y, en segundo lugar, que nos parecen poco justificadas y que además la Administración ha tenido un papel bastante poco responsable, en el sentido de que ha permitido a la empresa realizar retrasos desde el primer día sin informar en ningún momento a ningún órgano, por lo que nosotros hemos visto hasta ahora.

Nosotros hemos descubierto la existencia de estos...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir que finalizando, señor Sarrión.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

... de estos retrasos, pero la Administración, por las comparecencias que conocemos hasta ahora, son... parecen ser desconocidas.

Y, esencialmente, lo que nos preocupa es que finalmente, por la indemnización de ausencia de uso, independientemente de que se le estén pagando los beneficios o no a la empresa, la realidad es que la Administración gasta un dinero por algo que no está utilizando.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Para continuar con este último turno, tiene la palabra el señor Mitadiel, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Brevemente, para darle las gracias al compareciente, porque me parece que sus aportaciones son... han sido muy interesantes, y en muchos casos esclarecedoras. No tiene ningún sentido el que siga insistiendo en los mismos temas, pero únicamente decir que el tema de los retrasos me preocupa, tanto el de los 7 meses del primer reequilibrio, que creo que se imputaron a la Administración y que realmente obedecían a necesidades de la empresa, como el de los 17 meses posteriores, que tampoco tengo claro... no me ha quedado... es de las cosas que no me han quedado claras por qué se producen, y que, evidentemente, se tradujeron en perjuicio para la Administración y en incrementos de contrato que no se deberían haber... haber producido, independientemente de la polémica de si había que... quiero decir, de lo que se está retribuyendo y de que, efectivamente, hay que compensar a la empresa por aquellas... aquellos periodos en los que no se ha... no ha explotado la actividad, evidentemente. Pero, en todo caso, es verdad que de alguna manera la Administración está pagando algo por nada, por haber incurrido en determinados retrasos.

Y nuevamente insistir en que muchas gracias por su comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar, tiene la palabra... Renuncia a su turno la portavoz del Grupo Podemos. Por parte del Grupo Socialista, señor Briones, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Nada. Yo muy brevemente, para agradecerle la comparecencia. La verdad es que, como he dicho, sus informes han sido muy complejos, sobre todo para quienes no somos expertos precisamente en ello. Hay algunas cosas en las que sigo manteniendo dudas muy importantes.

Y, bueno, pues, para finalizar, decirle también que el primer reequilibrio se informó en diez días y el segundo reequilibrio se informó... se tardó en informar casi un año, para... En fin, supongo que es la complejidad del mismo, y sobre todo es la complejidad de un contrato que, a nuestro entender, desde luego, está generando unos graves problemas a la sanidad, está generando unos graves problemas fundamentalmente a la economía de esta... de la Gerencia de Salud de esta Comunidad Autónoma, y creemos que al final nos va a seguir dando muchos quebraderos de cabeza, porque, sin duda alguna, esto lo van a pagar de uno u otro modo los ciudadanos de Castilla y León. Así que muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Para culminar ya este tercer turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular por tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Bueno, pues con su comparecencia en el día de hoy, lo que para nuestro grupo parlamentario ha quedado acreditado es que la gestión económica de todo el expediente ha sido una gestión muy garantista; tanto las modificaciones de los contratos como los reequilibrios aprobados, como las interpretaciones del contrato, del precio total, ha sido muy garantista. Y lo que ha quedado acreditado, bajo nuestro punto de vista, es que no se ha pagado nada que no correspondiera, es decir, no se ha pagado nada ni por no usarlo ni por dejarlo de usar ni... No, se ha pagado lo justo, lo que correspondía, en virtud de lo que marcaba el pliego, el contrato, y en función de las condiciones contractuales.

También nos ha quedado claro que se ha primado la defensa de los intereses económicos de Castilla y León, y que, sobre todo, la legalidad y el sometimiento pleno a la ley y el derecho ha sido el modo de proceder de quienes tenían que velar por el expediente en materia económica. Y, sobre todo, lo que no existe y lo que sí que existe en este expediente: que no existe ni el beneficio asegurado ni el negocio garantizado para la concesionaria; y lo que sí que existe, que es el riesgo y ventura para la misma, y dudas razonables de que siquiera puedan estar obteniendo beneficio.

Por tanto, una comparecencia esclarecedora que sin duda viene a desmontar determinados argumentos en relación con estas cuestiones que habíamos venido escuchando y que yo creo que quedan completamente desmontados. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Pues para contestar a estas cuestiones, prácticamente...


EL DIRECTOR TÉCNICO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR FERRERAS PLAZA):

Nada, no. Yo creo que ya no se plantea ninguna cuestión. Dar las gracias. Y, vamos, a su disposición.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, compareciente. Quiero agradecerle la... magnífico trabajo que ha desarrollado para los trabajos que tenemos encomendado.

Comparecencia. (Anulada).

Y, antes de levantar la sesión, como la Comisión ha adoptado el acuerdo de no realizar la comparecencia prevista para el tercer punto del orden del día, que está, como saben, prevista a las cuatro y media, de don Juan Casado Canales, porque se ha considerado innecesaria para los trabajos que tenemos encomendados, simplemente se levanta la sesión.

Les recuerdo que la siguiente sesión será el día once a las diez y media de la mañana, como estaba previsto. Nada más. Y muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las catorce horas veinte minutos].


DS(C) nº 184/9 del 3/10/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Investigación sobre los repetidos sobrecostes, el estado actual de su infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos
DS(C) nº 184/9 del 3/10/2016
CVE: DSCOM-09-000184

DS(C) nº 184/9 del 3/10/2016. Comisión de Investigación sobre los repetidos sobrecostes, el estado actual de su infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos
Sesión Celebrada el día 03 de octubre de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Salvador Cruz García
Pags. 7612-7673

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia de D. Ignacio Pascual Aramburu, Jefe de Servicio de Intervención y Fiscalización, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Informes sobre el primer y segundo modificados del contrato de concesión del Hospital Universitario de Burgos.

2. Comparecencia de D. Ignacio Ferreras Plaza, Director Técnico General de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Reequilibrios económico-financieros y evolución del precio del contrato del Hospital Universitario de Burgos. Denuncia ante el Tribunal de Cuentas. Expedientes de interpretación contractual.

3. Comparecencia de D. Juan Casado Canales, Ex-Director General de Industria e Innovación Tecnológica, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Informes técnicos emitidos obrantes en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

 ** Primer punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre la sesión y da lectura al primer punto del orden del día. Así mismo, comunica que el compareciente no va a hacer uso del turno inicial y abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Pascual Aramburu, jefe de servicio de Intervención y Fiscalización, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Pascual Aramburu, jefe de servicio de Intervención y Fiscalización.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervención del procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Arroyo Domínguez (Grupo Podemos CyL).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Pascual Aramburu, jefe de servicio de Intervención y Fiscalización, para dar respuesta a las intervenciones finales de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, suspende la sesión.

 ** Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las doce horas treinta minutos.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, reanuda la sesión y comunica que, por acuerdo de los portavoces, se manifiesta innecesaria la comparecencia de don Juan Casado Canales, prevista como tercer punto del orden del día.

 ** Segundo punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Ferreras Plaza, director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Ferreras Plaza, director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Ferreras Plaza, director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Ferreras Plaza, director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras.

 ** Tercer punto del orden del día. (Anulado).

 ** El presidente, Sr. Cruz García, comunica el acuerdo de no realizar la comparecencia prevista y levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las catorce horas veinte minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Buenos días. Se abre la sesión. Primer punto del orden del día: Comparecencia de don Ignacio Pascual Aramburu, Jefe del Servicio de Intervención y Fiscalización, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Informes sobre el primer y segundo modificados del contrato de concesión del Hospital Universitario de Burgos.

Doy la bienvenida al compareciente, confiando en que las declaraciones que nos pueda aportar sean útiles para el desarrollo de la labor que tenemos encomendada. Me traslada el compareciente que no va a hacer uso de la intervención inicial a la que tiene potestativamente la posibilidad de hacer. Por lo tanto, iniciamos el turno de preguntas por parte de los portavoces. En esta ocasión, le corresponde iniciar el turno al portavoz del Grupo Socialista, señor Briones, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señor presidente. Y dar la bienvenida al compareciente en nombre del... del Grupo Parlamentario Socialista. El que usted comparece en esta Comisión fue... bueno, ha elaborado diversos informes como jefe del Servicio de Intervención y Fiscalización de la Consejería de Hacienda, y también porque era uno de los asistentes en representación de la Intervención General en diversas actas de comprobación del material de la inversión y de la obra pública del nuevo Hospital de Burgos, ya que está la Intervención... bueno, la Intervención y Fiscalización son órganos, a nuestro entender, determinantes en los modificados, debido a los informes previos y posteriores emitidos para la concesión del nuevo sistema de concesión a una UTE -a una empresa, en este caso-, y existe, a nuestro entender, una serie de actuaciones y propuestas que merecen una serie de explicaciones, que esperemos, sin duda, puedan contribuir a clarificar los sobrecostes que nosotros consideramos que son desproporcionados en este hospital.

Fundamentalmente, como jefe del Servicio de Fiscalización e Intervención, en relación a los informes emitidos por usted, a este grupo le gustaría saber cuándo tiene constancia escrita su departamento por primera vez de la existencia de ese proyecto del... construcción del nuevo Hospital de Burgos. Así, en su informe de veintiocho de julio de dos mil diez dice que el proyecto que sirve de base... bueno, el proyecto que sirve de base a la licitación de las obras fue objeto de una modificación del contrato, y que la directora gerente de la Gerencia Regional de Salud, por resolución de dieciocho de mayo de dos mil siete, acordó autorizar la redacción del proyecto modificado técnico de la obra, que no tenía coste alguno.

A la postre -como todos sabemos-, es verdad que no tenía coste alguno inicialmente, pero es el modificado... el modificado, perdón, la modificación que abre la puerta a los posteriores modificados y reequilibrios que han dado lugar a los sobrecostes.

Además, concretamente, la Gerencia autorizó, precisamente, la redacción del proyecto modificado sin someterse al preceptivo informe de la Intervención General, tal y como dispone el Artículo 254 y siguientes de la Ley 2/2006. ¿Es habitual no solicitar en tiempo y forma este preceptivo informe y hacerlo posteriormente? ¿Qué hubiera pasado si no se solicita el informe preceptivo y una... y una vez que se solicita, posteriormente, este es negativo, es decir, si se modifica el proyecto, con el consiguiente coste económico, y el informe –como digo- es negativo?, ¿quién pagaría esos sobrecostes?

La función interventora –si no me equivoco- tiene como objetivo controlar, antes de que sean dictados, la realización de los gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación, en general, de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

En el citado informe usted dice que posteriormente la función interventora se subsanó en los términos del Artículo 266 de la citada ley de la Junta de Castilla y León por acuerdo de la Junta. Eso implica... perdón, ¿eso qué implica? ¿Y qué apartado del Artículo 266 se aplicó? Y si existe algún tipo de responsabilidad, según lo establecido en el Artículo 266.5. A ver si nos puede explicar precisamente esto.

El día quince de septiembre se emite otro informe en su departamento –también firmado por usted- de contenido favorable, que deriva de un expediente de la Gerencia Regional de Salud, que propone la modificación del equipamiento relativa al contrato de concesión de la obra pública, en que se informa favorablemente dicha modificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 240 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Quién justifica, a efectos de intervención, el interés público por causas nuevas e imprevistas?

Con relación a alguna de las actas de comprobación del material y de la inversión pública de la obra, concretamente de la obra pública, en la del... en el acta del cuatro de abril de dos mil once se dice que no se encuentra ejecutada en su totalidad y no puede ponerse al uso público en lo que respecta a la obra -la... la OSCO decía que se había ejecutado el 91,20 %-, y el equipamiento, pues todavía, de hecho, no se había, prácticamente, todavía ejecutado nada.

En el acta de inspección y comprobación de treinta de noviembre, la dirección de obras presenta un porcentaje de ejecución del cien por cien, porcentaje que para la OSCO se estima igualmente en ese porcentaje. Sin embargo, hay deficiencias y anomalías, fundamentalmente en el equipamiento, que no están... no estaban subsanadas o aclaradas y... vamos, su... incluso existe equipamiento que, aun no obrando en el interior, no estaba... que, obrando en el interior –perdón-, no estaba ni tan siquiera instalado, por ejemplo, los laboratorios. Y ni tan... y además -hace usted mención- no se había impartido ni tan siquiera la formación. No olvidemos que el día doce del doce del once se iba a abrir al público. Se le dan, por tanto, doce días para que la concesionaria subsane los efectos... los defectos –perdón- advertidos.

En la citada acta de comprobación disminuye el importe previsto en... en estructura –más de 1.000.000 de euros-, en... en albañilería, en falsos techos, en urbanizaciones, o suben en otros conceptos, es decir, ¿se compensa la climatización con las persianas o se ponen peores materiales y se compensan con la partida de electricidad? ¿No es cambiar lo que se debía ejecutar? Eso aparece en las actas, ¿eh?, en las que usted, bueno, pues tenía la labor de fiscalización.

En el acta de comprobación de trece de diciembre de dos mil once, que se celebra para verificar si se han subsanado los defectos observados en el acta de treinta de noviembre del nuevo Hospital de Burgos, se constata que la documentación relativa a la obra pública y licencias permite el uso del edificio hospitalario, pero no está completo en su totalidad para la explotación de servicios objeto de explotación y obras accesorias y complementarias de la concesión.

Sin embargo, a pesar de todo ello, las partes consideran, todas –digo en este acta-, que al día de la fecha el HUBU está en condiciones de ser abierto al uso público, si bien, el representante de la Administración y de la OSCO advierten de la necesidad de que todas las actuaciones se lleven a cabo completa y correctamente y se les exige el cumplimiento de la cláusula 3... perdón, 31.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Se constata también la ausencia de sistemas o aparatos técnicos o medidores que controlen el regulador... el control o regulador de los consumos, la información en tiempo real de los consumos, incidencias, alarmas y seguridades, que impiden conocer los consumos útiles del hospital e impedir la facturación por las correspondientes obras. Esto estaba recogido en el pliego de condiciones técnicas.

¿No debía de existir un reparo o una advertencia de la Intervención en estas dos últimas actas? En la anterior, concretamente, existe -y así se manifiesta y así está firmada- este reparo por parte de la Administración y de la OSCO, y no hemos visto el informe de fiscalización y de intervención, si era preceptivo y se debía de haber emitido o no, y exactamente sucede lo mismo.

Bueno, pues son una serie de dudas. Si, en la medida de lo posible, nos lo puede aclarar, evidentemente, bueno, pues nos daríamos por satisfechos; y, si no, le preguntaremos después sobre alguna de ellas. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Para continuar este turno, le corresponde en esta ocasión al portavoz del Grupo Mixto, al señor Sarrión Andaluz, también por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias, presidente. Y agradecer al compareciente que venga a intentar aclarar, en la medida de lo posible, todo lo que rodea este caso. Yo querría reiterarme en las preguntas que ha realizado el Grupo Socialista, hacerlas mías también. Y añadiría, acerca del primer modificado del contrato de obra, acerca de cuáles son las condiciones que rodean al mismo: cómo ustedes percibieron durante aquella época, cómo ustedes percibieron las modificaciones de dicho contrato, y si realizaban o les llegaba información acerca del cumplimiento del contrato original, es decir, el contrato que estipulaba que la obra y el equipamiento debían realizarse en un plazo determinado, y si ustedes eran conscientes de que, de acuerdo a los informes de obra que emitía la propia empresa, se estaba incumpliendo las cuantías que se habían acordado de inversión desde el quinto mes en que se realizan las obras, concretamente desde el quinto mes hasta el mes 40, en el cual se produce el primer modificado de obra, se empiezan a realizar unos desfases entre lo que hay acordado y lo que finalmente se está gastando, que terminan dando como consecuencia que a mes y medio del plazo de entrega nos encontremos con que, frente a una inversión prevista mayor del 90 %, la inversión real supere escasamente el 50 %. Si ustedes eran conscientes de esta realidad y si en ningún momento ustedes detectaron que se estaba produciendo un incumplimiento y que, por lo tanto, podían tomarse medidas de sanción, como están previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos. Por mi parte, nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Para continuar con el turno, le corresponde ahora al portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias al compareciente por su asistencia. Pocas preguntas le puedo hacer a la luz de los informes que ha presentado, pero, sin embargo, sí le voy a hacer algún tipo de consideraciones sobre el papel de la Intervención en este desgraciado proceso.

Lo primero que me llama la atención es el que veo los informes de los modificados, y dice el primero, el de julio del dos mil diez: "No da lugar a la realización de gastos, por lo que no procedería en este momento el ejercicio de la función interventora, en los términos previstos en el Artículo 254 y siguientes". Y en el siguiente informe lo que dice, en resumidas cuentas, es que, efectivamente, se cumple las condiciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que, por lo tanto, que no ha lugar, o sea, que no ve ningún inconveniente.

Claro, a la vista de todo esto, y si además lo relaciono con el informe que hizo la letrada jefe sobre el papel que tenía que tener la Intervención en este proceso, veo que la letrada, la Intervención, el Consejo Consultivo, todos, se han dedicado ustedes a comprobar si efectivamente cumplía el texto refundido y que, por lo tanto, procedían las modificaciones, y nadie ha entrado en el fondo del asunto. Es decir, si lo he entendido yo bien, resulta que en este momento ustedes dicen que se cumple la Ley de Contratos del Estado. Por cierto, es que ni siquiera se plantean la más mínima duda de que un... algo, una inversión que se ha subastado, se ha licitado, por una determinada cuantía, se incrementa el 50 % en términos reales, y nadie se plantea si eso tiene algún problema sobre la licitación; el único que se lo plantea es el Consejo Consultivo. Desde luego, a ustedes les parece lo más normal; debe ser que lo normal es que los proyectos se incrementen en el 50 % y que absolutamente no pase nada; y el proceso consiste en que en este momento dicen ustedes que, como no se producen... no da lugar a la realización de gastos... Y, mire, no lo entiendo, porque, evidentemente, si la Administración ha hecho que se realicen una serie de obras, en ese momento no se producirán gastos, pero lo que sí se están produciendo es, a futuro, unas obligaciones de la Administración, que a mí modesto juicio deberían ser objeto de fiscalización, entre otras cosas, entre otras cosas, porque, bueno, tiene unas consecuencias. Al final nadie examina la naturaleza de las cosas, todos se quedan en las formas, y, claro, cuando llega el reequilibrio, ¿qué van a decir? Si la Administración dijo que había que hacer esas obras, habrá que pagarlas.

Esas son las conclusiones que yo he sacado. Y las conclusiones que yo he sacado es que nadie miró si cuando... salvo la Consejería de Sanidad o la Gerencia de... Regional de Sanidad. Se ha estimado que todo lo que dice la Gerencia Regional de Sanidad, que todo lo que dice la Consejería de Sanidad está justificado; por lo menos, nadie lo comprueba, nadie comprueba si realmente el que... Pues, le voy a dar algunos datos que seguramente recordará. Dice –perdón-, dentro de las justificaciones del modificado, por ejemplo, empleo, ¿no?: "Centro y servicio de referencia de atención especializada". Pero ¿es que no lo era antes? ¿Y eso qué implica con respecto...? Es decir, también porque yo veo y conozco otra historia distinta que la que describen los papeles. Es decir, cuando ustedes están examinando la modificación, cuando ustedes están examinando el reequilibrio, resulta que ya se ha construido gran parte de la estructura. Esa es la realidad, y después se hacen los papeles y se justifica para saber... digamos, para que esté dentro de la legalidad, que, como he dicho muchas veces, no la discuto porque suficientes organismos la han analizado ya.

Lo que estoy poniendo de manifiesto es que todos se han ocupado de las formas, que nadie se ha ocupado del fondo, y al final resulta que nadie ha cuestionado; y una de las cuestiones que le digo es que la Gerencia Regional de Salud, evidentemente, es muy fiable, pero es que es juez y parte en el propio proceso. Ellas instan las modificaciones y ellos son los que hacen la justificación y dicen que eso está absolutamente justificado. Evidentemente, ahí algo falla, y creo que falla el papel de la Intervención en este proceso, que debería haber sido muy beligerante. Evidentemente, han cumplido con la ley, no se lo discuto, pero la ley no les hubiese impedido analizar si lo que alegan los responsables sanitarios realmente se está cumpliendo. Le doy un ejemplo: parece que una de las modificaciones era construir un helipuerto, pero, bueno, eso no puede generar nuevas obligaciones si ya estaba en el proyecto anterior. O buena parte de los incrementos tienen que ver con un modificado, el que no pasó por ustedes, que después lo tuvo que subsanar el Consejo de Gobierno, en el que resulta que no iba a tener implicaciones futuras, era un modificado a coste cero, por eso no hacía falta que pasase por la Intervención, y que al final acarrea una nueva distribución de espacios que ocasiona gastos.

Este es el... la cuestión que yo le quiero plantear, es decir, y más que una pregunta es el cuestionarle qué papel ha seguido la Intervención en este proceso, porque seguramente es un papel absolutamente legal, no tengo la menor sombra de duda, pero, desde luego, es un papel que podíamos definir como laisser faire, es decir, dejar hacer. Pero no es eso, no es eso desde mi humilde opinión, porque tenemos una serie de organismos que se han dedicado a ver los aspectos formales y nadie fuera de la Consejería de Sanidad ha cuestionado si aquello que se estaba alegando era real o no era real. Y tengo muchos ejemplos -que aquí ya hemos mencionado- de que, sobre todo el modificado de obras, era un modificado, bueno, que se había inventado... perdón, que algunas de las razones, desde luego, no estaban plenamente justificadas.

Pero, además, hay otra cuestión: o sea, nadie ha valorado... -que es una de las cuestiones fundamentales de los modificados- nadie ha valorado los precios de esos modificados. Bueno, lo habrá valorado Sanidad -insisto, Sanidad: juez y parte-, pero, fuera de ellos, ¿nadie ha cuestionado si los precios aquellos eran los correctos o no lo eran? Seguramente lo serían, pero alguien externo debería haberlo valorado.

Y creo que, para mi primera intervención, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con el turno, le corresponde en esta ocasión a la portavoz del Grupo Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de ocho minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Gracias al compareciente por su asistencia. Bueno, en primer lugar, a mí sí que me gustaría, dado que no ha hecho uso de su turno potestativo, que limitase cuáles han sido sus competencias o cuáles han sido sus actuaciones como jefe de servicio de Intervención y Fiscalización, más que nada porque en julio ya pasaron por aquí el encargado de la Intervención General, y creo, además, que son los que más hicieron... los que más informes expidieron, al menos a este respecto. Porque, por lo que yo he podido encontrar, usted tiene cuatro informes, y me parece que, hasta cierto punto, son más un mero trámite en el que -además, recogiendo un poco lo que decía el portavoz anterior- simplemente se cumple con la legalidad y se da pie a que eso, efectivamente, esté en forma, y, quizá, posiblemente el problema no esté ni siquiera aquí. Por eso, sí que me gustaría conocer también hasta qué punto conoce los informes del proceso del Hospital de Burgos.

Y ya, en cuanto a los informes que he visto que están firmados por usted, en cuanto al modificado cero, que no fue informado al Servicio de Intervención y Fiscalización, cosa que posteriormente es cierto que se subsana, a mí me gustaría saber si esta omisión sucede puesto que en principio este modificado iba a ser a coste cero, y qué supone esta omisión y cómo... cómo, digamos, la puede explicar usted.

Respecto a este modificado, que, como he dicho, en principio era meramente técnico, y, por lo tanto, iba a ser a coste cero, conllevaba el desplazamiento hacia el sur del edificio, y me gustaría también saber si le consta que posteriormente este modificado pudiese traducirse en un aumento de inversión. Es decir, sabemos que esto, en principio, no es así, no hay informes que avalen lo contrario, todos los comparecientes que han venido aquí hasta ahora han ido relatando que efectivamente fue a coste cero, pero lo que sí que nos preocupa es que este desplazamiento posteriormente pudiese conllevar algún tipo de aumento que no quedaría reflejado como tal en el modificado, sino que después, unido a la modificación que se tuvo que hacer de obra y equipamiento, pudiera reflejarse en el primer reequilibrio de alguna manera. Es decir, que el modificado de obra y equipamiento hasta cierto punto tuviese que ver con este modificado que llamamos cero. Por ello, la cuestión a la que me refiero es si se pudo aumentar el coste que estaría reflejado en el primer reequilibrio por esta posibilidad de que posteriores modificados lo fuesen en relación a este primero.

En cuanto al segundo modificado, que parece que es, en principio, más interesante, ya que es el que primero llevará a un aumento de gasto, y que, como sabe, es una de las cuestiones primordiales, además, de esta Comisión el hecho de que el hospital termine costando 667 millones más de lo estipulado, y del que usted informa favorablemente, me gustaría saber a qué informes tuvo acceso para determinar esa favorabilidad, hasta qué punto usted informa favorablemente de esas nuevas necesidades, y si realmente es el encargado... o hasta qué punto es el encargado de saber que esto estaba atendiendo a la Ley de Contratos y que atendía también al interés público, en si había plena justificación para la realización de tanto el modificado de obra como el de equipamiento, y en qué consistían estos modificados, si pudo acceder a esa información.

Entiendo que dentro de sus competencias no se determina o no es usted el encargado de determinar la justificación de esas nuevas necesidades, pero tenemos dudas en cuanto al hecho de que estos modificados respondiesen a deficiencias del proyecto inicial, y por eso nos interesa, sobre todo, determinar si había plena justificación en torno a ellas. ¿Existía una necesidad real de todas las modificaciones? ¿Cuál es el significado de que sus informes sean favorables a ambos modificados?

Y entiendo también que usted no accede y no informa de ninguna manera en los reequilibrios posteriores, pero, si es así, me gustaría... me gustaría conocer si ha tenido acceso a esos informes, y posteriormente poder realizarle preguntas sobre ellos si así ha sido. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez Arroyo. Para culminar este primer turno de intervenciones, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, queremos agradecerle su presencia en el día de hoy, especialmente, como hemos tenido posibilidad de decir con otros comparecientes, porque estamos ahora recibiendo la visita de miembros de la Junta de Castilla y León que, en este caso, desarrollan un papel como funcionarios y que ven como su labor y su buen y leal saber y entender, que está siempre puesto a disposición de la Administración autonómica, pues puede ser puesto en tela de juicio, lo cual entiendo que no es un trago de buen gusto, y, por tanto, evidentemente, agradecerle especialmente su presencia en el día de hoy.

Mi intervención exclusivamente se va a centrar en el objeto de su comparecencia, que, como todos los grupos parlamentarios conocemos, está basada en los informes sobre el primer y segundo modificados del contrato de concesión del Hospital Universitario de Burgos, y no de otras cuestiones en las que usted haya podido tomar parte en el expediente. Nos vamos a centrar exclusivamente en la parte de los informes.

Tuvimos la posibilidad en esta... en esta Comisión de contar con la presencia de Santiago Salas, el interventor general, y la verdad es que sus explicaciones, para nuestro grupo parlamentario, fueron muy aclaratorias y suficientes. Evidentemente, no estamos de acuerdo con algunas afirmaciones que aquí se han hecho en el sentido de que falla la Intervención, no estamos en absoluto de acuerdo con esas expresiones, las rechazamos contundentemente; entendemos que la Intervención hace bien su trabajo, porque, si pusiéramos en tela de juicio lo que ha hecho en este expediente, lo podríamos de poner en cualquiera de los miles de expedientes que probablemente hayan pasado por sus manos en los últimos años.

Por tanto, y dicho eso, sí que recuerdo, y además citaré textualmente algunas de las cuestiones que Santiago Salas tuvo posibilidad de decirnos, aclaró que todo el procedimiento se había realizado desde la más absoluta legalidad. Esta parte es importante. Me gustaría preguntarle si está de acuerdo con esa afirmación y qué opinión le merecen algunas de las dudas o sospechas que se están planteando sobre el proceso de fiscalización del expediente, y si cree que es correcto poner en tela de juicio la labor de los funcionarios que, como usted, han estado siguiendo este proceso y han elaborado los informes oportunos de fiscalización.

También nos aclaró que hubo dos modificaciones que no disponían del informe previo de fiscalización: la primera de ellas, sobre la obra que hemos denominado de modificación a coste a cero; y, la segunda, sobre un aumento de 9.000.000 de euros en el equipamiento. Pero nos aclaró aquí que ese extremo fue subsanado por parte de la Junta de Castilla y León, respectivamente, en mayo de dos mil siete y en noviembre de dos mil once. Mis preguntas en este sentido es, sobre todo, sobre si este procedimiento es correcto y es legal, si supone alguna anormalidad o si, tal y como sostenía el interventor general, es cierto que no se trata de algo excepcional y que se ha dado en otros expedientes, en otros casos, que a veces esa omisión del deber previo de fiscalización es subsanada, tal y como permite la propia legislación.

Otra de las cuestiones que nos indicó el interventor general es que todos los reajustes, es decir, todos los modificados, reequilibrios, etcétera, se habían informado favorablemente, y añadió que tanto el Consejo de Cuentas -nos aludió a algunos de los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas- como el propio Consejo Consultivo informaron sin que hubiera ninguna objeción de legalidad. Mi pregunta es si se sienten satisfechos con esa circunstancia y si el que tanto el Consejo de Cuentas como el Consejo Consultivo hayan indicado que no hay ninguna objeción de legalidad en la tramitación del expediente supone un aval que demuestra que no ha fallado la Intervención, sino que la Intervención General ha hecho bien su trabajo, tal y como este grupo parlamentario entiende y sostiene.

Me centraré ahora ya en algunos de los informes que hemos comprobado que usted ha firmado, dentro del expediente. Y no le voy a negar que nosotros no le quitamos un atisbo de importancia a la labor que en este caso usted, como firmante de los informes, forma parte del expediente de todo lo que tiene que ver con modificaciones, etcétera, en la gestión de los diversos modificados en torno al hospital universitario. Y no le quitamos importancia porque tan importante entendemos que es el fondo de lo que se quiere hacer como la forma de la gestión del expediente. Por eso nos parece muy importante la labor que han desarrollado; porque qué ocurriría en el seno de esta Comisión si en algunas de las... de los informes que ha firmado la Intervención General apareciera alguna expresión poniendo en tela de juicio o en duda que algunos de los argumentos que sostienen los técnicos informantes previamente a que a ustedes les llegue el expediente, pues no estuvieran justificados suficientemente, o aludieran que falta alguna cuestión a incluir en el expediente; probablemente aquí estaríamos hablando de otras cosas. Evidentemente, como sus informes concluyen que todo está bien, pues parece que fuera un trámite más, pero no: hay que darle una importancia relevante a toda la labor fiscalizadora que las intervenciones, no solamente en esta Administración autonómica sino en cualquier otra Administración, juegan, porque es un papel determinante para la gestión de cualquier contrato.

Me referiré a dos informes. El primero de ellos, el quince de septiembre de dos mil diez, es una modificación del equipamiento en función de una propuesta hecha el nueve de septiembre de dos mil diez, una propuesta justificada. Y aquí entramos en el fondo, claro. Yo entiendo que cada funcionario tiene su función dentro de la Administración. No entender que está justificado perfectamente los papeles, los informes que elabora una sección, en este caso el Sacyl, a través de los órganos oportunos, supone permanentemente poner en tela de juicio el trabajo leal que hacen esos funcionarios al servicio de la Administración. Por tanto, el fondo es importante también.

Su informe acaba indicando que, según el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, su Artículo 240, las modificaciones solo pueden introducirse por razón de interés público, con necesidades nuevas o imprevistas y justificadas debidamente. Y concluye que, una vez examinada la modificación, no tiene objeción alguna, por lo que se informa favorablemente. Por tanto, se deduce de esta cuestión que las modificaciones tenían interés público, necesidades nuevas o imprevistas y estaba justificado adecuadamente.

En el informe de veintiséis de junio de dos mil doce, que está en relación con las adaptaciones en la obra pública en función de un informe de la Dirección de Atención Especializada, al cual, evidentemente, le damos toda la verosimilitud, porque entendemos que son ellos quien tienen que justificar este tipo de cuestiones para que luego pasen por fiscalización. Y no ponemos en tela de juicio ni creemos que la intervención tenga que meterse en el trabajo de los técnicos funcionarios, que tienen que hacer la justificación de las cosas. Es que sería de locos que los interventores entraran en esa materia.

Pero bueno, en su informe alude de nuevo al texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, su Artículo 24... y el Artículo 24.1 del pliego, y también indica que siempre que exista interés público se podrá modificar o ampliar la obra pública y hacer obras complementarias. Concluyendo que, una vez examinada la modificación, la Intervención la informa favorablemente y se deberá proceder a la revisión, además, del plan económico-financiero, conforme a la cláusula 29 del pliego.

Por tanto -y con esto concluyo-, en sus informes habla del interés público. El informe habla de necesidades nuevas o imprevistas, el informe habla de que haya una justificación adecuada, el informe habla de cobertura legal necesaria, tanto la... el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales como el propio pliego (los pliegos, finalmente, son ley para el contrato). ¿Se daban todas estas circunstancias? Es decir, ¿es normal que, si ocurren estas circunstancias, entones se pueda producir una normal modificación del contrato? ¿O lo anormal sería que, a la vista de una justificación adecuada realizada por técnicos competentes que conocen la materia, la Intervención interrumpiera ese expediente? ¿Usted cree que eso sería normal, que cuando se cumple que exista el interés público, que hay necesidades nuevas, que está justificado, que hay cobertura legal, cree que sería normal que la Intervención se planteara ese tipo de dudas y paralizara el expediente inmediatamente?


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Vaya finalizando, señoría.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Por mi parte, nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL JEFE DE SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN (SEÑOR PASCUAL ARAMBURU):

Bueno, pues muchas gracias. E intentaré contestar a todo lo que... a todo lo que se me ha planteado.

En primer lugar, desde... se me ha preguntado que cuándo hemos tenido conocimiento del primer modificado del... me imagino que se referirá al modificado a coste cero que luego fue objeto de subsanación de la función interventora por parte de la Junta de Castilla y León. A nosotros este expediente nos llega en el momento en el que el órgano de contratación, la Gerencia Regional de Salud, va a tramitar un segundo modificado, que va a suponer una modificación contractual, desde el momento que se va a modificar el objeto contractual, que es el proyecto aprobado, y nosotros vemos que el... que el proyecto que se modifica es un proyecto distinto al que fue objeto de función interventora en el momento de la fiscalización del contrato.

Entonces, si es habitual o no estas omisiones, no es... no es lo habitual, pero no es algo infrecuente. No es infrecuente que los órganos de contratación, por los motivos que sea, decidan modificar contratos sin solicitar el trámite preceptivo que exige la Ley de Hacienda de la Intervención. Entonces, bueno, en este caso lo... ocurrió, y nosotros informamos en ese sentido, como informamos en este sentido en otras modificaciones que también pasan por nosotros, en las que observamos que ha habido estas omisiones.

Nosotros, a la hora de informar, nuestro control es un control exclusivamente de legalidad. Nosotros no... aquí se ha dicho que nuestro informe es un mero trámite; será un mero trámite exigido por una ley, ley aprobada en Cortes, que exige nuestro informe en aquellos supuestos que pueden dar lugar o no a la realización de gastos públicos. Entonces, cuando ha habido esa omisión, nosotros, en este caso, informamos, por el apartado cuarto del Artículo 266, que dice que cuando, además de la omisión de la función interventora, se han observado otras irregularidades en la tramitación del expediente, entonces nosotros aquí, ateniéndonos a la legalidad del precepto, emitimos el informe... el informe correspondiente.

Se ha preguntado también sobre el tema de la responsabilidad. Las responsabilidades están previstas en la ley. Nosotros en nuestro informe hacemos referencia a que todo este informe es sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse. Y la exigencia o no de responsabilidades corresponderá a órganos que, desde luego, no es la... la Intervención General la... el órgano que tenga atribuida la competencial legal de exigir o no responsabilidades por la falta de la función interventora.

También se ha preguntado si el... que quién justificaba las nuevas necesidades o el interés público en la modificación del equipamiento. Nosotros, cuando nos llega el expediente de modificación del equipamiento, nos llega con unos informes del director gerente del Complejo Hospitalario de Burgos, de la directora general de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, de la Dirección General de Desarrollo Sanitario de la Gerencia Regional de Salud y de la Dirección General de Salud Pública, Innovación, Desarrollo e Investigación de la Consejería de Sanidad.

Entonces, bueno, son informes que justifican la necesidad de un nuevo equipamiento, y nosotros, desde el punto de vista del control de la Intervención, es un control meramente de legalidad. E, insisto, nosotros no entramos en la oportunidad de lo... el contenido de los informes. Nosotros constatamos la existencia de esas nuevas necesidades que se han puesto de manifiesto por órganos administrativos del órgano de contratación; y, gozando presunción de validez de estos... presunción de validez de estos informes, nosotros no... entiendan que no... que no los podemos cuestionar.

Luego, también se ha preguntado aspectos relacionados con la... con los actos de comprobación material de la inversión que hubo lugar. Entonces, bueno, en este extremo, yo no tengo ningún problema en decir... informarles sobre mi intervención en los actos de comprobación. Sin embargo, les recuerdo que mi citación para comparecer aquí era -según la notificación- para informar sobre el primer y segundo modificado del contrato de concesión del Hospital Universitario de Burgos. No obstante, yo -les comento- no tengo ningún problema en decirles cuál fue el objeto de... de nuestra intervención allí.

La Intervención General, entre las competencias que tiene atribuidas por ley –vuelvo a insistir que nuestro control es un control de legalidad- está la comprobación material... la función interventora en la comprobación material de las inversiones. En este caso, el propio pliego de cláusulas administrativas preveía que, al final de la construcción de la obra pública, el órgano de contratación haría una comprobación de la inversión, y unos meses antes nos solicitaron que iba a finalizar el periodo de comproba... de realización de la obra, para que nosotros decidiéramos o no la asistencia al acto de comprobación. Nosotros, en el ejercicio de las... de las competencias de la Intervención General, decidimos acudir, y nos limitamos a comprobar que la... que la construcción, que la obra pública y el equipamiento se correspondía, o no, con los que habían sido objeto de aprobación, después de todos los trámites de modificación correspondiente, y, en su caso, subsanación de función interventora por parte de la Junta de Castilla y León, si las obras y equipamiento instalado correspondían con los aprobados por el órgano de contratación. De eso quedó reflejado en las actas de comprobación que se levantaron; creo recordar que en una primera no estaba el equipamiento instalado, con lo cual el acta fue negativa; y en las... en las últimas –por así decirlo- faltaba –creo recordar- la licencia del ayuntamiento que impedía la puesta en funcionamiento, el inicio de la actividad, y eso se dejó constancia en el expediente, y, cuando ya se... cuando ya se tuvieron todas las licencias oportunas, se levantó un nuevo acta en el que nosotros... nosotros participamos.

Se pregunta si nosotros hacemos algún reparo, algún informe a ese... en ese momento. Nosotros solo participamos en la comisión receptora como un participante más, en este caso, como el órgano de control que... Quiero recordar que nosotros aquí al que controlamos es al órgano de contratación, no somos... somos un órgano de control interno del órgano de contratación –en este caso la Gerencia Regional de Salud-, con lo cual nuestros controles no... por así decirlo, no se extenderían, en ningún caso, a la sociedad concesionaria. Y en ese caso se pusieron de manifiesto algunas irregularidades, pero el órgano de contratación decidió –en el ejercicio de sus competencias- que... que el hospital estaba en condiciones de ser puesto en funcionamiento. Entonces, bueno, nosotros aquí, después de las comprobaciones, de las actas de recepción, no hacemos nunca ningún... ningún informe, ningún reparo, sino que nuestra... nuestra competencia –por así decirlo- se limita a la asistencia del acto... en el acto de... de comprobación, y allí es donde manifestamos las... nuestra opinión sobre si se ha procedido o no a la... a la regularidad del acto de comprobación.

También se ha... se ha preguntado sobre cómo nos llega la situación del primer modificado, que se ha comentado que hubo unos desfases en la obra, que si éramos conscientes de que podían ser o no... que pudieran, o no, dar lugar a sanciones a la sociedad concesionaria. Entonces, bueno, recordar que nuestro control es un control exclusivamente de legalidad y un control interno al órgano de contratación; las posibles sanciones a la sociedad concesionaria son competencia exclusiva del órgano de contratación en el ejercicio de las penalidades que estén o no previstas en el pliego del contrato, con lo cual, nosotros ni podemos impulsar, o no impulsar, la imposición o no de sanciones o penalidades a la sociedad concesionaria. Nosotros nos limitamos a la comprobación de que el órgano de contratación, en este caso, ha ajustado su legalidad administrativa, que pueda lugar a la realización de gastos públicos, al clausulado del... al clausulado del contrato.

También se ha solicitado información sobre cuándo ejercemos o no la función interventora, porque en algunos informes decimos que esos actos no dan lugar a la realización de gastos, en cambio en otros sí que decimos que dan o no a... lugar a la realización de gastos.

El criterio de la Intervención en este contrato –contrato de concesión de obra pública, en la que el objeto del contrato es la construcción de una obra pública que está previamente definida en un proyecto-, nos limitamos a que cualquier modificación en el objeto del contrato debería someterse a la función interventora desde el mismo momento que el contrato inicial fue sometido a función interventora. En ningún caso hemos... entendemos que es objeto de función interventora la aprobación técnica del proyecto, que entendemos que es una competencia exclusiva del órgano de contratación el decir si el proyecto presentado se corresponde o no con las necesidades del... del órgano de contratación. Nosotros hemos informado las autorizaciones del órgano de contratación a modificar ese proyecto de obra pública y de equipamiento, pero en ningún caso hemos informado las aprobaciones técnicas que el órgano de contratación... entiendo que con otros informes preceptivos de órganos internos, oficinas supervisoras, o cualquier otro órgano interno, pero en ningún caso de la... de la intervención... de la Intervención General. Por eso, cuando nosotros informamos que no hay objeto de función interventora, nos estamos refiriendo a los proyectos que nos somete el órgano de contratación para que, con carácter previo a su aprobación técnica, nosotros informemos o no desde el punto de vista de la función interventora. Nosotros entendemos que únicamente deberíamos informar las... las autorizaciones de modificaciones, con carácter previo a... a la realización del... del proyecto.

También se ha preguntado si nosotros entramos o no en el fondo del asunto de los informes que nos presentan las distintas necesidades públicas, que justifican las distintas necesidades públicas. E insistir en el hecho de que nuestro control es un control de legalidad. Nosotros podemos no estar de acuerdo con el fondo del asunto, pero nuestros controles son controles de legalidad en las que en ningún caso nos podemos cuestionar la oportunidad o no de modificar el helipuerto o el aparcamiento sur o cualquier otro... Nosotros únicamente nos limitamos a los controles que la ley... que la ley establece; en este caso, la Ley de... la Ley de Hacienda.

También se cuestionaba o no el carácter más o menos beligerante de la Intervención. La Intervención entiendo que no debe ser en ningún caso beligerante, sino únicamente debe ser garante del cumplimiento de la legalidad administrativa, en concreto de la legalidad presupuestaria.

Y se preguntaba también sobre la valoración de precios del proyecto, si desde el punto de vista de la Intervención había habido una valoración de los precios, en concreto si alguien externo había o no valorado los precios.

En este sentido, creo recordar que en los informes había tanto unos informes de supervisión por parte de órganos internos del órgano de contratación como también de una oficina técnica externa que se contrató por la propia... por la propia OSCO, en la que se informaba sobre la adecuación de los precios del proyecto modificado a... a las necesidades previamente manifestadas por el... por el órgano de contratación.

Luego, por parte de la Comisión, también se ha solicitado información sobre en qué basamos nuestras competencias para realizar nuestros informes. Recordar que nuestras competencias son competencias legales, no son meros trámites que un órgano administrativo nos pida un informe, sino que en aquellos actos que dan lugar al reconocimiento de obligaciones, a la realización de gastos, por ley están obligados a solicitarnos informe. Nuestros informes se limitan a la comprobación de la legalidad formal del... de los actos, y en ningún caso entramos en cuestiones de oportunidad o en cuestiones relacionadas con la decisión o no de realizar un gasto. Nosotros nos limitamos a que el gasto que el órgano de... administrativo -cualquier órgano administrativo- decide realizar se ajustan o no a la... a la legalidad.

Sobre el modificado cero, primer modificado del proyecto de obra, se nos... se nos ha solicitado una información sobre si la omisión de la función interventora... que si es a coste cero, ¿por qué... por qué informamos en este caso, por qué teníamos que haber informado? Y aquí insisto en el hecho de que nosotros, desde el momento que informamos el primer contrato o cualquier modificación del objeto del contrato -con independencia de que sea a coste cero o incluso coste negativo-, desde el momento en que se está realizando un gasto distinto al inicialmente aprobado, y gasto inicialmente fiscalizado por la Intervención, nosotros entendemos que siempre debe ser objeto de... de función interventora por parte de... por parte de la Intervención General.

También se ha solicitado información sobre si tenemos o no acceso a los reequilibrios posteriores, y los reequilibrios son actos de modificación de contrato que dan lugar al reequilibrio del contrato una vez que se han roto las condiciones de equilibrio establecidas en el pliego, y nosotros en la Intervención General sí que hemos hecho informes previos a todos... tres reequilibrios, creo recordar, que ha habido en la... durante la vida de este... de este contrato.

Y por último, se solicita información si entendemos que todo el procedimiento desarrollado se ha ajustado o no a la legalidad, y, lógicamente, nosotros, desde el momento que nuestro control es un control exclusivamente de legalidad, los informes nuestros que luego, posteriormente a nosotros, ha informado tanto el Consejo de Cuentas... el Consejo Consultivo, perdón, como otros órganos que previamente han informado también sobre la legalidad, entendemos que es un procedimiento totalmente legal, insisto, sin entrar en cuestiones de oportunidad, que excederían las competencias, en este caso, de la... de la Intervención General.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, compareciente. Para iniciar un segundo turno por parte de los portavoces, le corresponde iniciarlo al portavoz del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Y en relación al compareciente, se ha pintado como... prácticamente como que nosotros venimos aquí a cuestionar sus informes. Mire usted, nosotros no tenemos esa intención; venimos a intentar, en la medida de lo posible, si nos pueden aclarar algunas cuestiones que, bueno, pues vemos importantes de esos informes. Yo creo que la labor aclaratoria en un asunto tan importante como son los sobrecostes es fundamental.

Nosotros no hemos dicho que hayan fallado la Intervención, en absoluto; nosotros decimos que la Intervención, precisamente, ha emitido unos informes que ha cuestionado, que ha cuestionado, bueno, pues algunos aspectos de algunos informes; entre otros, como se ha puesto de manifiesto, pues que se habían saltado a la torera, a la torera, pues un informe preceptivo, concretamente, y, por lo tanto, bueno, pues eso lo hemos dicho. Puede gustar o no, pero esa es la... Entonces, si alguien está apoyando a la Intervención, en este caso, pues precisamente somos nosotros, en la cuestión de legalidad, y nosotros, en ese sentido, lo tenemos absolutamente claro.

Otra cosa, otra cosa, es que haya existido o hemos visto cómo han existido algunos desaciertos, en algunos casos, en algunos informes, porque han tenido que ser subsanados; y no... no quisiera traer a colación aquí fundamentalmente lo que pasó con el informe de recursos humanos, con los informes de modificación de Hacienda, con los informes de temeridad que hubo en... precisamente en las... en la Mesa de Contratación o con... en este caso, con la falta de la labor interventora en dos... en dos de los informes.

Por lo tanto, al compareciente decirle que agradecemos fundamentalmente pues que ha sido muy claro. Ustedes no entran al fondo del asunto, ustedes hablan fundamentalmente de lo que es legal, según establece la labor de la función interventora en la fiscalización, y, bueno, pues en ese aspecto sí que han cumplido. Yo no digo que no hayan cumplido.

Solamente quisiera preguntarle, para aclarar fundamentalmente, en un asunto tan importante, tan importante, probablemente estamos hablando de uno de los mayores proyectos que ha tenido la... la Junta de Castilla y León, y tan sensible como es la construcción con un sistema nuevo de un hospital... la construcción y explotación de un hospital público, ¿cómo es posible, cómo es posible que faltara el trámite preceptivo de la labor interventora? Es que parece... ¿Cómo se puede olvidar eso? No lo puedo... no lo entiendo cómo se puede olvidar; un asunto pequeño, menor, sí, pero un asunto tan importante y fundamental como este, a mí eso no me casa.

Y sobre todo yo le he preguntado también como... en las consecuencias de la omisión de la... de la fiscalización e intervención previas, el Artículo 266... usted me ha hablado del 266.4, concretamente, ¿eh?, me ha respondido con él, pero también hay uno... un aspecto, que es el 266.5, que dice que el acuerdo favorable de la Junta de Castilla y León no eximirá de la exigencia de responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar. Es decir, si se ha omitido, si se ha omitido esa labor de fiscalización previa por parte de la Intervención, evidentemente hay una responsabilidad. El grado yo ya no sé cuál será, ¿eh?, no lo sé, pero, evidentemente, yo creo que es complejo en ese sentido.

Y le agradezco también, bueno, pues que, a pesar de que no estaba en el... se ha dicho, en lo que era el orden del día, la comparecencia del señor... en este caso, del compareciente, pero yo creo que es fundamental, fundamental, saber cuál era la labor que tenía la Intervención en las actas de comprobación y de construcción, del equipamiento, etcétera, etcétera. Y por eso se lo hemos preguntado, y usted me ha dicho que no entraban al fondo del asunto y que todo lo que... y menos en relación a la empresa concesionaria, y solamente era en relación a si los actos eran de lo que era el control de legalidad de... con relación a la Administración. Hombre, a nosotros nos parece que un órgano tan importante como puede ser el órgano de intervención y fiscalización, bueno, pues quizás podía, como habíamos dicho antes, emitir algún tipo de reparo. Pero, si esa no es su labor, evidentemente, nosotros le tenemos que decir, pues habrá cumplido lo que se... lo que usted nos ha dicho. Pero sí que da más fuerza, seguramente, en este tipo de actas de comprobación material, que, al final, ustedes dicen: si dice la Administración que se ha cumplido, es que se ha cumplido. Porque usted dice: se ha cumplido. No comprueban que se ha cumplido, pero dicen: se ha cumplido. Y punto. Es lo que... es lo que dicen. No se entra al fondo y no se sabe si realmente se ha cumplido. Yo entendería de que se ha cumplido, evidentemente, pero no se... no se, digamos, demuestra el cumplimiento del mismo.

Y luego, lo mismo que le he dicho antes -y termino- con relación al interés público: aquí el interés público se va... va en relación al hospital, en relación también a lo que son las obras complementarias...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Briones, por favor.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

... prácticamente en todo. (Termino, señor presidente). Muchísimas gracias por su comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Mixto ante la Comisión, el señor Sarrión, por un tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí. Bien, yo también agradezco las respuestas. Lo que quisiera preguntar, entonces, es quién es la persona que controla o quién es el órgano que controla a la Administración para que haga cumplir el pliego de cláusulas administrativas. Es decir, lo que no acabamos de comprender muy bien es cuáles son las fórmulas de revisión para que la Administración haga su trabajo, porque lo que nosotros sabemos y podemos demostrar, porque está en la documentación que se nos ha entregado, es que la empresa no cumplió con los plazos a los que se había comprometido, y nadie ha sido informado de esto. No se iniciaron ningún procedimiento de sanción, que nosotros sepamos. Nadie nos sabe informar sobre esto. Y, por lo tanto, saber dónde se encuentra la responsabilidad, dónde se encuentra el mecanismo de control. Porque, si ustedes lo que plantean es que ustedes lo que hacen es control interno, no de la empresa, sino control interno, nosotros lo que detectamos es que ha habido una parte de la Administración que no ha ejercido su obligación de control y que no ha hecho ejecutar este pliego, que incluye unas sanciones por incumplimiento de los plazos, y, por lo tanto, lo que queremos es saber cómo se ejerce esa función de control, si es que... si es que existe. Por mi parte, nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz de Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel Martínez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y muchas gracias al compareciente por... por sus respuestas. Quiero decirle que no es mi intención el hacer un juicio al papel de la Intervención en este proceso, pero sí lo es ver los déficits del sistema. Me preocupa muchísimo que este sea un expediente normal, que este sea un expediente legal, porque estamos hablando de un expediente en el que ha habido una alteración del 50 % en términos reales -que en términos monetarios es del 65 %-, una alteración del 50 % entre lo que se licitó y lo que después se ejecuta. Y digo: si esto es normal y ha sido normal, parece que es que hay muchos más expedientes en la Junta donde todo se altera el 50 % y no pasa nada, donde se subasta una cosa y se ejecuta otra. O sea, esto me parece preocupante. De la misma manera que me pareció preocupante que nadie se cuestionase, salvo, insisto, el Consejo Consultivo, si esto... esta alteración había producido algún efecto en la... en la licitación. No, no recuerdo ningún escrito de la Intervención en la que lo dijera. Me preocupa que esto sea normal, o sea.

Y después le he entendido, y seguramente no... no tengo por qué dudar de que usted tenga razón, de que el criterio de oportunidad no forma parte de las competencias de la Intervención. Claro que el criterio de oportunidad es el que permitiría haber profundizado si lo que se decía que estaba justificado realmente estaba justificado. Y no se lo estoy diciendo de forma baladí, ni estoy dudando de nada ni de nadie, pero, si examina usted lo que nos ha dicho de quiénes emitieron los informes, resulta que los informes, salvo el de precios, lo emitieron los mismos que determinaron las necesidades. Es decir, si yo determino los incrementos de necesidades, evidentemente, mi informe va a decir que está justificado ese incremento de necesidades. O sea, los mismos que determinan las necesidades son los mismos que justifican que esas necesidades existen. Luego lo que le estoy planteando es que ahí hay un hueco, y es que es un hueco de carácter general; y que sigo sin entender, de verdad -pero usted me lo ha dicho, y me lo creo-, que el criterio de oportunidad esté al margen de las competencias de la Intervención General. Pero, en todo caso, no lo sé, tendrá que haber un órgano que, al que ha determinado que esas necesidades pues eran tales, y que sea, digamos, neutral, le pueda decir: pues sí, sí, están justificadas.

Porque no dudo que todas estas... bueno, algunas... Insisto en cómo le dije que había sido el expediente, y a lo mejor usted tiene muchos más datos que yo para ello; es decir, primero se hacen las modificaciones en la realidad, en la obra, y después se hacen los papeles para que aquello esté sacralizado y legalizado. Esa ha sido la realidad de la obra. Por eso, cuando se ponen a hacer papeles, pues ponen necesidades que son reales -como que se pasa de 131.000 metros cuadrados a 181.000, que las consultas pasan de 109 a 225- con otras que, bueno, pues pasaban por allí, como es el tema de la Unidad de Trastornos del Sueño, que ya estaba previsto en el proyecto primitivo de hospitalización, y que... aunque no en consultas, y que ahora se dice que es una nueva necesidad; o la acreditación como hospital universitario, bueno, que no sé qué efectos producía sobre el incremento de los espacios, porque ya había una dotación prevista en el proyecto. Es decir, todas estas cuestiones, que sobre todo permitirían haber, digamos, centrado lo que realmente era una modificación justificada de lo que era simplemente cubrir el expediente.

Por eso, evidentemente, no... Y, además, tampoco tengo... me creo con competencia precisamente para ello, para cuestionar el papel de la Intervención General en este proceso, pero sí para denunciar los fallos y los agujeros del sistema. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con este segundo turno, tiene la palabra la portavoz del Grupo Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. En primer lugar, una aclaración: yo me refería al mero trámite precisamente por lo que usted me ha respondido, que en todo caso es lo que se exige por ley y es lo que ustedes han informado; de lo que han informado es simplemente de que se cumple la legalidad en todo caso. Y a eso me refiero, básicamente, porque, como bien han dicho los portavoces anteriores, no está entre sus competencias entrar al fondo de la cuestión, por lo tanto, no se evalúa realmente si las nuevas necesidades eran tales, si los modificados estaban plenamente justificados, porque, en principio, entiendo que no entra dentro de sus competencias.

Pero lo que sí es cierto es que, aunque, efectivamente, el proceso sea totalmente legal, y además este grupo parlamentario, en principio, no ha puesto en duda nunca esa legalidad, sino más bien las decisiones y la responsabilidad política de ciertas decisiones, por lo tanto, simplemente me quedan dos cuestiones generales que realizarle. La primera de ellas: si cree que, efectivamente, la función interventora ejerció todas las competencias que estaban en su mano para informar favorablemente sobre la legalidad del proceso. Y, en segundo lugar, en cuanto a los reequilibrios sí que me ha dicho que la función interventora dio parte de ello, pero creo que no usted especialmente, entonces no sé si tiene más información que pueda darnos sobre el papel de la función interventora en cuanto a los reequilibrios. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señora Domínguez. Para culminar este segundo turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ante la Comisión, señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Sí, unas cuestiones al respecto de la intervención que acaba de tener. En primer lugar, me he quedado con esa referencia que ha indicado que no es infrecuente que ocurra una falta previa de fiscalización -ya así nos lo confirmó también el interventor general-, y que, en función de que eso ocurra, se advierte y se subsana en función de ese Artículo 266, en su apartado 4. Lo digo porque, evidentemente, tratar de ver aquí algún fantasma donde no le hay, pues, evidentemente, no es un hecho deseable -en eso podemos coincidir- que ocurra este tipo de cuestiones, pero no es infrecuente. Es decir, puede ocurrir, y así ha ocurrido en otros expedientes.

De nuevo, recalcar su afirmación de que la función interventora no es un mero trámite. ¿Qué es para nosotros un mero trámite? Alguien que se encarga de recibir un determinado informe y hace un oficio de traslado a otra sección. Eso me parece un mero trámite. Pero una función que viene contemplada en la ley, y sin cuya... sin cuyo informe, sin cuyo texto, sin cuyo paso el expediente no podría continuar, me parece que no es un mero trámite, me parece que es un trámite la verdad es que bastante importante, y por eso quiero de nuevo recalcar esta cuestión.

Aquí se está valorando un tema que, evidentemente, a usted no le corresponde, como es la justificación de todas esas nuevas necesidades. He tomado nota, como ya tuvimos posibilidad de hacer también con algún otro compareciente, de que, para los modificados, hubo informes del director gerente del hospital, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Desarrollo Sanitario, de la Dirección General de Salud Pública; pues no son pocos informes. La verdad es que, evidentemente, en una función fiscalizadora uno tiene que darle esa presunción de validez a los informes elaborados por técnicos, por funcionarios, por personal al servicio de la Administración, porque entiende que son ellos quienes tienen la misión de detectar esas necesidades y transmitirlas. Yo entiendo que en este expediente se ha seguido un cauce, y el cauce puede haber empezado –con todos los respetos- en el último de los médicos del hospital o de algún servicio, que detectara una necesidad, que lo ha transmitido a su superior más inmediato, que a su vez se ha podido reunir con el grupo de trabajo, que a su vez lo ha transmitido al director gerente, que a su vez lo ha transmitido a las diversas direcciones generales. Es decir, hay un cauce, digamos, de abajo arriba, donde al final está la función fiscalizadora, que comprueba que están justificadas todas esas actuaciones.

Pero es que ahí no creo que haya ningún tipo ni de intervención política ni de nadie que tome decisiones, sino que, a través de un cauce natural -y no solo en este expediente, en cualquiera-, surge una modificación siempre que esté justificada todas las nuevas necesidades, el interés público, etcétera, y no presupongo que ninguno de todos estos informes adoleciera de esas cuestiones, que son esenciales para que la función interventora dé el visto bueno a la tramitación de los modificados.

Sobre la comprobación material de la inversión, quiero dar las gracias tanto a usted como al presidente, porque no estaba previsto en su comparecencia; a usted por dar explicaciones, y al presidente porque ha sido flexible, en este caso, con otro grupo parlamentario, que, sin ser objeto de la comparecencia, pues ha tenido a bien permitirles que hablen de la cuestión. Magnanimidad que pediré en alguna ocasión, si me salgo del objeto propio que tienen las comparecencias de alguna de las personas que vengan aquí.

Hay una cuestión importante sobre el criterio que adopta la Intervención al respecto de la concesión, y es que cualquier modificación se sometía a la fiscalización, excepto las que eran aprobaciones de proyecto técnicas. Evidentemente, sin llegar a ninguna conclusión... como no he participado en el expediente, no puedo llegar a ninguna conclusión, pero puede ser lógico que cuando se tramita el primer modificado, que no lleva ningún tipo de coste, como es una mera aprobación técnica, eso conlleve, probablemente, al error de no pasarlo por fiscalización previa. Yo creo que ahí puede haber parte de la explicación; no obstante, a lo mejor usted nos lo puede decir, pero parece que encajan esas piezas, ¿no? Claro, evidentemente, cuando hay una modificación exclusivamente técnica, sin operar coste, parece razonable que a lo mejor no se pase por fiscalización, sin ver ningún tipo de fantasma. Puede estar ahí. Cuestión que, además, una vez que es advertida, como he dicho anteriormente y usted ha manifestado, después se subsana.

Y, para finalizar, me quedo con esa parte final, que nos ha indicado que los informes de la Intervención acreditan que es un proceso completamente legal, sin entrar en cuestiones de oportunidad. Esa frase, sumado al hecho de que la función interventora no es un mero trámite, significa realmente que todas las modificaciones han operado con los criterios de legalidad, es decir, está justificado el interés público, está justificado el hecho de que obedecen a necesidades nuevas o imprevistas, están justificados en que todo... la solicitud está completamente justificada, y que, además, existe la cobertura legal adecuada, tanto por lo que marca el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales como lo que marca el propio pliego, que es ley para las partes.

Por tanto, su intervención, junto con la del interventor general el pasado mes, la verdad es que nos deja mucho más tranquilos, si cabe, sobre toda la legalidad que ha seguido el procedimiento de la gestión del hospital. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces en este segundo turno, tiene la palabra el compareciente sin límite de tiempo.


EL JEFE DE SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN (SEÑOR PASCUAL ARAMBURU):

Vale. Pues muchas gracias, señor presidente. Bueno, aclarar, yo no me siento cuestionado por mis informes, como se ha afirmado aquí. Yo he venido a aclarar... si a lo mejor el tono de la intervención... en cualquier caso, mi intervención no tiene otro sentido y otra finalidad que aclarar el sentido tanto de los informes como de la labor que la Intervención ha tenido en este... en este contrato.

Se ha dicho que la Intervención que no cuestionó al órgano de contratación, en concreto por el hecho de que... que si cuestionó o no al órgano de contratación por el hecho del informe que se hace en los casos de omisión de función interventora. Nosotros, cuando... insisto en que el control que hace la Intervención es un control exclusivamente de legalidad, y cuando el órgano de contratación, en este caso la Gerencia Regional de Salud, pero insisto que es algo no infrecuente, cualquier otra Consejería, cualquier otro ente sujeto a función interventora, ha omitido esa función interventora, nosotros informamos, porque la ley nos dice que tenemos que informar. O sea, que nosotros ahí estamos... seguimos haciendo un control exclusivamente de legalidad. Eso no es ni cuestionar al órgano de contratación ni... tampoco es ni ponerle... no sé, ni tenerle de... no sé. Que nosotros ahí únicamente hacemos lo que la ley nos dice que tenemos que hacer, y en este caso 266 de la Ley de Hacienda nos dice que cuando el órgano de contratación ha omitido unos trámites, en concreto la función interventora, lo tenemos que informar, y nosotros así lo hacemos, y, como el contenido de ese informe, nosotros... nosotros señalamos cuáles han sido los incumplimientos que cualquier órgano administrativo ha podido incurrir en ese... en ese trámite. E insisto que es un trámite no infrecuente, no... la Junta de Castilla y León... nosotros informamos y, luego, la Junta decide o no subsanar o no esa omisión de función interventora.

El hecho de que se exijan o no responsabilidades, esa omisión está tipificada tanto en la propia Ley de Hacienda como en la Ley de Transparencia, con carácter básico, aprobado en el año dos mil quince, está tipificado como un ilícito administrativo, y que se exijan o no esas responsabilidades dependerá de la oportunidad del órgano administrativo que las tenga que exigir. Nosotros, como Intervención, es un control de legalidad financiera y no nos corresponde en ningún caso exigir esa responsabilidad. Sí que nos corresponde informar cuando se ha incumplido ese trámite de función interventora, señalar que se... que se ha incumplido.

Por lo que se refiere a la labor de la Intervención en el acto de recepción, a lo mejor me he explicado mal, pero nosotros... nosotros sí que hacemos función interventora en ese acto de comprobación. O sea, lo que no hacemos es un informe ad hoc de reparo, de conformidad, después del acto de comprobación, sino que nuestra... nuestra postura, el criterio de la Intervención se manifiesta en el propio acta que se levanta al... que se levanta al efecto. Entonces, nosotros, cuando se fue a la comprobación material, nosotros no fuimos solo el día que se levantaron los distintos actas, nosotros estuvimos haciendo visitas al hospital, creo recordar que durante los dos-tres meses anteriores, estuvimos un equipo de la Intervención General, con personal que está destinado en el propio... entonces en el antiguo hospital, y estuvimos comprobando todo el equipamiento, todo la... todas las obras, las instalaciones. Y, a la vista de todos los... de las opiniones de los distintos miembros del equipo y del propio órgano de contratación -porque insisto que nuestro control es al órgano de contratación-, decidimos firmar de conformidad el acta de comprobación material con carácter previo a la puesta en funcionamiento.

Allí se hicieron observaciones, por ejemplo, creo recordar, el tema de los medidores, que no estaban instalados. Entendimos que eso no impedía, esos medidores, poner el hospital en funcionamiento y que el hospital sirviera de... pudiera hacerse uso para el servicio público, para la asistencia... para la asistencia sanitaria. Pero nuestra labor en el acto de recepción sí que se manifiesta en el propio... en el propio acta. O sea, no es una... no es un informe posterior, sino que en el propio acta manifestamos o no la postura de la... de la Intervención.

También se ha... se ha preguntado que quién controla al órgano de contratación el cumplimiento de las distintas cláusulas del pliego administrativo. Las cláusulas de contenido económico que pudieran dar lugar a la modificación del plan económico-financiero, entre los órganos que lo controlan está la Intervención General. El resto de cláusulas, pues habrá que ver las distintas... las distintas cláusulas. Nosotros, por ejemplo, si se están sirviendo o no los menús creo que es una competencia que no le corresponde a la Intervención General. Nosotros controlamos el cumplimiento de aquellas cláusulas que pudieran tener un contenido económico y que pudieran, por ejemplo, dar lugar a una modificación del plan... del reequilibrio del contrato. En concreto, por lo que se refiere a los plazos de ejecución de la obra, aquí es cierto que se incumplieron, no se cumplieron los plazos inicialmente previstos, pero los informes de los distintos reequilibrios, en concreto del reequilibrio uno y dos, creo recordar que la propia Administración, el propio órgano de contratación, asumió esos retrasos como imputables a ellos mismos por una falta de... falta de definición del equipamiento y de las necesidades, que impidieron a la sociedad concesionaria pues presentar un plan de equipamiento o la instalación de los equipos en los plazos previstos en el pliego. Entonces, nosotros, cumplimiento de plazos, nosotros entramos en ellos en la medida en que, insisto, pueden dar o no lugar a la modificación del plan económico-financiero.

Por lo que se refiere a si el... si una modificación del 50 % del proyecto es o no normal, bueno, es... no es infrecuente tampoco. Yo, mi experiencia en la función interventora, hasta que la Ley de Economía Sostenible, en el año dos mil once, puso límite a la posibilidad de modificar los contratos de obra, los distintos órganos de contratación no era infrecuente utilizar los modificados para hacer obras distintas de las inicialmente previstas, sin perjuicio de que se deban o no someter a la función interventora, y no solo... con lo cual, no es que esté justificando el hecho del Hospital de Burgos, pero quiero decir que la modificación de un contrato por un 50 % no era algo tampoco... no es algo... no era algo extraordinario hasta la Ley de Economía Sostenible del año dos mil once, que, de una vez, puso coto a las modificaciones de los contratos.

Sobre quién controla los... el contenido de los informes que justifican las necesidades de... las nuevas necesidades y el interés público de los modificados, nosotros el... nosotros, desde luego, las competencias de la Intervención entiendo que no es... no podemos cuestionar si, por ejemplo, la Dirección General de Innovación de la Consejería de Sanidad necesita una tecnología u otra para el Hospital de Burgos. Nosotros tendremos que ver que las necesidades inicialmente previstas se ajustan con lo que luego el nuevo proyecto de equipamiento lo está... lo está justificando.

¿Quién controla esas nuevas necesidades? Pues entiendo que son controles de oportunidad y creo que son controles más políticos que de legalidad. Con lo cual, la Intervención, en el fondo de esos informes, nosotros tendremos que controlar que, efectivamente, están justificadas esas necesidades, pero la necesidad en sí entiendo que no... nos estaríamos excediendo de las competencias de la función interventora.

También se preguntaba sobre si el contenido del reequilibrio, si nosotros hemos tenido o no alcance de los reequilibrios que se han llevado a cabo. La Intervención General informó los tres reequilibrios, y el contenido de la información que se nos remitió entendemos que fue completa, por lo menos es obligación del órgano de contratación remitir toda la información a la Intervención General. Y nosotros entramos e informamos en función de la documentación remitida, que me imagino que se habrá puesto a disposición de la Comisión, y el conocimiento, por así decirlo, entiendo que fue pleno de la Intervención, y así informamos en los distintos... en los distintos reequilibrios.

Y, por último, bueno, insistir en el hecho del trámite de fiscalización, si es un trámite legal que está... que este trámite legal exige que, en temas de la modificación estética, también se preguntaba que por qué se informaba en caso de las modificaciones técnicas, aunque no tuvieran contenido económico. E insistir en el hecho de que nosotros controlamos todos los actos que pudieran dar lugar a la realización de gastos y que tuvieran un contenido económico. En el caso de un modificado a cero, un contrato –por así decirlo- no es libertad absoluta para el órgano de contratación para realizar el... cualquier contrato, sino el contrato inicialmente aprobado; con lo cual, cualquier modificación en el proyecto, en el objeto del contrato, aunque esa modificación no tenga un coste económico, porque va a costar lo mismo –por así decirlo-, lógicamente, estamos exigiendo que se someta a la función interventora previa; y en caso de no someterse, informamos de acuerdo con el 266, insisto, el control de legalidad que exige la propia ley de... en este caso, la Ley de... la Ley de Hacienda.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias. Para un último turno por parte de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Brevemente, señor presidente, y también al compareciente. Solamente dos cosas. La primera, en relación al control de legalidad que se efectuó en la labor preceptiva en ese informe, que decían que faltaba, la pregunta era la siguiente: ¿sabe... si saben del modo como se subsanó y quién lo subsanó, y si existía un informe previo de la subsanación para subsanarlo? ¿O simplemente fue una decisión del Consejo de Gobierno que lo podía subsanar? Sé que es un poco enrevesado, pero creo que me ha entendido.

Y con el acta de comprobación –gracias por la... por la flexibilidad, ¿eh?, lo digo también-, a mí me preocupa lo último. El día catorce se abre el hospital –catorce de diciembre de dos mil once-, pero el día trece decía –y eso sí que es... sí que es grave-, es decir: se constata la ausencia de sistemas requeridos en el pliego de prescripciones técnicas que permita llevar un control de los consumos, con la segregación que necesita el hospital, y de información en tiempo real de las variables, de los procesos principales, de los consumos, de las incidencias, alarmas, seguridad, etcétera, etcétera, etcétera. Y además, hay un recordatorio aquí, que yo no sé si se ha cumplido o no por parte concretamente de la oficina de seguimiento, que dice que la implantación de los servicios objeto se adoptará al ritmo del traslado de los servicios asistenciales, de forma que en el momento del traslado efectivo todos los servicios objeto de la concesión funcionen completamente, siguiendo, en todo caso, las instrucciones de la oficina de seguimiento. Ya dicen que el retraso en la puesta de servicio es por causas imputables a la concesionaria. Yo creo que eso es suficiente grave, porque le están diciendo que: oiga usted, que este hospital va a empezar a funcionar; no hay control absolutamente de ninguno de los precios que puede generar después la... el agua... en fin, todas esas variables. Y, claro, ¿eso cómo se ha controlado? Y yo echaba de menos, quizá... y no... sé que será... no será su labor aquí, pero si nos podía hacer algo en relación a... si se dijo algo en relación precisamente a esto. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Por parte del Grupo Mixto, señor Sarrión.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Nada. Por mi parte no hay más preguntas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias. Por parte del Grupo Ciudadanos, señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias al compareciente, sobre todo porque algunas de las cosas... todas me han parecido interesantes, alguna incluso interesantísimas, como cuando afirma que es función de la Intervención General comprobar que están justificadas esas necesidades. Es decir, pues por ejemplo que se... se manifiesten necesidades que no implican incremento de gasto, como... y aquí se las da como justificación, o que ya están contempladas en el... en el proyecto inicial. Es decir, creo que, efectivamente, algún campo tenía la Intervención para haberlas hincado el diente.

Y me ha tranquilizado un poco, pero solamente un poco, cuando dice que la Ley de Economía Sostenible ya impediría variaciones de este calibre. Y me ha tranquilizado solamente parcialmente porque, con la historia del ius variandi, pues lo mismo resulta que se encuentra algún hueco legal. Por eso me preocupa los conceptos de normalidad y de legalidad. Si este proyecto no fuese normal o no fuese legal, estaríamos tranquilos; fue un proyecto solo. Pero si este proyecto fue normal y legal, nos puede estar sucediendo hoy. Es verdad que dice usted que la Ley de Economía Sostenible, por lo menos, yo creo que le pone dificultades. Comparto esa idea, pero no creo que tampoco cierre definitivamente las puertas. De todas maneras, muchísimas gracias por sus palabras, que creo que me han iluminado un poco.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Podemos, señora Domínguez Arroyo.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí, solamente una pregunta en torno a la afirmación que ha hecho de que la Administración asumió el retraso; asumió que el retraso era culpa suya por falta de definición del proyecto inicial, y sí que me gustaría que me explicase esto en la medida de lo posible. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. El señor Ibáñez Hernando por parte del Grupo Popular.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Pues muy brevemente. Agradecerle su comparecencia, porque ha venido a incidir en el mensaje que están lanzando también otros comparecientes y que ya se ha convertido en una tónica habitual. Frente, efectivamente, a la encomienda de esta Comisión, que trata de investigar sobre presuntos sobrecostes y modificaciones no justificadas, compareciente tras compareciente nos vienen acreditando, primero, que todo el procedimiento que se ha seguido es legal, lo cual, evidentemente, no es baladí, es un tema muy importante.

Y, segundo –y hoy un nuevo compareciente nos lo vuelve a acreditar de nuevo-, es un proceso normal; es decir, nada de lo que ha ocurrido en relación con las modificaciones acaecidas en el contrato de concesión de obra pública del Hospital Universitario de Burgos son cosas que hayan dejado de ocurrir también en otros casos, en otros expedientes, que se hayan podido gestionar en la Administración autonómica. Y en este caso, que la propia modificación, independientemente del porcentaje de la obra y del equipamiento, nos pueda parecer, a priori, importante, evidentemente, el hecho que queda acreditado de que no es infrecuente y que hasta ese año dos mil once muchos órganos de contratación lo usaran como una fórmula para hacer modificaciones, y entiendo también que, en esos casos, previa justificación del interés público, de necesidades imprevistas, de la justificación adecuada y de la cobertura legal preceptiva, evidentemente, acredita que este proceso ha sido un proceso legal y también un proceso normal.

Sin más, agradecerle de nuevo su comparecencia en el día de hoy, porque ha sido muy importante para este grupo parlamentario. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los portavoces en este último turno, tiene la palabra el compareciente.


EL JEFE DE SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN (SEÑOR PASCUAL ARAMBURU):

Vale. Pues muchas gracias, señor presidente. Contestando al tema de la subsanación de la función interventora, el órgano competente por ley para subsanar esta función interventora, por el propio Artículo 166, que hoy estamos hablando, de la Ley de Hacienda, es la Junta de Castilla y León. Si lo subsana o no la Junta de Castilla y León, por así decirlo, nosotros... nuestros informes son previos; que luego la Junta de Castilla y León lo informe o no, nosotros, como Intervención, lógicamente, lo vamos a ver, porque, en la medida en que en este caso del Hospital de Burgos luego ha habido otros modificados y se ha continuado con el procedimiento, para poder continuar con el procedimiento hemos tenido que ver que el órgano competente –en este caso la Junta- adoptó la decisión de subsanar esa función interventora.

¿Qué hubiera pasado si no lo hubiera subsanado? Pues entiendo que se hubiera paralizado el procedimiento y no se hubiera podido continuar, por lo menos en los términos que se planteaba el modificado; se debería haber continuado en los términos anteriores a la... a la modificación.

Por lo que se refiere al tema del acta de recepción, el... las manifestaciones que se hacen en el acta de que faltan los aparatos medidores de los controles de los consumos, en ese caso, el órgano de contratación decidió, en virtud de lo que establece el pliego, la puesta a disposición del hospital para su uso... su uso hospitalario. El control de los... los aparatos medidores de los controles de consumo son aparatos para –por así decirlo- asegurar una buena ejecución del contrato de concesión, no así para la asistencia sanitaria. Creo recordar que el propio pliego establecía un periodo de seis meses al principio, durante los... que... en el que establecía que los consumos que se iban a facturar iban a ser los consumos estándar de la oferta inicial, y no los consumos reales. Entiendo que en ese caso el órgano de contratación entendió que se podía prestar la asistencia sanitaria, y durante... durante ese plazo entiendo que la sociedad concesionaria tomaría las medidas para que luego el órgano de contratación pudiera hacer el control de esos... de esos consumos.

El tema de la Ley de Economía Sostenible y el ius variandi, bueno, sí que... sí que puso límites a la posibilidad de modificar contratos, pero los límites que los puso fueron a partir de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible. Este contrato es un contrato anterior a la Ley de Economía Sostenible, con lo cual entendimos –así lo ha entendido también los Servicios Jurídicos, el Consejo Consultivo y la Intervención General- que no está sujeto a los límites que la propia Ley de Economía Sostenible establece para la modificación de contrato. Con lo cual, nosotros ahí poco tenemos que decir. Si los modificados superan porcentajes que la ley, con carácter posterior, ha establecido, el régimen jurídico no es el aplicable y, por lo tanto, nosotros no podemos aplicar una ley, que nos puede gustar más o menos, pero que no sería la ley aplicable al... la ley aplicable al caso.

Y, por último, se refería a las consecuencias de los retrasos en los plazos asumidos por la Administración. Pues, en este caso, en los reequilibrios que se hicieron, esos... en la medida en que el plazo inicialmente previsto de ejecución de contrato era de veintiséis años y seis meses, y que esos retrasos supusieron una explotación inferior a la inicialmente prevista, eso ha tenido su traducción en los distintos reequilibrios y se ha... en el propio plan económico-financiero aprobado con los reequilibrios se estableció una compensación a la concesionaria por la falta de explotación durante esos plazos asumidos por el órgano de contratación. Creo recordar que se le compensó con el EBITDA inicialmente ofertado en la oferta de este contrato, y esa fue la consecuencia de esos retrasos en los plazos. Por mi parte, nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias al compareciente, especialmente porque ha hecho atención a todas las cuestiones que se han planteado por los grupos, aunque no fueran incluso dentro del objeto de su comparecencia, y quiero que quede constancia el agradecimiento en ese sentido.

Se suspende la sesión, que se reanudará a las doce y media.

[Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las doce horas treinta minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Se reanuda la sesión. Antes de iniciar la comparecencia, le pedimos disculpas al compareciente un minuto. Teníamos prevista la comparecencia de Juan Casado Canales para las cuatro y media de la tarde; me trasladan los portavoces de los grupos que se puede manifestar innecesaria la comparecencia, porque no se ha encontrado ningún documento en el expediente en el que haya participado en su época el director general de Innovación de la Junta de Castilla y León. Si hay acuerdo de la Comisión por unanimidad, ¿se puede trasladar al compareciente la... que se renuncia a su comparecencia prevista para el día de hoy? Se aprueba por unanimidad la propuesta del presidente, entonces, de comunicar al compareciente que es innecesaria su comparecencia, prevista para las cuatro y media de esta tarde, y que se le pidan disculpas en nombre de todos los integrantes de la Comisión. Nada más. Y muchas gracias.

Comparecencia

Pues se reanuda la sesión con el segundo punto del orden del día, que es la comparecencia de don Ignacio Ferreras Plaza, con el siguiente objeto... como Director Técnico General de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Reequilibrios económico-financieros, evolución del precio del contrato del Hospital Universitario de Burgos. Denuncia ante el Tribunal de Cuentas de los expedientes de interpretación contractual.

Doy la bienvenida al compareciente, agradeciéndole su presencia aquí, con la intención de que las aportaciones que pueda tener... pueda hacer a la Comisión sobre el objeto de su comparecencia sean válidas para la labor que tiene encomendada esta Comisión. El compareciente tiene un turno potestativo de diez minutos sobre el objeto de la comparecencia, del que va a hacer uso. Tiene la palabra el compareciente, don Ignacio Ferreras Plaza, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre el objeto de su comparecencia.


EL DIRECTOR TÉCNICO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR FERRERAS PLAZA):

Gracias, presidente. Buenos días, señorías. Comparezco ante esta Comisión de Investigación para informar sobre todo aquello que me quieran plantear referido a cuestiones técnicas que afecten, como consta en el objeto de mi comparecencia, a los expedientes de reequilibrio económico-financiero del contrato de concesión de obra pública del nuevo Hospital de Burgos, o a los expedientes tramitados para la interpretación de este contrato, expedientes en los que he tenido ocasión de intervenir, como pueden... habrán podido apreciar en la documentación que obra en su poder, en mi condición de funcionario, en este momento, de la Dirección General de Gestión Económica de la Gerencia Regional de Salud.

Así mismo, espero poder aclararles cuestiones referidas al precio del contrato y a su evolución o a la denuncia que se formuló y archivó ante el Tribunal de Cuentas.

Como anteriores comparecientes han tenido ya ocasión de explicar, el modelo económico de la concesión para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos ha sido objeto de reequilibrio en tres ocasiones, mediante resoluciones de modificación del contrato de veintiséis de noviembre de dos mil diez, tres de octubre de dos mil doce y veinticuatro de marzo de dos mil quince. Los tres reequilibrios han sido la consecuencia necesaria e ineludible de los modificados del proyecto de obra y de los modificados de equipamiento, así como del modificado que incluyó obras complementarias después de la puesta a disposición del hospital, ya que ninguno de estos modificados, por sí mismos, recogieron compensación alguna a la sociedad concesionaria ni supusieron un incremento del precio del contrato.

Es preciso, por tanto, tener siempre bien presente que, en este contrato, inversión y precio son dos magnitudes distintas que en ningún caso se pueden sumar ni confundir. Los modificados de obra y equipamiento supusieron un incremento de la inversión inicial, o INITO, de este contrato, y los reequilibrios lo modificaron aumentando su precio para, en el caso de los dos primeros reequilibrios, compensar esos incrementos de inversión y sus costes asociados, incluidos los derivados de los retrasos en la puesta a disposición del hospital, y, en el caso del tercer reequilibrio, incorporar al modelo los mayores costes de explotación y mayores inversiones temporales, así como las mayores previsiones de demanda, que esos mismos modificados de obra y equipamiento habían originado.

En concreto, los tres reequilibrios han supuesto los siguientes incrementos de precio del contrato. El primer reequilibrio, aprobado en dos mil diez, 133.576.452 euros, IVA siempre no incluido, que se abonan en trece pagos anuales, no sujetos a actualizaciones ni modificaciones, de dos mil trece a dos mil veinticinco. El segundo reequilibrio, aprobado en dos mil doce, 152.478.822 euros, que se abonan en once pagos anuales, igualmente no sujetos a actualizaciones ni modificaciones, de dos mil doce a dos mil veintidós. A la vez que estos pagos adicionales, estos dos primeros reequilibrios supusieron, por otro lado, una minoración del precio del contrato equivalente a la retribución prevista para los 7 y 17 meses, respectivamente, en que se minoró la fase de explotación de la concesión. El tercer y último reequilibrio, aprobado en dos mil quince, incrementó el precio estimado del contrato en 179.852.959 euros, expresados en euros de dos mil catorce, al recalcularlo con arreglo a las nuevas tarifas y precios resultantes de adaptar los costes de explotación y las inversiones temporales a la nueva realidad del hospital, consecuencia de los modificados de obra y equipamiento, así como al actualizar las demandas estimadas. Se abona, por tanto, ese importe mediante el canon mensual y con arreglo a la misma fórmula retributiva recogida en el contrato.

Estos modificados han supuesto conjuntamente, si expresamos todos los importes sin IVA y en euros constantes de dos mil cinco, un incremento del 37 % sobre el precio inicial del contrato; porcentaje que sería incluso algunas décimas inferior si a ese precio inicial se le incorporara a estos efectos el error en el cálculo inicial, advertido mediante Resolución de dieciséis de diciembre de dos mil trece.

No obstante, sí es verdad que el precio total del contrato, en euros corrientes e IVA incluido, se ha incrementado en un porcentaje mayor, ya que en este momento, considerando los consumos reales de dos mil quince e incluso la revisión de precios, efectuada a la baja en fechas recientes, el precio del contrato alcanza en este momento los 1.647.540.005 euros. Esto es debido a que el precio del contrato también se ha visto alterado por las dos modificaciones al alza de los tipos impositivos del IVA aprobadas en dos mil diez y dos mil doce y por la obligación contractual, común en todos los contratos hasta fechas recientes, de revisar los precios y tarifas con arreglo a la variación del índice de precios al consumo.

No han supuesto, en cambio, alteración del precio del contrato, pero podrían haberlo hecho si hubieran concluido de forma distinta las cuatro resoluciones de interpretación contractual aprobadas hasta la fecha, en las que se han sustanciado diferencias importantes entre la Administración y la sociedad concesionaria sobre la forma de interpretar el modo a retribuir determinados conceptos o sobre el alcance de algunas de sus obligaciones. En concreto, es interpretado, a la luz del contrato y de sus pliegos, cuáles han de ser las tarjetas sanitarias por las que puede facturar la sociedad, si todas las del área de salud de Burgos o tan solo las de los centros de salud adscritos al complejo, descontando, por tanto, las zonas de referencia de los hospitales de Aranda de Duero y Miranda de Ebro; si la sociedad debe facturar todo el consumo energético del hospital o tan solo la energía útil del aula nuclear, descontando, por tanto, el consumo que realiza la propia concesionaria en la explotación de las obras accesorias o complementarias y las pérdidas en la producción o distribución de la energía; si debe facturar por cada caja de instrumental esterilizado o por el contrario, debe hacerlo con arreglo a actividad quirúrgica; si se incluye o no en sus obligaciones la aportación de material estéril de un solo uso; si debe reponer o no, y si ya es retribuido por ello, los equipos rotos o deteriorados por mal uso o descuido de los profesionales sanitarios; si los repuestos de los equipos debe aportarlos la sociedad concesionaria o, por el contrario, son fungibles cuya compra corresponde a la Administración; y, por último, se ha interpretado cuál es el alcance de la obligación de la concesionaria de adquirir nuevo equipamiento necesario para el funcionamiento del hospital durante toda la vida de los... de la concesión.

Tres de estas resoluciones de interpretación contractual, así como la aludida resolución que aprobó el segundo reequilibrio, han tenido ocasión de ser respaldadas judicialmente, tanto en primera instancia como en la apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Y también ha tenido ocasión de respaldar la actuación de la Administración en ejecución de este contrato la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, que, mediante auto del nueve de marzo de dos mil quince, declaró el archivo de las diligencias abiertas, como consecuencia de denuncia presentada por don Luis Tudanca Fernández y doña María Fernanda Blanco, por considerar que los hechos habían quedado suficientemente esclarecidos y que no se podía apreciar que de ellos se derivara responsabilidad contable.

El Tribunal de Cuentas compartió el criterio del Ministerio Fiscal recogido en escrito de veintiocho de enero de dos mil quince, en el que entiende -y cito textualmente- que "tanto los modificados del proyecto de obra o del plan de equipamiento que ha autorizado un incremento de la inversión como las resoluciones por las que se modificó el contrato, incrementando su precio para establecer el equilibrio económico-financiero de la concesión, fueron tramitados cumpliendo todos y cada uno de los requisitos procedimentales exigidos, incluido su control de legalidad por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, la función interventora llevada a cabo por la Intervención General de la Comunidad y, en el caso de los modificados del contrato, el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León". Concluye el fiscal entendiendo que no se ha producido menoscabo alguno en los fondos de la Comunidad Autónoma.

Y con esto ya termino mi primera intervención y me pongo a su disposición para cualquier aclaración o información objeto de esta comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para iniciar el primer turno de intervenciones por parte de los portavoces, corresponde iniciar el turno, en esta ocasión, al portavoz del Grupo Mixto, el señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien, muchas gracias, presidente. Y gracias al compareciente por venir a intentar aclarar, en la medida de lo posible, las dudas que podamos tener acerca de este proceso.

Bueno, la primera pregunta es acerca de la propia consideración sobre el modelo de concesión. Es decir, nosotros hemos sido críticos desde el principio porque nos parece que es un modelo de concesión que, precisamente, por el carácter que tiene de necesidades de reequilibrios económico-financieros a raíz de cualquier cambio en el modelo de obra, precisamente lo que genera es un coste superior al que tendría el realizar la obra directamente desde un punto de vista público.

Así, por ejemplo, si tenemos en cuenta las diferentes consideraciones que se pueden hacer sobre el efecto económico que tiene cualquier transformación en la obra, y que da como consecuencia los reequilibrios económico-financieros que venimos a estudiar en esta comparecencia, vemos cómo los efectos se van multiplicando por diferentes motivos, ¿no?, motivos como los costes financieros producidos mientras se realizan las modificaciones de obra, los costes de los gastos corrientes de la concesionaria producidos en este periodo, la pérdida del lucro cesante producido por el retraso en la puesta en marcha de la explotación al mantenerse el plazo final de la concesión.

Además, hay que añadir que los gastos de explotación para toda la vida restante de la concesión se terminan incrementando también en aquellas unidades que aumenten como consecuencia de la modificación, por el gasto de mantenimiento de nuevas construcciones y equipos, por las inversiones de renovación y mejora, ya que las inversiones ahora son mayores; también por la retribución económica de la inversión, además, evidentemente, del IVA. Nos parece una fórmula que lo que genera es un efecto multiplicador, que, además, si ponemos en comparación el INITO con lo que es el coste total, el gasto total, efectivamente hay una diferencia porcentual, ¿no? Hablamos de una diferencia en la que el aumento de INITO que se produce de 209 a 314 millones al final de todos los modificados de obra genera una diferencia de contrato total que en cambio pasa de 1.010 millones a 1.667, ¿no? Es decir, frente a un aumento del INITO del 50 %, finalmente se produce un aumento del 65 % del precio total, el 15 % de diferencia entre el aumento del INITO y el aumento del coste total, lo cual, aplicado este 15 % sobre el coste total, hablaríamos de unos 151 millones de euros, ¿no?

Por lo tanto, lo que a nosotros nos parece es que hemos estado ante un proceso que no pone... que sitúa al interés público como algo que no es lo que está protegido en primer término. Es decir, es un procedimiento y es un tipo de concesión de obra que lo que hace es que cualquier modificado de obra genera estos reequilibrios económicos y financieros, que lo que hacen es aumentar de manera importante el coste total. Y la cuestión que nos viene preocupando desde el principio es que los diferentes reequilibrios, consecuencia de los modificados de obra, se deben precisamente a modificados de obra que a nuestro juicio no están suficientemente esclarecidos. Yo no sé si desde su departamento ha habido algún control acerca de si existía, efectivamente, una justificación de los diferentes modificados de obra que se iban planteando, a la luz de la importante consecuencia económica que tenían los reequilibrios económico-financieros, que son consecuencia de dichos modificados de obra. Por mi parte, nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Ciudadanos, tiene la palabra su portavoz ante la Comisión, el señor Mitadiel Martínez, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias al compareciente por... por su asistencia. Bueno, vamos a partir... Quiero enlazar con el final de la intervención del portavoz anterior, de una situación en la que se realizan una serie de modificados, en algunos de los casos con más justificación, en otros de ellos con menos justificación. Y entiendo que lo que usted se encuentra es que se han producido, con mayor o menor justificación, una serie de... de modificados, y que tiene que opinar o informar sobre los reequilibrios a los que la consecuencia... por el hecho de... de la variación del TIR, ¿no?

La cuestión... le voy a plantear algunas cuestiones concretas con cada... para cada uno de los reequilibrios, que va a ser lo que va a centrar mi intervención.

Con respecto al primer reequilibrio, hay un concepto que también se da en el segundo equilibrio, que es el de monitorización de la obra -en este caso son 230.335 euros-, que me genera dudas sobre cuál es la naturaleza de... de esa actividad, porque por otra parte estamos compensando con prácticamente 3.000.000 a las direcciones facultativa y de obra. Es decir, ¿qué papel cumplía y quién lo cumplía? Tengo la idea de que este papel lo cumplía una empresa privada, pero tampoco lo tengo claro. Es decir, cuando usted opina o informa sobre esto, ¿qué información tiene al respecto?

Después, en el primer reequilibrio, en su página 4, habla... que le voy a leer, porque realmente no lo entiendo. Seguramente estará perfectamente justificado, pero me genera duda a qué está haciendo referencia. Dice: "Además de los costes activables a los que se ha hecho referencia, los costes en los que se ha incurrido en financiar la obra a medida que se ejecutaba y que ascendían en la oferta a un total de 14.800.000, aplicando las condiciones de financiación ofertadas al importe del modificado y tomando como fecha inicial de cómputo aquella en la que se autorizó la redacción del proyecto modificado, resulta, de acuerdo con la sociedad concesionaria, un total de 2.004.407". Estamos hablando del primer reequilibrio. ¿De qué estamos hablando? ¿Qué es lo que están retribuyendo estos gastos?

En el segundo reequilibrio, que me parece que tiene bastantes cuestiones que llaman la atención, el correspondiente al equipamiento, está hablando de que se le compensan a la compañía, a la empresa adjudicataria, por los 17 meses que no va a ser posible su explotación. Es decir, se le compensa con el EBITDA. Primera cuestión: ¿cuál es la causa del retraso durante esos 17 meses? Segundo: son todos... bueno, evidentemente, serán todos imputables a la Administración, porque, si no, usted no hubiera... no hubiera informado a favor de... de la retribución, pero ¿por qué esos 17 meses?

Después, una cuestión: se le... se le retribuye con el EBITDA y entiendo que, al mismo tiempo... –pero no lo encuentro en... igual que en el modificado número uno... perdón, en el reequilibrio número uno; sí que lo encuentro en su informe- después, no lo encuentro en este informe, el que se deduzca el que el... el índice de disponibilidad durante esos 17 meses sea cero.

Y una pregunta de carácter teórico: ¿el efecto es neutro? Es decir, ¿EBITDA menos... menos el informe... perdón, menos la disponibilidad, sería... daría un carácter neutro? Esto es una cuestión teórica que se suscitó en alguna de las comparecencias anteriores.

Por cierto, he visto que no coinciden sus datos con los míos, pero simplemente es una cuestión de IVA; usted los ha dado sin IVA y yo los tenía contrastado con IVA, me imagino, ¿no? Y una cuestión que me llama poderosamente la atención y que tiene que ver con todos estos pagos que se han pagado... –y perdón por la redundancia- que se han dado en los reequilibrios por asesorías y demás. Se pagan 666.280 euros por trabajos asociados a la elaboración de los dos planes de equipamiento y la negociación y compra del equipamiento. ¿Cómo se calculó esta cifra? Y además coincide 17 meses con los 17 meses de demora. ¿Realmente necesitaron 17 meses para determinar el equipamiento? Dice que es el 7,87 % del coste mensual de la estructura, pero me resulta difícil entender que elaborar un plan de necesidades cueste 666.000 euros, sobre todo... Bueno...

Dentro de las cosas que parece que pagamos, pagamos proyectos más dirección facultativa, nuevas obras, 350.000 euros. ¿De qué nuevas obras estamos hablando? Porque resulta que hemos pagado también, en ese mismo reequilibrio, por dirección facultativa y de obra, millón quinientos noventa y seis mil ciento treinta y... treinta y tantos. Además, otro concepto de monitorización, 559.385. ¿No estamos pagando demasiadas cosas? No lo sé, pero seguro que usted, que es el autor del informe, seguro que lo analizó en su momento.

También, ya que estamos hablando de estos temas, me gustaría saber a quién se pagó y por qué concepto. Es decir, no sé, las... las cuantías, sobre todo si las traduzco en pesetas, me suenan como cuantías por cuestiones técnicas bastante desorbitantes. Y con respecto al tercer reequilibrio, y que tiene... solamente le voy a plantear una cuestión que tiene relación con el segundo, porque además tengo la sensación de que la actitud entre los informes del primer y segundo reequilibrio y el tercero varían. Es decir, mientras que en el primero y en el segundo se aceptan cosas que se pueden discutir, en el tercero hay una actitud beligerante de discutir cada uno de los epígrafes, y habla... recoge que tiene la obligación de soportar hasta un 2 % del INITO en concepto de seguimiento y control de la concesión. ¿Cómo cuadra este 2 % con el hecho de los pagos por monitorización de obra?

Y algo que realmente no entiendo es, cuando está hablando de este 2 % del valor del INITO, dice: dado que estos pagos a la Administración no han sido realizados, cabe descontarlos en el flujo de ingresos y gastos del modelo económico de la concesión. Me pregunto por qué en... -es una cuestión también técnica- por qué al mismo tiempo en ingresos y en gastos, y de donde resulta un incremento de la TIR del proyecto que debe ser compensada a través de nuevos precios unitarios. Y, en todo caso, para no excederme del tiempo, el resto de las cuestiones se las planteo después. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para continuar con el turno, tiene la palabra la portavoz del Grupo Ciudadanos... del Grupo Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de ocho minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias, presidente. Gracias al compareciente también. Bueno, en primer lugar, en cuanto a los reequilibrios, sobre todo el tema que nos preocupa fundamentalmente no son tanto los reequilibrios en sí; entendemos que esto es una consecuencia de los modificados, que creemos que es donde está fundamentalmente el problema, porque además entendemos que los reequilibrios no dejan de ser una parte a cumplir del contrato, una vez que se ha modificado el propio contrato. Por lo tanto, lo que nos preocupa es por qué se producen estos aumentos de costes para unas nuevas necesidades que no tenemos claro que estuviesen justificadas, o que, en todo caso, si están justificadas, parece que es una tara o una improvisación respecto al proyecto inicial.

Por ejemplo, nos preocupa por qué hay aumento de coste en cuanto a que la conversión del hospital en centro de referencia, cuando la normativa por la que se rigen los centros de referencia no explicitan que haya una dotación más significativa ni mayor coste. Lo mismo sucede con convertir al hospital universitario en... con convertir al hospital en universitario, cuando las salas de docencia e investigación ya estaban planteadas en el proyecto inicial, y también en lo que se refiere al instituto de investigación sanitaria, que, a día de hoy, el UBU no lo tiene y se dio como una parte de los modificados.

Lo mismo con la ampliación de URPAS, cardiología, oncología, prevención de riesgos laborales, medicina interna, psiquiatría y muchas otras, hubo una ampliación de prácticamente todos los espacios del hospital. Por lo tanto, nos preguntamos por qué no se proyecta esto inicialmente, por qué no se proyecta la extensión de la que iba a requerir el hospital, lo que está, a su vez, ligado con el incremento del área de salud; lo que nos lleva además a pensar que el informe de viabilidad podría no ser lo suficientemente exhaustivo. Yo no sé hasta qué punto usted participó de la decisión de estas nuevas necesidades ni si estuvo... ni si sabe si esto estaba suficientemente justificado, pero al final el meollo –digamos- de los reequilibrios está en que realmente estos modificados se pudiesen justificar o no se pudiesen justificar.

En cuanto al segundo reequilibrio, además del modificado de obra y equipamiento –de los que ya he hablado en la parte anterior-, se suma un modificado de 6.000.000 de euros que fue para reformas posteriores, nueva unidad de digestivo, servicios de farmacia, etcétera. Nos preguntamos también aquí por... una vez más, por qué el proyecto inicial no tuvo solvencia suficiente como para prever todos estos cambios, y también el hecho de que tantos cambios, adaptaciones y nuevas necesidades no estuviesen previstos igualmente en ese proyecto inicial.

En cuanto al tercer reequilibrio, es, además, el que ya plantea una duda total, puesto que al menos los dos primeros reequilibrios se fundamentan en los modificados que hubo, y en las adaptaciones posteriores el segundo reequilibrio, pero el tercer reequilibrio es cien por cien económico, no refiere a nuevas modificaciones ni a nuevas necesidades, sino que se reequilibran, pues entre -antes se ha referido a ellos- conceptos que no estaban incluidos en la forma... en la primera forma. Y aquí es cuando aparecen además las mayores discrepancias con la concesionaria.

Y aquí entro ya con el tema de los expedientes de interpretación. Nos gustaría saber en cuáles participa específicamente y... porque, en principio, están firmados por la Gerencia Regional de Salud, pero entiendo que usted actúa como asesor de alguna manera. Y aquí lo que nos preocupa es el hecho de que la concesionaria al final no está encontrando tan rentable esta concesión y por ello trata de interpretar el contrato en su beneficio, y que posiblemente estas discrepancias responden, precisamente, a ese intento por parte de la concesionaria de que sus beneficios sean mayores.

En cuanto... Ah, se ha referido que las discrepancias estaban, entre otras cosas, en el gasto energético. Este es un tema que yo he preguntado a varios comparecientes, puesto que tenemos constancia de que la concesionaria planteó un plan de eficiencia energética y que, al parecer, empezó este plan de eficiencia energética en dos mil catorce. Cuando se abre el hospital no hay contadores energéticos, por lo tanto nos preocupa el tema de cómo se ha contabilizado el gasto energético durante estos años y, sobre todo, si ese plan de eficiencia energética, posteriormente, se está llevando a cabo y si realmente está funcionando. Entiendo que esto, al ser una discrepancia de la interpretación del contrato, es un elemento importante, porque quiere decir que la concesionaria no está de acuerdo con el beneficio que se lleva de... en cuanto al gasto energético.

En cuanto a la evolución de precios, un informe de la Gerencia apunta a que hay 114 millones de euros para salvar esta variación en el año dos mil doce; y, posteriormente, en dos mil trece, la reserva es de 33 millones. Nos preguntamos si estamos pagando unas tarifas más elevadas que las que pueda haber en otro hospital de similares características dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

Y en cuanto a la denuncia del Tribunal de Cuentas, sí que me gustaría saber cuál fue específicamente su intervención. No he visto que en ninguno de los informes aparezca su nombre y, por lo tanto, posteriormente le preguntaré, cuando me diga específicamente cuál fue su intervención en este... en esta denuncia. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez Arroyo. Para continuar con el turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, el señor Briones, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Y también dar la bienvenida al compareciente en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.

Para nosotros, su comparecencia es muy importante, es muy importante, hasta tal punto que le consideramos como responsable fundamental de la justificación de los tres reequilibrios que se han producido en el contrato del nuevo Hospital de Burgos. Es decir, técnicamente, se ha justificado prácticamente todo aquello que, según, evidentemente, su opinión, bueno, pues merecía o le parecía que estaba justificado, y, por eso, nosotros, como tenemos algunas dudas... y agradecemos que haya hecho esa exposición inicial para intentar concretar y precisar alguna de las mismas. Es cierto que los anteriores portavoces, bueno, prácticamente, pues han hablado ya de los... de los reequilibrios, y, por lo tanto, bueno, me voy... voy a intentar no repetirme. Sin embargo, sí quiero hacer alguna mención, sobre todo porque sus informes son de una extrema complejidad, sobre todo de difícil comprensión para los no técnicos en estas lides, en la cual, evidentemente, yo me incluyo.

Así, en el... el primero de los informes que nosotros hemos visto con relación al reequilibrio es de siete de octubre de dos mil diez, con la solicitud del primer reequilibrio económico y financiero del contrato, es... que se solicita a instancias de la concesionaria del día cuatro del mismo mes. Es decir, usted hace un informe el día siete, pero el día cuatro es cuando se solicita el primer reequilibrio, que servirá de base técnica para que en fecha de quince de octubre se produzca la resolución de la Gerencia Regional de Salud, que es la que autorizará el reequilibrio económico. Es decir, con una rapidez pasmosa, solo en diez días desde que se solicita la... perdón, se solicita la autorización del reequilibrio, y, a tal efecto, se tramita la modificación del contrato. Queremos decir que en... prácticamente en diez días desde que se solicita, bueno, pues esa rapidez en lo que es la tramitación y lo que es, al fin y al cabo, la aprobación.

La empresa concesionaria solicitaba, además del reequilibrio, la exención del cumplimiento de la obligación de la aportación de los fondos propios, según establecía el Artículo 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Finaliza su informe de siete de octubre diciendo que, si se asume la solicitud de la sociedad concesionaria y para que perviva -y repito, para que perviva- el riesgo y ventura en la explotación de la concesión, habrá que modificar los pagos... los pagos mensuales del contrato. Y me gustaría que explicara, fundamentalmente, lo que quería decir en este apartado con relación al mismo.

Con relación al segundo reequilibrio, bueno, pues el informe se efectúa el ocho de agosto de dos mil doce -creemos que este es muy importante-, debido a que el mismo se había roto... -según decía fundamentalmente la empresa- se había roto como consecuencia de mayores gastos e inversiones que aprobaron los modificados del contrato uno y dos. Se exige por la concesionaria la solicitud de pago y que actualice el procedimiento de reequilibrio, con la misma filosofía que el primer modificado.

Existen, por tanto, tres escritos de la concesionaria: de veintinueve del doce de dos mil once, del veintiocho del seis de dos mil doce y del diez del siete de dos mil doce, solicitando el reequilibrio, siendo el último –no se ha hecho mención aquí- de auténtico socorro, ya que, según la adjudicataria, este retraso, imputable –decía- a la Administración, compromete la capacidad financiera de la concesionaria y aboca a la misma, sin demora, a la inexorable quiebra, y exigen a la Gerencia que se pronuncie sobre el reequilibrio. Usted, que, evidentemente, conoce este documento, ¿nos puede explicar lo que sucedió ante lo que nosotros consideramos pues tamaña o tremenda... tremenda amenaza?

En su informe, también, de ocho de agosto de dos mil doce parece que procedería reconocer, con cautelas, la mayor inversión en equipamiento, que asciende de 56 millones de euros, que pasa de los 97 millones de euros, frente a los 103 a que asciende la INITO de equipamiento. También me gustaría que nos lo explicara, si es posible.

Solicita, además, la concesionaria ser resarcida por la reducción de ingresos por el aumento del plazo de ejecución de la obra. Se lo... me parece que esto lo ha... lo ha solicitado también, la aclaración, el señor Mitadiel. Dotación de equipamiento y la puesta al servicio público en 17 meses, y su informe reconoce por parte de la Administración una cantidad equivalente del EBITDA por 17 meses, más el coste de la estructura durante ese mismo periodo, sumando un total de 33, prácticamente casi 34, millones de euros. ¿Nos explicará de dónde sale la fórmula y la cantidad para llevarla a cabo?

En su informe de ocho de agosto, en la página 10, establece los parámetros de inversión y el coste total que podían ser tenidos en consideración para el reequilibrio en un cuadro que establece... que se establece en 115 millones de euros, cifra absolutamente, para nosotros, mareante, que son... hablamos, casi 190.000 millones de las antiguas pesetas. Me gustaría que nos explicara exactamente ese cuadro. Yo lo he visto, el cuadro es complejo y sí que aparece en sus informes también. Dice usted en el citado informe que, en cuanto a la fórmula de retribución, la concesionaria dice que hay que retribuir del mismo modo todas las inversiones realizadas. Pero, según su informe, esta se ha de hacer de acuerdo a lo acordado contractualmente, con distinto tratamiento si se refieren a las acometidas en la obra nuclear, accesoria y complementaria. ¿Nos puede usted decir qué fórmula de retribución se aplicó?

Por último, en dicho informe se señala que, por parte de las... que parte de las inversiones acordadas no habían sido ejecutadas, y debería de disminuirse la retribución en ese caso. Finalmente, finalmente, se propone y la Junta, en agosto, aprueba un gasto de 179 millones, casi 180 millones de euros, con la distribución por anualidades, para restablecer el equilibrio económico de la concesión. Me gustaría que nos ampliara exactamente ese informe.

Y ya -voy terminando-, con el tercer reequilibrio, el dieciséis del doce... del doce de dos mil doce, es decir, casi inmediato, se efectúa un nuevo escrito de la concesionaria solicitando nuevo reequilibrio de la Gerencia, sin concretar, según su informe de veinticuatro del tres de catorce, los extremos ni los importes en que había... en que se había producido el mismo, instándola a que acreditara dicho desequilibrio, que se concreta, parece ser, en julio de dos mil trece. Al final, una vez más, el precio del contrato se eleva, y es el final, a... pues a 1.673 millones de euros, es decir, 275 millones de euros... y se acaba incrementando, concretamente, en otros 227,860 millones de euros, a pagar en diversas mensualidades. Esta es la página 41 de ese informe tan extenso que usted... que usted nos... Bueno, le ..... que creo que está muy bien fundamentado.

Nosotros ya... le pediríamos una explicación a tan... a tan disparatada cifra, ya que este contrato, para nosotros, es una auténtico saco roto, que no tiene fondo, y cada vez que la concesionaria hace saber cualquier gasto, el riesgo y ventura realmente no existe, siendo repercutido, y con efecto multiplicador, a pagar por la Junta. Todo se justifica en el interés público, siendo, al final, el único beneficiado el interés privado.

Y finalizo, señor presidente. Con relación a la mención que ha hecho usted en relación, fundamentalmente, a lo que ha establecido el Tribunal de Cuentas. Es verdad que se archivó una denuncia que formuló el Partido Socialista, por presunto quebranto económico a la hacienda pública en la construcción del nuevo Hospital de Burgos, pero decirle que, evidentemente, eso se debe a unas alegaciones posteriores que se hicieron desde la Gerencia Regional de Salud. Y me gustaría saber -lo ha dicho la compañera de Podemos- el grado de participación que usted tiene en estas alegaciones, porque en el escrito inicial del fiscal jefe decía: en virtud... Bueno, le digo la parte dispositiva: indiciariamente, al menos, se considera constitu.... constitutivo, perdón, de responsabilidad contable. Esto se... esto es lo que se remite automáticamente. La Junta hace unas alegaciones y, como consecuencia de las alegaciones, es cierto, al final, se archiva. Sí que me gustaría saber el grado de participación. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Para culminar este primer turno por parte de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular ante la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, agradecerle especialmente su presencia, como vengo reiterando con la presencia de personal técnico que, evidentemente, se ven en una circunstancia curiosa, la de tener que pasar por una Comisión como la es... la de esta naturaleza. Ya han tenido posibilidad de pasar muchos responsables políticos, altos cargos, pero, en este caso, su presencia aquí obedece como un puesto técnico, y, por tanto, pues especial agradecimiento por la dificultad que conlleva tener que reexaminarse sobre las actuaciones que ha llevado a cabo en su función como director técnico general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras.

Su comparecencia hoy es importante porque tiene un componente técnico muy importante. Ha sido uno de los principales valedores en el expediente de todo lo que tiene que ver con la parte económica de la gestión del contrato, y no nos olvidemos que esta Comisión analiza, dentro de su terminología, cuestiones como repetidos sobrecostes, presupuesto final, modificaciones, y, uno tras otro, los diversos comparecientes que ya han... le han antecedido han justificado todas estas cuestiones de modo pormenorizado. Entendemos que su presencia hoy aquí va a volver a ratificar el hecho de que cada uno de los componentes económicos está perfectamente justificado, y espero que así nos lo pueda aclarar.

Tuvimos la posibilidad de contar ya con el secretario general, o el máximo responsable de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, que nos comentó algunas cuestiones, y yo me voy a centrar en ellas, y especialmente en el objeto de su comparecencia, que son, en este caso, tanto los reequilibrios económicos como la evolución del precio del contrato, como la denuncia ante el Tribunal de Cuentas, y los expedientes de interpretación contractual.

Sobre el apartado de la evolución del contrato, el director general nos indicó que el mismo había evolucionado en un importe que cifró en el 37 %, aproximadamente -37,62, creo recordar-, y me gustaría saber cuál es su opinión al respecto, de si ese incremento del contrato es coherente con el aumento de la inversión y del equipamiento, que finalmente suponía un aumento del 50 % en estos conceptos; si cree que la evolución del contrato ha sido coherente con todo lo que se ha aumentado la inversión y el equipamiento en el caso del hospital.

En el caso de los reequilibrios, nosotros hemos visto en el expediente perfectamente que el primero obedece a un modificado de obra, que el segundo también obedece a modificaciones de obra y del propio equipamiento, y que el tercero es un reequilibrio que surge del impacto que el aumento de la inversión inicial tiene, evidentemente, en los costes de explotación de la concesión. Por tanto, perfectamente justificado en su informe, no nos tiene que aclarar nada al respecto, porque queda completamente justificado y tiene una incidencia; esa parte no hace falta aclararla. Pero sí me gustaría preguntarle si cree que los reequilibrios económicos han beneficiado en términos económicos a la concesionaria o, por contra, realmente no ha sido así esta circunstancia. Y a ello le uniría la pregunta al respecto de si ese famoso TIR del 7,11 % es un beneficio asegurado o usted va a ser un compareciente más que nos indique que este contrato, efectivamente, está sometido al riesgo y ventura, contra lo que aventuran, evidentemente, día tras día otros grupos parlamentarios.

En relación con las interpretaciones del contrato, sí que me gustaría preguntarle, porque las controversias que ha habido entre la Administración autonómica y la concesionaria marcan una gran diferencia entre lo que pretendía en este caso la adjudicataria y lo que realmente le ha admitido la Administración en estos diversos expedientes de interpretación contractual, donde usted, además, ha tenido una parte muy importante que ver, a la vista de los informes, en relación con esas interpretaciones. El consejero llegó a cifrar hasta en 700 millones de euros las diferencias estimativas entre lo que pretendía la concesionaria y lo que realmente se ha aceptado. ¿Nos puede confirmar estas cifras? ¿Cree que se ha velado de un modo muy contundente por los derechos económicos de la Junta de Castilla y León, y, por tanto, del dinero público de todos los castellanos y leoneses a la hora de la gestión de las interpretaciones contractuales de este contrato de concesión?

Y ya, sobre la parte del expediente de la denuncia del Tribunal de Cuentas, nosotros tenemos conocimiento de que en febrero del año dos mil catorce en la Delegación Territorial de Burgos entró un escrito de denuncia, hecho por parte de los representantes del Partido Socialista de Burgos, como conocedores, indican, de una serie de hechos; así consta en la denuncia. Y, en las conclusiones de ese texto, indican una serie de ellas, al respecto de las cuales quiero conocer cuál era su punto de vista al respecto de las mismas.

La primera de ellas es que había habido un aumento de la cifra del contrato de más del doble de lo previsto; es una de las conclusiones a las que llegan, quiero saber si entiende que eso es así o no.

En segundo lugar, indica que los motivos aducidos por la Administración, por la Junta de Castilla y León, para la tramitación del modificado, que en este caso se hizo en diciembre del año dos mil diez, y que son, además, utilizados por el Consejo Consultivo, se han incumplido. ¿Entiende que realmente se incumplieron esos motivos que adujo la Administración para hacer ese modificado?

Otra de las conclusiones que indica es que la mayor parte del importe del coste adicional del hospital no se ha producido, por haber realizado un mayor volumen de obra o por haber un incremento del equipamiento. ¿Cree que realmente esa mayor... importe del coste adicional no se ha producido por mayores obras, por mayores equipamientos? Indica que la inversión global es de 314 millones, por lo que el importe restante, hasta 528 que alcanzan los modificados, se produce por reequilibrio económico-financiero de la empresa, compensación por retrasos en su puesta en marcha y otros costes adicionales. ¿Está de acuerdo con esta afirmación?

Otra de las afirmaciones de esa denuncia indica que el plan negocio que presentan las empresas a la Administración para solicitar el reequilibrio económico-financiero establece un beneficio empresarial del 6,9, y esto establece serias dudas sobre el riesgo y ventura asumido por las empresas, que ven como se les garantiza el beneficio y también la financiación. ¿Está de acuerdo con esta conclusión expresada en el texto de la denuncia?

Por último, y para ir finalizando, las últimas tres conclusiones indican, primero, teniendo en cuenta cambios en el proyecto, modificaciones aprobadas, incremento del coste y aval de los créditos, se ha producido un cambio sustancial en las condiciones iniciales de licitación y se han alterado las normas de la competencia españolas y europeas beneficiando a las empresas adjudicatarias. ¿Está de acuerdo con que esto ha ocurrido así en el expediente de la concesión para la construcción y explotación del Hospital de Burgos?

Otro de las... afirmaciones -y aquí, además, quien me ha antecedido en el uso de la palabra, otro grupo parlamentario, lo ha indicado, formaba parte de la denuncia- dice: "La empresa está técnicamente en quiebra, no tiene correcta capacidad de devolución de préstamos". ¿Está de acuerdo con esta afirmación o cree que la vista de los hechos contradicen estas afirmaciones?

Y, por último, habla... alude la denuncia a un informe de la Comisión de la Competencia, de septiembre del año dos mil trece, donde cree indicar el denunciante que la participación de las empresas en este expediente ha sido alarmantemente reducida, que el diseño de los concursos no garantiza una atención de calidad al paciente, que critica la existencia de modificados que han incrementado el coste. ¿Ese informe realmente se refería al caso del Hospital de Burgos? ¿Era un informe general? ¿Se pueden considerar incluidos los supuestos del contrato que nos ocupa?

En principio, por mi parte, nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las múltiples cuestiones planteadas por los portavoces, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL DIRECTOR TÉCNICO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR FERRERAS PLAZA):

Bueno, pues gracias por sus preguntas. Efectivamente, las preguntas han sido múltiples, no sé si nos dará tiempo a contestar a todas; espero que sí. En lugar de ir contestando a cada uno de ustedes, casi voy a hacerlo de forma cronológica, por seguir el ítem de los expedientes, ¿vale? Voy a tratar de aclarar cuantas cuestiones obran o tienen relación con el objeto de mi comparecencia, sin entrar, por tanto, en ningún tipo de consideraciones de oportunidad, que no me corresponden, yo ni siquiera estaba cuando se decidió licitar este hospital por este método. Ni tampoco voy a entrar en consideraciones relativas a los modificados de obra, que responden, como yo creo que se ha explicado aquí, a necesidades asistenciales que plantearon los servicios médicos, que fueron respaldadas por el gerente del hospital, por las Direcciones Generales competentes, y en los que yo, que no soy ni médico ni tampoco soy arquitecto para ver luego, después, si esas soluciones que se aportaron para dar respuesta a esas necesidades, pues tampoco tuve, por tanto, ocasión de intervenir.

Sí he tenido ocasión de intervenir, son los informes que ustedes han visto, en los tres reequilibrios, y, por tanto, es donde trataré de darles una respuesta más detallada.

Una consideración previa sí quería hacer, que la ha planteado el señor Sarrión, en cuanto al incremento del precio del contrato, por matizar, porque yo creo que volvemos otra vez a incurrir en el mismo error, y, bueno, creo que también luego el señor Ibáñez me lo ha preguntado, que si es coherente el incremento de inversión con el incremento del precio del contrato, ¿vale? Son dos magnitudes distintas: la INITO está claro que se ha incrementado un 50 %, de 209 a 314 millones; el precio del contrato se ha incrementado en un 37 %. Porque, insisto, entiendo que los incrementos de IVA difícilmente se pueden achacar a las modificaciones impuestas por la Administración, habrá que pedirle cuentas a los señores ministros de Hacienda en cada momento responsables; y los incrementos derivados de la evolución del índice de precios al consumo pues tampoco pueden ser imputados a la propia realidad del contrato. Entonces, en euros constantes, y sin IVA, el incremento del precio es el 37 %; un incremento, por tanto, inferior al de la INITO, ¿vale?

Entramos ya, entonces, en los tres reequilibrios. El primero de ellos... -sobre todo el señor Mitadiel ha preguntado cosas muy concretas- el primero de ellos, que hace referencia al concepto de monitorización en obra que se ha incluido en el reequilibrio. Bien, la monitorización de la obra es un gasto que suele ser... es habitual en obras de esta envergadura, además de la dirección facultativa; estoy recordando en el Hospital Río Hortega tuvo un contrato de monitorización y seguimiento de la obra con una empresa, creo que fue Inteinco, ¿vale?, y fue un contrato importante, fue adicional de la dirección facultativa. En este caso concreto, la empresa que llevó a cabo la monitorización de la obra, y cuyas facturas se acreditaron y se tuvieron en cuenta para este reequilibrio, fue Gerens Hill, quien acreditó facturas mensuales de 32.905 euros para este... para este concepto.

Pregunta también los intereses intercalarios, que qué intereses se reconocieron. Bien, durante la fase de construcción, los intereses en la financiación... propia financiación de la obra, esos sí que estaban incorporados ya inicialmente en el modelo económico-financiero, porque, claro, la obra comienza... comenzó en dos mil seis y la sociedad concesionaria no empezó a recibir ingresos o no tenía previsto recibir ingresos hasta que la obra acababa. La financiación de esa obra, los costes de financiación, son los intereses intercalario; estos costes financieros sí que estaban incluidos en el modelo económico-financiero desde sus inicios, por un valor de 14.851.000 euros. Paralelamente, los costes financieros de llevar a cabo la obra del modificado pues también se entendieron que había que incorporarlos al reequilibrio, ¿vale?

Meto aquí la idea de por qué, además, también relacionado con su alusión a que hemos sido más beligerantes en el tercer reequilibrio que en los dos anteriores. Bueno, beligerantes yo creo que lo hemos sido siempre, en defensa –le respondo al señor Ibáñez- de los intereses económicos de la Administración y de los ciudadanos y, no menos importante, en defensa de la legalidad, porque es lo que nos corresponde. O sea, nosotros no hemos tomado un papel beligerante con el concesionario intentándole negarle lo que es suyo; si lo que pedía era razonable, era conforme a derecho, conforme a los pliegos, que son la ley de contrato, pues había que reconocérselo aunque fuera... doliera a la hacienda de la Comunidad, ¿vale? Los funcionarios, y yo me incluyo entre ellos, sobre todo lo que defendemos es la legalidad, como sabe, la Constitución, aquello de con sometimiento pleno a la ley y el derecho. Entonces, los dos primeros reequilibrios entiendo que las reclamaciones que puso la sociedad concesionaria eran acordes con los pliegos, eran razonables, de ahí que se estimaran pues en su mayor parte; no en su totalidad, porque ya sabe que en el segundo reequilibrio unos costes que fueron reclamados, los costes financieros, no estos de durante la fase de construcción de la obra, sino los posteriores, se le fueron negados en su mayor... en su mayor parte.

Entonces, decía que por qué entiendo que son más razonables o entendimos en su momento, se entendió, y hablo en tercera persona tratando de evitar también lo que ha comentado –voy respondiendo un poco a todos- de que... creo que ha comentado que entiende que soy responsable o el principal responsable, bueno, no... no quiero... no llego a tanto. Soy un funcionario que elaboro informes técnicos con arreglo a mi leal saber y entender y... y que no pedí, por supuesto, hacerlo; o sea, no me ofrecí voluntario.

Entonces, ¿qué pasaba en el primero y segundo reequilibrio? Lo que se entendió a la hora de aceptar o no los parámetros alegados por la sociedad concesionaria fue acudir a... a la oferta inicial y ver qué costes se habían introducido en la oferta inicial como costes incluidos en el modelo económico-financiero, para, de este modo, ver si esos costes tenían relación con los que ahora se alegaban: si eran costes que eran coherentes, si eran de la misma naturaleza, pues cabía entender que, si eran costes que eran consecuencia directa de las modificaciones impuestas por la... impuestas por la Administración, pues había que reconocerlos. Si en el modelo inicial había costes de monitorización, costes de dirección facultativa, pues había que reconocer los costes de monitorización, dirección facultativa, consecuencia del modificado de obra, ¿vale? De ahí... Luego, sin embargo, en el tercer reequilibrio, vamos a decir que las consideraciones o las pretensiones de la sociedad concesionaria pues, a mi juicio, distaban más de unas pretensiones razonables, se alejaban mucho más de la oferta inicial del contrato -yo creo, también a mi juicio y propia valoración, que se entendía la concesionaria desvincularse de la oferta inicial, desvincularse del riesgo y ventura asumido-, y, por eso, fue el motivo que ha sido rechazadas en su mayor parte o en mucha medida esas pretensiones, ¿vale? Pero, bueno, el tercer reequilibrio está en... en el Juzgado, habrá que ver si nos da la razón o qué ocurre, ¿vale?

Por tanto, monitorización, intereses intercalarios, EBITDA, que también se ha comentado varias veces, que a qué responde este coste del EBITDA. Creo que ha comentado el señor Sarrión, ha hablado de lucro cesante. Creo que también se ha contestado aquí en esta Comisión que es incorrecto comparar el EBITDA con el lucro cesante o el beneficio. El EBITDA incluye necesariamente otros conceptos de gasto que tuvo que tener la sociedad concesionaria durante el tiempo en el que no pudo explotar la obra, como son la amortización de la inversión y los costes financieros. A esto responde el EBITDA; no es lucro cesante. De hecho, como magnitud financiera, magnitud de un... de la... de las cuentas de una empresa, puede ser que el EBITDA también incluya beneficios; o sea, amortización, costes financieros, beneficio. Pero es que en este concreto caso de los dos primeros años de explotación de la concesión, que fue por los que se compensó a la sociedad concesionaria, no se preveía beneficio alguno para la empresa. O sea, si recogemos el... el modelo económico-financiero de la empresa, que está en su oferta y también se aportó en la solicitud del segundo reequilibrio, veremos que durante dos mil diez el EBITDA son unos 22 millones de euros, y luego se desglosa en amortizaciones y previsiones -creo recordar; si quieren se lo ratifico con números, tengo aquí, pero, bueno-, unos 12 millones de euros; costes financieros, 11 millones de euros. Si se han dado cuenta, 12 más 11, 23, es incluso una cantidad superior al EBITDA, razón por el cual, en su modelo económico-financiero, en la casilla de beneficio aparece un importe negativo. El modelo económico de la concesión durante los tres primeros años no preveía beneficio alguno, solo ha estado a partir de dos mil trece.

O sea, concluyo, el EBITDA, con toda seguridad, no es igual a lucro cesante; incluye siempre amortizaciones y costes financieros, que son costes que la sociedad concesionaria tuvo que realizar a pesar de no poder iniciar la explotación de la obra. Puede ser, también, teóricamente, incluyese beneficios, pero, además, de acuerdo con el modelo aportado por la concesionaria, pues es que no incluye ningún tipo de... de beneficios. El EBITDA es común al primer y segundo reequilibrio.

Comenta... nos pregunta, señor Mitadiel, por los 666.000 euros admitidos como gasto para elaboración de los planes de equipamiento, negociación y compra. Hombre, quizás, en efecto, a primera vista, pueda parecer una cantidad llamativa, pero, claro, hay que tener en cuenta yo creo el alcance de las modificaciones que se impuso a la concesionaria. Estamos hablando de un plan de equipamiento que pasó de ser de 47 millones a 103. Estamos hablando de un plan de equipamiento que se modificó en dos ocasiones modificando las características de los equipos, de un plan de equipamiento que tiene, creo recordar, más de 50.000 equipos de más de 2.000 referencias distintas, equipos que no son solo... también las hay, sillas y mesas, pero son sobre todo equipos médicos, equipos de alta tecnología, equipos de enorme complejidad, cuyas características hay que detallarse, cumplimentar, conocer con exactitud qué es lo que se va a comprar para que eso, efectivamente, pues responda a los requerimientos de los servicios médicos. Estamos hablando de un plan de equipamiento que por... que así lo quiso la Administración, fue muy participativo, hubo que escuchar a los médicos en varias ocasiones, conocer qué querían. Con esos requerimientos, acudir a las casas comerciales para ver qué casas comerciales podían ofrecer lo que pedían los médicos, a ver si eran compatible o no. En definitiva, un proceso yo creo que muy complejo, muy complejo, que... para el que la concesionaria pues seguramente que requirió de un equipo de personas cualificadas durante 17 meses que estuvimos dándole vueltas al plan de equipamiento; estuvimos, refiero a la Administración, no... no personalmente. Eso cuesta dinero, eso cuesta dinero. Yo no sé si la Administración, cuando hace algo parecido, por ejemplo, lo más parecido que vemos en la Gerencia Regional de Salud fue el montaje del Río Hortega, y estuvimos trabajando... yo me incorporé, ya estaba iniciado cuando yo me incorporé en esos trabajos, en dos mil siete, llevaban trabajando varios meses o incluso años, o sea, desde dos mil seis empezaron, estuvimos todavía un año y pico más, trabajando muchas personas durante muchas horas. Si todas esas horas de personal las pasáramos, las tradujéramos a euros, pues también saldría una cantidad llamativa. Yo no he hecho las cuentas, no sé si llegaríamos a 600.000 euros, pero a lo mejor quizás porque cobramos menos los funcionarios, simplemente, no... no porque haya... el trabajo sea inferior, ¿eh?

Otros conceptos de gasto incorporados al segundo... al segundo reequilibrio, que suman los 115 millones que me preguntaba el señor Briones. Bueno, están los 350.000 euros de dirección facultativa, que me preguntaba el señor Mitadiel que a qué respondían si ya había otro millón y pico de dirección facultativa. Estos 350.000 es la dirección facultativa de las obras que se pusieron en marcha con posterioridad a la... a la puesta a disposición del hospital, o sea, la dirección facultativa correspondiente a las obras de esos 5.700.000 del segundo modificado. O sea, por un lado está la dirección facultativa de la obra principal, y esta.

Entonces, estos conceptos de gasto van sumando 115. Hemos hablado de los 56 millones del incremento de inversión por el equipamiento, 32 millones por la pérdida de... por los costes que tuvo que realizar la sociedad concesionaria durante los 17 meses que no pudo iniciar la explotación, el 1.800.000 de gasto de estructura, 559.000 de amortización de obra, 1.500.000 de direcciones facultativas, luego seguros, impuestos, la obra hasta cinco setecientos, su dirección facultativa, y también unos costes financieros que fueron admitidos, muchos menos de los solicitados, creo que se admitieron 4.100.000 entre ambos conceptos de costes financieros, dotación del fondo de reserva y otros costes adicionales, sobre todo en comisiones de apertura, frente a unos creo recordar que 21 millones que fueron solicitados. O sea, se admitieron 4,5 de 21 que se estimaron.

Todos estos conceptos de gasto, que, ya digo, por un lado, están acreditados y justificados; por otro lado, acreditado que solo fueron consecuencia directa de los modificaciones impuestas por la Administración, no, por tanto, se admiten, por ejemplo, los costes de asesores, que libremente la concesionaria acudió. Puede ser asesorado con quien quiera, pero no que nos lo repercuta, ¿vale? Y admitido también que no están... que no están... por el pliego incluidos dentro del riesgo y ventura de la concesión, pues no quedó más remedio que... que admitir estos... estos costes.

Tercer reequilibrio. Llegamos al tercer reequilibrio. Me preguntaba la señora Domínguez que a qué responde; si el primero es la... la obra y el segundo la... el equipamiento, ¿qué hacemos reconociendo el tercero? Vale. En el primer reequilibrio lo que se compensa a la concesionaria es por los incrementos de inversión y en obra y sus costes asociados. El segundo reequilibrio, inversión y equipamiento y sus costes asociados, y sus consiguientes retrasos. Tercer reequilibrio, ¿qué se compensa a la concesionaria? Por los mayores costes de explotación y mayores inversiones temporales a los que ineludiblemente ha dado lugar los incrementos de obra y equipamiento. Pongo ejemplos, que yo creo que se ve bien.

En el coste inicial del contrato estaba el precio que paga la... la Administración a la concesionaria por limpiar, en un momento, 133.000 metros cuadrados que tiene el hospital; ahora hay que pagarla por limpiar ciento ochenta y pico mil metros cuadrados, el coste de limpieza se tiene que incrementar. Esos mayores costes son los que se incorporan al reequilibrio. Están ya previstos, o sea, no fue tampoco una ocurrencia; cuando se aprobaron el primer y segundo reequilibrio, se hacía mención expresa a que en un momento posterior deberá analizarse el impacto que sobre los costes y los ingresos tendrá este incremento de inversión y estos incrementos de superficies en obra. Se han incrementado, por tanto, así los costes: la limpieza, el mantenimiento de los equipos -que es un coste importante-, la seguridad, la jardinería -pues se incrementó las zonas ajardinadas-, y se han incrementado las necesidades de reposición. Todo ello se ha incorporado al modelo, da lugar a unos nuevos precios y tarifas y, al aplicar esos precios y tarifas, da un precio del contrato estimado en más de 179 millones sobre el precio... sobre el precio anterior.

Consumos energéticos, que me... bueno, creo que los reequilibrios me parece que he contestado. ¡Ah!, había una cuestión, que no entendí muy bien su pregunta, señor Mitadiel, sobre lo que ha preguntado del IDO o de... la referencia que estaba en el primer reequilibrio, pero no en el segundo. En el segundo también se hace esa alusión, se dice... Aquí informaba yo sobre la forma de pagar el primer y segundo reequilibrio. La sociedad concesionaria pidió que fueran unos cánones fijos, ¿vale?, que no se incorporara al canon mensual, pretensión que también ha realizado en el tercer reequilibrio y se le ha denegado por ser un supuesto sustancialmente distinto, ¿vale?

Y yo advertía: bien, dado que la inversión inicial, también el modelo inicial, se paga de forma fija, o sea, no vinculadas a la demanda, a diferencia de los costes de explotación e inversiones temporales, bueno, pues no choca contra la razón el que también esta inversión inicial impuesta en los modificados se pagara a través de un canon fijo. Digo: pero, ojo, sí que hay una cosa que se vincula, toda retribución se vincula a una cosa, a una posible merma para la empresa, que es que está sujeta al índice de disponibilidad de la obra, ¿vale? Eso puede mermar la retribución de la concesionaria. El IDO, en principio, se calcula... el precio del contrato se calcula con una estimación de IDO igual a 1. Y lo advertía: ojo, si después el IDO no es igual a 1, esa merma de disponibilidad de la obra también tiene que tener su impacto en los cánones estos fijos que se van aprobando en el primer y segundo reequilibrio, ¿vale? Pero esta previsión la incluye tanto en el... la incluye tanto en el primero como el segundo... el segundo reequilibrio.

Expedientes de interpretación. Me preguntaba la señora Domínguez que cuál ha sido... cuál fue mi papel. Informé; en tres de ellos consta un informe mío. O sea, previo a la propuesta que firmó el director general, me pidieron que informara o que hiciera las consideraciones técnicas a tres de esos... interpretaciones: las energías, los kits de esterilización, la de las TIC, y la última de ellas, la del alcance de la obligación de la concesionaria a adquirir equipos, ¿vale?

En cuanto a la de las energías, que cómo se ha facturado durante los primeros meses el consumo energético. Bien, con arreglo a los estándares que preveía el contrato. El contrato inicial preveía unos estándares de consumo (33 millones de kilovatios anuales). Dado que no sabíamos cuáles eran los concretos que nos tocaba abonar, y hasta que no se dilucidó por el Tribunal Superior de Justicia este expediente de interpretación, porque nos parecía que hasta que no fuera firme no merecía la pena entrar en consideraciones, no se empezó a facturar ya con arreglo a consumos reales, a los consumos útiles de la energía nuclear, que es lo que estamos pagando hasta ahora. Pero, hasta ese momento, se pagó con arreglo a los estándares corregidos e incrementados en la misma proporción que lo ha hecho la superficie del hospital, ¿vale?

Después, una vez ya sentado el criterio, y con contadores, se ha regularizado toda la facturación, ¿eh?, no se ha facturado... de hecho, se ha regularizado a favor de la concesionaria, porque los consumos han sido superiores; quiero decir que en ningún momento se ha hecho un pago a la concesionaria de algo indebido. Después, cuando hemos conocido los contadores, cuando hemos conocido en verdad qué consumo nos tocaba pagar, que viene a ser... están siendo actualmente unos 47 millones de kilovatios/hora al año, se ha procedido a regularizar la facturación desde el inicio de la explotación.

La revisión de precios, me preguntaba la señora Domínguez también, que... pero no he entendido tampoco muy bien la pregunta, que por qué eran 114 millones la primera revisión de precios y después 30. La primera revisión de precios calculó el incremento acumulado del IPC desde dos mil siete a dos mil doce, siendo creo recordar un IPC acumulado del 17 %. Posteriormente, el IPC ya se calcula de año a año. De hecho, en las dos últimas revisiones de precios, la última de hace meses -yo creo que incluso en las comparecencias anteriores ni se ha comentado-, ha sido a la baja el precio del contrato. Esta revisión de precios conforme al IPC, que se aplica a las tarifas y a los precios, es –decía al principio de mi comparecencia- común a todos los contratos, o lo era hasta fechas recientes en las que una ley del Estado, la Ley de desindexación, ha prohibido esta práctica, pero es normal adecuar... me imagino que... no sé si conocen también un contrato de arrendamiento normal, pues es habitual indexarlo al IPC.

Me preguntaba no sé si el señor Briones sobre la solicitud del tercer reequilibrio, que al principio presentan solicitud... presentan solicitud en blanco; en noviembre de dos mil trece, creo recordar, presentó una solicitud únicamente diciendo: oye, que hay que reequilibrar. Y le decimos: pues vale, háganos los cálculos, díganos qué quiere exactamente; y tardó unos seis meses en presentarnos luego la solicitud de reequilibrio en sus concretos términos. Las otras consideraciones o solicitudes o quejas de que se encuentran en situación de quiebra o que... pues no lo sé, yo no entro a valorar esas consideraciones ni con la sociedad concesionaria ni con ninguna empresa con la que tenemos un contrato en la Gerencia Regional de Salud; mientras cumpla con sus obligaciones tajantemente, yo entiendo que las cuentas de las empresas es una cuestión bastante accesoria para la Administración.

Mi participación en el escrito del Tribunal de Cuentas. Vamos a ver, como ha dicho el señor Briones, nos llega un escrito de denuncia y se hace un escrito de alegaciones. El escrito de alegaciones, que tiene varias decenas de páginas, lo firma el gerente regional de salud, pero no lo escribió él en su totalidad, al menos de su puño y letra; le asesoramos los que sabíamos de cada cosa; en mi caso, pues los reequilibrios, dado que yo los informé en su momento, pues me tocó participar también en la elaboración de ese informe.

Con todos estos reequilibrios y estas interpretaciones, ¿han beneficiado los reequilibrios a la sociedad concesionaria? A mi juicio, no. De hecho, lo que hemos pretendido siempre -y en el caso del tercer reequilibrio es una constante; a lo largo de mi informe lo habrán podido leerlo varias veces- ha sido que hemos tratado de reproducir el modelo económico-financiero de la concesión en sus propios términos, manteniendo en sus mismos términos el riesgo y ventura, de tal manera que en aquel... que, si la oferta inicial de la concesionaria fue una oferta donde se pilló los dedos, hablando coloquialmente, en la misma proporción ahora se estará pillando los dedos. Y, si no, si fue una oferta muy buena y la concesionaria preveía ganar un montón de dinero inicialmente, también lo estará siendo ahora, porque le pagamos lo mismo por limpieza de... por metro cuadrado, estamos pagando lo mismo inicialmente que ahora; le estamos pagando lo mismo en inversión de reposición, respecto de cada euro de inversión inicial, le pagamos lo mismo para reposiciones.

Es decir, estamos reproduciendo el modelo económico y financiero inicial adecuándolo a los nuevos parámetros físicos surgidos de los modificados, pero manteniendo o intentando mantener las condiciones de adjudicación en sus propios términos, de tal manera que, creo que me lo preguntaba el señor Ibáñez, no pueda alegarse por parte del resto de licitadores un trato de favor ni puedan decir: esa oferta no es la que hizo la concesionaria; si llego a saber que se hubiese modificado en esos términos, también habría hecho yo esa oferta. Pues no, la oferta de la concesionaria era una oferta muy económica, lo saben ustedes, era la... por eso fue la adjudicataria, ¿no?, porque resultó... estaba incluso rayana a la temeridad. Ahora sigue siendo, yo creo, una oferta muy económica. De hecho, en algunos extremos, tan tan económica que es posible que no esté obteniendo ningún beneficio.

Y eso tiene que ver también con la pregunta que hace sobre si se mantiene el 7,11 de rentabilidad sobre la rentabilidad efectiva. Es una rentabilidad teórica del proyecto, es decir, para que la concesionaria obtenga un 7... les pongo otro ejemplo, un 7,11 de rentabilidad, los costes de explotación reales tienen que ser lo que ellos contemplaban en su oferta. Por ejemplo, ellos contemplaban en su oferta un coste de mantenimiento para equipos de alta tecnología del 6 % del valor anual del equipo; yo, por lo que conozco de otros expedientes de mantenimiento que licitamos en la Gerencia Regional de Salud, es un porcentaje muy bajo, nosotros estamos hablando siempre de un 10 % del valor del equipo. Ellos licitan un 6 %, se les está pagando ahora un 6 % -un 6,60, creo recordar- tanto del equipamiento inicial como del equipamiento incrementado, o sea, se ha mantenido el riesgo y ventura en sus propios términos. Para que tenga el 7,11 de rentabilidad, efectivamente, el mantenimiento de sus equipos les tiene que estar costando un 6,64; cosa que yo, salvo que sean muy buenos negociadores, dudo, pero bueno. Entonces, dudo que lleguen a ese 7,11 de rentabilidad; es una rentabilidad teórica del proyecto, sujeta a muchos factores: a costes financieros, a la demanda y a que los costes de explotación sean efectivamente los incorporados al modelo. No tiene, por tanto, ningún beneficio garantizado la sociedad concesionaria, como le he comentado.

Desconozco la situación, si está en quiebra o no está en quiebra, a eso no puedo aludir.

La cuantificación de las discrepancias, que me preguntaba también el señor Ibáñez. Pues sí, en efecto, yo he cuantificado estas discrepancias ahora mismo en... -por ahí lo tengo también- creo recordar, en unos 654 millones más IVA, las discrepancias, no solamente de los expedientes de interpretación, sino también del segundo y del tercer reequilibrio. Si hubiésemos estimado la totalidad de pretensiones de la sociedad, pues ahora el precio del contrato estaría... a mi juicio, ¿eh?, porque son cálculos que admiten muchas... o sea, no es fácil, no es uno más uno; pero, a mi juicio, andaríamos por esas cantidades.

Y, finalmente, de lo que me ha comentado de la denuncia del Tribunal de Cuentas, yo creo que parte del error la denuncia, del error que he comentado al principio de mi exposición, que es el de confundir INITO con precio del contrato. Entonces, confunde ambas magnitudes, suma la una con la otra, lo cual es erróneo, y ya, de ahí, pues se derivan todos... una serie de errores contables.

Y en cuanto a denuncia... que también se hacía alusión, al informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, pues sí, en efecto, es un informe que, si ustedes leen, critica estas concesiones en España, porque considera que se ha restringido indebidamente la competencia, que se ponían muchas trabas a poder licitar y que, en consecuencia, eran muy pocos los licitadores, pero, casualmente, justo pone el modelo del contrato del Hospital de Burgos como todo lo contrario, el único en el que participaron hasta ocho licitadoras, debido a que los requisitos para la licitación pues eran menores.

Seguramente se me habrá olvidado algo, pues me lo pueden volver a repetir. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, compareciente. Para iniciar un segundo turno por parte de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí. Por mi parte, poco más. Nosotros estamos sorprendidos de un modelo económico que, independientemente de las valoraciones que se puedan realizar ahora acerca del método, lo cierto es que lo real es que ha lastrado el gasto público; se trata de un método que no olvidemos que, independientemente de que se hagan unas consideraciones u otras acerca de la indemnización por falta de uso, lo cierto es que la modificación de obra que se produjo en el mes 42 de lo que tendría que haber sido el proceso de construcción y equipamiento del edificio lo que terminó dando lugar es, en primer lugar, a que se legitimara un retraso que venía produciéndose ya por parte de la empresa desde el quinto mes; en segundo lugar, evitarle una sanción; y, en tercer lugar, a pagarle, además, una indemnización, por falta de utilización, de alrededor de 50 millones de euros.

Es decir, estamos hablando, en definitiva, de un modelo que ha sido un modelo que lastra, y, además, en torno al cual nosotros nos estamos encontrando algo que nos sorprende enormemente, a lo largo de esta Comisión de Investigación, y es que ninguno de los técnicos que han pasado por aquí, ni de los políticos, parecían conocer que se estaba produciendo un retraso en la obra, algo que nosotros hemos conocido precisamente a partir de poner en comparación los informes de obra realizados por la propia empresa concesionaria, poniéndolos en comparación con lo que es el plan de obras que se acordó al inicio de todo el proceso, ¿no? Y donde lo que hemos podido comprobar es que ha habido un desfase en el gasto a partir del quinto mes, que termina acumulando una diferencia de gasto entre un... más de un 90 % de la inversión acordada hasta finalmente una ejecución que supera escasamente el 50 %.

Nos parece que lo que ha sucedido en todo este proceso es que, a la hora de evaluar tanto las necesidades del cambio de obra como los reequilibrios financieros posteriores, mucho nos tememos que no se haya tenido en cuenta la situación de retrasos por parte de la empresa, porque es lo que nos estamos encontrando a lo largo de esta comparecencia. Y lo que encontramos finalmente es que estos reequilibrios lo que han terminado es, en primer lugar, sirviendo de... digamos, de una cierta oportunidad a una empresa que venía incumpliendo de entrada el plan de obras; en segundo lugar, el evitar una sanción, como viene estipulado en el pliego de condiciones administrativas en torno a la misma; y en tercer lugar, que además genera un sobrecoste importante, porque estamos hablando de una cuantía de millones de euros que se están pagando por algo que no se utiliza, es decir, se provoca un retraso en la empresa que, finalmente, termina causando que la Administración tenga que, finalmente, indemnizarla.

Y, por último, en lo que... lo que mucho nos tememos es que este modelo lo que dé lugar es a que este cambio en el contrato de obra lo que genere es este efecto multiplicador, aunque solo sea por esta indemnización, que no coincide, efectivamente, con el lucro cesante, sino que incluye otra serie de conceptos -no incluye la cuantía-, pero que, en todo caso, esta indemnización por falta de uso, por falta de explotación, sí que es una cuantía que lo que supone es un sobrecoste, porque es un gasto de utilización por algo que no se ha utilizado, y algo que no se ha utilizado porque se ha provocado un retraso en su utilización, retraso que, como digo, venía realizando la empresa por su cuenta, a pesar de lo cual la Administración no sanciona y, además, permite una... un cambio en la obra que, finalmente, termina salvando de sanción a la empresa. Por mi parte, poco más que añadir. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Ciudadanos, tiene la palabra el señor Mitadiel, por un tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y, como en la vez anterior, empiezo por donde terminó el compareciente anterior. Se ha hablado de EBITDA, de lucro cesante, y yo le quería recordar cuál es la definición de EBITDA, ¿no?, que es beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. Es decir, que, seguramente, desde el punto de vista económico, no es lo mismo que lucro cesante; pero tampoco me parece ningún disparate lo que han planteado varios de los portavoces con respecto al tema del lucro cesante, entre otras cosas porque, efectivamente, está incluyendo beneficios.

Y tiene... y tiene su importancia. Tiene su importancia porque en el primero me parece que eran trece novecientos más IVA, que, al final, lógicamente, como en cualquier otro préstamo, se transforman en treinta millones y medio; en el segundo, me parece que eran trece novecientos sesenta y tres, que también, como producto del reparto en años, se transforma en cincuenta y nueve setecientos ochenta y nueve –estoy hablando de temas que no he podido contrastar, pero me parece que, efectivamente, estas son las cifras-. Y eso me lleva a una pregunta que no se me ha contestado, y es: los 17 meses que estamos pagando, ¿a qué se debieron? Porque se traducen después en estas... en estas cuantías, y, como coinciden con el tema de la realización del equipamiento, pues la verdad es que volvemos a lo que yo le planteaba antes: ¿de verdad que eso tiene un coste de 666.000 euros? Usted ha sacado el Río Hortega; si algún día tiene tiempo y ganas, compruebe. Porque, además, está hablando de que cuando se hicieron la del Hospital del Río Hortega, al mismo tiempo estaban atendiendo las compras ordinarias, es decir, que no se dedicaban exclusivamente al Hospital del Río Hortega, y lo que hicieron fue hacer un plan de necesidades. Bueno, pues si eso lo hubiese hecho la central de compras de Sacyl, dudo yo que hubiesen utilizado los 17 meses, pero, en todo caso, si los hubiesen utilizado, seguramente no... el coste no sería 666.000 euros. Creo que en este concepto se ha malgastado, por no utilizar otra palabra más fuerte, del orden de medio millón de euros. Es decir, que si eso lo hubiese hecho Sacyl, que además hubiese realizado los pliegos de condiciones, cosa que estos no tuvieron que realizar... por cierto, el de prescripciones técnicas normalmente te suele venir dado por los servicios, es decir, los servicios te dicen las prescripciones técnicas que quieren de cada aparato y habitualmente también el elenco de casas que pueden moverse en este aspecto. Es decir, seguramente, estos tuvieron muchas menos restricciones que la Administración.

Y esto viene a colación porque otra de las preguntas que usted no me ha contestado es ese concepto del 2 % de INITO en concepto de seguimiento y control de la concesión, que después, cuando hace el cálculo en el tercer reequilibrio, lo descuenta de ingresos y gastos, y digo: por una parte, eso está incluido en el pliego de condiciones; además, pagamos la dirección de obra y facultativo... de obra y facultativa que usted ha dicho, 350.000 euros para 5.000.000 de obra. Bueno, no sé cómo se adjudicaría, pero la verdad es que suena fuerte, porque estamos hablando de que, sí, es una obra enormemente compleja, no tengo la menor sombra de duda, pero es que estamos hablando de unas retribuciones fantásticas. Es decir, aquí se fue sumamente generoso con este tipo de circunstancias.

Y, después, algún tema técnico, porque en alguno de los reequilibrios, en el tercero, me parece que nuestro cálculo, o el... asumo el cálculo que ustedes hicieron, era el del 2,23, pero creo que había un informe de AFI que lo cifraba en el 8,21. ¿Cuál era la diferencia de cálculo en este TIR? Evidentemente, ya le digo que el que he leído es el suyo y me parece que es el más correcto.

Después, el coste... creo que ya me ha contestado, el coste financiero para la creación del fondo de reserva, que, efectivamente, eran 21 millones lo que solicitaban, y, al final, asumen la parte proporcional, que me parece que fueron 2.590.000. Otra cuestión, que... los cambios de criterios. En el primero lo amortizan en 13 años, en el segundo lo amortiza en 11, en el tercero lo amortizan en 22. ¿A qué se deben esos cambios de criterios? ¿No sería más lógico haber tenido... haber fijado en el primero algún criterio que le hubiesen mantenido en el tiempo?

Y por mi parte nada más, excepto decir lo que ya he dicho en esta... en esta segunda comparecencia. Es decir, que, con respecto a determinadas retribuciones técnicas, pues que se ha sido extremadamente generoso, y que, a lo mejor, se ha pagado dos veces el mismo concepto. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Mitadiel. Para continuar con este segundo turno, tiene la palabra la portavoz del Grupo Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Muy brevemente, y solo para realizarle dos preguntas muy concretas. La primera de ellas tiene que ver con lo que... a lo que ha aludido usted de que la empresa era la más económica, tanto en el momento del contrato y que lo sigue siendo ahora, y que en ningún caso está asegurado el beneficio, que es algo que ya nos han dicho otros comparecientes que han pasado por aquí. Esto a mí me genera la pregunta de si la propia concesionaria en algún momento no puede, efectivamente, darse cuenta de que, al hilo de que no está teniendo beneficios con esto, sea ella misma la que decida rescindir este contrato en tanto que... eso, que al final no tendrá beneficios.

Y en segundo lugar, ha aludido también, al final de su intervención, a que los requisitos para la adjudicación eran menores que en otros contratos por el estilo, que es inusual que se presenten, de hecho, ocho empresas a una adjudicación de este tipo. Y me gustaría saber en qué sentido se ha referido a esto, en qué sentido esos requisitos podrían ser menores. Eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Para continuar con el turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista ante la Comisión, el señor Briones, por un tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Gracias, señor presidente. También muy brevemente, porque yo creo que el compareciente pues sí que más o menos ha explicado alguna de las cosas que yo he... le he planteado relativo a sus informes. Cuando yo le hablaba concretamente de responsable... evidentemente, porque es el responsable de los informes, y, por lo tanto, el peso del mismo es muy importante, porque usted, con sus informes, pues está justificando determinados modificados y reequilibrios, y, por lo tanto... creo que son de los informes técnicos más importantes. No tenía otro sentido el planteamiento.

Con relación al... bueno, pues a lo que es el cuadro, al segundo modificado... el segundo reequilibrio –perdón- de su... de su informe, hombre, pues es que yo lo he estado analizando y, la verdad, viendo el informe y a tenor del... de todo –digamos- el hilo conductor que tiene en el mismo, al final, pues los 115 millones de euros es una auténtica salvajada, es una barbaridad, porque había... parece ser que lo único que no se estiman son los costes financieros, ¿eh?, parece ser, pero el resto... bueno, parece, de verdad, una exageración, al final, la cantidad.

Y quiero incidir también exactamente, como ha incidido el señor Mitadiel, con relación, fundamentalmente, a los 17 meses, tanto en la pérdida de la EBITDA como en los gastos de estructura. Estamos hablando de una cantidad importante, sobre todo porque yo no entiendo justificados los... fundamentalmente, los 17 meses. A tenor también de lo que dice su informe, en la página tres de... dice: a estos... perdón, "dentro de este retraso total, 7 meses fueron debidos a la modificación del proyecto de ejecución de la obra, de tal modo que se incluyó en el primer reequilibrio de la concesión, motivado precisamente en esa modificación la compensación a la sociedad concesionaria por ese retraso".

Yo no sé si se tiene que detraer o no; al final no me salen los 17 meses. Y no voy a seguir con su informe, porque, evidentemente, bueno, pues sería complejo, porque usted hace mención, precisamente, luego, en el 30.2 –precisamente el pliego de cláusulas administrativas-, que el retraso en la ejecución de la obra debido a fuerza mayor, a causa imputable a la Administración, darán derecho al concesionario a una prórroga del plazo. En fin, me gustaría que nos explicara exactamente de dónde se sacan esos 17 meses.

Con relación también a este segundo reequilibrio, es muy importante, quizá, la parte... la parte final del mismo, porque dice... al final, dice: "por último, y dado que, como se ha señalado anteriormente, parte de las inversiones acordadas no han sido efectivamente ejecutadas, la retribución al concesionario deberá disminuirse, en su caso, en la proporción en que estas, finalmente, no tuvieron lugar, bien reduciendo los pagos, si se aprueban para este segundo reequilibrio, bien si se acepta la solicitud de la concesionaria de que no admitan compensaciones y deducciones, detrayendo, por tanto, el importe del canon de la concesión variable". Mi pregunta es muy fácil: supongo que después serían ejecutadas, ¿eh? Pues no lo he visto en ese sentido.

También le he dicho, evidentemente, uno de los... de los informes, y precisamente una de las solicitudes que hace la concesionaria, se está refiriendo, fundamentalmente... -quizá exageradamente, pero es lo que pone ahí- un llamamiento de decir: vamos a ver, o ustedes me reequilibran de una vez, o yo voy a la quiebra. Eso se... eso se dice en ese informe, como usted bien sabe. Entonces, claro, yo le pregunto: ¿existía retraso en los reequilibrios? ¿Por qué existía ese retraso, si es que existía? Porque hay tres escritos –me parece- diciéndoles: hay que reequilibrar, que esto no puede seguir así. En fin, yo creo de justicia que, en ese sentido, bueno, pues usted nos debe contestar.

Y luego usted ha reconocido, aunque no es firmante del escrito que emite, me parece, el señor Eduardo García... [murmullos] ... García, sí -bueno, que era el gerente regional de... de salud-, ha reconocido que, como consecuencia de la denuncia que se formula por parte de unos compañeros del Grupo Socialista -del grupo parlamentario-, fundamentalmente en Burgos, donde ponen... interponen esa denuncia... usted habla de error en la denuncia. Vamos a ver, lo que se plantea muy claro y lo que recoge el Ministerio –en este caso el Fiscal-, claramente, es que indiciariamente existían responsabilidades. Si ustedes no modifican a través de esas alegaciones o de ese informe, que es a posteriori de la denuncia presentada, quiere decir que esas... evidentemente, algo habría visto. Y, de hecho, de hecho, en el fundamento tercero del archivo del auto judicial se dice claramente. Dice... mire, concretamente, el Ministerio Fiscal señala que la irregularidad denunciada consistía en el aumento de la inversión oficial ofertada en el contrato de referencia, de la cantidad de 209 a los 314 millones de euros.

En fin, yo creo que lo único que se hace, fundamentalmente, es presentar esos datos. Yo creo que, bueno, pues con lo... fundamentalmente con aquellos hechos que consideraban que eran los que debían poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, y el Ministerio Fiscal dice: hay que abrir, vamos a ver qué hay. Ustedes hacen ese informe, lo emiten, hay unas alegaciones, y en base a las mismas se archiva. Y, por supuesto, el archivo es... seguramente, pues reúne o reviste la... las condiciones que establece la ley. Y, en ese sentido, no tenemos nada que decir. Muchísimas gracias por su comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Briones. Para finalizar este segundo turno de intervenciones por parte de los portavoces, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ante la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, señor Ferreras. La verdad es que prácticamente aclaradas todas las cuestiones que habíamos planteado como grupo parlamentario, y además con unas cuantas intervenciones que nos resultan especialmente interesante.

Nos parece muy oportuno recordar, efectivamente, como no tiene nada que ver el aumento de la INITO, de la inversión inicial prevista, con el precio del aumento del precio del contrato. Efectivamente, esa inversión inicial aumenta ese 50 %, pasando de 209 a 314 millones, pero el aumento del precio del contrato es de un 37 %. Y, evidentemente, aquí queda a las claras que, frente a un aumento de la inversión del 50 %, el precio del contrato no sube ni siquiera ese 50 %, sino 13 puntos por debajo. Por tanto, primera conclusión bastante importante. Y, sobre todo, que tengamos todos claro que, evidentemente, los aumentos en los tipos impositivos del IVA o en la variación del precio al consumo no se le puede achacar al aumento del precio del contrato, porque es algo, efectivamente, que es externo al propio contrato y que depende, efectivamente, de otras autoridades, y que además afecta a cualquier otro contrato que esté bajo la legislación española.

Nos ha parecido muy interesante que haya puesto de manifiesto el término de que han sido beligerantes. Y además es que yo creo que es bueno que nos lo ponga de manifiesto, porque es bueno que sepamos que los técnicos de la Junta de Castilla y León velan por los intereses económicos de Castilla y León y, sobre todo, trabajan en defensa de la legalidad, con ese sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Evidentemente, el problema de esas afirmaciones tan rotundas es que no encaja con las tesis de que a la concesionaria se le trata de garantizar un beneficio permanente y todo lo que pide, sino que, además, es justo lo contrario: se trata de ser especialmente riguroso. Porque, fíjese, aunque alguien, algún tipo de autoridad, política o de otro tipo, hubiera querido favorecer a la concesionaria, ahí están ustedes; ahí están los técnicos de la Junta de Castilla y León, que hace que no se pueda producir ningún tipo ni de beneficio ni de trato de favor ni de mejora en las condiciones económicas de la concesionaria, porque ustedes obedecen a esos dos principios: la defensa de los intereses económicos de la Junta de Castilla y León, y la defensa de la legalidad con un sometimiento pleno a la ley y al derecho.

También me referiré a alguna de las frases que ha indicado en relación con los reequilibrios, poniendo de manifiesto que no se ha beneficiado a la concesionaria con la aprobación de estos tres reequilibrios, que solamente se le compensaba por lo que era justo y por lo que está marcado en la ley, que es el contrato; que se mantiene el riesgo y ventura y que se ha tratado de trasladar el esquema del plan económico-financiero que había presentado la concesionaria en su oferta, adecuándolo, evidentemente, a las modificaciones que han operado a través de los diversos aumentos, tanto en la obra en sí mismo como del propio equipamiento. Por tanto, no se puede alegar en ningún caso trato de favor a la concesionaria.

Y también me quedo con una referencia o una reflexión, que entiendo que puede haber sido subjetiva, pero que es importante que nosotros conozcamos como miembros de la Comisión, y es que era una oferta tan económica que puede que no estén obteniendo beneficios. Esa reflexión que usted hace, desde un punto de vista subjetivo, pero probablemente con un gran conocimiento de causa, también, bajo nuestro punto de vista, desmonta las tesis de quien sostiene que, con esto, lo único que se trata es de hacer negocio con la sanidad de Castilla y León, con la sanidad de Burgos. Porque, el que nos ha haya dicho esto, evidentemente, va contra esas reflexiones que se están haciendo.

De nuevo, un compareciente más -y nos congratulamos- nos pone de manifiesto que el 7,11 famoso del TIR es una rentabilidad teórica del proyecto, que eso no asegura en ningún caso el beneficio de la empresa. Y todas estas reflexiones, sumadas al hecho de que la cuantificación de las discrepancias entre lo que preveía la concesionaria y lo que ustedes han aceptado como justo se cifre en esos 654 millones de euros más IVA, evidentemente, lo que hacen es acreditar que es falso la afirmación de que esto se trate de un negocio asegurado para la concesionaria.

En relación con la parte del Tribunal de Cuentas, aunque yo le había hablado de muchas conclusiones y me ha hecho referencia especialmente a dos, a la de la confusión del INITO con el precio del contrato y al informe de la Defensa de la Competencia, sí que de su intervención me ha quedado claro que, primero, realmente no es verdad que la cifra del contrato aumente más del doble de lo previsto, como se sostenía en esa tercera conclusión; ni que es cierto que se garantice el beneficio y la financiación, que era la octava conclusión de la denuncia; ni que haya habido un cambio sustancial de las condiciones iniciales de licitación, tal y como nos ha indicado, y, por tanto, también que es falso que no haya tenido correcta capacidad de devolver los préstamos, porque, tal y como ha quedado acreditado, y aquí nos lo ha dicho el gerente de Castilla y León, Sociedad Patrimonial, se están cumpliendo todas y cada una de las obligaciones.

Por tanto, muy esclarecedora su intervención y le agradecemos...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que finalizar, señor Ibáñez.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

... la misma. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las cuestiones planteadas en este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra el compareciente sin límite de tiempo.


EL DIRECTOR TÉCNICO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR FERRERAS PLAZA):

Bueno, en primer lugar, yo creo que la cuestión que más se ha reiterado es la relativa a los atrasos y a la indemnización o pago por estos retrasos a la sociedad concesionaria, pues empiezo... empiezo por ahí. Vamos a ver, el modelo económico-financiero preveía -el contrato de concesión- que la concesionaria comenzara a explotar la concesión y, por tanto, a percibir unos ingresos ya en dos mil diez y dos mil once, dos años de ingresos que pensaba tener. En contrapartida, pensaba tener unos gastos, que eran los costes de explotación, y otros gastos, como las amortizaciones, los costes financieros de esa amortización. Debido, en primer lugar, a que la Administración amplió en 7 meses el periodo de construcción para llevar a cabo el modificado de obra, 7 meses que no pudo explotar la sociedad concesionaria, dado que tampoco se optó por aumentar correlativamente el plazo total del contrato, llevando más allá de dos mil treinta y seis el plazo del contrato. Entonces, 7 meses que hubo que compensarla, insisto, no por un beneficio por lucro cesante, sino por esos gastos que, aun no habiendo iniciado la explotación, tuvo que tener (amortización, dotación al fondo de reversión y costes financieros), o sea, descontados los costes de explotación.

En el modelo, una vez del EBITDA que se descuenta la amortización y los costes financieros, no aparece nada, aparece una cantidad negativa en ese dos mil diez. De ahí yo deduzco que no se le puede hablar de que se le compensa beneficios.

¿Qué pasa? Ya llevamos 7 meses, aun así, luego hay otros 17 meses de retrasos, dado que la explotación no comienza hasta el catorce de diciembre de dos mil once. Esto se documenta en sucesivas resoluciones de la Administración, que van sucesivamente ampliando el plazo, sin que en ninguna de ellas se impute responsabilidad alguna a la sociedad concesionaria. Entre otras cosas, yo supongo que porque la última aprobación del plan de equipamiento se aprueba en noviembre de dos mil once, con lo cual, aunque yo no entre a valorar esa cuestión, dudo que a lo mejor se pudiera imputar a la sociedad concesionaria el que el hospital no estuviera totalmente equipado, cuando hasta noviembre de dos mil once no se aprueba definitivamente dicho plan.

Con lo cual, esos 17 meses de gastos que la sociedad concesionaria tuvo que tener, que no se corresponden, como dice el señor Sarrión, o entiendo yo que no se corresponden, con gastos de utilización de una infraestructura que no se está usando, sino con gastos de amortización de una infraestructura que hay que amortizarla y que, cuando revierta a la Administración, pues va a estar íntegramente. Tenga en cuenta que la inversión inicial, el contrato prevé que, en todo caso, hay que pagársela a la sociedad concesionaria. Prevé incluso el contrato... el pliego, que, incluso en el supuesto de resolución culpable a la sociedad concesionaria, la Administración tiene que abonar la inversión inicial. Podrá luego imponer penalidades, podrá no pagarla los costes de cancelación de no sé qué, pero la inversión inicial, los 210 millones... 814, con el equipamiento, ahora de INITO, eso le corresponde a la Administración pagarlo sí o sí, aunque mañana la sociedad concesionaria se vaya y nos deje allí empantanados. O sea, incluso tiene una resolución culpable, la inversión inicial hay que abonarla, y esa inversión es la que se corresponde con el EBITDA de esos 24 meses que, le digo, están documentados de sucesivos ampliaciones de plazo.

Me hablaba el señor Mitadiel del 2 % de la INITO, disculpe si no le contesté antes, no fue deliberada mi omisión. Vamos a ver, cuando hicimos el tercer reequilibrio nos dimos cuenta de que uno de los gastos que contemplaba el pliego, que era destinar al menos el 2 % de la INITO para seguimiento a la concesión, o sea, esto ha pensado en... por ejemplo, en que nos pagase una consultoría a nosotros para hacer este tipo de informe que no hemos utilizado, pues no se había desembolsado. Ese 2 %, aunque el pliego no decía que tuviera que ser durante la fase de construcción, en el modelo estaba incluido en la fase de construcción. Y dijimos: oye, no lo habéis hecho, no habéis gastado nada, hay que quitarlo del modelo, hay que quitarlo de los flujos de gastos, para que de este modo también haya que pagar menos ingresos, porque así el 7,11 de la TIR no se altere. Es el sentido que tenía cuando yo le decía de gastos e ingresos, ¿vale?

Finalmente, después de las alegaciones, lo que se ha optado no ha sido por quitarlo. Hemos dicho: bueno, si tampoco el pliego exigía que fuese durante la fase de construcción, vamos a exigírselo durante la fase de explotación. Y, aunque no se lo exigimos en especie, en una consultora, sí que en cada una de las facturas aparece una línea negativa en la que dice 2 % de la INITO y se descuenta. Si quieren, tengo aquí una factura, podían ver una línea negativa, ¿vale?

Los costes activables, que dicen que les parece mucho los incorporados a los reequilibrios, les parece... siguen pareciendo cantidades desorbitadas. Pues miren, los costes activables en su oferta constituían un 20,5 de la inversión inicial. Los costes activados admitidos en el primer reequilibrio fueron un 14,5 sobre la inversión incrementada, y eso que ahí se incorporaba el coste de la redacción del proyecto, que es un coste activado por... activable por naturaleza, que no estaba inicialmente porque el proyecto lo... lo incorporó la Administración.

Y en el segundo reequilibrio, los costes a gastos activados supusieron un 7,5 % respecto del incremento de inversión. Es decir, yo considero que son gastos razonables, siempre teniendo en cuenta, como digo, la oferta, que es nuestro parámetro, lo que tomamos como referencia siempre para, insisto una vez más, intentar reproducir la oferta inicial en sus mismos términos; intentar no darle más riesgo ni tampoco más ventura de la que asumió libremente la sociedad concesionaria. En concreto, los 350.000 euros de dirección facultativa vienen informadas por... no fui yo ni quien lo valoró ni quien lo informó, sino que vienen informados por... su idoneidad por otros órganos.

Y le aseguro que fueron muchas horas las que echamos para el plan de equipamiento del Río Hortega, y eso que era un plan de equipamiento de menos volumen, bastantes personas, ¿eh?; no sé, sí que, sumando horas por euro, ya digo que no sé, a lo mejor no tanto, pero una cantidad notable seguro. En cualquier caso, ya digo que los costes activables suponen porcentajes inferiores a los de la... a los de la oferta.

Los plazos de amortización, ¿por qué...? En el tercer reequilibrio está muy claro que por qué el plazo de amortización en 22 años. Son 22 años porque los costes de explotación... los mayores costes de explotación y mayores inversiones temporales que se reconocen se incorporan al canon mensual. Se pagan... durante toda la vida de la concesión estamos pagándolo. Igual... o sea, no se pueden discernir lo que es el canon inicial de lo que se ha incrementado con respecto al tercer reequilibrio. Se van pagando, con arreglo a las tarifas y precios, durante toda la vida de la concesión, porque los costes de explotación es razonable que se paguen toda la vida, no paguemos de forma anticipada la limpieza del hospital en dos mil treinta y seis. O sea, por qué durante 22 años está claro.

¿Por qué en el primero y el segundo no fueron 22 años? Pues yo creo que es una cuestión de matemáticas simplemente. Ahí se podía haber optado incluso por pagar la inversión, creo yo, y habría sido igual de razonable, al contado; o sea, sobre la mesa, si en ese momento la Administración hubiera dispuesto de los 47 millones más gastos activables. Se optó pagarlo a plazos, entiendo que es equivalente totalmente... financieramente es equivalente pagar un piso a tocateja que en una amortización a tantos años, y, desde luego, yo no... no entré a valorar si correspondía... era mejor pagarlo en diez años; fueron unas cuestiones yo creo que de oportunidad, de disponibilidad financiera por parte de la Consejería de Hacienda y demás.

En este momento, preguntaba la señora Domínguez, si sería posible o viable una resolución del contrato por... Desde luego, ante un incumplimiento, si la situación es económica o una posible situación de quiebra o eventual de impago de la concesionaria derivara a que no cumple con sus obligaciones, por supuesto entraríamos en el supuesto de exigir la resolución del contrato por causa imputable a la concesionaria. Supuesto previsto en el pliego, en el que habría que pagar la inversión inicial, pero otra serie de costes no habría que pagar. O puede ser también que la sociedad concesionaria nos lo pidiera; antes de llegar a incumplimiento, dijera: oye, no aguanto más, esto no me sale rentable, y pedir una resolución del contrato por mutuo acuerdo. Eso también está contemplado en los pliegos.

El informe de Defensa de la Competencia me preguntaba que a qué hacía referencia. Es una cuestión muy técnica relativa a las solvencias. Yo creo que lo que quería decir... -y tampoco hablo con mucha propiedad, porque es un tema que a lo mejor otros comparecientes habrán podido explicar mejor- creo que en otras... en otras Comunidades Autónomas, cuando se ha licitado un contrato de este tipo, se ha exigido la solvencia a cada uno de los integrantes de las UTE licitadoras, ¿vale? Y aquí se dijo que no, las solvencias se suman, es decir, no es necesario que cada una de las empresas especialista en limpiar... vale con que sea una de las de la UTE, ¿vale? Con lo cual, pues es mucho más fácil que se unan fuerzas de diferentes sectores y participen, y esto hizo posible pues que fueran ocho licitadoras.

El señor Briones me preguntaba por la previsión que había recogido al final la coletilla de que si, efectivamente, todo el equipamiento no se fuera instalado, que si habría que hacer los descuentos oportunos. Efectivamente, sí que se cumplió. Esto me venía a cuento de que el plan de equipamiento, cuando se aprobó, recogía una obligación de que estuviera puesto al día en un... bueno, en noviembre de dos mil once, con la salvedad del equipamiento de radioterapia, que eran cinco millones y pico de euros para los aceleradores lineales. Al tener un plazo más amplio, yo, cuando hago el informe todavía no está puesto la radioterapia, y yo hago esa previsión de: oye, si los aceleradores finalmente no se instalan, pues habrá que hacer los descuentos correspondientes.

Los retrasos que hablo en la redacción del segundo plan de equipamiento, pues tengo que reconocer que no me recuerdo muy bien; sí que nos lo solicitaron a finales de dos mil once, volvieron a insistir en dos mil doce, pues supongo que estaríamos analizando los parámetros que nos solicitaban, viendo si eran razonables o no, y a la sociedad concesionaria le pareció que tardábamos mucho. Curiosamente, la propia sociedad, después, creo recordar que en el recurso de reposición nos achaca mucha celeridad. Claro, nos estaban urgiendo tanto que resolviéramos con prontitud, que el escrito de alegaciones que presentaron al segundo reequilibrio -cuando vieron que no les reconocíamos parte de los sobrecostes financieros, pues hicieron alegaciones-, como urgía mucho resolver, pues hubo que resolver con celeridad esas alegaciones, y después vinieron a decir que habíamos ido muy... habíamos ido muy deprisa, que lo habíamos pensado poco. Bueno, pues una cosa o la otra. Hacemos los informes con la celeridad que podemos, y cada vez entiendo que probablemente algo mejor, porque también vamos conociendo mejor este contrato, que, como ustedes reconocen, es de mucha complejidad; ninguno veníamos sabidos. Yo, en la oposición, no estudié el contrato de concesión del Hospital de Burgos; pues entre todos hemos tenido que ir aprendido. Es algo yo creo que razonable, ¿no?, y vamos haciendo las cosas mejor dentro de lo que... de lo que podemos.

Y creo que no me he dejado ninguna pregunta, ahora sí.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para iniciar un último turno por parte de los portavoces, el portavoz del Grupo Mixto, señor Sarrión. Tiene dos minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí. Nada, simplemente añadir a lo ya comentado. Es decir, que estamos ante un modelo en el cual los reequilibrios económicos, a nuestro juicio, no se han justificado, no tanto en lo que sería analizar el procedimiento, acerca de si el cálculo se ha hecho bien o mal, que no es la cuestión que nos preocupa, es decir, nosotros no venimos a denunciar que se haya realizado un reequilibrio por encima del reequilibrio que tendría que haberse producido de acuerdo a esta misma fórmula, sino que nosotros lo que creemos es que los modificados de obra, a día de hoy, no han sido justificados, y que, por lo tanto, los reequilibrios económico-financieros, como consecuencia de esta no justificación, nos parecen no justificados en segundo grado. Es decir, lo que nos parece es que esos reequilibrios no tendrían que haberse producido teniendo en cuenta que el cambio de obra es lo que nosotros no encontramos por justificar.

A nosotros nos sorprende mucho que la empresa incumpla el plan de obras desde el principio y que la Administración en ningún momento realice su potestad sancionadora; es más, que ni siquiera se encuentre a nadie que estuviera pendiente de dicho retraso. Retraso que, como digo, se produce desde el principio y que, si se hubieran aplicado las sanciones coercitivas correspondientes a la infracción grave que establece el pliego de cláusulas administrativas que regula esta concesión, estaríamos hablando de sanciones que podrían llegar a los 3.000 euros por día de retraso, es decir, la cuantía de unos 3.000.000 de euros. Un retraso que, a nuestro juicio, la Administración ha cometido el grave error de no hacerle un seguimiento, y, como consecuencia del cual, no se ha realizado ni sanciones. Y que, además, se genera un cambio de obra, a nuestro juicio, no justificado, porque se realizan ampliaciones que, o bien podrían haber sido previstas, o bien no eran necesarias de cara a los cambios del uso del edificio que se quería proponer.

Y, por lo tanto, lo que nosotros observamos es que este método, esta metodología, lo que genera es, primero, que cualquier cambio de obra tiene unas consecuencias muy importantes a la hora del cálculo del reequilibrio económico y financiero. Y, en segundo lugar, que nos parecen poco justificadas y que además la Administración ha tenido un papel bastante poco responsable, en el sentido de que ha permitido a la empresa realizar retrasos desde el primer día sin informar en ningún momento a ningún órgano, por lo que nosotros hemos visto hasta ahora.

Nosotros hemos descubierto la existencia de estos...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir que finalizando, señor Sarrión.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

... de estos retrasos, pero la Administración, por las comparecencias que conocemos hasta ahora, son... parecen ser desconocidas.

Y, esencialmente, lo que nos preocupa es que finalmente, por la indemnización de ausencia de uso, independientemente de que se le estén pagando los beneficios o no a la empresa, la realidad es que la Administración gasta un dinero por algo que no está utilizando.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Para continuar con este último turno, tiene la palabra el señor Mitadiel, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Brevemente, para darle las gracias al compareciente, porque me parece que sus aportaciones son... han sido muy interesantes, y en muchos casos esclarecedoras. No tiene ningún sentido el que siga insistiendo en los mismos temas, pero únicamente decir que el tema de los retrasos me preocupa, tanto el de los 7 meses del primer reequilibrio, que creo que se imputaron a la Administración y que realmente obedecían a necesidades de la empresa, como el de los 17 meses posteriores, que tampoco tengo claro... no me ha quedado... es de las cosas que no me han quedado claras por qué se producen, y que, evidentemente, se tradujeron en perjuicio para la Administración y en incrementos de contrato que no se deberían haber... haber producido, independientemente de la polémica de si había que... quiero decir, de lo que se está retribuyendo y de que, efectivamente, hay que compensar a la empresa por aquellas... aquellos periodos en los que no se ha... no ha explotado la actividad, evidentemente. Pero, en todo caso, es verdad que de alguna manera la Administración está pagando algo por nada, por haber incurrido en determinados retrasos.

Y nuevamente insistir en que muchas gracias por su comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar, tiene la palabra... Renuncia a su turno la portavoz del Grupo Podemos. Por parte del Grupo Socialista, señor Briones, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Nada. Yo muy brevemente, para agradecerle la comparecencia. La verdad es que, como he dicho, sus informes han sido muy complejos, sobre todo para quienes no somos expertos precisamente en ello. Hay algunas cosas en las que sigo manteniendo dudas muy importantes.

Y, bueno, pues, para finalizar, decirle también que el primer reequilibrio se informó en diez días y el segundo reequilibrio se informó... se tardó en informar casi un año, para... En fin, supongo que es la complejidad del mismo, y sobre todo es la complejidad de un contrato que, a nuestro entender, desde luego, está generando unos graves problemas a la sanidad, está generando unos graves problemas fundamentalmente a la economía de esta... de la Gerencia de Salud de esta Comunidad Autónoma, y creemos que al final nos va a seguir dando muchos quebraderos de cabeza, porque, sin duda alguna, esto lo van a pagar de uno u otro modo los ciudadanos de Castilla y León. Así que muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Briones. Para culminar ya este tercer turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular por tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Bueno, pues con su comparecencia en el día de hoy, lo que para nuestro grupo parlamentario ha quedado acreditado es que la gestión económica de todo el expediente ha sido una gestión muy garantista; tanto las modificaciones de los contratos como los reequilibrios aprobados, como las interpretaciones del contrato, del precio total, ha sido muy garantista. Y lo que ha quedado acreditado, bajo nuestro punto de vista, es que no se ha pagado nada que no correspondiera, es decir, no se ha pagado nada ni por no usarlo ni por dejarlo de usar ni... No, se ha pagado lo justo, lo que correspondía, en virtud de lo que marcaba el pliego, el contrato, y en función de las condiciones contractuales.

También nos ha quedado claro que se ha primado la defensa de los intereses económicos de Castilla y León, y que, sobre todo, la legalidad y el sometimiento pleno a la ley y el derecho ha sido el modo de proceder de quienes tenían que velar por el expediente en materia económica. Y, sobre todo, lo que no existe y lo que sí que existe en este expediente: que no existe ni el beneficio asegurado ni el negocio garantizado para la concesionaria; y lo que sí que existe, que es el riesgo y ventura para la misma, y dudas razonables de que siquiera puedan estar obteniendo beneficio.

Por tanto, una comparecencia esclarecedora que sin duda viene a desmontar determinados argumentos en relación con estas cuestiones que habíamos venido escuchando y que yo creo que quedan completamente desmontados. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Pues para contestar a estas cuestiones, prácticamente...


EL DIRECTOR TÉCNICO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR FERRERAS PLAZA):

Nada, no. Yo creo que ya no se plantea ninguna cuestión. Dar las gracias. Y, vamos, a su disposición.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, compareciente. Quiero agradecerle la... magnífico trabajo que ha desarrollado para los trabajos que tenemos encomendado.

Comparecencia. (Anulada).

Y, antes de levantar la sesión, como la Comisión ha adoptado el acuerdo de no realizar la comparecencia prevista para el tercer punto del orden del día, que está, como saben, prevista a las cuatro y media, de don Juan Casado Canales, porque se ha considerado innecesaria para los trabajos que tenemos encomendados, simplemente se levanta la sesión.

Les recuerdo que la siguiente sesión será el día once a las diez y media de la mañana, como estaba previsto. Nada más. Y muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las catorce horas veinte minutos].


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